INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN

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1 C.P. EDUCACIÓN ESPECIAL CASTIELLO GIJÓN INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE INCAPACITACIÓN Información facilitada por el profesor de Servicios a la Comunidad, y reproducida textualmente de la web del Ministerio de Justicia: el 22 de octubre de Castiello de Bernueces. Camino de la Ería, Gijón. Tfno Fax

2 Qué es La incapacitación es una forma de limitar y restringir la capacidad de obrar de una persona. Cómo se constituye Se constituye por sentencia judicial que determinará la extensión y los límites de la incapacitación (incapacidad total o parcial), así como el régimen de tutela o guarda a la que haya de quedar sometido el incapacitado; pronunciándose asimismo sobre la necesidad de internamiento. Finalidad La incapacitación tiene como finalidad principal proteger a la persona y a su patrimonio, justificándose en la ausencia o limitación del discernimiento del incapaz. Causas de la incapacitación Con carácter general, son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma. Los menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad. Quiénes están legitimados para promover la incapacitación Las personas que pueden promover la incapacitación son: 1. El presunto incapaz, el cónyuge, o quien se encuentre en situación de hecho asimilable, (por ejemplo: parejas de hecho) los descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz. 2. Si las personas mencionadas, no existieran, no pudieran o no quisieran promover la incapacitación, deberá ser el Ministerio Fiscal quien lo haga. Su intervención se justifica en la protección del presunto incapaz y en su beneficio.

3 3. Cualquier persona, esta facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación. Al referirse a cualquier persona, se faculta evidentemente al supuesto incapaz, para que el mismo pueda recabar el auxilio del Ministerio Fiscal para la iniciación del procedimiento de incapacitación. Si se trata de funcionarios o autoridades están obligados a ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. 4. La incapacitación de menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la ley, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o tutela sobre los mismos. Autoridad competente para declarar la incapacitación Será competente para conocer de las demandas sobre capacidad y prodigalidad el Juez de Primera Instancia del lugar donde resida el presunto incapaz Tipos de incapacidad La incapacitación será distinta en función de si el grado de incapacidad es total o parcial: Total Para que se incapacite a una persona totalmente, no es sólo suficiente que padezca una enfermedad persistente de carácter físico o psíquico, sino que es necesario que se pruebe que dicha persona es completamente incapaz de gobernar su persona y administrar sus bienes. Parcial Al igual que en la incapacitación total, el presunto incapaz padece una enfermedad persistente de carácter físico o psíquico, pero a diferencia que en el caso anterior la incapacitación no es total sino de tipo medio o atenuado, viéndose afectada de forma parcial la capacidad de autogobierno de su persona y de administración de sus bienes.

4 Efectos que produce la declaración de incapacidad La incapacitación sólo puede establecerla la autoridad judicial en virtud de sentencia, que determinará la extensión y los límites de la incapacitación, así como el régimen de tutela o guarda a la que haya de quedar sometido el incapacitado, sin perjuicio de lo establecido para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico. Por lo tanto, esta sentencia puede ser distinta dependiendo de cada caso, ya que el Juez podrá declarar el grado de incapacidad que corresponda a cada situación concreta: 1.- Incapacidad total. En aquellos casos en los que, tras las pruebas practicadas se aprecie que el presunto incapaz no puede cuidar de su persona ni administrar sus bienes, se establecerá el régimen de tutela y se designará a la persona que deba ejercer tal cargo para representar y velar por el incapaz. 2.- Incapacidad parcial. En aquellos casos en los que se aprecie que el presunto incapaz puede realizar ciertos actos por si sólo, necesitando para otros ser asistido por otra persona. En la sentencia se especificarán los actos que el incapaz puede o no realizar por si mismo, procediendo a designar al curador, que es la persona encargada sólo de la asistencia del incapaz en los actos que él no pueda realizar por sí sólo, que son en general todos aquellos actos de administración de los bienes y patrimonio del incapaz. Cuando en la sentencia no hubiesen especificado los actos en que deba ser necesaria la intervención del curador, estarán sujetos a curatela los actos principales de gestión patrimonial, como la enajenación y gravamen de bienes inmuebles, la cesión de bienes en arrendamiento por más de seis años, o la disposición de bienes o derechos a título gratuito, entre otros actos.

5 Procedimiento de incapacitación Partes en el proceso: Serán parte quien o quienes insten el procedimiento de incapacitación, El presunto incapaz, quien puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación, y si no lo hiciere, será defendido por el Ministerio Fiscal, cuando éste no haya sido el promotor del procedimiento, y en otro caso, se le designará un defensor judicial. El Ministerio Fiscal, que siempre será parte en estos procedimientos, bien como solicitante de la declaración de incapacidad o bien en el propio ejercicio de sus funciones salvaguardando el interés del incapacitado. - Tipos de procedimiento a) Procedimiento de incapacidad iniciado a instancia de parte (familiares mencionados anteriormente) En este supuesto, el procedimiento de incapacitación se inicia con un escrito (demanda), en el que se pone en conocimiento del Juez la existencia de una enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico o psíquico en una determinada persona. En este procedimiento el presunto incapaz puede comparecer en el proceso con Abogado y Procurador; en otro caso será defendido por el Ministerio Fiscal, salvo que este fuera el promotor del expediente, en cuyo caso y si el presunto incapaz no contara con Abogado designado por él, se le nombrará un Defensor Judicial. En los procesos de incapacitación se practicarán las siguientes pruebas: Prueba documental, consistente en los documentos públicos o privados (informes médicos emitidos por los especialistas que hubieran atendido al presunto incapaz) que en su día se aportaron al escrito inicial, para acreditar la minusvalía o enfermedad.

6 Audiencia de parientes, consistente en que por el Juez sean oídos los parientes cercanos del presunto incapaz, quienes serán preguntados por su relación de parentesco, sobre la deficiencia que padece y si están de acuerdo con el procedimiento de incapacidad. Se establece como una garantía más del presunto incapaz y para un mayor conocimiento de su personalidad. Examen por el Juez del presunto incapaz, con quien hablará para tener un primer criterio sobre el alcance de su minusvalía, lo que constituye la máxima garantía del presunto incapaz, puesto que en ese momento el interesado puede expresar sus propias opiniones ante el Juez, y éste puede constatar por sí las propias habilidades y capacidades del interesado para el mayor detalle de los límites de la capacidad de obrar que deben establecerse en la sentencia. El Juez acordará los dictámenes periciales médicos necesarios, encaminados a probar que existe la enfermedad o deficiencia física o psíquica, el tipo o clase, si ésta es permanente y si dicha enfermedad o deficiencia impiden al presunto incapaz gobernar su persona y/o administrar sus bienes (si es total o parcial). b) Incapacidad iniciada a instancia del Ministerio Fiscal. Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Fiscal una situación de posible incapacidad para que sea éste quien inicie los trámites pertinentes para la declaración de incapacidad. En este caso y si la persona a incapacitar no actuara con Abogado, se le nombrará (salvo si ya lo tuviese designado), un Defensor Judicial, que asumirá su defensa y amparará sus intereses en el procedimiento de incapacitación. Por lo demás los trámites serán los mismos que los explicados en el apartado anterior.

7 Medidas cautelares Cuando el Tribunal competente tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, adoptará de oficio las medidas que estime necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal para que promueva, si lo estima procedente, la incapacitación. El Ministerio Fiscal podrá también, en cuanto tenga conocimiento de la existencia de posible causa de incapacitación de una persona, solicitar del Tribunal la inmediata adopción de las medidas necesarias. Las mismas medidas podrán adoptarse, de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado del procedimiento de incapacitación. Como regla, estas medidas se acordarán previa audiencia de las personas afectadas. Reintegración de la capacidad y modificación del alcance de la incapacitación La sentencia de incapacitación no impide que si sobrevienen nuevas circunstancias (curación, mejora o empeoramiento), se pueda instar otro proceso para dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida. La petición para iniciar este procedimiento corresponde al cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable, los descendientes, ascendientes o hermanos del incapacitado, las personas que ejercieren cargo tutelar o tuvieran bajo su guardia al incapacitado, al Ministerio Fiscal y al propio incapacitado. La sentencia que se dicte deberá pronunciarse sobre si procede o no dejar sin efecto la incapacitación, o sobre si deben o no modificarse la extensión y los límites de ésta.

8 Normativa aplicable Artículos 199 a 201 del Código Civil Artículos 756 a 762 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil INFORMACIÓN Ministerio de Justicia. Para cualquier consulta puede acudir a nosotros a través de los siguientes servicios: ATENCIÓN TELEFÓNICA: De lunes a viernes: De 9'00 a 19'30 horas. Sábados: De 9'00 a 14'00 horas. Del 16 de junio al 15 de septiembre: De lunes a viernes: De 8'00 a 18'00 horas. Sábados: De 8'00 a 14'00 horas.

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