l. VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR AcriVIDADES REMUNERADAS.

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1 La suscrita, Senadora ANA GABRIELA GUEVARA ESPINOZA, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en esta LXIII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, fracción II; 76, fracción IX, 276 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta soberanía, la presente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, PARA QUE A LA BREVEDAD EMITA LOS LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA IDENTIFICAR A LOS VISITANTES SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS CON FINES TURÍSTICOS, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, bajo las siguientes: CONSIDERACIONES Que desde el surgimiento de México como nación independiente se ha buscado que en materia migratoria se dé respuesta a las necesidades internas y al contexto internacional, en donde siempre se ha buscado obtener beneficios de los flujos migratorios para el desarrollo de país. Los acontecimientos políticos y sociales que se viven dentro y fuera del país han marcado la evolución de las leyes migratorias las cuales en su mayoría han sido de apertura. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos base de todas las leyes que conducen la política en México, en su artículo 11 tutela la garantía de libertad de tránsito para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. 1

2 Que la Ley General de Población vigente hasta el 25 de mayo de 2011, establecía en su artículo 42 que No Inmigrantes eran aquellos extranjeros que con permiso de la Secretaría de Gobernación se internaban en el país temporalmente, dentro de las características de: turista, transmigrante, visitante, Ministro de culto o asociado religioso, asilado político, refugiado, estudiante, visitante distinguido, visitante local, visitante provisional, o corresponsal. Que en los años recientes el gobierno mexicano ha implementado recientemente modificaciones importantes en su política, tanto interior como exterior, como estrategia para enfrentar los retos que lo grandes flujos migratorios, necesarias para la gobernabilidad del propio Estado. Estas estrategias van desde una actividad internacional más intensa, hasta, modificaciones a la legislación migratoria y la implementación de nuevos criterios para la admisión de extranjeros en México. Que el 25 de mayo de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo; de esta forma, la nueva Ley de Migración norma la movilidad de personas en su sentido más amplio, la internación y legal estancia de extranjeros en el país, el tránsito y parte de la emigración y el retorno de migrantes; la Ley General de Población norma la materia de población, migración interna y parte de la emigración. 2

3 Que con la expedición de la Ley de Migración, se buscó reunir en un único cuerpo normativo, todas las disposiciones relativas al fenómeno migratorio internacional, con el fin de simplificar y ordenar los procedimientos migratorios administrativos y así atender y gobernar eficientemente los diversos procesos migratorios que ocurren en el país. Asimismo estableció que el Instituto Nacional de Migración, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia, con base en los lineamientos que expida la misma Secretaría; y que tendrá, entre otras, la atribución de vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación. Que su título cuarto "De la estancia de extranjeros en el Territorio Nacional" contiene una importante reforma al sistema migratorio vigente bajo la Ley General de Población, pues el artículo 52 asigna nuevas categorías migratorias a las personas extranjeras en México; es decir, fija las condiciones de estancias que pueden ser otorgadas a las personas extranjeras para permanecer en territorio nacional, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la propia Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, las cuales se enlistan a continuación: l. VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR AcriVIDADES REMUNERADAS. II. VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. III. VISITANTE REGIONAL. IV. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. 3

4 PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR Al V. VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS. VI. VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN. VII. RESIDENTE TEMPORAL. VIII. RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE. IX. RESIDENTE PERMANENTE. Que el artículo Sexto transitorio de dicha Ley, establece los criterios para equiparar las calidades migratorias y características a condiciones de estancia, entre ellas para la calidad migratoria de No Inmigrante, tal como puede verse en la siguiente transcripción: ''SEXTO. Para efectos de la aplicación de la Ley de Migración se deberá tener en cuenta lo siguiente: l Los extranjeros que havan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante, dentro de las características de turista, transmigrante, visitante en todas sus modalidades excepto los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante dentro de la característica de Visitante Local, otorgada a los nacionales de los pa/ses vecinos para su visita a las poblaciones fronterizas de los Estados Unidos Mexicanos, ministro de culto, visitante distinguido, visitante provisional y corresponsal, se equipararán al Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas: Il Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante dentro de la característica de Visitante 4

5 Local, otorgada a los nacionales de los países vecinos para su visita a las poblaciones fronterizas de los Estados Unidos Mexicanos/ se equipararán al Visitante Regional/ III. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante/ dentro la característica de estudiante/ se equipararán al Residente temporal Estudiante/ IV. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de No inmigrante/ dentro las características de asilado político y refugiado/ se equipararán al Residente permanente/ V. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de Inmigrante/ dentro las características de rentista/ inversionista/ profesional, cargo de confianza/ científico/ técnico/ familiar, artista y deportista o asimilados/ se equipararán al Residente temporal, y VI. Los extranjeros que hayan obtenido la calidad migratoria de inmigrado/ se equipararán al Residente permanente. De lo anterior se sigue que la calidad migratoria de No inmigrante en la característica migratoria de turista, así como la de transmigrante, visitante en todas sus modalidades excepto los extranjeros que hayan obtenido la calidad de No Inmigrante dentro de la característica de Visitante Local, ministro de culto, visitante distinguido, visitante provisional y corresponsal, se equipararon a la condición de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, establecido en el artículo 52, fracción I de la misma Ley, quedando sin efecto lo dispuesto en la Ley General de Población en materia migratoria. S

6 PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR Al Que el 28 de septiembre de 2012, se publicó en Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se expide el Reglamento de la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Población y del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en este sentido, el Reglamento de la Ley de Migración señala en su SEXTO Transitorio, fracción 1, lo siguiente: "SEXTO.- Para la aplicación de las reglas de equivalencia previstas en el artículo sexto transitorio de la Ley de Migración, debe considerarse lo siguiente: I La condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas se equipara a la calidad de No Inmigrante en las características de turista, transmigrante, visitante distinguido, visitante provisional, ministro de culto, corresponsal, visitante en la modalidad persona de negocios, o visitante en todas las demás modalidades migratorias que no impliquen una actividad lucrativa cuando la persona extranjera se haya documentado con forma migratoria múltiple con una temporalidad de hasta ciento ochenta días. Lo anterior salvo el caso de personas extranjeras documentadas en alguna de las modalidades de visitante, que impliquen una actividad lucrativa en cuyo supuesto, deberán equiparse al visitante con permiso para realizar actividades remuneradas // [..]. Se reitera que la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneras, prevista en el artículo 52, fracción 1 de la Ley se equipara a la calidad de No Inmigrante bajo las características de turista, transmigrante, visitante distinguido, visitante provisional, ministro de culto, corresponsal, visitante 6

7 PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA EXHORTAR Al en la modalidad persona de negocios, o visitante en todas las demás modalidades miwatorias que no impliquen una actividad lucrativa y no exceda su estancia de ciento ochenta días. Que el artículo S, fracción I de la Ley Federal de Derechos establece la tarifa por el pago de derechos por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia de Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, a que se refiere el artículo 52, fracción I de la Ley de Migración. Que el propio artículo S 0 de la Ley Federal de Derechos en su párrafo cuarto determina que la Secretaría de Gobernación fijará el procedimiento para identificar a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos. De lo anterior se puede concluir que existen visitante con permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos y sin fines turísticos, lo cual es importante si se considera que el artículo artículo ls-a, primer párrafo de la Ley Federal de Derechos, dispone que los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo S 0 de la misma Ley, por lo que se refiere a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos, se destinarán en un 20% al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un SO% al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país. En este orden de ideas, la Secretaría de Gobernación, no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el cuarto párrafo del mismo artículo S 0, párrafo cuarto de la Ley Federal de Derechos que a la letra estipula "Para efectos de la fracción 1 de este artículo, la Secretaría de Gobernación fijará el procedimiento para identificar a los 7

8 Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos. " situación que crea incertidumbre respecto del reparto de dichos ingresos, atendiendo a lo previsto en el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, lo cual debe resolverse de manera inmediata. Por lo anterior es que someto a la consideración de esta Asamblea, el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- SE EXHORTAR AL TITULAR DE - LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, PARA QUE A LA BREVEDAD EMITA LOS LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA IDENTIFICAR A LOS VISITANTES SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS CON FINES TURÍSCTICOS, CONFORME A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 8 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. Dado en el Senado de la República a los once días del mes de febrero del año dos mil dieciséis. 1 MENTE '/ 8

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