LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO
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- Elena Castilla Castro
- hace 5 años
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1 LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Sánchez López, David INDICE DEL PRESENTE ARTÍCULO: -1.-APLICACIÓN EDUCATIVA DEL CONTENIDO. -2.-INTRODUCCIÓN. -3.-DESARROLLO. -4.-CONCLUSION. -5.-REFERENCIAS LEGISLATIVAS. 1) APLICACIÓN EDUCATIVA DEL PRESENTE ARTÍCULO El objetivo fundamental de este artículo, es elaborar un material que pueda ser usado por alumnos y profesores, para abordar la Orientación educativa y profesional, en la formación profesional. También aporta conocimientos actualizados de la normativa laboral que forma parte del currículo de la Formación profesional. La Formación profesional forma parte de nuestro sistema educativo. Éste ha previsto diversos mecanismos a través de los cuales, las enseñanzas de formación profesional, y la experiencia laboral, pueden ser reconocidas, acreditadas y convalidadas. Las normas que regulan nuestro vigente modelo educativo, inciden en introducir una mayor flexibilidad en el acceso a las enseñanzas de formación profesional y en las relaciones entre los distintos subsistemas de la formación profesional, que han dejado de ser compartimentos estancos. Esta permeabilidad, y la posibilidad de convalidar módulos y competencias profesionales, abre un abanico de posibilidades a nuestros alumnos y alumnas presentes y potenciales. El presente artículo incide en dos elementos esenciales de nuestro sistema educativo: 1
2 1)La Orientación educativa y profesional de los alumnos.es un Principio de la Educación recogido en el art. 1.f. de la ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo,de Educación, en adelante L.O.E. 2)La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. Es uno de los fines de nuestro sistema educativo art.2.1.i. de la L.O.E. Nuestros alumnos necesitan conocimientos actualizados que les permitan orientarse en las distintas ofertas formativas, para elaborar sus propios itinerarios formativos y para acceder al mercado de trabajo. La L.O.E, Ley 2/2006 Orgánica de Educación de 3 de mayo, regula la orientación educativa y profesional (art.1.f.) la formación profesional (Arts.2.1.i., y arts. 39 y ss.) introduce una mayor flexibilidad en el acceso y en las relaciones entre los distintos subsistemas de la formación profesional y fomenta en nuestros alumnos el aprendizaje permanente a lo largo de la vida (Art.1.d.), el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de aprender por uno mismo. Real Decreto (R.D.)1538/2006 de 15 de diciembre por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional en el Sistema Educativo al definir la formación profesional, habla de que está integrada por acciones formativas que capacitan para el acceso al empleo (art.1.1. ), tiene por finalidad preparar a los alumnos y alumnas, (entre otras),para adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida, y al aprendizaje permanente (art.2.1.).constituye parte del Objeto de la formación profesional, art.3.1.h: Hacer realidad la formación a lo largo de la vida y utilizar las oportunidades de aprendizaje a través de las distintas vías formativas para mantenerse actualizado en los distintos ámbitos: social, personal, cultural y laboral, conforme a sus expectativas, necesidades e intereses.. El mismo texto legal en su artículo 13 establece que en la formación profesional, se impartirá formación relacionada con la orientación (educativa y profesional) y las relaciones laborales, y que se incorporará en uno o varios módulos profesionales específicos, sin perjuicio de ser abordados transversalmente.el mismo precepto señala que todos los ciclos formativos incluirán formación dirigida a conocer las oportunidades de aprendizaje, las oportunidades de empleo, la creación y gestión de empresas y el autoempleo, la organización del trabajo y las relaciones en la empresa, a conocer la legislación laboral básica, la relativa a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas. Finalmente este R.D.1538/2006 de 15 de diciembre dedica dos capítulos completos a : Capítulo VIII, dedicado a la Información y orientación profesional en la formación profesional del sistema educativo Artículos 42 y 43. Los fines a alcanzar en esta materia será informar y orientar a los alumnos sobre las ofertas de enseñanza, posibles itinerarios formativos y de inserción, titulaciones académicas, y posibilidades de acreditación de competencias y cualificaciones profesionales, además de una orientación acorde con los propios intereses motivaciones y capacidades de nuestros alumnos. Capitulo IX, dedicado a las Convalidaciones y exenciones formativas, artículos 44 a 50.Especialmente importante el artículo 44 por su vinculación con el objeto del presente artículo, pues abre la vía de conexión entre los distintos tipos de enseñanzas de formación profesional, siempre y cuando tengan en común como referencia el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, La Ley Orgánica 5/2002 de 19 2
3 de Junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y esté prevista su convalidación en las normas que regulen cada uno de los Títulos profesionales. La Ley 17/2007 de 17 de diciembre de 2007, de Educación de Andalucía, (En adelante L.E.A.) en su artículo 5 señala entre los objetivos de la Ley Andaluza en el apartado ñ: Potenciar la orientación educativa como medio para el desarrollo personal y como garantía de una respuesta educativa ajustada a las necesidades del alumnado En el artículo 6.2.b, reconoce a la orientación educativa y la orientación profesional como derechos del alumnado. En el art.69.1 de la L.E.A, referido al diseño curricular en la formación profesional, establece que además de los módulos asociados a competencias profesionales, todos los ciclos formativos de formación profesional inicial incluirán en su currículo formación relativa a las relaciones laborales. 2) INTRODUCCION Por medio del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, dictado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se reguló el subsistema de formación profesional para el empleo. Este subsistema, ha cambiado el panorama formativo de la formación profesional, y ha aglutinado en su seno, la formación ocupacional y la continua. Ha dado fin a la vigencia de dos modalidades diferentes de formación profesional, creando un único modelo de formación profesional dirigido tanto a los trabajadores ocupados como a los desempleados, con ofertas formativas variadas y flexibles para adaptarse a las diferentes necesidades. Quedan derogados los Reales Decretos : R.D.1406/2003 de 1 de agosto por el que se regulaba el subsistema de la formación profesional continua, y el R.D 631/1993 de 3 de mayo por el que se regulaba el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. También se ha modificado la regulación en materia de contratos formativos. El nuevo modelo, ha surgido a consecuencia de iniciativas concurrentes desde muy distintos ámbitos. Interesa destacar cuatro contribuciones esenciales: 1) La legislación española; 2)El Dialogo Social en España;3)La Jurisprudencia del Tribunal Constitucional ; 4) La Unión Europea. 1) La Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y la formación profesional que incide en la integración de las distintas ofertas de formación profesional, y establece cauces para el reconocimiento de competencias profesionales adquiridas tanto a través de la experiencia laboral como desde diversos tipos de procesos formativos. La Ley de Empleo, Ley 56/2003 de 16 de diciembre ya indicaba que formación continua y ocupacional, compartían un objetivo esencial: eran dos instrumentos idóneos para conseguir empleo. 2) En el marco del Diálogo Social, entre Gobierno e Interlocutores sociales (CEOE,CEPYME,CCOO y UGT),desde el año 2004, se fueron adoptando declaraciones, decisiones y acuerdos que culminaron en el Acuerdo de Formación Profesional para el empleo de 7 de febrero de 2006, cuyos contenidos esenciales forman parte del R.D. dictado por el Gobierno. 3) Las Sentencias del Tribunal Constitucional 95/2002 de 25 de abril, y STC 190/2002 de 17 de octubre,referidas a ámbitos competenciales Estado-Comunidades Autónomas en materia de formación profesional continua, ubicándola en el ámbito laboral. 3
4 4) La Estrategia de Lisboa, que plantea como objetivo-desafío de la economía europea, conseguir el pleno empleo. Fija como objetivo en materia de educación y formación el aprendizaje permanente, que es definido como un pilar fundamental de la estrategia de empleo. El Consejo Europeo de junio de 2005, planteó la necesidad de retomar los objetivos de la Estrategia de Lisboa, y aprobó las directrices integradas para el crecimiento y el empleo Una de estas directrices plantea adaptar los sistemas de educación y formación a las nuevas necesidades en materia de competencias. En España, se pretende convertir el aprendizaje permanente, en un recurso esencial para mejorar la competitividad y el empleo, además de servir para el desarrollo personal y profesional de los trabajadores. 3) DESARROLLO El R.D. 395/2007 de 23 de marzo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales regula el subsistema de formación profesional para el empleo. En definitiva acaba con la regulación precedente relativa a la formación ocupacional y la formación continua. Aglutina las ofertas formativas destinadas a los trabajadores ocupados y desempleados, para introducir mejoras y permitir adaptaciones a las necesidades que demanda el mercado de trabajo. Con la nueva regulación se pretende contribuir al desarrollo de la economía española basándose en el conocimiento, mejorar la productividad, la competitividad de empresas, la formación permanente de los trabajadores empleados y ocupados y promover la posibilidad de acreditar las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores en procesos formativos formales y no formales. Para posibilitar la acreditación de las competencias profesionales vincula la formación profesional para el empleo con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional previsto en la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (En adelante LOCFP). 3.1 Acciones formativas: Definición, objeto, duración mínima en horas y duración máxima diaria La formación profesional para el empleo se lleva a término mediante acciones formativas. Las acciones formativas son actuaciones dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, que pueden presentar estructura modular fijando unos objetivos contenidos y duración propios. Cuando la oferta formativa esté dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad, tendrá obligatoriamente estructura modular para tener acceso a la oportuna acreditación oficial, y posibilitar que el trabajador avance en su itinerario de formación profesional. Cuando la formación no esté orientada a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, cada acción o modulo estará adecuado a su finalidad, colectivo destinatario y número de alumnos, sin que la duración pueda ser a 6 horas lectivas. No obstante cuando se aborde formación de carácter transversal, la acción o módulo podrá tener una duración inferior a las 6 horas indicadas. 4
5 No se consideran acciones formativas, desde la perspectiva de la formación profesional para el empleo, las actividades meramente informativos o divulgativas como jornadas, ferias, simposios o congresos. Los trabajadores no podrán participar en acciones formativas con una duración superior a 8 horas diarias. 3.2 Modalidades de impartición de la formación profesional para el empleo La formación podrá impartirse en las modalidades siguientes: -Presencial. Se organizará en grupos de 25 alumnos como máximo. Las administraciones con facultades normativas, podrán reducir dicho tope máximo. -A distancia convencional. Habrá como mínimo 1 tutor por cada 80 alumnos -Teleformación. Habrá como mínimo 1 tutor por cada 80 alumnos -Mixta Cualquier acción o módulo formativo que incluya en parte o en todo, formación a distancia, deberá emplear soportes didácticos adecuados a los participantes, y será completado con asistencia tutorial. 3.3 Centros y entidades que pueden impartir formación profesional para el empleo -Las Administraciones públicas competentes a través de sus centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas. -Las organizaciones empresariales y sindicales y otras entidades beneficiarias.podrán llevarlas a cabo por sí mismas o por medio de centros o entidades, debidamente acreditados o inscritos según los casos. -Empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores o para desempleados con compromiso de contratación. -Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación públicos o privados, acreditados por las Administraciones competentes para impartir formación dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad. -Centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre que se hallen inscritos en el Registro que establezca la Administración competente. No obstante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ser reserva la facultad de establecer criterios mínimos para dicha inscripción. Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus propios territorios, podrán crear un Registro donde se inscribirán los centros y entidades que impartan formación profesional para el empleo. Estos Registros autonómicos, estarán coordinados con un Registro Estatal dependiente del Servicio Público de Empleo Estatal, quien mantendrá permanentemente actualizado el mismo en cuanto a centros y entidades de formación de carácter público. 5
6 Los centros y entidades de formación deberán someterse a controles y auditorias de calidad, por parte de las Administraciones competentes, y los resultados de dichos controles y auditorias, podrán incorporarse a los Registros públicos antes citados. La formación teórica y práctica, deberá realizarse en aulas, talleres o instalaciones apropiadas, de acuerdo con lo que establezca el correspondiente programa de formación. 3.4 Acreditación de la formación recibida y Registro de Acreditaciones La formación profesional para el empleo, podrá estar orientada a la obtención de un Certificado de Profesionalidad, o bien a una oferta formativa distinta. En el caso de la formación profesional para el empleo dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad, éstos se expedirán cuando se hayan superado todos los módulos formativos correspondientes a las unidades de competencias en que se estructure. Los Certificados de Profesionalidad acreditan con carácter oficial las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo. También podrán obtenerse Acreditaciones Parciales Acumulables que se expedirán cuando se hayan superado los módulos formativos correspondientes a una o algunas de dichas unidades de competencia. Son acumulables las acreditaciones, pues permiten a los trabajadores, capitalizar la formación superada, y evaluar positivamente en otro momento sólo los módulos no realizados o evaluados negativamente, para obtener, el Certificado de Profesionalidad. En el caso de que la formación profesional para el empleo impartida, no esté vinculada a la obtención directa de los Certificados de Profesionalidad, a la finalización de la acción formativa, se entregará a cada participante un Certificado de Asistencia, y a aquellos que hayan superado la formación con evaluación positiva, un Diploma Acreditativo. Las competencias adquiridas a través de esta formación, podrán ser reconocidas y acreditadas, al igual que la experiencia laboral, a través del procedimiento que se establezca en desarrollo del artículo 8 de la LOCFP ley 5/2002, para la obtención posterior de acreditaciones totales o parciales de los Certificados de Profesionalidad. La expedición de los Certificados de Profesionalidad, y de las Acreditaciones parciales se realizará por el Servicio Público de Empelo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Las Referidas Administraciones, son las responsables de llevar un Registro nominal y por especialidades de los Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas. Todos los Registros citados deberán comunicar las inscripciones que efectúen al Registro General que creará y coordinará el Servicio Público de Empleo Estatal. 3.5 Iniciativas de formación y destinatarios de la formación profesional para el empleo La formación profesional para el empleo, se materializa a través de cuatro iniciativas de formación: 1) La formación de demanda. Tiene por objeto acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación para trabajadores, que responden a necesidades 6
7 planteadas por empresas y trabajadores, y van a ser financiadas total o parcialmente con fondos públicos. 2) La formación de oferta. Pretende ofrecer formación que capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo. Comprende por un lado, planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, y por otro lado, acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados para ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso a un empleo. 3) La formación en alternancia con el empleo. Permite al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Está integrada esta iniciativa de formación por las acciones formativas de los contratos para la formación y por los programas públicos de empleo-formación realizados por las administraciones públicas. 4) Las acciones de apoyo y acompañamiento a la formación. Son aquellas destinadas a mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo. Se materializan en la realización de Estudios de carácter general y sectorial, Acciones de investigación e innovación, e Información y Orientación profesional. En cuanto a los destinatarios de la formación profesional para el empleo, hay que decir que con carácter general, todos los trabajadores ocupados y desempleados, incluidos los que no cotizan por formación profesional, serán destinatarios de estas iniciativas formativas. En cuanto a los empleados públicos, la formación profesional para el empleo se desarrollará a través de planes específicos que se promuevan en el ámbito de las administraciones públicas, pudiendo participar este colectivo en planes de formación intersectoriales. No obstante conviene encuadrar y sistematizar esa generalidad de destinatarios, para obtener una visión más exacta de las disposiciones previstas por la ley. Una representación gráfica de ese encuadramiento podemos expresarlo en la siguiente tabla: Iniciativas de formación Destinatarios y colectivos prioritarios Formación de demanda Formación de oferta Trabajadores asalariados en empresas o entidades públicas, no incluidos en el apartado 2 del art.5 R.D 395/2007,incluso los fijos discontinuos en periodo de no ocupación, los que accedan al desempleo estando en periodo formativo y los trabajadores afectados por EREs, en sus periodos de suspensión de empleo por expediente autorizado. Trabajadores ocupados y desempleados en la proporción que las administraciones competentes determinen Formación en alternancia Trabajadores contrataos para la formación, y trabajadores desempleados. 7
8 Acciones de apoyo y acompañamiento a la formación. Las Administraciones públicas competentes con sus propios medios, a través de Centros de Referencia Nacional, o mediante contratación externa. Servicio Público de Empleo Estatal y Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas. Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, por sí mismas o constituidas en Comisiones Paritarias. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo Colectivos Prioritarios para participar en las acciones formativas de la formación profesional para el empleo: - Desempleados: Mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, víctimas del terrorismo, víctimas de violencia de género, desempleados de larga duración, mayores de 45 años, y personas con riesgo de exclusión social. - Trabajadores ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos: Trabajadores de pequeñas y medianas empresas, mujeres, víctimas del terrorismo, víctimas de violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores con baja cualificación, y personas con discapacidad. 3.6 Financiación del subsistema de formación profesional para el empleo Se financiará con fondos de diversa procedencia destacando los siguientes: -Cuotas de formación profesional aportadas por empresas y trabajadores. -Ayudas procedentes del Fondo Social Europeo. -Aportaciones específicas previstas en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. -Fondos que las Comunidades Autónomas puedan destinar. 4 CONCLUSION El R.D. 395/2007 de 23 de marzo, ha introducido una importante modificación en el ámbito de la formación profesional, haciendo explícitos en nuestro país objetivos propuestos por la Unión Europea. Contribuye a que las enseñanzas de Formación profesional dejen de ser compartimentos estancos y se favorece la permeabilidad entre las distintas enseñanzas sean regladas, adquiridas por procedimientos formales, no formales e incluso a través de la experiencia laboral. Abre posibilidades nuevas a nuestros alumnos en orden a la elaboración de itinerarios formativos y profesionales, y al permitir convalidaciones y exenciones, también abrirá la posibilidad de acceder o progresar en la enseñanza reglada a aquellos alumnos trabajadores, que cursen estudios de formación profesional. El objetivo fundamental propuesto en este artículo, era elaborar un material que pueda ser usado por alumnos y profesores, para abordar la Orientación educativa y profesional, en la formación profesional. También aportar conocimientos actualizados 8
9 de la normativa laboral que forma parte del currículo de la Formación profesional. Creo que el presente material puede ser útil e ilustrativo. 5 REFERENCIAS LEGISLATIVAS - Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. BOE de Ley Orgánica de la Educación, 2/2006 de 3 de mayo, BOE de 4 de mayo de 2006, páginas a (L.O.E). - Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre de Ordenación General de la Formación Profesional en el Sistema Educativo.BOE Nº 3 de PÁGS.182 A Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. BOE nº 87 de páginas a Ley 17/2007 de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. BOJA nº 252, de , páginas 5 a 36. (L.E.A.) 9
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