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1 INFORMACIÓN ASESORIAS INCIDENCIA EN EL IVA DE LA CALIFICACIÓN DEL RENDIMIENTO OBTENIDO POR SOCIOS PROFESIONALES COMO PROCEDENTE DE ACTIVIDAD ECÓNOMICA EN EL ARTICULO 27.1 LIRPF POR LA LEY 26/2014 El pasado mes de Febrero la Agencia Tributaria publicó una nota informativa con ocasión de la modificación del artículo 27.1 LIRPF por la Ley 26/2014, el cual establecía " tratándose de rendimientos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE, tendrán esta consideración, es decir, ( rendimientos de actividad económica), cuando el contribuyente esté incluido, en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, o en una Mutualidad de previsión social que actúe como alternativa el citado régimen". Lo que decía la Agencia Tributaria en la nota anterior, es que dado que a efectos de IRPF, se califican los rendimientos como actividad económica, deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores cumplimentando las siguientes casillas: APARTADO 4. DECLARACION DE ACTIVIDADES Y LOCALES, (casillas 400,402...) APARTADO 6. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, (casilla 501.). APARTADO 7. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, (Casillas ). Lo que dice la nueva nota de la Agencia Tributaria, que se acompaña a esta circular es que aunque, a efectos de IRPF, se calificará sus rendimientos como de actividad económica, NO deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, según se establece en el articulo 3.2 a) y la Disposición Adicional undécima del RGAT que establece que se entenderá por actividad empresarial o profesional aquella cuya realización confiera la consideración de empresarios y profesionales de acuerdo con las disposiciones propias del IVA. ESTO SUPONE QUE NO DEBERA DE PRESENTAR UN MODELO 036/037 POR ESTE MOTIVO. No obstante, lo anterior, tanto una nota como otra tienen carácter provisional ya que se está a la espera de la emisión de un informe o Consulta vinculante por parte de la Dirección General de Tributos.

2 Como quiera que, entre la fecha de confección de esta circular informativa y su traslado a los colegiados se ha publicado con fecha 13 de Abril de por la Dirección General de Tributos la Consulta nº V , sobre la tributación en IRPF, en IVA y en IAE de los socios profesionales de sociedades que prestan servicios profesionales a las mismas teniendo en cuenta la nueva redacción del artículo 27 de la ley del IRPF según redacción dada por la ley 26/2014, y que en síntesis viene a determinar lo siguiente: Respecto a la sujeción o no al IVA de los servicios prestados por los socios profesionales que en virtud de los dispuesto en la Ley del IRPF, califican sus servicios según este como profesionales: 1. La sujeción al IVA es independiente de la calificación de los servicios en el IRPF. 2. La sujeción al IVA de los servicios prestados se producirá si la actividad se ejerce con carácter independiente. 3. Para considerar si el ejercicio se lleva a cabo de forma independiente hay que tener en cuenta los indicios relativos a las condiciones de trabajo, es decir, ( no existe subordinación cuando el socio organiza los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la actividad), así como la integración o no del socio en la organización de la sociedad, y la remuneración. En cuanto al IRPF, a partir del 2015 según el artículo 27.1, la consulta aclara que se aplica a las prestaciones de servicios profesionales por los socios de sociedades que, a su vez, realizan actividades profesionales, y no se aplica si la actividad de la sociedad no pudiera calificar se como profesional, y ello, con independencia de que las sociedades se tienen que matricular siempre en la Sección primera del IAE. En referencia al IAE, habrá que examinar cada caso en concreto para determinar si se cumple el requisito de ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos que es lo que determina el ejercicio independiente y sujeción al IAE. Se adjunta copia de la Consulta Vinculante V de 13 de Abril de de Tributos. Augusto Cambrils Asesoría Laboral-Fiscal

3 DECLARACION IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y PATRIMONIO EJERCICIO Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. En esta OM se aprueba el modelo de declaración por el IRPF, que deben utilizar los contribuyentes obligados a declarar en el ejercicio Como principal novedad del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, reflejada en el modelo de declaración aprobado, consiste en permitir la compensación de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a , con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales. SERVICIOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA El , Inicio de los servicios telemáticos borrador-declaración, se pueden realizar los siguientes trámites: 1. Obtención del número de referencia del borrador y/o datos fiscales (REN0) por Internet del 7 de abril al 30 de junio (24h). 2. Conformación de borradores por teléfono, (L a V de 9 a 21 h) y por Internet del 07 de abril al 30 de junio de Confirmación de borradores a devolver en el teléfono o por SMS del 7 de abril al 30 de junio (24h). 4. Modificación de borradores por teléfono en el ( L a V de 9 a 21 h ) del 7 de abril al 30 de junio. 5. Modificación de borradores por Internet del 7 de abril al 30 de junio (24 h). 6. Descarga del programa PADRE desde el 07 de Abril. 7. Presentación de declaraciones de Renta 2014 confeccionadas con el programa PADRE, o con otros programas homologados, exclusivamente por Internet del 07 de Abril al 30 de junio de Presentación de declaraciones de Patrimonio 2014, exclusivamente por Internet del 07 de Abril al 30 de junio de 2.015, (24 h). 9. Servicio telefónico de información Tributaria de Renta ( L a V de 9 a 19 h ). El , Apertura del servicio de petición de Cita previa para la confección de declaraciones y modificación de borradores en las oficinas de la Agencia Tributaria, solicitándolo por Internet ( 24h) o llamando al ( L a V de 9 a 19 h ), del 06 de mayo al 29 de junio. El , se inicia el servicio de atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, para la confección de declaraciones y modificación de borradores en papel.

4 El , es el último día para presentar declaraciones y borradores a ingresar, con domiciliación bancaria. El , es el último día para solicitar cita previa para ser atendido en las oficinas de la Agencia Tributaria. El 30 de junio de 2.015, es el último día para presentar declaraciones por el IRPF y PATRIMONIO Forma de presentación y lugar de presentación e ingreso: Los contribuyentes que presenten declaración por el IP, estarán obligados a presentar electrónicamente a través de Internet la declaración del IRPF. Respecto de los plazos para el fraccionamiento de pago, sin interés ni recargo alguno, del importe de la cuota diferencial resultante de la declaración en dos partes, se establece: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el día 5 de noviembre de 2015, inclusive. Si no se hubiese domiciliado el segundo plazo en entidad colaboradora, los contribuyentes deberán efectuar, directamente o por vía electrónica, el ingreso de dicho plazo en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito) hasta el día 5 de noviembre de 2015, inclusive, mediante el modelo 102. Por su parte, la domiciliación bancaria de las declaraciones podrá realizarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015, ambos inclusive; no obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de PRESENTACION ELECTRONICA Debe efectuarse de acuerdo con lo establecido en la OM HAP/2194/2013 art.7 a 11. No obstante, en el caso de declaraciones con resultado a ingresar, cuando el pago no se realice mediante domiciliación bancaria o cuando se realice el pago parcial con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación, reconocimiento de deuda o mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, el contribuyente podrá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora por alguna de las siguientes vías: de forma directa, bien en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica que aquellas presten a sus clientes; por vía electrónica, utilizando un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la L 59/2003, de Firma Electrónica que resulte admisible por la AEAT según la normativa vigente en cada momento; o también por vía electrónica, mediante el uso del sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario. En el caso de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges, para su presentación los dos deben disponer del correspondiente certificado electrónico reconocido, o consignar el NIF del declarante, el NIF del cónyuge y el correspondiente código de acceso o número o números de referencia del borrador o de los datos fiscales previamente suministrados por la Agencia Tributaria.

5 En los supuestos de autoliquidaciones correspondientes a cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro la renuncia al cobro de la devolución, si alguno de los cónyuges opta por el sistema de presentación electrónica de la declaración, la declaración correspondiente al otro debe presentarse también por este sistema. La presentación de ambas declaraciones se realizará con arreglo al procedimiento que en cada caso proceda, según el resultado final de las mismas. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO La Orden HAP/467/2015, ha aprobado los modelos de declaración del ejercicio 2014, así como la forma y plazo de presentación de los mismos, las reglas para su presentación son las siguientes: 1.-) Obligados a declarar: están obligados a presentar declaración, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, resulte superior a de euros. 2.-) Modelos de declaración. Se aprueba el modelo D-714 (Impuesto sobre el Patrimonio. Declaración. Ejercicio 2014) y el modelo 714 (Impuesto sobre el Patrimonio Documento de ingreso). 3.-) Plazo de presentación. Es el comprendido entre el 7 de abril y el 30 de junio de 2015, ambos inclusive, si bien existe un plazo específico en los supuestos en los que se opte por la domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria resultante ( ). 4.-) Forma de presentación: se mantiene la obligación de presentar la declaración por vía electrónica a través de internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando cualquiera de los siguientes medios: - certificados electrónicos reconocidos; - un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario; - consignando el NIF del obligado tributario u obligados tributarios y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales. Los sujetos pasivos que presenten declaración por el IP deben también presentar o confirmar por medios electrónicos, por internet o teléfono la declaración correspondiente al IRPF o el borrador de la misma. 5.-) Pago de la deuda tributaria: puede utilizarse como medio de pago la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, o caja de ahorro), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago. Augusto Cambrils Asesoría Laboral-Fiscal

6 MANTENIMIENTO E INSPECCIONES EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS COMUNITARIAS La Orden de de la Conselleria de Industria de la Comunidad Valenciana, establece la necesidad de la existencia de un contrato de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, solamente en los locales clasificados como de pública concurrencia. No siendo obligatorio en el caso de Comunidades de Propietarios, salvo que en la misma exista un local clasificado como de pública concurrencia; en cuyo caso sería obligatorio para dicho local. Desde luego, la no obligatoriedad de la existencia de un contrato de mantenimiento con empresa especializada, no disminuye la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios en el mantenimiento de la instalación. Por otra parte, en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (R.D. 842/2002) se establece, en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-05 "Verificaciones e Inspecciones" la obligatoriedad de efectuar una inspección periódica, por medio de Organismo de Control Autorizado, en: Las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas con potencia total instalada superior a 100 Kw.; cada 10 años. La instalación eléctrica del garaje común, siempre que el número de plazas supere los 25; cada 5 años. La instalación eléctrica del alumbrado exterior, siempre que esta supere la potencia de 5 Kw.; cada 5 años. La instalación eléctrica de la piscina, siempre que esta supere la potencia de 10 Kw.; cada 5 años. La Asesoría Industrial ofrecerá servicio a todos los colegiados en lugar del lunes 4 de mayo el martes 5 de mayo en horario de 12 a 14h. José Luís Mur Estada Ingeniero Superior Industrial ingenieriaindustrial@icafv.es

7 Se informa que por acuerdo de la Junta de Gobierno del día se ha aprobado una subvención de 150 a los colegiados que acudan al Congreso de Santander.

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