LIMITACION DE GASTOS DEDUCIBLES EN IRPF E IMPUESTO SOCIEDADES

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1 Refª./Errefer.: AG/AA Fecha/Data: LIMITACION DE GASTOS DEDUCIBLES EN IRPF E IMPUESTO SOCIEDADES DESTACADO: Se limita la deducibilidad fiscal de determinados gastos y uso de vehículos La Norma Foral 3/2013, de 27 de febrero, por la que se aprueban medidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras modificaciones tributarias, introduce nuevas modificaciones normativas con la intención de evitar el fraude fiscal e incrementar la presión impositiva. Las reformas son tan generalizadas que las trataremos en diferentes circulares con el fin de intentar hacer más fácil la interpretación de muchos de estos cambios que, en ocasiones, no son lo suficientemente claros como sería de desear. En esta Circular se tratan las nuevas limitaciones que se imponen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades para que determinados gastos se consideren deducibles. 1. GASTOS NO DEDUCIBLES. Tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en las actividades económicas reguladas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establecen reglas que delimitan los supuestos en los que van a considerarse deducibles determinados gastos cuya correlación con los ingresos puede ser más dudosa RELACIONES PÚBLICAS. Solamente será deducible el 50% de los gastos por relaciones públicas relativos a servicios de restauración, hostelería, viajes y desplazamientos. Esta deducción tiene además un límite máximo para el conjunto de esos conceptos del 5 % del volumen de operaciones del sujeto pasivo, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, o, en el irpf del 5% del volumen de ingresos del contribuyente en el periodo impositivo, determinado por cada una de las actividades. En todo caso, estos gastos solamente serán deducibles, en la medida que estén relacionados con la obtención de ingresos y no sean gastos particulares del empresario. Aunque la redacción del artículo no es clara, esta limitación del gasto parece referirse a los conocidos como gastos de representación o atenciones con clientes (comidas, viajes, etc.) No se refiere a los gastos por viajes y desplazamientos de los empleados (dietas) o del empresario REGALOS Y OBSEQUIOS. Son deducibles los regalos y demás obsequios a clientes y proveedores, siempre que: El importe unitario por destinatario y período impositivo no exceda de 300 euros y Quede constancia documental de la identidad del receptor. (la norma no detalla como debe hacerse esa identificación) Desde la fecha de referencia este documento se encuentra en: Goiko egunetik agiri hau ondorengo helbidean aurki dezakezu:

2 Página/Orria: 2/7 En el supuesto de que los citados gastos excedan el importe señalado serán deducibles hasta esa cuantía. También es requisito para que estos gastos sean deducibles, su relación con la obtención de ingresos GASTOS SUPERIORES A PAGADOS EN EFECTIVO. No son deducibles los gastos derivados de operaciones en las que se incumpla la limitación de pagos en efectivo dispuesta en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, sobre limitaciones a los pagos en efectivo SOBORNOS. Sin que suponga una modificación de la situación preexistente ya que tales pagos tampoco eran deducibles con anterioridad, se establece expresamente la no deducibilidad de los sobornos. 2. VEHICULOS. Se limita la deducibilidad de este gasto. Se concreta cuándo los vehículos, embarcaciones y aeronaves deben considerarse exclusivamente afectos a las actividades económicas de los contribuyentes y cuándo no, a los efectos de establecer la deducibilidad de los gastos relativos a la adquisición y utilización de los mismos, incluyendo una regla novedosa de imputación al 50% de los vehículos que sean utilizados simultáneamente para la realización de actividades económicas y para finalidades privadas, especificando igualmente los supuestos en los que no se van a considerar afectos los citados elementos patrimoniales ni consiguientemente deducibles los gastos relacionados con ellos. Respecto a los vehículos de turismo y similares, la nueva regulación establece un importe máximo de precio de adquisición de los mismos que se entiende como razonable, fijado en euros, y por lo tanto, solamente van a ser deducibles los gastos relativos a vehículos que no superen ese precio de adquisición, o si lo superan, lo serán en la parte proporcional hasta ese importe, tanto en relación con los gastos relativos a la adquisición como en los gastos relacionados con la utilización del vehículo, y por lo tanto, los contribuyentes que adquieran vehículos de superior precio asumirán a su costa el incremento de gastos que ello implica. El tratamiento es ligeramente diferente en ambos impuestos por lo que los desarrollaremos de forma separada TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Se aplicarán las siguientes reglas en relación con los gastos derivados de la utilización de elementos de transporte, distinguiendo entre dos supuestos: Deducción del 50%. En general, será deducible el 50% de los gastos que estén relacionados con la adquisición, arrendamiento, euros o el 50% del importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado euros por vehículo y año.

3 Página/Orria: 3/7 Cuando el vehículo no se haya utilizado durante todo el año, los límites máximos de deducción a que se refiere esta letra se calcularán proporcionalmente al tiempo en que se haya utilizado el vehículo de que se trate. Además, en el supuesto de que una misma persona utilice simultáneamente más de un vehículo de los referidos en la presente letra, los límites señalados se aplicarán por persona y año, con independencia del número de vehículos que utilice Deducción del 100%. Si se da cualquiera de las dos siguientes condiciones: 1. el sujeto pasivo prueba fehacientemente la afectación exclusiva del vehículo al desarrollo de una actividad económica, o 2. Imputa la cantidad correspondiente en concepto de retribución en especie a la persona que lo utiliza, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 62 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En tal caso será deducible el 100% de los gastos que estén relacionados con la adquisición, arrendamiento, euros o el 100% del importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado euros por vehículo y año. La opción de considerar deducible el 100% de los gastos, con los límites señalados, por haberse imputado en concepto de retribución en especie a la persona que lo utiliza, debe realizarse dentro del plazo de declaración voluntaria. Si el sujeto pasivo no ha realizado la imputación como retribución en especie en plazo, no podrá deducir la totalidad de los gastos relacionados con el vehículo, todo ello sin perjuicio de que, en su caso, la Administración tributaria le exija la imputación, conforme a las reglas fijadas en artículo 62 de la Norma Foral 6/2006 antes citado TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Las reglas y limitaciones son similares a las establecidas en el Impuesto sobre Sociedades con algunos pequeños matices. En primer lugar se establece que, con carácter general no serán deducibles los gastos que estén relacionados con la adquisición, importación, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a la utilización de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas. Sin embargo, en los supuestos en los que el contribuyente acredite que el vehículo por él utilizado, como consecuencia de la naturaleza de la actividad realizada, resulta notoriamente relevante y habitual para la obtención de los ingresos, serán deducibles los gastos respecto a un único vehículo, y con los límites siguientes:

4 Página/Orria: 4/ Deducción del 50%. En general, será deducible el 50% de los gastos que estén relacionados con la adquisición, arrendamiento, euros o el 50% del importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado euros por vehículo y año. Cuando el vehículo no se haya utilizado durante todo el año, los límites máximos de deducción a que se refiere esta letra se calcularán proporcionalmente al tiempo en que se haya utilizado el vehículo de que se trate. Además, en el supuesto de que una misma persona utilice simultáneamente más de un vehículo de los referidos en la presente letra, los límites señalados se aplicarán por persona y año, con independencia del número de vehículos que utilice Deducción del 100%. Si el sujeto pasivo prueba fehacientemente la afectación exclusiva del vehículo al desarrollo de su actividad económica, será deducible el 100% de los gastos que estén relacionados con la adquisición, arrendamiento, euros o el 100% del importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado euros por vehículo y año. Si el vehículo no hubiera sido utilizado por el contribuyente durante una parte del año, los límites señalados en la presente regla se calcularán proporcionalmente al tiempo de utilización VEHÍCULOS DEDUCIBLES AL 100% Regla General. No se aplicarán los límites anteriormente expuestos, cuando los gastos a los que se refiere, estén vinculados a la utilización de los siguientes vehículos, los cuales se presumirán exclusivamente afectos al desarrollo de la actividad económica: 1.Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. 2.Los utilizados en las prestaciones de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación. 3.Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

5 Página/Orria: 5/7 4.Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. 5.Los utilizados en servicios de vigilancia. 6.Los vehículos que se utilicen de forma efectiva y exclusiva en la actividad de alquiler mediante contraprestación, por entidades dedicadas con habitualidad a esta actividad Agentes comerciales. También son deducibles los gastos de los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales aunque con dos matices importantes: Contribuyentes del IRPF Los representantes o agentes comerciales que tributen por su actividad económica en el irpf podrán deducir en concepto de amortización, arrendamiento, cesión o depreciación, la cantidad menor euros o el 100% del importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado Contribuyentes del IS En el ámbito del Impuesto sobre sociedades, si los vehículos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales son utilizados por una persona vinculada con la entidad, en los términos del artículo 16 de la Norma Foral del IS, se aplicarán los límites del 50% o 100% explicados anteriormente EMBARCACIONES Y AEREONAVES Regla General. En general, no serán deducibles los gastos que estén relacionados con la adquisición, arrendamiento, reparación, mantenimiento, depreciación y cualquier otro vinculado a la utilización de embarcaciones o buques de recreo o de deportes náuticos o de aeronaves Excepción. Si los citados bienes se afectan exclusivamente al desarrollo de una actividad económica, serán deducibles los gastos hasta el límite máximo del importe correspondiente a los ingresos obtenidos en cada período impositivo. No obstante, no será aplicable el límite señalado cuando el contribuyente acredite disponer de los medios materiales y humanos necesarios para el ejercicio de la actividad económica consistente en la explotación de los citados medios de transporte de forma continuada en el tiempo LIBERTAD DE AMORTIZACION. No podrán acogerse a los beneficios de libertad de amortización o amortización acelerada los medios de transporte a los que se apliquen las reglas de limitación de gastos señaladas anteriormente. 3. RETRIBUCIONES EN ESPECIE. Se modifica la valoración de dos supuestos de retribución en especie: 3.1. UTILIZACION DE VIVENDA: Se modifica al alza la valoración de la retribución en especie que supone la utilización gratuita o a precios inferiores a los de mercado de vivienda que sea propiedad del pagador (entidad) Regla General Vivienda propiedad de la empresa. La retribución en especie se valorará por el importe resultante de aplicar el 8% al valor por el que deban computarse según lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio. (Para viviendas situadas en Bizkaia, el 8% del 50% del valor mínimo atribuible).

6 Página/Orria: 6/ Vivienda que no es propiedad de la empresa. En el caso de utilización de una vivienda que no sea propiedad del pagador, por el coste que suponga para éste, tributos y gastos incluidos, sin que la valoración resultante pueda ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo dispuesto en el párrafo anterior Otros gastos asumidos por la empresa. En aquellos supuestos en los que el pagador satisfaga los gastos derivados del uso de la vivienda, tales como consumos de agua, gas, electricidad y cualquier otro asociado a la misma, el coste que supongan para éste Régimen Transitorio. Como la valoración de los inmuebles a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio está sujeto a un régimen transitorio, se adapta la valoración a esa circunstancia por lo que, para ese, caso, queda de la siguiente manera: Vivienda propiedad de la empresa. Durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015, la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda que sea propiedad del pagador se valorará por el importe resultante de aplicar el 16% por 100 al valor por el que deban computarse según lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio. (Para viviendas situadas en Bizkaia, el 16% del 25% del valor mínimo atribuible) UTILIZACION DE VEHICULOS: Al aceptarse tanto en IRPF como en el IS la afectación parcial de los vehículos, se adapta la regla de la valoración en especie de forma que cuando la utilización del vehículo se destine para fines particulares y laborales, la retribución en especie se estimará en un 50 por 100 de la suma de la valoración resultante de la aplicación de las siguientes reglas: En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, de ciclomotores y motocicletas, de embarcaciones o buques de recreo o de deportes náuticos y de aeronaves, propiedad del pagador: - En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación. - En el supuesto de uso, el 20% anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. - En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior. En el caso de la utilización de los medios de transporte señalados que no sean propiedad del pagador, por el coste que supongan para éste, tributos y gastos incluidos. En cualquiera de los supuestos anteriores, cuando el pagador satisfaga los gastos inherentes a la utilización del vehículo, tales como, reparaciones, combustible, servicio de aparcamiento y utilización de autopistas de peaje, el coste que supongan para éste. 4. OTRAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL IRPF. Se aprueban otras modificaciones relacionadas con el irpf: 4.1. RENDIMIENTOS NEGATIVOS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS. Si un contribuyente obtiene rendimientos negativos derivados de actividades económicas, solo podrá compensarlo en el ejercicio con rendimientos positivos obtenidos en otras actividades. Si el resultado arrojase saldo negativo su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos derivados de actividades económicas obtenidos en los años siguientes. Desaparece la posibilidad de compensar rendimientos negativos de las actividades económicas con otras rentas sujetas a base general, por ejemplo los sueldos.

7 Página/Orria: 7/ NUEVOS LIBROS REGISTROS. Se incrementan las obligaciones formales pues, con efectos a partir del 1 de enero de 2014, las personas físicas que desarrollen actividades económicas, con independencia del método de determinación de su rendimiento, estarán obligadas a la llevanza de un libro registro de operaciones económicas. El libro de operaciones económicas tendrá los siguientes capítulos: - Capítulo de ingresos y facturas emitidas. - Capítulo de gastos y facturas recibidas. - Capítulo de bienes de inversión. - Capítulo de determinadas operaciones intracomunitarias. - Capítulo de provisiones y suplidos. Le informaremos en posteriores circulares del desarrollo de esta nueva obligación MODULOS: También con efectos a partir del 1 de enero de 2014, se limita la aplicación del régimen de módulos en el irpf cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Cuando el volumen de ingresos en el año inmediato anterior supere euros anuales para el conjunto de sus actividades económicas. b) Cuando el volumen de compras de bienes y servicios efectuadas por el contribuyente, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, supere los euros anuales en el ejercicio anterior. En el supuesto de obras o servicios subcontratados el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite c) Cuando se ejercen actividades empresariales respecto de las cuales se establece la obligación de retener, cuando el volumen de ingresos del año inmediato anterior sometido a retención, supere las siguientes cantidades: euros anuales, siempre que además represente más del 50 por 100 del volumen total de rendimientos íntegros correspondientes a dichas actividades euros anuales. No se aplicará lo dispuesto en esta letra respecto de las actividades incluidas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. 5. ENTRADA EN VIGOR. En general, estas modificaciones tienen efectos a partir del 1 de enero de 2013, salvo aquellas en las que expresamente se declara su entrada en vigor para el 1 de enero de NORMATIVA. NORMA FORAL 3/2013, de 27 Feb. Bizkaia de medidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras modificaciones tributarias. BOB 4 marzo 2013.

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