Reglamento de Registro General de Personal. Reglamento de Registro General de Personal. Decreto 9/1986, de 5 febrero LAN 1986\1223
|
|
- Jorge Olivera Ruiz
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 ( Disposición Vigente ) Reglamento de Registro General de Personal Decreto 9/1986, de 5 febrero Version vigente de: 1/1/2002 LAN 1986\1223 REGISTRO GENERAL DE PERSONAL. Reglamento regulador del Registro General de Personal. CONSEJERÍA PRESIDENCIA BO. Junta de Andalucía 25 abril 1986, núm. 35. ; rect. BO. Junta de Andalucía, núm. 44. (castellano) SUMARIO - Sumario - Artículo único - Reglamento Regulador Del Registro General De Personal [arts. 1 a 19] - CAPITULO I. De la organización y régimen jurídico y de los actos registrales [arts. 1 a 13] - Art. 1 - Art. 2 - Art. 3 - Art. 4 - Art de agosto de 2015 Thomson Reuters 1
2 - Art. 6 - Art. 7 - Art. 8 - Art. 9 - Art Art Art Art CAPITULO II. De los actos y procedimientos registrales [arts. 14 a 19] - Art Art Art Art Art Art Disposiciones transitorias - 1ª 14 de agosto de 2015 Thomson Reuters 2
3 - 2ª - 3ª - Disposiciones finales - 1ª - 2ª Notas de desarrollo Desarrollado por Orden de 25 de abril LAN\1986\1271. [ ( Disposición Vigente ) FEV ] Artículo único. Se aprueba el Reglamento Regulador del Registro General de Personal, en desarrollo de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación. Reglamento Regulador Del Registro General De Personal CAPITULO I. De la organización y régimen jurídico y de los actos registrales Art. 1. Es objeto del presente Reglamento la organización, funcionamiento y régimen jurídico del Registro General de Personal, establecido en el art.º 15 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre (citada), de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como la determinación de los actos que, por afectar a la vida administrativa del personal comprendido en su ámbito de aplicación, hayan de ser inscritos o anotados en el mismo. Art de agosto de 2015 Thomson Reuters 3
4 Corresponde al Director General de la Función Pública, el control de las inscripciones y anotaciones en el Registro General de Personal. Art. 3. Serán objeto de inscripción registral los actos y circunstancias que, afectando a la vida administrativa del personal funcionario, eventual, interino y estatutario, así como a todo el personal que tenga una relación laboral con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se determinan en el artículo 14 del presente Reglamento. Art. 4. Cualquiera de los actos que con arreglo a este Reglamento deban ser objeto de inscripción no surtirán efectos sin la previa inscripción en el Registro General de Personal. La inscripción de los contratos laborales de carácter indefinido en el Registro General de Personal, efectuada a través del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS), es el momento en que la Administración de la Junta de Andalucía manifiesta su voluntad de contratar. Art. 5. Los derechos de carácter económico que afecten a la vida administrativa del personal citado en el artículo 3 del presente Reglamento, derivados de cualquiera de los actos previstos en el artículo 14 del mismo, no podrán hacerse efectivos sin la previa inscripción del acto correspondiente en el Registro General de Personal. Art. 6. No será necesaria la acreditación documental de aquellos actos o circunstancias que, alegados por los interesados para su consideración en los oportunos procesos selectivos y concursales, figuren inscritos en el Registro General de Personal. Art El contenido de las inscripciones registrales se presume exacto y válido. 2. Todas las inscripciones registrales serán efectuadas a través del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS). 3. Las inscripciones registrales no convalidan los contenidos ilícitos o irregulares de los actos, sin perjuicio de la responsabilidad de quien los hubiese declarado o inducido. Art de agosto de 2015 Thomson Reuters 4
5 1. El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Reglamento tendrá libre acceso a su expediente personal. 2. Tanto los titulares de los actos registrales como sus causahabientes podrán solicitar y obtener certificaciones de las inscripciones o anotaciones obrantes en el Registro General de Personal. Art. 9. No podrá invocarse la falta de inscripción o anotación registral por los responsables de su omisión. Art. 10. Los documentos expedidos directamente a través del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS), o las certificaciones efectuadas por los órganos competentes del Registro General de Personal acreditan fehacientemente las inscripciones registrales. Art. 11. Las inscripciones o anotaciones producirán sus efectos mientras no se proceda a la rectificación o cancelación que, en su caso, proceda. No procede la inscripción o anotación incompatible con otra anterior sin antes remover legalmente el obstáculo. Art. 12. Ni en el Registro General de Personal ni en la documentación o expediente personal figurará dato alguno relativo a su raza, religión u opinión, así como tampoco de sus creencias o afiliación política o sindical. Art El Registro General de Personal efectuará su gestión a través del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS). 2. Los documentos emitidos a través de dicho sistema gozarán de la plena validez y eficacia de documento original, generando los derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente. Por su parte, serán válidas y eficaces las copias expedidas a través del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS), tanto por los órganos competentes del Registro General de Personal como por los distintos órganos competentes en materia de personal. 3. Los órganos competentes del Registro General de Personal velarán por el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, o disposición que la sustituya. 14 de agosto de 2015 Thomson Reuters 5
6 Cualquier información estadística que se pretenda de los datos contenidos en el Registro General de Personal deberá serlo para uso estrictamente oficial y será autorizada por el Director General de la Función Pública. 4. Queda prohibida cualquier información de carácter no oficial. CAPITULO II. De los actos y procedimientos registrales Art Serán objeto de inscripción registral los siguientes actos: a) Nombramientos de personal. b) Formalización de contratos laborales y sus prórrogas. c) Tomas de posesión. d) Ceses, incluidos los producidos por la prórroga por el transcurso del tiempo máximo fijado en el artículo a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o por el alta médica con propuesta de incapacidad. e) Declaración de cambio de situaciones administrativas, incluidos los derivados de los producidos por aplicación del régimen general de la Seguridad Social. f) Altas en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando el desempeño de un puesto de trabajo no suponga el acceso a la Función Pública propia de aquélla. g) Bajas en la Administración de la Junta de Andalucía, cualquiera que sea la causa. h) Reconocimiento de trienios, antigüedad y servicios previos. i) Reconocimiento de la consolidación del grado personal. j) Provisión de puestos de trabajo cualquiera que sea su procedimiento de cobertura. k) Comisiones de servicio. l) Cambio de grupo o categoría profesional. m) Premios, menciones, condecoraciones y honores. n) Sanciones disciplinarias, con indicación de las faltas que las motivaron. ñ) Títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, exigidos para ingreso en los Cuerpos o Especialidades o para el acceso a los grupos y categorías profesionales o similares, así como aquellos estudios realizados que permitan el acceso a la Función Pública según la normativa vigente. o) Otras titulaciones oficiales, cursos de formación recibidos, idiomas o diplomas expedidos por Centros oficiales. p) Impartición de docencia en organismos oficiales u homologados por éstos. q) Cursos de formación, impartidos o recibidos, idiomas o diplomas expedidos por Centros no oficiales. 14 de agosto de 2015 Thomson Reuters 6
7 r) Prolongación de la permanencia en la situación de servicio activo. s) Publicaciones que tengan el ISBN o ISSN. t) Autorización o reconocimiento de actividades compatibles. u) Asuntos particulares sin retribución. v) Reducciones de jornada, en todas sus modalidades. w) Asignación de gratificaciones por servicios extraordinarios. x) Sexenios y otros actos que afecten a la vida administrativa del personal docente. y) La realización de funciones de categoría superior. z) Incremento del complemento de destino conforme a lo dispuesto el artículo 10.4 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para Las modificaciones y cancelaciones de las inscripciones registrales tendrán lugar mediante inscripción marginal de las causas que las originen por los órganos competentes del Registro General de Personal. 3. Serán canceladas las inscripciones registrales cuando los actos que se acrediten hayan sido anulados por la Administración o por sentencia judicial firme. Las nuevas inscripciones registrales producidas como consecuencia de una modificación o cancelación harán constar esta circunstancia. 4. Los errores materiales o de hecho producidos en una inscripción registral serán rectificados por los órganos competentes del Registro, cuando así se determine por resolución de los órganos que hayan promovido la inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. Las cancelaciones de las sanciones disciplinarias se regularán por sus disposiciones específicas. Art El personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Reglamento tendrá asignado uno o varios códigos de registro de personal. 2. Cuando se produzca un alta, por primera vez, será requisito indispensable la acreditación ante el Registro General de Personal del documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros. A los números de documento nacional de identidad o de identificación de extranjeros se le añadirán los dígitos que se determinen mediante Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública para conformar el Código de Registro de Personal, en función de la relación jurídica e identificación profesional en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. Art La competencia para promover las inscripciones registrales de los actos comprendidos en el artículo 14, corresponde a los órganos competentes en materia de gestión de personal de las distintas Consejerías y Organismos Autónomos en que se hallaren destinadas las personas a quienes se refieren las mismas, siempre que los actos a inscribir hayan sido dictados o formalizados ante o por su autoridad. 14 de agosto de 2015 Thomson Reuters 7
8 2. A tal efecto, los actos susceptibles de inscripción se acreditarán por los órganos a que se refiere el apartado anterior a través del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS). Cuando los órganos competentes del Registro General de Personal observasen que pudiera existir discrepancia entre el contenido de la inscripción que se promueve y las actuaciones administrativas previas u otras inscripciones del Registro General de Personal, podrán solicitar del órgano proponente la información o documentación necesarias para pronunciarse sobre la inscripción. Art Procederá la inscripción registral cuando así se considere por los órganos competentes del Registro General de Personal, previa comprobación de los requisitos exigidos en cada caso. 2. Procederá la suspensión del trámite de la inscripción registral por los órganos competentes del Registro General de Personal cuando no quede debidamente justificada la discrepancia a que se refiere el artículo 16 de este Reglamento. La suspensión será notificada al órgano que promovió la inscripción registral para que proceda a su subsanación. 3. Procederá la denegación de la inscripción pretendida cuando de la calificación de los actos cuya acreditación registral se promueve resulte que han sido declarados por órgano incompetente, adolecen de vicios o irregularidades no convalidables o se han constituido, declarado o formalizado con violación de los requisitos o formalidades exigidos por la legislación vigente. La denegación se producirá, en todo caso, por los órganos competentes del Registro General de Personal y será notificado simultáneamente a quien promovió la inscripción registral así como al titular de la misma con indicación de los recursos que procedan. Art. 18. Los órganos competentes en materia de personal de las distintas Consejerías y de sus Organismos Autónomos facilitarán al Registro General de Personal cuantos datos, documentos, actos, diligencias de preceptiva inscripción o anotación, así como la información en materia de personal que, en general, les sea requerida para la gestión del mismo. Art. 19. Los órganos competentes en materia de personal de las distintas Consejerías y de sus Organismos Autónomos facilitarán al Registro General de Personal cuantos datos, documentos, actos, diligencias de preceptiva inscripción o anotación, así como la información en materia de personal que, en general, les sea requerida para la gestión del mismo. Disposiciones transitorias 1ª. Queda demorada la entrada en vigor de lo dispuesto en este Reglamento para el personal docente que perciba sus retribuciones con cargo a las consignaciones presupuestarias de dicho personal, y ocupen puestos 14 de agosto de 2015 Thomson Reuters 8
9 de trabajo con carácter docente, así como para el personal de la Seguridad Social, regulado en el Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, en el Estatuto del personal Auxiliar Sanitario titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, en el estatuto del personal no sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así como el de los Cuerpos y Escalas de Sanitarios y Asesores Médicos. Por la Consejería de Presidencia se determinará el momento en que para dicho personal sea de plena aplicación lo dispuesto en este Reglamento. En tanto se determina su entrada en vigor, las diligencias referentes a este personal se seguirán practicando de acuerdo con lo establecido en la normativa anterior. 2ª. Las inscripciones relativas a la consolidación del grado personal no se practicarán hasta el día 1.º de enero de ª. 1. Las inscripciones o anotaciones de los actos comprendidos en la letra j) del apartado 2 del artículo 14 de este Reglamento, sólo se efectuarán a partir de las designaciones para su provisión o desempeño, una vez aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. 2. Los actos comprendidos en los puntos m), salvo por lo que se refiere a las sanciones disciplinarias, y ñ) del apartado 2, así como en los puntos b) y c) del apartado 3, ambos del artículo 14 de este Reglamento no serán sometidos al Registro General de Personal hasta que se determine por la Consejería de la Presidencia. 3. Queda asimismo demorada la entrada en vigor hasta que se disponga por el Consejero de la Presidencia, las anotaciones relativas a los actos comprendidos en la letra d) del apartado 3 del artículo 14, por lo que afecta únicamente a permisos. Las licencias serán de preceptiva anotación en todo caso. 4. Por la Consejería de la Presidencia se determinará la entrada en vigor de lo dispuesto en el artículo 6.º, cuya eficacia queda demorada. Disposiciones finales 1ª. Se autoriza al Consejero de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto, así como para establecer los modelos normalizados de gestión del Registro General de Personal. 2ª. El presente Decreto entrará en vigor el día 1.º de mayo de de agosto de 2015 Thomson Reuters 9
10 Análisis Historia de la Norma Normativa que ha afectado a esta norma ( Disposición Vigente ) Decreto núm. 279/2001, de 26 de diciembre. LAN 2001\473 art modifica. disp. derog. 1: deroga. art sustituye. art. 1. 4: modifica. art. 1. 5: modifica. art. 1. 6: modifica. art. 1. 7: modifica. art. 1. 8: modifica. art. 1. 9: modifica. art : modifica. disp. derog.. 1: modifica y renumera. disp. derog.. 1: renumera. Pasa a ser art. 18 art. 1. 3: modifica. art. 1. 2: modifica. 14 de agosto de 2015 Thomson Reuters 10
11 art. 1. 1: modifica. art modifica, en cuanto que las referencias hechas a "anotaciones" y "encargado del Registro General de Personal" se entenderan hechas, a "inscripciones" y a "órganos competentes del Registro General de Personal". Normativa que desarrolla o complementa esta norma ( Disposición Derogada en parte. ) Decreto núm. 134/1993, de 7 de septiembre. LAN 1993\313 Anexo II afecta. ( Disposición Vigente ) Orden de 25 de abril LAN 1986\1271 desarrolla. 14 de agosto de 2015 Thomson Reuters 11
Decreto 53/1998, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal.
Decreto 53/1998, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal. Artículo Único. Se aprueba el Reglamento del Registro de Personal en desarrollo del artículo 15 de la
Más detallesReal Decreto núm. 1405/1986, de 6 de junio. Real Decreto núm. 1405/1986, de 6 de junio. Real Decreto 1405/1986, de 6 junio RCL 1986\2227
( Disposición Vigente ) Real Decreto núm. 1405/1986, de 6 de junio. Real Decreto 1405/1986, de 6 junio Version vigente de: 19/1/2000 RCL 1986\2227 REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL. Aprueba el Reglamento del
Más detallesDecreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)
Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación
Más detallesOrden de 26 de diciembre Orden de 26 de diciembre LAN 2001\19
( Disposición Vigente ) Orden de 26 de diciembre 2000. Version vigente de: 17/1/2001 LAN 2001\19 FUNCIONARIOS Y PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. Regula el contenido, tramitación, gestión y archivo
Más detalles(BOCyL nº 225, de 23/11/ Corrección de errores en BOCyL, nº 245, de 23/12/1993) TEXTO
DECRETO 275/1993, DE 18 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ARTICULA LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE CASTILLA Y LEÓN. (BOCyL nº 225, de 23/11/ 1993. Corrección de
Más detallesServicio de Desarrollo, Formación y Selección CONVOCATORIA
CONVOCATORIA COBERTURA DE UNA PLAZA DE GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL Grupo de Técnico de la Función Administrativa. Área IV de Madrid. Atención
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
4580 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO DECRETO 21/2010, de 19 de febrero, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA
Real Decreto 1405/1986, de 6 de junio, por el que se aprueban el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones Públicas. Presidencia
Más detallesCONSEJERIA DE SALUD DISPONGO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Sevilla, 27 de noviembre 2001 BOJA núm. 137 Página núm. 19.031 CONSEJERIA DE SALUD DECRETO 245/2001, de 6 de noviembre, por el que se crea la categoría de Técnico de Salud de Atención Primaria en el Servicio
Más detallesDISPONGO. Pág. 1 de 7
Orden de ** de **** de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de Formación de los Empleados Públicos, y se regulan los requisitos y el procedimiento para la inscripción
Más detallesServicio de Desarrollo, Formación y Selección CONVOCATORIA
CONVOCATORIA COBERTURA DE UNA PLAZA DE GRUPO DE GESTIÓN DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA TEMPORAL Grupo de Gestión de la Función Administrativa. DENOMINACIÓN DE LA
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 148 Jueves 21 de junio de 2012 Sec. III. Pág. 44350 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8350 Resolución de 14 de junio de 2012, de la Subsecretaría, sobre delegación
Más detallesEn su virtud, y en uso de las atribuciones contenidas en la Disposición Final Primera del Decreto 174/2002, de 11 de junio, DISPONGO
TÍTULO: ORDEN de 12 de julio de 2002, por la que se regula el procedimiento de renovación de las concesiones de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y se desarrolla
Más detallesArtículo 4. Procedimiento de integración
ORDEN DE, POR LA QUE SE CREAN LAS PLAZAS DIFERENCIADAS DE MEDICO DE FAMILIA CON DESTINO EN LOS CENTROS DE TRANSFUSION SANGUINEA Y SE SUPRIMEN DIFERENTES CATEGORIAS DE LICENCIATURAS SANITARIAS DEL SERVICIO
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241 Miércoles 5 de octubre de 2016 Sec. I. Pág. 71049 DESER RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO UN ACTO ADMINISTRATIVO Y SOLICITUD DE ACTUACIÓN EN EL REGISTRO CENTRAL DE PERSONAL En aplicación
Más detallesNúm. 85. Boletín Ofi cial de Aragón
RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se regula el procedimiento para la prolongación de la permanencia en el servicio activo al cumplir la
Más detallesSERVICIO ARAGONÉS DE SALUD. Plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud.
Decreto 115/2003, de 3 de junio (Disposición Vigente) Decreto 115/2003, de 3 de junio LARG 2003\230 SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD. Plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al
Más detallesCancelación de las anotaciones de sanciones disciplinarias en el Registro Central de Personal.
Nº DOCUMENTO: C25/ 11_2 CUESTIÓN PLANTEADA: Cancelación de las anotaciones de sanciones disciplinarias en el Registro Central de Personal. SÍNTESIS DE LA CONTESTACIÓN: La posibilidad de instar la cancelación
Más detallesDecreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria
Decreto 16/2003, de 6 de marzo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de Cantabria (BOC 20 Marzo 2003) PREÁMBULO El Estatuto de Autonomía para Cantabria,
Más detallesFederació de sanitat país valencià
Conselleria de Sanidad ORDEN de 16 de octubre de 2003, de la Conselleria de Sanidad, por la que se delegan atribuciones en materia de gestión de personal en diversos órganos de la Conselleria. [2003/X11454]
Más detallesI. Disposiciones generales
6485 I. Disposiciones generales Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad 1352 DECRETO 28/2015, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad
Más detallesINDICE. Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 19
INDICE Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal. Artículo 19 Uno. Tasa de reposición del 100% en los Servicios Esenciales. Tasa de reposición
Más detallesServicio Andaluz de Salud
DECRETO 299/2002, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE LOS NACIONALES DE LOS DEMÁS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.
Más detallesTRATADOS Y ANTECEDENTES INTERNACIONALES DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y GUBERNAMENTAL.
TRATADOS Y ANTECEDENTES INTERNACIONALES DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y GUBERNAMENTAL. El derecho de acceso de los ciudadanos a la documentación oficial aparece recogido, por primera vez
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 72 VIERNES 25 DE JUNIO DE 2010 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación 19 RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2010, del Director General de Recursos Humanos, por la que se delegan
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA ORDEN EHA/3243/2004, de 5 de octubre, sobre delegación de competencias en materia de recursos humanos (BOE n.º 244 de 9 de octubre). Las modificaciones orgánicas efectuadas
Más detallesDISPONGO. 2. Los profesores especialistas podrán impartir módulos completos o partes especializadas de los mismos.
Decreto /2016, de... de..., por el que se regula la contratación de profesores especialistas para impartir las enseñanzas deportivas de régimen especial. El Estatuto de Autonomía para Cantabria establece
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE
Real Decreto 239/2000, de 18 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la regularización de extranjeros prevista en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 318 Viernes 31 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 109381 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 20148 Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107 Viernes 4 de mayo de 2012 Sec. III. Pág. 33853 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 5975 Orden PRE/934/2012, de 24 de abril, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio
Más detallesI. Disposiciones Generales
D.O.E. Número 111 24 Septiembre 1996 4897 I. Disposiciones Generales CONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y HACIENDA DECRETO 137/1996, de 17 de septiembre, por el que se regula el Registro de Altos Cargos
Más detallesDEPARTAMENTO SANIDAD BO. País Vasco 6 noviembre 1991, núm. 223, [pág. 8494];
LPV 1991\292 Legislación (Derogación condicionada a 3/8/2006) Decreto 550/1991, de 15 octubre DEPARTAMENTO SANIDAD BO. País Vasco 6 noviembre 1991, núm. 223, [pág. 8494]; SANIDAD. Regula la publicidad
Más detallesCONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES
2985 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES ORDEN de 24 de enero de 2017 por la que se regula el procedimiento de habilitación del personal de vehículos de transporte sanitario. (2017050007) El Real
Más detallesREAL DECRETO 81/1999, DE 22 ENERO ( SERVICIOS POSTALES )
Real Decreto 81/1999, de 22 enero ( Servicios Postales ) RCL 1999 \ 320 ( Norma Vigente ) MINISTERIO FOMENTO BOE 3 febrero 1999, núm. 29, [ pág. 4748 ] SERVICIOS POSTALES. Aprueba el Reglamento de desarrollo
Más detallesNORMATIVA SOBRE LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR
NORMATIVA SOBRE LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR (Aprobada por Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2018) La Universidad de
Más detallesReglamento del Servicio Postal Universal. Reglamento del Servicio Postal Universal
Reglamento del Servicio Postal Universal (Disposición Vigente) Reglamento del Servicio Postal Universal Real Decreto 81/1999, de 22 de enero RCL 1999\320 SERVICIOS POSTALES. Aprueba el Reglamento de desarrollo
Más detallesCAPITULO I De los Registros de Guías Turísticos: de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares e Insulares. Artículo 1.
Orden de 26 mayo 1997 por la que se Desarrolla Decreto 21 junio 1996, de regulación de la actividad profesional de los guías de turismo. Conselleria de Turismo. BOIB del 28 junio 1997 CAPITULO I De los
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE CONVENIOS ADMINISTRATIVOS URBANÍSTICOS.
ORDENANZA REGULADORA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE CONVENIOS ADMINISTRATIVOS URBANÍSTICOS. PREAMBULO Con la finalidad de asegurar la debida publicidad de los Convenios Administrativos
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 12 VIERNES 17 DE ABRIL DE 2015 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Economía y Hacienda 1 ORDEN de 16 de marzo de 2015, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO BOC 22/05/2012. Capítulo I
Del Registro de Uniones de Hecho Art. 1. Objeto Capítulo I El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho, previsto en la
Más detallesACREDITACIÓN. Página 1 de 8
GRL. NT.01. NOTA INTERPRETATIVA RELATIVA AL DECRETO 216/2001, A LA SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS Y A LA DESIGNACIÓN PARA CONTROL OFICIAL DE LABORATORIOS AGROALIMENTARIOS EN ANDALUCÍA Desde
Más detallesUNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULO Y GRADO ACADÉMICO DE DOCTOR 1 Procedimiento para la homologación de títulos
Más detalles1. Disposiciones Ge n e r a l e s
Página 28850 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Ge n e r a l e s Consejo de Gobierno 9287 Decreto n.º 158/2009, de 29 de mayo, por el que se crea el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores
Más detallesII.- AUTORIDADES Y PERSONAL
D.O.C.M. Núm. 266 26 de diciembre de 2008 41849 Artículo 7. Acceso de los ciudadanos al DOCM 1.- En las Oficinas de Información y Registro se facilitará la consulta pública y gratuita de la edición digital
Más detallesARTÍCULO 13. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2018 U OTRO INSTRUMENTO SIMILAR DE GESTIÓN DE LA PROVISIÓN DE NECESIDADES DE PERSONAL
ARTÍCULO 12. RETRIBUCIONES DEL PERSONAL 2. En el año 2018, las retribuciones del personal del sector público andaluz, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en las disposiciones adicionales cuarta
Más detallesR E S U E L V E. Sevilla, a 23 de julio de 2010 EL DIRECTOR GERENTE. Fdo.: Joaquín Torres Moreno. Servicio Andaluz de Salud CONSEJERÍA DE SALUD
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL DE PUESTOS DE MATRONA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO VIRGEN MACARENA DE SEVILLA. De conformidad con lo dispuesto
Más detallesCRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA ENCOMIENDA DE FUNCIONES COMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO.
CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA ENCOMIENDA DE FUNCIONES COMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO. CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA.- Se trata de crear una lista, para cubrir de forma ágil las necesidades que se originen
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE
Real Decreto 81/1999, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título II de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios
Más detallesDISPONE. Artículo 1.- Objeto, naturaleza y adscripción
Decreto 39/2007, de 3 de mayo, por el que se crea el Registro de Instalaciones Emisoras de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV S) de la Comunidad de Castilla y León. BOCL 9 Mayo D [CASTILLA Y LEÓN] 39/2007,
Más detallesConsejería de Empleo y Mujer 129 ORDEN 3681/2008, de 22 de diciembre, por la que se crea
Pág. 23 Consejería de Empleo y Mujer 129 ORDEN 3681/2008, de 22 de diciembre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, y se establece el
Más detallesConsejo de Gobierno 4 de marzo de 2015
NORMATIVA PARA LA DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL NIVEL ACADÉMICO DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA Consejo de Gobierno 4 de marzo de 2015 Esta normativa
Más detallesADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD PÚBLICA. Gestión y control de las operaciones de anticipos de Caja fija. SUMARIO
Orden de 22 de enero 1992 (Disposición Vigente) Orden de 22 de enero 1992 LAN 1992\30 ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD PÚBLICA. Gestión y control de las operaciones de anticipos de Caja fija. CONSEJERÍA ECONOMÍA
Más detallesTest Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Test Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal 1. La Ley Orgánica de Protección de Datos tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento
Más detallesIII.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
AÑO XXXII Núm. 175 10 de septiembre de 2013 24876 III.- OTRAS DISPOCIONES Y ACTOS Orden de 12/08/2013, de la, por la que se modifica la Orden de 17/10/2012, por la que se crea y regula el Registro de Formadores
Más detalles2º.- DURACIÓN Y TIPO DE CONTRATO, JORNADA Y SALARIO.-
BASES DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE 5 TRABAJADORES/AS DENTRO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL 2018.- 1º.- OBJETO.-
Más detalles6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:
TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su
Más detallesORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente Ordenanza la constitución del Registro de Parejas de Hecho, así como regular su organización,
Más detallesMº DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Mº DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 1998/42806 Resolución de 20 de febrero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se ordena la publicación de la Circular conjunta de las Direcciones Generales
Más detallesNº 30. Capítulo I: Disposiciones Generales
Nº 30 ORDENANZAS REGULADORAS DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE CONVENIOS URGANÍSTICOS Y DE LOS BIENES Y ESPACIOS CATALOGADOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CORIPE. Capítulo I: Disposiciones
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29 Lunes 3 de febrero de 2014 Sec. I. Pág. 7330 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1096 Real Decreto 983/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen cuatro certificados
Más detallesNÚMERO 178 Viernes, 15 de septiembre de 2017
30053 RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2017, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Más detallesESCALA TÉCNICA DE ADMINISTRACIÓN VERSIONES VIGENTES A FECHA DE REALIZACIÓN DE LOS EJERCICIOS DE LA SIGUIENTE NORMATIVA:
VERSIONES VIGENTES A FECHA DE REALIZACIÓN DE LOS EJERCICIOS DE LA SIGUIENTE NORMATIVA: ORDENAMIENTO JURÍDICO 1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Más detallesRESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo Extremadura (3)
RESUMEN (26) EDUCACIÓN Centros Formación Empleo Extremadura (3) Se presenta en la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado una reclamación contra el Decreto 133/2016, de 2 de agosto, por el que regula
Más detallesDISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Procedimientos en trámite. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Forma de identificación y autenticación.
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA 26 DE OCTUBRE DE 2007 POR LA QUE SE ESTABLECE LA GESTIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS AL REGISTRO DE LICITADORES DE LA COMUNIDAD
Más detallesNORMATIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS A TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA
NORMATIVA DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS A TÍTULOS OFICIALES DE MÁSTER Y DE DOCTOR EN LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA (Aprobada por Consejo de Gobierno del 28 de junio de 2010, modificado el artículo
Más detallesDOCUMENTO DE TRABAJO SISTEMA DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD.
DOCUMENTO DE TRABAJO SISTEMA DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD. PRIMERO. Sistema de confección de listas de espera. 1. Las listas de espera para el desempeño de puestos docentes
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 57 Miércoles, 23 de marzo de 2011 Pág. 20236 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD DECRETO 13/2011, de 17 de marzo, por
Más detallesGerencia Regional de Salud
INSTRUCCIÓN 9/DGRH DE 30 DE DICIEMBRE DE 2013 DEL DIRECTOR GERENTE DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN, SOBRE EL ABONO Y EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS AL PERSONAL ESTATUTARIO TEMPORAL Y
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 192 Lunes 10 de agosto de 2009 Sec. III. Pág. 68083 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO 13286 Orden ARM/2196/2009, de 29 de julio, por la que se convoca para
Más detallesAYUNTAMIENTO DE CHILCHES AJUNTAMENT DE XILXES OG28 Reglamento del Registro de Personal del Ayuntamiento. v
AYUNTAMIENTO DE CHILCHES AJUNTAMENT DE XILXES OG28 Reglamento del Registro de Personal del Ayuntamiento v 2013.03.06 REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CHILCHES/XILXES Preámbulo El
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Orden PRE/926/2007, de 2 de abril, por la que se establecen las características del expediente académico del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y se dictan las normas para su elaboración, custodia
Más detalles- Servicio de apoyo a archivo. 1 persona ( FP grado superior/ grado medio ó equivalente relacionado con Administración).
BASES DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE 3 TRABAJADORES/AS DENTRO DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO PARA LA CONTRATACIÓN DE JÓVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL 2018.- 1º.- OBJETO.-
Más detallesDecreto 427/2008, de 29 julio SUMARIO
(Disposición Vigente) Decreto 427/2008, de 29 julio LAN 2008\383 SANIDAD. Crea y regula el Registro de Profesionales Sanitarios de Andalucía. CONSEJERÍA SALUD BO. Junta de Andalucía 4 agosto 2008, núm.
Más detallesUniversidad Carlos III
Pág. 7 En su virtud, y en uso de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, Artículo 1 DISPONGO
Más detallesb) Oposiciones y concursos
b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN ECD/70/2017, de 23 de enero, por la que se establece el procedimiento de selección mediante libre designación de los directores
Más detallesDECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO DE LA COMUNIDAD DE MADRID
DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. (
Más detallesC/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) GETAFE Madrid Tel: (6 Líneas) Fax:
TEST CNP_T06_TEST01_WEB_LGR_S1 TÍTULO DEL TEMA: LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: CONCEPTO Y CLASES. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN FUNCIONARIO. 1. De conformidad con la normativa estatal, el personal
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215 Sábado 7 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 64808 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9414 Real Decreto 610/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen dos certificados
Más detallesREGLAMENTO DE ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS Y DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA.
REGLAMENTO DE ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS Y DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA. (APROBADO EN CONSEJO DE GOBIERNO DE 5-12-2007) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución
Más detallesI. Principado de Asturias
núm. 171 de 24-VII-2018 1/6 I. Principado de Asturias Au t o r i d a d e s y Pe r s o n a l Consejería de Sanidad Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) Rectificación de error de la Resolución
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223 Martes 17 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 70835 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 9636 Real Decreto 623/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen dos certificados
Más detallesDecreto 93/1982, de 26 de octubre
Decreto 93/1982, de 26 de octubre (Disposición Vigente) Decreto 93/1982, de 26 de octubre LARG 1982\1066 TRANSPORTES POR CARRETERA Y FERROCARRIL. Distribución de competencias transferidas por el Estado
Más detallesDOG Núm. 143 Lunes, 29 de julio de 2013 Pág
DOG Núm. 143 Lunes, 29 de julio de 2013 Pág. 29922 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE HACIENDA ORDEN de 22 de julio de 2013 por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal existentes
Más detallesTL LEGISLACIÓN BÁSICA DEL EMPLEADO PÚBLICO
TL. 106. LEGISLACIÓN BÁSICA DEL EMPLEADO PÚBLICO (1.ª edición, actualizada a agosto de 2011) SUMARIO NORMAS GENERALES 1 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: modificada
Más detallesNÚMERO 231 Viernes, 1 de diciembre de 2017
40016 ORDEN de 21 de noviembre de 2017, de Registro de Símbolos, Tratamiento y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento. (2017050503)
Más detallesFUNCIÓN PÚBLICA. Función Pública Autonómica: FP02.I
FUNCIÓN PÚBLICA Función Pública Autonómica: ANDALUCÍA, ARAGÓN, ASTURIAS, I. BALEARS, CANARIAS, CANTABRIA, CASTILLA-LA MANCHA, CASTILLA Y LEÓN, CATALUÑA FP02.I 08/02/2016 FP02.I FUNCIÓN PÚBLICA AUTONÓMICA:
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 19791 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE HACIENDA ORDEN HAC/142/2013, de 7 de marzo, por la que se desarrolla parcialmente el Decreto 3/2013, de 24 de enero, por
Más detallesACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EXPDTE. 1096/2017. APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. AÑO 2017.
EXPDTE. 1096/2017. APROBACIÓN DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO. AÑO 2017. La Junta de Gobierno Local, teniendo en cuenta: 1. Que la Oferta de Empleo Público es el instrumento mediante el cual, cada Administración
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO. AYUNTAMIENTO DE FUERTE DEL REY ÍNDICE DE ARTÍCULOS
REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO. AYUNTAMIENTO DE FUERTE DEL REY ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. CREACIÓN, NATURALEZA Y OBJETO ARTÍCULO 2. CONCEPTO DE PAREJA DE HECHO ARTÍCULO 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO
Más detallesBORRADOR DECRETO REGISTRO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto 1. El presente Decreto tiene como objeto regular la organización, el funcionamiento, el régimen de inscripción, el contenido y las condiciones de acceso
Más detallesI. Principado de Asturias
núm. 119 de 25-v-2010 1/6 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda Resolución de 10 de mayo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, de segunda modificación
Más detallesREGISTRO BOMEH: 39/2014 PUBLICADO EN: BOE n.º 233, de 25 de septiembre de 2014 Disponible en:
TÍTULO: Real Decreto 803/2014, de 19 de septiembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios personales adscritos al Hospital General Básico de la Defensa "San Carlos" de San Fernando,
Más detalles1,000 0,500 0,500 0,250
10301 ANEXO VI BAREMO DE MÉRITOS PARA INGRESO POR EL TURNO LIBRE Y RESERVA DE DISCAPACIDAD I. EXPERIENCIA DOCENTE PREVIA (Máximo 5 puntos) JUSTIFICATIVOS 1.1. Por cada año de experiencia docente en especialidades
Más detallesBoletín Oficial de Castilla y León I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Pág. 49046 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/859/2010, de 11 de junio, por la que se crea la Tarjeta acreditativa del
Más detallesARCO: procedimiento de acceso a la historia clínica
ARCO: procedimiento de acceso a la historia clínica Fecha de publicacion viernes, 28 de noviembre de 2014 Ámbito AP AH Fecha de actualización miércoles, 18 de febrero de 2015 Sección Derechos y deberes
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Folio 1/5 Vista la necesidad de dictar instrucciones para determinar en la Comunidad Autónoma de Canarias la institución educativa que puede ofertar los estudios conducentes a obtener la certificación
Más detalles