Beneficios fiscales de las rentas del trabajo. Barcelona, 12 de junio de 2014

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1 Beneficios fiscales de las rentas del trabajo Barcelona, 12 de junio de 2014

2 Índice I. Supuestos de no tributación: a. Exención por indemnización laboral b. Exención de la prestación única por desempleo c. Exencióndelartículo7.pdelaLeydelIRPF d. Gastos de locomoción y dietas II. Reducción de la base imponible: a. Rendimientos irregulares b. Rentas en especie III. Reducción tipo impositivo: Ley Beckham

3 I. Supuestos de no tributación

4 Supuestos de no tributación a. Exención por indemnización laboral Estarán exentas: e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.

5 Supuestos de no tributación b. Exención de las prestaciones por desempleo Aplicable desde el 01/01/2013. El importe total de la prestación por desempleo en pago único se declara exento. Se suprime la regla especial de imputación temporal aplicable al exceso no exento al estar ahora exento en su totalidad. c. Exención por trabajos realizados en el extranjero(art. 7.p LIRPF) Finalidad: favorecer la internacionalización de las empresas españolas y favorecer la movilidad de los trabajadores al extranjero. Límite cuantitativo: euros/ año. Incompatible con régimen de excesos de dietas(art. 9.A.b) 4º LIRPF). Compatible con gastos manutención y estancia(art. 9.A.2 y 9.A.3 a) LIRPF)

6 Supuestos de no tributación Requisitos: 1. Contribuyente del IRPF 2. Obtención de rendimientos del trabajo personal 3. Realización efectiva de los trabajos en el extranjero Acreditar desplazamiento y trabajos efectuados en extranjero. 4. Para entidad no residente o EP en extranjero en beneficio de extranjera. 5. Territorioenelqueserealizaeltrabajo: a. Impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF(CDI cumplido) b. No consideración paraíso fiscal.

7 Supuestos de no tributación No requiere desplazamiento desde sociedad española. DGT limita a relación laboral: Relación laboral, ordinaria o especial, o relación estatutaria. No aplica a retribuciones administradores/ consejeros. Servicios prestados a vinculadas: Desplazamiento físico Determinar si en circunstancias comparables una empresa independiente hubiera pagado. Refacturación costes del sueldo del empleado es un indicio. Cómputo de rentas percibidas en extranjero Parte proporcional de los rendimientos. Nº días efectivos desplazamiento respecto total días del año. Posibilidad de tener ya en cuenta esta circunstancia en retenciones.

8 Supuestos de no tributación d. Gastos de locomoción y dietas Gastos de locomoción Cantidades abonadas para compensar los gastos de viaje que se produzcan fuera de la fábrica, taller, oficina, etc. donde se realice habitualmente el trabajo: a. Transporte público: importe justificado. b. Transporte privado: 0,19 euros x Km recorrido, siempre que se justifique el desplazamiento. A ello hay que añadir los gastos de peaje y aparcamiento que la empresa satisfaga y que se justifiquen.

9 Supuestos de no tributación Dietas Cuantías diarias Gastos de alojamiento España Extranjero Regla general Importe justificado Importe justificado Conductores de vehículos transporte de mercancías 15 euros 25 euros Gastos de manutención España Extranjero a) Con pernocta 53,34 euros 91,35 euros b) Sin pernocta 26,67 euros 48,08 euros c) Personal de vuelo sin pernocta 36,06 euros 66,11 euros

10 Supuestos de no tributación Caso administradores/ consejeros(cv ) Si la sociedad pone a disposición de los miembros del Consejo de Administración los medios para que éstos acudan al lugar en el que deben realizar sus funciones, es decir, proporciona el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento No renta.. Si la sociedad reembolsa a los miembros del Consejo de Administración los gastos en los que han incurrido para desplazarse y éstos no acreditan que estrictamente vienen a compensar dichos gastos, o les abona una cantidad para que éstos decidan libremente cómo acudir, estamos en presencia de una renta dineraria sujeta a retención.

11 II.

12 a. Rendimientos irregulares Reducción del 40% sobre los rendimientos del trabajo (incluidos los derivados de aportaciones al patrimonio protegido de los discapacitados), excepto los derivados de los sistemas de previsión social. No aplica en supuesto de administradores (salvo que tuviera la consideración de rendimiento generado en más de dos años, CV ). Rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente (posibilidad de cobro fraccionado bajo determinados requisitos). Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo e imputados a un mismo período impositivo. Desde el 01/01/2011: máxima cuantía a aplicar 40%: euros anuales.

13 Desde el 01/01/2013: 1. Límite previsto para los rendimientos del trabajo derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones. 2. Límite en supuestos de extinción de la relación laboral o mercantil que superen los euros (con independencia del número de períodos impositivos a los que se imputen) < Cuantía < : Cuantía máxima susceptible de reducirse = (Rendimiento euros). Cuantía = 0 euros cuantía susceptible de reducción.

14 Caso despidos antigüedad: La Administración entiende que la parte de la indemnización que no está exenta tiene como período de generación el número de años trabajados en la empresa, sin vincularla a que la indemnización satisfecha no exenta que supera los límites fijados en el ET fuese exigible previamente por contrato de trabajo o convenio colectivo (acepta que derive del acuerdo nacido en momento del despido). Prejubilaciones voluntarias o ceses acordados: Sí ha mantenido la interpretación general negando, por tanto, la existencia de un período de generación si la prestación se deriva de un acuerdo de las partes en el momento de su pago.

15 b. Retribuciones en especie. Se definen como la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aunque no supongan gasto real para quien los concede. Principales retribuciones en especie: 1. Vivienda. 2. Cesión/entrega de automóvil. 3. Préstamos. 4. Segurodevidayahorro. 5. Entrega de acciones de la sociedad. 6. Entrega de ordenadores y pago de la conexión a internet. 7. Cursos de formación. 8. Ticket restaurante y comedores de empresa. 9. Guardería. 10. Seguro de accidentes y responsabilidad civil. 11. Seguro médico. 12. Ticket de transporte.

16 i. Vivienda No es necesario que se trate de la vivienda habitual: aplica también a la segunda residencia. El contrato de arrendamiento puede ser suscrito: - Por la empresa(regla general): el IVA soportado no es deducible. - Por el empleado. En este caso, el pago del alquiler mensual debe efectuarlo la empresa, siempre que ésta venga obligada a ello por el Convenio o el contrato de trabajo (en este sentido, CV , de 8 de junio de 2010). Si no, es mera mediación en el pago: Retribución Dineraria y no RE.

17 A partir del 01/01/2013: cambio regla valoración. 1. Pagador propietario de la vivienda: RE = 5% del Valor Catastral (10%siVCrevisadosantesde1994). Límite máximo: el 10% de las restantes contraprestaciones por ese empleo (límite no aplica a los administradores de sociedades). 2. Pagador no propietario: RE = coste para el pagador, incluidos tributos,sinquepuedaserinferioralaresultantede1. 3. Régimen transitorio en 2013: valoración según reglas a 31/12/2012 si dicha vivienda ya estaba arrendada con anterioridad a 4/10/2012.

18 ii. Vehículo cedido al empleado(uso o entrega) Retribución en especie (RE) : utilización o entrega de automóviles para fines particulares del empleado Reglas de valoración especiales: 1. Utilización del vehículo por el empleado(no adquiere la propiedad): a) Sielvehículo es propiedad de la empresa:re:20%anual (*) delcoste de adquisición para la empresa(**). b) Si el vehículo no es propiedad de la empresa: RE: 20% anual (*) del valor de mercado del vehículo si fuese nuevo(**). (*) 20%anualaplicadurantetodoelperíododecesión,aunqueseademásde5años (**) Utilización parcial del vehículo para sus funciones en la empresa: sólo se imputa RE sobre el % de uso privativo, determinado por la facultad de disponer del vehículo para su uso particular (criterio DGT, enfrentado al uso efectivo mantenido por los Tribunales).

19 2. Entrega del vehículo al empleado(éste pasa a ser el propietario): RE = coste de adquisición para la empresa, incluyendo los tributos que graven la operación. 3. Uso y posterior entrega: Uso: se valora según la regla 1. (20% anual del coste de adquisición si propiedad de la empresa, o 20% del valor si fuese nuevo, si no es de su propiedad). Valoración de la entrega posterior: RE = coste de adquisición del vehículo para el empleador, incluyendo los tributos que graven la operación, pero teniendoen cuentaelusoanterior(20%xañosdeuso,sintenerencuenta el%deusoprivativo).

20 iii. Préstamos Constituyen RE aquellos préstamos concedidos a empleados con un tipo de interés que sea inferior al normal de mercado. Regla de valoración especial: RE = la diferencia entre el interés pagado y el interés legal del dinero vigente(4% 2014). REestásujetaaingresoacuenta. Para que haya RE es necesario que el interés satisfecho sea inferior al normal de mercado (si interés = interés de mercado, y éste fuese inferior al interés legal, no habría RE: C ). Entidades financieras: tipo de interés de referencia es el ofertado al público y no el interés legal del dinero(cv ) Anticipos a cuenta del salario futuro dan lugar a RE, pero no los anticipos sobre el trabajo ya realizado, ni sobre la mensualidad corriente(cv ).

21 iv. Segurosdevidayahorro Son RE si se imputan al trabajador al realizarse la aportación. Seguro colectivo de vida que instrumente compromisos por pensiones, (contingencias: jubilación, muerte, invalidez) no imputado al trabajador: Las contribuciones empresariales no son RE. Cuando se produzca la contingencia y se perciban las prestaciones, las percepciones serán rendimiento del trabajo del empleado (o ISD de sus herederos, si fallecimiento). Gasto no deducible en el IS de la compañía hasta que se impute al trabajador (obtención de las percepciones). Imputación obligatoria de la prima en el importe que exceda de euros por empleado, salvo los seguros colectivos contratados a consecuencia de despidos colectivos.

22 v. Acciones Laentregadeaccionesoparticipacionesdelaempresaodeotradelgrupono tiene la consideración de RE si se cumplen los siguientes requisitos: La oferta debe realizarse dentro de la política retributiva general de la empresa o del grupo, y fomentar la participación de los trabajadores. Cada empleado con su cónyuge y familiares hasta el 2º grado no tengan una participación directa o indirecta superior al 5%. Los títulos deben mantenerse al menos durante 3 años. Límite cuantitativo exento: euros.

23 vi. Entregadeordenadoresypagodelaconexiónainternet. No tienen la consideración de RE las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo. Conceptos comprendidos en este apartado: a) Gastos de formación. b) Gastos e inversiones con la finalidad de habituar a los empleados al uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

24 a) Formación. Estudios dispuestos y financiados por la empresa. El objeto de los estudios: la actualización, capacitación o reciclaje del personal. Estos estudios deben venir exigidos por el desarrollo de la actividad del trabajador en la empresa, o por las características de los puestos de trabajo. Aplica tanto si los cursos los imparte la empresa, como si lo hacen personas o entidades especializadas. No hay límite cuantitativo. Los gastos de locomoción, manutención y estancia derivados de estos estudios se rigen por las reglas sobre dietas exentas.

25 b) Conexión a Internet. Gastos e inversiones con la finalidad de habituar a los empleados al uso de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Su utilización sólo debe poder realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. No hay límite cuantitativo. Comprende: Entrega, actualización o renovación de equipos, terminales, software y periféricos asociados. Conexión a internet.

26 vii. Tickets restaurante y comedores de empresa No tienen la consideración de RE las entregas realizadas a los empleados a precios rebajados en cantinas, comedores de empresa y economatos de carácter social. Reciben el mismo tratamiento las fórmulas indirectas de prestación de servicios (entrega de tickets restaurante). Requisitos: La prestación del servicio ha de tener lugar durante días hábiles para el empleado. Se excluyen aquellos días en que el trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen.

27 Requisitos específicos del ticket restaurante: Límite diario exento: 9 euros. El exceso tributa. Vales numerados y nominativos. En ellos debe identificarse la empresa emisora y su importe nominal. Intransmisibles y no acumulables. No puede obtenerse su reembolso. Sólo pueden usarse en establecimientos de hostelería. La empresa debe llevar y conservar la relación de vales entregados (nº de documento, día de entrega e importe nominal).

28 viii. Tickets guardería No tiene la consideración de RE la prestación por el empleador, o por un tercero debidamente autorizado, del servicio de primer ciclo de educación infantil (guardería,de0a3años)aloshijosdelostrabajadores. Prestación por el empleador: utilización directa por la empresa de los espacios y locales destinados a prestar el servicio de guardería. Estos espacios y locales deben estar debidamente homologados por la Administración competente. Tampoco tiene la consideración de RE la contratación de este servicio con terceros debidamente autorizados.

29 En caso de contratación del servicio con terceros, la empresa puede pagar directamente mediante transferencia bancaria al centro, o emitir vales guardería con los siguientes requisitos: Numerados, Expedidos de forma nominativa(identificación del empleado/a y del hijo), En ellos debe identificarse la empresa emisora y su importe nominal. Deben enmarcarse dentro de política retributiva general de la empresa o, en su caso, grupo de sociedades. Intransmisibles. No puede obtenerse su reembolso. La empresa debe llevar y conservar la relación de vales entregados (nº de documento, día de entrega e importe nominal). Cumpliendo todos estos requisitos, no existe límite cuantitativo.

30 ix. Seguros de accidente y responsabilidad civil No se consideran RE las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador. Requisitos: Cobertura exclusiva de riesgos de accidente laboral o responsabilidad civil del empleado. En el ejercicio de sus funciones laborales. Asegurado: el trabajador. Cumpliéndose estos requisitos están exentas la totalidad de las primas satisfechas(sin límite). Si el seguro incluye a familiares o cubre riesgos o contingencias al margen de la actividad laboral: todo es RE.

31 x. Seguro médico No se consideran RE las primas o cuotas satisfechas por la empresa a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad: Requisitos: Objeto de la cobertura del seguro: la enfermedad. Asegurados: el trabajador, su cónyuge y descendientes. Límite exento: 500 euros anuales por cada una de estas personas. El exceso constituye RE para el empleado. Si la empresa resarce al empleado del coste del seguro médico contratado porélnohayre,sinodineraria:noaplicalaexención.

32 xi. Ticket transporte No constituyen RE las cantidades satisfechas por la empresa a las entidades que prestan el servicio público de transporte colectivo de viajeros. - Finalidad exclusiva de favorecer el desplazamiento de los empleados entresulugarderesidenciayelcentrodetrabajo. - Límite cuantitativo: 136,36 /mes por trabajador, con el límite de eurosanuales.siseexcede:existereporelexceso. Reciben el mismo tratamiento las fórmulas indirectas de pago (entrega a los trabajadores de tarjetas o de otros medios electrónicos de pago) que cumplan determinados requisitos:

33 Requisitos específicos de las fórmulas indirectas(tarjeta de transporte): Solo han de poder utilizarse para adquirir títulos de transporte del servicio público de transporte colectivo de viajeros. Deben estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas debe figurar la empresa emisora. Se acepta entrega de tarjetas T-10 para el trayecto residencia/domicilio de la empresa- CV ) Son intransmisibles. No podrá obtenerse el reembolso de su importe. La empresa que las entregue debe llevar y conservar relación de las entregadas a cada uno de sus trabajadores, con expresión de: a) Número de documento. b) Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.

34 ValoraciónfiscaldelaREporpartedelaempresa: Gasto por las RE en el IS de la empresa: se corresponde con el gasto contabilizado: coste de adquisición de los bienes y servicios, con independencia delvalordelareaefectosdelirpf. Particularidades: Seguros de vida: no son gasto deducible hasta que se impute al trabajador (que se produzca la contingencia y el empleado perciba las prestaciones). Desde 1/1/2011: No aplican deducciones en el IS salvo gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

35 Caso práctico simplificado: retribución en especie Caso simplificado: - Empleado casado con 3 hijos, con rendimientos brutos del trabajo de Paga un alquiler por su vivienda de anuales (Valor catastral revisado: ). La vivienda es propiedad del empleador. - Paga un seguro médico de 400 anuales por cada miembro de su familia (2.000 ). - Paga7.000 anualesporlaguarderíadesusdoshijospequeños. - El desplazamiento diario en tren, desde su vivienda al centro de trabajo, le supone un coste total anual de Coste restaurante anual: 9 diarios = anuales. - Por sugerencias de sus superiores, satisface por clases de inglés.

36 Caso práctico simplificado: retribución en especie Cálculo estimativo del neto disponible sin considerar RE: - Salario bruto CuotaaproximadaporelIRPF(34%): Neto después de impuestos: Gasto en bienes y servicios personales: Alquiler de vivienda: Seguro médico familiar: Guardería: Transporte al trabajo: Gasto anual restaurante: Curso de formación Neto disponible:

37 Caso práctico simplificado: retribución en especie Cálculo estimativo del neto disponible considerando RE: - Salario bruto Retribución percibida en especie: Imputación retribución en especie: - Alquiler de vivienda(5% sobre VC): Seguro médico familiar: 0. - Guardería: 0. - Transporte(exceso sobre los 1.500): Gasto anual restaurante: 0. - Curso de formación 0. - Rendimientos del trabajo: CuotaaproximadaporelIRPF(31%): Neto disponible( ): DIFERENCIAL NETO:

38 III. Reducción tipo impositivo: Ley Beckham

39 Reducción de tipo impositivo: Ley Beckham Régimen especial de impatriados Requisitos: No haber sido residente en España durante 10 años anteriores Traslado a España en virtud de contrato de trabajo o carta desplazamiento. Realización del trabajo efectivamente en España a favor de empresa españolaoepenespaña. Rendimientos de relación laboral no exentos en IRNR. Retribuciones previsibles en cada período impositivo < anuales. Contenido régimen: Condición de residente en España/ contribuyente IRPF Tributación en España sólo rentas fuente española y tipos del IRNR. No aplica la reducción del 40% rendimiento irregular.

40 Reducción de tipo impositivo: Ley Beckham No hay compensación de rentas y tributación separada: devengo por renta. Retenciones: según normativa de la Ley del IRNR. Certificado: residencia fiscal en España. Duración Período impositivo de adquisición residencia fiscal en España + 5 siguientes. Se permite renuncia y cabe exclusión. Formalidades: Ejercicio opción: modelo documentos en 6 meses desde inicio de actividad. Ejercicio régimen: modelo 150 en mismo plazo que declaración IRPF y retenedores: modelos 216/296

41 Reducción de tipo impositivo: Ley Beckham Renuncia Comunicarlo a Hacienda vía modelo 149 en meses de noviembre y diciembre del año anterior al que deba surtir efectos. Comunicarlo a retenedor. Exclusión Ante incumplimiento requisitos: fuera del régimen dicho año. Comunicar: Hacienda: modelo 149 en plazo 1 mes desde incumplimiento. Retenedor: retención por IRPF y regularización retenciones. En ambos casos no se puede volver a optar por su aplicación

42 Av. Diagonal, 467, 5º 1ª Barcelona Spain T Av. Riera Principal, nº Alella, Barcelona Spain T Profesionales: Joan Pons: Gonzalo Losada: Marta Puig: jpons@linktax.es glosada@linktax.es mpuig@linktax.es

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