El matrimonio forma una unidad familiar según el art LIR, por lo que podría optarse por la tributación conjunta.

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1 Un matrimonio presenta, entre otros, los siguientes datos referidos a 2009: a) El cónyuge A es empleado de una compañía eléctrica y recibe un sueldo de Además, tiene contratado el servicio de suministro de energía eléctrica con un 50% de descuento. b) El cónyuge B es propietario de una vivienda que tiene alquilada. Ha satisfecho una cantidad elevada para instalar un nuevo ascensor, reformar el portal y arreglar las cubiertas del edificio. Qué trascendencia tienen los hechos y negocios indicados a efectos del IRPF? El matrimonio forma una unidad familiar según el art LIR, por lo que podría optarse por la tributación conjunta. a) Cónyuge A: El sueldo que percibe por su trabajo como empleado es un RENDIMIENTO DEL TRABAJO sujeto al IRPF por su importe íntegro de según el art a) LIR: Artículo 17.1.a): Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo (...): a) Los sueldos y salarios ( ). Igualmente, el descuento del 50% en el suministro de energía eléctrica realizado por la empresa para la que trabaja constituye otro RENDIMIENTO DEL TRABAJO, pero en esta ocasión, EN ESPECIE, según el art LIR: Artículo 42.1: constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda ( ). Como es un RENDIMIENTO EN ESPECIE, debemos acudir al art f) LIR para proceder a su valoración: Artículo º.f): Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades: ( ) f) No obstante lo previsto en los párrafos anteriores, cuando el rendimiento del trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tenga como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate. Y por el mismo motivo, también debemos hacer mención al art LIR en relación al INGRESO A CUENTA: Artículo 43.2: En los casos de rentas en especie, su valoración se realizará según las normas contenidas en esta Ley. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta. Asimismo, cuando se trate de una retribución del trabajo en especie, deberemos acudir al art. 102 RIR (Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo), que a su vez nos remite al art. 80 RIR y a la Disposición Adicional Segunda del RIR.

2 -xox- Qué más podemos decir? Por otro lado, podemos observar que se distribuyen por la totalidad de la LIR, en cada Título, en cada Capítulo,, artículos que regulan cada uno de los elementos que componen la renta del contribuyente, y por ello, no estaría de más hacer referencia a los siguientes preceptos que se encuentran directamente relacionados y en los que se hace una referencia explícita a los Rendimientos del Trabajo, tanto dinerarios como en especie, objeto de esta pregunta de examen: Art. 2.- Objeto del Impuesto: la renta del contribuyente. Art. 6.- Hecho imponible: la obtención de la renta por parte del contribuyente. Art. 7.- Rentas exentas: actualmente no se regula ninguna exención que podamos aplicar a este caso concreto, pero sí es interesante revisar este artículo cuando en la práctica estemos haciendo la Declaración de la Renta. Art Individualización de rentas. Art a).- Imputación temporal: regla general. Art b).- Imputación temporal: reglas especiales. Art Determinación de la base imponible y liquidable. Sección 1ª Rendimientos del trabajo, Capítulo II Definición y determinación de la renta gravable, Título III Determinación de la base imponible, arts. 17 al 20 (se regulan deducciones, reducciones, etc.) Art Renta general. Arts. 47 y 48.- Integración y compensación de rentas en la base imponible general. Art Base liquidable general. Arts. 51 al 55.- Reducciones de la base imponible general. Art Mínimo personal y familiar. Art Tipos de gravamen en la base liquidable general. Art Deducciones a aplicar sobre la base liquidable. Art Establece límites a las deducciones del artículo anterior. Art Escala autonómica del impuesto. Art Cuota diferencial: habrá que tener en cuenta los posibles pagos fraccionados. Arts. 80 al 81 bis.- Deducciones sobre la cuota diferencial (maternidad, familia numerosa,...). Art a) y Obligación de declarar y límites. Arts. 99 al En relación a los pagos a cuenta, en este caso en la figura de las retenciones. Disposición adicional segunda.- la no consideración de retribuciones en especie en algunos casos. Disposición adicional trigésimo primera.- escalas y tipos de retención aplicables en Disposición adicional trigésima segunda.- escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla. Disposición transitoria vigésima tercera.- tipo de retención aplicable a determinados rendimientos del trabajo. Disposición transitoria vigésima quinta.- reducciones aplicables a determinados rendimientos Igualmente, en el RD 439/2007 que desarrolla la Ley 35/2006 podemos acudir a los artículos 11, 12, 48, 58, 61, 68, 74, 75, y 80 al 87, que están directamente relacionados con el supuesto de hecho resuelto en este caso práctico b) Cónyuge B: Si los ingresos por el alquiler de la vivienda cumplen con los requisitos regulados en el art ) LIR, estaríamos hablando de RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Artículo ): ( ) 2.- A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando concurran las siguientes circunstancias:

3 a) Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad. b) Que para la ordenación de aquélla se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Del enunciado no podemos deducir tal cosa, por lo que lo consideraremos como RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL CAPITAL INMOBILIARIO regulados en el art LIR: Artículo Tendrán la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento ( ). A continuación, y para determinar el rendimiento neto, debemos acudir al art a) LIR, donde se establecen ciertos gastos deducibles y reducciones: Artículo 23.1.a).1º.- Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes: a) Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes: 1º.- Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble. El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en este número 1º. Hablar de gastos de reparación y conservación en el ámbito de IRPF es hacer mención obligatoria al artículo 13 RIR que, entre otros términos, se encarga de definir que pueden considerarse gastos de reparación y conservación : "Artículo 13 RIR.- ( ) A estos efectos, tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación: - Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. - Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora. Debemos hacer una aclaración: si alguna de las obras realizadas se considera ampliación o mejora, su importe NO será deducible de forma inmediata como gasto, sino que se incorporará al valor de inmueble, que será susceptible de amortización en los términos previstos en los artículos 23.1.b) LIR y el artículo 14.1 RIR: Artículo 14.1 RIR.- Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, tendrán la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Artículo 23.1.b) LIR.- Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos siguientes: ( ) b) Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste ( ). Por otro lado, el art LIR regula una reducción de un 60% en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

4 - x o x - Qué más podemos decir? Tenéis claro cómo debe el arrendador elaborar la factura por arrendamiento que le abonará mensualmente el arrendatario en el tiempo y forma convenidos? Ahí lleváis un ejemplo, teniendo en cuenta la legislación actual: Cuantía del arrendamiento: Sobre los se debe aplicar el 21% de I.V.A: , que irán sumando. Sobre los se debe aplicar el 19 5% de RETENCIÓN: , que irán restando ( ojo! A partir del 2016 será el 19%). Total factura: = Qué obligaciones tiene el arrendador respecto de este negocio jurídico? Teniendo en cuenta que el arrendamiento haya durado 1 año, será la base imponible que el arrendador deberá incluir en su Declaración de la Renta. Debemos tener en cuenta las posibles reducciones y deducciones que darán lugar a la base liquidable. Lo hará como rendimiento por actividades económicas si cumple los requisitos que vimos al principio de este supuesto (art LIR), o por rendimiento del capital inmobiliario si no se cumplen dichos requisitos, como en este supuesto concreto. Además, tendrá que presentar el Modelo 303 (I.V.A.) para proceder al ingreso de ( x 3 meses = ). Dicho modelo se presenta trimestralmente: del 1 al 20 de abril es el plazo para presentar el correspondiente al primer trimestre; del 1 al 20 de julio, es el plazo para el segundo cuatrimestre; También existe el Modelo 390 (I.V.A. anual informativo) que debe presentarse en el mes de enero del año siguiente. Qué obligaciones tiene el arrendatario respecto de este negocio jurídico? El arrendatario podrá deducir el gasto por el alquiler de la vivienda habitual siempre que el contrato de alquiler sea anterior al 1/1/2015, y se cumpla lo dispuesto por la Disposición transitoria decimoquinta de la LIR ( Deducción por alquiler de la vivienda habitual ). Por otro lado, el arrendador aplicó un 19 5% de retención que se restó de la cantidad que debía haber recibido. Es decir, que el arrendatario dejó de abonar al arrendador la cantidad de Esa cantidad multiplicada por 3 ( x 3 = ), es decir, , será el importe que el arrendatario deberá ingresar en las arcas públicas trimestralmente utilizando el Modelo 115 (retenciones por arrendamiento). Es decir, el arrendador es el sujeto pasivo del impuesto: es quien soporta el impuesto ya que no recibe esas cantidades mensualmente porque son retenidas por el arrendatario. Y por lo tanto, es el arrendatario quien, como retenedor, debe ingresar esas cantidades en los mismos plazos previstos para el I.V.A. También existe el Modelo 180 (RETENCIONES POR ARRENDAMIENTO anual informativo) que debe presentarse en el mes de enero del año siguiente. Como complemento a la respuesta, y con el objetivo de tener una idea general de en qué artículos se regulan los rendimientos del capital inmobiliario, hacemos mención a que se distribuyen por la totalidad de la LIR, en cada Título, en cada Capítulo,, preceptos que regulan cada uno de los elementos que componen la renta del contribuyente, y por ello, no estaría de más hacer referencia a los siguientes artículos que se encuentran relacionados directamente, y en los que se hace una referencia explícita a los rendimientos del capital inmobiliario, objeto de esta pregunta de examen: Art. 2.- Objeto del Impuesto: la renta del contribuyente. Art. 6.- Hecho imponible: la obtención de la renta por parte del contribuyente. Art. 7.- Rentas exentas.- actualmente no se regula ninguna exención que podamos aplicar a este caso concreto, pero sí es interesante revisar este artículo cuando en la práctica estemos haciendo la Declaración de la Renta.

5 Art Individualización de rentas. Art a).- Imputación temporal: regla general. Subección 1ª Rendimientos del capital inmobiliario, Sección 2ª Rendimientos del capital, Capítulo II Definición y determinación de la renta gravable, Título III Determinación de la base imponible, arts. 22 al 24. Art Renta general. Arts. 47 y 48.- Integración y compensación de rentas en la base imponible general. Art Base liquidable general. Arts. 51 al 55.- Reducciones de la base imponible general. Art Mínimo personal y familiar. Art Tipos de gravamen en la base liquidable general. Art Deducciones a aplicar sobre la base liquidable. Art Establece límites a las deducciones del artículo anterior. Art Escala autonómica del impuesto. Art Cuota diferencial: habrá que tener en cuenta los posibles pagos fraccionados. Arts. 80 al 81 bis.- Deducciones sobre la cuota diferencial (maternidad, familia numerosa,...). Art Imputación de rentas inmobiliarias. Art a) y Obligación de declarar y límites. Disposición adicional trigésimo primera.- escalas y tipos de retención aplicables en Disposición adicional trigésima segunda.- escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla. Disposición transitoria tercera.- para contratos de arrendamientos anteriores al 9/5/1985. Disposición transitoria decimoquinta.- deducción del alquiler de la vivienda habitual. Igualmente, en el RD 439/2007, que desarrolla la Ley 35/2006, podemos acudir a los artículos 13, 14, 15, 16, 54, 61, 74, 75 y 100, que están directamente relacionados con el supuesto de hecho resuelto en este caso práctico.

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