TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015

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1 TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza de los dividendos bajo un enfoque tributario: En primer lugar debemos identificar la naturaleza jurídica de los dividendos; para ello debemos tener en cuenta que las rentas de capital son consideradas como rentas del tipo pasivo, en cuanto se producen por la simple afectación del capital a actividades productivas, por tanto, podemos sostener que los dividendos configuran una renta del capital, en el entendido que el accionista obtiene un rendimiento por el aporte de capital que ha efectuado a una empresa, siendo estos frutos susceptibles de repetirse cada vez que la empresa distribuidora de las acciones obtenga utilidades. Están obligados a retener el impuesto por distribución de utilidades las siguientes personas jurídicas, salvo cuando la distribución se efectúe a favor de una persona jurídica domiciliada: ( ) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior. La obligación de retener nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero. 1 En el caso de reducción de capital, la obligación de retener se considerará la fecha del acuerdo de distribución a la de la ejecución del acuerdo de reducción, la misma que se entenderá producida con el otorgamiento de la escritura pública de reducción de capital o cuando se ponga a disposición del socio, asociado, titular o persona que la integra, según sea el caso en efectivo o en especie. 2 En el caso de créditos, serán considerados como dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades desde el momento de su otorgamiento. En este caso, la persona jurídica deberá cumplir con abonar al fisco el monto que debió ser retenido, dentro del mes siguiente de producido cualquiera de los hechos establecidos en el citado inciso, para que el crédito sea considerado dividendo o distribución de utilidades. 1 Art. 89º Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 2 Art. 90º, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

2 Los créditos así otorgados deben constar en un contrato escrito, en el caso de pagos parciales, se considerará dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades el saldo no pagado de la deuda. 3 No se consideran dividendos ni otras formas de distribución de utilidades la capitalización de utilidades, reservas, primas, ajuste por reexpresión, excedente de revaluación o de cualquier otra cuenta de patrimonio. 4 b) Aspecto societario: De acuerdo a la Ley General de Sociedades en su artículo 40, Reparto de utilidades, señala: La distribución de utilidades solo puede hacerse en mérito de los estados financieros preparados al cierre de un periodo determinado o la fecha de corte en circunstancias especiales que acuerde el directorio. Las sumas que se repartan no pueden exceder del monto de las utilidades que se obtengan. La obligación de retener a la cual hace referencia el artículo 73 -A de la Ley nace en la fecha de adopción del acuerdo de distribución o cuando los dividendos y otras formas de utilidades distribuidas se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero. Estas retenciones deberán abonarse al fisco dentro de los plazos previstos para las obligaciones de periodicidad mensual. c) Cambios para el 2015 y próximos años: El texto del artículo 1º de la Ley Nº ha efectuado un cambio al penúltimo párrafo del artículo 52º-A, el literal a) del artículo 54º y el literal e) del artículo 56º de la LIR, los cuales regulan la tasa aplicable a los dividendos y cualquier forma de distribución de las utilidades. Antes de la modificatoria, la tasa única que se aplicaba era de 4.1%, con los cambios efectuados por la presente norma las tasas aplicables a los dividendos y cualquier forma de distribución de las utilidades, serán las siguientes: Ejercicios gravables Tasas TASA DE RETENCIÓN DIVIDENDOS NUEVAS TASAS DE RETENCIÓN DIVIDENDOS CONDICIÓN DEL TIPO DE 2019 en CONTRIBUYENTE CONTRIBUYENTE adelante Domiciliado Persona Jurídica 0% 0% 0% 0% 3 Art. 91º, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 4 Art. 25º, Ley del Impuesto a la Renta.

3 Domiciliado Persona Natural 4.1% 6.8% 8% 9.3% No domiciliado Persona Jurídica 4.1% 6.8% 8% 9.3% No domiciliado Persona Natural 4.1% 6.8% 8% 9.3% Cabe indicar que estas nuevas tasas rigen en los años que se indican en adelante. El incrementar la tasa aplicable a los dividendos tiene coherencia con la rebaja en la tasa del impuesto a la renta empresarial, de tal manera que el fisco no vea mermado el nivel de la recaudación tributaria, toda vez que lo que pierda en recaudación por la renta empresarial se incrementará con la recaudación por el tema de los dividendos. Sin embargo, debemos precisar que un incremento en las tasas aplicables a los dividendos desincentivará el reparto de los mismos a los accionistas cuando las tasas sean más altas. Ese es un elemento sensible para los accionistas que requieren retirar las ganancias obtenidas producto de la inversión realizada. Hay que tener en cuenta que la Novena disposición complementaria final de la Ley Nº 30296, señala: Las tasas establecidas por la presente Ley se aplican a la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades que se adopten o se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero, a partir del 1 de enero de A los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados, a que se refiere el artículo 24º-A de la Ley del Impuesto a la Renta, obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2014 que formen parte de la distribución de dividendos o de cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplicará la tasa de cuatro coma uno por ciento (4,1%). Los conceptos a que hacer referencia el artículo 24º-A de la Ley del Impuesto a la Renta son: a) Las utilidades que las personas jurídicas que distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante títulos de propia emisión representativos del capital. b) La distribución del mayor valor atribuido por revaluación de activos, ya sea en efectivo o en especie, salvo en títulos de propia emisión representativos del capital. c) La reducción de capital, hasta por el importe de las utilidades, excedentes de revaluación, ajustes por reexpresión, primas y/o reservas de libre disposición que: 1. Hubieran sido capitalizadas con anterioridad, salvo que la reducción de capital se destine a cubrir pérdidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades.

4 2. Existan al momento de adoptar el acuerdo de reducción de capital. Si después de la reducción de capital dichas utilidades, excedentes de revaluación, ajustes por reexpresión, primas y/o reservas de libre disposición fueran: i) distribuidas, tal distribución no será considerada como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. ii) capitalizadas, la posterior reducción que corresponda al importe de la referida capitalización no será considerada como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. d) La diferencia entre el valor nominal de los títulos representativos del capital más las primas suplementarias, si las hubiere y los importes que perciban los socios, asociados, titulares o personas que la integran, en la oportunidad en que opere la reducción de capital o la liquidación de la persona jurídica. e) Las participaciones de utilidades que provengan de partes del fundador, acciones del trabajo y otros títulos que confieran a sus tenedores facultades para intervenir en la administración o en la elección de los administradores o el derecho a participar, directa o indirectamente, en el capital o en los resultados de la entidad emisora. f) Todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, que las personas jurídicas que no sean Empresas de Operaciones Múltiples o Empresas de Arrendamiento Financiero, otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie, con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación y siempre que no exista obligación para devolver o, existiendo, el plazo otorgado para su devolución exceda de doce meses, la devolución o pago no se produzca dentro de dicho plazo o, no obstante los términos acordados, la renovación sucesiva o la repetición de operaciones similares permita inferir la existencia de una operación única, cuya duración total exceda de tal plazo. No es de aplicación la presunción contenida en el párrafo anterior a las operaciones de crédito en favor de trabajadores de la empresa que sean propietarios únicamente de acciones de inversión. g) Toda suma o entrega en especie que resulte renta gravable de la tercera categoría, en tanto signifique una disposición indirecta de dicha renta no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gastos e ingresos no declarados. h) El importe de la remuneración del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista y en general del socio o asociado de personas jurídicas así como de su cónyuge, concubino y familiares hasta el

5 cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en la parte que exceda al valor de mercado. CONCLUSIÓN: De acuerdo a lo expuesto precedentemente, sobre el cambio de la tasa aplicable a la distribución de de dividendos y otras formas de distribución de utilidades podemos concluir: A).- Las tasas aplicables a partir de la vigencia de la nueva norma (01 de enero del 2015): Ejercicios Gravables Tasas ,8% ,0% 2019 en adelante 9,3% Se aplicarán a la distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades que se adopten o se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra primero, y que provengan de conceptos susceptibles de generar dividendos gravados en el 2015 en adelante. B).- Seguirá siendo la tasa del 4.1%, siempre que provenga de resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar dividendos gravados hasta el 31 de diciembre del 2014 a pesar que se paguen en el 2015 en adelante.

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