MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE MICHOACÁN

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1 MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DE LA JULIO 2016.

2 CONTENIDO PRESENTACIÓN... 4 OBJETIVO DEL MANUAL... 5 CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES... 5 CAPÍTULO 2. NORMATIVIDAD APLICABLE Atribuciones Marco Legal CAPÍTULO 3. CULTURA ORGANIZACIONAL Misión Visión Valores Política de Calidad CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Estructura Orgánica Organigrama General Funciones de las Unidades Administrativas Auditor superior Secretaría Particular Secretaría Técnica Asesores Auditor Especial de Normatividad y Control de Calidad Asesores Dirección de Normatividad y Control de Calidad Departamento de Normatividad Departamento de Control de Calidad Departamento de Comunicación Social Dirección de Capacitación, Quejas y Apoyo a las Entidades Departamento de Capacitación Departamento de Quejas y Denuncias Departamento de Orientación y Apoyo a las Entidades Auditor Especial de Fiscalización Estatal Asesores Dirección de Auditoría Estatal al Sector Central y Paraestatal Objetivo: Departamento de Fiscalización Financiera al Sector Central Departamento de Fiscalización Financiera al Sector Paraestatal Departamento de Auditoría a la Obra Pública del Sector Central y Paraestatal Dirección de Seguimiento de Auditoría Estatal al Sector Central y Paraestatal Departamento de Seguimiento de Auditoría Financiera al Sector Central y Paraestatal Página 2

3 Departamento de Seguimiento de Auditoría a la Obra Pública del Sector Central y Paraestatal Auditor Especial de Fiscalización Municipal Asesores Dirección de Auditoría Municipal Región I Departamento de Auditoría Financiera Municipal Región I Departamento de Auditoría a la Obra Pública Municipal Región I Dirección de Auditoría Municipal Región II Departamento de Auditoría Financiera Municipal Región II Departamento de Auditoría a la Obra Pública Municipal Región II Dirección de Seguimiento de Auditoría Municipal Departamento de Seguimiento de Auditoría Financiera Municipal Departamento de Seguimiento de Auditoría a la Obra Pública Municipal Unidad General de Asuntos Jurídicos Dirección de Responsabilidades Departamento de Responsabilidades Departamento de Valoración Técnica Departamento de Notificaciones Departamento de Situaciones Patrimoniales y Fianzas Dirección de Asuntos Judiciales Departamento del Fuero Común y Federal Unidad de Tecnologías de la Información Departamento de Desarrollo de Sistemas Departamento de Soporte Técnico Departamento de Comunicaciones Unidad de Cuenta Pública, Seguimiento, Evaluación y Desempeño Departamento de Cuenta Pública, Seguimiento, Evaluación y Desempeño al Sector Estatal Departamento de Cuenta Pública, Seguimiento, Evaluación y Desempeño al Sector Municipal Dirección Administrativa Departamento de Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales Departamento del Archivo General de la Auditoría Superior CAPÍTULO 5. FUNCIONES GENERALES DE LOS AUDITORES CAPÍTULO 6. FUNCIONES DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN CAPÍTULO 7. DEFINICIONES Página 3

4 PRESENTACIÓN En cumplimiento a los artículos 7º fracción XV y 13 fracción VI inciso d), del Reglamento Interior de la Auditoría Superior y con la finalidad de proporcionar en forma ordenada, la información organizacional de la Auditoría Superior y precisar las funciones que deben realizar las unidades administrativas se elabora el presente Manual General de Organización. Este documento se considera una herramienta útil, para apoyar el quehacer cotidiano tanto del personal que ya labora en la Institución, como el de nuevo ingreso facilitando el conocimiento de la ubicación y funcionamiento organizacional de las distintas unidades de adscripción, lo cual propicia un esquema funcional de coordinación e interrelación entre las áreas. Cabe señalar que para tener un completo apego a nuestra normatividad se creó una Matriz de Responsabilidades fundamentada en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior. Este Manual se presenta en capítulos que corresponden a los Antecedentes, Normatividad Aplicable, Cultura Organizacional, Organización y Funciones de las Unidades Administrativas, Funciones Generales de los Auditores, Funciones del Comité de Dirección, y finalmente se incluye un capítulo referente a Definiciones. Con la intención de mejorar continuamente el Manual General de Organización, deberá actualizarse las veces que se considere necesario, de acuerdo a las modificaciones que se realicen al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Michoacán, a la normatividad aplicable y de conformidad con las recomendaciones y aportaciones de las áreas que conforman la Institución. MORELIA, MICHOACÁN, JULIO DE EL AUDITOR SUPERIOR C.P. JOSÉ LUIS LÓPEZ SALGADO Página 4

5 OBJETIVO DEL MANUAL Proporcionar, en forma ordenada, la estructura organizacional de la Auditoría Superior de Michoacán, sus niveles jerárquicos, aspectos básicos de su cultura organizacional y precisar las funciones que están a cargo de las unidades administrativas a efecto de eficientar el desempeño de las mismas. CAPÍTULO 1. ANTECEDENTES Al referirnos a los antecedentes históricos del Órgano Fiscalizador del Congreso de Michoacán, habremos de hacerlo refiriéndonos a la etapa de México Independiente, en donde la historia narra que hacia el año de 1823, nuestra entidad era una de las veinticinco provincias en que se encontraba dividido el territorio de nuestro país y ya para el 31 de enero de 1824 se expidió el Acta Constitutiva de la Federación, en la cual aparece Michoacán como uno de los 17 estados. El 2 de diciembre de 1824 se publicó mediante el Decreto No. 27 la Ley de Clasificación de Rentas, considerado el primer antecedente en la glosa de las cuentas de fondos públicos del Estado. Meses después, el 19 de julio de 1825, se promulgó la primera Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán, la cual en sus artículos 191 y 192, se refería al examen y glosa de todas las cuentas de los caudales públicos del Estado. La Constitución Política del Estado del año 1858 tiene un apartado: DE LA CONTADURÍA GENERAL DEL ESTADO, con dos artículos, en los que se establece que la Contaduría General ya dependerá inmediatamente del Congreso, y que no se permitirá que quede pendiente de un año para otro crédito alguno activo del Estado. En la Constitución Política del Estado de 1918, el Órgano Fiscalizador del Congreso del Estado en los artículos 133, 134, 135 y 136, ya recibe el nombre de Contaduría General de Glosa, denominación que se conservó hasta el 31 de marzo del año 2003; también quedó establecida la Comisión Inspectora. La legislación referente al Órgano Técnico y Fiscalizador del Congreso del Estado, nunca contó con leyes orgánicas reglamentarias, sino hasta la aprobada con fecha 1º. de enero de 1932, en la cual quedó establecida la normatividad sobre las atribuciones y responsabilidades de la Contaduría General de Glosa. Página 5

6 El 28 de julio de 1986, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, la Ley Orgánica de la Contaduría General de Glosa, que tuvo vigencia hasta el 31 de marzo del Hacia finales del año 2000, los nombres de los órganos fiscalizadores de los Congresos de los Estados se denominaban Contadurías Mayores de Hacienda, procurando uniformarse con la Contaduría Mayor de Hacienda, Órgano Técnico del Congreso Federal. Michoacán y otras entidades federativas conservaban los nombres de Contadurías Generales de Glosa. Acorde con las nuevas corrientes del control gubernamental, el 27 de marzo de 2003, la LIX legislatura aprobó la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán de Ocampo, misma que se publicó el 28 del propio mes, y entró en vigor el 1º de abril de dicho año, dando nueva denominación al Órgano Técnico del Congreso del Estado, como Auditoría Superior de Michoacán. De esta manera, se fortalece la estructura del Órgano Técnico citado, al cual se le otorga autonomía técnica y de gestión, le amplía las facultades que no tenía la Contaduría General de Glosa; circunstancias todas, que se considera optimizarán la revisión de las cuentas públicas del Estado y municipios, lo que redundará seguramente en un manejo transparente de los recursos públicos. En este contexto la Auditoría Superior, tiene su antecedente inmediato en la Contaduría General de Glosa, que se convirtió en una institución extinta al entrar en vigor la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán, el 1 de abril de 2003, y crear a la Auditoría Superior como Órgano Técnico del Congreso del Estado. Una reforma que cabe destacar de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Michoacán, es la que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el día 26 de septiembre de 2007, donde se señala la ampliación administrativa de niveles jerárquicos de autoridad, introduciendo las figuras de tres auditores especiales. Posteriormente, con la nueva Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo publicada el 24 de enero del 2012 y con la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Michoacán el 19 de abril del 2010, están dadas las condiciones para proseguir con la aprobación y publicación del Manual General de Organización del Órgano Fiscalizador del Congreso del Estado. Página 6

7 CAPÍTULO 2. NORMATIVIDAD APLICABLE 2.1 Atribuciones Las atribuciones de la Auditoría Superior de Michoacán, se encuentran en la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo. Artículo 6. La Auditoría Superior, en uso de las facultades y obligaciones que le establezca tanto la Constitución como la demás normatividad aplicable, tendrá las atribuciones siguientes: I. La revisión y fiscalización con criterio uniforme y profesional de la cuenta pública, verificar el cumplimiento de los planes y programas de las entidades que administren recursos públicos, así como requerir la documentación necesaria y pertinente a dichas entidades; II. Coadyuvar con el Congreso del Estado para la aprobación de leyes de ingresos y presupuesto de egresos del Estado; III. Establecer los lineamientos de planeación, en conjunto con la Coordinación de Planeación para el Desarrollo; IV. Intervenir, a través de la figura de un interventor, en los procedimientos de entrega-recepción de las Entidades; V. Coadyuvar con el Congreso y demás entidades, el auxilio en la formulación de auditorías integrales a su desempeño; VI. Determinar, mediante los procedimientos respectivos que contemple su Reglamento y la normatividad secundaria, las responsabilidades derivadas de las irregularidades observadas con motivo de su actuar; VII. Notificar las ejecutorias y solicitar se inicie y dé seguimiento al procedimiento de ejecución que corresponda, que reintegre a la Hacienda Pública de la entidad respectiva, los daños y perjuicios originados por las deficiencias e irregularidades cometidas por servidores públicos que por actos u omisiones incurran en responsabilidad, y las sanciones económicas impuestas a éstos, que serán destinadas al Fondo; Página 7

8 VIII. Recibir, registrar, verificar, analizar y vigilar el estado de situación patrimonial de los servidores públicos obligados a presentar las declaraciones correspondientes; IX. Determinar los montos, requerir, recibir, registrar y aplicar las fianzas o cauciones a los funcionarios y empleados que manejen recursos públicos; X. Establecer las reglas técnicas de instrucción, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos necesarios conforme a la legislación aplicable en la materia; XI. Apoyar al Congreso en la revisión y fiscalización de las cuentas públicas y entregar a través de la Comisión, el Informe de Resultados correspondiente; XII. Establecer las bases de coordinación entre el Órgano de Control, los órganos internos de control de las Entidades y la Auditoría Superior; XIII. Determinar en su caso los actos u omisiones que pudieran configurar alguna irregularidad o conducta ilícita en el manejo, custodia y aplicación de recursos públicos de las entidades, así como las derivadas del incumplimiento de obligaciones legales, precisando la responsabilidad que resulte imputable al servidor público; XIV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para la revisión, confrontación y compulsa, requiriendo la exhibición de libros, papeles de trabajo, comprobantes y demás documentos indispensables para la realización de sus funciones, en observancia de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XV. Requerir en su caso a terceros relacionados con las entidades los informes, contratos, documentos contables, de bienes o servicios, para dejar acreditadas o no irregularidades surgidas del ejercicio de sus funciones; XVI. Contratar con el aval de la Comisión, profesionistas externos para el cumplimiento de su actividad; XVII. Conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de sus actos o resoluciones; XVIII. Elaborar su proyecto de ingresos y presupuesto de egresos anual; XIX. Establecer el Fondo; Página 8

9 XX. Expedir al personal, identificación con sello y firma de su titular, que acredite plenamente el carácter con que se ostentan; XXI. Expedición de copias simples o certificadas de los documentos obtenidos en el ejercicio de sus facultades, previo el pago de los derechos fiscales correspondientes, destinados al Fondo; XXII. La Auditoría Superior de manera directa o conjuntamente con el Órgano de Control, los órganos internos de control de las entidades, establecerán la normatividad secundaria para la guarda de documentos justificatorios y comprobatorios para efecto de destrucción o bien de los que deberán conservarse por tiempo específico, microfilmarse o procesarse a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia; Los reglamentos que se emitan en materia de guarda y protección de información a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a propuesta de la Auditoría Superior deberán presentarse a la Comisión para aprobación del Congreso; XXIII. Determinar qué proveedores de bienes o servicios o contratistas de obras, no deben ser contratados por las entidades cuando incurran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 44 de esta Ley, así como llevar un registro de los mismos; XXIV. Operar y desarrollar el Servicio Civil de Carrera, para la profesionalización de la fiscalización en los procedimientos de reclutamiento, contratación, capacitación, promoción y evaluación permanente; XXV. Entregar a la Contraloría Interna del Congreso, trimestralmente los informes sobre el gasto de su presupuesto; y, XXVI. Las demás que expresamente le señale la Constitución, esta Ley y demás normas vigentes en el Estado. Página 9

10 2.2 Marco Legal Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo. Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo. Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo. Reglamento Interior de la Auditoría Superior de Michoacán. Normatividad Federal, Estatal y Municipal, aplicable. Página 10

11 CAPÍTULO 3. CULTURA ORGANIZACIONAL 3.1 Misión Fiscalizar la aplicación de los recursos públicos de manera objetiva e imparcial, fomentando la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas de los entes fiscalizables. 3.2 Visión Consolidar a la Auditoria Superior de Michoacán como uno de los órganos de fiscalización más eficaces a nivel nacional, así como, brindar confianza en los resultados de su actuar, generando certidumbre a la sociedad. 3.3 Valores Honestidad Respeto Imparcialidad Objetividad Responsabilidad Comunicación Calidad en el Servicio 3.4 Política de Calidad La Auditoría Superior de Michoacán tiene el compromiso de dar cumplimiento a los trabajos de fiscalización, bajo los principios de eficiencia, eficacia, transparencia e imparcialidad reforzándolos a través de una mejora continua al Sistema de la Gestión de la Calidad. Página 11

12 CAPÍTULO 4. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES 4.1. Estructura Orgánica 1.0 Auditor Superior Secretaría Particular Secretaría Técnica Asesores 2.0 Auditor Especial de Normatividad y Control de Calidad Asesores 2.1 Dirección de Normatividad y Control de Calidad Departamento de Normatividad Departamento de Control de Calidad Departamento de Comunicación Social 2.2 Dirección de Capacitación, Quejas y Apoyo a las Entidades Departamento de Capacitación Departamento de Quejas y Denuncias Departamento de Orientación y Apoyo a las Entidades 3.0 Auditor Especial de Fiscalización Estatal Asesores 3.1 Dirección de Auditoría Estatal al Sector Central y Paraestatal Departamento de Fiscalización Financiera al Sector Central Departamento de Fiscalización Financiera al Sector Paraestatal Departamento de Auditoría a la Obra Pública del Sector Central y Paraestatal 3.2 Dirección de Seguimiento de Auditoría Estatal al Sector Central y Paraestatal Departamento de Seguimiento de Auditoría Financiera al Sector Central y Paraestatal Departamento de Seguimiento de Auditoría a la Obra Pública del Sector Central y Paraestatal 4.0 Auditor Especial de Fiscalización Municipal Asesores 4.1 Dirección de Auditoría Municipal Región I Departamento de Auditoría Financiera Municipal Región I Departamento de Auditoría a la Obra Pública Municipal Región I 4.2 Dirección de Auditoría Municipal Región II Departamento de Auditoría Financiera Municipal Región II Departamento de Auditoría a la Obra Pública Municipal Región II 4.3 Dirección de Seguimiento de Auditoría Municipal Departamento de Seguimiento de Auditoría Financiera Municipal Departamento de Seguimiento de Auditoría a la Obra Pública Municipal Página 12

13 5.0 Unidad General de Asuntos Jurídicos 5.1 Dirección de Responsabilidades Departamento de Responsabilidades Departamento de Valoración Técnica Departamento de Notificaciones Departamento de Situaciones Patrimoniales y Fianzas 5.2 Dirección de Asuntos Judiciales Departamento del Fuero Común y Federal 6.0 Unidad de Tecnologías de la Información Departamento de Desarrollo de Sistemas Departamento de Soporte Técnico Departamento de Comunicaciones 7.0 Unidad de Cuenta Pública, Seguimiento, Evaluación y Desempeño Departamento de Cuenta Pública, Seguimiento, Evaluación y Desempeño al Sector Estatal Departamento de Cuenta Pública, Seguimiento, Evaluación y Desempeño al Sector Municipal 8.0 Dirección Administrativa Departamento de Recursos Humanos, Financieros, Materiales y Servicios Generales Departamento del Archivo General de la Auditoría Superior. Página 13

14 4.2 Organigrama General AUDITOR SUPERIOR SECRETARÍA PARTICULAR COMITÉ DE DIRECCIÓN SECRETARÍA TÉCNICA ASESORES AUDITOR ESPECIAL DE NORMATIVIDAD Y CONTROL DE CALIDAD AUDITOR ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN ESTATAL AUDITOR ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL ASESORES ASESORES ASESORES UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y CONTROL DE CALIDAD DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN, QUEJAS Y APOYO A LAS ENTIDADES DIRECCIÓN DE AUDITORÍA ESTATAL AL SECTOR CENTRAL Y PARAESTATAL DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE AUDITORÍA ESTATAL AL SECTOR CENTRAL Y PARAESTATAL DIRECCIÓN DE AUDITORÍA MUNICIPAL REGIÓN II DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO DE AUDITORÍA MUNICIPAL DIRECCIÓN DE AUDITORÍA MUNICIPAL REGIÓN I DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES UNIDAD DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN UNIDAD DE CUENTA PÚBLICA, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y DESEMPEÑO DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN FINANCIERA AL SECTOR CENTRAL DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO DE AUDITORÍA FINANCIERA AL SECTOR CENTRAL Y PARAESTATAL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA FINANCIERA MUNICIPAL REGIÓN I DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA FINANCIERA MUNICIPAL REGIÓN II DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO DE AUDITORÍA FINANCIERA DEPARTAMENTO DE RESPONSABILIDADES DEPARTAMENTO DEL FUERO COMÚN Y FEDERAL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE SISTEMAS DEPARTAMENTO DE CUENTA PÚBLICA, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y DESEMPEÑO AL SECTOR ESTATAL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, FINANCIEROS, MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DEPARTAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN FINANCIERA AL SECTOR PARAESTATAL DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO DE AUDITORÍA A LA OBRA PÚBLICA DEL SECTOR CENTRAL Y PARAESTATAL DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA A LA OBRA PÚBLICA MUNICIPAL REGIÓN I DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA A LA OBRA PÚBLICA MUNICIPAL REGIÓN II DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO DE AUDITORÍA A LA OBRA PÚBLICA MUNICIPAL DEPARTAMENTO DE VALORACIÓN TÉCNICA DEPARTAMENTO DE SOPORTE TÉCNICO DEPARTAMENTO DE CUENTA PÚBLICA, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y DESEMPEÑO AL SECTOR MUNICIPAL DEPARTAMENTO DEL ARCHIVO GENERAL DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN Y APOYO A LAS ENTIDADES DEPARTAMENTO DE AUDITORÍA A LA OBRA PÚBLICA DEL SECTOR CENTRAL Y PARAESTATAL DEPARTAMENTO DE NOTIFICACIONES DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES DEPARTAMENTO DE SITUACIONES PATRIMONIALES Y FIANZAS 14

15 4.3. Funciones de las Unidades Administrativas Auditor superior ATRIBUCIONES DEL AUDITOR SUPERIOR CONTENIDAS EN LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 14. Son atribuciones del Auditor Superior las siguientes: I. Representar legalmente a la Auditoría Superior e intervenir ante toda clase de autoridades en que éste sea parte; II. Absolver posiciones siempre y cuando se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, quien contestará por la misma vía dentro del término que señale la Ley; III. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior y remitirlo al Congreso, a través de la Comisión; IV. Administrar y vigilar los recursos a cargo de la Auditoría Superior, sujetándose a lo dispuesto en las leyes de la materia; V. Proponer a la Comisión, en los términos y bajo el procedimiento establecido en esta Ley, los lineamientos para establecer, requerir, tramitar, recibir, registrar, aplicar y determinar los montos de las fianzas o cauciones a los servidores públicos que recauden, manejen, custodien o autoricen recursos públicos; VI. Elaborar el Programa Operativo Anual de la Auditoría Superior; VII. Elaborar los proyectos de reglamentos que habrán de presentarse, al Pleno del Congreso, a través de la Comisión, para su aprobación. Todo Reglamento deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo; VIII. Requerir a las Entidades el cumplimiento de obligaciones legales, la información y el auxilio que se requiera para el ejercicio de la función de revisión y fiscalización superior, en los casos y con las modalidades que prevenga esta Ley y sus reglamentos, imponiendo en su caso los medios de apremio necesarios para hacer cumplir sus determinaciones o para imponer el buen orden, los que consistirán en: Página 15

16 a) Multa, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Ingresos del Estado. Si los servidores públicos o personas involucradas en el procedimiento de fiscalización continuaren en incumplimiento de las determinaciones que se les imponen, se harán acreedores a los accesorios que determine la propia Ley; b) Expulsión temporal de las personas del lugar donde se lleve a cabo la diligencia o actuación, cuando sea necesario para su debida continuación o para mantener el orden; c) Auxilio de la fuerza pública en el desahogo del Procedimiento Administrativo de Fiscalización; y, d) Los demás que establezca la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan o de las denuncias por los ilícitos que resulten. Para la aplicación de los medios de apremio, se tomará en consideración: a) La gravedad de la falta; y, b) La reincidencia de la conducta. Se considerará reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción y haya sido sancionado, cometa otra de la misma naturaleza. IX. Formular y entregar al Congreso, el informe de resultados de la fiscalización y gestión financiera de las entidades en los plazos previstos por esta Ley; X. Entregar para su seguimiento, a la Comisión o Comité de Administración y Control del Congreso, en forma separada y por conducto de la Comisión, el informe del presupuesto autorizado y ejercido por la Auditoría Superior en los mismos plazos que el Ejecutivo del Estado; XI. Ordenar en su caso, la práctica de visitas, auditorías e inspecciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones; XII. Formular pliegos de observaciones y determinar en su caso, los daños y perjuicios que afecten a las entidades; XIII. Determinar para los efectos de la fracción anterior, directamente a los responsables las sanciones administrativas, indemnizaciones y sanciones pecuniarias mediante el procedimiento legal que corresponda por las irregularidades detectadas; Página 16

17 XIV. Conocer y resolver el recurso de revocación que se interponga en contra de los actos de la Auditoría Superior; XV. Solicitar a la autoridad competente la aplicación del procedimiento de ejecución para el cobro de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que se impongan en los términos de esta Ley; XVI. Promover las acciones y la responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución y la Ley de la materia; XVII. Presentar en su caso, denuncias y querellas penales; XVIII. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades derivadas del ejercicio de su función; XIX. Encabezar la administración del Fondo de conformidad a lo que establece su Reglamento; XX. Emitir la normatividad secundaria, que deberán observar las entidades, conforme a las leyes y reglamentos que expida el Congreso, previa autorización de la Comisión, así como solicitar su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo; XXI. Expedir la liberación a los funcionarios y empleados de las entidades; y, XXII. Las demás que señalen esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. Página 17

18 Secretaría Particular Objetivo: Apoyar al Auditor Superior, planeando, organizando y controlando las actividades propias de su cargo, manteniéndolo informado sobre el desarrollo y cumplimiento de las mismas. Funciones: 1. Apoyar al Auditor Superior en la atención, control y seguimiento de los asuntos de su competencia; 2. Recibir a los servidores públicos y a la población en general que solicite audiencias con el Auditor Superior; 3. Coordinar los eventos, reuniones de trabajo y asuntos que le sean encomendados por el Auditor Superior; 4. Registrar y programar las actividades que requieran la atención del Auditor Superior, fijando fecha y hora en función de su agenda; 5. Revisar y turnar la documentación recibida, a las áreas correspondientes, con las instrucciones que indique el Auditor Superior; 6. Coordinar y supervisar al personal operativo asignado a la oficina del Auditor Superior y a la propia Secretaría Particular; 7. Integrar expedientes de control de la correspondencia y archivo, así como de las tarjetas informativas y documentación que se reciba y genere en el Despacho del Auditor Superior; 8. Acordar y definir con el Auditor Superior la designación de los servidores públicos que representarán a la Auditoría Superior en los eventos que sean de su competencia; 9. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue el Auditor Superior; y, 10. Observar las disposiciones legales vigentes. Página 18

19 Secretaría Técnica Objetivo: Atender los asuntos y desempeñar las comisiones que el Auditor Superior le encomiende, manteniéndolo informado sobre el desarrollo y cumplimiento de los mismos. Funciones: 1. Auxiliar al Auditor Superior, realizando el registro, la ejecución y el seguimiento de los acuerdos establecidos con el personal de la Auditoría Superior, así como con dependencias y entidades federales, estatales y municipales; 2. Realizar el seguimiento e informar al Auditor Superior de los programas de trabajo y actividades de la Auditoría Superior, coordinándose con las demás áreas; 3. Integrar el Informe Trimestral de las Actividades de la Auditoría Superior, y someterlo a la aprobación del Auditor Superior; 4. Integrar el Informe Anual de Actividades de la Auditoría Superior y someterlo a la aprobación del Auditor Superior; 5. Sistematizar los reportes e informes de los avances de los programas y objetivos de la Auditoría Superior, para autorización del Auditor Superior; 6. Preparar la información correspondiente y darle el debido seguimiento a los avances y ejecución de los acuerdos tomados en las reuniones del Comité de Dirección; 7. Levantar las actas de las sesiones que realice el Comité de Dirección, con las formalidades legales correspondientes y dar el debido seguimiento a las mismas; 8. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue el Auditor Superior; y, 9. Observar las disposiciones legales vigentes. Página 19

20 Asesores Objetivo: Coadyuvar en el desarrollo y cumplimiento de las atribuciones y funciones conferidas al Titular del Órgano Fiscalizador, mediante la realización de las actividades que les sean asignadas, las asesorías que les sean requeridas y el diseño e implementación de proyectos institucionales, tendientes a fortalecer la función de fiscalización. Funciones: 1. Atender los asuntos que el Auditor Superior les encomiende de conformidad con los lineamientos y criterios que se determinen en cada caso; 2. Elaborar instrumentos que sirvan de apoyo para la realización y cumplimiento de las tareas del Auditor Superior, así como realizar los análisis e investigaciones necesarias; 3. Apoyar al Auditor Superior en la revisión de los informes y documentos elaborados por las áreas que integran la Auditoría Superior; 4. Desarrollar y proponer al Titular del Órgano Superior, estrategias, políticas, programas, lineamientos y proyectos, para dar cumplimiento a las atribuciones que tiene conferidas, a fin de mejorar y fortalecer el funcionamiento del Órgano Fiscalizador; 5. Colaborar en el diseño y la instrumentación de técnicas para fomentar la cultura de la rendición de cuentas y la transparencia; 6. Elaborar un informe de actividades de manera mensual y someterlo a consideración del Auditor Superior; 7. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue el Auditor Superior; y, 8. Observar las disposiciones legales vigentes. Página 20

21 Auditor Especial de Normatividad y Control de Calidad Objetivo: Cumplir y supervisar con lo establecido en la normatividad de la Auditoría Superior, preceptuando y regulando, la función de revisión y fiscalización del Órgano Técnico, cooperando con la emisión de reglamentos, lineamientos, normas, manuales, sistemas de control de calidad, a fin de alcanzar el cumplimiento de metas, objetivos, programas y planes de la Auditoría Superior. Funciones: 1. Suplir la ausencia temporal o falta definitiva del Auditor Superior en los términos que marca la Ley; 2. Representar cuando así se le delegue, al Auditor Superior en actos civiles, burocráticos y sociales ante autoridades federales, locales y entidades, ante terceros relacionados con éstas últimas, de igual manera durante la celebración de convenios con instituciones, con la finalidad de que contribuyan a los propósitos de transparencia; 3. Informar al Auditor Superior del despacho de los asuntos de su competencia, así como de los programas cuya coordinación le hayan asignado; 4. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual de la Auditoría Superior, mediante la retroalimentación con las áreas integrantes de la misma; 5. Elaborar su Programa Anual de Actividades, así como planear, programar, ejecutar, evaluar y dar seguimiento a las mismas, y someterlo a consideración del Auditor Superior; 6. Supervisar la elaboración de los informes de actividades trimestrales y anual de la Auditoría Superior; 7. Proponer al Auditor Superior las modificaciones al marco jurídico vigente y vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable en las áreas a su cargo; así como, coordinar la integración, revisión permanente y actualización del marco normativo aplicable a los procedimientos de fiscalización de la Auditoría Superior; Página 21

22 8. Participar en la elaboración del Proyecto de Presupuesto Anual de Egresos, integrando la correspondiente información de las áreas a su cargo; 9. Solicitar por escrito a las entidades el apoyo, información y documentación que requieran en el ámbito de sus atribuciones; 10. Proponer al Auditor Superior, previa opinión de los auditores especiales, para el debido cumplimiento de sus objetivos legales y en el ejercicio de sus atribuciones, el diseño y elaboración de los proyectos de normatividad interna que requiera la Auditoría Superior; 11. Promover ante las dependencias, organismos y entidades, poderes del Estado y municipios, previa propuesta y acuerdo con el Auditor Superior, así como con la coadyuvancia con las tesorerías, la expedición, modificación y derogación de normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y archivo, así como de otros elementos que permitan la práctica idónea de las auditorías y revisiones a cargo de la Auditoría Superior; 12. Revisar y evaluar la aplicación de los procedimientos utilizados para llevar a cabo la función fiscalizadora, para verificar la solventación de observaciones, y proponer, previa opinión de los auditores especiales, las adecuaciones que se requieran; 13. Coordinar la elaboración, actualización y la difusión entre las dependencias, organismos y entidades, poderes del Estado así como municipios, lo relativo al Catálogo de Disposiciones Jurídicas y Administrativas en Materia de Registro y Control de los Recursos Públicos, para la celebración de licitaciones públicas, contratación de adquisiciones, servicios y obra pública, así como para el control de almacenes e inventarios y baja de bienes muebles e inmuebles; 14. Emitir los indicadores relativos al avance en la gestión por parte de las dependencias, organismos y entidades, poderes del Estado así como municipios, y coordinar el diseño, implementación y actualización de un Sistema Integral de Información Automatizada, que permita conocer en línea la aplicación de las medidas preventivas y correctivas impuestas por la Auditoría Superior; 15. Verificar que las administraciones responsables, cumplan con la aplicación transparente de los recursos públicos, promoviendo la coordinación con las dependencias, organismos y entidades, poderes del Estado y municipios que se fiscalizan, con la finalidad de que las cuentas públicas anuales y los Página 22

23 informes previstos en la Ley, incluyan indicadores de desempeño, indicadores estratégicos, de gestión y de servicios, que permitan evaluar los resultados de la gestión gubernamental; 16. Coordinar la elaboración del proyecto de reglamentación para la guarda y protección de la información y documentación de las entidades, estableciendo las normas técnicas relativas a su protección y autentificación; 17. Coordinar y proponer al Auditor Superior la emisión de las normas y lineamientos para la guarda y conservación de la información y documentación obtenida del ejercicio de las atribuciones del Órgano Técnico, así como para su baja para efectos de destrucción y custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, y una vez aprobados los referidos lineamientos y normas, promover entre las entidades la adopción de éstos; 18. Promover, proponer y vigilar el cumplimiento de los convenios de coordinación y colaboración con instancias de control interno de las entidades y demás autoridades e instancias, para apoyar el ejercicio de su función fiscalizadora, así como llevar un seguimiento oportuno sobre su aplicación y resultados obtenidos; 19. Elaborar un diagnóstico de los recursos humanos, diseñar un programa dirigido a capacitar, y proponer los cursos de capacitación ante el Comité de Dirección, con el objetivo de actualizar y profesionalizar al personal operativo de la Auditoría Superior, a efecto de obtener la uniformidad de los criterios de actuación, optimizar su desempeño y elevar el nivel técnico conforme a las políticas y procedimientos establecidos por la Auditoría Superior; 20. Llevar un programa permanente de capacitación y orientación dirigido a los servidores públicos de los ayuntamientos, para apoyar su actuación oportuna y eficiente en la verificación del ejercicio responsable y transparente de los recursos públicos en los gobiernos municipales; 21. Coadyuvar en la orientación y mejora continua, asesoría y difusión, sobre la normatividad aplicable a los programas federales canalizados al Estado y municipios, con énfasis en los aspectos de control e inspección de estos recursos; 22. Establecer vínculos con instituciones nacionales e internacionales, que puedan contribuir a los propósitos de transparencia en la aplicación de Página 23

24 recursos públicos y combate a la corrupción, mediante convenios específicos que precisen actividades y resultados a alcanzar; 23. Proponer al Auditor Superior, la celebración de los contratos o convenios de prestación de servicios con profesionales externos para el desarrollo de programas administrativos, elaboración de manuales y mejora de sistemas de información; 24. Elaborar y proponer al Auditor Superior en coordinación con la Auditoría Especial de Fiscalización Municipal, las disposiciones administrativas para la programación, formulación de presupuestos, ejercicio y control del gasto y la contabilidad de los municipios; 25. Coordinar la formulación de manuales, lineamientos, reglamentos, y procedimientos del sistema de procesos de calidad; 26. Informar al Auditor Superior sobre el desempeño de los sistemas de control de calidad y de cualquier necesidad de mejora; 27. Conocer de las auditorías especiales de legalidad, desempeño y seguimiento de los sistemas de calidad; 28. Supervisar que sean atendidas las quejas y denuncias presentadas contra servidores públicos de las entidades, así como, el seguimiento de las mismas hasta su conclusión; 29. Rendir los informes que le sean solicitados por el Auditor Superior, sobre algún asunto específico de entes fiscalizables de la administración pública estatal y municipal; 30. Hacer del conocimiento de los auditores especiales de auditoría, los resultados del análisis y evaluación de los planes, programas, presupuestos y demás datos que se hayan obtenido de la Administración Pública Estatal y Municipal; 31. Determinar durante el ejercicio, los requerimientos de recursos materiales y humanos, que requieran las áreas adscritas a la Auditoría Especial de Normatividad y Control de Calidad; 32. Mantener relación y coordinación con el personal de las unidades administrativas a su cargo, así como con los titulares de las áreas dependientes del Auditor Superior, para el mejor ejercicio de sus atribuciones; Página 24

25 33. Definir la planeación y programación de las actividades de las áreas de adscripción a su cargo y proponer sobre la organización y sus funciones al Auditor Superior; 34. Dirigir y coordinar la elaboración de los informes trimestrales de actividades, así como el informe mensual del Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración del Auditor Superior; 35. Participar en la coordinación y supervisión de las actividades de las áreas a su cargo; 36. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue el Auditor Superior; y, 37. Observar las disposiciones legales vigentes. Página 25

26 Asesores Objetivo: Atender los asuntos del Despacho del Auditor Especial de Normatividad y Control de Calidad, coadyuvando en el desarrollo y cumplimiento de las atribuciones y funciones conferidas al auditor especial a través de las actividades que le sean asignadas. Funciones: 1. Atender los asuntos que el auditor especial le encomiende de conformidad con los lineamientos y criterios que se determinen en cada caso; 2. Elaborar instrumentos que sirvan de apoyo para la realización y cumplimiento de las tareas del auditor especial, así como realizar los análisis e investigaciones necesarias; 3. Apoyar al auditor especial en la revisión de los informes y documentos elaborados por las áreas que integran la Auditoría Especial de Normatividad y Control de Calidad; 4. Colaborar en el diseño y la instrumentación de técnicas para fomentar la cultura de la rendición de cuentas y la transparencia; 5. Elaborar un informe de actividades de manera mensual y someterlo a consideración del auditor especial; 6. Registrar y programar las actividades que requieran la atención del auditor especial, fijando fecha y hora en función de su agenda; 7. Revisar y turnar la documentación recibida a las áreas correspondientes, con las instrucciones que indique el auditor especial; 8. Integrar expedientes de control de la correspondencia y archivo, así como de las tarjetas informativas y documentación que se recibe y genere en el despacho del auditor especial; 9. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue el auditor especial; y, 10. Observar las disposiciones legales vigentes. Página 26

27 Dirección de Normatividad y Control de Calidad Objetivo: Establecer la normatividad secundaria a la que deberá sujetarse el personal durante la revisión y fiscalización, así como, la que regule a los entes fiscalizables en la rendición de cuentas, promoviendo ante las entidades la adopción de la misma, de igual manera verificar la implementación y el cumplimiento de los sistemas de control de calidad en la Auditoria Superior. Funciones: 1. Acordar con el Auditor Especial de Normatividad y Control de Calidad, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Proponer el marco normativo, para la fiscalización de la gestión gubernamental y difundirlo previa aprobación del Auditor Superior; 3. Proponer el marco jurídico, criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas y administrativas, así como la normatividad secundaria para la fiscalización de la gestión gubernamental, y su respectiva difusión entre las entidades, a fin de normar el funcionamiento y actuación de la Auditoría Superior, previa aprobación del Auditor Superior; 4. Dirigir y supervisar la elaboración, derogación y modificación de normas, lineamientos y demás elementos normativos, que permitan la práctica idónea de auditorías y revisiones a las entidades; 5. Elaborar el Anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos de la Auditoría Superior con la información proporcionada, así como facilitar la documentación, datos, informes, asesorías o cooperación técnica que le requieran otras áreas de este Órgano Técnico; 6. Elaborar y ejecutar el Programa Anual de Actividades correspondientes a la dirección a su cargo y someterlo a la consideración de su superior jerárquico; 7. Orientar a las áreas, direcciones y jefaturas de la Auditoría Superior en la aplicación de la normatividad, así como detectar las fallas durante su cumplimiento; Página 27

28 8. Promover la concertación y operación de los mecanismos e instrumentos de coordinación, colaboración e intercambio de información con instancias de control interno y con instituciones nacionales e internacionales, que puedan contribuir a los propósitos de transparencia en la aplicación de los recursos públicos; 9. Supervisar la aplicación de mecanismos de control y evaluación, para el mejoramiento de la eficiencia operativa y funcional tanto del área a su cargo, como en el resto de las áreas de la Auditoría Superior, de conformidad a la normatividad interna; 10. Establecer los criterios específicos e indicadores de revisión, para la selección y programación de auditorías a practicar por la Auditoría Superior; 11. Supervisar la elaboración de la expedición, derogación o modificación de las bases y normas, para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios del ingreso, egreso y gasto público de las entidades, para efecto de destrucción, guarda o custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o archivarse electrónicamente, sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia; 12. Emitir un Catálogo de Disposiciones Jurídicas y Administrativas en Materia de Registro y Control de los Recursos Públicos, para la celebración de licitaciones públicas, la contratación de adquisiciones, servicios, obra pública, así como para el control de almacenes e inventarios y la baja de bienes muebles e inmuebles, para consulta de los servidores públicos estatales y municipales a efecto de controlar y transparentar el ejercicio del gasto público; 13. Vigilar la elaboración, derogación y modificación de disposiciones legales, procedimientos, métodos, sistemas de contabilidad y archivo, entre otros elementos normativos y demás lineamientos técnicos, normatividad secundaria y reglamentos obligatorios operativos, para la fiscalización de las entidades; 14. Participar en el análisis, desarrollo e implantación de sistemas automatizados de apoyo a la función fiscalizadora y promover su utilización; 15. Formular y someter a consideración de su jefe inmediato, las normas y lineamientos de auditoría gubernamental, a las que deberán de apegarse el personal que realice funciones de auditoría pública en el Estado; Página 28

29 16. Elaborar las normas, lineamientos y procedimientos que permitan establecer un sistema de control de calidad, en todas las etapas del proceso de fiscalización de la Auditoría Superior, para su aplicación por el área competente; 17. Proponer, elaborar y establecer un programa de auditorías especiales de legalidad, desempeño y seguimiento de los sistemas de calidad; 18. Supervisar los diagnósticos que se realicen de cada una de las áreas de la Auditoría Superior y con base a los resultados obtenidos, implementar un sistema de control de calidad de los diversos procesos funcionales y operativos de la Auditoría Superior; 19. Verificar que el sistema de control de calidad del proceso de fiscalización, y otros procesos de calidad relativos a la actuación administrativa, se apliquen adecuadamente a cada una de las áreas de la Auditoría Superior; 20. Asegurar y coordinar el establecimiento, implementación y mantenimiento de los procesos necesarios para los sistemas de control de calidad; 21. Informar a su Auditor Especial sobre el desempeño del sistema de control de la calidad y de cualquier necesidad de mejora; 22. Elaborar y mantener actualizados los manuales de organización y de procedimientos, así mismo el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Auditoría Superior; 23. Formular los procedimientos para la fiscalización de las dependencias, organismos y entidades, así como los poderes del Estado; 24. Elaborar y formalizar los proyectos de disposiciones administrativas para la programación, presupuestación, ejercicio y control del gasto, así como para la elaboración de planes de desarrollo, programas operativos anuales, bandos de gobierno, reglamentos de contabilidad de los municipios, metodología y diseño de formatos para la elaboración de las cuentas públicas, entrega-recepción y demás obligaciones de la Administración Pública Estatal y Municipal, así mismo difundir entre las entidades su utilización; 25. Proporcionar la información normativa de la Auditoría Superior, a fin de colaborar en la actualización de la página web; Página 29

30 26. Emitir estudios, opiniones y cédulas normativas inherentes a la función del Auditor Superior; 27. Coordinar la planeación y programación de las actividades de las áreas de adscripción a su cargo, y proponer sobre la organización y sus funciones a su superior jerárquico; 28. Emitir los informes trimestrales de actividades, así como el informe mensual del Análisis Programático Presupuestario y someterlos a consideración de su superior jerárquico; 29. Coordinar las actividades de los departamentos a su cargo; 30. Cumplir con las demás funciones inherentes a su puesto, así como las que señalen las normas reglamentarias de la Auditoría Superior, y aquéllas que mediante acuerdo expreso, le delegue su superior jerárquico; y, 31. Observar las disposiciones legales vigentes. Página 30

31 Departamento de Normatividad Objetivo: Elaborar y someter a consideración de su director, las normas, lineamientos, proyectos de disposiciones administrativas, estudios, opiniones, informes y demás documentos, tanto para las áreas de la Auditoría Superior como para los entes sujetos a fiscalización, lo anterior a fin de regular el funcionamiento de la Auditoría Superior de Michoacán, y vigilar que las referidas disposiciones sean aplicadas por los entes fiscalizados. Funciones: 1. Acordar con su director, el despacho de los asuntos de su competencia; 2. Colaborar con su director, en la elaboración de normas y lineamientos de auditoría gubernamental, a las cuales deberán apegarse el personal que realice funciones de auditoría gubernamental; 3. Elaborar los proyectos de reglamentos, lineamientos, Código de Ética de los Servidores Públicos de la Auditoría, que regulen la organización y administración interna de las diversas áreas de la Auditoría Superior; 4. Elaborar un Catálogo de Disposiciones Jurídicas y Administrativas en Materia de Registro y Control de los Recursos Públicos, para la celebración de licitaciones públicas, contratación de adquisiciones, servicios y obra pública, así como para el control de almacenes e inventarios y baja de bienes muebles e inmuebles, para consulta de los servidores públicos estatales y municipales a efecto de controlar y transparentar el ejercicio del gasto público; 5. Elaborar los proyectos de disposiciones administrativas para la programación, presupuestación, ejercicio y control del gasto; así como para la elaboración de planes de desarrollo, programas operativos anuales, bandos de gobierno, reglamentos de contabilidad de los municipios, metodología y diseño de formatos para la elaboración de las cuentas públicas, entrega-recepción y demás obligaciones de la Administración Pública Estatal y Municipal, así mismo difundir su aplicación entre las dependencias, organismos y entidades, poderes del Estado y municipios; 6. Realizar y proponer los estudios y opiniones normativas que requiera su director; Página 31

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