ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C DE NOVIEMBRE DE Presentado por la representante Méndez Silva

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2246 18 DE NOVIEMBRE DE 2014. Presentado por la representante Méndez Silva"

Transcripción

1 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE NOVIEMBRE DE 0 Presentado por la representante Méndez Silva Referido a las Comisiones de lo Jurídico; y de Salud LEY Para requerir a toda persona natural en Puerto Rico que presente una reclamación de daños y perjuicios notificar a todo plan de salud autoasegurado, asegurador de salud o incapacidad u organización de servicios de salud cualquier acción judicial, extrajudicial o administrativa que presente contra un tercero que le haya causado daños y que dichos daños hayan sido total o parcialmente pagados por el plan de salud a favor del reclamante, de modo que dicho plan de salud autoasegurado, asegurador de salud o incapacidad u organización de servicios de salud pueda ejercer su derecho de subrogación, según pactados en la póliza o plan de cuidado de salud. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el procurar que las primas de planes de salud o de incapacidad puedan ser las más bajas posible para el beneficio del pueblo de Puerto Rico. De igual forma, es política pública en Puerto Rico buscar alternativas para reducir el fraude y el abuso contra los planes de salud y de incapacidad, así como poder maximizar el rendimiento y el uso adecuado de los fondos públicos para el beneficio de los usuarios de los planes de salud y de incapacidad que se nutren de los mismos. En Puerto Rico, cuando una persona, mediando culpa o negligencia, o incumpliendo con alguna obligación contractual, le provoca daños físicos, emocionales o mentales a otra, dichos daños son sufragados, en todo o en parte, por algún plan de salud o de incapacidad del cual la persona damnificada es beneficiaria. Algunos de dichos

2 planes de salud o incapacidad tienen cláusulas de subrogación en las cuales se reservan el derecho de recobrar del tercero causante del daño lo que hayan gastado en el pago de beneficios a favor de la persona perjudicada. Es preciso señalar, que tal derecho de subrogación hace que los planes de salud o incapacidad, como cuestión de derecho, tengan la opción de intervenir en dichos pleitos de conformidad con la Regla de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico sobre Intervención, ya que una vez quedan estipuladas dichas cláusulas de subrogación y las mismas son aceptadas por las personas que se suscriben o contratan con planes de salud o de incapacidad por virtud de tal contrato, quedan obligadas a cumplir con todo lo estipulado en el mismo. Sin embargo, muchas veces este derecho de subrogación no se ejerce debido a que el plan de salud autoasegurado, el asegurador de salud o incapacidad u organización de servicios de salud nunca se entera de que los beneficios que ha pagado bajo el plan fueron consecuencia de actos u omisiones culposos o negligentes imputables a un tercero. Esta falta de notificación, además de impedir que el plan de salud autoasegurado, asegurador de salud o incapacidad u organización de servicios de salud pueda ejercer sus derechos en beneficio del plan, puede amenazar su solvencia actuarial y la del plan patronal o gubernamental; la cual es de suma importancia al momento de que los beneficiarios vayan a utilizar los servicios de salud para los cuales son contratados. Los planes de salud autoasegurados, aseguradores de salud o incapacidad u organizaciones de servicios de salud que se perjudican con la falta de notificación pueden ser tanto entidades privadas como públicas. Como regla general, actualmente, la mayoría de las personas que tienen un plan de salud o de incapacidad en Puerto Rico lo poseen como parte de sus beneficios patronales, sus beneficios como miembros de alguna organización cívica, asociación o colegio profesional, o bien porque son partícipes de algún plan de salud público (por ejemplo el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico y Medicare) o uno privado financiado parcial o totalmente por el gobierno estatal o federal (como por ejemplo los planes Medicare Advantage, el plan de salud de los empleados del Gobierno Federal en Puerto Rico o el Plan de Salud de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Municipios). Por tanto, el no darle la oportunidad a un plan de salud o de incapacidad, público o privado, para ejercer su derecho de subrogación, tiene un impacto significativo en varios programas gubernamentales, por lo que envuelve un asunto de alto interés público. Además, el que los planes de salud o de incapacidad privados o públicos, no puedan ejercer su derecho de subrogación trae efectos variados que impactan de forma directa o indirecta a todos los puertorriqueños. Entre los efectos nocivos de alto interés público que pueden ser identificados, se encuentran los siguientes: ) Las reclamaciones de servicios médicos u hospitalarios pagadas por un plan, que de otra manera podrían ser recuperadas, se reputan como gastos

3 de utilización que se incluyen como parte de la experiencia de un plan grupal o colectivo. ) Las primas de los planes de salud o de incapacidad, las cuales corresponden a los gastos de utilización, aumentan porque toman en cuenta estos gastos, los cuales pudieran de otra manera recobrarse. ) Impide que el plan de salud (como por ejemplo, el Plan de Salud Gubernamental) que es costeado con fondos públicos estatales o federales, o de incapacidad, pueda recuperar dichos gastos para reutilizar el dinero en beneficio de las poblaciones que atiende. En contraste, el problema actual que existe es que al no existir la obligación de notificación que se pretende establecer con esta Ley, personas se estarían beneficiando injustamente a costa del interés público, ya que el damnificado pudiera recibir doble indemnización por los mismos daños físicos, emocionales o mentales sufridos cuando recibe tanto los beneficios del plan como el cobro de una sentencia o transacción extrajudicial contra el causante del daño. También pudiera resultar en un aprovechamiento injusto a favor del tercero causante del daño, ya que transando alguna indemnización directamente a la persona damnificada, sin la intervención del plan de salud autoasegurado, asegurador de salud o incapacidad u organización de servicios de salud, se evita tener que negociar con este último el pago por los beneficios de los cuales es responsable al amparo del derecho de subrogación del plan. Por lo cual, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio que se establezca la obligación a toda parte demandante y a su abogado, de notificar al plan de salud autoasegurado, asegurador de salud o incapacidad u organización de servicios de salud cuando se presente un litigio mediante el cual reclame indemnización de daños físicos o mentales que hayan sido sufragados, en todo o en parte, por el plan de salud o incapacidad que haya actuado como una fuente colateral de indemnización, lo cual contribuye a la estabilidad de las primas y que, en el caso del Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, el erario público pueda recobrar dinero del causante del daño. De la misma manera, esta Asamblea Legislativa entiende que las agencias administrativas y los Tribunales de Justicia en Puerto Rico deben colaborar para la consecución de los propósitos de esta Ley, como parte de su función en la administración de la justicia. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Artículo.-Toda persona natural que en Puerto Rico reclame indemnización de parte de otra persona natural o jurídica por daños físicos o mentales sufridos a consecuencia de algún acto culposo o negligente por parte de dicha otra persona, o a

4 0 0 consecuencia del incumplimiento de dicha otra persona con alguna obligación contractual, los cuales puedan haber sido sufragados en todo o en parte por un plan de salud o de incapacidad, del cual el reclamante hubiere sido beneficiario al momento de los hechos, está obligado a notificarle por escrito al plan de salud autoasegurado, asegurador de salud o incapacidad u organización de servicios de salud, que ha instado una reclamación administrativa o judicial contra el causante de los daños, o que mediante negociación extrajudicial con el causante de los daños, se propone llegar a un acuerdo para transar su reclamación. La obligación que impone esta Ley al asegurado se extiende al abogado que lo representa en la reclamación extrajudicial, judicial o administrativa. La obligación del asegurado y del abogado de notificar será independiente de si el plan de salud autoasegurado, asegurador de salud o incapacidad, u organización de servicios de salud, haya reservado su derecho a subrogarse por escrito. Artículo.-La notificación se hará mediante correo certificado con acuse de recibo a la dirección que haya dispuesto el plan de salud autoasegurado, el asegurador de salud o incapacidad u organización de servicios de salud para estos propósitos, y de no haber sido designada tal dirección, la notificación se hará a la oficina principal del plan de salud autoasegurado, asegurador de salud o incapacidad u organización de servicios de salud, o a su agente general designado para recibir emplazamientos en Puerto Rico. En los casos en que se haya instado contra el tercero que se alegue ser el causante de los daños una acción administrativa o judicial, se deberá incluir copia de la misma junto con la notificación. Artículo.-La notificación deberá contener, cuando menos:

5 0 0 a) el nombre completo del reclamante, b) número de póliza, contrato o identificación del plan, c) la fecha de los hechos que dan lugar a la reclamación, d) el nombre y la dirección de la persona o entidad contra la cual se hace la reclamación, e) una relación de los hechos que dan origen a la reclamación, f) una descripción de las lesiones físicas, mentales o emocionales recibidas a consecuencia de los hechos que se alegan contra el reclamado y g) una expresión de que la notificación se está haciendo en virtud de esta ley. Artículo.-El plan de salud autoasegurado, asegurador de salud o incapacidad u organización de servicios de salud tendrá la obligación de responder a dicha notificación dentro de un término que no excederá de cuarenta y cinco () días a partir de la fecha del matasellos o de recibo en caso de que se haya enviado mediante mensajero o medios electrónicos. En su respuesta, el plan de salud autoasegurado, asegurador de salud o incapacidad u organización de servicios de salud proveerá al reclamante: a) un desglose de los beneficios de salud o de incapacidad pagados que estén relacionados con el incidente, y b) copia del documento en el cual ampare su derecho a reclamar indemnización contra el tercero por dichos gastos. Si el plan de salud autoasegurado, asegurador de salud o incapacidad u organización de servicios de salud que hubiere sido apropiadamente notificado fallare en responder a la notificación dentro del término de cuarenta y cinco () días establecido

6 0 0 en este Artículo, se entenderá que ha renunciado a su derecho de subrogación y no podrá reclamar dicho derecho de manera judicial, extrajudicial o administrativa. Por tanto, un plan de salud autoasegurado, asegurador de salud o incapacidad u organización de servicios de salud que haya respondido a una notificación al amparo de lo establecido en esta Ley, habrá salvaguardado su derecho a exigir indemnización por lo que haya pagado bajo el plan a manera de beneficios, y podrá reclamar dicho derecho de manera judicial, extrajudicial o administrativa. Artículo.-Un plan de salud autoasegurado, asegurador de salud o incapacidad u organización de servicios de salud que haya sido notificado de acuerdo a los términos de esta Ley, o que haya advenido en conocimiento de algún otro modo de la existencia de una reclamación administrativa o judicial en la cual pueda tener interés bajo su derecho a subrogarse, podrá solicitar intervención en dicho pleito y se le deberá reconocer su derecho a intervenir de conformidad con la Regla. de Procedimiento Civil de Puerto Rico sobre la intervención como cuestión de derecho, siempre que presente ante el foro en cuestión, como evidencia prima facie, prueba acreditativa de que tiene tal derecho a subrogarse y de que ha pagado beneficios de salud o incapacidad que pueden estar relacionados con los hechos que se alegan en el pleito. La decisión de un plan de salud autoasegurado, asegurador de salud o incapacidad u organización de servicios de salud de no intervenir en un pleito no se interpretará, por sí sola, como una renuncia a sus derechos de subrogación. Artículo.-Toda persona natural que presente una acción administrativa o judicial en la cual reclame daños físicos o mentales según cubiertos por esta ley deberá presentar

7 0 0 ante el foro en cuestión, no más tarde de treinta (0) días a partir de la presentación de dicha acción, una moción informativa juramentada en la que acredite que ha cumplido con el requisito de notificación dispuesto en esta Ley, incluyendo copia de dicha notificación y del acuse de recibo, o por el contrario, deberá incluir una declaración jurada expresando que no tiene obligación de notificar ya que no tenía cubierta bajo ningún plan de salud o de incapacidad a la fecha de los hechos que se alegan en la reclamación. La agencia o tribunal, a instancia de parte o por iniciativa propia, podrá desestimar la reclamación si el reclamante no pudiera acreditar el cumplimiento oportuno con esta disposición. La agencia o tribunal tendrán discreción para permitir la continuación de los procedimientos sin haberse cumplido con el requisito de notificación cuando exista justa causa que haga imposible el cumplimiento del reclamante con su obligación de notificar. En tal caso, se deberá dar fiel cumplimiento con el requisito de notificación tan pronto como las circunstancias permitan dicho cumplimiento. La desestimación de una reclamación bajo estas disposiciones será sin perjuicio del derecho de subrogación del plan de salud autoasegurado, asegurador de salud o incapacidad u organización de servicios de salud. En adición, la obligación impuesta bajo esta Ley al asegurado se extiende también al abogado que lo representa en la reclamación extrajudicial, judicial o administrativa. Artículo.-Ninguna agencia administrativa o tribunal en Puerto Rico aprobará un acuerdo transaccional que culmine una controversia en las cuales se aleguen daños físicos o mentales según cubiertos por esta ley, ni emitirá una resolución o sentencia poniendo fin a tal controversia, hasta que se haya acreditado el cumplimiento del reclamante con

8 0 0 su obligación de notificación exigido por esta ley, y se haya expirado el término concedido al plan de salud autoasegurado, asegurador de salud o incapacidad u organización de servicios de salud para contestar o intervenir en el pleito. Si existieren circunstancias extraordinarias en las cuales se hubiere hecho imposible el cumplimiento del reclamante con dicha obligación de notificación, la agencia o tribunal emitirá su resolución o sentencia exponiendo sus determinaciones de los hechos que hayan rendido imposible el cumplimiento, y expresando que en interés de la justicia, procede que se dicte la sentencia o resolución poniendo fin a la controversia. Las siguientes causales constituirán justa causa para la falta de notificación oportuna: a) El plan de salud autoasegurado, asegurador u organización de servicios de salud ya no tiene operaciones en Puerto Rico, o b) El plan de salud autoasegurado, asegurador u organización de servicios de salud está bajo un proceso de quiebra, rehabilitación o liquidación y no se ha podido identificar o contactar al administrador o liquidador a cargo de la operación. Artículo.-No se podrá otorgar ningún acuerdo extrajudicial en Puerto Rico que ponga fin a una controversia en la cual estuvieren envueltas reclamaciones de daños físicos o mentales que hubieren sido sufragadas en todo o en parte por un plan de salud o de incapacidad, sin que se haya cumplido con la obligación de notificación establecida por esta Ley y se haya dado oportunidad al plan de salud, asegurador u organización de servicios de salud de intervenir en las negociaciones y reclamar sus derechos contra el

9 0 tercero causante de los daños. Todo acuerdo transaccional otorgado en violación de estas disposiciones será nulo respecto a la exoneración de responsabilidad contenido en el acuerdo que afecte los derechos del plan de salud o de incapacidad para reclamar contra el tercero causante del daño o contra el reclamante que haya sido indemnizado por éste. En este último caso, la reclamación del plan de salud autoasegurado, asegurador de salud o incapacidad u organización de servicios de salud contra el reclamante que haya sido indemnizado por el tercero causante del daño se limitará a la cantidad pagada por éste último bajo el acuerdo, sin perjuicio del derecho del plan de salud autoasegurado, asegurador u organización de servicios de salud de recobrar del tercero cualquier cantidad que reste para completar la suma total pagada a manera de beneficios bajo el plan. Artículo.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación y será de aplicación a todo litigio o acción ante una agencia administrativa que comience o sea radicada luego de la aprobación de esta Ley.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 306. 27 de enero de 2009. Presentado por la señora Arce Ferrer

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 306. 27 de enero de 2009. Presentado por la señora Arce Ferrer ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ta Asamblea ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 0 de enero de 00 Presentado por la señora Arce Ferrer Referido a las Comisiones de Salud;

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2620 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. Presentado por la representante Méndez Silva

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2620 10 DE SEPTIEMBRE DE 2015. Presentado por la representante Méndez Silva ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 7ma. Asamblea Legislativa 6ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 60 0 DE SEPTIEMBRE DE 05 Presentado por la representante Méndez Silva Referido

Más detalles

EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros

EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros EL SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN COLOMBIA Reclamaciones y siniestros Clara Ines Rusinque Cardona 31/Oct/2014 EL SINIESTRO Es la realización del riesgo El incumplimiento de la obligación garantizada Hecho que

Más detalles

LEY NUM. 5 3 DE ENERO DE 2014

LEY NUM. 5 3 DE ENERO DE 2014 (Sustitutivo de la Cámara al P. del S. 217) (Conferencia) LEY NUM. 5 3 DE ENERO DE 2014 Se enmienda el Artículo 2.020, se añade un nuevo inciso I y se reenumeran los actuales incisos I al CC como incisos

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA REGLAMENTO PARA IMPLANTAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUM. 95 DE 8 DE JUNIO DE 2000 QUE AUTORIZA AL SECRETARIO DE HACIENDA A RETENER EL 7.5

Más detalles

TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO:

TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO: TRAMITE QUE DEBEN SEGUIR LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS PARA OBTENER EL PAGO DEL SEGURO DE CUMPLIMIENTO: (SEGÚN CLAUSULADOS) Seguro de cumplimiento de disposiciones legales: La compañía pagará el valor del

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 150. 9 de enero de 2009. Presentado por el señora Vázquez Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 150. 9 de enero de 2009. Presentado por el señora Vázquez Nieves ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ta Asamblea ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 0 9 de enero de 009 Presentado por el señora Vázquez Nieves Referido a las Comisiones de

Más detalles

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida

Apéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar

Más detalles

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA

POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA PRESTADORES DE SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA Incorporada en el Depósito de Pólizas bajo el código POL 1 02 103 ARTICULO 1º: COBERTURA Esta Póliza cubre

Más detalles

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles

Oficina del Comisionado de Seguros

Oficina del Comisionado de Seguros Oficina del Comisionado de Seguros G o b i e r n o d e P u e r t o R i c o SOLICITUD PARA LICENCIA DE CORPORACIONES O SOCIEDADES Productor ( ) Ajustador ( ) Consultor ( ) Agente General ( ) Productor Ajustador

Más detalles

LEY 364 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000

LEY 364 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000 (P. de la C. 3339) LEY 364 2 DE SEPTIEMBRE DE 2000 Para crear la Ley de Agencias de Informes de Crédito con el fin de establecer legislación en el ámbito local para promover la veracidad, justicia, privacidad

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE EDUCACIÓN JURÍDICA CONTINUA Aprobado el 30 de junio de 1998 (enmendado el 26 de abril de 2005) REGLAMENTO DE EDUCACIÓN JURÍDICA CONTINUA TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 1028. 10 de agosto de 2009. Presentado por el señor Rivera Schatz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 1028. 10 de agosto de 2009. Presentado por el señor Rivera Schatz ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ta Asamblea da Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 0 0 de agosto de 00 Presentado por el señor Rivera Schatz Referido a la Comisión de Educación

Más detalles

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL

SEGUROS EN EL TURISMO RURAL SEGUROS EN EL TURISMO RURAL LOS RIESGOS Y LAS ACTITUDES QUE EL HOMBRE PUEDE ADOPTAR FRENTE A ELLOS Inacción Prevenir Estar preparado para soportar las consecuencias mediante el ahorro y/o el seguro VENTAJAS

Más detalles

6. Qué hacer en caso de Siniestro?

6. Qué hacer en caso de Siniestro? 6. Qué hacer en caso de Siniestro? GNP tiene como propósito fundamental la satisfacción y la tranquilidad de sus asegurados, ante las diversas necesidades que pueda demandar un siniestro. Por ello para

Más detalles

el seguro de Compensación al Trabajador Conozca sus derechos

el seguro de Compensación al Trabajador Conozca sus derechos el seguro de Compensación al Trabajador Conozca sus derechos El seguro de compensación al trabajador proporciona beneficios a los trabajadores que resulten heridos en el trabajo o que tengan una enfermedad

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 238

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 238 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16 ta Asamblea 1 ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 238 15 de enero de 2009 Presentado por el señor Dalmau Santiago Referido a las Comisiones

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE FIANZA NOTARIAL

REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE FIANZA NOTARIAL GOBIERNO DE PUERTO RICO OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS FONDO DE FIANZA NOTARIAL GUAYNABO, PUERTO RICO REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE FIANZA NOTARIAL ARTÍCULO

Más detalles

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR

POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR POLIZA DE SEGURO QUE CUBRE EL PAGO DE CUOTAS DEL SERVICIO DE LA DEUDA, POR DESEMPLEO DEL DEUDOR Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 90 031 Artículo 1.- Cobertura A virtud de la presente

Más detalles

Estimado Participante,

Estimado Participante, 1901 Las Vegas Blvd. So. Estimado Participante, Se nos ha informado que usted y/o su(s) dependiente(s) han estado involucrados en un accidente en el cual otra persona podría ser responsable por las lesiones

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES

PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos

SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos 1 SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN: Un Nuevo Instrumento de Garantía en la Celebración de Contratos 2 SEMINARIO SOBRE EL SEGURO DE CAUCIÓN ÍNDICE I. Ajuste y Gestión de Siniestros. 3 Tema I.-Ajuste

Más detalles

Póliza de Cumplimiento para Particulares

Póliza de Cumplimiento para Particulares Póliza de Cumplimiento para Particulares Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones

Más detalles

Preguntas frecuentes (SBS)

Preguntas frecuentes (SBS) Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2638 30 DE ABRIL DE 2010. Presentado por el representante Aponte Hernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CAMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2638 30 DE ABRIL DE 2010. Presentado por el representante Aponte Hernández ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 16ta. Asamblea Legislativa Ordinaria 3ra. Sesión CAMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 2638 30 DE ABRIL DE 2010 Presentado por el representante Aponte Hernández Referido

Más detalles

I. Declaración de siniestro.

I. Declaración de siniestro. I. Declaración de siniestro. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PROTOCOLO DE ACTUACIONES El conocimiento de la reclamación formulada contra el Letrado asegurado puede

Más detalles

Regulaciones para Agentes de Jugadores

Regulaciones para Agentes de Jugadores Regulaciones para Agentes de Jugadores H 5 Agentes de Jugadores H.5.1 Estas reglas gobiernan aquellas actividades realizadas por los agentes de jugadores (en adelante, Agente(s)), quiénes se encargan de

Más detalles

12 de enero de 2007 DETERMINACION ADMINISTRATIVA NUM. 07-01

12 de enero de 2007 DETERMINACION ADMINISTRATIVA NUM. 07-01 DETERMINACION ADMINISTRATIVA NUM. 07-01 ASUNTO: TRATAMIENTO CONTRIBUTIVO DE INDEMNIZACION RECIBIDA POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, POR RAZON DE INCAPACIDAD OCUPACIONAL Y NO OCUPACIONAL; Y PAGOS POR

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES CÓDIGO SUPERFINANCIERA 01/01/2014-13-05-P-05-CUESTAT-D1510/13

GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES CÓDIGO SUPERFINANCIERA 01/01/2014-13-05-P-05-CUESTAT-D1510/13 GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES GARANTIA UNICA DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES 1. AMPAROS ACE SEGUROS S.A. OTORGA A LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA (CONTRATANTE)

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2448 6 DE MAYO DE 2015. Presentado por el representante Bulerín Ramos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2448 6 DE MAYO DE 2015. Presentado por el representante Bulerín Ramos ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE MAYO DE 0 Presentado por el representante Bulerín Ramos Referido a la Comisión

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014.

PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. PÓLIZA DE SEGURO INTEGRAL PARA CLIENTES DE INSTITUCIONES BANCARIAS Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 1 00 014. I. DEFINICIONES Para los efectos de la presente póliza de seguros, las

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS (P. del S. 428) LEY # 129 Aprobada el 27 de septiembre de 2007. Para enmendar el Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, con el propósito de agilizar, clarificar y uniformar el derecho

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento sobre Ofertas en Compromiso de Pago bajo las disposiciones de la

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA. Reglamento sobre Ofertas en Compromiso de Pago bajo las disposiciones de la ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE HACIENDA Reglamento sobre Ofertas en Compromiso de Pago bajo las disposiciones de la Sección 6127 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según

Más detalles

TÉRMINOS DE VENTA DE CUPONES GROUPON ESPAÑA

TÉRMINOS DE VENTA DE CUPONES GROUPON ESPAÑA TÉRMINOS DE VENTA DE CUPONES GROUPON ESPAÑA 1. Información general 1.1 Estos Términos de Venta se aplican a todos los Cupones de Groupon que adquiera. 1.2 Por Groupon se entiende Groupon Spain, S.L.U.,

Más detalles

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES El servicio legal contra negligencia médica es un servicio de asistencia y asesoría legal telefónica, por parte de un Abogado especialista en el ámbito penal, que asesorará al afiliado de manera inmediata,

Más detalles

Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales:

Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales: CONDICIONES GENERALES MS-TRANSLATIONS 1. Definiciones Las siguientes definiciones se aplican a estos términos y condiciones generales: - Contratista: agencia de traducción MS-Translations. - Principal:

Más detalles

4. Honorarios y gastos

4. Honorarios y gastos CONDICIONES GENERALES 1. Relación profesional Reg. Merc. De Madrid, Libro de Sociedades Hoja M-349746 Folio 44 Tomo 19.852 Sección 8. C.I.F. B-83933481 Todos los encargos profesionales relativos a Abogados

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Preliminar REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE AEGON ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO/DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

REGLAMENTO DEL SERVICIO/DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE REGLAMENTO DEL SERVICIO/DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento se establece en base a la ECO/734/2004 y regula la actividad del Servicio de Atención

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 654. 27 de abril de 2009. Presentado por el señor Fas Alzamora

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 654. 27 de abril de 2009. Presentado por el señor Fas Alzamora ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ta Asamblea ra Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. de abril de 00 Presentado por el señor Fas Alzamora Referido a las Comisiones de Salud y

Más detalles

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar

Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Quién tiene derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario? Todo heredero, aunque el testador se lo haya prohibido. Puede pedir la formación de

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A.,

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO DE AME ASISTENCIA MEDICA COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., CAPITULO I Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular la actividad del Departamento

Más detalles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Hacienda Área de Contabilidad Central de Gobierno

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Hacienda Área de Contabilidad Central de Gobierno Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Hacienda Área de Contabilidad Central de Gobierno Carta Circular Año Fiscal 2006-2007 Núm. 1300-28-07 A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias

Más detalles

Código de Seguros de Puerto Rico; Adición del Capítulo 30 Ley Núm. 104 de 19 de julio de 2002

Código de Seguros de Puerto Rico; Adición del Capítulo 30 Ley Núm. 104 de 19 de julio de 2002 Página: 1 Código de Seguros de Puerto Rico; Adición del Capítulo 30 Ley Núm. 104 de 19 de julio de 2002 (P. del S. 1574) (Conferencia) Para adicionar un nuevo Capítulo 30 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓ A SOCIOS Y CLIENTES RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓ A SOCIOS Y CLIENTES RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓ A SOCIOS Y CLIENTES RACC SEGUROS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. ÍNDICE CAP. DESCRIPCIÓN PAG. 0. INTRODUCCIÓN 3. 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Más detalles

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013.

CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. 1.- COBERTURA ARTICULO Nº 1: CONDICIONES GENERALES SEGURO DE DESGRAVAMEN Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 88 013. En virtud de este plan de Seguro de Desgravamen, la compañía aseguradora

Más detalles

Ley Núm. 103 del año 2011

Ley Núm. 103 del año 2011 (P. del S. 306); 2011, ley 103 (Conferencia) Ley Núm. 103 del año 2011 Para enmendar el Artículo 41.050 de Ley Núm. 77 de 1957; Código de Seguros de Puerto Rico; para enmendar el inciso (a) del Artículo

Más detalles

1 IMPORTANTE Al tomar una póliza de seguro es necesario tener en cuenta que como Asegurado tiene derechos y deberes, los que pueden ejercerse y exigirse a partir del momento en que se efectúa la oferta

Más detalles

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A.

CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. CÓDIGO DE ETICA Y CONDUCTA PARA LA PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO BOLSA DE VALORES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, S. A. Septiembre/2013 Introducción El Código de Ética y Conducta

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Preliminar De conformidad con lo recogido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Real Decreto 303/2004 de

Más detalles

Anexo No.2 CUESTIONARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVIDORES PUBLICOS

Anexo No.2 CUESTIONARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVIDORES PUBLICOS Anexo No.2 CUESTIONARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVIDORES PUBLICOS Este cuestionario es para pólizas relacionadas exclusivamente con reclamaciones presentadas contra el asegurado durante el período

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A.

PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. quien en adelante se denominará La Compañía, se obliga a indemnizar las pérdidas que sufra

Más detalles

Kirshia T. Burgos Martínez Joshua Amaro Gago Yarelis Cruz Hernández Ernesto Santiago Jiménez

Kirshia T. Burgos Martínez Joshua Amaro Gago Yarelis Cruz Hernández Ernesto Santiago Jiménez Kirshia T. Burgos Martínez Joshua Amaro Gago Yarelis Cruz Hernández Ernesto Santiago Jiménez Presentar y explicar al colectivo de estudiantes las leyes que implican la profesión de enfermería. A través

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR SEGUROS DE VIDA DE CRÉDITO, SEGURO DE CRÉDITO POR INCAPACIDAD, Y SEGURO DE CRÉDITO POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO

DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR SEGUROS DE VIDA DE CRÉDITO, SEGURO DE CRÉDITO POR INCAPACIDAD, Y SEGURO DE CRÉDITO POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL CONSUMIDOR SEGUROS DE VIDA DE CRÉDITO, SEGURO DE CRÉDITO POR INCAPACIDAD, Y SEGURO DE CRÉDITO POR DESEMPLEO INVOLUNTARIO Qué es la Declaración de Derechos? Esta Declaración

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2 - FOGACOOP RESOLUCION NUMERO 0011 ( 16 JUNIO 2000 ) Por la cual se dictan normas sobre seguro de depósitos. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS - FOGACOOP- En ejercicio

Más detalles

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez Pensión de Invalidez El D.L. 3.500 de 1980, creó un sistema de pensiones basado en un régimen de capitalización individual. Este es administrado por instituciones creadas especialmente para tal efecto,

Más detalles

POLIZA UNICA DE SEGUROS DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE LAS ENTIDADES OTORGANTES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA CONDICIONES GENERALES

POLIZA UNICA DE SEGUROS DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE LAS ENTIDADES OTORGANTES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA CONDICIONES GENERALES POLIZA UNICA DE SEGUROS DE CUMPLIMIENTO A FAVOR DE LAS ENTIDADES OTORGANTES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA CONDICIONES GENERALES 1. OBJETO DEL SEGURO: SEGUROS DEL ESTADO S.A. A TRAVES DE LA PRESENTE

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO Y DE LAS ENTIDADES DE SU GRUPO ECONÓMICO SECCIÓN I. EL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Artículo 1. Objeto del Servicio de

Más detalles

Su información. Sus derechos. Nuestras responsabilidades.

Su información. Sus derechos. Nuestras responsabilidades. Su información. Sus derechos. Nuestras responsabilidades. Esta notificación describe cómo puede utilizarse y divulgarse su información médica, y cómo puede acceder usted a esta información. Revísela con

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 819. 11 de mayo de 2009. Presentado por el señor Ortiz Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. 819. 11 de mayo de 2009. Presentado por el señor Ortiz Ortiz ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 6 ta. Asamblea ra. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 89 de mayo de 009 Presentado por el señor Ortiz Ortiz Referido a las Comisiones de Bienestar

Más detalles

CONTRATACIÓN ESTATAL

CONTRATACIÓN ESTATAL CONTRATACIÓN ESTATAL 2 Para qué y cuándo exigir garantías? Capítulo 6 El Estatuto General de Contratación establece que los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones

Más detalles

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado

De este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A.

FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. RECUPERACIÓN IVA REPERCUTIDO FIGURA: MODIFICACIÓN BASE IMPONIBLE DEL I.V.A. Legislación: - NORMATIVA: LEY Y REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - * Art. 80. LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE,

Más detalles

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Negociado de Normas de Trabajo Legislación Laboral en Acción Ley Núm. 111 22 de junio de 1961 Para garantizar el pago de salarios y exigirles a los contratistas la prestación de una fianza; establecer

Más detalles

CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS

CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CAPÍTULO IX. DEL SISTEMA DE COBROS INTERBANCARIOS Sección I Definición

Más detalles

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB

DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB DECLARACIÓN DE PRIVACIDAD DE FONOWEB Fonoweb se compromete a respetar su privacidad y la confidencialidad de su información personal, los datos de las comunicaciones y el contenido de las comunicaciones

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCIÓN CONTRA PERDIDA, ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DEBITO DEL BAC SAN JOSE S. A. DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PLAN PRF

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCIÓN CONTRA PERDIDA, ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DEBITO DEL BAC SAN JOSE S. A. DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PLAN PRF REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCIÓN CONTRA PERDIDA, ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DEBITO DEL BAC SAN JOSE S. A. DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PLAN PRF 1. El presente reglamento regula el PLAN DE PROTECCIÓN

Más detalles

COMO PRESENTAR UNA RECLAMACION POR SUS BENEFICIOS DE JUBILACION

COMO PRESENTAR UNA RECLAMACION POR SUS BENEFICIOS DE JUBILACION ` COMO PRESENTAR UNA RECLAMACION POR SUS BENEFICIOS DE JUBILACION ` ` Esta publicación ha sido desarrollada por el Departamento del Trabajo de EE.UU., Administracion de Seguridad de Beneficios del Empleado,

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CIGNA LIFE INSURANCE COMPANY OF EUROPE, S.A. / N.V. Sucursal en España

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CIGNA LIFE INSURANCE COMPANY OF EUROPE, S.A. / N.V. Sucursal en España REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CIGNA LIFE INSURANCE COMPANY OF EUROPE, S.A. / N.V. Sucursal en España Artículo preliminar. El presente Reglamento para la Defensa del Cliente regula la actividad

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2385 26 DE MARZO DE 2015. Presentado por el representante Peña Ramírez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2385 26 DE MARZO DE 2015. Presentado por el representante Peña Ramírez ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea Legislativa ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. DE MARZO DE 0 Presentado por el representante Peña Ramírez Referido a la Comisión

Más detalles

SHAREFILE. Contrato de socio comercial

SHAREFILE. Contrato de socio comercial SHAREFILE Contrato de socio comercial Este Contrato de socio comercial ("Contrato de SC") se hace vigente de acuerdo con los términos de la sección 5 del Contrato de servicio del usuario final ("EUSA")

Más detalles

Es víctima de fraude?

Es víctima de fraude? Es víctima de fraude? Cómo puede protegerse del fraude en Inmigración? Quién puede ayudarle en su caso de inmigración? Solamente dos grupos de personas pueden proveerle asesoría y servicios legales en

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2453 11 DE MAYO DE 2015. Presentado por el representante Santa Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO CÁMARA DE REPRESENTANTES. P. de la C. 2453 11 DE MAYO DE 2015. Presentado por el representante Santa Rodríguez ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea Legislativa 5ta. Sesión Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 2453 11 DE MAYO DE 2015 Presentado por el representante Santa Rodríguez Referido

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO (22 DE JUNIO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S.

TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO (22 DE JUNIO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO SENADO DE PUERTO RICO. P. del S. TEXTO APROBADO EN VOTACIÓN FINAL POR EL SENADO ( DE JUNIO DE 0) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ma. Asamblea ta. Sesión Legislativa Ordinaria SENADO DE PUERTO RICO P. del S. 0 de febrero de 0 Presentado

Más detalles

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S

REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S REGLAMENTO DE INCAPACIDAD PROFESIONAL ABSOLUTA Y TRANSITORIA: N O R M A S 1ª) Se establece en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el servicio de ayudas por Incapacidad ABSOLUTA y TRANSITORIA para

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS ESP Y EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO CONDICIONES GENERALES SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A.,

Más detalles

17 de junio de 2010. Barreau du Québec (Colegio de Abogados de Quebec) Sistema de concesión de licencias para el ejercicio de la abogacía

17 de junio de 2010. Barreau du Québec (Colegio de Abogados de Quebec) Sistema de concesión de licencias para el ejercicio de la abogacía Sistema de concesión de licencias para el ejercicio de la abogacía Seminario binacional México-Canadá Mérida, 24-25 de junio de 2010 1 Índice 1. Introducción 2. Admisión a la profesión 3. Control de la

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS. Preámbulo

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS. Preámbulo REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LA CORREDURIA DE SEGUROS Preámbulo La Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo de 2004, regula los requisitos y procedimientos que deben cumplir los departamentos y servicios

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA A BDE-003-OSFL-REG.01 Aprobado por la Junta de Directores del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO TABLA DE CONTENIDO ARTÍCULO 1 - DENOMINACIÓN...

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2 DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA No. 2 SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE GENERADORES DE CONFIANZA!!! 1 SOLICITUD DE INFORMACION AL ABOGADO DEL CLIENTE INTRODUCCION 1.

Más detalles

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE INTRODUCCION 1. Esta declaración proporciona una guía de los procedimientos que un contador

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS MJ Página: 1 Parámetros uniformes en los procesos de contratación de servicios profesionales y consultivos para las agencias y entidades gubernamentales del ELA, Ley para Establecer Ley Núm. 237 de 31

Más detalles