PODER LEGISLATIVO H. Congreso del Estado de Baja California Sur DIP. DIANA VON BORSTEL LUNA. V DISTRITO INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

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1 DIP. ALEJANDRO BLANCO HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DEL TERCER AÑODE EJERCICIO CONSTITUCIONALDE LA XIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADODE BAJA CALIFORNIA SUR Diputada DIANA VICTORIA VON BORSTEL LUNA, representante del V Distrito Electoral e integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional de la XIV legislatura, en uso de las facultades que me confiere lo dispuesto por los artículos 57 fracción II, de la Constitución Política del Estado; 101 fracción II, y demás relativos de la Ley Reglamentaria del Poder Legislativo, presento a la consideración de esta Honorable Asamblea INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE IGUALDADENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Mexicana reconoce los derechos humanos de todas las personas de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; garantiza la protección más amplia para ellos y obliga a las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos. En su artículo 4º Establece la igualdad de mujeres y hombres ante la ley. 1

2 Para garantizar los derechos humanos de mujeres y hombres; es necesario eliminar cualquier forma de discriminación y garantizar la igualdad completa y plena entre mujeres y hombres. Por ello, y ante una realidad de desigualdad y enormes brechas de género es necesaria la intervención pública a favor de la igualdad por medio de la transversalidad e institucionalización de la perspectiva de género. Esto exige ampliar y actualizar el marco jurídico normativo de manera constante para establecer, en términos de derechos humanos, el respeto, protección, garantía y promoción de la igualdad de oportunidades y la no discriminación. Así mismo en nuestra Carta Magna en su Artículo 133 argumenta que todos los tratados que se celebren con el presidente de la república y aprobados por el senado serán ley suprema para la unión. En ese mismo sentido los tratados internacionales en derechos de igual entre hombres y mujeres como son los siguientes: CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRALA MUJER (CEDAW) La CEDAW es el primer tratado internacional que reconoce expresamente los derechos humanos de las mujeres. Fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y México la suscribió en1981. Mediante los 30 artículos que la integran y las recomendaciones que emite, establece obligaciones que los Estados parte deben cumplir para garantizar la no discriminación y una verdadera igualdad entre mujeres y hombres. De manera específica la CEDAW recomienda al Estado Mexicano armonizar plenamente su legislación laboral; adoptar medidas para garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el 2

3 mercado laboral; y garantizar la implementación efectiva del Protocolo para la intervención en casos de hostigamiento sexual en la administración pública. CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICARLA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (BELÉM DO PARÁ) La Convención Belém do Pará, denominada así por haber sido suscrita en esta ciudad brasileña en 1994,reconoce y protege el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como en el privado. Fue ratificada por México en Los Estados parte de esta Convención convienen adoptar, por todos los medios apropiados, políticas y medidas orientadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres. DECLARACIÓN Y PLATAFORMA DE ACCIÓN DE BEIJING Adoptadas de manera unánime por 189 países, México entre ellos, durante la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer que se llevó a cabo en Beijing, China, en El objetivo es potenciar el papel de las mujeres en la sociedad, mediante un plan de acción integral para mejorar sustancialmente la situación de las mujeres en cada país, con especial atención en su desarrollo económico y político. Implica el compromiso de los gobiernos a incluir de manera efectiva la perspectiva de género en todas sus instituciones, políticas, procesos de planificación y de adopción de decisiones. Proclama el principio de igualdad y hace referencia a la armonización de las responsabilidades de las mujeres y los hombres en lo que respecta al trabajo y la familia y, por tanto, 3

4 recomienda medidas adecuadas para que se puedan obtener licencias y prestaciones de maternidad y paternidad. Es por esta razón que importante incluir conceptos básicos en Materia de Derechos Humanos en nuestra Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Baja California Sur como son los siguientes: Discriminación: Discriminar es dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etcétera, según indica el diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española. La discriminación se produce, entonces, cuando existe un trato desfavorable hacia cualquier persona de acuerdo con su clasificación como miembros de categorías particulares, entre éstas, raza, sexo, edad, clase social y otros. La mayoría de las veces la discriminación se traduce en negación o violación de los derechos humanos de las personas discriminadas. Igualdad de Género: La igualdad de género es un principio constitucional que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley, lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno tenemos los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto. Perspectiva de Género La perspectiva de género es una herramienta que al identificar que las diferencias entre mujeres y hombres no son resultado de la determinación biológica, sino de las diferencias que la cultura asigna a los seres humanos, contribuye a una comprensión más profunda de la vida y relaciones que se dan entre mujeres y hombres, puesto que implica que las formas de relación pueden modificarse mediante la elaboración de nuevos contenidos de socialización y relación entre las personas. 4

5 En ese mismo sentido la igualdad sustantiva se conoce como de facto, cuando los derechos se aplican y practican en la realidad, logrando cambios que van más allá de las palabras y acuerdos escritos, es decir, con resultados que pueden observarse. Siguiendo en el mismo tenor de ideas se propone dentro de la iniciativa velar por no utilizar un lenguaje sexista el lenguaje sexista es aquel que refleja y expresa parcialidad hacia uno de los sexos y por lo tanto, trata a los miembros del otro de manera discriminatoria. En la mayoría de los casos esta parcialidad se manifiesta a favor del sexo masculino y en detrimento del sexo femenino. La existencia del lenguaje sexista es el resultado del sexismo en la propia sociedad y como un fenómeno social, está íntimamente relacionado con las actitudes sociales. Así mismo que se hagan valer y respetar los derechos laborales de las mujeres. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Asamblea, solicitando su voto aprobatorio, al siguiente PROYECTO DE DECRETO EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR DECRETA SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE IGUALDADENTRE MUJERES Y HOMBRES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR 5

6 ARTÍCULO ÚNICO: se adicionan las fracciones II BIS, IX, X al artículo 5; las fracciones VII, VIII, IX al artículo 14; la fracción IV al artículo 28; la fracción XII al artículo 29; la fracción IX al artículo 32;LA FRACCION VIII al artículo 35;las fracciones IV,V,VI al artículo 37 y se reforma el primer párrafo del artículo 29.para quedar como sigue: Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: DE LA I A LAS II II BIS. Discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas; DE LA III A LA VIII IX.- Igualdad de género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; X.- Perspectiva de género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. Artículo

7 DE LA I A LA VI VII.- El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres; VIII.- En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre hombres y mujeres; y IX.- Incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, los mecanismos para dar atención a las necesidades de mujeres y hombres en materia de salud. Artículo 28.- DE LA I A LA III IV.- Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres. Artículo 29.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción 7

8 profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones DE LA I A LA XI. XII.- Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación. Artículo 32.- IGUAL DE LA I A LA III IGUAL. IV.- Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Artículo 35.- IGUAL DE LA I A LA VII IGUAL VIII.- Contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares reconociendo a los padres biológicos y por adopción el derecho a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos de la Ley Federal del Trabajo. Artículo

9 DE LA I A LA III IV. Promover la utilización de un lenguaje con perspectiva de género en la totalidad de las relaciones sociales; V. Velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eviten la utilización sexista del lenguaje, y VI. Vigilar que el contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta Ley esté desprovisto de estereotipos establecidos en función del sexo de las personas. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. La Paz Baja California Sur a los Cinco días del mes de Abril del año ATENTAMENTE DIP. DIANA VICTORIA VON BORSTEL LUNA INTEGRANTE DE LA FRACCION PARLAMENTARIA DEL PARTIDO ACCION NACIONAL 9

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