Nuevas obligaciones para los patrones, relacionadas con la capacitación, adiestramiento y productividad de sus trabajadores.

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1 Nuntium Legalis Nuevas obligaciones para los patrones, relacionadas con la capacitación, adiestramiento y productividad de sus trabajadores. Paseo de la Reforma 2654 piso 9 Col. Lomas Altas, C.P , México D.F. Tel: +52(55) Fax: +52(55)

2 Nuevas obligaciones para los patrones, relacionadas con la capacitación, adiestramiento y productividad de sus trabajadores. Si bien la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores ya existía en la Ley Federal del Trabajo ( Ley ) dentro de un capítulo especial desde el 28 de abril de 1978, la reforma laboral del 1º de diciembre de 2012 incluyó la capacitación de los trabajadores como un instrumento para lograr una mayor productividad del sector empresarial. Conforme a lo establecido en la reforma a la Ley, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ( Secretaría ) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2013, un Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores ( Acuerdo ). Dicho Acuerdo contiene de manera específica las reglas que deben seguir los patrones para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores pues tratándose de aquellas empresas que cuenten con más de 50 trabajadores, existe la obligación de crear una Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, cuyo principal objetivo será vigilar, instrumentar y operar los programas de capacitación que sean implementados por la empresa. En el Acuerdo se incluyen las disposiciones relativas a la forma en que deberá funcionar dicha Comisión, mismas que serán exigibles 90 días naturales después de la publicación del Acuerdo, es decir, a partir del 12 de septiembre de Entre las obligaciones más relevantes que contiene el Acuerdo, se encuentran las siguientes: a) Constituir la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, en el caso de aquellas empresas que cuenten con más de 50 trabajadores. Dicha Comisión deberá integrarse de manera bipartita y paritaria, por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, y para este efecto se deberá utilizar el nuevo formato DC-1, expedido por la Secretaria como parte del mencionado Acuerdo. Cuando sea convenido por las partes y las necesidades de la empresa lo ameriten debido al número de establecimientos, las actividades que realice la empresa o el número de sus trabajadores, se podrá constituir más de una Comisión Mixta o bien conformar subcomisiones mixtas. Las funciones de esta Comisión Mixta comprenden: Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento;

3 Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales; Proponer medidas con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios; Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad; (vi) Autentificar las constancias de habilidades laborales expedidas a los trabajadores que aprueben los cursos de capacitación y adiestramiento; y, (vii) Emitir opinión sobre la permanencia de los trabajadores contratados bajo las modalidades de capacitación inicial y período a prueba. b) Elaborar el plan y programas de capacitación, adiestramiento y productividad en términos del nuevo formato DC-2, expedido por la propia Secretaría. c) Expedir constancias de competencias o de habilidades laborales a los trabajadores que hayan completado los diferentes programas de capacitación o hayan aprobado un examen de autosuficiencia. Estas Constancias podrán ser expedidas por: una entidad instructora como Agente Capacitador Externo, debidamente registrada ante la Secretaría; la empresa, cuando esta cuente con instructores internos; las empresas de las que se haya adquirido un bien o servicio; aquellos extranjeros que impartan capacitación a trabajadores mexicanos en territorio nacional o cuando la capacitación se realice en el extranjero; y, la propia Secretaría. Las constancias de competencias o de habilidades laborales podrán documentarse en términos del nuevo formato DC-3, expedido por la propia Secretaría, mediante formato electrónico disponible en el sistema informático de la Secretaría o bien mediante documento elaborado por la empresa, al que se denominará Constancia de Competencias o de Habilidades Laborales. Todas estas constancias deberán ser autentificadas por la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad o bien por el patrón en el caso de aquellas empresas que cuenten hasta con 50 trabajadores.

4 d) Presentar a la Secretaría, para su registro y control, la lista de constancias de competencias o habilidades laborales, en términos del nuevo formato DC-4 expedido por la Secretaría. e) Las personas morales o físicas con actividad empresarial que se dediquen a impartir capacitación y adiestramiento a las empresas, deberán realizar un registro inicial ante la Secretaría en términos del nuevo formato DC-5, también expedido por la Secretaría y, en caso de que modifiquen sus programas de capacitación y adiestramiento o bien modifiquen su plantilla docente, deberán informarlo a la Secretaría en términos del mismo formato DC-5. f) Mantener a disposición de la Secretaría toda la información relacionada con la capacitación y adiestramiento que el patrón brinde a sus trabajadores. La Secretaría, como autoridad en materia laboral, tiene facultades de inspección para verificar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones, y facultades para imponer sanciones en caso de incumplimiento. En estos términos, toda la información relacionada con el cumplimiento de las obligaciones aquí enumeradas deberá quedar en posesión de la empresa (salvo la mencionada en los incisos d) y e) que anteceden), y a disposición de la Secretaría. De manera específica el Acuerdo señala que las empresas deberán mantener en sus registros internos y presentar a la Secretaría, cuando esta así lo requiera, la siguiente información: La constitución de la Comisión Mixta conforme al formato DC-1 Informe sobre la Constitución de la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad ; La documentación en la que se manifiesten las funciones de la Comisión Mixta y la de sus integrantes, la forma de sesionar y de adoptar acuerdos, la incorporación de nuevos integrantes o sustitución de los mismos; Las actividades realizadas por la Comisión Mixta durante los últimos doce meses; El formato DC-2 Elaboración del Plan y Programas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad ; (vi) El nombre y objetivos de los programas o cursos de capacitación, los contenidos de estos, los puestos y niveles de trabajo a los que están dirigidos, así como el procedimiento de selección utilizado para capacitar a los trabajadores de un mismo puesto y categoría; y, Las acciones a realizar respecto de los temas de productividad señalados en el Acuerdo. No obstante que el mencionado Acuerdo establece la obligación de crear dicha Comisión Mixta únicamente en el caso de empresas que cuenten con más de 50 trabajadores, aquellas con un

5 número menor de trabajadores también deben proporcionar capacitación a sus trabajadores, pues esta es una obligación aplicable a todos los patrones, establecida en la Ley. En el caso de las empresas que ya hayan establecido programas de capacitación con anterioridad a la vigencia del Acuerdo, los mismos continuarán vigentes, pero a su conclusión, en los siguientes programas de capacitación se deberá cumplir con las formalidades establecidas en el Acuerdo. Toda vez que las obligaciones en materia de capacitación derivadas del Acuerdo serán exigibles a partir del 12 de septiembre de 2013, los patrones deben tomar desde ahora las medidas necesarias para estar en cumplimiento y evitar sanciones por parte de la autoridad laboral. Finalmente, consideramos importante aprovechar este documento para mencionar, como tema relacionado, que la Ley también requiere la constitución de otras cuatro Comisiones de Trabajo que versan sobre diferentes obligaciones patronales sobre las cuales resulta necesario que los trabajadores y el patrón sumen esfuerzos para su cumplimiento. Aquellas obligaciones patronales respecto a las cuales es necesario formar Comisiones, son las siguientes: Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (Comisión Mixta PTU); Antigüedades y Escalafón (Comisión Mixta para la Formulación del Cuadro General de Antigüedades); Reglamento Interior de Trabajo (Comisión Mixta para la Formulación del Reglamento Interior de Trabajo); y, Seguridad en el Centro de Trabajo (Comisión de Seguridad e Higiene en el Trabajo). La Secretaría, en los procedimientos de inspección que realiza a las empresas, también revisa que estas Comisiones se encuentren constituidas y en funcionamiento, por lo cual es muy recomendable cumplir con estas obligaciones. El contenido de esta circular es propiedad de Miranda & Estavillo, S.C., y se encuentra protegido por las leyes en materia de derechos de autor, por lo que su reproducción total o parcial no se podrá llevar a cabo sin la autorización previa de su propietario. Este material ha sido elaborado solamente para fines informativos y no constituye la emisión de una opinión legal, por lo que no se deberá de entender como una propuesta o sugerencia de actuar en base a la información aquí contenida. Si requiere mayor información o asesoría para un caso particular relacionado al tema que se trata en esta circular, agradeceremos ponerse en contacto respecto del tema con los abogados de la firma.

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