D O C E. Kenneth Rapoza, periodista de negocios e inversiones en naciones emergentes, de Revista Forbes.

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1 R E G U L A C I Ó N C O N T A B L E P A R A E M P R E S A S D O C E Colombia es la cuarta economía más grande de América Latina. Es aún más grande que la central energética de petróleo Venezuela, en la cúspide de convertirse en un estado fallido. El PIB de Bogotá es solo mayor que el PIB de Ecuador, Uruguay, Paraguay y Bolivia, según el Fondo Monetario Internacional. Se prevé que el PIB de Colombia crezca un 2,2% este año el cual superará a toda Latinoamérica. Kenneth Rapoza, periodista de negocios e inversiones en naciones emergentes, de Revista Forbes. CAPÍTULO 12 - REGULACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS 191

2 Seis cosas que un inversionista debe saber sobre la regulación contable para empresas en Colombia: Colombia adoptó las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF of (IFRS por sus siglas en inglés) y clasificó a las compañías en dos grupos: Las entidades del grupo I fueron requeridas para preparar sus Estados Financieros del 2015 y siguientes, bajo los principios contables aplicando el marco contable de NIIF plenas. Las compañías pertenecientes al grupo II a partir del año 2016 aplicarían el marco contable de NIIF para PYMES. 1 Todas las personas naturales y jurídicas que en Colombia presenten información financiera, deben aplicar los marcos normativos vigentes, teniendo en cuenta sus características propias o la aplicación voluntaria. Los cambios en la aplicación del marco contable solo pueden ocurrir una vez se hayan presentado estados financieros de al menos dos periodos comparativos 2 El proceso de convergencia a NIIF es un proceso global y no meramente contable. Esto quiere decir que afecta a toda la organización dentro de las empresas y no solamente al área contable y financiera Se requerirá una implementación cuidadosa para que todas las áreas del negocio estén alineadas. 3 Las NIIF emitidas por el IASB 1 no se adoptan inmediatamente en Colombia, hay un proceso en el cual estas reglas son revisadas por el gobierno. Esto quiere decir que pueden existir diferencias entre las NIIF adoptadas en Colombia y las NIIF completas y emitidas por el IASB. 4 A efectos fiscales, de acuerdo con la reforma tributaria de 2016 (vigente desde el ), las bases contables serán el punto de partida para el cálculo de impuestos, más o menos ciertos ajustes específicos. Aun cuando el código tributario colombiano adoptó los conceptos de las NIIF y creó un fuerte vínculo entre la contabilidad y los impuestos, subsisten diferencias significativas. 5 6 La reforma tributaria obliga a los contribuyentes a mantener un "sistema de conciliación" entre las bases tributarias y fiscales. No obstante, se emitirán nuevos reglamentos que describirán las características de dicho sistema de conciliación, lo que podría dar lugar a desarrollos adicionales en el libro fiscal existente, utilizado hasta 2016 para conciliar las NIIF con los antiguos PCGA de Colombia y los impuestos. En Colombia, las Normas Internacionales de Auditoria fueron adoptadas. 1. Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) 192 CAPÍTULO 12 - REGULACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS

3 La adopción de las NIIF, es un paso significativo de Colombia hacia la internacionalización y las buenas prácticas de gobierno corporativo Generalidades normativas En Colombia, la Ley 1314 de 2009 propuso la convergencia de los principios contables colombianos con los de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Posteriormente, normas adicionales 2 establecieron claramente los criterios y fechas de implementación, clasificando a las empresas en tres grupos, según determinadas características. Las Superintendencias han sido las entidades encargadas de la supervisión del proceso de implementación, en sus diferentes etapas. Para este propósito, los estados financieros se prepararon de conformidad con las NIIF aceptadas en Colombia, traducidas y emitidas por la IASB al 31 Diciembre de 2012, con algunas excepciones 3. Para las pequeñas y medianas empresas, las normas colombianas 4 determinaron que las normas que se utilizarían serían las últimas traducciones de las normas internacionales de información financiera para las pequeñas y medianas empresas (NIIF para PYMES) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad a partir de diciembre 31 de diciembre de Finalmente, mediante Decreto 302 del 20 de febrero de 2015, el Gobierno colombiano expidió las siguientes Normas de Aseguramiento de Información que serán aplicables a partir del 1 de enero de 2016 pero se permite de manera voluntaria su aplicación anticipada: NIA: Normas Internacionales de Auditoría. NICC: Normas Internacionales de Control de Calidad. NITR: Normas Internacionales de Trabajos de Revisión. ISAE: Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (siglas en inglés). NISR: Normas Internacionales de Servicios Relacionados. Código de Ética para Profesionales de la Contaduría. Dichas normas serán obligatorias para Revisores Fiscales que presten sus servicios a entidades del grupo 1 y a las entidades del grupo 2 que tengan activos superiores a S.M.M.L.V (aproximadamente USD 7.4 millones para 2017), o más de 200 empleados Adopción de estándares contables internacionales La Ley 1314 de 2009 regula la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. Colombia decidió tener como referencia las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF o IFRS, tal como las emite la IASB. Lo anterior, teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) y los diferentes comités técnicos ad honorem establecidos por la Ley 1314 de Vale la pena anotar que el CTCP es el organismo normalizador establecido por la mencionada Ley y que junto con este organismo se establecieron comités técnicos ad honorem conformados principalmente por representantes de las empresas colombianas y en general la comunidad de negocios en Colombia, a través de las diferentes agremiaciones. El proceso adelantado por el Gobierno en materia de internacionalización financiera y contable ha sido sumamente participativo. Adicionalmente, se estableció como marco de referencia para las normas de aseguramiento en Colombia las Normas Internacionales de Auditoría (ISA, por sus siglas en inglés), emitidas por la Federación Internacional de Contadores Públicos (IFAC). Luego de la aprobación de la Ley 1314 de 2009, han sido muchos los avances en materia de reglamentación de la ley. Los más recientes son: 1. Decreto 302 de 2015 sobre el marco normativo para las normas de aseguración de la información. 2. Decreto 3019 del 27 de diciembre de 2013 que modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 del 28 de diciembre de Decreto 3022 del 27 de diciembre de 2013 por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el grupo Decreto 3023 del 27 de diciembre de 2013, por el cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de información financiera que conforman el grupo 1, contenido en el Decreto 2784 del 29 de diciembre de Decreto 2784 de Diciembre 2012 y 3024 Diciembre de Ley 1314 de 2009 para Grupo 1, reglamentado por el decreto 2420 de 2015, parcialmente modificado por el decreto 2496 de Ley 1314 del 2009 para grupo 2, regulada por Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, modificado por el decreto 2496 de 2015 CAPÍTULO 12 - REGULACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS 193

4 5. Decreto 3024 del 27 de diciembre de 2013, por el cual se modifica el Decreto 2784 del 29 de diciembre de 2012 y se dictan otras disposiciones. En dichos decretos se confirman las recomendaciones en materia de convergencia a NIIF y en normas de aseguramiento de la información en Colombia; dichas recomendaciones incluyen la creación de diferentes grupos para implementar las nuevas normas internacionales de información financiera. En tal sentido se establecieron tres grupos a saber: Grupo 1 Empresas que aplicarán de forma plena las NIIF tal como las emite el IASB. Estas empresas están conformadas por: - Emisores de valores: Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los términos del artículo del Decreto 2555 de Entidades y negocios de interés público. - Entidades que no estén en los literales anteriores que cumplan con i). una planta de personal mayor a 200 trabajadores, o ii). activos totales superiores a S.M.M.L.V, que adicionalmente cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros: Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas. Ser subordinada o matriz de una compañía que deba aplicar NIIF plenas. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas. Realizar importaciones o exportaciones 5 que representen más del 50% de las compras o ventas, respectivamente. El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, se hará con base en el promedio de doce meses correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784 de 2012, o al año inmediatamente anterior al periodo en el cual se determine la obligación de aplicar el Marco Técnico Normativo de que trata el mencionado Decreto, en periodos posteriores al periodo de preparación obligatoria aludido. Para efectos del cálculo del número de trabajadores en subordinadas o sucursales de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas, se considerarán como tales aquellas personas que presten de manera personal y directa servicios a la entidad a cambio de una remuneración, independientemente de la naturaleza jurídica del contrato. Se excluyen de esta consideración las personas que presten servicios de consultoría y asesoría externa. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1, párrafo 1, del Decreto 2784 de 2012, las entidades de interés público y las empresas son aquellas que, previa aprobación de la autoridad competente, capturan, manejen o administran recursos públicos y se clasifican como: a) Establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras. b) Sociedades de capitalización, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas, sociedades fiduciarias, bolsas de valores, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y sus miembros, sociedades titularizadoras, cámaras de compensación de bolsas de bienes, y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sociedades administradoras de depósitos centralizados de valores, cámaras de riesgo. central de contraparte, sociedades administradoras de inversión, sociedades de intermediación cambiaría y servicios financieros especiales (i.e. SICA y SFE), los fondos de pensiones voluntarios y obligatorios, los fondos de cesantías, los fondos de inversión colectiva y las universalidades de que trata la Ley 546 de 1999 y el Decreto 2555 de 2010 y otros que cumplan con esta definición. Adicionalmente, el parágrafo 2 del Decreto 2784 de 2012 estipula que los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán establecer contractualmente si aplican o no el marco técnico normativo establecido en el Anexo del mismo decreto Grupo 2 Este grupo de empresas aplicará las NIIF para pequeñas y medianas empresas (PYMES) tal como las emite el IASB pero con aplicación voluntaria de las NIIF plenas 5. En el caso de entidades cuya actividad comprenda la prestación de servicios, el porcentaje de las importaciones se medirá por los costos y gastos al exterior y el de exportaciones por los ingresos. Cuando importen materiales para el desarrollo de su objeto social, el porcentaje de compras se establecerá sumando los costos y gastos causados en el exterior más el valor de las materias primas importadas. Las adquisiciones y ventas de activos fijos no se incluirán en esté cálculo. 194 CAPÍTULO 12 - REGULACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS

5 aplicables para el grupo 1. Este grupo está conformado por empresas de tamaño grande que no cumplan con los requisitos del grupo 1; empresas de tamaño mediano y pequeño; y microempresas, cuyos ingresos sean iguales o superiores a S.M.M.L.V (Aproximadamente USD 3.7 millones) Grupo 3 En este grupo de empresas se aplicará una contabilidad simplificada, la cual se establece en el Decreto 2706 de 2012, el cual es una recopilación de conceptos establecidos entre las NIIF para Pymes emitidas por el IASB y la normativa ISAR emitidas por la UNCTAD. Este grupo lo conforman personas naturales o jurídicas que cumplan con los criterios establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (i.e. contribuyentes del régimen simplificado del IVA) y normas posteriores, y microempresas que no cumplan con las condiciones del grupo Fechas de implementación En ese orden de ideas, el Decreto 2784 ratifica las fechas de implementación para empresas del grupo 1, la cual indica que la fecha de aplicación plena de las NIIF será a partir del período contable que termina el 31 de diciembre de 2015, con los correspondientes estados financieros comparativos del mismo período del año anterior. Para tal efecto se establece que el balance de apertura sería el 1 de enero de Además, define el marco normativo contable, el cual corresponde al marco conceptual junto a los estándares e interpretaciones (i.e. NIC/NIIF, SIC/CINIIF) emitidas por el IASB correspondientes a la traducción efectuada hasta el primero de enero de Con respecto al Decreto 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013, el mismo incorpora el marco normativo que aplicará para las microempresas (grupo 3) el cual es un cruce entre las NIIF para PYMES emitidas por el IASB y la normativa ISAR emitidas por la UNCTAD. La fecha de vigencia para este propósito será la misma para las empresas perteneciente al grupo 1. Con respecto al grupo 2, la fecha de aplicación corre un año después de las empresas del grupo 1 y Políticas Contables Adoptadas en los Primeros Estados Financieros Presentados Según las NIIF La NIIF 1 la sección 35 requiere que una entidad utilice las mismas políticas contables en su estado de situación financiera de apertura según las NIIF y las NIIF para pymes y durante todos los períodos presentados en sus primeros estados financieros según las NIIF, NCIF para el caso de Colombia. Tales políticas contables deben cumplir con las normas de contabilidad y de información financiera aceptadas en Colombia vigentes al cierre del primer período sobre el que se informa según las mismas, salvo lo especificado en la NIIF 1 y en la sección 35.9 y (por ejemplo, cuando las excepciones previstas en la NIIF 1 y sección 35.9 prohíben la aplicación retroactiva o cuando una entidad se vale de alguna de las exenciones voluntarias previstas en la NIIF 1 y sección 35.10). En Colombia, para la aplicación de las normas NIIF, se requiere su inclusión en un Decreto, a través del Marco Regulatorio Técnico, que incluirá las versiones aprobadas de las normas en español que se aplicarán cada año. Esta inclusión implica un retraso entre la emisión de la norma por el IASB y su aplicación en Colombia. El Grupo 1 para la implementación estaba compuesto por Empresas que aplicarán el marco normativo técnico aprobado en Colombia por Decreto cada año, estas empresas prepararán el primer conjunto de instrumentos financieros de acuerdo con las NIIF al 31 de diciembre de 2015, incluyendo las cifras del período de transición (2014) y el saldo de apertura (1 de enero de 2014). Estas empresas también tenían la obligación de informar los estados financieros separados y consolidados al 31 de diciembre de 2015 a la Superintendencia en general, bajo el lenguaje XBRL, en abril y mayo de 2016, respectivamente. El grupo 2 de empresas aplicó las NIIF para las PYMES emitidas por el IASB (incluidas en el Marco Técnico aprobado por Decreto en Colombia); sin embargo, tenían la opción de optar voluntariamente la aplicación de las NIIF completas aplicables al Grupo 1, manteniendo las fechas de adopción del grupo 2. Las empresas de este grupo debieron emitir su primer conjunto de estados financieros bajo las nuevas normas al 31 de diciembre de 2016, por lo que el año 2016 está considerado como el período de aplicación. Estas empresas tuvieron que preparar el saldo inicial a partir del 1 de enero de Durante el año 2015 los estados financieros se prepararon bajo COLGAAP (Principios Contables Colombianos), pero además se requirió que las compañías tengan información bajo normas IFRS con fines comparativos. Por ultimo estaban las empresas del Grupo 3 las cuales aplicaron una contabilidad simplificada, tal y como se establece en el Decreto 2706 de 2012 y el 3019 de 2013, en el que se compilan las partidas establecidas en la NIIF para PYMEs emitidas por el IASB. Las compañías CAPÍTULO 12 - REGULACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS 195

6 de este grupo tenían el mismo cronograma de aplicación que las empresas del Grupo 1. El 14 de Diciembre de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia expidió el Decreto Único reglamentario (DUR) 2420 con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario, expedidas en desarrollo de Ley 1314 de 2009, que rigen en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información en Colombia y así contar con un instrumento jurídico único. Durante el año 2016, Los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y Hacienda y Crédito público, publicaron los decreto 2101, 2131 y 2132 del 2016, los cuales modifican al Decreto 2420 del DUR de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información. Los temas principales que se tratan en cada uno de los decretos mencionados son los siguientes: Decreto 2101 del 2016 Se adiciona el título 5 al marco normativo existente, el cual contiene las Normas de Información Financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, el cual es un principio fundamental para la preparación de los estados financieros de propósito general de una entidad. Se considera que una entidad cumple con este principio cuando cuenta con la capacidad de continuar con sus operaciones durante un futuro predecible, sin necesidad de ser liquidada o de cesar en sus operaciones. Decreto 2131 del 2016 Se realizan ciertos cambios al marco técnico normativo de las NIF para el grupo 1 mediante la incorporación del anexo 1.2., que incluye modificaciones a la NIC 7, NIC 12 y NIIF 15. Estas modificaciones entran a regir a partir del 1 de enero del De igual manera, en el Título 2 del Decreto 2420 de 2015, se compiló el régimen reglamentario normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, y que se encontraba reglamentado por el Decreto 3022 de 2013,igualmente, se incorporó como Anexo 2 el respectivo marco técnico que hacía parte integral de este último Decreto. No obstante, al efectuar la compilación y reproducción mecánica de dicho marco técnico no se incluyó la Sección 23, Ingresos de actividades ordinarias, que hace parte del mismo, por lo cual se hace necesario incorporarla al Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015, para que haga parte y mantenga vigencia conjuntamente con el citado marco técnico. Decreto 2132 del 2016 Se modifica parcialmente el marco técnico de las NIAS mediante el anexo 4.1 del decreto, el cual entrará a regir a partir del 1 de enero del 2018, y tiene como principal novedad la incorporación de la Norma Internacional de Prácticas de Auditoría Para el año 2017 y de acuerdo a los cambios de normatividad contable en el país, derivados de la implementación de las Normas Internaciones de Información financiera (NIIF), en las cuales el reconocimiento de las operaciones se basa más en la realidad económica de las compañías que en las regulaciones tributarias actuales. Se estableció que a partir del cierre del año 2016 todas las empresas en Colombia, independientemente del grupo designado para conversión, presentarán su información financiera bajo lineamientos internacionales de contabilidad, para lo cual las nuevas empresas deberán tener en cuenta sus proyecciones de negocio, ya que esto determinará la aplicación de los decretos normativos relacionados con el reconocimiento de la información financiera. A continuación se detallan las características a tener en cuenta por cada compañía para la aplicación de la normatividad vigente relacionada con el reconocimiento de la información financiera bajo estándares internacionales: TIPO EMPRESA Decreto Empleados Activos MICROEMPRESAS PYMES PLENAS 2706 de de de 2012 <10 >100 -<200 >200 <500 S.M.M.L.V (USD ) >500 (USD ) < S.M.L.V (USD ) > S.M.M.L.V (USD ) 196 CAPÍTULO 12 - REGULACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS

7 En adición a lo anterior, para el caso de la aplicación de NIIF plenas, se debe tener en cuenta la siguiente información: a) Emisores de valores. b) Entidades de interés público. c) Que no sean emisores de valores ni entidades de interés público y que cumplan además cualquiera de los siguientes requisitos: I. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF. II. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF. III. Realizar importaciones (pagos al exterior, si se trata de una empresa de servicios) o exportaciones (ingresos del exterior, si se trata de una empresa de servicios) que representen más del 50% de las compras (gastos y costos, si se trata de una empresa de servicios) o de las ventas (ingresos, si se trata de una compañía de servicios), respectivamente, del año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa, o IV. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF Consideraciones al proyecto de conversión Implicaciones de la convergencia a IFRS para las empresas La convergencia a IFRS es el cambio más importante para las empresas en la historia de Colombia. Los cambios derivados por la convergencia a IFRS no están restringidos exclusivamente a la función financiera de las empresas, en la medida en que no solamente es un ejercicio contable técnico sino también un cambio amplio que impacta muchas áreas de negocios. Cualquier función del negocio requerida para preparar información financiera, o impactada por información financiera, tiene el potencial para el cambio. Las compañías deben esperar cambios en el patrimonio, las utilidades y en la posición financiera. Las posibles implicaciones para las áreas claves del negocio junto con algunos ejemplos se indican a continuación: TI y sistemas de información - Revelaciones amplias exigidas por IFRS y cambios en la presentación de los estados financieros generando una nueva colección de información. - Oportunidades para la automatización de la medición y evaluación de las transacciones y el tiempo de su reconocimiento/ dada de baja (derecognition). - Cálculos de conversión para aquellas compañías cuya moneda funcional es diferente al peso Planes de compensación para ejecutivos y empleados - Recursos humanos - Desempeño basado en reconocimiento y compensación a ejecutivos unido a rentabilidad. - Establecimiento de los objetivos de los empleados y evaluación basada en el éxito global del proyecto IFRS y efectiva administración de recursos. - Escasez de recursos de IFRS, generando una revisión a los planes de compensación y retención el personal clave del área financiera y de contabilidad Actividades en moneda extranjera y en coberturas - Tesorería - Criterios diferentes en cuanto a qué califica como una cobertura aceptable o un elemento de cobertura. - Criterios fundamentalmente diferentes para dar de baja (derecognition) instrumentos financieros y principios alrededor de titularizaciones Impuestos corporativos - Impuestos - Nueva base contable de activos y pasivos y sus impactos resultantes en los futuros saldos de impuestos diferidos. - Los impuestos diferidos se calculan con las tasas impositivas del año en que se generan y sobre esas mismas tasas se ajustan en el año en que la diferencia temporal desaparece Razones y convenios financieros - Finanzas y tesorería - Volatilidad en las razones financieras y en indicadores claves de desempeño debido a la selección entre la contabilidad basada en el costo o en el valor razonable. - Impactos sobre los convenios financieros debido a los cambios en el balance general y en el estado de ingresos Controles internos y procesos - Finanzas - Cambios y nueva documentación de controles internos vinculados con el reporte financiero especialmente relacionados con los siguientes procesos: proceso de cierre de estados financieros, impuestos, instrumentos CAPÍTULO 12 - REGULACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS 197

8 financieros, propiedades, planta y equipo, y propiedades para inversión y sus correspondientes valuaciones. - Cambios en las políticas contables y en los manuales de procedimiento basados en la selección entre las opciones de políticas establecidas por las IFRS. - Revisiones a controles sobre revelaciones y procedimientos de certificación debido a revelaciones mejoradas y más robustas según las IFRS Relaciones con inversionistas y comunicaciones a mercados de capitales - Finanzas y relaciones con inversionistas - Comunicación mejorada con analistas e inversionistas alrededor de diferencias en la contabilidad y en la justificación subyacente para seleccionar una política IFRS, entre otras. - Comunicación oportuna de la estrategia de la compañía para explicar la volatilidad de los cambios en sus estados financieros Reporte gerencial - Finanzas - Revisiones a los planes estratégicos a largo y corto plazo de la compañía mientras se mantiene un claro entendimiento de las dinámicas durante los años de transición. - Cambios en los planes y criterios internos de presupuestación basados en revisiones de razones financieras, nuevo reconocimiento/ dada de baja de activos y pasivos y en las reglas de medición. 198 CAPÍTULO 12 - REGULACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS

9 MARCO NORMATIVO NORMA TEMA Decreto 2649 de 1993 Decreto 2650 de 1993 Ley 1314 de 2009 Decreto 1955 de 2010 Decreto 3567 de 2011 Decreto 3048 de 2011 Decreto 2706 de 2012 Decreto 2784 de 2012 Circular externa de 2012 Carta circular 01 de 2013 Decreto 1851 de 2013 Decreto 3019 de 2013 Reglamento general de la contabilidad. Plan único de cuentas para comerciantes. Ley de convergencia contable colombiana a Normas Internacionales de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Junta Central de Contadores y se dictan otras disposiciones. Por el cual se dictan disposiciones en materia de organización y funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo de información financiera para las microempresas. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 1. Proceso de Convergencia de las Normas de Contabilidad e Información Financiera con Estándares Internacionales. Plan de implementación de las normas de información financiera (NIF) entidades vigiladas del grupo 1. Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativa para los preparadores de información financiera que se clasifican en el literal a) del parágrafo del artículo 1 del Decreto número 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1. Por el cual se modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto número 2706 de Decreto 3022 de 2013 Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2. CAPÍTULO 12 - REGULACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS 199

10 NORMA TEMA Decreto 3023 De 2013 Decreto 3024 de 2013 Decreto 2129 de 2014 Decreto 2267 de 2014 Decreto 2548 de 2014 Decreto 302 de 2015 Por el cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de la información financiera que conforman el Grupo 1 contenido en el anexo del Decreto 2784 de Por el cual se modifica el Decreto 2784 de 2012 y se dictan otras disposiciones. Por el cual se señala un nuevo plazo para que los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 den cumplimiento a lo señalado en el parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto número 3022 de Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1851 y 3022 de 2013 y se dictan otras disposiciones. Por el cual se reglamentan los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y 774 del Estatuto Tributario. Por el cual se reglamenta la ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para las normas de aseguramiento de la información. Decreto único reglamentario 2420 de 2015 Decreto 2496 de 2015 Decreto 2101 del 2016 Compila los decretos reglamentarios de la ley 1314 del 2009 con repecto a NIIF y NAI Decretos 2706 de 2012,2784 del 2012, 3022 del 2013 y 302 de Por el cual se modifica el Deceto 2420 de 2015 único reglamentario de las normas de contabilidad, de información financiera y de Aseguramiento de la información y se dictan otras disposiciones. Por el cual se adiciona un título 5, denominado Normas de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, a la parte 1 del libro 1 del decreto 2420 de 2015 único reglamentario de las normas de contabilidad, de información financiera y de Aseguramiento de la información y se dictan otras disposiciones. 200 CAPÍTULO 12 - REGULACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS

11 NORMA TEMA Decreto 2131 del 2016 Decreto 2132 del 2016 Por el cual se realizaron cinco modificaciones al DUR 2420 de diciembre de 2015, el cual recopila las normas sobre contabilidad y aseguramiento de la información. Por medio del cual se modifica parcialmente el marco técnico normativo de las normas de aseguramiento de la información, previsto en el artículo , del libro 1 parte 2 titulo 1, del decreto 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones. CAPÍTULO 12 - REGULACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS 201

12 202 CAPÍTULO 12 - REGULACIÓN CONTABLE PARA EMPRESAS

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