NEWSLETTER ENERO 2014
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- Miguel Ángel Segura Toledo
- hace 8 años
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1 ÍNDICE Novedades acerca de los conceptos incluidos y excluidos en las bases de cotización. I. Retribuciones en especie Por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas voluntariamente por las empresas. II. Quebranto de la moneda, desgaste de útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento de ropa del trabajo. III. Percepciones por matrimonio. IV. Donaciones Promocionales Las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales con la finalidad que un tercero celebre contratos con aquél. V. Pluses de transporte y de distancia. VI. Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacitación Temporal. Se incluye las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos. VII. Asignaciones asistenciales. VIII. Gastos de manutención y estancia o dietas. IX. Gastos de Locomoción. X. Indemnizaciones por fallecimiento, traslados o suspensiones. XI. Indemnizaciones por despido o cese. XII. Prestaciones en materia de Seguridad Social y mejoras por Incapacidad Temporal. XIII. Horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de Seguridad Social. XIV. Cualquier otro concepto retributivo abonado por los empresarios y no mencionado expresamente en los apartados anteriores.
2 Novedades acerca de los conceptos incluidos y excluidos en las bases de cotización. IMPORTE COMPUTABLE EN BASES DE COTIZACIÓN ANTES de 22/12/2013 artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social conforme la redacción RDL 20/2012. IMPORTE COMPUTABLE EN BASES DE COTIZACIÓN ACTUALMENTE artículo 109 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social conforme la redacción RDL 16/2013. I. Retribuciones en especie Por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo y/o concedidas voluntariamente por las empresas. Vivienda de propiedad del pagador con valoración catastral: ANTES: 10% del valor catastral, un 5% en el caso de inmuebles de municipios con valores catastrales revisados a partir del La valoración no podía exceder del 10% del resto de conceptos retributivos (artículo º a la Ley 35/2006). AHORA: 10% del valor catastral, un 5% en el caso de inmuebles de municipios con valores catastrales revisados a partir del Vivienda de propiedad del pagador pendiente de valoración catastral: ANTES: 5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio. La valoración no podía exceder del 10% del resto de conceptos retributivos (artículo º a la Ley 35/2006). AHORA: 5% del 50% del Impuesto sobre el Patrimonio. Vivienda no propiedad del pagador: ANTES: Coste para el pagador, incluidos los tributos. La valoración no podía exceder del 10% del resto de conceptos retributivos (artículo º a la Ley 35/2006). AHORA: Coste para el pagador, incluidos los tributos. Entrega de vehículo: ANTES: Coste de adquisición del pagador, incluidos los tributos. AHORA: Coste de adquisición del pagador, incluidos los tributos.
3 Uso del vehículo en propiedad del pagador: ANTES: 20% anual del coste de adquisición. AHORA: 20% anual del coste de adquisición. Uso del vehículo sin propiedad del pagador: ANTES: 20% del valor de mercado del vehículo nuevo. AHORA: 20% del valor de mercado del vehículo nuevo. Uso y posterior entrega del vehículo: ANTES: Porcentaje que reste por amortizar, a razón del 20% anual. AHORA: Porcentaje que reste por amortizar, a razón del 20% anual. Préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero (año : 4%): ANTES: Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero vigente. AHORA: Diferencia entre interés pagado e interés legal del dinero vigente. Manutención, hospedaje, viajes y similares: ANTES: Coste para el pagador, incluidos los tributos. AHORA: Coste para el pagador, incluidos los tributos. Gastos de estudios y manutención estudios particulares del trabajador y personas vinculadas por parentesco, incluso los afines, hasta 4º grado incluido: ANTES: Coste para el pagador, incluidos los tributos. AHORA: Coste para el pagador, incluidos los tributos. Derechos de fundadores de sociedades porcentaje sobre los beneficios de la sociedad que se reserven los fundadores o promotores por sus servicios personales: ANTES: Al menos el 35% del capital social que permita la misma participación en los beneficios. AHORA: Al menos el 35% del capital social que permita la misma participación en los
4 beneficios. II. Quebranto de la moneda, desgaste de útiles y herramientas, adquisición y mantenimiento de ropa del trabajo. ANTES: Importe íntegro. III. Percepciones por matrimonio. ANTES: Importe íntegro. IV. Donaciones Promocionales Las cantidades en dinero o los productos en especie entregados por el empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales con la finalidad que un tercero celebre contratos con aquél. ANTES: Exceso de la cuantía equivalente a dos veces el IPREM Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples- mensual vigente en cada ejercicio, sin incluir las pagas extraordinarias. V. Pluses de transporte y de distancia. ANTES: Exceso sobre el 20% del IPREM - Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. VI. Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social distintas de la Incapacitación Temporal. Se incluye las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos. VII. Asignaciones asistenciales. Entrega gratuita o a precio inferior al de mercado de acciones o participaciones de la empresa o empresas del grupo:
5 ANTES: El exceso de anuales y/o no se cumplan los requisitos establecidos. Gastos de estudios del trabajador o asimilado dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. Se considerarán retribuciones en especie cuando dichos gastos no vengan exigidos por el desarrollo de aquellas actividades o características y sean debidos por norma, convenio colectivo o contrato de trabajo: AHORA: Exento de pago. Entregas de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social, teniendo dicha consideración las fórmulas directas o indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF-: ANTES: El exceso de 9 por día y/o no se cumplan los requisitos establecidos Utilización de los bienes a los servicios sociales y culturales del personal empleado espacios y locales, debidamente homologados por la Administración Pública competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados: Primas de seguros primas de contrato de seguro AT o de responsabilidad civil del trabajador:
6 Primas de seguros primas de contrato de seguro para enfermedad común deltrabajador (o el cónyuge/hijos del mismo): ANTES: El exceso de 500 anuales por cada persona incluida. La prestación del servicio de educación preescolar infantil, primaria, secundaria obligatoria ESO-, bachillerato y formación profesional, por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por el precio inferior al normal del mercado: AHORA: Impuesto íntegro. VIII. Gastos de manutención y estancia o dietas. Gastos de estancia: ANTES: Exceso del importe justificado. AHORA: Exceso del importe justificado. Los gastos normales de manutención y estancia deben haberse generado en un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del preceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previsto en la normativa Gastos de manutención por pernoctar en España: ANTES: Exceso de 53,34 al día. AHORA: Exceso de 53,34 al día. Los gastos normales de manutención y estancia deben Gastos de manutención por pernoctar en el Extranjero: ANTES: Exceso de 91,35 por día. AHORA: Exceso de 91,35 por día. Los gastos normales de manutención y estancia deben
7 Gastos de manutención sin pernoctar en España: ANTES: Exceso de 26,67 al día. AHORA: Exceso de 26,67 al día. Los gastos normales de manutención y estancia deben Gastos de manutención sin pernoctar en el Extranjero: ANTES: Exceso de 48,08 al día. AHORA: Exceso de 48,08 al día. Los gastos normales de manutención y estancia deben Gastos de manutención del personal de vuelo sin pernoctar en España: ANTES: Exceso de 36,06 por día. AHORA: Exceso de 36,06 por día. Los gastos normales de manutención y estancia deben Gastos de manutención del personal de vuelo sin pernoctar en el Extranjero: ANTES: Exceso de 66,11 por día. AHORA: Exceso de 66,11 por día. Los gastos normales de manutención y estancia deben IX. Gastos de Locomoción. Según la factura o documento equivalente transporte público: ANTES: Exento. AHORA: Exento
8 Remuneración global (sin justificación en el importe): ANTES: Exceso de 0,19 por kilómetro recorrido sumado a los gastos de peaje y aparcamiento. AHORA: Exceso de 0,19 por kilómetro recorrido sumado a los gastos de peaje y aparcamiento. X. Indemnizaciones por fallecimiento, traslados o suspensiones. ANTES: La cantidad que exceda lo previsto en la norma sectorial o convenio colectivo aplicable. AHORA: La cantidad que exceda lo previsto en la norma sectorial o convenio colectivo aplicable. XI. Indemnizaciones por despido o cese. ANTES: Exceso de la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores o en la que regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en convenio colectivo. AHORA: Exceso de la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores o en la que regula la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en convenio colectivo. ANTES: Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente el despido. AHORA: Los importes que excedan de los que hubieran correspondido de haberse declarado improcedente el despido. XII. Prestaciones en materia de Seguridad Social y mejoras por Incapacidad Temporal. ANTES: Exento. AHORA: Exento. XIII. Horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de Seguridad Social. ANTES: Exento. AHORA: Exento.
9 XIV. Cualquier otro concepto retributivo abonado por los empresarios y no mencionado expresamente en los apartados anteriores. ANTES: Importe íntegro.
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