Derechos de Emisión. En su reunión de 23 de junio de 2005, el IASB retiró, con efecto inmediato, la CINIIF 3 Derechos de Emisión CINIIF 3 IASCF 1367
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- Natalia Castellanos Villanueva
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1 CINIIF 3 Interpretación CINIIF 3 Derechos de Emisión En su reunión de 23 de junio de 2005, el IASB retiró, con efecto inmediato, la CINIIF 3 Derechos de Emisión IASCF 1367
2 ÍNDICE INTERPRETACIÓN CINIIF 3 DERECHOS DE EMISIÓN párrafos REFERENCIAS ANTECEDENTES 1 ALCANCE 2-3 PROBLEMAS 4 ACUERDO 5-9 FECHA DE VIGENCIA 10 TRANSICIÓN 11 Esta Norma se emitió por el IASB incluyendo las siguientes partes que no se han recopilado en ese volumen: Ejemplo Ilustrativo Fundamentos de las Conclusiones 1368 IASCF
3 La Interpretación CINIIF 3 Derechos de Emisión (CINIIF 3) está contenida en los párrafos 1 a 11. La CINIIF 3 está acompañada por un Ejemplo Ilustrativo y unos Fundamentos de Conclusiones. El alcance y autoridad de las Interpretaciones está contenido en los párrafos 1 y 8 a 10 del Prólogo a las CINIIF. IASCF 1369
4 Interpretacion CINIIF 3 Derechos de Emisión Referencias NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre las Ayudas Gubernamentales NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos (revisada en 2004) NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes NIC 38 Activos Intangibles (revisada en 2004) Antecedentes 1 Esta Interpretación trata la forma de contabilizar un plan de derechos de emisión del tipo nivel máximo y negociación de derechos. Este tipo de planes tiene, por lo general, las siguientes características: (a) Una entidad que participe en el plan (participante) tiene un objetivo de reducción de sus emisiones hasta un nivel especificado (el nivel máximo). Al participante se le adjudican, por parte de las Gobierno o agencia gubernamental, derechos de emisión por un volumen igual a su nivel máximo. Estos derechos pueden ser adjudicados sin costo para los participantes, o bien se les puede obligar a pagar por ellos. (b) El plan opera para periodos de cumplimiento definidos a menudo anuales. Generalmente, los derechos para un periodo de cumplimiento se conceden a los participantes al principio del mismo. Las emisiones reales son, normalmente, objeto de verificación después del fin de dicho periodo. (c) Los participantes tienen libertad para comprar y vender derechos. Por lo tanto, un participante tiene tres opciones: puede limitar sus emisiones al nivel máximo; puede reducir sus emisiones por debajo de su nivel máximo y vender los derechos que no utilice [o bien trasladarlos y utilizarlos en un periodo posterior véase el apartado (e) siguiente]; o puede realizar emisiones por encima de su nivel máximo, en cuyo caso deberá comprar derechos adicionales para cubrir este exceso de emisiones y/o incurrir en una sanción por ello [véase el apartado (d) siguiente]. Un participante también puede vender todos o algunos de sus derechos, con la expectativa de comprar más tarde tantos derechos como su nivel máximo de emisión. (d) Al final del periodo de cumplimiento (así como de cualquier periodo de conciliación adicional, durante el cual se verifiquen las emisiones realizadas, a fin de que los El término derecho es el que se utiliza a lo largo del texto de toda la Interpretación. No obstante, algunos planes podrían describir los instrumentos para reducir las emisiones como certificados, permisos o créditos IASCF
5 Alcance participantes puedan realizar las transacciones necesarias para asegurarse que tienen los derechos suficientes para cubrir sus emisiones reales), se requerirá al participante para que entregue los derechos que igualen a sus emisiones reales. Si el participante no entregase los derechos necesarios, incurrirá en una sanción (y habitualmente sería requerido para que entregue los derechos que le faltan en el futuro). La sanción puede adoptar diversas formas, ya sea pagos de efectivo, reducción de los derechos adjudicados al participante en periodos posteriores y restricciones a la actividad del participante. (e) En algunos planes, los derechos no utilizados podrían continuar vigentes para ser utilizados en futuras emisiones, ya sea dentro del mismo plan o, en algunos casos, en planes posteriores. (f) El plan da lugar a la existencia de intermediarios u otras instituciones que toman posiciones en el mercado de estos derechos, es decir, entidades que compran y venden derechos a los participantes del plan. La presencia de estos intermediarios puede fomentar un mercado activo de derechos de emisión, según se ha definido en la NIC Esta interpretación trata del registro contable a efectuar por un participante en un plan de nivel máximo y negociación de derechos que se encuentre en vigor. No se aplicará a la compra de derechos por entidades que no están todavía sujetas al plan, pero esperan estarlo en el futuro. Tampoco determina el tratamiento contable que han de adoptar aquéllos intermediarios u otras instituciones que tomen posiciones en el mercado, a las que no se les haya adjudicado los derechos. 3 Esta Interpretación trata de la contabilización de un plan de nivel máximo y negociación de derechos descrito en los párrafos anteriores, no obstante algunos de sus requerimientos pueden ser relevantes también para los planes que se designen con el objetivo de conseguir la reducción de los niveles de emisiones, y compartan alguna de las características del párrafo 1 anterior. Problemas 4 Los problemas tratados en esta Interpretación son: (a) Da lugar un plan de nivel máximo y negociación de derechos a (i) un activo neto o un pasivo o (ii) un activo (por los derechos adjudicados) y un pasivo, ingresos diferidos y/o ingresos? (b) Si se reconociera un activo separado cuál sería su naturaleza? (c) Si se reconociera un pasivo separado, un ingreso diferido y/o un ingreso cuál sería la naturaleza de esta partida y cómo se valoraría? Acuerdo 5 Un plan de nivel máximo y negociación de derechos dará lugar a: (a) un activo por los derechos adjudicados, según se determina en el párrafo 6; (b) una subvención del gobierno, según se establece en el párrafo 7; y IASCF 1371
6 (c) un pasivo por la obligación de entregar derechos que igualen las emisiones efectuadas, como se establece en el párrafo 8. No dará lugar al reconocimiento de un activo neto ni de un pasivo. 6 Los derechos adjudicados, ya sean concedidos por las Gobierno o adquiridos, son activos intangibles que se contabilizarán de acuerdo con la NIC 38. Los derechos que se hayan adjudicado por un valor inferior, se valorarán por su valor razonable en el momento del reconocimiento inicial. 7 Cuando la adjudicación de los derechos se haya realizado por un valor inferior a su valor razonable, la diferencia entre este valor y el importe pagado será una subvención del gobierno, que entra dentro del alcance de la NIC 20. Inicialmente, la subvención se reconocerá en el balance como un ingreso diferido, que se imputará como un ingreso de forma sistemática durante el periodo de cumplimiento que corresponda a la adjudicación de los derechos, con independencia de si estos derechos se mantienen o se han vendido. 8 A medida que se realizan las emisiones, se reconocerá un pasivo, por la obligación de entregar los derechos, igual a las emisiones efectuadas. Este pasivo será una provisión, que entra dentro del alcance de la NIC 37. Se valorará por la mejor estimación del desembolso necesario para cancelar la obligación actual, en la fecha del balance. Este valor será, normalmente, el precio corriente de mercado del total de derechos necesarios para cubrir las emisiones realizadas hasta la fecha del balance. 9 La existencia, o los requisitos de un plan de derechos de emisión puede causar una reducción en los flujos de efectivo estimados que generen ciertos activos. Dicha reducción puede ser una indicación de que el valor de esos activos se pudiera haber deteriorado, por lo tanto, aplicará la NIC 36. Fecha de vigencia 10 La entidad aplicará esta Interpretación para los períodos anuales que comiencen a partir del 1 de marzo de Se recomienda su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta Interpretación para un período que comenzase antes del 1 de marzo de 2005, revelará ese hecho. Transición 11 Los cambios en las políticas contables se contabilizarán de acuerdo con las disposiciones transitorias de la NIC IASCF
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