LEY 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado 2016, publicada en el BOE: 30/10/2015. I N T R O D U C C I O N :

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1 LEY 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado 2016, publicada en el BOE: 30/10/2015. I N T R O D U C C I O N : Esta nota se redacta sin que se conozca a esta fecha el contenido de los RD que aprueben el Salario mínimo interprofesional, ni el RD que regule las normas de cotización a la Seguridad Social, ni la Ley de Medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid. MATERIA TRIBUTARIA: IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.- Se modifica, con efectos del 1º de julio de 2016, la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción en las rentas procedentes de 1

2 determinados activos intangibles patent box, y se crea un régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles (Art.62 a 65.L.48/2015). Las entidades sin ánimo de lucro, colegios profesionales, cámaras oficiales, sindicatos, y demás entidades de este tipo, ven incrementado el límite de ingresos que les obliga a presentar declaración por este impuesto, con efectos que se retrotraen al 1º de enero de 2015, y que aumentan dicha cifra de los 50 mil actuales a /año (Art.63.L.48/2015), además sus ingresos por rentas no exentas continúan en el límite de /año, así como la exigencia de que todas las rentas exentas, se perciban sometidas a retención. IRPF.- Incremento del límite exento por primas satisfechas a seguros de enfermedad, que a partir del 1º de enero de 2016 se eleva, desde los 500 actuales, a anuales por cada miembro familiar, comprendida por el titular, su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él (si hay algún discapacitado entre los citados, por el mismo, el límite será de anuales) (Art.60.L.48/2015). Transitoriamente, solo aplicable a los ejercicios 2016 y 2017, se elevan las magnitudes que implican la exclusión del régimen de EOS aplicable en el IRPF, así se elevan los ingresos de actividades agrícolas, forestales y ganaderas a de los /año establecidos; para actividades 2

3 profesionales a de los /año establecidos; y para compras y adquisiciones de servicios, sin inmovilizado, a de los /año establecidos. (Art.61.L.48/2015). IMPUESTO PATRIMONIO.- Se prorroga durante el ejercicio 2016 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio, restablecido con carácter temporal por el RD-Ley 13/2011 (Art.66.L.48/2015). IVA.- En cuanto a los límites de aplicación de sistemas simplificados, del mismo modo comentado en el apartado del IRPF, para la estimación objetiva, se procede para la aplicación del régimen simplificado en IVA, transitoriamente solo para los años 2016 y 2017, incrementándose el importe de ingresos que excluyen de la aplicación del mismo de a /año; y referidos al volumen de compras y adquisiciones de servicios, excluido el inmovilizado, se eleva de igualmente de a /año (Art.70.L.48/2015). Se concreta la exclusión del régimen especial del recargo de equivalencia, de las sociedades civiles que, con efectos del 1º de enero de 2016 pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades, en lugar de aplicar el régimen de atribución en IRPF, como viene siendo tradicional (D.T.3ª.L.48/2015) 3

4 I.B.I..- Se actualizan los valores catastrales, atendiendo a la fecha de aprobación de la correspondiente ponencia de valores, conforme al siguiente cuadro: Año de entrada en vigor ponencia de valores Coeficiente de actualización 1984, 1985, 1986 y , , , , 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y , , , , , , , ,85 I.T.P y A.J.D.- Se actualiza en el 1% la escala del art.43 (RD Leg 1/1993) aplicable en el caso de transmisiones y rehabilitaciones de títulos de 4

5 grandezas y títulos nobiliarios, con efectos desde (Art.71.L.48/2015). TASAS.- Se mantienen las cuantías fijas de las tasas de la Hacienda Estatal en los mismos tipos fijados para el pasado Igualmente a partir se mantienen los tipos y cuantías fijas establecidas para las tasas sobre juegos de suerte, envite o azar en los importes exigibles durante 2015 (Ley 22/2013) (Art.74.L.48/2015). OTRAS MEDIDAS FISCALES/TRIBUTARIAS/ECONÓMICAS INTERÉS LEGAL del dinero 2016: 3,00 %. El interés de demora para 2016 del Art.26.6 de la Ley 58/2003, y del Art.38.2 Ley 38/2003: 3,75% (D.A.34ª.L.48/2015). IPREM 2016: El indicador público de renta de efectos múltiples, permanece sin cambios: IPREM diario: 17,75 ; IPREM mensual: 532,51 e IPREM anual: 6.390,13. 5

6 La cuantía anual del IPREM (RD Ley 3/2004) será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 (D.A.84ª.L.48/2015). COTIZACIONES SOCIALES COTIZACION: Régimen general: Las bases mínimas se incrementarán en el mismo porcentaje que aumenta el SMI, quedando fijada en el nuevo SMI incrementado en un sexto, si bien estamos pendientes de conocer dicho incremento (En 2015, el SMI quedó fijado en 648,60, y la base mínima de cotización en 756,70 /mes). La base máxima se fija en 3.642,00 /mes, o 121,40 /día (Art.115.L.48/2015). Los tipos de cotización permanecen:. Contingencias comunes: 28,30% (23,60 a cargo del empresario y el 4,70 a cargo del trabajador).. Por desempleo: 6

7 Tipo de contrato Empresa Trabajador Total Indefinido 5,50 1,55 7,05 Temporal Jornada completa 6,70 1,60 8,30 Temporal jornada parcial 6,70 1,60 8,30. Fogasa: 0,20% a cargo exclusivo de la empresa.. Formación profesional: 0,70% (0,60 a cargo del empresario, y el 0,10 a cargo del trabajador),. Accidentes de trabajo: Conforme a la tarifa aprobada por L.42/2006 (de PGE para 2007), a cargo de la empresa. Se mantiene en los mismos términos previstos en ejercicios anteriores, la reducción del 50 por ciento en la cotización empresarial por contingencias comunes, en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (D.A.86ª.L.48/2015). Sistema especial Empleados del Hogar: Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para el año 2016 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2015, en idéntica proporción al incremento del SMI (de momento desconocido el %). 7

8 Se incrementa el tipo de cotización por contingencias comunes: del 24,70 al 25,60 % (siendo el 21,35% a cargo del empleador y el 4,25% a cargo del empleado). REDUCCIONES: En la DA 87ª de la LPGE se prorroga para 2016 lo dispuesto en la DT Única de la Ley 27/2011 (reducción del 20% en la cotización; 45% para familias numerosas) (Art.115.Cuatro.L.48/2015). RETA: La base máxima se fija en 3.642,00 mensuales. La base mínima se establece en 893,10 /mes. El tipo de cotización será del 29,80%, o el 29,3% (más las primas por AT) para los acogidos a la protección por contingencias profesionales, o el 26,50% sin la protección por IT (Art.115.Cinco.L.48/2015). Los autónomos que en algún momento dado del año precedente (2015) hayan tenido contratados por cuenta ajena, de forma simultánea, a 10 o más trabajadores tendrán que cotizar como mínimo por la base mínima establecida para el grupo de cotización 1, del Régimen General (Art. 115.Cinco.11.L.48/2015). 8

9 SEGURIDAD SOCIAL / PRESTACIONES / SUBSIDIOS Formación Profesional (DA 91ª.Cuatro.L.48/2015): Se mantiene la posibilidad de recuperar parte de los costes invertidos en cursos de formación para sus trabajadores, que ascenderá hasta (cuando indicamos porcentaje, será el resultado de aplicar el mismo al importe de la cotización efectuada en todo el año precedente, 2.015, por el concepto de formación profesional):. Empresas de 1 a 5 trabajadores: 420 euros.. Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%.. Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75%.. Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60%, y. Empresas de 250 trabajadores, o más: 50%. Las empresas que durante el año abran nuevos centros de trabajo, y las empresas de nueva creación, con incorporación a su plantilla de nuevos trabajadores, podrán deducirse hasta 65 euros por trabajador incorporado, de lo invertido en formación. Se retrasa la ampliación hasta cuatro semanas del PERMISO PATERNIDAD, previsto en la DF Segunda de la Ley 9/2009, hasta el (DF. Undécima.L.48/2015). 9

10 Pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública: aplaza la aplicación de lo establecido en la DA Trigésima de la Ley 27/2011 que establecía el aumento progresivo, a partir de 2012, del porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para el cálculo de la pensión de viudedad a favor de pensionistas con 65 o más años que no perciban otra pensión pública, hasta llegar al 60%. PENSIONES PÚBLICAS REVALORIZACION: Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, experimentarán en 2016 con carácter general un incremento del 0,25% (Art.36 y 40.L.48/2015). El importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas enumeradas en el art.42 de la Ley 37/1988 de PGE para 1989, no podrá superar, durante el año 2016, la cuantía íntegra de 2.567,28 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular, cuya cuantía también estará afectada por el citado límite (Art.39.L.48/2015). 10

11 No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si el pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite mensual deberá ser adecuado a efectos de que no supere la cuantía íntegra anual de ,92 euros. El límite máximo de percepción indicado, no se aplicará a las siguientes pensiones públicas que se causen durante el año 2016: a) Pensiones extraordinarias del sistema de la Seguridad Social y del Régimen de Clases Pasivas del Estado originadas por actos terroristas. b) Pensiones extraordinarias reconocidas al amparo de la DA cuadragésima tercera de la Ley 62/2003. c) Pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas reconocidas al amparo del RD-ley 6/2006. Revalorización y modificación de valores de las pensiones públicas: Las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado experimentarán en 2016 el incremento del 0,25 %. Para el año 2016 el importe de la revalorización de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a ,92 (Art.42.L.48/2015). 11

12 Pensiones no contributivas de la Seguridad Social 2015: Pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.150,60 euros/año (Art.44 a 46.L.48/2015) Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales SOVI 2016: Se fija el importe de las pensiones del SOVI no concurrentes, en 5.698,00 euros/año. Para las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad, en 5.532,80 euros/año (Art.46.L.48/2015). Establece una excepción a la regla general relativa al reconocimiento de complementos para mínimos que se condiciona a la carencia de ingresos superiores a 7.116,18 durante Es la misma excepción que rige para las pensiones inferiores a la mínima de la Seguridad Social en su modalidad contributiva (Art.44.L.48/2015). Con respecto a las pensiones causadas a partir de 1 de enero de 2016, para tener derecho al complemento para alcanzar la cuantía mínima de las pensiones, será necesario residir en territorio español. Para las pensiones causadas a partir de la indicada fecha, el importe de dichos complementos en ningún caso podrá superar la cuantía de 5.150,60 euros anuales, fijada para las pensiones de jubilación e invalidez en su modalidad no contributivas (Art.45.L.48/2015). 12

13 Cuantías mínimas pensiones del sistema de la SS en su modalidad contributiva 2016: Clase de pensión Jubilación Con cónyuge a cargo Euros/año Titulares Sin cónyuge: unidad económica unipersonal Euros/año Titular con sesenta y cinco años , , ,00 Titular menor de sesenta y cinco años , , ,20 Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez Incapacidad Permanente , , ,20 Gran invalidez , , ,20 Absoluta , , ,00 Total: Titular con sesenta y cinco años , , ,00 Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años Viudedad , , , , ,40 Titular con cargas familiares ,80 Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por , , , ,40 Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años 8.330,00 Titular con menos de sesenta años 6.742,40 Clase de pensión Orfandad Con cónyuge no a cargo Euros/año 55% Base mínima de cotización del Régimen General Euros/año Por beneficiario 2.720,20 En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.742,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por ,60 En favor de familiares Por beneficiario 2.720,20 Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: Un solo beneficiario con sesenta y cinco años 6.575,80 Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años 6.195,00 Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.022,20 euros/año entre el número de beneficiarios. 13

14 Aviso Legal e Información sobre protección y tratamiento de datos personales: En previsión de la vigente Ley Orgánica 15 13/12/1999 de Protección de Datos española, estamos obligados a comunicarle que su dirección de correo electrónico y/o el resto de sus datos personales figuran en este momento suscritos a nuestra base de datos de distribución, formando parte de un fichero automatizado al objeto de continuar ofreciéndole nuestros servicios gratuitos de información de Asesoría legal ya sean comunicados, información de productos o servicios, precios y ofertas, etc. Al recibir este mensaje es porque su dirección de y/o el resto de sus datos personales figuran suscritos en este momento en la base de datos de GARSAN ABOGADOS, SLP., que han sido obtenidos lícitamente de fuentes de acceso público o nos han sido facilitados por ustedes, conforme a lo previsto por la Ley Orgánica 15 13/12/1999 de Protección de Datos en su Título II artículos 6 y artículo 11-2b; Capítulo II, artículos 28-3 y artículo 30. Si no desea recibir más información es necesario que NOS INDIQUE QUE NO DESEA SEGUIR RECIBIENDO INFORMACIÓN DE NUESTRA EMPRESA. También podrán ejercitar en todo momento, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición. Este mensaje contiene información confidencial para ser leída exclusivamente por el destinatario. Queda prohibida la reproducción, publicación, divulgación, total o parcial del mensaje así como el uso no autorizados por el emisor. En caso de recibir el mensaje por error, se ruega su comunicación al remitente lo antes posible. Les rogamos, en el supuesto de que no desearán recibir más s o información nuestra en cualquier tipo de soporte publicitario, reenvíe este mail indicando como asunto "DAR DE BAJA" ó "BORRAR" o nos lo haga saber de cualquier forma para proceder a darles de baja de nuestros ficheros. 14

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