PROMUEVEN RESCATE DE MATERIALES FERROVIARIOS DE VALOR HISTÓRICO

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1 La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 6 de octubre del ,00 AÑO CXXVIII Nº Páginas PROMUEVEN RESCATE DE MATERIALES FERROVIARIOS DE VALOR HISTÓRICO Pág. 50 El Instituto Costarricense de Ferrocarriles aprobó el Reglamento para la realización de exposiciones, exhibiciones de fotografías, objetos y documentos relativos a la historia del ferrocarril, así como para el rescate de materiales ferroviarios de valor histórico. REGISTRO NACIONAL REGULA VENTA DE DATOS Pág. 47 OTORGARÁN PATENTES TEMPORALES PARA EXPENDIO DE LICORES Pág. 51 Foto ilustrativa El reglamento aprobado regula el procedimiento para la venta de datos de las bases del Registro Nacional, en procura de la seguridad en todos los sistemas de información. La Municipalidad de San Carlos establece un plazo de diez días para que los interesados se pronuncien con relación al Proyecto de Reglamento para el otorgamiento de dichas patentes.

2 Pág 2 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 CONTENIDO Pág PODER LEGISLATIVO Nº Proyectos...2 PODER EJECUTIVO Acuerdos...10 Resoluciones...11 DOCUMENTOS VARIOS...12 PODER JUDICIAL Avisos...40 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos...40 Avisos...41 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA...42 REGLAMENTOS...47 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS...52 RÉGIMEN MUNICIPAL...59 AVISOS...59 NOTIFICACIONES...72 FE DE ERRATAS...79 PODER LEGISLATIVO PROYECTOS Nº DEROGATORIA DE LA LEY Nº 1922, DE 5 DE AGOSTO DE 1955, RÉGIMEN DE PENSIONES E INDEMNIZACIONES DE GUERRA Y DE LA LEY Nº 14, DE 2 DE DICIEMBRE DE 1935, LEY GENERAL DE PENSIONES Asamblea Legislativa: El Régimen de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra es de carácter no contributivo y está contenido en la Ley Nº 1922, del 5 de agosto de 1955 y sus reformas. Otorga indemnizaciones y pensiones a cargo del erario público, a aquellas personas que participaron activamente en los hechos bélicos de 1948 y La Ley General de Pensiones, del 2 de diciembre de 1935, reguló las denominadas pensiones de Gracia y de Derecho. Ambos cuerpos legales representan sistemas de protección de la seguridad social, en formas de prestaciones económicas, que surgen con la finalidad de proteger a los participantes en los hechos bélicos indicados, en el caso de Guerra y de establecer la regulación inicial, en el caso de Gracia, de los funcionarios del Estado que no cumplieran con los requisitos mínimos necesarios para la obtención de un beneficio jubilatorio por los regímenes de cotización existentes. Como se puede observar, la Ley General de Pensiones es anterior a la misma Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ambos regímenes cumplieron con su función histórica, y existen en este momento mecanismos de protección generados, tanto por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, como del Régimen de Pensiones No Contributivas, que administra la misma Institución, que permiten cubrir a los colectivos beneficiarios de dichos regímenes y que, al mismo tiempo, establecen la necesidad de derogar dichos cuerpos legales normativos, como efectivamente se propone en este proyecto. Se hace necesario mencionar que el monto promedio de pensión de cada uno de los regímenes es de sesenta mil colones ( ,00). El monto presupuestario para el año 2006 del Régimen de Gracia es de mil quinientos sesenta y dos millones doscientos cuarenta mil colones ( ). Al mes de marzo de 2006 el número de pensionados se ubican dos mil ciento ochenta y dos pensionados (2.182). Paralelamente el Régimen de Guerra ubica cuatro mil setecientos ochenta y tres (4783) pensionados, con un monto presupuestario para el año 2006 de tres mil ochocientos trece millones setecientos setenta mil colones ( ), generándose una erogación de ochocientos noventa y ocho mil millones de colones ( ). Ambos regímenes alcanzan alrededor de un 99% del cumplimiento de ejecución de los presupuestos, mientras las proyecciones para el año dos mil diez muestran una tendencia a la alza en el número de pensionados como en cuanto al gasto real. Estos elementos quedan claros dentro del cuadro Nº 1 y el Gráfico Nº 1 para efectos de ilustración insertamos DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES REGÍMENES DE GUERRA Y GRACIA NÚMERO DE PENSIONADOS Y MONTO PRESUPUESTARIO Y GASTO REAL 2006 Nº Monto pensionados a Presupuestario Gasto de Régimen marzo 2006 marzo Gracia 2,182 1, Guerra 4,783 3, Para el año 2005, y tal y como se ilustra en el Cuadro Nº 2 el Régimen de Gracia reportó un gasto real de mil seiscientos ocho millones novecientos diez mil colones y el Régimen de Guerra para el mismo período el gasto real se situó en la suma de tres quinientos treinta y siete millones tres cientos diez mil colones. Lo anterior implica que el Régimen de Gracia tuvo un cumplimiento de ejecución presupuestal del 98.7%, mientras que el de Guerra el cumplimiento de ejecución presupuestal se situó en el 99.3% CUADRO Nº 2 DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES REGÍMENES DE GUERRA Y GRACIA NÚMERO DE PENSIONADOS Y MONTO PRESUPUESTARIO Y GASTO REAL 2005 (monto en millones de colones) Nº Monto pensionados a Presupuestario Gasto real Régimen diciembre 2005 a diciembre Gracia 2,214 1, , Guerra 4,774 3, , En el caso del Régimen de Guerra el gasto presupuestal y el número de pensionados ha aumentado año con año, desde un total de gasto real de millones en el año 2000 hasta 3, millones de colones para el año Asimismo en el período ( ) el número de pensionados aumentó de 4146 pensionados en el año 2000 a 4774 para el año 2005 y con una estimación de 5040 para finales del año A efecto de ilustración insertamos el Cuadro y el Gráfico Nº 3. CUADRO Nº 3 DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES RÉGIMEN DE GUERRA NÚMERO DE PENSIONADOS Y MONTO PRESUPUESTARIO (monto en millones de colones) Presup. Gasto Real Nº variac. Gasto variación Año Pensionados Presup. porcent. Real porcentual ,146 1, , ,833 2, , ,168 2, , ,769 3, , ,857 3, , ,774 3, , ª 5, Estimación GRÁFICO Nº 3 RÉGIMEN DE GUERRA NÚMERO DE PENSIONADOS

3 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 3 Evidentemente en el Régimen de Guerra se muestra una tendencia al alza moderada tanto en materia presupuestal como en cuanto al número de pensionados. El Gráfico Nº 4 que insertamos muestra esa tendencia en materia presupuestal. Para efectos de resguardo de los derechos adquiridos y en atención a la jurisprudencia de la Sala Constitucional se establece un período de dieciocho meses a fin que las personas que cumplan con los requisitos al momento de la derogatoria de dichas leyes o en los dieciocho meses posteriores, los puedan hacer valer ante la Administración sin problema alguno. Por las razones expuestas, se somete a conocimiento de las señoras y señores diputados el presente proyecto de Ley de Derogatoria de la Ley Nº 1922, de 5 de agosto de Régimen de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra y de la Ley Nº 14, de 2 de diciembre de 1935, Ley General de Pensiones. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: DEROGATORIA DE LA LEY Nº 1922, DE 5 DE AGOSTO DE 1955, RÉGIMEN DE PENSIONES E INDEMNIZACIONES DE GUERRA Y DE LA LEY Nº 14, DE 2 DE DICIEMBRE DE 1935, LEY GENERAL DE PENSIONES Artículo 1º Derógase la Ley Nº 1922, de 5 de agosto de 1955 y sus reformas. Aquellas personas que, a la entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren pensionados por el Régimen de Pensiones y Jubilaciones de Guerra, conservarán su derecho a seguir recibiendo la pensión otorgada. Se podrán pensionar con los requisitos originales de la legislación que se deroga, quienes cumplan dichos requisitos dentro de los dieciocho meses posteriores a la entrada en vigencia esta Ley. Artículo 2º Derógase la Ley Nº 14, de 2 de diciembre de 1935 y sus reformas. Aquellas personas que, a la entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren pensionados por el Régimen de Pensiones de Gracia, conservarán su derecho a seguir recibiendo la pensión otorgada. Se podrán pensionar con los requisitos originales de la legislación que se deroga, quienes cumplan dichos requisitos dentro de los dieciocho meses posteriores a la entrada en vigencia esta Ley. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Presidencia de la República a los diecinueve días del mes de abril del dos mil seis. ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero. El Ministro de Hacienda, David Fuentes Montero. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales. San José, 10 de mayo del vez. C (89416). Nº APROBACIÓN DEL CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DEL COMERCIO INTERNACIONAL Asamblea Legislativa: El Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio Internacional fue suscrito en Rotterdam, Países Bajos, el 10 de setiembre de 1998 Costa Rica lo suscribió el 17 de agosto de 1999, en Nueva York, Estados Unidos de América. El objetivo del presente Convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosas, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes. El presente Convenio se aplicará a: a) Los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos; y b) Las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas. Con este instrumento jurídico internacional se pretende asegurar que los productos químicos peligrosos que se exporten desde nuestro territorio estén envasados y etiquetados, según las normas establecidas en las directrices de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio internacional, del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en su forma enmendada y en el Código de Conducta Internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Los Estados Parte designarán a las autoridades nacionales, facultadas para actuar en nombre y desempeño de las funciones administrativas. Al aceptar lo señalado en este proyecto, nuestro Estado, como parte de este instrumento, deberá proteger las riquezas naturales y la salud de todo ser viviente, a fin de que las futuras generaciones vivan en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Señores diputados, como puede apreciarse, la aprobación de este Convenio es congruente con la política exterior de nuestro país en materia de protección de la vida humana y el medio ambiente. En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la Aprobación del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto del comercio internacional. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: APROBACIÓN DEL CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DEL COMERCIO INTERNACIONAL Artículo 1º Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto del comercio internacional, cuyo texto es el siguiente: CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL NACIONES UNIDAS 1998 CONVENIO DE ROTTERDAM PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL Las Partes en el presente Convenio, Conscientes de los efectos perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el capítulo 19 del Programa 21, sobre Gestión ecológicamente racional de los productos químicos tóxicos, incluida la prevención del tráfico internacional ilícito de productos tóxicos y peligrosos, Conscientes de la labor realizada por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con miras al funcionamiento del procedimiento de consentimiento fundamentado previo establecido en las Directrices de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio internacional, en su forma enmendada (en adelante denominadas Directrices de Londres en su forma enmendada ) y el Código Internacional de Conducta para la distribución y utilización de plaguicidas, de la FAO (en adelante denominado Código Internacional de Conducta ), Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidades de los países en desarrollo y los países con economías en transición, en particular la necesidad de fortalecer la capacidad nacional para el manejo de los productos químicos, inclusive mediante la transferencia de tecnologías, la prestación de asistencia financiera y técnica y el fomento de la cooperación entre las Partes, Tomando nota de las necesidades específicas de algunos países en materia de información sobre movimientos en tránsito, Reconociendo que las buenas prácticas de manejo de los productos químicos deben promoverse en todos los países, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los estándares voluntarios establecidos en el Código Internacional de Conducta sobre la distribución y utilización de plaguicidas y el Código Deontológico para el Comercio Internacional de productos químicos del PNUMA, Deseosas de asegurarse de que los productos químicos peligrosos que se exporten de su territorio estén envasados y etiquetados en forma que proteja adecuadamente la salud humana y el medio ambiente, en consonancia con los principios establecidos en las Directrices de Londres en su forma enmendada y el Código de Conducta Internacional de la FAO,

4 Pág 4 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Reconociendo que el comercio y las políticas ambientales deben apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible, Destacando que nada de lo dispuesto en el presente Convenio debe interpretarse de forma que implique modificación alguna de los derechos y obligaciones de una Parte en virtud de cualquier acuerdo internacional existente aplicable a los productos químicos objeto de comercio internacional o a la protección del medio ambiente, En el entendimiento de que lo expuesto más arriba no tiene por objeto crear una jerarquía entre el presente Convenio y otros acuerdos internacionales, Resueltas a proteger la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, y el medio ambiente frente a los posibles efectos perjudiciales de ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, HAN ACORDADO LO SIGUIENTE: Artículo 1º Objetivo. El objetivo del presente Convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes. Artículo 2º Definiciones. A los efectos del presente Convenio: a) Por producto químico se entiende toda sustancia, sola o en forma de mezcla o preparación, ya sea fabricada u obtenida de la naturaleza, excluidos los organismos vivos. Ello comprende las siguientes categorías: plaguicida, (incluidas las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas) y producto químico industrial; b) Por producto químico prohibido se entiende aquél cuyos usos dentro de una o más categorías han sido prohibidos en su totalidad, en virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente. Ello incluye los productos químicos cuya aprobación para primer uso haya sido denegada o que las industrias hayan retirado del mercado interior o de ulterior consideración en el proceso de aprobación nacional cuando haya pruebas claras de que esa medida se haya adoptado con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente; c) Por producto químico rigurosamente restringido se entiende todo aquél cuyos usos dentro de una o más categorías hayan sido prohibidos prácticamente en su totalidad, en virtud de una medida reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente, pero del que se sigan autorizando algunos usos específicos. Ello incluye los productos químicos cuya aprobación para prácticamente cualquier uso haya sido denegada o que las industrias hayan retirado del mercado interior o de ulterior consideración en el proceso de aprobación nacional cuando haya pruebas claras de que esa medida se haya adoptado con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente; d) Por formulación plaguicida extremadamente peligrosa se entiende todo producto químico formulado para su uso como plaguicida que produzca efectos graves para la salud o el medio ambiente observables en un período de tiempo corto tras exposición simple o múltiple, en sus condiciones de uso; e) Por medida reglamentaria firme se entiende toda medida para prohibir o restringir rigurosamente un producto químico adoptada por una Parte que no requiera la adopción de ulteriores medidas reglamentarias por esa Parte; f) Por exportación e importación, en sus acepciones respectivas, se entiende el movimiento de un producto químico de una Parte a otra Parte, excluidas las operaciones de mero tránsito; g) Por Parte se entiende un Estado u organización de integración económica regional que haya consentido en someterse a las obligaciones establecidas en el presente Convenio y en los que el Convenio esté en vigor; h) Por organización de integración económica regional, se entiende una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros hayan transferido competencias en asuntos regulados por el presente Convenio y que haya sido debidamente facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenio o adherirse a él. i) Por Comité de Examen de Productos Químicos se entiende el órgano subsidiario a que se hace referencia en el párrafo 6º del artículo 18. Artículo 3º Ámbito de aplicación del Convenio. 1. El presente Convenio se aplicará a: a) Los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos; y b) Las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas. 2. El presente Convenio no se aplicará a: a) Los estupefacientes y las sustancias sicotrópicas; b) Los materiales radiactivos; c) Los desechos; d) Las armas químicas; e) Los productos farmacéuticos, incluidos los medicamentos humanos y veterinarios; f) Los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios; g) Los alimentos; h) Los productos químicos en cantidades que sea improbable afecten a la salud humana o el medio ambiente, siempre que se importen: i) Con fines de investigación o análisis; o ii) Por un particular para su uso personal en cantidades razonables para ese uso. Artículo 4º Autoridades nacionales designadas 1. Cada Parte designará una o más autoridades nacionales que estarán facultadas para actuar en su nombre en el desempeño de las funciones administrativas requeridas en virtud del presente Convenio. 2. Cada Parte procurará que esas autoridades cuenten con recursos suficientes para desempeñar eficazmente su labor. 3. Cada Parte, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para ella, comunicará a la Secretaría el nombre y la dirección de esas autoridades. Comunicará asimismo de inmediato a la Secretaría cualquier cambio que se produzca posteriormente en el nombre o la dirección de esas autoridades. 4. La Secretaría comunicará de inmediato a las Partes las notificaciones que reciba con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3. Artículo 5º Procedimientos relativos a los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos 1. Cada Parte que haya adoptado una medida reglamentaria firme lo comunicará por escrito a la Secretaría. Esa comunicación se hará lo antes posible, pero a más tardar en un plazo de noventa días a partir de la fecha en que la medida reglamentaria firme haya entrado en vigor, e incluirá, de ser posible, la información estipulada en el anexo I. 2. Cada Parte, en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para ella, comunicará por escrito a la Secretaría las medidas reglamentarias firmes que haya adoptado y estén en vigor en ese momento, con la salvedad de que las Partes que hayan presentado notificaciones de medidas reglamentarias firmes en virtud de las Directrices de Londres en su forma enmendada o del Código Internacional de Conducta no tendrán que presentarlas de nuevo. 3. La Secretaría verificará, tan pronto como sea posible, pero a más tardar en un plazo de seis meses a partir de la recepción de una notificación en virtud de los párrafos 1 y 2, si la notificación contiene la información estipulada en el anexo I. Si la notificación contiene la información requerida, la Secretaría enviará de inmediato a todas las Partes un resumen de la información recibida, y si no fuese así, lo comunicará a la Parte que haya enviado la notificación. 4. La Secretaría enviará cada seis meses a las Partes una sinopsis de la información recibida en virtud de los párrafos 1 y 2, incluida información relativa a las notificaciones que no contengan toda la información estipulada en el anexo I. 5. La Secretaría, cuando haya recibido al menos una notificación de cada una de las dos regiones de consentimiento fundamentado previo acerca de un producto químico que le conste cumple los requisitos estipulados en el anexo I, enviará esas notificaciones al Comité de Examen de Productos Químicos. La composición de las regiones de consentimiento fundamentado previo se definirá en una decisión que se adoptará por consenso en la primera reunión de la Conferencia de las Partes. 6. El Comité de Examen de Productos Químicos examinará la información facilitada en esas notificaciones y, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo II, formulará una recomendación a la Conferencia de las Partes sobre si ese producto químico debe quedar sujeto al procedimiento de consentimiento fundamento previo y, por consiguiente, incluirse en el anexo III. Artículo 6º Procedimientos relativos a las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas 1. Cualquier Parte que sea un país en desarrollo o un país con economía en transición y experimente problemas causados por una formulación plaguicida extremadamente peligrosa en las condiciones en que se usa en su territorio podrá proponer a la Secretaría la inclusión de esa formulación plaguicida en el anexo III. Al preparar una propuesta, la Parte podrá basarse en los conocimientos técnicos de cualquier fuente pertinente. En la propuesta se incluirá la información estipulada en la parte 1 del anexo IV. 2. La Secretaría verificará lo antes posible, pero a más tardar en un plazo de seis meses a partir de la recepción de una propuesta con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1º, si la propuesta incluye la información estipulada en la parte 1 del anexo IV. Si la propuesta contiene esa información, la Secretaría enviará de inmediato a todas las Partes un resumen de la información recibida. Si no fuese así, la Secretaría lo comunicará a la Parte que haya presentado la propuesta. 3. La Secretaría reunirá la información adicional que se indica en la parte 2 del anexo IV en relación con las propuestas que se envíen con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2º. 4. Cuando se hayan cumplido los requisitos establecidos en los párrafos 2º y 3º supra en relación con una formulación plaguicida extremadamente peligrosa, la Secretaría remitirá la propuesta y la información conexa al Comité de Examen de Productos Químicos.

5 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 5 5. El Comité de Examen de Productos Químicos examinará la información facilitada en la propuesta y la información adicional reunida y, con arreglo a los criterios establecidos en la parte 3 del anexo IV, formulará una recomendación a la Conferencia de las Partes sobre si esa formulación plaguicida extremadamente peligrosa debe quedar sujeta al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, por consiguiente, incluirse en el anexo III. Artículo 7º Inclusión de productos químicos en el anexo III 1. El Comité de Examen de Productos Químicos preparará un proyecto de documento de orientación para la adopción de decisiones sobre cada producto químico cuya inclusión en el anexo III haya decidido recomendar. Ese documento de orientación se basará, como mínimo, en la información especificada en el anexo I o, en su caso, en el anexo IV, e incluirá información sobre los usos del producto químico en una categoría distinta de aquella a la que se aplique la medida reglamentaria firme. 2. La recomendación a que se hace referencia en el párrafo 1º, junto con el proyecto de documento de orientación para la adopción de decisiones, se remitirá a la Conferencia de las Partes. La Conferencia de las Partes decidirá si ese producto químico debe quedar sujeto al procedimiento de consentimiento fundamentado previo y, por consiguiente, incluirse en el anexo III, y si debe aprobarse el proyecto de documento de orientación. 3. Cuando la Conferencia de las Partes haya adoptado una decisión de incluir un producto químico en el anexo III y haya aprobado el documento de orientación para la adopción de decisiones correspondiente, la Secretaría lo comunicará inmediatamente a todas las Partes. Artículo 8º Inclusión de productos químicos en el procedimiento voluntario de consentimiento fundamentado previo. Cuando un producto químico distinto de los enumerados en el anexo III haya sido incluido en el procedimiento voluntario de consentimiento fundamentado previo antes de la primera reunión de la Conferencia de las Partes, la Conferencia decidirá en esa reunión incluir el producto químico en dicho anexo si considera que se han cumplido todos los requisitos establecidos para la inclusión en el anexo III. Artículo 9º Retirada de productos químicos del anexo III 1. Si una Parte presenta a la Secretaría información de la que no se disponía cuando se decidió incluir un producto químico en el anexo III y de esa información se desprende que su inclusión podría no estar justificada con arreglo a los criterios establecidos en los anexos II o IV, la Secretaría transmitirá la información al Comité de Examen de Productos Químicos. 2. El Comité de Examen de Productos Químicos examinará la información que reciba en virtud del párrafo 1. El Comité de Examen de Productos Químicos, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo II o, en su caso, en el anexo IV, preparará un proyecto de documento de orientación para la adopción de decisiones revisado sobre cada producto químico cuya retirada del anexo III haya decidido recomendar. 3. La recomendación del Comité mencionada en el párrafo 2º se remitirá a la Conferencia de las Partes acompañada de un proyecto de documento de orientación revisado. La Conferencia de las Partes decidirá si el producto químico debe retirarse del anexo III y si debe aprobarse el documento de orientación revisado. 4. Cuando la Conferencia de las Partes haya adoptado una decisión de retirar un producto químico del anexo III y haya aprobado el documento de orientación revisado, la Secretaría lo comunicará inmediatamente a todas las Partes. Artículo 10. Obligaciones relativas a la importación de productos químicos enumerados en el anexo III. 1. Cada Parte aplicará las medidas legislativas o administrativas necesarias para garantizar la adopción oportuna de decisiones relativas a la importación de los productos químicos enumerados en el anexo III. 2. Cada Parte transmitirá a la Secretaría, lo antes posible pero a más tardar en un plazo de nueve meses a partir de la fecha de envío del documento de orientación para la adopción de decisiones a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 7º, una respuesta sobre la futura importación del producto químico de que se trate. Si una Parte modifica su respuesta, remitirá de inmediato la respuesta revisada a la Secretaría. 3. Si transcurrido el plazo a que se hace referencia en el párrafo 2º una Parte no hubiera proporcionado esa respuesta, la Secretaría enviará inmediatamente a esa Parte una solicitud escrita para que lo haga. Si la Parte no pudiera proporcionar una respuesta, la Secretaría, cuando proceda, le prestará asistencia para que lo haga en el plazo estipulado en la última frase del párrafo 2º del artículo Las respuestas en aplicación del párrafo 2º adoptarán una de las formas siguientes: a) Una decisión firme, conforme a las normas legislativas o administrativas, de: i) Permitir la importación; ii) No permitir la importación; o iii) Permitir la importación con sujeción a determinadas condiciones expresas; o b) Una respuesta provisional, que podrá contener: i) Una decisión provisional de permitir la importación con o sin condiciones expresas, o de no permitir la importación durante el período provisional; ii) Una declaración de que se está estudiando activamente una decisión definitiva; iii) Una solicitud de información adicional a la Secretaría o a la Parte que comunicó la medida reglamentaria firme; o iv) Una solicitud de asistencia a la Secretaría para evaluar el producto químico. 5. Las respuestas formuladas con arreglo a los incisos a) o b) del párrafo 4 se referirán a la categoría o categorías especificadas para el producto químico en el anexo III. 6. Toda decisión firme irá acompañada de información donde se describan las medidas legislativas o administrativas en las que se base. 7. Cada Parte, a más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio para ella, transmitirá a la Secretaría respuestas con respecto a cada uno de los productos químicos enumerados en el anexo III. Las Partes que hayan transmitido esas respuestas en aplicación de las Directrices de Londres en su forma enmendada o del Código Internacional de Conducta no tendrán que hacerlo de nuevo. 8. Cada Parte pondrá las respuestas formuladas en virtud del presente artículo a disposición de todos los interesados sujetos a su jurisdicción, de conformidad con sus disposiciones legislativas o administrativas. 9. Las Partes que, con arreglo a los párrafos 2º y 4º del presente artículo y al párrafo 2º del artículo 11, tomen la decisión de no otorgar su consentimiento a la importación de un producto químico, o de consentirla sólo bajo determinadas condiciones, simultáneamente prohibirán o someterán a las mismas condiciones, si no lo hubieran hecho con anterioridad: a) La importación del producto químico de cualquier fuente; y b) La producción nacional del producto químico para su uso nacional. 10. La Secretaría informará cada seis meses a todas las Partes acerca de las respuestas que haya recibido. Esa información incluirá, de ser posible, una descripción de las medidas legislativas o administrativas en que se han basado las decisiones. La Secretaría comunicará además a las Partes los casos en que no se haya transmitido una respuesta. Artículo 11. Obligaciones relativas a la exportación de productos químicos enumerados en el anexo III. 1. Cada Parte exportadora: a) Tomará las medidas legislativas o administrativas adecuadas para comunicar a los interesados sujetos a su jurisdicción las respuestas enviadas por la Secretaría con arreglo al párrafo 10 del artículo 10; b) Tomará las medidas legislativas o administrativas adecuadas para que los exportadores sujetos a su jurisdicción cumplan las decisiones comunicadas en esas respuestas a más tardar seis meses después de la fecha en que la Secretaría las comunique por primera vez a las Partes con arreglo al párrafo 10 del artículo 10; c) Asesorará y ayudará a las Partes importadoras que lo soliciten, cuando proceda, para: i) Obtener más información que les permita tomar medidas de conformidad con el párrafo 4 del artículo 10 y el inciso ii) c) del párrafo 2º infra; y Fortalecer su capacidad para manejar en forma segura los productos químicos durante su ciclo de vida. 2. Cada Parte velará por que no se exporte desde su territorio ningún producto químico enumerado en el anexo III a ninguna Parte importadora que, por circunstancias excepcionales, no haya transmitido una respuesta o que haya transmitido una respuesta provisional que no contenga una decisión provisional, a menos que: a) Sea un producto químico que, en el momento de la importación, esté registrado como producto químico en la Parte importadora; o b) Sea un producto químico respecto del cual existan pruebas de que se ha utilizado previamente en la Parte importadora o se ha importado en ésta sin que haya sido objeto de ninguna medida reglamentaria para prohibir su utilización; o c) El exportador solicite y obtenga el consentimiento expreso de la autoridad nacional designada de la Parte importadora. La Parte importadora responderá a esa solicitud en el plazo de 60 días y notificará su decisión sin demora a la Secretaría. Las obligaciones de las Partes exportadoras en virtud del presente párrafo entrarán en vigor transcurridos 6 meses desde la fecha en que la Secretaría comunique por primera vez a las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 10 del artículo 10, que una Parte no ha transmitido una respuesta o ha transmitido una respuesta provisional que no contiene una decisión provisional, y permanecerán en vigor durante un año.

6 Pág 6 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Artículo 12. Notificación de exportación 1. Cuando un producto químico que haya sido prohibido o rigurosamente restringido por una Parte se exporte desde su territorio, esa Parte enviará una notificación de exportación a la Parte importadora. La notificación de exportación incluirá la información estipulada en el anexo V. 2. La notificación de exportación de ese producto químico se enviará antes de la primera exportación posterior a la adopción de la medida reglamentaria firme correspondiente. Posteriormente, la notificación de exportación se enviará antes de la primera exportación que tenga lugar en un año civil. La autoridad nacional designada de la Parte importadora podrá eximir de la obligación de notificar antes de la exportación. 3. La Parte exportadora enviará una notificación de exportación actualizada cuando adopte una medida reglamentaria firme que conlleve un cambio importante en la prohibición o restricción rigurosa del producto químico. 4. La Parte importadora acusará recibo de la primera notificación de exportación recibida tras la adopción de la medida reglamentaria firme. Si la Parte exportadora no recibe el acuse en el plazo de 30 días a partir del envío de la notificación de exportación, enviará una segunda notificación. La Parte exportadora hará lo razonablemente posible para que la Parte importadora reciba la segunda notificación. 5. Las obligaciones de las Partes que se estipulan en el párrafo 1 se extinguirán cuando: a) El producto químico se haya incluido en el anexo III; b) La Parte importadora haya enviado una respuesta respecto de ese producto químico a la Secretaría con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 10; y c) La Secretaría haya distribuido la respuesta a las Partes con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 10 del artículo 10. Artículo 13. Información que debe acompañar a los productos químicos exportados. 1. La Conferencia de las Partes alentará a la Organización Mundial de Aduanas a que asigne, cuando proceda, códigos específicos del Sistema Aduanero Armonizado a los productos químicos o grupos de productos químicos enumerados en el anexo III. Cuando se haya asignado un código a un producto químico cada Parte requerirá que el documento de transporte correspondiente contenga ese código cuando el producto se exporte. 2. Cada Parte, sin perjuicio de cualesquiera requisitos impuestos por la Parte importadora, requerirá que los productos químicos enumerados en el anexo III y los que estén prohibidos o rigurosamente restringidos en su territorio estén sujetos, cuando se exporten, a requisitos de etiquetado que aseguren la presencia de información adecuada con respecto a los riesgos y/o los peligros para la salud humana o el medio ambiente, teniendo en cuenta las normas internacionales pertinentes. 3. Cada Parte, sin perjuicio de cualesquiera requisitos impuestos por la Parte importadora, requerirá que los productos químicos sujetos a requisitos de etiquetado por motivos ambientales o de salud en su territorio estén sujetos, cuando se exporten, a requisitos de etiquetado que aseguren la presencia de información adecuada con respecto a los riesgos y/o los peligros para la salud humana o el medio ambiente, teniendo en cuenta las normas internacionales pertinentes. 4. En relación con los productos químicos a que se hace referencia en el párrafo 2º del presente artículo que se destinen a usos laborales, cada Parte exportadora requerirá que se remita al importador una hoja de datos de seguridad, conforme a un formato internacionalmente aceptado, que contenga la información más actualizada disponible. 5. En la medida de lo posible, la información contenida en la etiqueta y en la hoja de datos de seguridad deberá figurar al menos en uno de los idiomas oficiales de la Parte importadora. Artículo 14. Intercambio de información. 1. Cada Parte, cuando proceda y de conformidad con los objetivos del presente Convenio, facilitará: a) El intercambio de información científica, técnica, económica y jurídica relativa a los productos químicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, incluida información toxicológica, ecotoxicológica y sobre seguridad; b) La transmisión de información de dominio público sobre medidas reglamentarias nacionales relacionadas con los objetivos del presente Convenio; c) La transmisión de información a otras Partes, directamente o por conducto de la Secretaría, sobre las medidas que restrinjan sustancialmente uno o más usos del producto químico, según proceda. 2. Las Partes que intercambien información en virtud del presente Convenio protegerán la información confidencial según hayan acordado mutuamente. 3. A los efectos del presente Convenio no se considerará confidencial la siguiente información: a) La información a que se hace referencia en los anexos I y IV, presentada de conformidad con los artículos 5º y 6º, respectivamente; b) La información que figura en la hoja de datos de seguridad a que se hace referencia en el párrafo 4º del artículo 13; c) La fecha de caducidad del producto químico; d) La información sobre medidas de precaución, incluidas la clasificación de los peligros, la naturaleza del riesgo y las advertencias de seguridad pertinentes; y e) El resumen de los resultados de los ensayos toxicológicos y ecotoxicológicos. 4. La fecha de producción no se considerará normalmente confidencial a los efectos del presente Convenio. 5. Toda Parte que necesite información sobre movimientos en tránsito de productos químicos incluidos en el anexo III a través de su territorio deberá comunicarlo a la Secretaría, que informará al efecto a todas las Partes. Artículo 15. Aplicación del Convenio 1. Cada Parte tomará las medidas necesarias para establecer y fortalecer su infraestructura y sus instituciones nacionales para la aplicación efectiva del presente Convenio. Esas medidas podrán incluir, cuando proceda, la adopción o enmienda de medidas legislativas o administrativas nacionales, y además: a) El establecimiento de registros y bases de datos nacionales, incluida información relativa a la seguridad de los productos químicos; b) El fomento de las iniciativas de la industria para promover la seguridad en el uso de los productos químicos; y c) La promoción de acuerdos voluntarios, teniendo presente lo dispuesto en el artículo Cada Parte velará por que, en la medida de lo posible, el público tenga acceso adecuado a la información sobre manipulación de productos químicos y gestión de accidentes y sobre alternativas que sean más seguras para la salud humana o el medio ambiente que los productos químicos enumerados en el anexo III del presente Convenio. 3. Las Partes acuerdan cooperar, directamente o, si procede, por conducto de las organizaciones internacionales competentes, para la aplicación del presente Convenio a nivel subregional, regional y mundial. 4. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio se interpretará en forma que restrinja el derecho de las Partes a tomar, para proteger la salud humana y el medio ambiente, medidas más estrictas que las establecidas en el presente Convenio, siempre que sean compatibles con las disposiciones del Convenio y conformes con el derecho internacional. Artículo 16. Asistencia técnica. Las Partes, teniendo en cuenta especialmente las necesidades de los países en desarrollo y los países con economías en transición, cooperarán en la promoción de la asistencia técnica para el desarrollo de la infraestructura y la capacidad necesarias para el manejo de los productos químicos a efectos de la aplicación del presente Convenio. Las Partes que cuenten con programas más avanzados de reglamentación de los productos químicos deberían brindar asistencia técnica, incluida capacitación, a otras Partes para que éstas desarrollen la infraestructura y la capacidad de manejo de los productos químicos a lo largo de su ciclo de vida. Artículo 17. Incumplimiento. La Conferencia de las Partes desarrollará y aprobará lo antes posible procedimientos y mecanismos institucionales para determinar el incumplimiento de las disposiciones del presente Convenio y las medidas que hayan de adoptarse con respecto a las Partes que se encuentren en esa situación. Artículo 18. Conferencia de las partes. 1. Queda establecida una Conferencia de las Partes. 2. El Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación convocarán conjuntamente la primera reunión de la Conferencia de las Partes a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Convenio. De ahí en adelante, las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán con la periodicidad que determine la Conferencia. 3. Las reuniones extraordinarias de la Conferencia de las Partes se celebrarán cuando ésta lo estime necesario o cuando cualquiera de las Partes lo solicite por escrito, siempre que se sumen a esa solicitud un tercio de las Partes, como mínimo. 4. La Conferencia de las Partes, en su primera reunión, acordará y aprobará por consenso un reglamento interno y un reglamento financiero para sí y para los órganos subsidiarios que establezca, así como disposiciones financieras para regular el funcionamiento de la Secretaría. 5. La Conferencia de las Partes mantendrá en examen y evaluación permanentes la aplicación del presente Convenio. La Conferencia de las Partes desempeñará las funciones que se le asignen en el Convenio y, con este fin: a) Establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del Convenio; b) Cooperará, en su caso, con las organizaciones internacionales e intergubernamentales y los órganos no gubernamentales competentes; y c) Estudiará y tomará las medidas adicionales que sean necesarias para alcanzar los objetivos del Convenio.

7 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 7 6. En su primera reunión, la Conferencia de las Partes establecerá un órgano subsidiario, que se denominará Comité de Examen de Productos Químicos, para que desempeñe las funciones que se le asignan en el presente Convenio. A este respecto: a) Los miembros del Comité de Examen de Productos Químicos serán nombrados por la Conferencia de las Partes. El Comité estará integrado por un número limitado de expertos en el manejo de productos químicos designados por los gobiernos. Los miembros del Comité se nombrarán teniendo presente el principio de distribución geográfica equitativa y velando por el equilibrio entre las Partes que sean países desarrollados y las que sean países en desarrollo; b) La Conferencia de las Partes decidirá acerca del mandato, la organización y el funcionamiento del Comité; c) El Comité hará todo lo posible por que sus recomendaciones se adopten por consenso. Si se agotan todos los esfuerzos por llegar a un consenso sin lograrlo, las recomendaciones se adoptarán, como último recurso, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. 7. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como cualquier Estado que no sea Parte en el presente Convenio, podrán estar representados como observadores en las reuniones de la Conferencia de las Partes. Cualquier órgano u organismo nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental con competencia en las esferas contempladas en el Convenio que haya informado a la Secretaría de su deseo de estar representado como observador en una reunión de la Conferencia de las Partes podrá ser admitido salvo que un tercio, como mínimo, de las Partes presentes se oponga a ello. La admisión y la participación de observadores estarán sujetas a lo dispuesto en el reglamento aprobado por la Conferencia de las Partes. Artículo 19. Secretaría. 1. Queda establecida una Secretaría. 2. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes: a) Hacer arreglos para las reuniones de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios y prestarles los servicios que precisen; b) Ayudar a las Partes que lo soliciten, en particular a las Partes que sean países en desarrollo y a las Partes con economías en transición, a aplicar el presente Convenio; c) Velar por la necesaria coordinación con las secretarías de otros órganos internacionales pertinentes; d) Concertar, con la orientación general de la Conferencia de las Partes, los arreglos administrativos y contractuales que puedan ser necesarios para el desempeño eficaz de sus funciones; y e) Desempeñar las demás funciones de secretaría que se especifican en el presente Convenio y cualesquiera otras que determine la Conferencia de las Partes. 3. Desempeñarán conjuntamente las funciones de secretaría del presente Convenio el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, con sujeción a los arreglos que acuerden entre ellos y sean aprobados por la Conferencia de las Partes. 4. Si la Conferencia de las Partes estima que la Secretaría no funciona en la forma prevista, podrá decidir, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes, encomendar las funciones de secretaría a otra u otras organizaciones internacionales competentes. Artículo 20. Solución de controversias. 1. Las Partes resolverán toda controversia sobre la interpretación o la aplicación del Convenio mediante negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección. 2. Al ratificar, aceptar o aprobar el presente Convenio o adherirse a él, o en cualquier momento posterior, toda Parte que no sea una organización de integración económica regional podrá declarar en un instrumento escrito presentado al Depositario que, en lo que respecta a cualquier controversia sobre la interpretación o la aplicación del Convenio reconoce como obligatorios, en relación con cualquier Parte que acepte la misma obligación, uno o los dos siguientes medios para la solución de controversias: a) El arbitraje de conformidad con los procedimientos que la Conferencia de las Partes se adoptará en un anexo lo antes posible; y b) La presentación de la controversia a la Corte Internacional de Justicia. 3. Una Parte que sea una organización de integración económica regional podrá hacer una declaración de efecto análogo en relación con el arbitraje con arreglo al procedimiento a que se hace referencia en el inciso a) del párrafo 2º del presente artículo. 4. Las declaraciones que se formulen de conformidad con el párrafo 2º del presente artículo seguirán en vigor hasta el momento que en ellos figure para su expiración o hasta tres meses después de la fecha en que se haya entregado al Depositario notificación escrita de su revocación. 5. La expiración de una declaración, una notificación de revocación o una nueva declaración no afectará en modo alguno a los procedimientos pendientes ante un tribunal de arbitraje o ante la Corte Internacional de Justicia, a menos que las partes en la controversia acuerden otra cosa. 6. Si las Partes en la controversia no han aceptado el mismo procedimiento de los establecidos en el párrafo 2º del presente artículo y no han conseguido resolver su controversia en los doce meses siguientes a la fecha en que una de ellas haya notificado a la otra la existencia de dicha controversia, ésta se someterá a una comisión de conciliación a petición de cualquiera de las partes en la controversia. La comisión de conciliación presentará un informe con recomendaciones. En un anexo que la Conferencia de las Partes adoptará a más tardar en su segunda reunión se establecerán procedimientos adicionales para regular la comisión de conciliación. Artículo 21. Enmiendas del Convenio. 1. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas del presente Convenio. 2. Las enmiendas del presente Convenio se aprobarán en una reunión de la Conferencia de las Partes. La Secretaría comunicará el texto de cualquier propuesta enmienda a las Partes al menos seis meses antes de la reunión en que se proponga su aprobación. La Secretaría comunicará también las enmiendas propuestas a los signatarios del presente Convenio y, a efectos de información, al Depositario. 3. Las Partes harán todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre cualquier propuesta de enmienda del presente Convenio. Si se agotan todos los esfuerzos por alcanzar el consenso sin lograrlo, las enmiendas se aprobarán, como último recurso, por mayoría de tres cuartos de las Partes presentes y votantes en la reunión. 4. El Depositario transmitirá la enmienda a todas las Partes para su ratificación, aceptación o aprobación. 5. La ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas se notificará al Depositario por escrito. Las enmiendas adoptadas de conformidad con el párrafo 3º del presente artículo entrarán en vigor para las Partes que las hayan aceptado, el nonagésimo día después de la fecha de depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por al menos tres cuartos de las Partes. De ahí en adelante, las enmiendas entrarán en vigor para cualquier otra Parte el nonagésimo día después de la fecha en que esa Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas. Artículo 22. Aprobación y enmienda de anexos. 1. Los anexos del presente Convenio formarán parte integrante de él y, salvo que se disponga expresamente otra cosa, se entenderá que toda referencia al presente Convenio se aplica igualmente a cualquiera de sus anexos. 2. Los anexos sólo tratarán de cuestiones de procedimiento, científicas, técnicas o administrativas. 3. Para la propuesta, aprobación y entrada en vigor de nuevos anexos del presente Convenio se seguirá el siguiente procedimiento: a) Los nuevos anexos se propondrán y aprobarán de conformidad con el procedimiento establecido en los párrafos 1º, 2º y 3º del artículo 21; b) Toda Parte que no pueda aceptar un nuevo anexo lo notificará por escrito al Depositario en el plazo de un año a partir de la fecha de comunicación por el Depositario de la aprobación del nuevo anexo. El Depositario comunicará sin demora a todas las Partes cualquier notificación recibida. Una Parte podrá en cualquier momento retirar una declaración anterior de no aceptación de un nuevo anexo, y en tal caso los anexos entrarán en vigor para esa Parte según lo dispuesto en el inciso c) del presente párrafo; y c) Transcurrido un año desde la fecha de comunicación por el Depositario de la aprobación de un nuevo anexo, el anexo entrará en vigor para todas las Partes que no hayan hecho una notificación de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del presente párrafo. 4. Salvo en el caso del anexo III, la propuesta, aprobación y entrada en vigor de las enmiendas a los anexos de este Convenio se someterán a los mismos procedimientos que la propuesta, aprobación y entrada en vigor de los anexos adicionales del Convenio. 5. Para enmendar el anexo III se aplicarán los siguientes procedimientos de propuesta, aprobación y entrada en vigor: a) Las enmiendas del anexo III se propondrán y aprobarán con arreglo al procedimiento que se establece en los artículos 5º a 9º y en el párrafo 2º del artículo 21; b) La Conferencia de las Partes adoptará por consenso sus decisiones sobre su aprobación; c) El Depositario comunicará inmediatamente a las Partes toda decisión de enmendar el anexo III. La enmienda entrará en vigor para todas las Partes en la fecha que se estipule en la decisión. 6. Cuando un nuevo anexo o una enmienda de un anexo guarden relación con una enmienda del presente Convenio, el nuevo anexo o enmienda no entrará en vigor hasta que entre en vigor la enmienda del Convenio.

8 Pág 8 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Artículo 23. Derecho de voto. 1. Con sujeción a lo establecido en el párrafo 2º infra, cada Parte en el presente Convenio tendrá un voto. 2. Las organizaciones de integración económica regional, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Convenio. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa. 3. A los efectos del presente Convenio, por Partes presentes y votantes se entiende las Partes que estén presentes y emitan un voto afirmativo o negativo. Artículo 24. Firma. El presente Convenio estará abierto a la firma en Rotterdam para todos los Estados y organizaciones de integración económica regional el 11 de setiembre de 1998, y en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York desde el 12 de septiembre de 1998 hasta el 10 de septiembre de Artículo 25. Ratificación, aceptación, aprobación o adhesión 1. El presente Convenio estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Estados y las organizaciones de integración económica regional. Quedará abierto a la adhesión de los Estados y las organizaciones de integración económica regional a partir del día en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario. 2. Toda organización de integración económica regional que pase a ser Parte en el presente Convenio sin que ninguno de sus Estados miembros lo sea quedará sujeta a todas las obligaciones contraídas en virtud del Convenio. En el caso de dichas organizaciones, cuando uno o varios de sus Estados miembros sean Partes en el presente Convenio, la organización y sus Estados miembros decidirán acerca de sus responsabilidades respectivas en cuanto al cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Convenio. En tales casos, la organización y los Estados miembros no estarán facultados para ejercer simultáneamente los derechos conferidos por el Convenio. 3. Las organizaciones de integración económica regional expresarán en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión el alcance de su competencia con respecto a las materias reguladas por el presente Convenio. Esas organizaciones comunicarán asimismo al Depositario, quien a su vez comunicará a las Partes, cualquier modificación sustancial en el alcance de su competencia. Artículo 26. Entrada en vigor. 1. El presente Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que se deposite el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 2. Para cada Estado u organización de integración económica regional que ratifique, acepte o apruebe el Convenio o se adhiera a él una vez depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, el Convenio entrará en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que el Estado u organización de integración económica regional deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. 3. A los efectos de los párrafos 1º y 2º del presente artículo, los instrumentos depositados por una organización de integración económica regional no se considerarán adicionales a los depositados por los Estados miembros de esa organización. Artículo 27. Reservas. No se podrán formular reservas al presente Convenio. Artículo 28. Denuncia. 1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el Convenio, mediante notificación escrita al Depositario, transcurridos tres años a partir de la fecha en que el Convenio haya entrado en vigor para esa Parte. 2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente, o en la fecha que se indique en la notificación de denuncia si ésta fuese posterior. Artículo 29. Depositario. El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Convenio. Artículo 30. Textos auténticos. El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio. Hecho en Rotterdam el diez de septiembre de mil novecientos noventa y ocho. Anexo I INFORMACIÓN QUE HA DE ADJUNTARSE A LAS NOTIFICACIONES HECHAS CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5º Las notificaciones deberán incluir: 1. Propiedades, identificación y usos a) Nombre común; b) Nombre del producto químico en una nomenclatura internacionalmente reconocida (por ejemplo la de la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (UIQPA)), si tal nomenclatura existe; c) Nombres comerciales y nombres de las preparaciones; d) Números de código: número del Chemicals Abstract Service (CAS), código aduanero del Sistema Armonizado y otros números; e) Información sobre clasificación de peligros, si el producto químico está sujeto a requisitos de clasificación; f) Usos del producto químico. g) Propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas. 2. Medida reglamentaria firme a) Información específica sobre la medida reglamentaria firme; i) Resumen de la medida reglamentaria firme; ii) Referencia al documento reglamentario; iii) Fecha de entrada en vigor de la medida reglamentaria firme; iv) Indicación de si la medida reglamentaria firme se tomó sobre la base de una evaluación de los riesgos o peligros y, en caso afirmativo, información sobre esa evaluación, incluida una referencia a la documentación pertinente; v) Motivos para la adopción de la medida reglamentaria firme relacionados con la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente; vi) Resumen de los riesgos y peligros que el producto químico presenta para la salud humana, incluida la salud de los consumidores y los trabajadores, o el medio ambiente, y del efecto previsto de la medida reglamentaria firme; b) Categoría o categorías con respecto a las cuales se ha adoptado la medida reglamentaria firme y, para cada categoría: i) Usos prohibidos por la medida reglamentaria firme; ii) Usos autorizados; iii) Estimación, si fuese posible, de las cantidades del producto químico producidas, importadas, exportadas y utilizadas; c) Una indicación, en la medida de lo posible, de la probabilidad de que la medida reglamentaria firme afecte a otros Estados o regiones; d) Cualquier otra información pertinente, que podría incluir: i) La evaluación de los efectos socioeconómicos de la medida reglamentaria firme; ii) Información sobre alternativas y, cuando se conozcan, sus riesgos relativos, tal como: - Estrategias para el control integrado de las plagas; - Prácticas y procesos industriales, incluidas tecnologías menos contaminantes. Anexo II CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PROHIBIDOS O RIGUROSAMENTE RESTRINGIDOS EN EL ANEXO III El Comité de Examen de Productos Químicos, al examinar las notificaciones que le haya enviado la Secretaría con arreglo al párrafo 5º del artículo 5º: a) Confirmará si la medida reglamentaria firme se ha adoptado con el fin de proteger la salud humana o el medio ambiente; b) Establecerá si la medida reglamentaria firme se ha adoptado como consecuencia de una evaluación del riesgo. Esta evaluación se basará en un examen de los datos científicos en el contexto de las condiciones reinantes en la Parte de que se trate. Con ese fin, la documentación proporcionada deberá demostrar que: i) Los datos se han generado de conformidad con métodos científicamente reconocidos; ii) El examen de los datos se ha realizado y documentado con arreglo a principios y procedimientos científicos generalmente reconocidos; iii) La medida reglamentaria firme se ha basado en una evaluación del riesgo en la que se tuvieron en cuenta las condiciones reinantes en la Parte que adoptó la medida; c) Considerará si la medida reglamentaria firme justifica suficientemente la inclusión del producto químico en el anexo III, para lo que tendrá en cuenta: i) Si la medida reglamentaria firme ha supuesto, o cabe prever que suponga, una reducción significativa de la cantidad del producto químico utilizada o del número de usos; ii) Si la medida reglamentaria firme ha supuesto, o cabe prever que suponga, una reducción real del riesgo para la salud humana o el medio ambiente en la Parte que ha presentado la notificación; iii) Si las razones que han conducido a la adopción de la medida reglamentaria firme sólo rigen en una zona geográfica limitada o en otras circunstancias limitadas; iv) Si hay pruebas de que prosigue el comercio internacional del producto químico; d) Tendrá en cuenta que el uso indebido intencional no constituye de por sí razón suficiente para incluir un producto químico en el anexo III.

9 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 9 Anexo III PRODUCTOS QUÍMICOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO Número Producto químico o números CAS Categoría 2, 4, 5 - T Plaguicida Aldrina Plaguicida Captafol Plaguicida Clordano Plaguicida Clordimeformo Plaguicida Clorobencilato Plaguicida DDT Plaguicida Dieldrina Plaguicida Dinoseb y sales de Dinoseb Plaguicida 1, 2- dibromoetano (EDB) Plaguicida Fluoroacetamida Plaguicida HCH (mezcla de isómeros) Plaguicida Heptacloro Plaguicida Hexaclorobenceno Plaguicida Lindano Plaguicida Compuestos de mercurio, incluidos compuestos inorgánicos de mercurio, compuestos alquílicos de mercurio y compuesto alcoxialquílicos y arílicos de mercurio Pentaclorofenol Plaguicida Monocrotophos (formulaciones Formulación líquidas solubles de la sustancia plaguicida que sobrepasen los 600 g/l extremadamente de ingrediente activo) peligrosa Metamidophos (formulaciones Formulación líquidas solubles de la sustancia plaguicida que sobrepasen los 600 g/l extremadamente de ingrediente activo) peligrosa Fosfamidón (formulaciones Formulación líquidas solubles de la (mezcla, plaguicida sustancia que sobrepasen los isómeros E) extremadamente 1000 g/l de ingrediente activo) y (Z)) peligrosa (isómero (Z)) (isómero (E)) Metil-paratión (concetrados Formulación emulsificables (CE) con 19,5%, plaguicida 40%, 50% y 60% de ingrediente extremadamente activo y polvos que contengan peligrosa 1,5%, 2% y 3% de ingrediente activo) Paratión (se incluyen todas las Formulación formulaciones de esta sustancia plaguicida - aerosoles, polvos secos (PS), extremadamente concentrado emulsificable (CE), peligrosa gránulos (GR) y polvos humedecibles (PH) excepto las suspensiones en cápsula (SC)) Crocidolita Industrial Bifenilos polibromados (PBB) (hexa-) (octa-) (deca-) Industrial Bifenilos policlorados (PCB) Industrial Terfenilos policlorados (PCT) Industrial Fosfato de tris (2, 3 - dibromopropil) Industrial Anexo IV INFORMACIÓN Y CRITERIOS PARA LA INCLUSIÓN DE FORMULACIONES PLAGUICIDAS EXTREMADAMENTE PELIGROSAS EN EL ANEXO III Parte 1. Documentación que habrá de proporcionar una Parte proponente. En las propuestas presentadas con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1º del artículo 6º se incluirá documentación que contenga la siguiente información: a) El nombre de la formulación plaguicida peligrosa; b) El nombre del ingrediente o los ingredientes activos en la formulación; c) La cantidad relativa de cada ingrediente activo en la formulación; d) El tipo de formulación; e) Los nombres comerciales y los nombres de los productores, si se conocen; f) Pautas comunes y reconocidas de utilización de la formulación en la Parte proponente; g) Una descripción clara de los incidentes relacionados con el problema, incluidos los efectos adversos y el modo en que se utilizó la formulación; h) Cualquier medida reglamentaria, administrativa o de otro tipo que la Parte proponente haya adoptado, o se proponga adoptar, en respuesta a esos incidentes. Parte 2. Información que habrá de recopilar la Secretaría. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3º del artículo 6º, la Secretaría recopilará información pertinente sobre la formulación, incluidas: a) Las propiedades fisicoquímicas, toxicológicas y ecotoxicológicas de la formulación; b) La existencia de restricciones a la manipulación o aplicación en otros Estados; c) Información sobre incidentes relacionados con la formulación en otros Estados; d) Información presentada por otras Partes, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales u otras fuentes pertinentes, ya sean nacionales o internacionales; e) Evaluaciones del riesgo y/o del peligro, cuando sea posible; f) Indicaciones de la difusión del uso de la formulación, como el número de solicitudes de registro o el volumen de producción o de ventas, si se conocen; g) Otras formulaciones del plaguicida de que se trate, e incidentes relacionados con esas formulaciones, si se conocieran; h) Prácticas alternativas de lucha contra las plagas; i) Otra información que el Comité de Examen de Productos Químicos estime pertinente. Parte 3. Criterios para la inclusión de formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas en el anexo III. Al examinar las propuestas que remita la Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5º del artículo 6º, el Comité de Examen de Productos Químicos tendrá en cuenta: a) La fiabilidad de las pruebas de que el uso de la formulación, con arreglo a prácticas comunes o reconocidas en la Parte proponente, tuvo como resultado los incidentes comunicados; b) La importancia que esos incidentes pueden revestir para otros Estados con clima, condiciones y pautas de utilización de la formulación similares; c) La existencia de restricciones a la manipulación o aplicación que entrañen el uso de tecnologías o técnicas que no puedan aplicarse razonablemente o con la suficiente difusión en Estados que carezcan de la infraestructura necesaria; d) La importancia de los efectos comunicados en relación con la cantidad de formulación utilizada; y e) Que el uso indebido intencional no constituye por sí mismo motivo suficiente para la inclusión de una formulación en el anexo III. Anexo V INFORMACIÓN QUE HA DE ADJUNTARSE A LAS NOTIFICACIONES DE EXPORTACIÓN 1º Las notificaciones de exportación contendrán la siguiente información: a) El nombre y dirección de las autoridades nacionales designadas competentes de la Parte exportadora y de la Parte importadora; b) La fecha prevista de la exportación a la Parte importadora; c) El nombre del producto químico prohibido o rigurosamente restringido y un resumen de la información especificada en el anexo I que haya de facilitarse a la Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5. Cuando una mezcla o preparación incluya más de uno de esos productos químicos, se facilitará la información para cada uno de ellos; d) Una declaración en la que se indique, si se conoce, la categoría prevista del producto químico y su uso previsto dentro de esa categoría en la Parte importadora; e) Información sobre medidas de precaución para reducir las emisiones del producto químico y la exposición a éste; f) En el caso de mezclas o preparaciones, la concentración del producto o productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos de que se trate; g) El nombre y la dirección del importador; h) Cualquier información adicional de que disponga la autoridad nacional designada competente de la Parte exportadora que pudiera servir de ayuda a la autoridad nacional designada de la Parte importadora. 2º Además de la información a que se hace referencia en el párrafo 1, la Parte exportadora facilitará la información adicional especificada en el anexo I que solicite la Parte importadora. I hereby certify that the foregoing Ce certifie que le texte qui précède text is a true copy of the Rotterdam est une copie conforme de la Convention on the Prior Informed Convention de Rotterdam sur la Consent Procedure for Certain procédure de consentement Hazardouis Chemicals and Pesticides préalable en connaissance de in International Trade, adopted at cause applicable dans le cas de Rotterdam, Netherlands, in 10 certains produits chimiques et September 1998, the original of which pesticides dangereux qui font is deposited with the Secretary-General of the United Nations. l object du commerce international, adoptée à Rotterdam (Pays-Bas) le 10 septembre 1998, et dont l original se trouve déposé auprès du Secrétaire général de l Organisation des Nations Unies. For the Secretary-General, Pour le Secrétaire général, The Legal Counsel Le Conseiller juridique (Under-Secretary General (Secrétaire général adjoint for Legal Affairs) aux affaires juridiques) Hans Correll United Nations, New York Organization des Nations Unies 17 November 1998 New York, le 17 novembre 1998

10 Pág 10 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil seis. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte. NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios. San José, 12 de setiembre del vez. C (88968). PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 134 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 6362, declaratoria de interés público de la formación profesional y la capacitación del personal de la Administración Pública, del tres de setiembre de Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. Considerando: I. Que es de interés para el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el Seminario La Administración Pública del Siglo XXI, donde se abordarán temas de interés en la Administración Pública aplicables a las funciones que ejerce la funcionaria. II. Que la participación de la Licenciada Cynthia Céspedes Espinoza, será de provecho para la Dirección de Almacenamiento y Distribución de Bienes así como para el resto de la Institución, en el tanto comprende temas como nuevos perfiles gerenciales, calidad y excelencia en la Administración Pública, presentación de nuevos modelos de organización y procedimientos, entre otros, que realiza como Subdirectora de la Dirección de Almacenamiento y Distribución de Bienes, así como parte de los requerimientos de capacitación y actualización profesional. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º Designar a la señora Cynthia Céspedes Espinoza, cédula , Subdirectora de la Dirección de Almacenamiento y Distribución de Bienes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en Seminario La Administración del Siglo XXI, mismo que se llevará a cabo del 10 al 15 de setiembre de 2006, en la ciudad de Antigua, Guatemala. Artículo 2º Los gastos de alimentación y hospedaje de la funcionaria Céspedes Espinoza durante los días del 10 al 15 de setiembre de 2006 serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional. Con recursos del MOPT en el Programa en la Subpartida , se reconocerán por concepto de viáticos al exterior la suma de sesenta dólares americanos, ($60) que corresponden al porcentaje diario de imprevistos de los días que van del 10 al 15 de setiembre del Por la Subpartida , se reconocerá el boleto aéreo e impuesto de salida de Costa Rica por la suma total trescientos treinta y tres dólares con noventa y cuatro centavos ($333.94), así como los impuestos de salida de Costa Rica por la suma de veintiséis dólares ($26) y el impuesto de seguridad y uso en Guatemala por la suma de tres dólares americanos ($3,00) para un total de trescientos sesenta y dos con noventa y cuatro dólares americanos ($362,94). Artículo 3º Que durante los días del 10 al 15 de setiembre del 2006 en que se autoriza la participación de la funcionaria Céspedes Espinoza, en la actividad denominada La Administración Pública del Siglo XXI en la ciudad de antigua, Guatemala, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 10 al 15 de setiembre del Dado en la Presidencia de la República, a los 5 días del mes de setiembre del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (Solicitud Nº 40521). C (89378). MOPT Nº 147 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de Así como lo dispuesto en la Ley N 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. Considerando: I. Que el Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC), estableció grupos de trabajo con el propósito de mejorar los niveles de competitividad y el crecimiento económico de los países de la región, para lo cual se crea el Grupo Servicios de Transporte, cuya coordinación recae en Costa Rica, por ser el país responsable de la Iniciativa de Transportes del Plan Puebla Panamá. II. Que la participación de la Licenciada Annia Beleida Alfaro Quesada, Coordinadora de la Comisión Técnica de la Iniciativa de Transportes del Plan Puebla Panamá, es de vital importancia para Costa Rica debido al compromiso adquirido en la coordinación y el seguimiento de esta iniciativa, así como su participación dentro del grupo de trabajo de transportes dentro del Consejo Mesoamericano para la Competitividad. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º Designar a la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada, cédula , Asesora del Despacho de la Señora Ministra y coordinadora de la Comisión Técnica de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en las reuniones de la Comisión Técnica de Transportes y del Consejo Mesoamericano para la Competitividad, que se llevarán a cabo los días 20, 21 y 22 de setiembre 2006 en Cancún, México. Artículo 2º Los gastos de la funcionaria serán cubiertos con recursos del Programa 326-Administración Superior a saber de la siguiente forma: Por concepto de Viáticos al Exterior $747,00 con cargo al Área 1 Actividad 1, por la subpartida ; los gastos por concepto de tiquete aéreo serán por un monto de $700,00 con cargo a la subpartida del Programa 326. Área 1 Actividad 1, además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea, por un monto de $26 y Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $25. Artículo 3º Que durante los días en que se autoriza la participación de la Lic. Annia Beleida Alfaro Quesada en las reuniones técnicas, que se celebrará los días 20, 21 y 22 de setiembre de 2006, en Cancún, México, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º Rige a partir del 19 de setiembre y hasta su regreso el día 23 de setiembre del Dado en la Presidencia de la República, a los 11 días del mes de setiembre del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal. 1 vez. (Solicitud Nº 40520). C (89347). MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Nº MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDAN: Artículo 1º Designar al señor José Lino Rodríguez Jiménez, cédula de identidad N , Viceministro Administrativo de Educación Pública, para que participe en el Evento Líderes Digitales: Foro Latinoamericano en Tecnologías de Información, la Comunicación y Competitividad, que se realizará en Cartagena de Indias-Colombia; del 16 al 19 de setiembre de Artículo 2º Los costos del transporte aéreo y viáticos al exterior del país serán cubiertos por: Componentes Intel de Costa Rica. Artículo 3º El presente acuerdo rige del 16 al 19 de setiembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los seis días del mes de setiembre del dos mil seis. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo. 1 vez. (Solicitud Nº 44607). C (89587). Nº MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDAN: Artículo 1º Designar a la señora Fidelina Sánchez Montero, cédula de identidad N , Profesora en el Liceo Regional de Flores y en el Instituto de Alajuela, para que participe en el Curso especializado Derechos Humanos de las Mujeres, que se realizará en San José-Costa Rica, del 20 de noviembre al 1º de diciembre del Artículo 2º Los gastos de participación en el evento serán cubiertos por la interesada. Artículo 3º El presente acuerdo rige del 20 de noviembre al 1º de diciembre de 2006, ambas fechas inclusive. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil seis. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo. 1 vez. (Solicitud Nº 44607). C (89588).

11 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 11 Nº MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDAN: Artículo 1º Designar a la señora Josefina Bonilla Rivera, cédula de identidad N , Jefa de la Sección Escolarizada del Departamento de Educación Especial, para que participe en las III Jornadas de Cooperación Educativa con Iberoamérica sobre Educación Especial e Inclusión Educativa, que se realizará en Madrid-España, del 30 de setiembre al 8 de octubre del Artículo 2º Los gastos de participación en el evento serán cubiertos por el Programa de Cooperación Educativa con Iberoamérica del Ministerio de Educación y Ciencia de España. Artículo 3º El presente acuerdo rige del 30 de setiembre al 8 de octubre del 2006, ambas fechas inclusive. Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil seis. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo. 1 vez. (Solicitud Nº 44607). C (89589). Nº MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDAN: Artículo 1º Designar a la señora Zaida Montoya González, cédula de identidad N , Profesora de Inglés en la Unidad Pedagógica José Rafael Araya Rojas, para que participe en la Conferencia TESOL 20th Annual Congress and Eighth Carribbean and Central American, que se realizará en Panamá; del 14 al 18 de setiembre del Artículo 2º Los costos del viaje de transporte aéreo y viáticos al exterior serán cubiertos por la interesada. Artículo 3º El presente acuerdo rige del 14 al 18 de setiembre del Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil seis. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo. 1 vez. (Solicitud Nº 44607). C (89590). Nº MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política. ACUERDAN: Artículo 1º Designar a la señora Yasmín Mayorga Leal, cédula de identidad N , Asesora Regional de Inglés, para que participe en la Conferencia TESOL 20th Annual Congress and Eighth Caribbean and Central American, que se realizará en Panamá del 14 al 18 de setiembre del Artículo 2º Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la interesada. Artículo 3º El presente acuerdo rige del 14 al 18 de setiembre del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil seis. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo. 1 vez. (Solicitud Nº 44607). C (89591). MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES N 070-C. San José, 28 de agosto del 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política y el artículo 25, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, y Considerando: 1º Que la Semana Cultural Japonesa dará la oportunidad para conocer más de cerca las manifestaciones artístico-culturales del Japón, con demostraciones de judo, kendo, cocina, muñecas, conciertos y fotografías, entre otros. 2º Que este evento contribuirá a estrechar los lazos y relaciones de amistad entre los costarricenses y la Colonia Japonesa residente en el país, mediante las actividades culturales, recreativas y deportivas que se realizarán durante la Semana Japonesa. 3º Que esta Semana Cultural, contribuirá a poner al servicio de las instituciones encargadas del quehacer cultural de la sociedad costarricense, los programas y actividades artísticas y culturales propias de la Embajada del Japón. Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º Declarar de Interés Cultural la Semana Cultural Japonesa, que realizará la Embajada del Japón, del 4 al 10 de noviembre del Artículo 2º Rige a partir del 28 de agosto del ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ. La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro. 1 vez. (89527). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 635. San José, a las 14:00 horas del día 25 del mes de setiembre del dos mil seis. Conoce este despacho sobre la recomendación emitida por la Auditoría General de este Ministerio, mediante Informe de Control Interno AG denominado Estudio para Evaluar la Estructura de Control Interno Aplicada en los Procesos Ejecutados por el Departamento de Ayuda Comunal, mediante el cual se recomendó la creación de un órgano colegiado que apruebe las solicitudes de contribuciones que sean presentadas ante el Departamento de Ayuda Comunal. Resultando: 1º Que con fecha 9 de agosto del 2006, la Auditoría General de este Ministerio emitió el Informe de Control Interno AG denominado Estudio para Evaluar la Estructura de Control Interno Aplicada en los Procesos Ejecutados por el Departamento de Ayuda Comunal. 2º Que en el punto 4.1 Recomendaciones, del citado informe, la Auditoría General recomendó lo siguiente: Integrar dentro del proceso para la designación de beneficiarios de recursos para las comunidades, la participación de un órgano colegiado que apruebe las solicitudes, basado en lineamientos previamente definidos que permitan minimizar la toma de decisiones de carácter discrecional e influenciada por factores políticos, garantizando transparencia, principios legales como primero en tiempo primero en derecho, legalidad, igualdad de trato entre los solicitantes, (de acuerdo con los lineamientos que se emitan según las leyes de presupuesto respectivas), y rendición de cuentas en la aplicación de recursos. Es recomendable que en la integración de dicho órgano se considere al menos, la participación del Director de la División de Obras Públicas, al Director de la Dirección de Edificaciones Nacionales, un representante de ese Despacho y como órgano ejecutivo, la participación del Jefe del Departamento de Ayudas Comunales, encargado de realizar los trámites para la presentación de las solicitudes de recursos y una vez aprobados realizar los procesos respectivos. La integración anterior, debe formalizarse mediante la publicación respectiva para efectos de su oficialización, al carecer el Reglamento de Entrega de Materiales de Construcción y Suministros de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de es regulaciones de este tipo. 3º Que la Auditoría General fundamentó esta recomendación en el hecho de que existe una carencia de lineamientos definidos y estructurados que establezcan la competencia para la selección y aprobación de beneficiarios, parámetros que permitan establecer prioridades, los montos que se puedan destinar para cada solicitud, obras o proyectos de los que se financian con ayudas comunales. 4º Que se han observado las prescripciones de ley, y Considerando: I. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº MOPT del 17 de noviembre del 2004 se promulgó el Reglamento de Entrega de Materiales de Construcción y Suministros de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. II. Que mediante Decreto Ejecutivo Nº MOPT del 17 de julio del 2005 se reformó parcialmente el Decreto Ejecutivo Nº MOPT Reglamento de Entrega de Materiales de Construcción y Suministros de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. III. Que el artículo 37 de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 establece el jerarca debe ordenar al titular subordinado la implantación de las recomendaciones emitidas en un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe. IV. Que en el punto 4.2 del citado informe la Auditoría General recomienda que se definan los lineamientos, directrices y regulaciones requeridas para la selección de beneficiarios, la prioridad, mecanismo para la fijación de recursos que se asignaron para cada obra o proyecto. V. Que en el punto 4.6 del mismo informe, la Auditoría General recomienda realizar una actualización del Manual de Funciones y Procedimientos del Departamento de Ayuda Comunal, integrando la totalidad de formularios utilizados en los procesos de inspección en los Departamentos Regionales de la Dirección de Edificaciones Nacionales en cumplimiento de la recomendación del Informe AG-l del 16 de mayo del VI. Que lo procedente, en virtud de la normativa citada, es integrar el órgano colegiado propuesto, con la salvedad de que el mismo no podrá asumir plenamente sus funciones hasta tanto no se haya cumplido a cabalidad con lo mencionado en los considerandos 4 y 5 de la presente Resolución. Por tanto, LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE: 1º Integrar el Comité de Ayudas Comunales el cual estará formado por las siguientes personas: a. Ing. Daniel Zeledón Castillo, en su condición de Director de Obras Públicas,

12 Pág 12 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 b. Ing. Ronald Grant Pérez, en su condición de Director de Edificaciones Nacionales, c. Dr. Pedro Luis Castro Fernández, Viceministro de Obras Públicas, en su condición de representante del Despacho de la Señora Ministra. d. Ing. Manuel Enrique Fallas Cisneros, en su condición de Director de Ayudas Comunales. 2º El comité asumirá plenamente sus funciones una vez que se hayan implementado en su totalidad los aspectos contenidos en los considerandos 4 y 5 de la presente Resolución. Rige a partir de su firma. Notifíquese y publíquese. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes. 1 vez. (Solicitud Nº 40522). C (89379). MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES N Despacho de la Señora Ministra. San José, a las quince horas del día veinticinco de setiembre de dos mil seis. Nombramiento del señor Alberto Carballo Quintana, portador de la cédula de identidad N , como Director General a. í. del Centro Nacional de la Música. Resultando: 1. Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley N 8347 del 19 de febrero del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. 2º Que de conformidad con el artículo 6 de la supracitada Ley, el Centro Nacional de la Música, tendrá un Director General, quien lo representará judicial y extrajudicialmente. Considerando: I. Que por Resolución Administrativa N , del 30 de mayo del presente año, se nombró a la señora Inés Gallegos Gurdián, portadora de la cédula de identidad N , como Directora General del Centro Nacional de la Música, desde el día 19 de mayo de los corrientes y hasta el 8 de mayo de II. Que mediante nota personal fechada el día 24 de agosto de 2006, la señora Gallegos Gurdián, presentó su renuncia a dicho cargo. III. Que debe llenarse de forma interina la vacante temporal del nombramiento del Director General del Centro Nacional de la Música. IV. Que la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, por Acuerdo Nº 1 del Capítulo I de la sesión ordinaria Nº del 19 de setiembre de 2006, acordó recargar las funciones del Director General del Centro Nacional de la Música al señor Alberto Carballo Quintana, portador de la cédula de identidad N , a partir del 18 de setiembre de Por tanto, LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE: Artículo 1º Recargar en forma interina, el ejercicio de la Dirección General del Centro Nacional de la Música, en el señor Alberto Carballo Quintana, portador de la cédula de identidad N Artículo 2º Rige a partir del 18 de setiembre del María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes. 1 vez. (Solicitud Nº 34617). C (89380). DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL CONCURSO PÚBLICO Nº La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional requiere nombrar: UN AUDITOR(A) INTERNO(A) REQUISITOS MÍNIMOS Formación Académica Licenciatura o grado superior en Contaduría Pública o similar. Incorporado al Colegio de Contadores Públicos Autorizados. Experiencia Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público. Preferible experiencia mínima de dos años en puestos de jefatura en auditoría interna o externa en el sector público, o en su defecto en el sector privado. Además se valorarán conocimientos complementarios y habilidades. Información del puesto Clase: Auditor Interno Imprenta Nacional. Nivel 1. Salario base: ,00 Anualidad: 7.705,00 Prohibición: 65% (sobre el salario base) Carrera profesional: 1.279,00 (punto) Para efecto de anualidad se reconocerán años servidos en el sector público. NOTAS IMPORTANTES: 1. Las personas interesadas pueden retirar el cartel de especificaciones en la Sección de Recursos Humanos de la Imprenta Nacional, sita en La Uruca, San José, 100 m. sur y 50 m. oeste, Estación de Servicio Texaco (detrás de Almacén Capris), dentro de los 3 días hábiles posteriores a esta publicación, de 8:30 a. m. a 12:00 m. d. y de las 13:00 horas a las 15:00 horas. 2. La fecha y hora para entregar la documentación completa, se señalará previa cita al teléfono , extensiones 185 y 207. Dicha entrega deberá realizarse dentro de los 8 días hábiles posteriores a esta publicación. 3. El oferente deberá presentar personalmente su oferta. 4. El Reglamento del concurso está a disposición de los interesados. Para información adicional comunicarse al teléfono , extensiones 185 y 207 o bien a la dirección electrónica: fgomez@imprenal. go.cr Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General. 1 vez. C-Exento. (89557). HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, avisa: A todos los Despachos Judiciales de la Corte Suprema de Justicia que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº MP-J, publicado en el Alcance Nº 11 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005, denominado Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Sección Cuarta, artículo 52, establece que es competencia de Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de Hacienda, custodiar y llevar un registro actualizado de los bienes caídos en comiso producto del delito de enriquecimiento ilícito. En virtud de lo cual, se les solicita respetuosamente a los despachos judiciales respectivos, para que una vez firme las sentencias en las que se condene por los delitos de enriquecimiento ilícito, y producto de ellas el Estado reciba bienes, se informe a esta Dirección y se proceda a poner en custodia de la misma los bienes que se encuentren en esa situación, con el fin que esta institución pueda incorporarlos al Registro que para tal efecto lleva y posteriormente se defina el destino final de cada uno de ellos, todo lo anterior para dar fiel cumplimiento a lo preceptuado en la normativa citada. Dirección de Normas y Procedimientos. Lic. Jeannette Solano García, Directora General. (Solicitud Nº 18961). C (88278). La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, avisa: A los Jerarcas, Auditorías Internas y funcionarios públicos de las Instituciones de la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas y al público en general, que de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº MP-J, publicado en el Alcance Nº 11 de La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005, denominado Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en la sección cuarta, artículos 40 y siguientes, se establece que es competencia de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, del Ministerio de Hacienda, recibir por parte de toda entidad u órgano público los obsequios que sean entregados por cortesía o costumbre diplomática a sus funcionarios, cuando los mismos superen el valor de un salario base de un oficinista uno. Con base en lo anterior el procedimiento para que esta Dirección reciba los bienes antes indicados es el siguiente: 1) El funcionario que recibe un bien producto de una cortesía o costumbre diplomática, tiene un plazo máximo de cinco días hábiles, para reportarlo, si se encontraba en el extranjero, el plazo inicia a partir del día siguiente a su arribo al país; para los servidores destacados en sedes diplomáticas en el extranjero, el plazo empieza a correr en forma inmediata. La comunicación del recibo del bien debe realizarla el funcionario al Jerarca y a la Auditoría Interna de la entidad para la que labora, indicando una estimación de su valor aproximado (artículo 43 del Reglamento). Si se trata del Jerarca, solo debe de reportarlo a la Auditoría Interna, igualmente haciendo la estimación respectiva. 2) En caso que exista duda por parte del funcionario, de la Auditoría Interna, o del Superior Jerarca con respecto al valor, este último deberá solicitar dentro de los diez días hábiles siguientes a que se le ha reportado la recepción del bien, el criterio técnico de la Dirección General de Tributación Directa, instancia que cuenta con un plazo de diez días hábiles para resolver la gestión. 3) Realizado el trámite anterior y si el bien supera el valor de un salario base de oficinista uno que define el Reglamento de previa cita, el funcionario que lo recibió debe remitirlo, a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, acompañado de un oficio en el que indique su nombre, el cargo que ocupa, los datos de identificación del Estado u Organismo Internacional donante y una descripción del bien recibido, debiendo aportar además el avalúo respectivo o la estimación realizada. La Dirección General de Administración

13 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 13 de Bienes y Contratación Administrativa una vez que cuente con la documentación antes indicada, procederá a incluir el ingreso del bien en el Registro respectivo que para tal efecto lleva. 4) En el caso que el bien donado sea dinero, deberá ponerse a disposición de Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, dentro de los plazos que indica el punto 1 de este documento, acompañado con un oficio que indique el nombre y el cargo que ocupa el funcionario, los datos de identificación del Estado u Organismo Internacional donante, el monto y el concepto de la donación. 5) Una vez que la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa registre los bienes recibidos, determinará si alguno de ellos reviste características históricas y culturales, de ser así procederá a consultar al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, para que este último emita un criterio al respecto, de determinarse que posee algún valor de los antes indicados, se entregará a los órganos administrativos correspondientes para su conservación y administración. 6) En caso de que los bienes no posean alguna de las características del párrafo anterior, esta Dirección podrá donar a favor de instituciones públicas, de beneficencia, de salud, sin fines de lucro o educativas, instituciones que deben encontrarse debidamente inscritas ante el Registro de Instituciones Aptas para recibir donaciones, que administra esta Dirección. En ningún caso a partir de la notificación de esta directriz, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, recibirá ningún bien que no cuente con la respectiva estimación o avalúo emitido por Dirección General de Tributación Directa. En razón de lo anterior, se solicita se tome nota del procedimiento antes indicado y se le brinde la debida difusión, con el fin que los funcionarios que conforman su institución se encuentren debidamente informados. Lic. Jeannette Solano García, Directota General. (Solicitud Nº 18961). C (88279). AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Nº El señor Rogelio Fernández Quesada, cédula o pasaporte en calidad de Representante Legal de la compañía Suelos Fértiles Orgánicos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Pérez Zeledón solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Abono Orgánico Tierra Fértil obtenido a partir de cienos sépticos humanos compuesto a base de nitrógeno - fósforo - potasio - magnesio - calcio - hierro - cobre - zinc - manganeso - carbono. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Departamento de Insumos Agrícolas. Ing. Marco Alfaro Cortés, Jefe. (88778). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Nº El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula , en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 19 de setiembre del Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos. (88948). Nº El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio-magnesio-azufre-hierro-zinc- manganeso-cobremolibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 19 de setiembre del Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos. (88949). Nº El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI compuesto a base de nitrógeno - fósforo - potasio - magnesio - boro - hierro- manganeso - cobre - molibdeno - zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 19 de setiembre del Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos. (88951). Nº El señor Rodolfo Gil Jiménez, cédula en calidad de representante legal de la compañía Agro Orchids Costa Rica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial FKI compuesto a base de nitrógeno - fósforo - potasio - magnesio - boro - hierro - manganeso - cobre - molibdeno - zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 19 de setiembre del Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos. (88952). Nº El señor Roberto Leiva Pacheco, cédula en calidad de representante legal de la compañía DBJ Enterprices de Centroamérica S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Golden Harvest al nuevo nombre Fertimins , compuesto a base de nitrógeno - fósforo - potasio - magnesio - boro - zinc - cobre - calcio - manganeso - azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 19 de setiembre del Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos. (88953). Nº 225/2006. El señor Eduardo Vivero, cédula , en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Plantox-1000, compuesto a base de zinc-manganeso-boro-molibdeno-azufre-algas-ácidos húmicosácidos fúlvicos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 11:00 horas del 22 de setiembre del Programa Registro de Agroquímicos. Ing. Erick Arce Coto, Encargado. Nº (89164). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Nº 202/2006. El señor Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte , en calidad de representante legal de la compañía Agroquímicos DAF de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial DAF Silicio compuesto a base de Potasio-Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 7 de setiembre del Departamento de Insumos Agrícolas Registro de Agroquímicos. Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í. (89348). Nº 236/2006. El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula , en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Acido Fosfórico, compuesto a base de Fósforo, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del Programa Registro de Agroquímicos. Ing. Erick Arce Coto, Encargado. (89448). Nº 235/2006. El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte , en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Hidróxido de Potasio, compuesto a base de Potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del Programa Registro de Agroquímicos. Ing. Erick Arce Coto, Encargado. (89449). Nº 237/2006. El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte , en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Fosfato Diamónico, compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del Programa Registro de Agroquímicos. Ing. Erick Arce Coto, Encargado. (89451).

14 Pág 14 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Nº 238/2006. El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte , en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Óxido de Magnesio, compuesto a base de Magnesio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del Programa Registro de Agroquímicos. Ing. Erick Arce Coto, Encargado. (89453). Nº 239/2006. El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte , en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Sulfato de Magnesio Heptahidratado, compuesto a base de Magnesio - Azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del Programa Registro de Agroquímicos. Ing. Erick Arce Coto, Encargado. (89454). Nº 240/2006. El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte , en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Sulfato de Hierro Heptahidratado, compuesto a base de Hierro - Azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del Programa Registro de Agroquímicos. Ing. Erick Arce Coto, Encargado. (89456). Nº 233/2006. El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte , en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Sulfato de Zinc Monohidratado, compuesto a base de Zinc - Azufre, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del Programa Registro de Agroquímicos. Ing. Erick Arce Coto, Encargado. (89457). Nº 234/2006. El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte , en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Ácido Nítrico, compuesto a base de Nitrógeno, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del Programa Registro de Agroquímicos. Ing. Erick Arce Coto, Encargado. (89458). Nº 231/2006. El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte , en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Ácido Bórico, compuesto a base de Boro, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del Programa Registro de Agroquímicos. Ing. Erick Arce Coto, Encargado. (89459). Nº 232/2006. El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte , en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial TQI Ácido Fosforoso, compuesto a base de Fósforo, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 14:00 horas del 27 de setiembre del Programa Registro de Agroquímicos. Ing. Erick Arce Coto, Encargado. (89460). SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL EDICTO El señor Javier Molina Ulloa, cédula Nº , vecino de Heredia, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Molimor JS SRL con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Surolan fabricado por: Laboratorio Janssen Pharmacéutica W.V., Bélgica, con los siguientes principios activos: nitrato de miconazol 23mg., acetato de prednisolona 5 mg., sulfato de polimixinab 5500IE/ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: Otitis e infecciones Cutánes de perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, 25 de setiembre del Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Dr. Benigno Alpízar Montero. 1 vez. (89504). EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición Título de Bachiller en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 22, título N 191, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Víctor Espinoza Ríos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 14 de setiembre del Departamento de Pruebas Nacionales. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora. (88465). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Salud Ocupacional inscrito en el tomo 1, folio 52, título N 122, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Ulloa, en el año dos mil cinco, a nombre de Catherine Lamicq Pérez. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Katherine de los Ángeles Lamicq Pérez. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 12 de mayo del Departamento de Pruebas Nacionales. Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector. (88467). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 135, título N 880, emitido por el Liceo de Escazú, en el año dos mil, a nombre de Lenes María Agüero Agüero. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 25 de setiembre del Carmen Martínez Cubero, Subdirectora. (88787). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N 68, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Monge Castillo Rosibel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 26 de setiembre del Carmen Martínez Cubero, Subdirectora. (88815). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título Nº 154 y del Título de Perito en Mecánica General, inscrito en el tomo 1, folio 8, título Nº 70, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Limón, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Villalta Villegas Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 17 de agosto del Carmen Martínez Cubero, Subdirectora. (88316). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media inscrito en el tomo 1, folio 010, título N 0025, emitido por el Saint Peter s High School, en el año dos mil uno, a nombre de Ivonne Eugenia Wong Carbonell. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 25 de setiembre del Carmen Martínez Cubero, Subdirectora. (88895). Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 5, título N 51, emitido por el Colegio El Rosario, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Mora Arias Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 3 de agosto del Carmen Martínez Cubero, Subdirectora. (88932).

15 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 15 PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 188, Título Nº 1343, emitido por el Liceo Anastasio Alfaro, en el año dos mil dos, a nombre de Salgado Mena Erick Eduardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 24 de junio del Departamento de Pruebas Nacionales. Lic. Carmen Martínez Cubero, Subdirectora. (89334). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples para el Impulso de Emprendimientos Productivos R. L., siglas COOPEPYMES R. L.; acordada en asamblea celebrada el 19 de noviembre del Resolución C del 24 de agosto del En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Consejo de Administración: Presidente: Gerardo Coto González Vicepresidenta: María Soledad Marín Ramírez Secretario: Ricardo Meléndez Tosso Vocal 1: Jonathan Alvarado Murillo Vocal 2: Ileana Valverde Camacho Suplente uno: Marco Núñez González Suplente dos: Rodolfo Martínez Barrantes Gerente: José Manuel Núñez González San José, 24 de agosto del Lic. Iris Garita Calderón Jefa a. í. (88696). De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Unión de Trabajadores Municipales de Puntarenas, siglas UTM, acordada en asambleas celebradas el 24 de febrero del 2005 y 16 de marzo del 2006 respectivamente. Exp. Nº M-36. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro mediante tomo: 3 folio: 231, asiento: 4398, del día 24 de julio del La reforma afecta los artículos 15, 17, 18 y 21 del Estatuto. San José, 24 de julio del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (88811). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples La Amistad R. L., siglas COOPEAMISTAD R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de febrero del Resolución 10. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 34 y 37 del Estatuto. San José, 12 de setiembre del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (88276). De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas Coocique R. L., acordada en asamblea celebrada el 25 de marzo del Resolución 103. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 21 y 66 del Estatuto. San José, 24 de agosto del Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í. (88886). De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Consorcio Cooperativo de Vivienda Coocique R. L., acordada en asamblea celebrada el 4 de abril del Resolución 969. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 26 y 38 del Estatuto. San José, 14 de julio del Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe. (88887). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Nº Bernal Brenes Rita Cecilia, cédula identidad número , mayor, casado una vez, Lic. Relaciones Internacionales, con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, Resid. Málaga, de la entrada 200 metros norte y 25 oeste, solicita el registro de: I B 2 como marca de ganado que se usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Bebedero. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Art. 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 14 de setiembre del Nº (84798). Nº Cataratas del Pozo Azul S. A., cédula jurídica , domiciliada en Alajuela, Sarapiquí, Las Isla San Miguel, 50 metros sur del Oratorio representada por María Teresa Gutiérrez, cédula de identidad Nº Resid , de nacionalidad Holandesa, solicita el registro de: I 2 A como marca de ganado que se usará preferentemente en Alajuela, Saparaquí. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Art. 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 7 de agosto del Nº (84799). Nº Méndez Obando Jorge Luis, cédula de identidad número , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Santa Ana, 2 km norte de la plaza de deportes, solicita el registro de: 4 R P como marca de ganado que se usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el Art. 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 20 de julio del Nº (84800). Nº Transportes Bolaños Bolaños S. A., cédula jurídica Nº , domiciliada en La Arena de Grecia, representada por Bolaños Alfaro Adolfo Wilberth, cédula de identidad Nº , como apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: C 4 7 como marca de ganado que se usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Santa Rosa de Pocosol. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 14 de setiembre del Nº (85020). Nº Picado Rojas Pablo, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Costa Ana de la escuela del cruce 1 km este, solicita el registro de: B 4 W como marca de ganado que se usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 14 de setiembre del Nº (85021). Nº Gómez Salas Óscar Misael, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, Guayabito del puente 200 metros oeste, solicita el registro de: 2 1 M como marca de ganado que se usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 6 de setiembre del Nº (85022). Nº Carlos Eduardo Zúñiga Vargas, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Isidro de Coronado, San José, solicita el registro de: 7 R 8 como marca de ganado que se usará preferentemente en Río Jiménez, Guácimo, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 12 de setiembre del Nº (85023).

16 Pág 16 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Nº Santiago Murillo Sánchez, cédula de identidad número , casado una vez, agricultor, con domicilio en Parrita, Puntarenas, solicita el registro de: 9 R O como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 de setiembre del Nº (85024). Nº Vega Jiménez Rolando, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Alajuela, San Isidro Tuetal Norte, 100 metros norte, Abastecedor El Durazno, solicita el registro de: 1 V 1 como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Acapulco. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 18 de setiembre del Nº (85300). Nº Salazar Bolaños Silvano, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Limón, Pococí, La Rita Cedral 3 km norte de la escuela, solicita el registro de: 3 S O como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 11 de agosto del Nº (85301). Nº Cruz Fernández Freddy, cédula de identidad número , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Alajuela, Upala, Las Armenias, costado de la plaza de deportes, solicita el registro de: X X J como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 6 de setiembre del Nº (85302). Nº Godínez Guzmán Guillermo, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Ramón Sur, 800 metros sureste de la escuela del lugar, solicita el registro de: 6 L A como marca de ganado que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Páramo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el art. 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 6 de julio del Nº (85551). Nº Hernández Ferreto Tito, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Sarapiquí, Puerto Viejo, El Muelle 300 m norte de la escuela, solicita el registro de: T 5 H como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 14 de setiembre del Nº (85554). Nº Espinoza Espinoza Elizabeth, cédula de identidad Nº , casada una vez, ama de casa, con domicilio en Buenos Aires de Puntarenas, solicita el registro de: O 5 P como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 6 de junio del Nº (85555). Nº Zamora Quirós Luis Enrique, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Resid. Yuristí, casa 16 a, 800 metros norte y 50 oeste de la Basílica, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, Cirrí Sur. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 19 de setiembre del Nº (85806). Nº Gómez Solano Carlos Luis, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Limón, Pococí, Jiménez, Anita Grande, solicita el registro de: U 1 Y como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 11 de setiembre del Nº (86086). Nº Murillo Ruiz Maureen, cédula de identidad Nº , mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, solicita el registro de: J 0 2 como marca de ganado que usará preferentemente en Santa Fe, Bagaces, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. San José, 11 de junio del Nº (86087). Nº Cortés Cascante Luis, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Alajuela, Upala, distrito primero San Luis, de la escuela kilómetro y medio al sur, solicita el registro de: C 8 Q como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 19 de setiembre del Nº (86088). Nº Diógenes León Badilla, cédula número , mayor, soltero, estudiante, con domicilio en Pérez Zeledón centro, San José, solicita el registro de: A D L 1 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 2 de noviembre del Nº (86089). Nº Miranda Rojas Javier Gerardo c.c. Jaime Gerardo, cédula Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Alfaro Ruiz, Zarcero, 800 metros sur esquina noroeste del parque, solicita el registro de: O 6 V como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. N San José, 16 de noviembre del Nº (86091). Nº Alpízar Campos Félix, cédula de identidad Nº , casado una vez, agricultor, con domicilio en Cutris, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: 9 W A como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 21 de abril del Nº (86092). Nº Crismilda Koschny Gamboa, cédula número dosdoscientos diecinueve-ciento quince, mayor, casada una vez, ama de casa, con domicilio en San Andrés de Monterrey, San Carlos de Alajuela, solicita el registro de: A C K 6 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 27 de octubre del Nº (86093).

17 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 17 Nº Rojas Ortiz Carlos Augusto, cédula Nº , mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Venecia, 800 metros este de la iglesia, solicita el registro de: A R G 1 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 24 de octubre del Nº (86094). Nº Fernández Monge Manuel Enrique, cédula Nº , mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Aldea, 150 metros este del puesto de salud, solicita el registro de: A F F 2 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 1º de noviembre del Nº (86095). Nº Vargas Rojas Rafael Ángel, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez separado judicial, empresario, con domicilio en San José, Santa Ana, frente a Frutica, solicita el registro de: O A I como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 11 de setiembre del Nº (86361). Nº Ólger Zúñiga Badilla, cédula de identidad Nº , mayor, soltero en unión libre, ganadero, con domicilio en La Rita de Pococí, Limón, solicita el registro de: O J 3 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 de setiembre del Nº (86362). Nº Alfonso Araya Rojas, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, solicita el registro de: 4 A 8 como marca de ganado que usará preferentemente en Guatusa, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 13 de setiembre del Nº (86363). Nº Valverde Vega Melvin Antonio, cédula Nº , mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Palmital Sur, El Guarco, Cartago, solicita el registro de: M 0 1 como marca de ganado que usará preferentemente en San Isidro, El Guarco, Cartago. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 17 de julio del Nº (86364). Nº Rodríguez Villalobos Jorge Alexis, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Limón, Matina, San Miguel, solicita el registro de: 6 J V como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 11 de agosto del Nº (86365). Nº Jorge Enrique Ávila Chavarría, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Limón, Pococí, Cariari, Finca Caribe, 300 metros norte de la Empacadera, solicita el registro de: 7 8 J como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 12 de setiembre del Nº (86366). Nº Solano Solano José Manuel, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Paraíso de Cartago, solicita el registro de: S S 3 como marca de ganado que usará preferentemente en Tuis de Turrialba, Cartago. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 18 de mayo del Nº (86367). Nº Espinoza López Margarita, cédula de identidad Nº , mayor, casada una vez, ganadera, con domicilio en Limón, Valle La Estrella Duruy, frente a la plaza de deportes, solicita el registro de: 8 I L, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Registro N 7780 San José, 29 de agosto del Nº (86577). Nº Paniagua Araya Luis Carlos, cédula Nº , casado una vez, agricultor, con domicilio en San Humberto de Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de: H 0 3 como marca de ganado que usará preferentemente en San Jorge, Los Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 12 de julio del Nº (86579). Nº Barahona Suárez Bolívar, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Limón, Siquirres, Nueva Esperanza, 300 metros este de la pulpería Don Memo, solicita el registro de: 8 3 Q como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Siquirres. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 30 de agosto del Nº (86874). Nº Castro Hernández José María, cédula de identidad Nº , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Limón, Matina, Carrandi, Santa María, 500 metros norte de las oficinas de Finca Bananita, solicita el registro de: 1 R 9 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 17 de agosto del Nº (86875). Nº Alvarado Jiménez José Joaquín, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Guanacaste, Nandayure, Porvenir, Los Ángeles frente al salón comunal, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 22 de agosto del Nº (86877). Nº Ramírez Oconitrillo Jorge, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Guanacaste, Nandayure, distrito 1 quinientos metros sur del Banco de Costa Rica, solicita el registro de: V 6 H como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Carmona. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado

18 Pág 18 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 14 de agosto del Nº (86878). Nº Quesada Arias Juan Rafael, cédula de identidad Nº , mayor, casado tres veces, pensionado, con domicilio en Alajuela, Upala, Santo Domingo, del salón comunal 800 metros norte y 500 metros oeste, solicita el registro de: Q 1 4 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 19 de setiembre del Nº (86879). Nº Gutiérrez Pizarro German Eduardo, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, mantenimiento, con domicilio en Heredia, San Rafael, San Josecito, casa segunda, resid. Trigo Verde, solicita el registro de: 4 3 W como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Lagunilla. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 14 de setiembre del Nº (87095). Nº Alpízar Salazar Alexander, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Alajuela, San Mateo, Desamparados, 100 metros este de la escuela, solicita el registro de: U S 6 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Desamparados. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 14 de setiembre del Nº (87096). Nº Jorge Joaquín Gamboa Villalobos, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en La Sierra de Abangares, Guanacaste, costado oeste de la escuela de la Sierra, solicita el registro de: H X J como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 22 de setiembre del Nº (87097). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Claudio Murillo Ramírez, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Liza S. A. de C. V., de El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: ron. Reservas: de los colores blanco, amarillo, verde, rojo y negro. No se hace reserva de las palabras Rum ni de Extra Light. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2004, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de abril del Nº (83506). Denise Garnier Acuña, cédula , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial Manufacturera 3M S. A. de C.V. de México, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de julio del Nº (83507). Denise Garnier Acuña, cédula , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial Manufacturera 3M S. A. de C.V. de México, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 8 internacional, para proteger y distinguir: herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores, cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de julio del Nº (83508). Denise Garnier Acuña, cédula , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial Manufacturera 3M S. A. de C.V. de México, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: materiales de construcción no metálicas; tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez, betún, construcciones transportables no metálicos, monumentos no metálicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de julio del Nº (83509). Claudio Murillo Ramírez, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de MCcormick & Company, Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 19 internacional, para proteger y distinguir: arroz, vainilla (aromatizante), vainilla en polvo y vainilla en estambre. Reservas: colores azul, celeste, rojo, anaranjado y blanco. No se reserva uso exclusivo del símbolo de marca registrada aparte de como se muestra junto a la marca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de agosto del Nº (83510). Claudio Murillo Ramírez, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial MCcormick & Company, Incorporated, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: arroz, vainilla (aromatizante), vainilla en polvo y vainilla en estambre. Reservas: No se reserva uso exclusivo del símbolo de marca registrada aparte de como se muestra junto a la marca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 14 de agosto del Nº (83511). Claudio Murillo Ramírez, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Sistemas Comestibles, S. A. de C.V., de El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios para proveer alimentos y bebidas, alojamiento temporal. Servicios de restaurante, cafetería, servicios de restaurante para llevar. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de julio del 2004, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de julio del Nº (83512).

19 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 19 Claudio Antonio Murillo Ramírez, cédula , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de British American Tobacco Central América S. A. de Panamá, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, artículos para fumadores, encendedores y fósforo. Reservas: colores azul, rojo, dorado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de junio del Nº (83513). Denise Garnier Acuña, cédula , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de British American Tobacco (Brands) Inc. de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, artículos para fumadores, encendedores y fósforo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase encuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 20 de julio del Nº (83514). Denise Garnier Acuña, cédula , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial British American Tobacco (Brands) Inc. de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, artículos para fumadores, encendedores y fósforos. Reservas: los colores rojo, amarillo, verde, azul, celeste, anaranjado amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de junio del Nº (83515). Miguel Chaves Fernández, cédula Nº , de Costa Rica, mayor, casado una vez, apicultor, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: miel de abejas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de setiembre del 2005, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de febrero del Nº (83516). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , abogada, en concepto de apoderada especial de Carvajal S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: cuadernos y carpetas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de junio del Nº (83517). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , abogada, en concepto de apoderada especial de Carvajal S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: cuadernos y carpetas. Reservas: de los colores celeste, blanco y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de junio del Nº (83518). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , abogada, en concepto de apoderada especial de Carvajal S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: cuadernos y carpetas. Reservas: de los colores celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de junio del Nº (83519). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , abogada, en concepto de apoderada especial de Carvajal S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: cuadernos y carpetas. Reservas: de los colores negro, azul, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de junio del Nº (83520). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , abogada, en concepto de apoderada especial de Carvajal S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: cuadernos y carpetas. Reservas: de los colores negro, blanco, rojo y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de abril del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de junio del Nº (83521). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, aguas y minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: los colores verde y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de junio del Nº (83522). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , abogada, vecina de Escazú, en concepto de apoderada especial de Elektra del Milenio S. A., de C.V., de México, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de construcción, reparación y servicios de instalación. Reservas: los colores verde, blanco, amarillo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2005, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 20 de junio del Nº (83523). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de GMG Eléctrica Costa Rica Sociedad Anónima, C. J. Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: muebles. Reservas: los colores negro, amarillo, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de junio del Nº (83524).

20 Pág 20 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de GMG Eléctrica Costa Rica Sociedad Anónima, C. J. Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: computadoras y artículos electrónicos, equipos de audio y video. Reservas: el color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de junio del Nº (83525). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de GMG Eléctrica Costa Rica Sociedad Anónima, C. J. Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 11 internacional, para proteger y distinguir: aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalación sanitarias. Reservas: el color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de junio del Nº (83526). Denise Garnier Acuña, cédula Nº , mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de GMG Eléctrica Costa Rica Sociedad Anónima, C. J. Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: muebles. Reservas: el color negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2006, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de junio del Nº (83527). Andrés Rebolledo Smitmans, representante del Gobierno de Chile, solicita la inscripción de: ASOLEADO VINO como denominación de origen homónima, para proteger y distinguir: vino generoso genuino. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2005, expediente Nº De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud. San José, 18 de marzo del Nº (83528). Andrés Rebolledo Smitmans, mayor, en concepto de apoderado general del Gobierno de Chile, Chile, solicita la inscripción de: PISCO (CHILE) como denominación de origen, para proteger y distinguir: el pisco chileno es un aguardiente elaborado por destilación de vino genuino, proveniente de las variedades de vides (vitis vinífera). Denominación de origen homónima. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2005, expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de julio del Nº (83529). Hermann Kahle Keller, cédula de residencia Nº , mayor, casado, ingeniero, en concepto de apoderado generalísimo de Corporación Kahle Internacional S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos de café, harinas y café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 30 de agosto del (83644). Yanina Cordero Pizarro, cédula , mayor, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: NEUROCIBLEX como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: todo tipo de productos farmacéuticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del Expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de agosto del (83662). Yanina Cordero Pizarro, cédula , mayor, abogada y notaría, en concepto de apoderada Especial de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: MURODE como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: todo tipo de productos farmacéuticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del Expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de agosto del (83664). Yanina Cordero Pizarro, cédula , mayor, abogada y notaría, en concepto de apoderada Especial de Gynoharm Sociedad Anónima, cédula jurídica , de Costa Rica, solicita la inscripción de: KLONOPIN como marca de fábrica, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: todo tipo de productos farmacéuticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del Expediente Nº A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 9 de agosto del (83665). Yanina Cordero Pizarro, cédula Nº , mayor, abogada y notaria, en concepto de apoderado especial de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: NOPILEPTIK como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Todo tipo de productos farmacéuticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de agosto del (83666). Yanina Cordero Pizarro, cédula Nº , mayor, abogada y notaria, en concepto de apoderado especial de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: TOCASOL como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Todo tipo de productos farmacéuticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de agosto del (83667). Yanina Cordero Pizarro, cédula Nº , mayor, abogada y notaria, en concepto de apoderado especial de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: FENORET como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Todo tipo de productos farmacéuticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de agosto del (83668). Yanina Cordero Pizarro, cédula Nº , mayor, abogada y notaria, en concepto de apoderado especial de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: PSYCOLINA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Todo tipo de productos farmacéuticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de agosto del (83669). Yanina Cordero Pizarro, cédula Nº , mayor, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: GYNOLAK como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Todo tipo de productos farmacéuticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el

21 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 21 9 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de agosto del (83671). Yanina Cordero Pizarro, cédula Nº , mayor, abogada y notaria, en concepto de apoderado especial de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: BILIVE como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Todo tipo de productos farmacéuticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de agosto del (83672). Yanina Cordero Pizarro, cédula Nº , mayor, abogada y notaria, en concepto de apoderado especial de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: CONVALEX como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Todo tipo de productos farmacéuticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de agosto del (83673). Yanina Cordero Pizarro, cédula Nº , mayor, abogada y notaria, en concepto de apoderado especial de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ATTACNE como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Todo tipo de productos farmacéuticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de agosto del (83675). Yanina Cordero Pizarro, cédula Nº , mayor, abogada y notaria, en concepto de apoderado especial de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: GESER como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Todo tipo de productos farmacéuticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de agosto del (83676). Yanina Cordero Pizarro, cédula Nº , mayor, abogada y notaria, en concepto de apoderado especial de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVID como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Todo tipo de productos farmacéuticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de agosto del (83677). Ángel Moreno Barquero, cédula Nº , mayor, soltero, abogado en concepto de apoderado general de Gynopharm S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ANEFER como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Todo tipo de productos farmacéuticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de marzo del (83678). Clementina Mayorga Corea, cédula residencia Nº , mayor, soltera, en concepto de apoderado especial de Fiory S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de agosto del (83725). Clementina Mayorga Corea, cédula residencia Nº , mayor, soltera, en concepto de apoderado especial de Editorial Televisa International S. A., de México, solicita la inscripción de: VANIDADES como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control, (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registros magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismo para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 9 de agosto del (83727). Marco Antonio Fernández López, cédula Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Alimer Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: BONYUZ como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de julio del (83728). Víctor Hugo Villalobos Loría, cédula Nº , soltero, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Inversiones Heviza S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: Establecimiento comercial dedicado a Supermercado para productos de consumo. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, del Restaurante Fresas 200 oeste, 75 sur. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de abril del Nº (83912). Mónica Zamora Ulloa, cédula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Panamá Jack Internacional Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos excluyendo los no comprendidos en otras clases; fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza. Aparatos para el registro, transmisión reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de junio del Nº (83913). Rolando Chacón Murillo, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Ferromax Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: NUEVO TECHO DE COSTA RICA como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de metales comunes en bruto y semielaborados, y sus aleaciones, materiales de construcción laminados y fundidos, materiales para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos, cajas de caudales grandes y portátiles, bolas de acero, clavos, tornillos y otros productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales. Ubicado en Boulevar Los Próceres, Edificio Galvanissa, San Salvador, El Salvador. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de febrero del Nº (84102).

22 Pág 22 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Francisco José Rucavado Luque, cédula Nº , casado en segundas nupcias, abogado y notario, en concepto de apoderado especial de Crozet S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: EASYFUEL como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de hardware inalámbrico y software de soporte, para el control del consumo de combustibles, identificación personal, pago electrónico de bienes y servicios y manejo de transacciones de forma remota y mediante red (web). Ubicado en San José, Sabana Norte, del Restaurante El Chicote, cien metros norte, veinticinco oeste y cincuenta metros norte. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de mayo del Nº (84103). Marlon Esteban Alpízar Rojas, cédula Nº , mayor, soltero, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Fábrica de Carretas Joaquín Chaverri Sucesores Limitada, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la producción y comercio de souvenir, pinturas o dibujos (colochos típicos, paisajes naturales), muebles específicamente sillas paleta que consiste en sillas en madera con tres tablas en forma repleta como respaldar, turismo, etc. Ubicado en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí sur, frente a la Guardia Rural. Reservas: de los colores café y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de agosto del Nº (84104). Marlon Esteban Alpízar Rojas, cédula Nº , mayor, soltero, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Fábrica de Carretas Joaquín Chaverri Sucesores Limitada, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la producción y comercio de souvenir, pinturas o dibujos (colochos típicos, paisajes naturales), muebles específicamente sillas paleta que consiste en sillas en madera con tres tablas en forma repleta como respaldar, turismo, etc. Ubicado en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí sur, frente a la Guardia Rural. Reservas: no se hace reserva de los términos Costa Rica y Sarchí, de los colores azul, amarillo oro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de agosto del Nº (84105). José Humberto Vargas Venegas, cédula Nº , mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Rosa Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: arroz blanco en bolsa (empacado). Reservas: colores verde, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 23 de agosto del Nº (84106). Alberto José Sauma Feris, cédula Nº , mayor, casado una vez, ingeniero, en concepto de apoderado especial de Auto Sasa S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCAR como marca de comercio, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir: bujías de alumbrado. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de julio del Nº (84107). Alberto José Sauma Feris, cédula Nº , mayor, casado una vez, ingeniero, en concepto de apoderado especial de Auto Sasa S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCAR como marca de comercio, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: partes de vehículos automotrices, abrazaderas y anillos metálicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de julio del Nº (84108). Alberto José Sauma Feris, cédula Nº , mayor, casado una vez, ingeniero, en concepto de apoderado especial de Auto Sasa S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCAR como marca de comercio, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: partes de motores de todo tipo tales como: inyectores, dispositivos antipolución, pistones, anillos, camisas, cojinetes de vela y bancada, bujía de calentamiento para motores diesel, platinas, condensadores, tapas de distribución, inyectores, bombas de inyección y sus partes, retenedores, sellos de aceite, empaque de motor y además alternadores y sus partes (reguladores, bobinas, carbones), bombas de agua, bombas partes de máquinas o motores y bujías de encendido para motores de explosión. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de julio del Nº (84109). Alberto José Sauma Feris, cédula Nº , mayor, casado una vez, ingeniero, en concepto de apoderado especial de Auto Sasa S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCAR como marca de comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: partes eléctricas para vehículos automotrices tales como: sensores de oxígeno, bulbos de aceite y de temperatura, arrancadores, reguladores automáticos, impulsadores de arranque, relés y bombas autorreguladoras de combustibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de julio del Nº (84110). Alberto José Sauma Feris, cédula Nº , mayor, casado una vez, ingeniero, en concepto de apoderado especial de Auto Sasa S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCAR como marca de comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: partes de suspensión para vehículos automotrices tales como: amortiguadores, resortes, rótulas, terminales, cremalleras, barras de torción, tijeretas, partes de frenos para vehículos automotrices: segmentos para frenos, pastillas, zapatas, bombas principales de freno y auxiliares, cilindros, kit de empaques y empaques sueltos, discos para freno, tambores y caliper y sus partes, partes de clutch o embrague para vehículos automotrices, discos, platos de presión, cojinetes de ejes y cubos de ruedas para vehículos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de julio del Nº (84111). Alberto José Sauma Feris, cédula Nº , mayor, casado una vez, ingeniero, en concepto de apoderado especial de Auto Sasa S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCAR como marca de comercio, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir: partes para vehículos automotrices: anillos de caucho. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 24 de julio del Nº (84112). Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº , mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Shantou S.E.Z. YE Sheng Garmet CO. Ltd., de China, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa de cuero, ropa de talle ajustado para mujeres, pantalones, camisas, chaquetas y abrigos, ropa interior, vestuario. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 17 de agosto del (84382).

23 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 23 Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº , casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Luft S/S Ltda., de Brasil, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: toda clase de ropa y vestuario de uso común, incluyendo ropa deportiva, faldas, enaguas, pantalones cortos (shorts), pantalones, camisas, vestidos de baño, sandalias de baño, gorras, medias, vestidos, calzado, cinturones y fajas, y sombrería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 11 de agosto del (84383). José Manuel Quirce Jiménez, cédula Nº , mayor, casado, estudiante, en concepto de apoderado generalísimo de Montemármol Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios, para proteger y distinguir, en clase 19: materiales de construcción no metálicos entre los que están, piedra caliza, granito pulidas y tratadas, cerámica, piedra decorativa. Clase 37: servicios de construcción, reparación y servicios de instalación en pisos, sobre de cocina y baños y elementos accesorios en piedra y baño. Reservas: de los colores rojo alicante y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de agosto del (84394). Karl Hempel Nanne, cédula Nº , mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Expoempleo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a brindar servicios de organización de eventos que sirvan de encuentro para el sector de reclutamiento y recursos humanos, organización de promociones, seminarios, charlas en la misma línea. Ubicado en San José, Moravia, del Almacén El Verdugo, 300 metros sur, 100 oeste y 75 sur mano izquierda. Reservas: se reservan los colores negro, azul, anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de agosto del (84395). Tomas Federico Nassar Pérez, cédula Nº , casado una vez, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Bufete Nassar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIPEOPLE como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de administración de recursos humanos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de agosto del (84488). Gilbert Ulloa Astorga, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Juste Sociedad Anónima Químico Farmacéutica, de España, solicita la inscripción de: ATEMPA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: una especialidad farmacéutica destinada a la regulación de los trastornos de la menopausia. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de marzo del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 25 de abril del (84496). Mauricio Arévalo Solórzano, cédula Nº , mayor, soltero, agente de viajes, en concepto de apoderado generalísimo de Asociación Nacional de Incentivos Congresos y Convenciones, de Costa Rica, solicita la inscripción de: C V B Convention Visitors Bureau como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la actividad de la Asociación Nacional de Incentivos Congresos y Convenciones, para promover a Costa Rica para destino turístico de incentivos, congresos y convenciones. Ubicado en Curridabat, Ayarco Sur, del restaurante La Casa de Doña Lela, un kilómetro al sur y 150 metros al este. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de julio del Nº (84786). Gloria Elena Herrera Gutiérrez, cédula Nº , casada una vez, publicista, en concepto de apoderada especial de Procaps S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: XETIMOX como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de agosto del Nº (84787). Robert C Van Der Putten Reyes, cédula Nº , casado dos veces, abogado, en concepto de apoderado especial de Warrior Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: TODOS VERDES como marca de fábrica, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: tabaco, cigarrillos, artículos para fumadores, cerillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de agosto del Nº (84788). Robert C Van Der Putten Reyes, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Warrior Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: TODOS ROJOS como marca de fábrica, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: tabaco, cigarrillos, artículos para fumadores, cerillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de setiembre del Nº (84789). Robert C Van Der Putten Reyes, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Warrior Holding Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: TODOS AZULES como marca de fábrica, en clase 34 internacional, para proteger y distinguir: tabaco, cigarrillos, artículos para fumadores, cerillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de setiembre del Nº (84790). María Gabriela Bogantes González, cédula Nº , mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Matur Sociedad Limitada, de España, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a hoteles, hoteles condominios, servicios de hotel, servicios de hotel tipo resort, spas, servicios de spa, restaurantes, bares, servicios de restaurante y bar, arrendamientos, ventas, manejo y venta de condominios, apartamentos, villas y casa residenciales, en comunidades de resort y vacaciones, servicios de correduría de bienes raíces. Ubicado en Guanacaste, Golfo de Papagayo en Playa Iguanita. Reservas: colores dorado, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de setiembre del Nº (84791). Alberto Pauly Sáenz, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Grupo Sólido S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: brochas, pinceles, aplicadores de pinturas y cepillos destinados a labores repintura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

24 Pág 24 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 1º de agosto del Nº (84792). Ana Cecilia Román Trigo, cédula Nº , casada una vez, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de Acevic Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: LABORATORIOS ECHANDI como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de todo tipo de exámenes clínicos-médicos. Ubicado en Guadalupe, Edificio Centauro, costado sur, Clínica Católica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de agosto del Nº (84793). Manrique Constenla Umaña, cédula Nº , mayor, casado, master en administración, en concepto de apoderado generalísimo de Grupo Constenla Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVE como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Jabón de tocador y antibacterial, líquido y en barra. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 24 de marzo del Nº (85018). Sergio Quesada González, cédula Nº , mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Thane International Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: Máquina estacionaria para hacer deporte. Reservas: no se hace reserva del símbolo de R de registrada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 5 de junio del Nº (85019). Alberto Rodríguez Herrera, cédula Nº , mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de ARH de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial para la importación y distribución de repuestos y productos de automóviles. Reservas: no se hace reserva uso exclusivo de la palabra Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 25 de agosto del (85122). George Malick Shoucair, cédula Nº , casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Laboratorios Malick S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: DERMATIN como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Cremas y lociones para proteger la piel, jabones, cosméticos y lociones. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de julio del Nº (85287). Francisco Jiménez Velasco, cedula residencia Nº , mayor, soltero, economista, en concepto de apoderado general de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO DE LECTURA como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de enseñanza, aparato e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión-recepción y reproducción del sonido o de imágenes; soportes de registros ópticos, magnéticos-ópticos, digitales, registrados o sin registrar películas, (filmes) impresionadas; discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; equipos para el tratamiento de la información (proceso de datos) y los ordenadores, sus partes y accesorios incluidos en la clase; programas de ordenador grabados; publicaciones electrónicas descargables de las redes mundiales de comunicación. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de julio del Nº (85288). Francisco Jiménez Velasco, cedula residencia Nº , mayor, soltero, economista, en concepto de apoderado general de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: SUMA DE LETRAS como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y en particular, servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenido, libros y textos, que no sean textos publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica on-line no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; y, en general, los servicios de una editorial. Servicios de producción de películas cinematográficas, programas de radio y televisión y obras teatrales. Alquiler de películas cinematográficas y de vídeo, montaje de programas radiofónicos y de televisión, montajes de películas cinematográficas. Servicios de representación teatrales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de junio del Nº (85289). Francisco Jiménez Velasco, cedula residencia Nº , mayor, soltero, economista, en concepto de apoderado general de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: SUMA DE LETRAS como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de comunicaciones y transmisión en general, y especialmente los servicios de transmisión de mensajes, servicios telefónicos, servicios de emisión y difusión de programas de radio y televisión, telecomunicación por cualquier otro elemento o medio sensorial que permita la comunicación entre personas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de julio del Nº (85290). Francisco Jiménez Velasco, cedula residencia Nº , mayor, soltero, economista, en concepto de apoderado general de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: SUMA DE LETRAS como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases, libros impresos, diarios, periódicos y revistas y, en general todo tipo de publicaciones, productos de imprenta, artículos de encuadernación; fotografías, cromos, carteles, pegatinas, calcomanías, banderines de papel y cartón, papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina, objetos de escritorio y dibujo (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos) materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; folletos publicitarios y catálogos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de julio del Nº (85291). Francisco Jiménez Velasco, cedula residencia Nº , mayor, soltero, economista, en concepto de apoderado general de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: SUMA DE LETRAS como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos e instrumentos científicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de enseñanza, aparato: e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión-recepción y reproducción del sonido o de imágenes; soportes de registro ópticos, magnéticos, magnéticos-ópticos y digitales, registrados o sin registrar, películas, (filmes) impresionadas; discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; equipos para el tratamiento de la información (proceso

25 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 25 de datos) y los ordenadores, sus partes y accesorios incluidos en la clase; programas de ordenador grabados; publicaciones electrónicas descargables de las redes mundiales de comunicación. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de julio del Nº (85292). Francisco Jiménez Velasco, cedula residencia Nº , mayor, soltero, economista, en concepto de apoderado general de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO DE LECTURA como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de comunicaciones y transmisión en general, y especialmente los servicios de transmisión de mensajes, servicios telefónicos, servicios de emisión y difusión de programas de radio y televisión, telecomunicación por cualquier otro elemento o medio sensorial que permita la comunicación entre personas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de julio del Nº (85293). Francisco Jiménez Velasco, cedula residencia Nº , mayor, soltero, economista, en concepto de apoderado general de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: PUNTO DE LECTURA como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y, en particular, servicios de edición y publicación en cualquier soporte, incluidos los electrónicos, de contenido, libros y textos, que no sean textos publicitarios; servicios de edición y publicación electrónica on-line no descargable a través de redes mundiales de comunicaciones de contenidos, libros y textos, que no sean textos publicitarios; y, en general, los servicios de una editorial. Servicios de producción de películas cinematográficas, programas de radio y televisión y obras teatrales. Alquiler de películas cinematográficas y de vídeo, montaje de programas radiofónicos y de televisión, montajes de películas cinematográficas. Servicios de representación teatrales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 19 de julio del Nº (85294). Bianca Madrigal Porras, cédula Nº , casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Cosmoagro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: SINERGY como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: Coadyuvante para la aplicación de agroquímicos, reductores de tensión superficial, penetrantes, antiespumantes, emulsificantes, humectantes, adherentes de tipo no-iónico e indicador de calidad de agua. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de mayo del Nº (85295). Bianca Madrigal Porras, cedula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: 3-CEUTICOS como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a laboratorio farmacéutico que producirá, importará y exporta: productos dietéticos (nutracéuticos). Ubicado en San José, de la Embajada de Estados Unidos de América, 500 norte. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de mayo del Nº (85296). Bianca Madrigal Porras, cedula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: UNIMANZANILLA como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Gotas oftalmológicas a base de manzanilla. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 6 de junio del Nº (85297). OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO Nº Suárez Villalta Betty, cédula de identidad número , mayor, casada una vez separada de hecho, educadora, con domicilio en Alajuela, San Isidro, Urb. Eladio Saborío, 100 metros oeste de la entrada a la plaza de deportes, barrio San Martín, solicita el registro de: A V B 5 como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, cantón central, distrito Acapulco. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 11 de setiembre del Nº (86578). Nº Kennet Hernández Duarte, cédula de identidad número , mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Río Jiménez, Guácimo, Limón, solicita el registro de: A 2 C como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 19 de setiembre del Nº (87299). Nº Murillo Cruz Juan Antonio, cédula de identidad número , mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Alajuela, solicita el registro de: 8 1 J como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 19 de setiembre del Nº (87300). Nº Gutiérrez González Mario, cédula de identidad Nº , mayor, divorciado, pensionado, con domicilio en Cartago, de la iglesia de la Basílica 400 m norte, solicita el registro de: 5 M G como marca de ganado que usará preferentemente en Cartago, Oreamuno, San Rafael. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 19 de setiembre del Nº (87681). Nº Camacho Argüello Gerardo, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Puntarenas, Buenos Aires, 200 m oeste del Rancho Brunca, solicita el registro de: 7 W K como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 25 de julio del Nº (87682). Nº Rodríguez Ortiz Ronaldo, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Alajuela, Los Chiles, El Amparo, de la iglesia católica de San José de El Amparo 1 klm oeste, solicita el registro de: 5 I 5 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 19 de setiembre del Nº (87686). Nº Peralta Ramírez William, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Barrio Santa Cecilia de la Municipalidad 500 m oeste y 50 m norte, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente

26 Pág 26 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 18 de setiembre del Nº (87691). Nº González Castillo Marcos Aney, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, carpintero, con domicilio en Miraflores de Pérez Zeledón, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg San José, 9 de febrero del Nº (87953). Nº Agropecuaria Casita S. A., cédula de identidad número jurídica Nº , domiciliada en Guanacaste, Bagaces 500 m sur de la iglesia católica representada por Francisco Barrantes Rodríguez, cédula Nº como apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº San José, 3 de agosto del Nº (88160). Nº Chaves Alvarado María Andrea, cédula de identidad Nº , mayor, casada una vez, secretaria, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Barrio Santa Ana, Bodegas Soluciones, solicita el registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, cantón Liberia, distrito primero. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº San José, 29 de mayo del Nº (88161). Nº Barquero Castillo Erick, cédula de identidad Nº , mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Limón, Pococí, Cariarí, frente al abastecedor El Buen Precio, solicita el registro de: G 2 N como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Guápiles, Cariari. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. Nº San José, 21 de setiembre del Nº (88162). REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Bianca Madrigal Porras, cedula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderado especial de Unipharm (Costa Rica) Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda, para proteger y distinguir: Para promocionar un producto farmacéutico que distingue la marca Alicol. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de junio del Nº (85298). Karlina Forero Cabezas, cedula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderado especial de Tucker Investments and Trucking Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la inscripción de: HAPPY FOOD como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de restaurante de comidas rápidas, tales como hamburguesas, ensaladas, pollo, papas fritas, tacos, perros calientes, empanadas, chalupas, sandwiches, burritos, flautas, arreglados, gallos y enyucados. Ubicado en Cartago, San Rafael de Oreamuno, 200 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de marzo del Nº (85299). Alberto Laurencich Castro, cedula Nº , mayor, casado, administrador, en concepto de apoderado generalísimo de Guía Total Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de rastreo y navegación vehicular usando receptores de GPS (posicionamiento global), modems de GSM (celular) y un programa de cómputo accesado a través, de la Internet, con mapas digitalizados georeferenciados para visualización de los vehículos, que también permite la creación de reportes de ruta. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de julio del (85355). Alberto Laurencich Castro, cedula Nº , mayor, casado, administrador, en concepto de apoderado generalísimo de Guía Total Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de navegación vehicular usando un receptor de GPS (Global Position System), una pantalla de cristal líquido y un programa de cómputo con mapas digitalizados para que el chofer pueda ubicarse en el mapa mientras maneja. Reservas: colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 12 de julio del (85356). Giovanni Sosto Littleton, cedula Nº , mayor, casado una vez, ingeniero industrial, en concepto de apoderado generalísimo de Pruebas Modernas del Istmo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda, para proteger y distinguir: Para promocionar productos tales como carne, pescados, pollo, conejo, extractos de carne, fruta y vegetales en preserva, seca y cocinada, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche, productos lácteos, aceites, además de café, té, cocoa, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial, harinas, preparaciones de granos, pan, repostería, confitería, miel, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, condimentos, especies, y hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de mayo del (85406). Clementina Mayorga Corea, cedula residencia Nº , mayor, soltera, estudiante, en concepto de apoderado especial de Argelia Internacional S. A., de Panamá, solicita la inscripción de: COVO como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: Cerraduras, candados, picaportes, aldabas, cadenas de perro, metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; cerrajería y ferretería metálica; tubos metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales y demás artículos contenidos en la clase. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de junio del (85410). Clementina Mayorga Corea, cedula residencia Nº , mayor, soltera, estudiante, en concepto de apoderado especial de Argelia Internacional S. A., de Panamá, solicita la inscripción de: COVO como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: Máquinas y máquinas-herramientas; motores (excepto para vehículos terrestres); acoplamientos y correas de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas no manuales; incubadoras de huevos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de junio del (85411).

27 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 27 Clementina Mayorga Corea, cedula residencia Nº , estudiante, soltera, en concepto de apoderado especial de Manufacturas Alhambra S. L., de España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 15 internacional, para proteger y distinguir: Instrumentos de música, en especial guitarras de todas clases, sus componentes y sus accesorios, instrumentos de música electrónicos y electrónicos, estuches de instrumentos musicales, arcos, clavijas, cuerdas y cuerdas de tripas, pedales, puentes fuelles, embocaduras, teclados teclas y válvulas para instrumentos de música, apartados para volver las páginas de los cuadernos de música, atriles y cajas de música. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 29 de junio del (85412). María Eugenia Araya Núñez, cedula Nº , mayor, casada, profesora, en concepto de apoderado especial de Instituto Psicopedagógico Personitas S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: CENTRO EDUCATIVO PAULA DE MONTAL como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicio dedicado a impartir el primero, segundo y tercer ciclo de la educación general básica y la educación diversificada (primaria y secundaria). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de agosto del Nº (85548). Orlando Laurent Delgado, cedula Nº , mayor, divorciado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Erolade S. A., cédula jurídica Nº de Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER LAURENT como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a supermercado. Ubicado en Orotina centro, costado norte de Mercado Municipal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de agosto del Nº (85549). Félix Ángel Fernández León, cedula Nº , mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Arte y Diseño Fae S. A., cédula jurídica Nº de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a la confección e instalación de toda clase de rótulos (luminosos y no luminosos) de cualquier tamaño y diseño, precintas luminosas, vallas publicitarias, toldos, marquesinas y stands luminosos; la rotulación de paradas de autobuses; la rotulación de toda clase vehículos automotores; la rotulación interna y externa de locales comerciales; la rotulación de ventanas; la confección de camisetas y calcomanías; brindar servicios de serigrafía, impresión digital y diseño gráfico. Ubicado en Guápiles, Pococí de la Guardia Rural 100 metros al oeste y 100 metros al norte. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 18 de agosto del (85550). Geovanni Bonilla Goldoni, cédula Nº , mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado generalísimo de Instituto Costarricense de Electricidad, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: ICECLAVE como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios para acceder mediante la red Internet o la red telefónica sea convencional o móvil, a una plataforma de información acerca de determinado cliente de los servicios que le brinda o que tiene contratados con el Grupo ICE, respecto de ese cliente y de esa manera llevar a cabo aplicaciones de autogestión siempre a través de los servicios de telecomunicaciones de Internet o redes telefónicas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de mayo del 2005, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 21 de abril del (O/C Nº ICE). C (85609). Rodrigo Gutiérrez Céspedes, cédula Nº , mayor, casado una vez, agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Nufarm Américas Inc S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: NUFARM CHAMPION como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones para destruir las malas hierbas e insectos dañinos en los cultivos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de julio del Nº (85804). Rodrigo Gutiérrez Céspedes, cédula Nº , mayor, casado una vez, agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Nufarm Américas Inc S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de: RECOIL como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones para destruir las malas hierbas e insectos dañinos en los cultivos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de julio del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 27 de julio del Nº (85805). David Castro Peinador, cédula Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Instituto de Córnea, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a servicios de Oftalmología. Ubicado en San José, en la Clínica Burstin, quinto piso frente a la Clínica Bíblica. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de agosto del (85881). David Castro Peinador, cédula Nº , mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Enjoy Central América, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: Servicios propios de una agencia de viajes. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de agosto del (85882). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Guthy-Renker Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PROACTIV, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir. Preparaciones para el tratamiento de acné. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 10 de febrero del Nº (86053). Víctor Vargas Valenzuela., cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Agan Chemical Manufacturers Ltd., de Israel, solicita la inscripción de: TACO como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Herbicidas y pesticidas para usos agrícolas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 7 de junio del Nº (86054). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Kraft Foods Argentina S.A., de Argentina, solicita la inscripción de: TITA como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvo para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del 2005, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto

28 Pág 28 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de junio del Nº (86055). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Audi AG, de Alemania, solicita la inscripción de: R8 como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: Vehículos y sus partes estructurales. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de junio del Nº (86056). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Audi AG, de Alemania, solicita la inscripción de: TT como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: Vehículos y sus partes estructurales. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de junio del Nº (86057). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Audi AG, de Alemania, solicita la inscripción de: Sportback como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: Vehículos y sus partes estructurales. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 29 de junio del Nº (86058). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , divorciado abogado, en concepto de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association, de Suiza, solicita la inscripción de: como marca de Servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de oficinas de empleo, servicios de contratación de personal, servicios de publicación de anuncios, servicios de agencias de publicación de textos para uso publicitario, servicios de agencia: de publicidad, servicios de agencias de publicidad en la red informática mundial y mediante comunicación electrónica inalámbrica, difusión de publicidad, servicios de alquiler de espacio publicitario, servicios de alquiler de tiempo publicitario en relación a películas de cine, servicio: de publicidad de televisión y radiofónica publicidad en forma de animación, servicios de agencias de promoción, servicios de agencias de promoción de deportes y relaciones públicas, servicios de investigación de mercados, servicios de encuestas de opinión pública para uso comercial, servicios de sondeos de opinión pública para uso comercial, organización de exposiciones para uso comercial o publicitario, organización de publicidad para exposiciones comerciales, compilación de información para bases de datos, gestión de bases de datos servicios para captar información estadística, publicidad para eventos deportivos, en particular en relación al fútbol, venta al por menor, servicios al por menor de disolventes, parafina, cera, productos bituminos y petróleo, reagrupamiento, por cuenta de terceros, de productos, diversos (con excepción de su transporte), permitiendo a los consumidores examinar y comprar estos productos con comodidad a través de una red internacional informática, (Internet) o en dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica, servicios de publicidad y promoción, servicios de información para uso publicitario o en promociones comerciales, agencias de información de comercio, todos ellos suministrados en línea a través de una base de datos informática o una red internacional informática (Internet) o dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica, recopilación de anuncios para su uso como páginas web en una red internacional informática (Internet) o en dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica, suministro de espacio en páginas web para anunciar productos y servicios, servicios de subasas a través de una red internacional informática (Internet) o de dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica, recopilación de directorios para su publicación en una red internacional informática (Internet) y a través de dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica, servicios de gestión de negocios comerciales para el tratamiento de ventas realizadas a través de una red internacional informática (Internet) o de dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica, recopilación, creación y mantenimiento de un registro de nombres de dominio, promoción de ventas, es decir, el suministro de programas de ventajas para clientes, suministro de programas de regalos para clientes en los estadios deportivos a través de la emisión de tarjetas para aficionados habituales que podrían contener información personal del titular, control de acceso a estadios deportivos mediante la emisión de tarjetas de fidelidad, las cuales tienen registrados los datos personales de cada titular, recopilación de datos dentro de una base de datos centralizada y en particular de imágenes fijas o animadas, servicios E-Commerce, es decir, servicios en línea en relación al suministro de contratos de compra y venta, de suministros a cuenta de terceros, promoción para eventos deportivos, en particular en relación al fútbol, promoción de servicios y productos de terceros a través de acuerdos contractuales, en particular de patrocinadores (sponsoring) y de licencias, los cuales les otorgan un incremento de notoriedad y mejoramiento de imagen derivado de los mismos eventos culturales o deportivos, en particular a nivel internacional, recopilación de datos e información en relación a las actuaciones realizadas por deportistas durante eventos deportivos, servicios de suministro de personal, en particular en relación al suministro de comidas y bebidas (catering). Reservas: No se reclama el uso exclusivo de los términos South Africa aparte de como aparece en el diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de julio del Nº (86059). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association, de Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Lentes, gafas de sol, gafas de buceo y gafas de natación, correas para gafas de buceo y gafas de natación, estuches y cordones para gafas de sol y gafas, prismáticos, imanes e imanes decorativos, brújulas direccionales, aparatos para registrar, transmitir y reproducir sonido e imágenes, televisores, radios, grabadoras de video, reproductores de CD, reproductores de DVD, reproductores de MP3, reproductores de casetes, reproductores de mini-discos, altavoces, auriculares, micrófonos, telemandos, telemandos activados vocalmente, ordenadores, procesadores de datos, teclados de ordenador, ratones para ordenadores, alfombras de ratones para ordenadores, monitores de ordenador, modems, accesorios para ordenadores en esta clase, traductoras electrónicas de bolsillo, dictáfonos, agendas electrónicas, escáneres, impresoras, máquinas fotocopiadoras, telecopiadoras, teléfonos, contestadores telefónicos, videófonos, teléfonos celulares, accesorios para teléfonos celulares en esta clase, máquinas calculadoras, máquinas de tarjetas de crédito, máquinas de cambio de moneda, cajeros automáticos, cámaras de vídeo, videocámara, equipos fotográficos, cámaras para uso fotográfico, cámaras para rodar, proyectores, películas impresionadas, diapositivas, flashes, fundas y cordones de cámaras, baterías, juegos electrónicos portátiles concebidos para ser utilizados solamente con receptores de televisión, videojuegos, máquinas de videojuegos, consolas videojuego, videojuegos para uso en salas de juegos, casetes de videojuegos, mandos de videojuegos de mano o activados vocalmente, programas informáticos grabados, incluidos programas para juegos, bases de datos y programas de ordenador, programas de salvapantallas para ordenadores, soportes de sonido o imágenes magnéticos, numéricos o analógicos, discos de video, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disco flexibles, discos ópticos, discos compactos, CD ROM, vírgenes o grabados con música, sonido o imágenes (que pueden ser animadas), hologramas, tarjetas magnéticas (codificadas), tarjetas de memoria, tarjetas de circuito integrados, tarjetas magnéticas de crédito, tarjetas magnéticas de teléfono, tarjetas magnéticas para cajeros automáticos, tarjetas magnéticas para viajes y ocio, tarjetas magnéticas de garantía de talones y de débito, planchas eléctricas, alarmas de seguridad, distribuidores electrónicos, mangas de aire, aparatos telemétricos, equipos tacométricos e indicadores, publicaciones electrónicas en CD-ROM, accesibles vía bases de datos e Internet, guantes protectivos, receptores de sonido, amplificadores de sonido, visualizaciones de cristales líquidos, tubos de televisión, tubos de rayos catódicos, descodificadores, es decir, programas y hardware para convertir, suministrar y transmitir datos de sonido e imágenes, reproductores de CD para ordenadores, juegos electrónicos portátiles con visualización de cristales líquidos, semiconductores empaquetados, circuitos integrados con programas para procesar datos de sonido, imágenes o de ordenador, baterías recargables, procesadores y convertidores de sonido e imágenes, cables para transmisión de datos. Reservas: No se reclama el uso exclusivo de los términos South Africa aparte de como aparece en el diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de julio del Nº (86060). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association, de Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Sujeta billetes, mantelerías de papel, servilletas, bolsas de papel, invitaciones, tarjetas de felicitación, envoltorios de regalos, posavasos mantelerías y tapetes de papel, bolsas de basura de papel o plástico, envoltorios para almacenar la comida, filtros de café de papel, etiquetas (que no sean de tela), toallas de papel, toallitas de papel húmedas, papel higiénico, toallitas para desmaquillarse hechas de papel, pañuelos de papel en caja, pañuelos de bolsillo de papel, pañales de papel, papelería y material escolar (excepto equipos), papel para máquinas de escribir, papel para copiar (artículos de papelería), sobres, blocs temáticos, blocs de notas, cuadernos,

29 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 29 papel de notas, papel para escribir, papel para borradores, papel de cartas, papel para carpetas, carpetas, tapas de documentos, tapas de libros, libros para colorear, libros de dibujo, libros de actividades y rompecabezas, papel luminoso, papel de notas adhesivo, papel crepe, papel de seda, grapas de papel de notas, cestos de papeles, banderas de papel, banderolas de papel, instrumentos de escritura, plumas, lapiceros, bolígrafos, conjunto de plumas, conjunto de lapiceros, plumas de puntas porosas, bolígrafos esferográficos, marcadores de punta ancha, tinta, tampones, sellos de caucho, caja de pintura, lápices de colores y pintura, tiza, decoraciones para lapiceros (efectos de escritorio), clichés de imprenta, revistas, periódicos, libros y diarios, en especial relativos a deportistas y acontecimientos deportivos, material impreso de instrucción, tablas (para anotar resultados), programas de acontecimientos, álbumes de acontecimientos, álbumes de fotos, libros de autógrafos, libros de direcciones, diarios, agendas personales, mapas de carretera, entradas, billetes (ticketes), tarjetas de rasca y gana, cheques, horarios impresos, folletos y catálogos, tiras cómicas, cromos coleccionables de jugadores, pegatinas para coches, pegatinas, álbumes de pegatinas, calendarios, pósteres, fotografías, postales, sellos de correo, signos, pancartas y materiales de publicidad hechos de papel o cartón, calcomanías, calcomanías aplicadas a base de calor que no sean de tela, material de oficina (excepto muebles), líquidos correctores, gomas de borrar, sacapuntas, soportes para artículos de escritorio, clips para sujetar papeles, chinchetas, reglas, cinta adhesiva para papelería, distribuidores de oficina de cinta adhesiva, grapadoras, clichés de multicopistas, portadocumentos, tablillas con sujetapapeles, soportes para documentos, sujetalibros, soportes para blocs, atriles para libros, sellos, tarjetas de crédito, de teléfono, para cajeros automáticos, de viajes y ocio, de garantía de talones y de débito de papel o cartón, tarjetas de crédito (no codificadas) hechas de papel o cartón. Reservas: No se reclama el uso exclusivo de los términos South Africa aparte de como aparece en el diseño. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 6 de julio del Nº (86061). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association, de Suiza, solicita la inscripción de: MUNDIAL 2010 como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Lentes, gafas de sol, gafas de buceo y gafas de natación, correas para gafas de buceo y gafas de natación, estuches y cordones para gafas de sol y gafas, prismáticos, imanes e imanes decorativos, brújulas direccionales, aparatos para registrar, transmitir y reproducir sonido e imágenes, televisores, radios, grabadoras de video, reproductores de CD, reproductores de DVD, reproductores de MP3, reproductores de casetes, reproductores de minidiscos, altavoces, auriculares, micrófonos, telemandos, telemandos activados vocalmente, ordenadores, procesadores de datos, teclados de ordenador, ratones para ordenadores, alfombrillas de ratones para ordenadores, monitores de ordenador, modems, accesotios para ordenadores en esta clase, traductoras electrónicas de bolsillo, dictáfonos, agendas electrónicas, escáneres, impresoras, máquinas fotocopiadoras, telecopiadoras, teléfonos, contestadores telefónicos, videófonos, teléfonos celulares, accesorios para teléfonos celulares en esta clase, máquinas calculadoras, máquinas de tarjetas de crédito, máquinas de cambio de moneda, cajeros automáticos, cámaras de vídeo, videocámara, equipos fotográficos, cámaras para uso fotográfico, cámaras para rodar, proyectores, películas impresionadas, diapositivas, flashes, fundas y cordones de cámaras, baterías, juegos electrónicos portátiles concebidos para ser utilizados solamente con receptores de televisión, videojuegos, máquinas de videojuegos, consolas videojuego, videojuegos para uso en salas de juegos, casetes de videojuegos, mandos de videojuegos de mano o activados vocalmente, programas informáticos grabados, incluidos programas para juegos, bases de datos y programas de ordenador, programas de salvapantallas para ordenadores, soportes de sonido o imágenes magnéticos, numéricos o analógicos, discos de video, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disco flexibles, discos ópticos, discos compactos, CD ROM, vírgenes o grabados con música, sonido o imágenes (que pueden ser animadas), hologramas, tarjetas magnéticas (codificadas), tarjetas de memoria, tarjetas de circuito integrados, tarjetas magnéticas de crédito, tarjetas magnéticas de teléfono, tarjetas magnéticas para cajeros automáticos, tarjetas magnéticas para viajes y ocio, tarjetas magnéticas de garantía de talones y de débito, planchas eléctricas, alarmas de seguridad, distribuidores electrónicos, mangas de aire, aparatos telemétricos, equipos tacométricos e indicadores, publicaciones electrónicas en CD-ROM, accesibles vía bases de datos e Internet, guantes protectivos, receptores de sonido, amplificadores de sonido, visualizaciones de cristales líquidos, tubos de televisión, tubos de rayos catódicos, descodificadores, es decir, programas y hardware para convertir, suministrar y transmitir datos de sonido e imágenes, reproductores de CD para ordenadores, juegos electrónicos portátiles con visualización de cristales líquidos, semiconductores empaquetados, circuitos integrados con programas para procesar datos de sonido, imágenes o de ordenador, baterías recargables, procesadores y convertidores de sonido e imágenes, cables para transmisión de datos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de junio del Nº (86062). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association, de Suiza, solicita la inscripción de: MUNDIAL 2010 como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Sujeta billetes, mantelerías de papel, servilletas, bolsas de papel, invitaciones, tarjetas de felicitación, envoltorios de regalos, posavasos mantelerías y tapetes de papel, bolsas de basura de papel o plástico, envoltorios para almacenar la comida, filtros de café de papel, etiquetas (que no sean de tela), toallas de papel, toallitas de papel húmedas, papel higiénico, toallitas para desmaquillarse hechas de papel, pañuelos de papel en caja, pañuelos de bolsillo de papel, pañales de papel, papelería y material escolar (excepto equipos), papel para máquinas de escribir, papel para copiar (artículos de papelería), sobres, blocs temáticos, blocs de notas, cuadernos, papel de notas, papel para escribir, papel para borradores, papel de cartas, papel para carpetas, carpetas, tapas de documentos, tapas de libros, libros para colorear, libros de dibujo, libros de actividades y rompecabezas, papel luminoso, papel de notas adhesivo, papel crepe, papel de seda, grapas de papel de notas, cestos de papeles, banderas de papel, banderolas de papel, instrumentos de escritura, plumas, lapiceros, bolígrafos, conjunto de plumas, conjunto de lapiceros, plumas de puntas porosas, bolígrafos esferográficos, marcadores de punta ancha, tinta, tampones, sellos de caucho, caja de pintura, lápices de colores y pintura, tiza, decoraciones para lapiceros (efectos de escritorio), clichés de imprenta, revistas, periódicos, libros y diarios, en especial relativos a deportistas y acontecimientos deportivos, material impreso de instrucción, tablas (para anotar resultados), programas de acontecimientos, álbumes de acontecimientos, álbumes de fotos, libros de autógrafos, libros de direcciones, diarios, agendas personales, mapas de carretera, entradas, billetes (ticketes), tarjetas de rasca y gana, cheques, horarios impresos, folletos y catálogos, tiras cómicas, cromos coleccionables de jugadores, pegatinas para coches, pegatinas, álbumes de pegatinas, calendarios, pósteres, fotografías, postales, sellos de correo, signos, pancartas y materiales de publicidad hechos de papel o cartón, calcomanías, calcomanías aplicadas a base de calor que no sean de tela, material de oficina (excepto muebles), líquidos correctores, gomas de borrar, sacapuntas, soportes para artículos de escritorio, clips para sujetar papeles, chinchetas, reglas, cinta adhesiva para papelería, distribuidores de oficina de cinta adhesiva, grapadoras, clichés de multicopistas, portadocumentos, tablillas con sujetapapeles, soportes para documentos, sujetalibros, soportes para blocs, atriles para libros, sellos, tarjetas de crédito, de teléfono, para cajeros automáticos, de viajes y ocio, de garantía de talones y de débito de papel o cartón, tarjetas de crédito (no codificadas) hechas de papel o cartón. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de junio del Nº (86063). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de TMF Nederland B.V., de Holanda, solicita la inscripción de: TMF como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de consultoría y de proveer servicios en el campo legal, incluyendo ley de impuestos, servicios de cómputo, servicios en el campo de la computación. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de junio del Nº (86064). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de TMF Nederland B.V., de Holanda, solicita la inscripción de: TMF como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de consultoría y de proveer servicios en el campo financiero, servicios financieros, servicios de inversión en acciones, servicios de custodia y administración de valores y de otros bienes, servicios de administración y arrendamiento de bienes raíces, servicios de administración financiera de compañías, de empresas y de instituciones, servicios de hacer disponible espacios (bienes raíces) para oficinas, servicios financieros para oficinas de fideicomisos, servicios de consultoría financiera en el campo de los impuestos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de junio del Nº (86065). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de TMF Nederland B.V., de Holanda, solicita la inscripción de: TMF como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de consultoría y de proveer servicios en el campo administrativo de negocios económicos y de organización de negocios, servicios de recopilar y distribuir información comercial, servicios de despliegue de personal por medio de una agencia

30 Pág 30 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 de empleo pasajero, administración comercial de y suministrar oficinas registradas para compañías, empresas e instituciones, servicios de asistencia comercial en el manejo de compañías, empresas e instituciones, servicios de establecer y de disolver compañías, empresas e instituciones para otros, servicios de administración de compañías, empresas e instituciones, servicios de consultoría de negocios en el campo de los impuestos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de junio del Nº (86066). Víctor Vargas Valenzuela cédula Nº , divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Rich Products Corporation, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VERSATIÉ como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sustitutos de café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, aderezos batidos, lustres y rellenos no lácteos usados para cocinar postres y productos horneados, aderezos, lustres y rellenos de queques, de pasteles, de repostería y de postres, decoraciones comestibles para queques, para pasteles, para repostería y para postres, queques, pasteles, repostería y postres, panes, panecillos especiales (biscuits), pasta y/o masa, galletas, quequitos de chocolate con maní, (brownies), rollos de pan, pastas para pizza, buñuelo, pan en forma redonda (bagels), panecillos muffins, yogurt congelado, helados. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 16 de junio del Nº (86067). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Cadbury Adams USA LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRIDENT WATERMELON TWIST como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Productos de confitería, incluyendo goma de mascar con sabor a sandía o a melón de agua. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 12 de junio del Nº (86068). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Valeant Farmacéutica S.A. de C.V., de México, solicita la inscripción de: SUPRA VALEANT como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Medicinas y preparaciones farmacéuticas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de abril del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 22 de junio del Nº (86069). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de RMC of Illinois, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANAGING THE HUMAN SIDE OF CHANGE como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicio de consultoría de negocios, servicios de administración de carrera, servicios de localización en carrera, servicios de reclutamiento en carrera, servicios de consultoría de empleos, servicios de ubicación en empleos, servicios de consultoría de recursos humanos, servicios de consultoría en administración de personal, y servicios de consultoría en retención de personal. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de mayo del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 3 de julio del Nº (86070). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Avon Products, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPECTRACOLOR como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, fragancias, productos de tocador, preparaciones para el cuidado de la piel personal, preparaciones para el cuidado de la piel, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para el cuidado de los labios y preparaciones para el cuidado de las uñas, y de los ojos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de julio del Nº (86071). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Pfizer Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WORKING FOR A HEALTHIER WORLD como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Materiales impresos, a saber, panfletos y folletos con relación a la salud y la concientización sobre salud. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 4 de julio del Nº (86072). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Stoxx AG, de Suiza, solicita la inscripción de: STOXX como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de seguros, servicios de negociaciones financieras, servicios de intercambio de acciones, servicios de intercambio electrónico de acciones, servicios bancarios, servicios de cámaras de compensaciones y/o banco de liquidación y/o bolsa de compensación, servicios de bolsa de valores y/o servicios de corretaje financiero, servicios de cotización de bolsa de valores, servicios financieros, a saber, creación, desarrollo y emisión de documentos financieros, de bonos, de acciones, de opciones, de compra-venta a futuro, de convenios para entrega futura, servicios en el campo bancario y financiero, administración de carteras, servicios con respecto a transacciones monetarias y financieras, servicios de consultoría profesional para la organización y administración de bancos y de negocios financieros, servicios de establecer y calcular índices en relación con valores cotizados en acciones y futuros contratos, en moneda, en tasas de interés y en factores comerciales, servicios de consultoría financiera en relación con los antes indicados servicios, servicios de proveer información con respecto a mercados bursátiles de acciones, en mercados monetarios y de dinero y en tasas de intercambio, en depósito y en valores, y otra información financiera, servicios de proveer información con respecto a seguros de vida, servicios de proveer información en evaluaciones financieras de bienes, análisis financieros y otra evaluación financiera, servicios de análisis financiero y evaluación fiscal, servicios de información de crédito, servicios financieros en el campo de la investigación, del desarrollo y/o fomento, de la consultoría y del reconocimiento de índices de intercambio de acciones, servicios de definición, mantenimiento y cálculo de índices de acciones, servicios de análisis computarizados de información sobre intercambio de acciones, servicios de recopilación, de sistematización y de proveer información y datos relativos a intercambio de acciones. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de junio del Nº (86073). Benjamín Calderón Alvarado, cédula Nº , mayor, casado, en concepto de apoderado generalísimo de PC Plus Internacional S. A., cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de ensamblaje (construcción) de equipo de cómputo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de setiembre del Nº (86074). Maris Stella Fernández Brenes, cédula Nº , mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada generalísima de Eureka Relaciones Públicas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de agencia de publicidad, servicios de publicidad y servicios de relaciones públicas. Reservas: colores rojo, negro, gris. No se reserva uso exclusivo de la palabra comunicación aparte de como se muestra junto a la marca. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2005, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de agosto del Nº (86075).

31 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 31 José Manuel Quirce Jiménez, cédula Nº , casado una vez, estudiante, en concepto de apoderado generalísimo de Montemármol Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , de Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a la importación, distribución, proceso en instalación de diferentes tipos de piedras calizas en pisos, sobres para cocinas y baños, muebles de baño, y sus accesorios; así como importación y comercialización de muebles y líneas de accesorios para baño, y sus líneas de aditamentos de limpieza. Ubicado en Curridabat, Cipreses, del Servicentro La Galera, 200 metros norte. Reservas: de los colores rojo alicante y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de agosto del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 18 de agosto del Nº (86076). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Stoxx AG, de Suiza, solicita la inscripción de: STOXX como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de cálculo, registro, composición, recopilación y sistematización de estadísticas y de índices en relación a transacciones de intercambio de acciones, valores, tasas de interés, precios, tasas de intercambio y otros datos económicos, sistematización y recopilación de información y datos en un banco de datos de computadora, servicios computarizados de procesos de datos en relación con información de intercambio de acciones, servicios de investigación e información en relación con asuntos comerciales y de negocios, servicios de almacenaje de información de negocios, servicios de apreciación de negocios, servicios de estudios estadísticos, servicios de consultoría e información en relación a los servicios antes indicados, servicios de registro y almacenaje de información y datos, servicios de recolección y sistematización y suministrar información y datos en relación a empresas y economía, servicios de recopilación y sistematización de datos en bancos de datos, servicios de bancos de datos, a saber, recolección, recopilación y actualización de datos, servicios de proveer información con relación a procesamientos de datos computarizados. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de junio del Nº (86077). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Stoxx AG, de Suiza, solicita la inscripción de: STOXX como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de educación, servicios de instrucción, servicios de edición y publicación de información de valores cotizados en acciones, futuros contratos y factores comerciales, servicios de edición y publicación de números claves, textos (que no sean textos publicitarios) y datos, particularmente estadísticos e índices en relación con transacciones de intercambio de acciones, de cotizaciones, de valores, de tasas de interés, de precios, de tasas de intercambio, de empresas, de mercados y de factores económicos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de mayo del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 15 de junio del Nº (86078). Víctor Vargas Valenzuela cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Henri Schiller, de Francia, solicita la inscripción de: R.T.R como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas a saber productos para rellenar cavidades para la regeneración del hueso. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 2 de junio del Nº (86079). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Promotora de Informaciones S. A., de España, solicita la inscripción de: PRISA como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de junio del Nº (86080). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Promotora de Informaciones S. A., de España, solicita la inscripción de: PRISA como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de telecomunicaciones. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de junio del Nº (86081). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Promotora de Informaciones S. A., de España, solicita la inscripción de: PRISA como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografía, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de junio del Nº (86082). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Visa International Service Association, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VISANET CONNECTED como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios financieros, bancarios, servicios de pago de cuentas y servicios de aceptación de pago, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de cargo, servicios de tarjetas prepagadas ofrecidas por medio de tarjetas con valor predeterminado, servicios de desembolso de dinero, servicios de acceso a depósitos y a cajeros automáticos, servicios de punto de venta y de punto de transacción, servicios de autorización de transacciones, servicios de procesamiento de pagos, servicios de autorización y verificación de pagos, servicios de facilitar el pago de persona a persona por medios electrónicos, transferencias electrónicas de fondos, tarjetas inteligentes y servicios de intercambio de dinero, administración de records financieros, servicios de información financiera rendida por computadoras por medio de una red de computadora de información segura, servicios de egreso de cuenta pagables, servicios de cajeros automatizados, servicios de transacciones de dinero y de moneda extranjera, servicios de reemplazo de dinero rendido por tarjetas de crédito, servicios de consultoría de crédito del consumidor, servicios de tarjetas de crédito y de efectivo, servicios de consultoría de crédito y financiero, servicios de tarjetas de crédito, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, servicios de verificaciones de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, transacciones electrónicas de dinero, transacciones electrónicas de tarjetas de crédito, transacciones electrónicas de tarjetas de débito, transferencias electrónicas de fondos, pagos electrónicos, a saber, servicios de procesamiento y transmisión electrónica de datos de pago de cuentas, servicios de información financiera suministrada por medios electrónicos, servicios de procesamiento de información financiera, servicios de proveer cuentas de valor predeterminado en línea en un ambiente electrónico, servicios de proveer procesamiento electrónico de transacciones de tarjetas de crédito y de débito y pagos electrónicos por medio de una red global de computadoras, proveer informaciones en el campo de tarjetas de crédito y de débito. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de junio del Nº (86083). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Visa International Service Association, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VISANET como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios financieros, bancarios, servicios de pago de cuentas y servicios de aceptación de pago, servicios de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, servicios de tarjetas de cargo, servicios de tarjetas prepagadas ofrecidas por medio de tarjetas con valor predeterminado, servicios de desembolso de dinero, servicios de acceso a depósitos y a cajeros automáticos, servicios de punto de venta y de punto de transacción, servicios de autorización de transacciones, servicios de procesamiento de pagos, servicios de autorización y verificación de pagos, servicios de facilitar el pago de persona a persona por medios electrónicos, transferencias electrónicas de fondos, tarjetas inteligentes y servicios de intercambio de dinero, administración de records financieros, servicios de información financiera rendida por computadoras por medio de una red de computadora de información segura, servicios de egreso de cuenta pagables, servicios de cajeros automatizados, servicios de transacciones de dinero y

32 Pág 32 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 de moneda extranjera, servicios de reemplazo de dinero rendido por tarjetas de crédito, servicios de consultoría de crédito del consumidor, servicios de tarjetas de crédito y de efectivo, servicios de consultoría de crédito y financiero, servicios de tarjetas de crédito, servicios de procesamiento de transacciones de tarjetas de crédito, servicios de verificaciones de tarjetas de crédito, servicios de tarjetas de débito, transacciones electrónicas de dinero, transacciones electrónicas de tarjetas de crédito, transacciones electrónicas de tarjetas de débito, transferencias electrónicas de fondos, pagos electrónicos, a saber, servicios de procesamiento y transmisión electrónica de datos de pago de cuentas, servicios de información financiera suministrada por medios electrónicos, servicios de procesamiento de información financiera, servicios de proveer cuentas de valor predeterminado en línea en un ambiente electrónico, servicios de proveer procesamiento electrónico de transacciones de tarjetas de crédito y de débito y pagos electrónicos por medio de una red global de computadoras, proveer informaciones en el campo de tarjetas de crédito y de débito. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 8 de junio del Nº (86084). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Agan Chemical Manufacturers Ltd., de Israel, solicita la inscripción de: RUSLAN como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Pesticidas y herbicidas incluyendo herbicidas para pastizales y campos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 13 de junio del Nº (86085). María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº , mayor, divorciada, abogada, en concepto de Gestor Oficioso de Sequoita Capital Management, Ltd., de Bahamas, solicita la inscripción de: CAPRICCIO como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: Licores y ron. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2006, exp. Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley San José, 28 de julio del (86132). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº , mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Sequoita Capital Management Ltd., de Bahamas, solicita la inscripción de: CARTAVIO 33º como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: licores y ron. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de julio del (86133). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº , mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Schering Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: ENBARRIOR como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades en el campo oncológico, sistema nervioso central, enfermedades auto inmunes, mal de Parkinson, esclerosis múltiple, preparaciones que contienen hormonas para propósitos médicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de julio del (86134). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº , mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Schering Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: BEYONRIS como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades en los campos de lo oncológico, sistema nervioso central, enfermedades auto inmunes, Parkinson, esclerosis múltiple, preparaciones que contienen hormonas para propósitos médicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de julio del (86135). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº , mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita la inscripción de: EUTRALI como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos que neutralizan la actividad de agentes anti-trombóticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de julio del (86136). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº , mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Schering Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: INBARIOR como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades, en los campos de lo oncológico, sistema nervioso central, enfermedades auto inmunes, Parkinson, y esclerosis múltiple, preparaciones que contienen hormonas para propósitos médicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de julio del (86137). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº , abogada, en concepto de apoderada especial de Corporación Venezolana del Petróleo S. A., de Venezuela, solicita la inscripción de: GASCENTRO como marca de fábrica y servicios, para proteger y distinguir: en clase 4, aceites y grasas industriales, lubricantes, productos para absorber, regar y concentrar el polvo, gas, combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado, bujías y mechas para el alumbrado; en clase 16, papel, cartón, y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases), caracteres de imprenta, clichés, tarjetas de negocios; en clase 35, servicios de publicidad y comerciales, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de publicidad e información comercial, servicios de consultoría de negocios; en clase 39, servicios de transporte y almacenaje de mercancías, organización de viajes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 26 de julio del (86138). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº , abogada, en concepto de apoderada especial de Distribuciones Alegría S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de: ALEGRÍA como marca de fábrica, en clase 7 internacional, para proteger y distinguir: maquinaria, herramientas, motores (no para vehículos), embragues, correas de transmisión (no para vehículos). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de agosto del (86139). Mario Corrales Solano, cédula de identidad Nº , mayor, casado, asistente legal, en concepto de apoderado especial de Montani Cosmetic Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: cosméticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de julio del (86140). Mario Corrales Solano, cédula de identidad Nº , mayor, casado, asistente legal, en concepto de apoderado especial de Ernestina Castro S. A. de C. V., de El Salvador, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería, galletería, repostería, levaduras, polvos para esponjar y especias, con exclusión de café. Reservas: no tiene reservas. Se cita

33 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 33 a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de enero del (86142). Katy Castillo Cervantes, cédula de identidad Nº , mayor, casada, asistente, en concepto de apoderada especial de Suministros, Pasteles Especiales, Repostería, Postres y Pan S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, pastelería, levadura, polvos para esponjar. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de julio del (86143). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº , mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Motorota Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTOSLVR como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: teléfonos, teléfonos celulares, radioteléfonos, localizadores, radios de dos vías, radiotransmisores, radioreceptores, radiotransceptores, organizadores electrónicos y accesorios relacionados para los productos mencionados, a saber, auriculares, micrófonos, parlantes, estuches para portarlos y sujetadores para las fajas, software de cómputo y programas usados para la transmisión o reproducción o recepción de sonido, imágenes, video o datos a través de una red o sistema de telecomunicaciones entre terminales y para mejorar y facilitar el uso y acceso a redes de cómputo y redes telefónicas, software de cómputo para uso en administración de bases de cómputo de propósitos generales, software de cómputo para comercio electrónico que permite al usuario colocar pedidos de manera segura y efectuar pagos en el campo de las transacciones de negocios electrónicas a través de una red de cómputo global o red de telecomunicaciones, software de cómputo para capacitación y productos de soporte para computadoras y teléfonos móviles en el campo de las comunicaciones, software para juegos de cómputo para auriculares móviles, software de cómputo y programas que presentan música, películas, animación, libros electrónicos, software de cómputo para la distribución de información y contenido multimedia interactivo que contiene texto, imágenes, video y sonido para usuarios en el campo de las comunicaciones, software de cómputo y programas para la administración y operación de dispositivos de telecomunicaciones inalámbricos, software de cómputo para accesar, buscar, indexar y recuperar información y datos desde redes de cómputo globales y redes de comunicación globales, y para mirar y navegar a través de sitios web en dichas redes, software de cómputo para enviar y recibir mensajes cortos y correo electrónico y para filtrar información no tipo texto desde los datos, radio transreceptores o receptores análogos o digitales para comunicación de datos, voz, imágenes y video, software para juegos electrónicos para auriculares móviles, cámaras, a saber cámaras fotográficas, cámaras digitales, cámaras de filmación de películas, cámaras de video, sistemas y aparatos para transacciones eléctricas de dinero, a saber tarjetas inteligentes, lectores de tarjetas inteligentes, calculadoras, tarjetas para propósitos de comunicación, a saber tarjetas de datos, tarjetas de módem y tarjetas de fax módem para propósitos de comunicación, todas para usarse con aparatos de comunicación, módems, unidades de posicionamiento global, baterías, cargadores de baterías, adaptadores de poder y antenas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de julio del (86144). María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº , mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Motorota Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTOPEBL como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: teléfonos, teléfonos celulares, radioteléfonos, localizadores, radios de dos vías, radiotransmisores, radioreceptores, radiotransceptores, organizadores electrónicos y accesorios relacionados para los productos mencionados, a saber, auriculares, micrófonos, parlantes, estuches para portarlos y sujetadores para las fajas, software de cómputo y programas usados para la transmisión o reproducción o recepción de sonido, imágenes, video o datos a través de una red o sistema de telecomunicaciones entre terminales y para mejorar y facilitar el uso y acceso a redes de cómputo y redes telefónicas, software de cómputo para uso en administración de bases de cómputo de propósitos generales, software de cómputo para comercio electrónico que permite al usuario colocar pedidos de manera segura y efectuar pagos en el campo de las transacciones de negocios electrónicas a través de una red de cómputo global o red de telecomunicaciones, software de cómputo para capacitación y productos de soporte para computadoras y teléfonos móviles en el campo de las comunicaciones, software para juegos de cómputo para auriculares móviles, software de cómputo y programas que presentan música, películas, animación, libros electrónicos, software de cómputo para la distribución de información y contenido multimedia interactivo que contiene texto, imágenes, video y sonido para usuarios en el campo de las comunicaciones, software de cómputo y programas para la administración y operación de dispositivos de telecomunicaciones inalámbricos, software de cómputo para accesar, buscar, indexar y recuperar información y datos desde redes de cómputo globales y redes de comunicación globales, y para mirar y navegar a través de sitios web en dichas redes, software de cómputo para enviar y recibir mensajes cortos y correo electrónico y para filtrar información no tipo texto desde los datos, radio transreceptores o receptores análogos o digitales para comunicación de datos, voz, imágenes y video, software para juegos electrónicos para auriculares móviles, cámaras, a saber cámaras fotográficas, cámaras digitales, cámaras de filmación de películas, cámaras de video, sistemas y aparatos para transacciones eléctricas de dinero, a saber tarjetas inteligentes, lectores de tarjetas inteligentes, calculadoras, tarjetas para propósitos de comunicación, a saber tarjetas de datos, tarjetas de módem y tarjetas de fax módem para propósitos de comunicación, todas para usarse con aparatos de comunicación, módems, unidades de posicionamiento global, baterías, cargadores de baterías, adaptadores de poder y antenas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de julio del (86146). Karina Sánchez Coto, cédula de identidad Nº , de Costa Rica, mayor, casada, administradora de negocios, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: bisutería fabricada en piedras, perlas con accesorios en metal, pulseras, aretes, collares, anillos, prendedores. Reservas: de los colores dorado, gris y blanco. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 28 de julio del Nº (86315). Andreína Vicenzi Guilá, cédula de identidad Nº , divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Carrefour S. A., de Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para uso de lavandería, para limpiar, abrillantar, restregar y preparaciones abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello y dentríficos. Reservas: los colores blanco y negro. No se hace reserva del símbolo % contenido en el diseño. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de agosto del Nº (86316). Andreína Vicenzi Guilá, cédula de identidad Nº , mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Carrefour S. A., de Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: cervezas, agua mineral con gas y sin gas, otras bebidas no alcohólicas, jugos y bebidas de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: los colores blanco y negro. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 21 de junio del Nº (86317). Andreína Vicenzi Guilá, cédula de identidad Nº , mayor, divorciada, abogada y notaria, en concepto de apoderada especial de Carrefour S. A., de Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: carne, pescado, carne de aves y animales de caza, productos extraídos de la carne, preservados, frutas y vegetales preparados, deshidratados y cocinados, mermeladas, jamones, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites comestibles y grasas. Reservas: los colores blanco y negro. No se hace reserva del símbolo %. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

34 Pág 34 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de agosto del Nº (86318). Andreína Vicenzi Guilá, cédula de identidad Nº , mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Carrefour S. A., de Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cocoa, azúcar, arroz, tapioca, sago, café artificial, harina y preparaciones hechas de cereal, pan, pastas y productos de confitería, escarchas, miel, melaza, levadura, polvo de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. Reservas: los colores blanco y negro. No se hace reserva del símbolo %. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de agosto del Nº (86319). Andreína Vicenzi Guilá, cédula de identidad Nº , divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Carrefour S. A., de Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón y bienes hechos de estos materiales no incluidos en otras clases, material impreso, material para encuadernar, material fotográfico, útiles de papelería, materiales adhesivos para sujetar objetos en el hogar, materiales artísticos, pinceles, máquinas de escribir y objetos o útiles para oficina (excepto muebles), materiales de enseñanza (no incluidos en otras clases), materiales plásticos para empacar (no incluidos en otras clases), materiales para impresoras, block para imprimir. Reservas: los colores negro y blanco. No se hace reserva del símbolo % contenido en el diseño. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de agosto del Nº (86320). Andreína Vicenzi Guilá, cédula de identidad Nº , divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Carrefour S. A., de Francia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: productos para agricultura, horticultura, silvicultura, granos no incluidos en otras clases, animales vivos, frutas y vegetales frescos, semillas, plantas y flores naturales, comida para animales, malta. Reservas: los colores negro y blanco. No se hace reserva del símbolo % contenido en el diseño. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 1º de agosto del Nº (86321). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association, de Suiza, solicita la inscripción de: MUNDIAL 2010 como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de tarjetas de crédito, emisión de tarjetas de crédito, servicios de cheque de viaje, servicios de financiación, servicios bancarios, servicios de créditos y prestamos, servicios de seguros, alquiler con opción de compra, servicios de alquiler, servicios de alquiler de sonido e imágenes grabados, apoyo financiero de acontecimiento deportivo, información relativa a finanzas y seguros suministrada en línea a través de una base de datos informática o una red internacional informática (Internet) o de dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica, servicios bancarios accesibles desde casa, servicios bancarios accesibles por una red internacional informática (Internet) o a través de dispositivos de comunicación electrónica inalámbrica. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de junio del Nº (86322). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Fédération Internationale de Football Association, de Suiza, solicita la inscripción de: MUNDIAL 2010 como marca de servicios, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de restauración (alimentación) para huéspedes, en especial servicios de comida rápida en cafeterías y restaurantes, servicios de aprovisionamiento de comida y bebidas (catering), servicios hoteleros, alojamiento y hospedaje, reservas de hoteles y alojamiento temporal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 13 de junio del Nº (86323). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de AstraZeneca AB, de Suecia, solicita la inscripción de: SOLATIN como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y desórdenes cardiovasculares. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2005, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 15 de julio del Nº (86324). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , en concepto de apoderado especial de Ricoh Company Ltd., de Japón, solicita la inscripción de: Think as One como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Máquinas fotocopiadoras, máquinas y aparatos fotográficos, aparatos e instrumentos ópticos, máquinas de facsímiles, otras máquinas y aparatos de telecomunicación, programas de computadoras para máquina copiadoras electrónicas, para impresoras de inyección de tinta y para impresoras de rayo láser, máquinas copiadoras electrónicas con funciones de impresora, exploradores (scanners) y máquinas de facsímiles, partes y accesorios de las mismas, impresoras de inyección de tinta, impresoras de rayo láser, otras máquinas y aparatos electrónicos y sus partes no incluidos en otras clases, publicaciones electrónicas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de junio del Nº (86325). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Wyeth, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREVENAR 13 como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Vacunas para humanos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 22 de junio del Nº (86326). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Siemens Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la inscripción de: SIRIUS como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Equipos de maniobra de bajo voltaje, contractotes, disyuntores de sobrecarga, reles y dispositivos de comunicación para equipos de maniobra de bajo voltaje. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 23 de junio del Nº (86327). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Bayer Consumer Care AG, de Suiza, solicita la inscripción de: Protect Today. Prevent Tomorrow como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas, preparaciones sanitarias para propósitos médicos, sustancias dietéticas adaptadas para usos médicos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de junio del Nº (86328). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de RMC of Illinois Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RIGHT MANAGEMENT como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de consultoría de negocios, servicios de administración de carrera, servicios de localización en carrera, servicios de reclutamiento en carrera, servicios de consultoría de empleo, servicios de ubicación en empleos, servicios de consultoría de recursos humanos, servicios de consultoría en administración de personal y servicios en consultoría en retención de personal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 3 de julio del Nº (86329).

35 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 35 Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Polo/Lauren Company, L. P, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POLO DOUBLE BLACK como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Perfumes, colonias, aguas de tocador, aguas perfumadas, fragancias, lociones para después de afeitarse, gels para afeitarse, cremas para afeitarse, cremas para después de afeitarse, gels para después de afeitarse, lociones para después de afeitarse, bálsamos para después de afeitarse, anti-perspirantes, desodorantes para uso personal, polvo talco, polvos para el cuerpo, cosméticos y productos para el cuidado de la belleza, a saber: humectantes para el cuerpo, cremas y lociones para la cara y para el cuerpo, exfoliadores, enjuagues para el cuerpo, cremas y lociones para broncearse para asolearse, cremas y lociones protectoras contra el sol, productos para el cuidado del cabello, saber: champús, acondicionadores, lavados para el cabello, enjuagues para el cabello, cremas y lociones para el cabello, abrillantadores y preparaciones estimuladoras del cuero cabelludo, productos para la ducha y para el baño, a saber: jabones de tocador, champús para el cuerpo, restregadores para el cuerpo, suavizantes para el cuerpo, sales para el baño, gels para el baño y la ducha, aceites ara el baño y la ducha, aceites para el baño y la ducha, aceites esenciales. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de julio del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 27 de julio del Nº (86330). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Sumitomo Chemical Co., Ltd. de Japón, solicita la inscripción de: STARNER como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: Químicos para usarse en la manufactura de fungicidas, de insecticidas y de hierbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2004, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 10 de julio del Nº (86331). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Cargill de Venezuela SRL, de Venezuela, solicita la inscripción de: RONCO como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levaduras, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (excluyendo condimentos, especies y aromas). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2004, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 17 de diciembre del Nº (86332). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de TMF Nederland B. V., de Holanda, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de consultoría y de proveer servicios en el campo financiero, servicios financieros, servicios de inversión en acciones, servicios de custodia y administración de valores y de otros bienes, servicios de administración y arrendamiento de bienes raíces, servicios de administración financiera de compañías, de empresas y de instituciones, servicios de hacer disponible espacios (bienes raíces) para oficinas, servicios financieros para oficinas de fideicomisos, servicios de consultoría financiera en el campo de los impuestos. Reservas: Se reclama prioridad Nº del 14 de noviembre del 2005 de Holanda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de junio del Nº (86333). Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº , mayor, divorciado, abogado, en concepto de gestor oficioso de TMF Nederland B. V., de Holanda, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de consultoría legal y de proveer servicios en el campo legal, incluyendo en la Ley de Impuestos, servicios computarizados, servicios de consultoría en el campo de la computarización. Reservas: Rojo. Se reclama prioridad de acuerdo al expediente Nº en Benelux de fecha 14 de noviembre del Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2006, según expediente Nº A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº San José, 7 de junio del Nº (86334). REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El (la) señor(a) (ita) José Paulo Brenes Lleras, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula , en su condición de apoderado especial de Charles Erwin, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN QUÍMICA Y MÉTODO PARA AUMENTAR LA LIBERACIÓN DE LA COENZIMA Q10. La presente invención se relaciona con una combinación química y con un método para aumentar la liberación de la coenzima Q10. La combinación química comprende la coenzima Q10 mezclada con por lo menos un químico. Por lo menos un químico incluye un aceite (s) esencial que contiene monoterpeno cíclico que permite que los niveles sin precedentes de la coenzima Q10 se hagan disponibles para la liberación y absorción, aumentando la biodisponibilidad, así como la superación de los límites previos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/06, cuyo (s) inventor (es) es (son) Charles Erwin. La solicitud correspondiente lleva el número 8164, y fue presentada a las 13:10:10 del 2 de enero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 8 de agosto del Lic. Gabriela Murillo, Registradora. (88237). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado de Carlos Neto Mendes, de Brasil, solicita la Patente de Invención denominada MEJORA EN UN SISTEMA MODULAR DE EXTRACCIÓN DE JUGO DE FRUTA A GRAN ESCALA. Se proporciona un aparato para extraer jugo en el cual un elemento individual de accionamiento impulsa múltiple número, tal como tres, de copas peladoras móviles, contra sus respectivas copas peladoras fijas, apareadas o correspondidas de una manera para proporcionar simultáneamente la extracción de jugo de varias frutas, uno en cada uno de los pares correspondidos de copas peladoras fijadas y móviles, los pares correspondidos de copas peladoras que se someten a sustancialmente la misma fuerza y acción recíproca entre sí. Cuchillas de las copas peladoras fijas y móviles, acoplan la cáscara de la fruta y proporcionan su remoción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23N 1 /00, cuyo inventor es Carlos Neto Mendes. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8294, y fue presentada a las 12:41:42 del 16 de marzo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 26 de junio del Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora. Nº (88852). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº , en su condición de apoderado especial de Syngenta Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES AGROQUÍMICAS. La presente invención se relaciona con composiciones agroquímicas y en especial, con composiciones agroquímicas acuosas que contienen un ingrediente activo agroquímico hidrosoluble y un adyuvante; preferentemente aminas cíclicas o amidas cíclicas, que tienen por lo menos un grupo amina terciaria o nitrógeno terciario. Las amidas o aminas de la presente invención son preferentemente una amida o amida seleccionada entre quinuclidina o una sal de la misma, N- (aminopropil)morfilina o una sal de la misma, 1- (2-hidroxietil-2-imidazolidinona) y aminoetilpiperazina o una sal de la misma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Richard Brian Perry, Patrick Joseph Mulqueen, Guy Ramsay, John Henry Nettleton-Hammond. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8425, y fue presentada a las 12:40:31 del 31 de mayo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 1º de setiembre del Lic. Gabriela Murillo, Registradora. Nº (88853). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº , en su condición de apoderado especial de BASF AKTIENGESELLSCHAFT, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ. Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2) carbendazima de la fórmula II, en una cantidad sinérgica activa. Además la invención se refiere a un procedimiento para combatir patógenos de arroz con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con el compuesto II para la obtención de tales mezclas, así como productos que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación

36 Pág 36 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8365, y fue presentada a las 12:22:51 horas del 25 de abril del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de agosto del Lic. Gabriela Murillo, Registradora. Nº (88854). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 6-[ (SUSTITUIDO) FENIL] TRIAZOLOPIRIMIDINAS COMO AGENTES ANTICANCER. Esta invención se relaciona con algunos compuestos de 6-[ (Sustituido) Fenil] Triazolopirimidinas o de sales farmacéuticamente aceptables de los mismos y con composiciones que contienen estos compuestos o las sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, en donde estos compuestos son agentes anti-cáncer útiles para el tratamiento de cáncer en mamíferos. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 487/04, cuyos inventores son Nan Zhang, Semiramis Kaloustian, Thai Hiep Nguyen, Wei Tong. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8288, y fue presentada a las 13:17:17 horas del 14 de marzo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 23 de junio del Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora. Nº (88855). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de José Ramón Vázquez Ruiz Del Árbol, de España, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO PARA LA FORMACIÓN DE JUNTAS EN OBRAS DE HORMIGÓN. Se refiere a un dispositivo para la formación de juntas de retracción de obras de hormigón constituido por una pluralidad de bandejas de un material separador de hormigón montadas en elementos lineales rígidos de manera alternada a un lado y otro de la línea superficial de fisura en la cara superior de la superficie hormigonada y dejando espacios libres entre ellas para permitir la fisuración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E01C 11/06, cuyo inventor es José Ramón Vázquez Ruiz Del Árbol. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8175, y fue presentada a las 14:50:39 del 5 de enero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 7 de julio del Lic. Rafael Quesada V., Registrador. Nº (88856). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Schering Aktiengesellschaft, de R.D. Alemana, Philogen S.P.A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada RECONOCIMIENTO DIRIGIDO DE LA VASCULATURA TUMORAL USANDO EL ANTICUERPO L19 CONTRA ED-8 DE FIBRONECTINA MARCADO RADIOACTIVAMENTE. Se relaciona con el reconocimiento dirigido [targeting] de la vasculatura tumoral usando moléculas de anticuerpo marcadas radioactivamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 51 /10, cuyos inventores son Laura Borsi, Bárbara Carnemolla, Enrica Balza, Patrizia Castellani, Luciano Zardi, Matthias Friebe, Christoph-Stephan Hilger. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8331, y fue presentada a las 13:42:26 del 6 de abril del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 7 de julio del Lic. Rafael Quesada V., Registrador. Nº (88857). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada SAQUINAVIR MESILATO EN FORMA DE DOSIFICACIÓN FARMACÉUTICA ORAL. Se refiere a una forma de dosificación farmacéutica sólida unitaria oral de saquinavir mesilato que contiene el saquinavir mesilato micronizado en una cantidad comprendida entre 250 mg y 800 mg, calculada como base libre y un aglutinante farmacéuticamente aeptable, un desintegrante y un excipiente soluble en agua. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Antonio Albano, Martin Howard Infield, Wantanee Phuarpadit, Navnit Hargovindas Shah, Lin Zhang. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8172, y fue presentada a las 13:04:44 del 5 de enero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 7 de julio de Lic. Rafael Quesada V., Registrador. Nº (88858). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº , en su condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE N-HETEROCICLIMETILBENZAMIDAS, SU PREPARACIÓN Y SU APLICACIÓN EN TERAPÉUTICA. Se refiere a aislados fagos que tienen una fuerte actividad contra cepas de eterobacter sakazakii y su uso como agentes antimicrobianos en productos alimenticios, en particular en fórmulas infantiles y como para la higienización de ambientes industriales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D /, cuyos inventores son Gihad Dargazanli, Genevieve Estenne-Bouhtou, Pascale Magat, Benoit Marabout, Pierre Roger. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8342, y fue presentada a las 12:40:5 del 18 de abril del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de agosto del Lic. Rafael Quesada V., Registrador. Nº (88859). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado de Leviton Manufacturing, CO. INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INTERRUPTOR DE PALETA BASCULANTE CON IMPULSOR. Se presenta un interruptor de paleta que funciona al oprimir la parte inferior de una paleta basculante para encender o apagar el interruptor. El borde inferior de la paleta pivota hacia dentro y hacia fuera con respecto a su borde superior. El interruptor incluye un medio flexible de accionamiento acoplado para ser accionado por la paleta basculante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H 13 /00, cuyos inventores son Paul Endres, Stephen R Kurek, Anthony Tufano, Dennis A Oddsen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8243, y fue presentada a las 13:27:31 del 21 de febrero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 23 de junio del Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora. Nº (88860). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº , en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS Y COMPOSICIONES PARA INHIBICIÓN DE SELECTINA. Esta relacionada con el campo de las sustancias anti-inflamatorias, de manera más particular a nuevos compuestos que actúan como antagonistas de las proteínas de adhesión de mamífero conocidas como selectinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/20, cuyos inventores son Neelu Kailu, Silvano Debernardo, Kristin M. Janz, Raymond T. Camphausen, Patricia W. Bedard, Adrian Huang. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8370, y fue presentada a las 13:58:59 del 27 de abril del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de agosto del Lic. Rafael Quesada V., Registrador. Nº (88861). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SÍNTESIS REGIOSELECTIVA DE CCI-779. Se describe un método para la síntesis regioselectiva de CCI- 779 a base de química de boronato. Se proporcionan también intermediarios nuevos útiles en este método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/22, cuyos inventores son Warren Chew, Chia Cheng Shaw. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8189, y fue presentada a las 12:24:54 horas del 13 de enero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 23 de junio del Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora. Nº (88862). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº , en su condición de apoderado especial de Mayo Foundation For Medical Education And Research, de, solicita la Patente de Invención denominada CCI-779 PARA TRATAR LINFOMA DE CÉLULAS DEL MANTO. Esta invención proporciona el uso de éster de rapamicina 42 con ácido 3hidroxi-2-(hidroximetil)- 2- metilpropiónico (CCI-779) en el tratamiento o inhibición del linfoma de células del manto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 /4353, cuyos inventores son Thomas E. Witzig, Scott H. Kaufmann. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8383, y fue presentada a las 13:18:05 horas del 5 de mayo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 7 de agosto del Lic. Gabriela Murillo, Registradora. Nº (88863). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº , en su condición de apoderado especial de Dow Agrosciences LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FUNGICIDAS Y ESTABLES. Se relaciona con una composición estabilizada y compatibilizada que comprende de una formulación ditocarbamato, triazol, morfolino o estrobilurina y una cantidad estabilizante y compatibilizante de un polímero de ácido graso-

37 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 37 mina en aceite. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N, cuyos inventores son Lei Liu, Ricardo Acosta Amado. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8355, y fue presentada a las 12:02:42 horas del 21 de abril del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 8 de agosto del Lic. Rafael Quesada V., Registrador. Nº (88864). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº , en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengellschaft, de R.F. Alemania, solicitada Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS. Se refiere a mezclas fungicidas que contienen como componentes activos, el derivado de triazolopirimidina y tebuconazol, en una cantidad sinergética activa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional. de Patentes Sexta Edición es A01N 43 / 90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, Maria Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrih Schofl. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8316, y fue presentada a las 12:14:26 del 24 de marzo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 26 de junio del Lic. Rafael Quesada V., Registrador. Nº (88865). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº , en su condición de apoderado especial de Leviton Manufacturing, Co, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MECANISMO INTERRUPTOR BASCULANTE ROBUSTO. Un interruptor robusto de encendido y apagado de paleta basculante, que funciona al oprimir la parte inferior de una paleta basculante para encender o apagar el interruptor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H01H /, cuyos inventores son Paul Endres, Stephen R Kurek, Anthony Tufano, Dennis A Oddsen. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8244, y fue presentada a las 13:28:01 del 21 de febrero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 11 de julio del Lic. Rafael Quesada V., Registrador. Nº (88866). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº , en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada. MEZCLAS FUNGICIDAS. Se refiere a mezclas fungicidas, que contienen como componentes activos el derivado de triazolopirimidina y epoxiconazol, en una cantidad sinergética activa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, Maria Scherer, Reinhard Stierl, Siegfired Strathman, Ulrich Sscholf. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8187, y fue presentada a las 12:24:32 del 13 de enero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 26 de junio del Lic. Rafael Quesada V., Registrador. Nº (88867). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS SUSTITUIDAS CON SULFOXIMINA COMO INHIBIDORES DE CDK Y/O VEGF, SU PREPARACIÓN Y SUS USOS COMO MEDICAMENTO. Se describen tiazolidinonas de la fórmula general I, así como de la fórmula general IA. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/ 34, cuyos inventores son Volker Schulze, Lars Wortmann, Wolfgang Schwede, Gerhard Siemeister, Hans Briem, Herbert Schneider, Uwe Eberspacher, Holger Hess-Stumpp. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8385, y fue presentada a las 13:19:00 del 5 de mayo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 4 de agosto del Lic. Rafael Quesada V., Registrador. Nº (88868). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº , en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE ARILO CICLOALCANOL SUSTITUIDOS Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS. Se refiere a los derivados de arilo, cicloalcanoilo sustituidos, a las composiciones que contienen estos derivados y a los métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 295/ 092, cuyos inventores son Eugene John Trybulski, Joseph Peter Sabatucci, An Thien Vu, Arthur Attilio Santilli, Lori Danielle Krim, Fei Ye, Paige Erin Mahaney, Stephen Todd Cohn. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8313, y fue presentada a las 12:27:27 del 23 de marzo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 11 de julio del Lic. Rafael Quesada V., Registrador. Nº (88869). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº , en su condición de apoderado especial de JOE, C,Y. HSIEH, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ENSAMBLAJE MEJORADO DE PUENTE RECTIFICADOR. Se refiere a un ensamble de puente rectificador que incluye un circuito de puente rectificador para conectar al menos una fuente de corriente alterna con por los menos dos comparimientos de diodo conectados al circuito del puente rectificador de manera operativa y una salida de corriente directa para convertir la corriente alterna en corriente directa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H05K 7 /20, cuyos inventor es Hsieh Joe C.Y. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8214, y fue presentada a las 12:24:25 del 24 de enero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de agosto del Lic. Rafael Quesada V., Registrador. Nº (88870). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº , en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada QUINOLINAS ÚTILES EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES. Esta invención proporciona compuestos de la fórmula (I) que son útiles en el tratamiento o inhibición de enfermedades mediadas por LXR. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 215/ 14, cuyos inventores son Michael D. Collini, Robert R, JR Singhaus, Baihua Hu, James W. Jetter, Robert L Morris, David H Kaufman, Christopher P. Miller, John W. Ullrich, Rayomand J. Unwalla, Jay E. Wrobel, Elaine Quinet, Ponnal Nambi, Ronald Bernotas, Merle Elloso. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8410, y fue presentada a las 13:37:10 horas del 19 de mayo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 23 de agosto del Lic. Gabriela Murillo, Registradora. Nº (88871). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº , en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE PRINCIPIO ACTIVO NANOPARTICULARES. El objeto de la presente invención son formulaciones de principio activo, que contienen por lo menos un copolímero radical estadístico. Los copolímeros se componen de monómeros que llevan grupos de ácido sulfónico y otros compuestos olefínicamente insaturados. Las formulaciones son indispensables en un medio acuoso en forma manoparticular. La invención comprende, además, procedimientos para la preparación de formulaciones sólidas y líquidas, así como el uso de las mismas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/04, cuyos inventores son Sebastián Koltzenburg, Stepahn Lehmann, Berhard Steinmetz, Wolfgang Schrof, Joachim Hadeler, Winfried Mayer, Matthias Bratz, Werner A. Goedel. La solicitud correspondiente lleva el número 8368, y fue presentada a las 13:51:07 del 26 de abril del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de agosto del Lic. Gabriela Murillo, Registradora. Nº (89174). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado de Norbrook Laboratories Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN PARASITICIDA. Una composición parasiticida presentada como un producto tópico para verter sobre el animal ( puor-on ) para tratar animales infestados por parásitos que son susceptibles a las salicilanilidas, especialmente a closantel, solo o junto con por lo menos otro compuesto antiparasitario del tipo de avermectina o milbemicina y que ofrece mayor biodisponibilidad de la salicilanida, mediante la provisión de un sistema de suministro que comprenden por lo menos 20% (v/v) de uno o más alcoholes, y que incluye opcionalmente una parte polimérica seleccionada entre el grupo que consiste en polivinilpirrolidona (PVP), copolímeros de bloques de polioxipropileno/polioxietileno (poloxámero) y polietilenglicoles (PEG), mejorando de este modo la biodisponibilidad, por ej., de closantel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes

38 Pág 38 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Sexta Edición es A61P 33/14, cuyos inventores son William Blakely, Lilliam Cromie. La solicitud correspondiente lleva el número 8174, y fue presentada a las 13:05:07 del 5 de enero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 23 de junio del Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora. Nº (89175). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número , vecino de San José, en su condición de apoderado de Wyeth Holdings Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 5-ARILPIRIMIDINAS COMO AGENTES ANTI- CÁNCER. Esta invención se refiere a ciertos compuestos de 5-arilpirimidina o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos y composiciones que contienen estos compuestos o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos, en donde los compuestos son agentes anti-cáncer útiles para el tratamiento de cáncer en mamíferos. Esta invención se refiere además a un método para tratar o inhibir el crecimiento de células de tumores cancerosos y enfermedades asociadas en un mamífero y proporciona además un método para el tratamiento o prevención de tumores cancerosos que expresan resistencia a múltiples fármacos (MDR) o son resistentes debido a MDR, en un mamífero en necesidad del mismo método que comprende administrar el mamífero una cantidad efectiva de los compuestos o una sal farmacéuticamente aceptable de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/505, cuyos inventores son Nan Zhang, Semiramis Ayralkaloustian, Thai Hiep Nguyen. La solicitud correspondiente lleva el número 8285, y fue presentada a las 13:14:33 del 14 de marzo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 26 de junio del Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora. Nº (89176). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº , en su condición de apoderado especial de Glycart Biotechnology AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS CD20 CON FUNCIÓN DEL EFECTOR Y AFINIDAD DE ENLACE AL RECEPTOR FC MEJORADAS. La presente invención se refiere a moléculas de enlace a antígenos (ABM). En modalidades particulares, la presente invención se refiere a anticuerpos monoclonales recombinantes, incluyendo anticuerpos quiméricos, primatizados o humanizados específicos para el CD20 humano. Además la presente invención se refiere a moléculas de ácidos nucleicos que codifican tales ABM, y vectores y células hospederas que comprenden tales moléculas de ácidos nucleicos. La invención se refiere además a métodos de uso de estas ABM en el tratamiento de la enfermedad. Además, la presente invención se refiere a ABM con glicosilación modificada que tiene propiedades terapéuticas modificadas, incluyendo anticuerpos con función del efector incrementada y enlace al receptor Fc incrementado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son Pablo Umaña, Peter Brunker, Claudia Ferrara, Tobías Suter, Ursula Puntener, Ekkehard Mossner. La solicitud correspondiente lleva el número 8389, y fue presentada a las 13:21:40 del 10 de mayo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de agosto del Lic. Gabriela Murillo, Registradora. Nº (89177). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº , en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO DEL ASMA. La presente invención se refiere a métodos para agentes útiles para tratar asma. Los métodos incluyen seleccionar agentes que inhiben la producción de una proteína PKC-0, así como también agentes que inhiben la actividad de cinasa de una proteína PKC-0, o un fragmento funcional de la misma, en donde tales agentes son útiles para tratar el asma. También se incluyen métodos para seleccionar agentes que inhiben la producción de un producto de gen reportero codificado por una secuencia de ácido nucleico operablemente ligada a un promotor de PKC-0. También se describen métodos para tratar asma que incluyen, administrar un agente que inhibe la producción de una proteína de PKC-0 funcional o la actividad de cinasa de una proteína de PKC-0 o un fragmento funcional de la misma. También se describe una célula mástil aislada que carece de la expresión de una PKC-0 endógena. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 33/53, cuyos inventores son Divya Chaudhary, Marion Kasaian, Cara Williams, Suzana Marusic, Robert M. Czerwinski. La solicitud correspondiente lleva el número 8398, y fue presentada a las 13:56:00 del 11 de mayo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 22 de agosto del Lic. Gabriela Murillo, Registradora. Nº (89178). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº , en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE OXAZOL DE TETRACICLINA. Esta invención suministra compuesto de la fórmula. Estos compuestos son útiles como agentes antibacterianos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/52, cuyos inventores son Phaik-Eng Sum, David Brian How, Darrin William Hopper, Matthew Douglas Vera, Joshua James Sabatini. La solicitud correspondiente lleva el número 8437, y fue presentada a las 13:47:14 del 6 de junio del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 4 de setiembre del Lic. Gabriela Murillo, Registradora. Nº (89179). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº , vecino de San José, en su condición de apoderado de Dart Industries Inc, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominada INSERTO MEZCLADOR PARA SACUDIDOR DE COMIDA. Diseño ornamental para un inserto mezclador para sacudidor de comida como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 07/02, cuyo inventor es Jan Hendrik de Groote. La solicitud correspondiente lleva el número 8420, y fue presentada a las 13:19:41 del 26 de mayo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 24 de julio del Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora. Nº (89180). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº , en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ. Se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz que contienen como componentes activos: El derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I y propiconazoles de la fórmula II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8397, y fue presentada a las 13:55:00 del 11 de mayo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 16 de agosto del Lic. Rafael Quesada V., Registrador. Nº (89181). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº , en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ. Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2) clorotalonilo de la fórmula II, en una cantidad sinérgica activa. Además la invención se refiere a un procedimiento para combatir patógenos de arroz con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con el compuesto II para la obtención de tales mezclas, así como productos que las contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8395, y fue presentada a las 13:54:10 del 11 de mayo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.

39 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 39 Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de agosto del Lic. Gabriela Murillo, Registradora. Nº (89182). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº , en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ. Se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz que contienen componentes activos. Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8394, y fue presentada a las 13:54:00 del 11 de mayo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de agosto del Lic. Rafael Quesada V., Registrador. Nº (89183). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula Nº , en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ. La presente invención se refiere a mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2) metalaxilo-m de la fórmula II, en una cantidad sinérgica activa, procedimientos para combatir patógenos de arroz con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con el compuesto II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 37/46, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8362, y fue presentada a las 12:21:36 del 25 de abril del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de agosto del Lic. Gabriela Murillo, Registradora. Nº (89184). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº , en su condición de apoderado especial de Dart Industries INC., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado RECIPIENTE. Un contenedor diseñado para tener como uso principal guardar alimento u otro tipo de elementos de hogar, caracterizado por tener bordes de diferentes diámetros con dos agarraderas que tiene una forma circular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 07/07, cuyos inventores son David Kusuma, Peter M. Card, Héctor Javier Barea Lugo. La solicitud correspondiente lleva el número 7646, y fue presentada a las 12:20:31 del 7 de enero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 29 de agosto del Lic. Rafael Quesada V., Registrador. Nº (89185). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula Nº , en su condición de apoderado especial de Shering Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PENTALONES TRANSPUESTOS, UN MÉTODO PARA PREPARARLOS Y SU USO COMO ANTIINFLAMATORIOS. Se relaciona con compuestos de fórmula I, con un proceso para prepararlos y con su uso como antiinflamatorios. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/352, cuyos inventores son Hartmut Rehwinkel, Stefan Baurle, Markus Berger, Norbert Schmees, Heike Schacke, Konrad Krolikiewicks, Anne Mengel, Duy Nguyen, Stefan Jaroch, Werner Skuballa. La solicitud correspondiente lleva el número 8358, y fue presentada a las 13:02:17 del 24 de abril del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 23 de agosto del Lic. Rafael Quesada V., Registrador. Nº (89186). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula , en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada 4-ANILINO- 3-QUINOLINCARBONITRILOS PARA EL TRATAMIENTO DE LEUCEMIA MIELOGÉNICA CRÓNICA. Se proveen compuestos de la fórmula estructural I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4709, cuyos inventores son Frank Charles Boschelli, Jennifer Michele Golas, Kim Tomothy Arndt. La solicitud correspondiente lleva el número 8350, y fue presentada a las 12:35:26 del 20 de abril del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 22 de agosto del Lic. Rafael Quesada V., Registrador. Nº (89187). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula , en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS PARA COMBATIR PATÓGENOS DEL ARROZ. Mezclas fungicidas para combatir patógenos del arroz, que contienen como componentes activos: 1) el derivado de tiazolopirimidina de la fórmula I, y 2) trifloxistrobina de la fórmula II, en una cantidad sinérgica activa, procedimientos para combatir patógenos de arroz con mezclas del compuesto I con el compuesto II y el uso de mezclas del compuesto I con el compuesto II para la obtención de tales mezclas, así como productos que contienen estas mezclas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/90, cuyos inventores son Jordi Tormo I Blasco, Thomas Grote, María Scherer, Reinhard Stierl, Siegfried Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8314 y fue presentada a las 12:33:04 del 23 de marzo del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 17 de agosto del Lic. Gabriela Murillo, Registradora. Nº (89188). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA PREPARAR COMPUESTOS DE 1-[CIANO(FENIL) METIL]- CICLOHEXANOL. Se refiere a la preparación de compuestos de 1-[ciano(fenil) metil] ciclohexanol de la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 253/30, cuyos inventor son: Hans-Rudolf Marti, Huldreich Trafelet. La solicitud correspondiente lleva el número 8295, y fue presentada a las 12:42:08 del 16 de marzo de Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 10 de julio del Lic. Rafael Quesada V., Registrador. Nº (89189). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado de Arena Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., Merck & Co Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TETRAZOL Y MÉTODOS PARA EL TRATAMIENTO CON LOS MISMOS DE TRASTORNOS RELACIONADOS CON EL METABOLISMO. La presente invención se refiere a ciertos derivados de tetrazol de Fórmula (I) y sus sales aceptables para uso farmacéutico, los cuales exhiben propiedades farmacológicas útiles, por ejemplo como agonistas para el receptor RUP25. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 403/04, cuyos inventores son: Graeme Semple, Thomas Schrader, Phiplip J. Skinner, Steven L. Colletti, Tawfik Gharbaoui, Jason E. Imbriglio, Jae-Kyu Jung, Rui Liang, Subharekha Raghavan, Darby Schmidt, James R. Tata. La solicitud correspondiente lleva el número 8270, y fue presentada a las 12:14:03 del 3 de marzo de Cualquier interesado

40 Pág 40 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 23 de junio de Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora. Nº (89190). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula , en su condición de apoderado especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROCEDIMIENTO PARA LA SÍNTESIS DE 3-(3-FLUORO-4- HIDROXIFENIL)-7-HIDROXINAFTONITRILO. Un procedimiento para hacer un compuesto de la fórmula I en donde R1 es CN, F o C1; R2 es H o Br; y R3 y R4 son cada uno independientemente H o F. Estos compuestos son útiles en el tratamiento de enfermedades inflamatorias crónicas tales como artritis reumatoide. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 41/30, cuyos inventores son: Mahmut Levent, Jianxin Ren, Mousumi Ghosh, Karen Wiggins Sutherland, Panolil Raveendranath, Yanzhong Wu. La solicitud correspondiente lleva el número 8263, y fue presentada a las 13:08:06 del 1 de marzo de Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 28 de junio del Lic. Gabriela Murillo, Registradora. Nº (89191). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PIPERAZINA CON O SUSTITUIDA DE GRUPOS FENILES Y SU USO COMO INHIBIDORES DE GLYT 1. Se refiere a compuestos de la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 295/ 192, cuyos inventores son: Synese Jolidon, Robert Narquizian, Matthias Heinrich Nettekoven, Roger David Norcross, Emmanuel Pinard, Henri Stalder. La solicitud correspondiente lleva el número 8193, y fue presentada a las 12:13:39 del 17 de enero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 26 de junio de Lic. Rafael Quesada V., Registrador. Nº (89192). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, vecino de San José, cédula , en su condición de apoderado especial de Basf Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PIRIMIDINAS 2-SUSTITUIDAS. Se refiere a pirimidinas 2-sustituidas de la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 239/ 42, cuyos inventores son Anja Schwogler, Markus Gewehr, Bernd Muller, Thomas Grote, Wassilios Grammenos, Jordi Tormo I Blasco, Andreas Gypser, Joachim Rheinheimer, Carsten Blettner, Peter Schafer, Frank Schieweck, Oliver Wagner, Reinhard Stierl, Ulrich Schofl, Siegfred Strathmann, María Scherer. La solicitud correspondiente lleva el número 8184 y fue presentada a las 12:47:18 del 11 de enero de Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 26 de junio de Lic. Rafael Quesada V., Registrador. Nº (89193). El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula , vecino de San José, en su condición de apoderado de Basf Aktiengellschaft, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE 3-ARILPIRIDINA ARILCONDENSADOS Y SU EMPLEO PARA COMBATIR HONGOS NOCIVOS. Compuestos bicíclicos de la fórmula general I La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471 / 04, cuyos inventores son Oliver Wagner, Thomas Grote, Carsten Blettner, Markus Gewehr, Wassilios Grammenos, Andreas Gypser, Bernd Muller, Joachim Rheinheimer, Peter Schafer, Frank Schieweck, Anja Schwogler, Jordi Tormo I Blasco, Alan Akers, John- Bryan Speakman, Michael Rack, Reinhard Stierl, María Scherer, Siegfred Strathmann, Ulrich Schofl. La solicitud correspondiente lleva el número 8177 y fue presentada a las 13:31:27 del 9 de enero del Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 26 de junio del Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora. Nº (89194). El señor Luis Salazar Villalobos, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula , en su condición de apoderado especial de Grupo P.I Mabe S. A. de C.V., de México, solicita la Patente de Invención denominada RECEPTÁCULO CON LENGÜETA O PESTAÑA COMO EMPAQUE DE ARTÍCULOS ABSORBENTES DESECHABLES. La presente invención trata sobre un receptáculo con lengüeta o pestaña como empaque de artículos absorbentes desechable que permite abrir y cerrar el receptáculo cuantas veces sea necesario sin dañarse el producto o el receptáculo y está formado por una parte o vista superior, una parte o vista frontal, una parte o vista inferior, una parte o vista lateral izquierda, una parte o vista lateral derecha, opcionalmente un asa de sujeción y una lengüeta o pestaña de cierre colocada en la parte superior de la vista lateral izquierda y la parte o vista lateral derecha tienen líneas de sellado que unen el cuerpo del receptáculo con el fuelle superior e inferior y la lengüeta formando el receptáculo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 17 /34, cuyos inventores son Alberto Corona Carlos, Carlos Canales Espinosa de los Monteros. La solicitud correspondiente lleva el número 6041 y fue presentada a las 13:25:00 del 3 de junio de Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 21 de julio del Lic. Gabriela Murillo, Registradora. Nº (89197). AMBIENTE Y ENERGÍA INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp P. Leónidas López Guzmán y Sonia Campos Herrera solicitan en concesión, 1,5 litros por segundo de pozo perforado en su propiedad en Atenas, para usos domésticos y riego. Coordenadas aproximadas del pozo / Hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 28 de setiembre del Departamento de Aguas. J. M. Zeledón Calderón, Jefe. Nº (89198). PODER JUDICIAL AVISOS DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Que ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Marta Cecilia Jiménez Chaves, cédula de identidad Nº , quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. N NO. San José, 25 de mayo del Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora. 1 vez. Nº (89199). TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Ester María del Socorro Chaves Moya, mayor, casada, educadora, cédula de identidad número dos-trescientos treinta y tres-ciento dos, vecina de Urbanización Los Parques San Ramón Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento, que lleva el número... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y ocho. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. Nº (88672). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y dos minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Juana Álvarez Álvarez, mayor, casada, costarricense del hogar, cédula de identidad número seis-cero cincuenta y siete-seiscientos setenta y siete, vecina de Canjelito, Pavones, Nandayure, Guanacaste, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es treinta de mayo de mil novecientos cuarenta y uno y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el

41 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 41 edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese. Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. Nº (89210). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hongying He, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. N Resultando 1º..., 2º..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexánder Muñoz Montiel con Hongying He no indica otro apellido, en el sentido que el nombre del padre y de la madre de la cónyuge son Yanguang y Huiqiong, respectivamente y no como se consignaron. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (89208). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilson Alexander Cortés Garzón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. N , Resultando 1º..., 2º..., Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wilson Alexander Cortés Garzón con Febe Marbey Salazar Briceño, en el sentido que el segundo nombre del padre del cónyuge es Hebert y no como se consignó. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. Nº (89209). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mariana del Socorro Estrada González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. N Resultando 1º ; 2º ; 3º ; Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Hechos no Probados:..., III. Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Adolfo Salmerón Estrada, en el sentido que el nombre de la madre es Mariana del Socorro y no como se consignó. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. (89510). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sujeidy María Mora Fallas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº Registro Civil. Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del once de setiembre del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº Resultando 1º ; 2º ; 3 ; Considerando: I. Hechos probados:..., II. Hechos no probados:..., III. Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Michelle Tatiana Díaz Mora, en el sentido que los apellidos del padre son Soza Montenegro y no como se consignaron. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa. 1 vez. (89558). AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Antonio Morales Urtiaga, mayor, casado, oficial de seguridad, cubano, cédula residencia Nº , vecino de Heredia, expediente Nº Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 18 de julio del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (88232). Victoria Eugenia Jaramillo Medina, mayor, soltera, administradora de empresas, colombiana, cédula de residencia Nº , vecina de San José, expediente Nº Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 9 de agosto del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (88233). Wesly Erlan Bonilla Palma conocido como Wesley Herlan Bonilla Palma, mayor, soltero, nicaragüense, operario, cédula residencia número 135-RE , vecino de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 14 de agosto del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. Nº (89200). José Manuel Rodríguez López, mayor, divorciado, médico, cubano, cédula de residencia , vecino de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 16 de agosto del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. Nº (89201). Fernando Ángel González, mayor, casado, oficinista, colombiano, carné refugiado 070COL , vecino de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 30 de agosto del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (89340). María Eugenia Barbosa García, mayor, casada, contadora pública, colombina, carné de refugiada 070COL , vecina de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 30 de agosto del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (89342). Clara Emilia Vila Santo Domingo, mayor, casada, profesora, cubana, cédula de residencia , vecina de San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 23 de agosto del Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í. 1 vez. (89344). Zeneida María García Muñoz, mayor, soltera, control de calidad, nicaragüense, cédula de residencia , vecina de Alajuela, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 8 de agosto del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (89363). Plutarco Elías García Muñoz, mayor, soltero, nicaragüense, técnico en computadoras, cédula residencia , vecino de Cartago, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º y 4º de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 14 de agosto del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (89364). Eydhyl Antonio Ortiz Centeno, mayor, soltero, técnico en sistemas, nicaragüense, cédula residencia , vecino de Mozotal Goicoechea, San José, expediente Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso. San José, 26 de junio del Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. 1 vez. (89373).

42 Pág 42 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 EDUCACIÓN PÚBLICA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS MODIFICACIÓN Nº 8 AL PLAN DE COMPRAS 2006 Código Precio Ministerio Programa Mercancía Fondo Período Cantidad en colones Descripción II ,00 Cintas para impresora II ,00 Módulos de memoria II ,00 Chasis mini torre II ,00 Tarjeta para enrutador II ,00 Tonner para impresora II ,00 Servicio de internet para transferencias II ,00 Licencia de software II ,00 Tonner para fax II ,00 Cintas para máquina de escribir San José, 2 de octubre del Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 39320). C (89994). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE UNIDAD DE RECURSOS MATERIALES OCTAVA MODIFICACIÓN AL PLAN DE APROVISIONAMIENTO 2006 Unidad Regional Huetar Atlántica Concesión y explotación de soda comedor del Centro Regional Polivalente de Limón. Unidad Regional de Heredia Servicio de mantenimiento de zonas verdes del Centro de Formación de Sarapiquí. Monto: ,00. San José, 2 de octubre del Proceso de Programación y Control de Operaciones. MSc. Miguel Montero Camacho. 1 vez. (Solicitud Nº 39750). C (89720). MUNICIPALIDADES MUNICIPLAIDAD DE BELÉN Primera modificación al plan de adquisiciones Unidad/ Descripción del Centro de Código bien o servicio Inicio del costos presupuestario a contratar Presupuesto proceso Dirección Administrativa Financiera Sistemas informáticos y licencias ,00 octubre del 2006 Bienes y servicios Instalación eléctrica edificio principal ,00 octubre del 2006 Servicios al Cliente Reforzar meta ,00 octubre del 2006 Emprendimiento y promoción laboral Mobiliario de oficina, equipo y licencias de cómputo ,00 octubre del 2006 Unidad de Cultura Adquisición de cepillo eléctrico ,00 octubre del 2006 Unidad de Cultura Adquisición de impreso y OPS ,00 octubre del 2006 Unidad de Cultura Adquisición de instrumentos musicales ,00 octubre del 2006 Recursos Humanos Servicios de fumigación ,00 octubre del 2006 Recursos Humanos Estudios de trabajos ,00 octubre del 2006 Recursos Humanos Adquisición de reloj marcador ,00 octubre del 2006 Atención a emergencias Adquisición de bombas para agua ,00 octubre del 2006 Atención a Emergencias Adquisición de computador portátil ,00 octubre del 2006 Atención a Emergencias Adquisición de planta eléctrica ,00 octubre del 2006 Oficina de la mujer Capacitación política ,00 octubre del 2006 Oficina de la mujer Organización de eventos ,00 octubre del 2006 Oficina de la mujer Alquileres de sillas y toldos ,00 octubre del 2006 Oficina de la mujer Adquisición de UPS ,00 octubre del 2006 Unidad de Ambiente Servicios profesionales ,00 octubre del 2006 Unidad de Acueducto Gorras y camisetas ,00 octubre del 2006 Unidad de Acueducto Libros educativos p/ pintar ,00 octubre del 2006 Unidad de Acueducto Folletos informativos ,00 octubre del 2006 Unidad de Acueducto Materiales eléctricos ,00 octubre del 2006 Dirección Jurídica Servicios de abogacía ,00 octubre del 2006 Biblioteca municipal Servicios eléctricos ,00 octubre del 2006 Biblioteca municipal Construcción de salida de emergencias ,00 octubre del 2006 Cementerio Contratación de pintura ,00 octubre del 2006 Dirección Operativa Financiera Adquisiciones de terrenos ,28 octubre del 2006 Unidad de Obras Servicios de mantenimiento vías terrestres ,28 octubre del 2006 Unidad de Obras Mantenimiento de vías señalamiento ,00 octubre del 2006 Unidad de Obras Mantenimiento de vías terrestres ,00 octubre del 2006 Unidad de Bienes y Servicios. Ronald Murillo Rojas, Coordinador. 1 vez. (O. C. Nº 22808). C (90042).

43 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 43 LICITACIONES EDUCACIÓN PÚBLICA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN Impresión y encuadernación de documentos varios, despacho de la Viceministra académica La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 horas, del 19 de octubre del 2006, para la contratación de impresión y encuadernación de documentos varios, despacho de la viceministra académica. Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, 4to piso, calle 6, avenidas central y 2da, San José. San José, 2 de octubre del Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor. 1 vez. (Solicitud Nº 39321). C (89996). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG PCAD Contratación de servicios para la construcción del parqueo en la sucursal del Banco Popular en Cartago centro El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-032-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2ª y 4ª, calle 1ª, a las 14:00 horas del día 24 de octubre del Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel 3.000,00 (tres mil quinientos colones con 00/100). San José, 3 de octubre del Proceso de Contratación Administrativa. Lic. Maykel Vargas García, Coordinador. 1 vez. (90118). LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN PCAD Contratación de servicios para mantenimiento preventivo y atención de averías a rótulos luminosos, precintas, toldos y precintas no luminosas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-056-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2ª y 4ª, calle 1ª, a las 10:00 horas del día 25 de octubre del Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel 2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100). San José, 3 de octubre del Proceso de Contratación Administrativa. Lic. Maykel Vargas García, Coordinador. 1 vez. (90119). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL AREA DE ADQUISICIONES SUBÁREA DE CARTELES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN (Invitación) Colchas El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 9:00 horas del día 6 de noviembre del Ítem único Ud. Colchas 100% algodón, con la leyenda Seguro Social en el centro, peso mínimo 900 gramos. Rigen las especificaciones técnicas y las Notas Generales compuesta por 12 páginas adjuntas a este cartel, las cuales se encuentran disponibles en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde, costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7). Rige la Ley San José, 29 de setiembre del Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa. 1 vez. C (89998). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN PRI Venta de papelería en desuso para reciclaje El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº , comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 20 de octubre del 2006, para contratar la Venta de papelería en desuso para reciclaje. Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del A y A, o retirarse en la Proveeduría del A y A, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo edificio Sede del A y A, ubicado en Pavas. San José, 13 de setiembre del Lic. Iris Fernández B. 1 vez. (Solicitud Nº 37887). C (83774). INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE PROCESO DE ADQUISICIONES LICITACION PÚBLICA 2006LN Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para los centros de formación de Hatillo, Pavas (Asociación Jesús, María y José) y la Florida Sur El Proceso de Adquisiciones y Suministros de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de octubre del Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de 1.000,00, en la Oficina del Proceso de Adquisiciones y Suministros de la Unidad Regional Central Oriental, ubicada 300 metros al sur de Yamuni, avenida 10. San José, 2 de octubre del Allan Altamirano Díaz. 1 vez. (Solicitud Nº 39751). C (90144). AVISOS JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA LICITACIÓN POR REGISTRO Trabajos varios en cementerio El Redentor Se invita a los proveedores de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en las Oficinas Centrales de la Junta Administrativa, sin costo alguno, ubicada al costado noroeste del parque de Guadalupe, altos del Correo, el plazo para recibir ofertas vence el día 30 de octubre del 2006, a las 9:00 horas, momento de la apertura de las mismas. San José, 3 de octubre del Aracelly González Fernández, Administradora. 1 vez. (90010). LICITACIÓN PÚBLICA Nº Contratación de servicios de seguridad para el Cementerio de Guadalupe Se invita a los proveedores de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en las Oficinas Centrales de la Junta Administrativa, sin costo alguno, ubicada al costado noroeste del parque de Guadalupe, altos del Correo, el plazo para recibir ofertas vence el día 26 de octubre del 2006, a las 10:00 horas, momento de la apertura de las mismas. San José, 3 de octubre del Aracelly González Fernández, Administradora. 1 vez. (90011). MUNICIPALIDADES CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG Servicio de alquiler de maquinaria para arreglo de caminos vecinales El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, invita a participar a los proveedores a nivel nacional, para la compra de servicio de alquiler de maquinaria para arreglo de caminos vecinales en el distrito de colorado, el pliego de condiciones se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de este municipio, fecha y hora máxima para recibir ofertas, día 20 de octubre del 2006, a las trece horas. Para mayor información comunicarse a los teléfonos ó 0143, al Departamento de Proveeduría. Miguel A. Ortiz Rodríguez, Intendente. 1 vez. (O. C. Nº 8785). C (89997). ADJUDICACIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL CONCURSO LR Compra de equipo de comunicación y otros La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, comunica por este medio, que el Consejo Directivo en su sesión ordinaria celebrada el 28 de setiembre del 2006, dispuso aceptar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa CR Conectividad y readjudicar el ítem del concurso LR Compra de equipo de comunicación y otros de la siguiente forma:

44 Pág 44 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Ítem Empresa Monto adjudicado Ítem CR Conectividad $ 2.350,00 Proveeduría Institucional. Lic. Guido Sandoval Proveedor. 1 vez. (Solicitud Nº 20576). C (90044). Carrera, CONCURSO LP Compra de equipo de comunicación y otros La Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense Sobre Drogas, comunica por este medio, que el Consejo Directivo en su sesión ordinaria celebrada el 28 de setiembre del 2006, dispuso adjudicar el concurso LP Compra de equipo de comunicación y otros de la siguiente forma: Costo en Empresa dólares Ítem Cantidad Descripción adjudicada americanos 9 11 Módulos de memoria RAM de 512 MB tipo DDR PC2700 para instalarse en computadoras Dell modelo OptiPlex 170L (Pentium 4). Garantía un año. (Demás características de la oferta) Conisa Módulos de memoria RAM de 128 MB tipo PC100. Garantía un año. (Demás características de la oferta) Conisa Grabador (quemador) de DVD interno, color negro: debe grabar DVD de 4.7GB a 16X o más. (Demás características de la oferta) Conisa Impresora láser blanco y negro: (Similar a HP Láser jet 4240n (Demás características de la oferta) Conisa Computadora portátil procesador Intel Centrino superior a 2.0 Ghz, disco duro de 80 GB, memoria RAM 1 Gb, conectividad Bluetooth (Demás características de la oferta) 21 2 Computadora portátil Pentium IV 3.0 Mhz disco duro 60 GB memoria 256 MB DVD 8x quemador 24x10x24 monitor de 15 MODEM 56 k tarjeta de red 10/100 PCMCI puerto UBS tarjeta integrada 32 MB WIN XP PRO tarjeta de sonido 32 bits. Garantía tres años. (Demás características de la oferta) 26 1 Rack de cuatro postes: El rack deberá presentar las siguientes características: (Demás características de la oferta) 39 1 Licencia corporativa de antivirus (Demás características de la oferta) 40 1 Dispositivo hardware de seguridad, filtrado antispam y filtrado (Demás características de la oferta) PC Central de Servicios PC Central de Servicios PC Central de Servicios IS de Costa Rica IS de Costa Rica Impresora láser para trabajo en red amplia memoria interna velocidad superior a 20 ppm b/n, resolución de 1200 x 1200 (Demás características de la oferta) DT Lince Memorias usb 2.0 capacidad de almacenamiento 1.0 gigabyte c/u. Garantía un año. (Demás características de la oferta) DT Lince Scanner calidad fotográfica alta velocidad. Garantía un año. (Demás características de la oferta) DT lince Dispositivos móviles de memoria USB de 256 MB cada uno: (Demás características de la oferta) DT Lince UPS de 1000 va con regular de voltaje. Garantía un año. (Demás características de la oferta) DT Lince Monitores Flat Panel color LCD de 15 similar a E 153FP (Demás características de la oferta) DT Lince Impresoras, velocidad hasta 18 ppm en tamaño carta y 17 ppm en a4 resolución 1200 imagen quality 600x600 API. (Demás características de la oferta) DT Lince Monitor para computadora de 17 pulgadas a color pantalla CRT. Garantía tres años (Demás características de la oferta) DT Lince Impresoras portátiles similares a canon 1-80 color portátil. Garantía un año. (Demás características de la oferta) DT Lince Memoria USB (llave maya) de 1024 MB compatibles con USB 2.0 y USB 1.1 similares a la serie Kingston Data Traveller. (Demás características de la oferta) DT Lince Memoria USB (llave maya) de 512 MB compatibles con USB 2.0 y USB 1.1 similares a la serie Kingston Data Traveller. (Demás características de la oferta) DT Lince Costo en Empresa dólares Ítem Cantidad Descripción adjudicada americanos 44 4 Switch Gigabit Ethernet de 24 puertos montable en rack universal de 19 pulgadas similar a DELL PowerConnect 2724 (Demás características de la oferta) DT Lince Impresora de etiquetas y colillas, que cumplan con los siguientes requerimientos: Soporte impresión por transferencia térmica y térmica directa (Demás características de la oferta) DT Lince Licencia de microsoft SQL Server 2005 Standard Edition (para servidor con dos procesadores). Instalación. (Demás características de la oferta) Consulting Group Sistema inalámbrico similar a Pelco Smartsight de 7km de cobertura, a 5.3Ghz. Compatible con cámaras fijas y PTZ Compresión MPEG-1 (con tasas de transmisión de bits de 6, 9, 12, 18, 24, 36 max. Mbps (Demás características de la oferta) Domotica Lector de código de barra, tipo pistola: Sin partes móviles con alcance de 8 pulgadas (Demás características de la oferta) Corp. Font Impresoras láser similar a HP Láser jet 1320N 21 ppm. Garantía tres años. (Demás características de la oferta) Telerad UPS similar a APC Back UPS RS 1500 (BR1500) 865 watts, tiempo de recarga de 8 horas. (Demás características de la oferta) Sigma Estación de trabajo (Especializada en tratamiento de imágenes y/o fotografías) deberá contar con las siguientes características básicas: doble procesador a 2.5 GHz cada uno. 1 disco duro de 250 GB ATA, 7200 rpm y espacio disponible para instalar otro. Memori (Demás características de la oferta) Ara Macaw Computadoras portátiles similares a Toshiba Sat A70-SP259P4 3.2 GHZ Pentium 4 de 3.2 Ghz. Memoria de 512 MB, 60 GB de disco duro. (Demás características de la oferta) Ara Macow Paquete de licencias acceso a cliente para Microsoft Windows (Demás características de la oferta) Unidad de poder ininterrumpida (UPS) de al menos 750 vatios, debe proveer protección contra picos (power surge) en todos los tomas. (Demás características de la oferta) 37 1 Impresora láser a color (Similar a HP color láser jet 3800n (Demás características de la oferta) 42 2 Licencia de Microsoft Visual Studio. NET 2005 Professional Edition (Demás características de la oferta) 47 2 Licencia de Adobe Acrobat 7.0 Professional. (Demás características de la oferta) Licencias de Microsoft Office Professional Edition 2003 (Demás características de la oferta) 49 1 Licencia de Adobe Creative Suite 2 Premium. (Demás características de la oferta) Sistemas Analíticos Sistemas Analíticos Sistemas Analíticos Sistemas Analíticos Sistemas Analíticos Sistemas Analíticos Sistemas Analíticos Unidades de potencia Ininterrumpida resistencia entre 650 y 750 Voltio Amperios. Garantía un año. (Demás características de la oferta) El Orbe Monitor para computadora de 21 pulgadas a color pantalla plana similar a Samsung SyncMaster 1100DF 21. Garantía tres años. (Demás características de la oferta) El Orbe Computadoras de escritorio procesador Intel Pentium IV 3.06 GHZ DD de 120 GB, 1 GB de memoria RAM (Demás características de la oferta) Solnet Servidor (Similar a Dell Power Edge 2800). Con un primer procesador similar o igual a Intel Xeon 3.0 GHz/2MB con bus de sistema a 800MHz, segundo procesador similar o igual a Intel Xeon 3.0GHz/2MB con bus de sistema a 800MHz, sistema operativo Windows Ser. (Demás características de la oferta) Solnet Equipo de cómputo similar a Dell Optiplex

45 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 45 Costo en Empresa dólares Ítem Cantidad Descripción adjudicada americanos GX620 Minitorre, procesador similar a Intel Pentium D820 con tecnología de doble núcleo (2.80GHz, 2M, 800MHz FSB, sistema operativo Windows XP Professional Original, español. Garantía 3 años en partes y mano de obra. (Demás características de la oferta) Oferta base 2 características adicionales Solnet Computadores Similares a Optiplex GX 280T, Pentium 4, 3.0 GHZ 512MB 40 GB CD-RW (Demás características de la oferta) Oferta base 2 características adicionales Solnet Computadoras Intel Pentium IV 3.2 Ghz, 800 mhz box im atx intel d865glcl ddr400 ddr 512 MB simple 400, 160 GB 7200 RPMS IDE UDMA, Quemador DVD+/-R 16x (Demás características de la oferta) Oferta base 2 características adicionales Solnet Servidor de bases de datos de alto desempeño Similar a DELL PowerEdge 6850 (Demás características de la oferta) Solnet Servidor (Similar a DELL PowerEdge 2850) (Demás características de la oferta) Solnet Servidor (Similar a DELL PowerEdge 2850 ó 2950) El servidor deberá presentar las siguientes características: Debe contar con dos procesadores instalados similares a Intel Dual Core Xeon Modelo 5060 de 3.2 (Demás características de la oferta) Solnet Computadora de escritorio: (Similar a DELL OptiPlex GX620 MT) Un procesador Intel Pentium D Processor 930 (3.0GHz, 2 X 2 MB de cache, 800MHz FSB), tecnología de doble núcleo y soporte para la extensión de memoria EM64T. (Demás características de la oferta) Oferta base 2 características adicionales Solnet Computadoras para desarrollo: (Similar a DELL OptiPlex GX620 MT) Desierta 32 4 Computadoras portátiles: Procesador Pentium M 770 (2.3 GHz, 533FSB y 2 MB de cache) o superior. Pantalla LCD 14.1 pulgadas WXGA o superior. Desierta 43 4 Computadora portátil: Procesador Intel Pentium M Processor 760 (2.00 Ghz / 533 Mhz FSB) Pantalla 12.1 XGA (Matriz Activa) o LCD (preferiblemente). Desierta Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 20577). C (89722). JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO LICITACIÓN RESTRINGIDA LR El Tribunal Registral Administrativo, avisa que la Licitación Restringida LR , se adjudicó a la Sra. María Lourdes Flores de la Fuente, por un total de ,00 (tres millones cien mil colones con 00/100), misma que fue aprobada en la sesión ordinaria Nº , celebrada a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil seis. San José, 2 de octubre del Dirección Administrativa. Lic. Luis Gustavo Socatelli Porras, Director Administrativo. 1 vez. (O. C. Nº ). C (90043). AMBIENTE Y ENERGÍA LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG Compra de cuadraciclos, motores fuera de borda y lancha de fibra de vidrio (SINAC) Se avisa a todos los interesados en esta Licitación, que según Resolución de Adjudicación 2006LG NPC, de las 10:00 horas del día 3 de octubre del 2006, se adjudica de la siguiente manera: Sociedad Anónima de Vehículos Automotores (SAVA), cédula jurídica Nº Oferta Nº 1. Línea 1: 7 Cuadraciclos marca Honda, modelo TRX-350, 4x4, año 2006, motor 4 tiempos enfriado por aire, motor transversal de 350 CC, 5 velocidades semiautomáticas, con marcha de reversa y demás características indicadas en el cartel y la oferta. Precio: $ , ,00 Línea 2: 3 Motores fuera de borda marca Honda, modelo BF115-XD, máxima potencia 84.6 KW, 115 caballos de fuerza, arranque eléctrico, caja de mandos de parche y demás características indicadas en el cartel y la oferta. Precio: $ , ,00 Línea 3: 4 Motores fuera de borda marca Honda, modelo BF90-XRTD, 90 HP, máxima potencia KW, y demás características indicadas en el cartel y la oferta. Precio: $ , ,00 Monto total adjudicado: $ , ,00 La línea 4 se declara infructuosa debido a que no hubo ofertas. Plazo de entrega: 5 días hábiles después de recibida la orden de compra. Lugar de entrega: la entrega debe realizarse en las Bodegas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía de conformidad con los artículos 17 y 20 de la Ley Contratación Administrativa, y los artículos 19, 22 y 68.2 del R.G.C.A., coordinar previamente con el señor Emilio Arguedas, al teléfono , extensión 138. Forma de pago: por medio de cheque de la cuenta especial Nº BNCR, Fondo de Parques Nacionales, una vez recibidos los equipos a entera satisfacción por parte del SINAC, para lo cual deberá constar una firma en el reverso de la correspondiente factura, por parte del Director o Jefe Administrativo de la Administración Central del SINAC. Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá rendir una garantía por ,25, que corresponde al 5% del monto total adjudicado. La misma deberá tener una vigencia de 4 meses, que cubren el período de entrega, más 3 meses adicionales a la recepción final del objeto contratado. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. San José, 3 de octubre del Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 38690). C (90124). INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG APITCR Ampliación de la soda institucional sede central-cartago La Rectoría del Instituto Tecnológico de Costa Rica, resuelve, adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006LG APITCR Ampliación de la soda institucional sede Central-Cartago a la empresa: Industrias Bendig S. A., cédula jurídica Construcción de obra gris en ampliación de la soda institucional, para un total de 222 m 2. El proyecto incluye redes de agua potable, aguas negras, aguas pluviales, instalación eléctrica. Monto total adjudicado: ,55. Tiempo de entrega: 45 días naturales. Forma de pago: 15 días naturales, según avance de la obra. Cartago, 2 de octubre del Departamento de Aprovisionamiento. Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director. 1 vez. (Solicitud Nº 24915). C (90047). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE ADQUISICIONES LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG Servicios de limpieza y aseo, área de almacenamiento y distribución A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 29 de setiembre del 2006, se adjudica a: Eulen de Costa Rica S. A. Ítem único: Servicios de limpieza y aseo, Área de Almacenamiento y Distribución Monto total anual: ,84 San José, 2 de octubre del Subárea de Adjudicaciones. Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa. 1 vez. C (89999). INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7279 Adquisición de equipos de aire acondicionado El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante nota , acordó adjudicar: Nombre: Regional Electronics and Power Inc. Representante: Electrotécnica S. A. (Oferta Nº 5). Formula 2: Artículo Nº 1 (Monofásicas) 22 c/u unidades aire acondicionado tipo paquete, para montaje adosado a la pared, con capacidad de Kcal-hr ( BTU-hr), (5Ton), donde el componente de calor sensible es muy alto. Precio unitario: 7.800,00. Subtotal: ,00. Artículo Nº 1 (Trifásicas) 4 c/u unidades aire acondicionado tipo paquete, para montaje adosado a la pared, con capacidad de Kcal-hr ( BTU-hr), (5Ton), donde el componente de calor sensible es muy alto.

46 Pág 46 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Precio unitario: 7.430,00. Subtotal: ,00. Artículo Nº 2 (Monofásicas) 20 c/u de aire acondicionado tipo paquete, para montaje adosado a la pared, con capacidad de Kcal-hr ( BTU-hr), (3 Ton), donde el componente de calor sensible es muy alto. Precio unitario: 7.020,00. Subtotal: ,00. Artículo Nº 2 (Trifásicas) 2 c/u de aire acondicionado tipo paquete, para montaje adosado a la pared, con capacidad de Kcal-hr ( BTU-hr), (3 Ton), donde el componente de calor sensible es muy alto. Precio unitario: 6.850,00. Subtotal: ,00. No se recomienda adjudicar el lote de repuestos. Subtotal: Formula 2: Artículos 1 y ,00. Valor total (CPT)Almacén Fiscal ICE ,00. Vía de transporte: (marítimo-terrestre): Terrestre: Columbus, Tognana-Vado, Ligure. Marítimo: Vado Ligure-Limón. Terrestre: Limón-Almacén Fiscal ICE. Fecha de entrega de bienes: 90 días a partir de la notificación de la orden de compra. Lugar de entrega de bienes: Colima Depósito Aduanero del ICE Modalidad y forma de pago: Los pagos se realizarán por medio de Carta de Crédito contra la recepción total de los equipos a entera satisfacción del ICE. Garantía sobre bienes: 2 años a partir del momento en que los equipos sean recibidos a entera satisfacción por parte del ICE reciba Garantía de cumplimiento: (porcentaje y vigencia) 5 % del valor total adjudicado y con una vigencia de 90 días hábiles a partir del acto de adjudicación. Fórmulas 1, 3, 4 y 5: se solicita declarar infructuosa la adquisición de los artículos que componen estas fórmulas por no mantener los precios las ofertas participantes. Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada. NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación de la CCSS y personería jurídica actualizada o el poder a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a 2,50 por cada 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones). San José, 3 de octubre del Dirección de Proveeduría. Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones. 1 vez. (O. C. Nº ). C (90045). MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG Prov Adquisición de microcomputadoras Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 23, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 21, del 19 de setiembre del 2006, se adjudica según detalle: Central de Servicios P.C. S. A. Ítem 1: 25 equipos microcomputador Dell Optiplex GX 620, de acuerdo a especificaciones técnicas: P.U.$ 1.603,13 P.T.: $ ,25 Ítem 2: 10 equipos microcomputador Dell Optiplex GX 620, de acuerdo a especificaciones técnicas: P.U.$ 1.714,91 P.T.: $ ,10 Ítem 3: 1 equipo microcomputador Dell Optiplex GX 620, de acuerdo a especificaciones técnicas: P.U.$ 1.774,37 P.T.: $ 1.774,37 Para un total de $59.001,72 Plazo de entrega: 21 días hábiles. Forma de pago: 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar timbradas por el Ministerio de Hacienda. San José, 3 de octubre del Departamento de Proveeduría. Lic. Marco Castro Camacho, Jefe. Departamento de Comunicación. Teo Dinarte Guzmán, Jefa. 1 vez. (O. C. Nº 3388). C (90048). FE DE ERRATAS AMBIENTE Y ENERGÍA LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG Compra de mobiliario de oficina Se avisa a los interesados en esta contratación, que se hacen las siguientes modificaciones al respectivo cartel: Línea Nº 6: 11 mesas para computadora. Donde dice: Disponible: ,00 Medidas aproximadas: 20 x 70 x 74 cm. alto teclado de aproximadamente 5930 cm. Debe leerse: Disponible: ,00 Medidas aproximadas: 120 cms. de ancho total x 70 cms. de fondo x 74 cm. alto. Teclado de 59 cms. de frente x 30 cms. de fondo. Asimismo, se avisa que se prorroga la fecha de apertura para el 24 de octubre del 2006 a las 9:00 a.m. Todo lo demás permanece invariable. San José, 2 de octubre del Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional. 1 vez. (Solicitud Nº 38689). C (90125). BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN (Aclaraciones y visita al sitio) Construcción del nuevo edificio para el Banco Nacional en Flamingo de Santa Cruz, Guanacaste La Proveeduría General del Banco Nacional, comunica a los interesados en esta Licitación, lo siguiente: En relación con la visita al sitio realizada el 27 de setiembre del 2006, se le comunica que pueden pasar a retirar aclaraciones y minuta de la misma, en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, sin costo adicional. Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables. La Uruca, 3 de octubre del Proveeduría Casa Matriz. Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones. 1 vez. (Nº ). C (90126). BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN PCAD (Prórroga Nº 1) Contratación de servicios para la confección, distribución y suministro de uniformes institucionales de tipo ejecutivo, para el personal de servicio al cliente del Banco Popular y de Desarrollo Comunal La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 24 de octubre del 2006 a las 10:00 horas. Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables. San José, 3 de octubre del Proceso de Contratación Administrativa. Lic. Maykel Vargas García, Coordinador. 1 vez. (90120). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA OFICINA DE SUMINISTROS UNIDAD DE LICITACIONES LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006 LN ULIC Remodelación área de tesorería, oficina de administración financiera A los interesados en el concurso publicado en La Gaceta Nº 187 del 29 de setiembre del 2006 se les comunica que el número de la licitación debe leerse correctamente como sigue: 2006LG ULIC. El resto permanece invariable. Sabanilla de Montes de Oca, 2 de octubre del Unidad de Licitaciones. Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa. 1 vez. (O. C. Nº 90209). C (90128). UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA OFICINA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN (Adendum Nº 1) Adquisición de un terreno en Guápiles A los interesados en el concurso de la Licitación Pública 2006LN , se les informa que por error se consignó Licitación Pública , adquisición de un terreno en Guápiles, siendo lo correcto Licitación Pública 2006LN , adquisición de un terreno en Guápiles. Además se prorroga la fecha de apertura para el 26 de octubre del 2006, a las 14 horas. Las demás condiciones del cartel permanecen invariables. Sabanilla, 3 de octubre del MBA Luis Carpio Malavassi, Vicerrector Ejecutivo. 1 vez. (90121).

47 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 47 AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN (Enmienda Nº 1) Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para suministro e instalación de generadores de electricidad en las estaciones de bombeo del plantel El Alto y Siquirres Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda Nº 1 al cartel. San José, 2 de octubre del Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros. 1 vez. (O. C. Nº ). C (90127). JUSTICIA Y GRACIA REGLAMENTOS REGISTRO NACIONAL JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL La Junta Administrativa del Registro Nacional en ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 103 de la Ley General de la Administración Pública; 12 de la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695 del 28 de mayo 1975 y sus reformas y artículo 2, inciso f), subinciso 3) de la Ley Nº 4564 de 29 de abril de 1970 (Ley de Aranceles del Registro Nacional). Considerando: 1º Que en La Gaceta Nº 164 de 26 de agosto de 2005, el Poder Ejecutivo publicó el Reglamento para la venta de información contenida en las bases de datos del Registro Nacional. 2º Que dicha normativa contiene errores de numeración y de concepto, tanto técnico informático como técnico jurídico. 3º Que las bases de datos o ficheros electrónicos del Registro Nacional constituyen bienes dinámicos, con una extraordinaria movilidad y evolución, cuya principal finalidad es erigirse en el punto de partida del sistema de información encomendado por la ley al Registro Nacional, sistema que genera informaciones mediante la entrada diaria, el procesamiento continuo, el almacenamiento seguro y la salida de reportes y certificaciones para diversos usuarios en sedes y oficinas autorizadas en todo el país. 4 Que desde la perspectiva anterior, la información es un producto que se deriva del procesamiento de datos en un sistema de información dado y atiende tanto a requerimientos de usuarios como de operadores. 5º Que en particular los materiales, extractos o duplicados y los servicios extraordinarios derivados, que se originen en el procesamiento registral, previstos en el artículo 12 de la Ley de Creación del Registro Nacional Nº 5695 del 28 de mayo 1975, constituyen subproductos diferenciados e independientes del concepto de base de datos, y que se caracterizan por ser estáticos, por pérdida de vigencia y por ser temporalmente determinables. 6º Que el legislador previó como parte de la actividad ordinaria o giro competencial típico del Registro Nacional la venta de materiales, extractos o duplicados y los servicios extraordinarios derivados, que se originen en el proceso de sus datos, de ahí la exclusión de los mismos del trámite de licitación pública. 7º Que para el correcto funcionamiento y prevenir el bloqueo del acceso por medio del sitio de Internet a los datos almacenados por el Registro, se hace necesario regular los requeridos masivos de insumos para otros sistemas de información, principalmente los de dominio particular, ello en procura del cumplimiento eficiente, seguro y expedito de los fines públicos encomendados al Registro Nacional. Por tanto: ACUERDAN: Artículo 1º Se reforma el Reglamento para la venta de información contenida en las bases de datos del Registro Nacional, publicado en La Gaceta Nº 164 de 26 de agosto de 2005, para que en lo sucesivo se lea así: REGLAMENTO PARA LA VENTA DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL CAPÍTULO PRIMERO Aspectos generales Artículo 1º Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la venta de datos de las bases del Registro Nacional, en procura de la seguridad de los datos personales de los administrados, la seguridad e integridad de los sistemas de información y sitio de Internet del Registro y el acceso de los usuarios en forma oportuna y expedita. El presente Reglamento no aplica para la venta de los reportes individuales o de certificaciones de asientos registrales en las diversas sedes y oficinas autorizadas. Artículo 2º Productos de proceso. La Junta Administrativa podrá vender directamente y sin el trámite de licitación pública, los materiales, extractos o duplicados y los servicios extraordinarios derivados, que se originen en el proceso de sus datos, a petición de los usuarios, sean personas físicas o jurídicas. Igualmente podrá realizar tal operación mediante la corrida en medios magnéticos o telemáticos cuando, a criterio de la Junta, se presenten requerimientos de alto consumo o circunstancias especiales que lo ameriten; en este caso el solicitante deberá acreditar que tiene un interés legítimo en la adquisición de datos. Artículo 3º Prohibiciones de venta. No será permitido el acceso, la venta o transferencia directa de las bases de datos. Tampoco se permitirá la entrega de datos aportados por los usuarios del Registro Nacional y que sean ajenos a las competencias y funciones registrales. CAPÍTULO SEGUNDO De las obligaciones Artículo 4º Obligaciones de la Junta Administrativa del Registro Nacional. La Junta Administrativa del Registro Nacional tendrá las siguientes obligaciones: a. Conocer y aprobar, mediante acuerdo firme las solicitudes de venta de datos; esto sin perjuicio de autorizaciones genéricas o delegación de aprobaciones recurrentes en la Dirección General u otros órganos del Registro. b. La fijación y actualización de los precios de venta de datos. c. Cualquier otra necesaria para la debida aplicación del presente Reglamento. Artículo 5º De las obligaciones del comprador. El comprador podrá adquirir los bienes objeto del presente reglamento sujeto a las siguientes obligaciones: a) No podrá alterar o modificar total ni parcialmente los datos sumistrados. b) No podrá revender los datos a terceros mediante la reprografía de los medios magnéticos adquiridos o en que los haya almacenado las corridas de datos suministradas; no obstante, queda a salvo la venta de productos elaborados a partir del procesamiento de datos del comprador, siempre que se cumpla con las medidas de seguridad e identificación que se establecen en este artículo. c) No podrá emitir certificaciones, ni cualquier otro documento, cuya eficacia quede supeditada a los datos contenidos y transferidos en virtud del presente Reglamento. d) Deberá tomar las medidas necesarias de seguridad para identificar a sus usuarios o clientes que utilicen los datos vendidos y en general para evitar la utilización indebida y contraria a los fines en este Reglamento y a los establecidos en el contrato respectivo. e) Deberá indicar la fuente y la fecha de los datos que utilice como entrada para sus propios sistemas de información. f) El comprador será responsable ante la Junta Administrativa y ante terceros por el uso indebido que haga de los datos adquiridos, sea por su propio actuar o por actos provenientes de su personal o de sus clientes, cuando se violenten o menoscaben los derechos de terceros. CAPÍTULO TERCERO De la solicitud y su tramitación Artículo 6º De la solicitud. La solicitud de la gestión de venta de datos que presente el interesado debe contener lo siguiente: a) Datos exactos, claros y precisos de las calidades del solicitante y copia de la cédula de identidad en caso de tratarse de personas físicas; en tratándose de personas jurídicas, deberá aportar copia de la cédula jurídica, indicación clara del domicilio social, adjunto la copia de la cédula de identidad del apoderado o representante y sus calidades exactas. b) Justificación clara y concisa de la necesidad que motiva la solicitud de venta del producto o derivado del procesamiento de datos del Registro. c) Detalle claro y concreto del producto o derivado requerido, indicando el nombre de la persona responsable y el número de teléfono, fax o dirección de correo electrónico al que se le puede contactar. d) Compromiso de firmar los documentos de transferencia que el Registro requiera. Artículo 7º Del trámite de la solicitud. El interesado deberá presentar su solicitud de gestión ante la Dirección General del Registro Nacional, la cual, verificará que cumpla con los requisitos enumerados en el artículo seis de este Reglamento. Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el presente reglamento; el Director General prevendrá, por una única vez, la presentación de los requisitos que falten por cumplir. Si el solicitante no cumple con la prevención realizada, la solicitud se archivará. Si el solicitante cumple con la prevención, se continuará con el trámite como se describe a continuación. Una vez que la Dirección General verifica que la solicitud se ajusta a los requerimientos del presente Reglamento, la someterá a conocimiento de la Junta Administrativa del Registro Nacional, la que determinará en última instancia si autoriza la venta de datos. La Dirección General procederá a informarle por escrito al solicitante, el acuerdo firme de autorización para la venta solicitada y el valor de la gestión a tramitar, indicándole el número de cuenta en la que debe realizar el depósito. Artículo 2º El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Administrativa del Registro Nacional mediante acuerdo Nº 470 de la sesión Nº celebrada el catorce de setiembre de 2006 y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Curridabat, 14 de setiembre del Lorena Fallas Garbanzo, Secretaria de Actas Junta Administrativa. 1 vez. (Solicitud Nº 34302). C (90479).

48 Pág 48 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES De conformidad con las disposiciones y atribuciones establecidas en el Decreto de Ley de Creación del Instituto Costarricense de Electricidad número 449 del 8 de abril de 1949, la normativa vigente en materia de contratación administrativa, específicamente el artículo 105 y 109 de la Ley de Contratación Administrativa, así como la Ley General de Administración Pública, se emite el siguiente reglamento que regulará el funcionamiento y potestades internas de la Junta de Adquisiciones: CAPÍTULO I De la Junta de Adquisiciones SECCIÓN I Naturaleza y funciones Artículo 1º La Junta de Adquisiciones es el Órgano competente para resolver los diferentes procedimientos y trámites de contratación administrativa de toda índole, incluyendo las adjudicaciones, declaratorias desiertas o infructuosas, recursos de revocatoria u otros, propios de su competencia, que se requieran ser resueltos por dicha Junta, cuyo monto sea superior a un millón de dólares. El superior jerárquico de la Junta de Adquisiciones es el Consejo Directivo. Artículo 2º Estará integrado por 4 miembros titulares: el Gerente General, el Subgerente del Sector, el Director Financiero y el Director de Proveeduría. El Gerente General actuará como presidente de la Junta. Los asuntos relacionados con las áreas adscritas a la Presidencia Ejecutiva, serán conocidos y resueltos por la Gerencia General. La Junta de Adquisiciones podrá convocar a sus sesiones o pedir informes o peritajes a cualquier funcionario del ICE cuando lo requiera. Como asesor del Órgano Colegiado fungirá la jefatura de la División de Contratación Administrativa, o quien ésta designe en su ausencia, quien tendrá voz pero no voto. Artículo 3º Son deberes de la Junta de Adquisiciones: 1) Resolver los diferentes procedimientos y trámites de contratación administrativa de toda índole, incluyendo las adjudicaciones, declaratorias desiertas o infructuosas, recursos de revocatoria u otros que requiera ser resueltos por dicha Junta, cuyo monto sea superior a un millón de dólares. 2) Proponer al Consejo Directivo modificaciones al presente reglamento. 3) Proponer al Consejo Directivo cambios en la normativa interna de contratación administrativa del ICE. 4) Aprobar o improbar los diferentes asuntos que constituyen el Orden del Día de la sesión sometida a su consideración. 5) Cualquier otra que en razón de su naturaleza le corresponda. Artículo 4º Son deberes de los miembros de la Junta de Adquisiciones: 1) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias que ésta celebre. 2) Justificar la inasistencia a las sesiones. 3) Votar los asuntos sometidos a su consideración y razonar su voto cuando lo considere necesario. 4) Ejecutar y rendir informes sobre asuntos especialmente solicitados por la Junta de Adquisiciones. 5) Abstenerse de votar en asuntos en donde tenga interés directo él o algún familiar conforme lo determina la ley. Artículo 5º Son atribuciones de los miembros de la Junta de Adquisiciones: 1) Formular y presentar oportunamente proyectos, proposiciones, sugerencias y mociones sobre asuntos que se sometan a su conocimiento; o sea, de interés para el ICE, así como solicitar la revisión, revocatoria o anulación de algún acuerdo. 2) Hacer constar en actas el voto negativo con el respectivo razonamiento del mismo. 3) Designar, cuando lo considere necesario en razón de la trascendencia del asunto a discutir, o bien de la especialidad de la materia jurídica, un Asesor legal ad hoc, que asista a la Sesión para que participe en la discusión y esté disponible para evacuar las consultas que sobre el tema tuvieren los miembros. SECCIÓN II De personal de asistencia de los miembros de la junta Artículo 6º Con el fin de desempeñar su función de la manera más eficiente posible, la Junta de Adquisiciones, contará con un Secretario Ejecutivo, designado por la Junta de Adquisiciones. SECCIÓN III Del presidente de la junta Artículo 7º Son deberes y atribuciones del Presidente: 1) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Adquisiciones. 2) Ejecutar los acuerdos dictados por la Junta de Adquisiciones. 3) Velar por la buena administración interna de los acuerdos que saldrían de las resoluciones que por competencia tengan que emitir. 4) Aprobar la agenda de las sesiones. 5) Velar porque se cumpla la orden del día de la agenda de cada sesión, someter a votación los asuntos conocidos por la Junta de Adquisiciones, computar los votos, declarar la aprobación o rechazo del asunto, hacer aclaraciones y posposiciones. 6) Aplicar las medidas disciplinarias pertinentes; cuando sea necesario mantener el orden y seguridad de las sesiones y sus miembros. 7) Abrir, declarar recesos, suspender y levantar en cualquier momento las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta de Adquisiciones por causa justificada. 8) Dirigir la discusión de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta de Adquisiciones. 9) Conceder la palabra en el orden solicitado por cada miembro, salvo que se trate de una moción de orden, en cuyo caso se le concederá la palabra al solicitante inmediatamente después de que finalice quien tuviera el uso de la palabra en este momento. 10) Resolver cualquier asunto de empate sometido a aprobación de la Junta de Adquisiciones, para cuyo caso tendrá voto de calidad. SECCIÓN IV Del secretario ejecutivo Artículo 8º Son deberes del Secretario: 1) Dirigir y coordinar los asuntos de la Secretaría, informando periódicamente al Presidente o a la Junta de Adquisiciones de la marcha de los asuntos a él encomendados. 2) Velar para que durante las sesiones se cuente con el apoyo logístico necesario para los miembros. 3) Ejecutar las tareas y funciones que específicamente se le encarguen. 4) Representar a la Junta de Adquisiciones en actos o eventos, cuando así se determine. 5) Preparar las agendas de los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta de Adquisiciones y someterlas a su Presidente. 6) Procurar asistencia técnica a los miembros de la Junta de Adquisiciones, en la materia que requieran. 7) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Adquisiciones. 8) Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta y hacer los ajustes y correcciones que formulen los miembros de la Junta a las mismas. 9) Firmar junto con el Presidente las actas de cada sesión. 10) Comunicar oportunamente los acuerdos y resoluciones dictados por la Junta de Adquisiciones. 11) Remitir para su custodia al Área de Gestión, Documentación y Archivo, el Libro Oficial de Actas. 12) Orientar a los miembros de la Junta de Adquisiciones sobre acuerdos anteriores, relacionados con los asuntos que aquélla deba resolver, a fin de evitar contradicciones o repeticiones con respecto a actos anteriores. 13) Mantener el control de los acuerdos pendientes de ejecución dictados por la Junta de Adquisiciones y comunicarle mensualmente a éste de su cumplimiento. 14) Verificar que los documentos conocidos, tramitados o producidos en cada sesión de la Junta de Adquisiciones sean debidamente archivados. 15) Extender las certificaciones referentes a actos administrativos o actuaciones materiales de la Junta de Adquisiciones, que de oficio o a solicitud de parte deban extenderse. 16) Mantener una oportuna comunicación con las distintas dependencias de la Institución y con otras instituciones públicas o privadas. 17) Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presenten las otras dependencias de la institución, clientes, proveedores, instituciones públicas y público en general; relativas al trámite de los asuntos sometidos al conocimiento de la Junta de Adquisiciones. 18) Velar porque se cuente con los recursos y logística necesarios para el funcionamiento de la Junta de Adquisiciones. 19) Cualquier otra que le indique la Junta de Adquisiciones o su Presidente. Artículo 9º En caso de ausencia o enfermedad del Secretario en las sesiones ordinarias o extraordinarias, será sustituido por el Secretario Suplente que designe la Junta de Adquisiciones, el cual asumirá los deberes inherentes al cargo de Secretario, por el tiempo de su ausencia. SECCIÓN V DE LAS COMISIONES Artículo 10. Son comisiones permanentes: Aquellas designadas por la Junta de Adquisiciones para atender permanentemente algún asunto o trámite y deberán rendir su informe en el plazo que se señale en el momento de su constitución. Son comisiones especiales: Aquellas nombradas por la Junta de Adquisiciones para atender un asunto específico y deberán rendir su informe en el plazo que se señale en el momento de su constitución; no obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado a juicio de la Junta de Adquisiciones, en razón de la complejidad del asunto en investigación. CAPÍTULO II Sesiones SECCIÓN I De su naturaleza, forma y convocatoria Artículo 11. La Junta de Adquisiciones, de común acuerdo, definirá los días en que sesionará en forma ordinaria y extraordinaria. Para que la Junta pueda sesionar válidamente deberán estar presentes tres de los cuatro miembros que la constituyen. Artículo 12. Las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán en forma privada, salvo que por mayoría de la Junta de Adquisiciones acuerde permitir el acceso del público en general, o algún grupo o personas específicas, a los cuales les podrá conceder el derecho a participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

49 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 49 SECCIÓN II Del acta Artículo 13. El Secretario Ejecutivo levantará un borrador de acta de cada sesión, el cual contendrá el nombre de las personas asistentes, el lugar, fecha y hora de inicio y finalización, los puntos principales de discusión, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos. Cuando algún miembro de la Junta quiera razonar su voto o hacer algún comentario y así lo quiera hacer constar en el acta respectiva, señalará al Secretario en el momento de su intervención, que así lo consigne, debiendo éste transcribir literalmente de la grabación que se esté realizando. Artículo 14. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión. Para tal efecto, el borrador del acta deberá someterse al conocimiento de todos los miembros de la Junta, con al menos veinticuatro horas de antelación a la próxima sesión ordinaria. Artículo 15. Cuando el borrador de acta sea sometido al conocimiento y aprobación de la Junta, será corregido por el Secretario en caso de ser necesario. Una vez realizadas dichas correcciones, la Secretaría procederá a imprimir el acta en el Libro Oficial de Actas de la Junta de Adquisiciones, y será firmado por el Presidente y el Secretario Ejecutivo, dando fe de que dicha acta es fiel del documento aprobado por la Junta. SECCIÓN III De los acuerdos Artículo 16. Los acuerdos de la Junta de Adquisiciones requerirán de mayoría absoluta; o sea, con los votos de al menos tres de sus miembros. Los acuerdos quedarán en firme en la sesión que se toman, si así lo disponen al menos tres de sus miembros. En caso contrario quedará en firme en la siguiente sesión. Artículo 17. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en la orden del día, salvo que estén presentes al menos tres miembros de la Junta y se declare la urgencia del mismo por unanimidad. Artículo 18. Los miembros de la Junta podrán hacer constar en la respectiva acta su voto contrario al acuerdo emitido, y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exento de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos. Artículo 19. Cualquiera de los miembros de la Junta podrá interponer recurso de revisión contra los acuerdos dictados que no estén firmes, en cuyo caso será interpuesto y resuelto al conocerse el borrador de acta en la sesión ordinaria siguiente, salvo que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, se decida conocer en sesión extraordinaria. Artículo 20. Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán considerados para efectos del artículo anterior, como recursos de revisión. Artículo 21. Las actas y acuerdos de la Junta se consideran documentos públicos. Salvo en los casos de compras amparadas a seguridades calificadas, según lo establecido en el artículo 79.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa. CAPÍTULO III Medidas disciplinarias Artículo 22. Contra los actos y resoluciones de la Junta de Adquisiciones proceden los recursos que se establecen en la Ley de Contratación Administrativa cuando se trata de materia de contratación administrativa y la Ley General de la Administración Pública en los demás casos. CAPÍTULO IV De las solicitudes de acuerdos o resoluciones de la Junta de Adquisiciones Artículo 23. Cuando se solicite copia del acta, acuerdo o resolución de la Junta de Adquisiciones, se deberá proceder conforme a la Ley de la Administración Pública y la jurisprudencia aplicada, de la siguiente manera: 1) Que la petición se presente en una carta original. 2) La petición debe ser clara en demostrar el interés legítimo del petente sobre la información que solicita. 3) La Secretaría verificará que se cumpla con los requisitos aquí señalados y caso contrario solicitará cumplir con los mismos. 4) Cumplidos los requisitos y si procede brindar la información, la Secretaría lo hará del término de ley. Transitorio: Por un período de hasta doce meses, la Secretaría del Consejo Directiva brindará la colaboración y orientación al Secretario Ejecutivo, para que conozca y maneje los sistemas de actas y otros afines que utiliza dicha dependencia. Aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 11 de la sesión 5754 del 12 de setiembre de 2006 San José, 2 de octubre del Dirección de Proveeduría. Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones. 1 vez. (O/C Nº ). C (89549). MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Modificar los siguientes artículos del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, para que se lean de la siguiente manera: Artículo 2º La Junta de Adquisiciones, la Gerencia General, las Subgerencias, las Unidades Estratégicas de Negocios, las Direcciones Administrativas, incluyendo la Dirección de Proveeduría, adjudicarán la adquisición de bienes y servicios, de acuerdo con los límites económicos que corresponda a cada uno de ellos, según la definición dada por el Consejo Directivo. Artículo 9º Estos equipos se nombrarán, ya sea por la Junta de Adquisiciones, la Gerencia General o la Subgerencia, según sea el monto de la contratación o por lo estratégico de la adquisición, para aquellas compras que a criterio de los Subgerentes sean urgentes o de especial importancia. Artículo 31. Eliminar Artículo 42. Cuando se requiera una prórroga de un contrato y esté prevista en las condiciones de la contratación, el Administrador de Contrato en coordinación con el Coordinador de Contratación Administrativa, deberá solicitar a la Dirección de Proveeduría dicha prórroga, por lo menos con 2 meses de anticipación al vencimiento. Esta prórroga deberá ser autorizada por el órgano que dictó el acto de adjudicación. Cuando no esté contemplada en las condiciones iniciales de la contratación o que se hayan agotado las prórrogas establecidas, el Administrador de Contrato deberá iniciar los nuevos trámites por lo menos 12 meses antes del vencimiento del contrato, cumpliendo para ello los requisitos del procedimiento de contratación que corresponda. Se exceptúa de lo anterior, con excepción a los plazos, las prórrogas de contrataciones o licitaciones de servicios de limpieza, servicios de vigilancia, arrendamientos de bienes inmuebles, mantenimiento de equipos o software, u otros servicios similares, adjudicadas originalmente por el Consejo Directivo o por la Junta de Adquisiciones y que no sufran ninguna modificación en las condiciones originales pactadas, salvo reajustes de precios, en cuyo caso podrán ser autorizadas por el Gerente General. De igual forma se exceptúan del primer párrafo de este artículo, con excepción a los plazos, las prórrogas de servicios en las que se mantienen las condiciones originalmente pactadas y que constituyan un ítem de contrataciones o licitaciones adjudicadas originalmente por el Consejo Directivo o por la Junta de Adquisiciones, cuyo monto no sobrepase el tope establecido según su competencia, por las Subgerencias o la Gerencia General, en tales casos la autorización de esas prórrogas podrán ser realizadas por el órgano que corresponda según sea el monto de la prórroga. Artículo 44 Bis: Se faculta a la Junta de Adquisiciones, a autorizar las modificaciones de contratos ejecutados dentro del 50% adicional, siempre que se den las siguientes condiciones: - Que la adjudicación original haya sido dada por el Consejo Directivo o por la Junta de Adquisiciones. - Que el Consejo Directivo o la Junta de Adquisiciones, no haya dejado una restricción expresa de no seguir adquiriendo dicho servicio u objeto. - Que conste que cuenta con el suficiente contenido presupuestario - Constancia de la recepción de los bienes y/o servicios de la contratación original, en forma satisfactoria. Los requisitos y procedimiento a aplicar para este supuesto son los mismos establecidos en el artículo 44. Artículo 44 Bis-bis:. En aquellas licitaciones o contrataciones directas adjudicadas por el Consejo Directivo o la Junta de Adquisiciones, se faculta a la Gerencia General a autorizar mejoras al objeto o servicio contratado. Para estos casos el contratista deberá mantener el mismo precio ofertado originalmente, para el equipo o servicios a actualizar, sin variar el objeto, ni ser sustancial. El ajuste deberá constituir una evidente mejora en relación con el equipo, material o servicio originalmente adjudicado. Deberá respetarse para estos efectos la jurisprudencia vigente de la Contraloría General de la República. El Administrador de Contrato en coordinación con el Coordinador de Contratación Administrativa de la dependencia interesada, con el visto bueno del Director de UEN o Administrativo, así como de la Subgerencia respectiva, deberán plantear la solicitud formal ante la Gerencia General, con el criterio técnico y legal correspondiente para su debida aprobación, la cual deberá remitirse a la Dirección de Proveeduría para su archivo y custodia. Artículo 86. Previendo que se presente un desequilibrio económico que contravenga los intereses del solicitante, en los pliegos de especificaciones o carteles, se deberá incorporar la ecuación matemática, la fuente de los índices que se utilizarán en ella y los elementos esenciales que debe contener la solicitud del contratista, para revisar los precios y determinar los montos de los reajustes. Cuando el reajuste de precios se efectúe a solicitud expresa del contratista se aplicará el siguiente procedimiento: - La solicitud se deberá presentar al Administrador de Contrato con al menos la siguiente información: el desarrollo de la fórmula matemática, los índices utilizados (oficiales o certificados cuando corresponda), la estructura de costos, el número de contratación, una breve descripción del objeto del contrato y una copia de la orden de compra o servicio vigente al momento de producirse el desequilibrio. - El Administrador de Contrato analizará en los cinco días hábiles siguientes a su presentación, los documentos y en coordinación con el Coordinador de Contratación Administrativa, presentará su recomendación ante la Dirección Administrativa de Finanzas para su revisión, ésta rendirá en un plazo máximo de ocho días hábiles, un informe final al órgano que hizo la adjudicación para que dicte su resolución. - De acuerdo a la complejidad del caso, el Administrador de Contrato podrá solicitar un plazo adicional de hasta 10 días hábiles a su Director, para completar el análisis. - De aceptarse el planteamiento hecho por el contratista, el

50 Pág 50 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 órgano que resolvió, comunicará a la Dirección Administrativa de Proveeduría, para que la misma proceda a emitir la orden correspondiente. - Los planteamientos de reajustes de aquellas compras adjudicadas por el Consejo Directivo o por la Junta de Adquisiciones, serán conocidas y resueltas por la Subgerencia o Gerencia General, dependiendo del área organizativa a la que pertenezcan. Será potestad de la Dirección Administrativa de Finanzas, solicitar al Administrador de Contrato, todos aquellos documentos que consideren indispensables para verter su criterio. Todos los documentos que se generen, deberán ser incorporados en forma oportuna, al expediente administrativo que custodia la Dirección Administrativa de Proveeduría. Aprobado por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 11 de la sesión 5754 del 12 de setiembre del 2006 San José, 2 de octubre del Dirección de Proveeduría. Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones. 1 vez. (O/C Nº ). C (89551). INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE EXPOSICIONES, EXHIBICIONES DE FOTOGRAFÍAS, OBJETOS Y DOCUMENTOS RELATIVOS A LA HISTORIA DEL FERROCARRIL ASÍ COMO PARA EL RESCATE DE MATERIALES FERROVIARIOS QUE SE ENCUENTREN EN DESUSO Y QUE SEAN DE VALOR HISTÓRICO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 188 de la Constitución Política; el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, el numeral 4 inciso d) y 19 inciso h) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Ferrocarriles, Ley Nº 7001 del 19 de setiembre de 1985, se promulga el presente reglamento, Considerando: a. El ferrocarril nacional se constituye hoy en un medio de locomoción alternativa que busca su rehabilitación. No obstante, dicho contexto actual, el ferrocarril cuenta con una historia abundante, que le ubica como un medio de transporte que desde el siglo XIX ha contribuido trascendentemente con la economía del país al transportar pasajeros y carga en las zonas Pacífico, Caribe y del Sur. b. Actualmente algunos particulares han manifestado al Instituto su deseo de promover en la comunidad costarricense, y en los costarricenses el rescate de un medio de transporte tan trascendente para la economía del país, a través de la exposición de algunos objetos, entre otros, fotografías, documentos y algunos materiales ferroviarios de diversa índole que ha sido coleccionada. c. Que en virtud de lo anterior se hace necesario contar con un Reglamento que venga a regular y establecer las condiciones indispensables que deben cumplir quienes quieran establecer este tipo de actividades, y por tanto; SE ACUERDA: Dictar el presente REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE EXPOSICIONES, EXHIBICIONES DE FOTOGRAFÍAS, OBJETOS Y DOCUMENTOS RELATIVOS A LA HISTORIA DEL FERROCARRIL ASÍ COMO PARA EL RESCATE DE MATERIALES FERROVIARIOS QUE SE ENCUENTREN EN DESUSO Y QUE SEAN DE VALOR HISTÓRICO DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES Artículo 1º Cobertura. Deberán cumplir con los requisitos y procedimiento establecido en este Reglamento todas aquellas personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada que quieran realizar en forma permanente, ocasional o para un evento específico la exhibición de objetos, documentos, materiales y cualquiera otros elementos que ilustren la naturaleza de la explotación ferroviaria, su historia y temas relativos o conexos a ella. Artículo 2º Solicitud de autorización. Quienes quisieran realizar una actividad como la que se comprende en el artículo 1º de este Reglamento deberán dirigir solicitud por escrito al Consejo Directivo del INCOFER en la que se indique como requisitos mínimos: 1) Nombre completo y número de cédula de identidad del solicitante en caso de ser persona física o razón social con indicación del número de cédula jurídica en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Las personas físicas acompañarán copia de su cédula de identidad, o documento de identificación en caso de no nacionales (pasaporte). En caso de ser persona jurídica deberán adjuntar copia fotostática de la cédula jurídica así como una certificación notarial de personería jurídica con no más de un mes de emitida. 2) Breve descripción del proyecto. 3) Indicación de la dirección exacta donde se realizará la actividad. 4) Si la misma será permanente, tendrá algún horario o se trata de una actividad de uno o varios días únicamente. En todo caso deberá establecerse un plazo de duración de la misma. 5) Detalle de los documentos, objetos, materiales u otros a exponer. 6) Propuesta de garantía que responda por el correcto uso de los objetos a exponer. Artículo 3º Inspección por parte del INCOFER: una vez hecha la solicitud, de valorarse preliminarmente que la misma cumple con los requisitos mínimos establecidos en el artículo anterior por parta del Consejo Directivo, éste ordenará a la Sección de Operaciones del INCOFER programar inspección al sitio donde se realizaría la exposición y levantar un inventario de los objetos que se exhibirían, y que se encuentren en poder del solicitante. Lo anterior deberá llevarse a cabo en un máximo de treinta días después de que la solicitud fuera aprobada preliminarmente por el Consejo Directivo para su trámite. Una vez efectuada la misma, rendirá informe por escrito al Consejo sobre la solicitud. Artículo 4º Deber de reporte. Si la Sección de Operaciones encuentra que una solicitud comprende bienes o materiales que formen parte del patrimonio del ferrocarril y que sean de uso actual, como sería el caso de rieles, traviesa, switches, o material ferroviario similar, informará al Consejo Directivo por escrito, para que se tomen las acciones que procedan para la recuperación de los mismos. Artículo 5º Autorización por parte del Consejo Directivo. Rendido el informe por la Sección de Operaciones, el Consejo Directivo resolverá en definitiva sobre la solicitud, siendo que su decisión tendrá los recursos que establece la Ley General de Administración Pública en lo que se refiere a recursos e impugnaciones. Artículo 6º Prohibición de restringir el acceso a las exposiciones. Las exposiciones, cualquiera que sea su naturaleza no podrán significar el cobro de suma de dinero alguna para los visitantes, con excepción de aquellos casos en que el Consejo Directivo autorice el cobro de un canon por concepto de restauración de los objetos, documentos y otros. El solicitante deberá acreditar la necesidad y los destinos que se le darían a los cánones autorizados. Artículo 7º Otras medidas de control. INCOFER podrá inspeccionar en cualquier momento el buen uso que se le esté dando a los materiales que se están exponiendo, ya que lo mismo repercute en la imagen del ferrocarril en la comunidad de que se trate. Artículo 8º Garantías. Queda a discreción del Consejo Directivo del INCOFER valorar si es necesario o no la presentación de garantías, por el correcto funcionamiento de las autorizaciones, lo que justificará en la autorización respectiva. Artículo 9º Responsabilidades. En caso de un eventual mal manejo comprobado de las autorizaciones, la aplicación de las garantías operaría en forma automática. Artículo 10. Objetivo de protección del patrimonio. Las garantías rendidas tendrán el objetivo de proteger y conservar el patrimonio de INCOFER contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, y considerando que el artículo 10 de la Ley de Control Interno dispone que es responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional, y asimismo, que es responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento. Transitorio único. Las exposiciones existentes a la fecha deberán actualizar sus autorizaciones, para lo cual contarán con el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento. San José, 16 de agosto de Miguel Carabaguíaz Murillo, Presidente del Consejo Directivo. 1 vez. (Solicitud Nº 8056). C (89390). JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ REGLAMENTO JUEGO Nº 93 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA EL LORO DE ORO Artículo 1º Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social de San José o en sus agencias autorizadas. La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la lista oficial de validación. Artículo 2º Plan de Premios: En cada de boletos premios de premios de premios de premios de premios de premios de premios de premios de premios de premio de Artículo 3º Participación en el sorteo de La Rueda de la Fortuna: Las personas que al raspar su boleto comprueben que aparece la palabra RASPA participan directamente en el sorteo de La Rueda de la Fortuna. Artículo 4º Convalidación computarizada: Si el premio es superior a (cincuenta mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las oficinas centrales de la Junta de Protección Social de San José. Artículo 5º Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios un mes después de que oficialmente anuncie la finalización del respectivo juego. Artículo 6º El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de lotería instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social de San José. Artículo 7º Se aprueba el presente reglamento según artículo III, inciso 14), de la sesión Nº celebrada el 18 de abril del San José, 27 de setiembre del Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe. 1 vez. (Nº 7898). C (89354).

51 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 51 MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS PROYECTO DE REGLAMENTO DE OTORGAMIENTO DE PATENTES PARA EL EXPENDIO TEMPORAL DE LICORES MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS El Concejo Municipal del Cantón de San Carlos, mediante artículo Nº 23, acta Nº 39, celebrada el lunes 17 de julio del 2006, así como el artículo Nº 12, acta Nº 41, celebrada el lunes 24 de julio del 2006, con fundamento en los artículos 169 de la Constitución Política, el inciso c) del artículo 4º, artículos 12 y 43 de la Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, denominado Código Municipal, establece el presente Proyecto de Reglamento para el Otorgamiento de Patentes para el Expendio Temporal de Licores, el cual se regirá por las siguientes disposiciones: Motivación Con fundamento en el artículo 13, inciso C) del Código Municipal y lo siguiente: A- Que es un deber y una de las atribuciones del Concejo Municipal reglamentar el otorgamiento de patentes para el expendio de licores, para mantener el orden y la tranquilidad así como el bienestar de los vecinos del Cantón de San Carlos. B- Que una de las formas de cumplir es reglamentar dicha potestad así establecida en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Licores. C- Que el alcoholismo es uno de los problemas que afecta a nuestro Cantón, ya que cada año ha venido en aumento el consumo de alcohol en nuestra juventud produciendo consecuencias sumamente negativas en el ámbito social, económico y moral de la familia. D- Que las actuales circunstancias sociales y económicas requieren un reglamento de este tipo y que éste es el momento histórico para el Cantón de San Carlos. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º El Concejo Municipal de San Carlos otorgará un máximo de cuatro patentes temporales para el expendio de licores cuando se realicen fiestas cívicas, fiestas patronales, turnos, ferias, bailes y afines. Artículo 2º Las patentes provisionales o temporales de licores serán otorgadas única y exclusivamente a las Organizaciones Comunales debidamente constituidas como personas jurídicas y cuyos fines sea el desarrollo de la comunidad. Su solicitud deberá realizarse como mínimo con quince días hábiles antes de la realización de las actividades. Artículo 3º Queda prohibido para la organización beneficiada vender, ceder, arrendar, o transferir por cualquier medio una patente provisional de licores y en igual forma consentir o autorizar la explotación de un tercero en su condición de patentado, dentro de las instalaciones de las actividades autorizadas ya sean éstas propias, arrendadas o prestadas. Artículo 4º Quien solicite una patente temporal para la venta de licores se obliga a presentar una carta de compromiso para el cumplimiento lo que para tal efecto establece la Ley de Licores y su reglamento. Artículo 5º Los puntos de venta que se autoricen deben estar ubicados únicamente en el área donde se celebren los festejos según croquis presentado. Artículo 6º No se autorizarán puntos de venta en los márgenes de las carreteras sean éstas nacionales o municipales. Artículo 7º Los puntos de venta se clasificarán en dos. A) Estructura existente: Aquella considerada como un edificio que es parte de un inmueble como un todo. B) Estructura provisional: Se autoriza este tipo de estructura siempre que sea una sola planta, que no supere los 400 metros cuadrados y que cumpla con los requisitos que establece el Ministerio de Salud para su funcionamiento. Artículo 8º Solo se autoriza la venta dentro de los puntos que se establezcan como tales, quedando así expresamente prohibida la venta dentro de otros sitios no autorizados. Artículo 9º Debe contarse con la presencia de inspectores municipales por cada punto de venta que garanticen el cumplimiento de la Ley de Licores y su reglamento así como cualquier otro asunto de su competencia. Artículo 10. Quien solicite 2 o más patentes provisionales de licores deberá contribuir económicamente para garantizar la presencia de los inspectores de la municipalidad durante el día o los días que dure la actividad. Artículo 11. El monto de la contribución será fijado por el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de San Carlos, según la tabla de viáticos de la Contraloría General de la República. Artículo 12. La solicitud debe contar con los siguientes requisitos. A) Presentar carta de solicitud y compromiso, firmada por el representante legal indicando el número de patentes y su ubicación, para el cumplimiento de la Ley y Reglamento de Licores y Espectáculos Públicos. B) Presentación del recibo de contribución para la presencia de los Inspectores Municipales. C) Visto bueno de la Fuerza Pública. D) Visto bueno del Concejo de Distrito correspondiente al distrito donde se realice la actividad para la que se solicita la patente provisional. E) Permiso del Ministerio de Salud que indique que las instalaciones que se utilizarán como punto de venta reúne las condiciones de funcionamiento. F) Fotocopia de cédula del presidente de la organización que solicita. G) Fotocopia de cédula jurídica de la organización. H) Fotocopia de la personería del representante legal. I) Fotocopia del acta donde se acuerda solicitar la(s) patente(s) provisionales para la venta de licores. Artículo 13. De ser aprobada la (s) patente (s) deben ser retirados por el representante legal o representante autorizado por acuerdo de Junta Directiva de la Organización Comunal, quien al hacerlo debe firmar que conoce y que acepta las condiciones que establece el presente Reglamento. Artículo 14. Que en todo lo concerniente al otorgamiento de patentes temporales de licores, privarán las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. No obstante lo anterior, tratándose de que tanto en las actividades autorizadas con patentes temporales como de carácter permanente, se aplica una normativa común para los espectáculos públicos y afines, si existiera ausencia de norma o disposición para resolver un caso particular relacionado con las explotaciones de actividades de tipo temporal, regirán en forma supletoria las disposiciones del Reglamento sobre Espectáculos Públicos vigente para el Cantón de San Carlos. CAPÍTULO II Sanciones Artículo 15. Serán causales de suspensión inmediata de la patente provisional para el expendio de licores las siguientes: A. Que se pruebe la venta de bebidas alcohólicas a personas menores de edad. B. Que se demuestre haber permitido por cualquier título a un tercero, explotar un punto de venta con patente temporal y/o a un patentado para el expendio de licores dentro de las instalaciones autorizadas para el evento, como lo señala el artículo 3º anterior. C. Por realizar actividades que no hayan sido previamente autorizadas por la Municipalidad. D. Por la comprobación de presencia de personas menores de edad en los sitios autorizados para la venta provisional de bebidas alcohólicas. E. El incumplimiento de los horarios establecidos en la Ley de Regulación de Horarios de Funcionamiento de Expendio de Bebidas Alcohólica. F. Que en caso de haberse demostrado incumpliendo en lo dispuesto por el Reglamento de Patentes Temporales, la Asociación de Desarrollo Integral que gestionó el permiso ante la Municipalidad, deberá demostrar ante el órgano que corresponda, cual fue la comunidad u organización que transgredió lo dispuesto en el Reglamento para que se aplique la sanción correspondiente por parte de la Municipalidad, obligando lo dispuesto a que la Asociación de Desarrollo respete y acate lo resuelto. En caso de no demostrarse la sanción recaerá sobre la Asociación de Desarrollo. Artículo 16. El incumplimiento de las disposiciones anteriores se castigará con el no otorgamiento de patentes temporales de licores por 2 años consecutivos. Se publica para consulta popular por 10 días, tal y como lo señala el artículo 43 del Código Municipal. Lic. Alfredo Córdoba Soro, Alcalde Municipal. 1 vez. (O. C. Nº 27133). C (90145). MUNICIPALIDAD DE POÁS ADICIÓN AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS La suscrita Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón de Poás, certifica: que el Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su sesión ordinaria Nº 17, celebrada el veintidós de agosto del 2006, por unanimidad tomó el Acuerdo Nº de pagar un subsidio a los trabajadores de la Municipalidad de Poás a razón de incapacidad, el cual se adiciona al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad de Poás, en su artículo 86, los incisos d), e) y f), en los siguientes términos: d) Que para todos aquellos funcionarios o funcionarias que se incapacite de uno a tres días, el patrono pague un 50%. e) Que todo funcionario o funcionaria que se incapacite más de tres días a treinta días, el patrono no pagará ningún tipo de subsidio, solo contarán con el 60% de la Caja Costarricense del Seguro Social o según corresponda. f) Que todo funcionario o funcionaria que se incapacite más de treinta días en adelante, el patrono pague un 20%, por concepto de subsidio. Que de conformidad con los artículos 152 del Reglamento Autónomo Interno de Trabajo de esta municipalidad, artículo 67 del Código de Trabajo y artículo 43 del Código Municipal, se sometió a consulta no vinculante ante los trabajadores de esta corporación por un plazo de quince días de anticipación a la fecha de su publicación y al no haber consultas al respecto, se procede a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según Acuerdo Nº de la sesión ordinaria Nº 22 celebrada el veintiséis de setiembre del San Pedro de Poás, 28 de setiembre del Concejo Municipal. Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria. 1 vez. (89412).

52 Pág 52 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 11 del Acta de la Sesión , celebrada el 20 de setiembre del 2006, considerando que: 1º El inciso 1.2 del Artículo 8 de sesión , celebrada el 10 de diciembre del 2003, establece que el saldo al cierre del año del financiamiento por concepto de líneas de crédito de las instituciones públicas debe ser igual al saldo al inicio del ejercicio, ello con el objetivo de evitar un crecimiento excesivo en el uso de dicho instrumento, que obligue a dichas instituciones a refinanciar pasivos o, en el peor de los casos, a endeudarse a mediano o largo plazo para repagar esas deudas, comprometiendo cada vez más su posición financiera. 2º Debido a la crítica situación del mercado internacional del petróleo y sus derivados, Recope consideró conveniente aumentar los niveles de inventario de crudo y producto terminado a partir de julio del presente año, con el propósito de asegurar la atención de la demanda nacional de combustibles. 3º Dado que la institución no cuenta con los recursos necesarios para financiar dicha operación, estima que tendrá que hacer un uso mayor de líneas de crédito de lo programado a inicios de año, razón por la cual recientemente solicitó autorización del Banco Central de Costa Rica para incrementar el nivel de financiamiento a través de líneas de crédito de US$75,0 millones a US$100,0 millones para el 2006, solicitud que fue aprobada por este organismo. 4º Tomando en cuenta esta medida, las autoridades de Recope estimaron necesidades de financiamiento que le llevarán a cerrar el año con un saldo de US$100,0 millones en líneas de crédito, incumpliendo con ello el inciso 1.2) del referido Artículo 8. Sin embargo, acorde con la programación de la empresa, el saldo de dicho instrumento se reducirá gradualmente en los meses siguientes hasta ubicarse en cero en marzo de 2007, con lo cual se lograría el objetivo de evitar un endeudamiento excesivo por el uso de este instrumento financiero. 5º El hecho de que Recope cierre con un saldo de líneas de crédito de US$100,0 millones no generaría un desvío importante en el déficit del sector público, toda vez que el pago de intereses previsto por este concepto representa aproximadamente un 0,00884% del PIB estimado para el dispuso, por mayoría: autorizar a RECOPE para que cierre el 2006 con un saldo de fínanciamiento por concepto de líneas de crédito de US$100,0 millones, en el entendido de que al término de marzo del 2007 el saldo de financiamiento mediante dicho instrumento será igual a cero. Asimismo, advertirle a RECOPE que, para efectos de definir el saldo de líneas de crédito con que deberá cerrar el 2007, se tomará como punto de referencia el saldo con el que originalmente debía cerrar el 2006 (cero) y no el monto autorizado en esta oportunidad. Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General. 1 vez. (O. C. Nº 8300). C (89418). La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 12 del Acta de la Sesión , celebrada el 27 de setiembre del 2006, considerando que: 1º mediante oficio del 12 de setiembre del 2006, el Diputado Bienvenido Venegas P., Presidente de la Comisión de Reforma al Artículo 78 de la Constitución Política para el fortalecimiento del derecho a la Educación, solicita el criterio del Banco Central sobre los Proyectos de Ley , y , relacionados con una modificación al Artículo 78 de la Constitución Política para el fortalecimiento del derecho a la educación, 2º en su memorando DM-349 del 21 de setiembre del 2006, la División Económica concluye que los Proyectos de Ley de reforma del Artículo 78 de la Constitución Política, expedientes , y , no contienen aspectos relacionados con las funciones propias del Banco Central de Costa Rica y, por lo tanto, recomienda improcedente dictar criterio sobre el particular, convino en: hacer del conocimiento de la Comisión de Reforma al Artículo 78 de la Constitución Política para el Fortalecimiento de la Educación de la Asamblea Legislativa, que el Banco Central de Costa Rica considera improcedente dictar criterio sobre los Proyectos de Ley de reforma del Artículo 78 de la Constitución Política, expedientes , y Ṡin embargo, la Junta Directiva considera oportuno manifestar la importancia de que cualquier decisión que se adopte y conlleve un incremento en el gasto público, como es el caso de los proyectos que se analizan, incorpore un financiamiento suficiente y permanente, mediante recursos tributarios nuevos, dadas las actuales limitaciones que enfrentan las finanzas públicas. Esto es particularmente importante en los casos de asignaciones de gasto con carácter constitucional, dada la rigidez que establecen en el manejo de las variables fiscales. Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General. 1 vez. (O. C. Nº 8300). C (89419). BANCO DE COSTA RICA AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica Nº , monto ,70, plazo 90 días, emitido 04/01/06, vence 04/04/06, tasa 11.75% anual, emitido a la orden de Ma. Gabriela Castro Valverde, cédula , emitido por la oficina del Morazán, ha sido reportado extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. María Gabriela Castro Valverde, Solicitante. (89594). OFICINA EN LA URUCA AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, cert. Nº: , monto: $ 4.356,04, plazo: 90 días, emitido: , vence: , tasa: %. Certificado emitido a la orden de: Madrid Hernández Cenaydo. Emitido por la Oficina Gerencia Local Oficina La Uruca, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. San José, 27 de setiembre del Herberth Rodríguez Madrigal, Oficial Operativo. (88318). UNIVERSIDAD DE COSTA RICA ÁREA DE INVESTIGACIÓN PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Carlos Alonso Chavarría Abarca, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio. San José, 4 de setiembre del Área de Investigación. Dr. Daniel Gadea Nieto, Director. Nº (88435). PUBLICACION DE SEGUNDA VEZ ORI-R Casas Hernández Nadime, R , colombiana, residente permanente: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Contador Público, Universidad Santo Tomas, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al 1 día del mes de setiembre de Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe. (O.S. Nº 90209). C (88822). ORI-R Gorychka Kelly Ann, R , estadounidense, pasaporte: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes, Universidad Estatal de Stephen F. Austin, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al 1 día del mes de setiembre de Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe. (O.S. Nº 90209). C (88823). ORI-R Hernández Rodríguez Carmen Magaly, R , costarricense, cédula: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora, Universidad Sorbonne Nouvelle-Paris III, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al 1 día del mes de setiembre de Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe. (O.S. Nº 90209). C (88824). ORI-R Miranda Jenkins Pio Alberto, R , costarricense, cédula: , ha solicitado reconocimiento del diploma de grado de Master en Ciencias de la Ingeniería Sísmica, Universidad de Estudios de Pavia, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al 1 día del mes de setiembre de Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe. (O.S. Nº 90209). C (88825).

53 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 53 ORI-R Monge Bonilla María Cecilia, R , costarricense, cédula: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Residencia en Medicina Interna, Washington Hospital Center Georgetown University Hospital, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al 1 día del mes de setiembre de Oficina de Registro e Información. Ing. Warner Carvajal Lizano, M.S.c, Jefe. (O.S. Nº 90209). C (88826). ORI-R Montalba Ortiz Roberto Enrique R , chileno, Pasaporte C245593, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil Metalúrgico, Universidad de Concepción, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 19 días del mes de junio de Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe. (O.S. Nº 90209). C (88827). ORI-R Neira Cortes Alejandra Melfomene, R , chilena, pasaporte , ha solicitado reconocimiento del diploma de Profesora de Educación General Básica, Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al 1 día del mes de setiembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe. (O.S. Nº 90209). C (88828). ORI-R Palacios Najera Cristina, R , peruana, pasaporte , ha solicitado reconocimiento del diploma Economista, Universidad Nacional del Centro del Perú, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al 1 día del mes de setiembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe. (O.S. Nº 90209). C (88829). ORI-R Zúñiga Brenes María Paola, R , costarricense, cédula: , ha solicitado reconocimiento del diploma de Posgrado en Economía (Maestría en Economía), Universidad de Lausanne, Suiza. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, al 1 día del mes de setiembre del Oficina de Registro e Información. M.B.A. José A. Rivera Monge, Jefe. (O.S. Nº 90209). C (88830). INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, comunica: que con base en los oficios DL y FOM , la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G del 21 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Cimatur S. A., cédula jurídica Nº , propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva. San José, 25 de setiembre del Departamento de Gestión Asesoría Turística. Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director. (Solicitud Nº 48393). C (88281). Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, comunica: que con base en los oficios DL y FOM , la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G del 20 de setiembre del 2006, cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Aventuras Marítimas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº , propietaria de la agencia de viajes receptiva del mismo nombre, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva. San José, 25 de setiembre del Departamento de Gestión Asesoría Turística. Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director. (Solicitud Nº 48393). C (88282). Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., propietaria del hotel del mismo nombre, comunica: que con base en los oficios DL y FOM , la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G del 19 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Las Gaviotas de Playa Hermosa S. A., cédula jurídica Nº , propietaria del Hotel del mismo nombre, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El Recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva. San José, 25 de setiembre del Departamento de Gestión Asesoría Turística. Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director. (Solicitud Nº 48393). C (88283). Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., propietaria de Villa Raquel Country Inn, comunica: que con base en los oficios DL y FOM , la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G del 19 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Corporación Turística Canadiense S. A., cédula jurídica Nº , propietaria de Villa Raquel Country Inn, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva. San José, 25 de setiembre del Departamento de Gestión Asesoría Turística. Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director. (Solicitud Nº 48393). C (88284). Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Gómez Picado S. A., propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Exóticas, comunica: que con base en los oficios DL y FOM , la gerencia general de este instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G del 19 de setiembre del 2005, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Gómez Picado S. A., cédula jurídica Nº propietaria de la Agencia de Viajes Receptiva Aventuras Exóticas, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 de reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva. San José, 25 de setiembre del Departamento de Gestión Asesoría Turística. Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director. (Solicitud Nº 48393). C (88285). Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la señora Carla Franco Narváez, propietaria del Restaurante Mecca, comunica: que con base en los oficios DL y FOM , la gerencia general de este instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G del 19 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Restaurante Mecca, propiedad de la señora Carla Franco Narváez, cédula de identidad Nº , por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 de reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no mantener la empresa en operación y al no haber informado sobre los cambios que se han dado en la misma. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva. San José, 25 de setiembre del Departamento de Gestión Asesoría Turística. Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director. (Solicitud Nº 48393). C (88286).

54 Pág 54 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Adejalet S. A.,propietaria del restaurante El Puente, comunica: que con base en los oficios DL y FOM , la gerencia general de este instituto, con fundamento en el mismo, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G del 14 de agosto del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Adejalet S. A., cédula jurídica Nº , propietaria del restaurante El Puente, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 del reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia general de esta institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva. San José, 25 de setiembre del Departamento de Gestión Asesoría Turística. Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director. (Solicitud Nº 48393). C (88287). Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., propietaria del Transporte Acuático Marina del Rey, comunica: que con base en los oficios DL y FOM , la gerencia general de este instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G del 20 de setiembre del 2006, cancelar la declaratoria turística otorgada a la empresa Promotora Inmobiliaria Jomaca S. A., cédula jurídica Nº , propietaria del Transporte Acuático Marina del Rey, por haber infringido lo establecido en los incisos a), d), i), y j) del artículo 13 de reglamento de las empresas y actividades turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento, y al no mantener la empresa en operación. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles, posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva. San José, 25 de setiembre del Departamento de Gestión Asesoría Turística. Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director. (Solicitud Nº 48393). C (88288). Órgano Director. Procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., propietaria del Hotel y Villas Los Mogotes, comunica: que con base en los oficios CR , DIN y FOM , la Gerencia General de este Instituto, con fundamento en los mismos, acuerda como acto final del procedimiento, según resolución G del 25 de setiembre del 2006, cancelar el Contrato Turístico Nº 492 otorgado a la empresa Inversiones As de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica Nº , propietaria del Hotel y Villa Los Mogotes, lo anterior, por cuanto mediante resolución de la gerencia G , le fue cancelada la declaratoria turística, requisito indispensable para mantener vigente el contrato turístico, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del reglamento de la ley de incentivos para el desarrollo turístico Nº Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la gerencia general de esta institución. El recurso de revocatoria será resuelto por la gerencia de este instituto y el de apelación por la junta directiva. San José, 26 de setiembre del Departamento de Gestión Asesoría Turística. Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director. (Solicitud Nº 48393). C (88289). PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA AVISOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Al señor Esaú Álvarez Benavídez, se le comunica la resolución de las 13:30 horas del día 29 de junio del 2006, que ordena el depósito administrativo de la persona menor de edad Juan Carlos Álvarez Artavia, en la familia de la señora Karla Sibaja Rojas, recurso comunal de apoyo. Asimismo se notifica la resolución de las 10:05 horas del día 16 de agosto del 2006, que revoca el depósito administrativo otorgado por medio de la anterior resolución y se autoriza el egreso del niño junto a su madre. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles de las siete horas y hasta las quince y treinta horas, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los 3 días, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº Oficina Local de San José Oeste, 20 de abril de Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal. (Solicitud Nº 0702). C (89255). Se le comunica al señor Alfredo Ramírez Segura, las resoluciones de las catorce horas con cuarenta minutos del once de setiembre de dos mil seis y de las trece horas con treinta minutos del día catorce de setiembre de dos mil seis, referentes a sus hijos Valentina Raquel y Jean Josué ambos Ramírez Vargas. El plazo de vigencia lo es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas Oficina Local de Guadalupe, 14 de setiembre de Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal. (Solicitud Nº 0702). C (89256). Se le comunica al señor Miguel González Loría, la resolución de las ocho horas del nueve de mayo de dos mil seis, que ubica en depósito administrativo a John, Dennis y Fernando, todos González Mata, con Nury Mata Apuy y Reina Chang Apuy. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de tres días después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas Oficina Local de Guadalupe, 8 de setiembre de Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal. (Solicitud Nº 0702). C (89257). A Alba Luz Noguera Castillo y Álvaro Rivera Paniagua, se les comunica la resolución de las 11:00 horas del día 12 de setiembre del 2006, que ubicara mediante cuido provisional a sus hijas Alejandra Auristela Ramírez Noguera y Alba Luz Rivera Noguera en su hermana Érica Umaña Noguera, la primera por un único plazo e improrrogable de tres meses y la segunda por un único plazo e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Legajo expediente: Oficina Local de Guadalupe. Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal. (Solicitud Nº 0702). C (89258). A José Ignacio Meneses Gómez, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas con treinta minutos del día catorce de setiembre de dos mil seis, que dicta medida de protección de cuido provisional en familia sustituta de la joven Marbely Meneses Peña, en el hogar de la señora María Auxiliadora Gómez Reyes, por hasta seis meses. Garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en esta Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Boleta de proceso: Oficina Local de Alajuelita, julio de Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal. (Solicitud Nº 0702). C (89259). A Léster Corea González, se le comunica que por resolución de las nueve horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, se dictó medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Jackeline Vanesa Corea Balladares para que permanezca a cargo de los señores Álvaro José Mora Salgado y Jacqueline Torres Chavarría. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Consecutivo Oficina Local de Alajuelita. Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal. (Solicitud Nº 0702). C (89260). A quien interese, se le comunica que por resolución de las quince horas del doce de setiembre del dos mil seis, se declaró estado de abandono en sede administrativa de las personas menores de edad Liz Francella, Yuddi Chelsea y Romeld David, todos de apellidos Trigueros Moraga; asimismo, se ordenó el depósito administrativo de tales personas menores de edad a cargo de esta Institución quien a su vez lo delega en su hermano señor

55 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 55 Danny José Pastrana Moraga. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones; o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Boleta consecutivo Nº Oficina Local de Alajuelita. Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal. (Solicitud Nº 0702). C (89261). Al señor José Manuel Córdoba Castro y a la señora Ana Isabel Córdoba Chávez, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 30 de agosto del 2006, que resolvió medida de protección en favor del joven Omar Córdoba Durán, bajo la responsabilidad del Centro Comunidad Encuentro. Revocar parcialmente la resolución de las 9:00 horas del 25 de abril del 2005, en cuanto al depósito del adolescente de marras, en la señora María Elena Guirow Medina. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas, a partir de la tercera publicación de este edicto, el cual se podrá interponer ante la suscrita, para ser elevado ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, con horario de las 7:00 horas a las 15:30 horas, debiendo señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones que se dicten posteriormente, quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Oficina Local de Desamparados. Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal. (Solicitud Nº 0702). C (89262). A Zaida Flores Rivera, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 18 de setiembre del 2006, mediante la cual se depositó a la niña Grettel y el niño Eduardo, ambos Flores Rivera y la niña Flor de los Ángeles Aguilar Flores en la Aldea SOS de Tres Ríos. Plazo: para ofrecer recurso de apelación en subsidio, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Oficina Local de Desamparados. Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal. (Solicitud Nº 0702). C (89263). A Eloy Guillermo Fides F., se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 1º de agosto del 2006, donde se ordena: I) El cuido provisional de la niña Jacqueline Fides Sánchez en el hogar de la señora Ana Rosa Sánchez Ocón, esta medida de protección es por el término de seis meses. II) Se le advierte a la señora Maribel Sánchez Ocón su deber de integrarse a un grupo de crecimiento personal de educación a padres que imparte la Clínica Marcial Rodríguez de Alajuela y/o trabajo social del Hospital San Rafael de Alajuela y/o grupo a fín de su comunidad en el término improrrogable de treinta días, debiendo rendir informes periódicos de avance a esta oficina. III) Se advierte a la señora Maribel Sánchez Ocón su deber de integrarse a un taller de Violencia Doméstica que imparte la oficina de la Mujer. IV) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se continúe con el proceso de atención y se rinda el informe respectivo. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Oficina de Alajuela. Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento. (Solicitud Nº 0702). C (89264). A Marvin Muñoz Espinoza, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 28 de agosto del 2006, donde se ordena: I) Se ordena el cuido provisional de la niña Angie Muñoz Murillo en el hogar de su hermana Geannina Muñoz Murillo. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial pudiéndose prorrogar en vía judicial. II) Remítase el expediente al Área Legal de Atención Integral de esta oficina a fin de que se de inicio a las diligencias de depósito judicial de la niña. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Oficina de Alajuela. Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento. (Solicitud Nº 0702). C (89265). A la señora Aura Adilia Granados Sevilla se le pone en conocimiento, la resolución de las quince horas del día primero de agosto del dos mil seis, que corrigió error material de los nombres de las menores de edad Katherine Granados Sevilla y Karen Jiménez Granados, a favor de quienes se dictó la resolución de las quince horas del día veintiuno de julio del año dos mil seis que ordenó el abrigo temporal de dichas menores en el Hogarcito San Carlos. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Oficina Local de San Carlos. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal. (Solicitud Nº 0702). C (89266). A la señora Loan Pilarte Hernández se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del día dos de junio del dos mil seis, que ordenó la apertura de medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional para la adolescente Brenda Pilarte Hernández en el hogar de la señora Elda María Pilarte Hernández y de la adolescente Katherine Ariel Quijano Pilarte en el hogar de la señora María Olimpas Hernández. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº Oficina Local de San Carlos. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal. (Solicitud Nº 0702). C (89267). A las señoras Josefa Reinosa Miranda y Perfecta Miranda Alvarado se les pone en conocimiento, la resolución de las nueve horas del día once de agosto del dos mil seis, que resolvió: revocar la resolución de las dieciséis horas del veinte de febrero del año dos mil seis, que dictó medidas de protección de cuido provisional para la niña Mayra Reinosa Miranda en el hogar de Perfecta Miranda Alvarado y Patricio Reinosa Miranda. Notifíquese la anterior resolución a los interesados con la advertencia que tienen que señalar casa u oficina donde recibir notificaciones. Expediente administrativo Nº Órgano Director del Procedimiento Administrativo. Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal. (Solicitud Nº 0702). C (89268). Comunica al señor Geovany Arguedas Parra la resolución de las nueve horas del diecinueve de setiembre del presente año, dictada en este despacho, en virtud de la cual se resuelve: 1. Recomendar a la Dirección General de Migración y Extranjería, se autorice la salida del país del niño Gerald Arguedas Ugalde, para que viaje a El Salvador y Nicaragua, con la sola autorización de su madre, debiendo informarle a esta entidad en el momento que la citada persona menor de edad ingrese nuevamente al territorio nacional. Notifíquese la presente resolución a la señora Roxana Ugalde Solís personalmente o en su casa de habitación, al señor Geovany Arguedas Parra, se le deberá notificar por medio de edictos en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 numeral 2) de la Ley General de la Administración Pública. A La Dirección General de Migración y Extranjería en su Departamento de Asesoría Jurídica. Recursos: Contra la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, el primero deberá interponerse ante esta Representación Legal y el de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José de la Clínica de los Doctores Echandi, 250 metros al sur, edificio verde. Dichos recursos podrán interponerse de forma separada o conjunta en el término de tres días contados al día posterior a la notificación de la presente resolución. Es potestativo usar ambos recursos o uno de ellos, pero será inadmisible el que se interponga vencido el plazo señalado. Expediente Nº Oficina Local de Grecia. Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal. (Solicitud Nº 0702). C (89269). A: Manuel Sandoval Burgos se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las quince horas del cuatro de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: 1. Se le ordena al IMAS brindarle ayuda económica a la señora Daniela Carballo Ugalde en beneficio de sus hijos Jeffry Sandoval Carballo y Bernal Carballo Ugalde. 2. Continuar brindando atención psicológica a las personas menores de edad Jeffry Sandoval Carballo y Bernal Carballo Ugalde. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Grecia, 12 de setiembre del Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal. (Solicitud Nº 0702). C (89270). Oficina Local de San Carlos. Le comunica a la señora Cándida Mendoza Báez y a Luis González Hernández que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Úpala, Guatuso, se dictó la resolución administrativa de cuido provisional en familia sustituta de su hija Nereida Julissa González Mendoza en el hogar de los señores Ana Cecilia Martínez Bonilla y Tito Rueda, mediante resolución de las quince horas treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones. Oficina Local de Upala, Guatuso. Lic. Heiling Arias Cordero, Órgano Director del Procedimiento. (Solicitud Nº 0702). C (89271). A Martín Tiberino Ruiz y Gloria Oporta Barrios, se les comunica resolución de la trece horas del día ocho de agosto del dos mil seis, que ordenó dejar sin efecto la medida protección de cuido provisional, de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia en beneficio de la adolescente Diana Tijerino Oporta. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. 8 de agosto del Oficina Local de Upala, Guatuso. Lic. María Amalia Chaves Peralta, Representante Legal. (Solicitud Nº 0702). C (89272).

56 Pág 56 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Se le comunica a la señora Ana Lorena de los Ángeles Astúa Ortega la resolución de las ocho horas cuarenta minutos del trece de setiembre del año dos mil seis, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Flor Astúa Ortega, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese tres veces consecutivas. Lic. Isabel Cristina Villegas Cascante, Representante Legal, Unidad de Atención Inmediata. (Solicitud Nº 0702). C (89273). Oficina Local de Turrialba a Tannia del Socorro Rosales Mendoza, se le comunica la resolución de esta Oficina Local, de las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil seis, donde se declara la adoptabilidad de los niños: Ricardo Rosales Mendoza y Rafael Mendoza Rosales. Así mismo, se traslada el expediente para ante el Consejo regional de adopciones para que se proceda a la ubicación de los niños con una familia adoptiva. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de revocatoria con apelación en subsidio ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, dentro del término de tres días siguientes a la notificación. Siendo que la progenitora está ausente, desconociéndose su domicilio, se le notifica mediante publicación de edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta Oficina Local. Expediente Nº Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Órgano Director del Procedimiento. (Solicitud Nº 0702). C (89274). A la señora Jenny Jéssica Ampie Santamaría, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas del catorce de setiembre de dos mil seis, según el cual esta Oficina Local dicta incompetencia en razón del territorio al trasladarse a vivir sus hijas Sharon y Emily ambas Ampie Santamaría, junto con su guardadora Yamilce Santamaría García a Limón, Siquirres, siendo la Oficina Local de Siquirres la competente para continuar con el seguimiento de la situación de sus hijas. Debiendo señalar lugar para notificaciones ante esa Oficina Local. Expediente Publíquese. Oficina Local de Heredia Norte. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal. (Solicitud Nº 0702). C (89275). Se comunica a la señora Blanca Nieves Jiménez Navarro la resolución de este despacho de las catorce horas del día primero de setiembre del dos mil seis, que ordena el depósito administrativo de la niña Natalia Jiménez Navarro en el hogar de la señora Elisandra Fonseca Murillo. Recurso: el de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Oficina Local de Heredia Sur. Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal. (Solicitud Nº 0702). C (89276). A Ana Luisa Monge Lobo, se le comunica la resolución de las trece horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil seis, que ordenó cuido provisional de las personas menores de edad Vanessa Priscilla y María Fernanda, ambas Valverde Monge bajo la responsabilidad de su abuela paterna Alicia Corrales Alfaro, por un plazo de hasta seis meses. Se le previene a la señora Ana Luisa Monge Lobo que debe señalar lugar para notificaciones que se dicten en esta Oficina Local, o señalar un medio para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N Publíquese. Oficina Local de Aserrí. Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal. (Solicitud Nº 0702). C (89277). A Herlin María Badilla Arguedas, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del dieciocho de julio de dos mil seis, que dicta medida especial de abrigo temporal en albergue institucional en beneficio de los niños Alejandra, Katherine y Carlos Leandro Trejos Badilla. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Julio de Oficina Local de Puntarenas. Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal. (Solicitud Nº 0702). C (89278). A Rita Brenes Soto, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del ocho de junio de dos mil seis que dicta como medida especial el ingreso a centro para tratamiento de su adicción Hogar Crea Heredia, y de las siete horas con treinta minutos del día doce de setiembre de dos mil seis, que deja sin efecto la anterior resolución en beneficio del joven Ronald Steven Brenes. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Pani Setiembre de Oficina Local de Puntarenas. Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal. (Solicitud Nº 0702). C (89279). Se le comunica a la señora Yaneth Vargas Monge, que por resolución de la oficina local de Siquirres, de las doce horas del treinta y uno de agosto de dos mil seis, se dicta medida de protección administrativa de cuido provisional de las personas menores de edad: Fanny Molina Vargas, de tres años de edad, nacida el 23 de setiembre de 2003, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 302, folio 303, asiento 606, Wakier Jafeth Molina Vargas, de seis años de edad, nacido el 21 de agosto del 2000, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 278, folio 346, asiento 691, Kandiani Nayelli Molina Vargas de cinco años de edad, nacida el 20 de agosto del 2001, inscrita en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 286, folio: 249, asiento 498, todos hijos de Rafael Ángel Molina Romero y Yaneth Vargas Monge, en el hogar de su abuela paterna la señora Teresa Romero Berrios, mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº , vecina de Siquirres, La Alegría, San Isidro, de Gas Zeta 100 metros sur, galerón de antiguo taller de reparación de vehículos, sin pintar a mano derecha. Plazo: cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la última publicación de este edicto, para que interponga recurso de revocatoria y de apelación correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso, debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro jurisdiccional de la oficina local de Siquirres, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas Oficina Local de Siquirres. 6 de setiembre del Lic. Socorro Jiménez Palma, Órgano Director del Procedimiento. (Solicitud Nº 0702). C (89280). A: Katherine Adriana Mendoza Madrigal, Claude Alain Tetu Roldo y Jonathan Mauricio Ramírez Cordero se les comunica la resolución de las 13 horas 45 minutos del día 12 de setiembre del 2006 que ubicará mediante cuido provisional a sus hijos Joel Fabián Tetu Mendoza y Neytan Adrián Ramírez Mendoza en su abuela materna María Madrigal Esquivel por un único plazo e improrrogable de seis meses. En contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. Expediente Publíquese en e Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal. (Solicitud Nº 0702). C (89281). A Efraín Rivera Molina, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las ocho horas del treinta de agosto del dos mil seis, se resolvió ordenar medida de protección de inclusión en programas oficiales o comunitarios de auxilio a la familia y a las personas menores de edad, a favor de Magali Rivera Campos en Hogar Siembra. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Alajuela, 4 de setiembre del Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal. (Solicitud Nº 0702). C (89253). A Elisa María Espinoza Robles, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas con veinte minutos del siete de setiembre de dos mil seis, se resolvió revocar medida de protección de abrigo temporal, a favor de Yendry y Stephanie Adriana, ambas Espinoza Robles en la Asociación al Niño con Cariño. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Alajuela, 7 de setiembre del Lic. Alejandra Solís Lara, Representante Legal. (Solicitud Nº 0702). C (89254).

57 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 57 INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA OFICINA REGIONAL GOLFITO EDICTOS PEP Que el señor Cory Braun Williams, mayor, soltero, empresario, cédula de residencia número uno-ocho-cuatrocero-cero-cero-cero-cero-tres-seis-seis, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, provincia de Puntarenas; en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Fantasía Ecológica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil doscientos uno, propietaria de la embarcación Cocodrilo IV, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques Nº 8543-PG, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Miami, Estados Unidos de América la cual cuenta con las siguientes características: Casco de fibra de vidrio, marca Boston Whaler; modelo 240 Outrage, año Eslora 7.23 m. Manga 2.59 m. Puntal 0.45 m., Propulsión: diseño de fábrica para 2 motores marca Mercury fuera de borda de 115 caballos de fuerza cada uno, con un arqueo total de 3,5 toneladas. Que esta embarcación es nueva y no se encuentra inscrita en el registro naval de ningún país. Que la embarcación nueva no posee nombre de identificación. Que esta embarcación que se va a importar, va a sustituir a la embarcación Cocodrilo IV, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques Nº 8543-PG y licencia de pesca turística del INCOPESCA Nº P G-DEPORTE, Vigente hasta el día trece de noviembre del 2006 debido a que la embarcación Cocodrilo IV, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques Nº PG, es un modelo viejo que está en mal estado y no va a ser reparada debido a que ya no reúne las condiciones necesarias para brindar un buen servicio en la modalidad de pesca turística. Que la licencia de pesca de la embarcación Cocodrilo IV, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques Nº 8543-PG, pasará a la nueva nave sustituta una vez inscrita en Costa Rica. Que la nave sustituta se utilizará para brindar servicios de pesca turística al turismo nacional y extranjero, utilizando como artes de pesca cañas y carretes reglamentarios. Que la ley número 7384, Ley de Creación del INCOPESCA, la ley número 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, así como el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/ autorizan la exoneración de todo tipo de tributos nacionales para la importación de embarcaciones para los efectos de sustitución de embarcaciones dedicadas a la pesca turística siempre y cuando no sean construidas de madera y no superen los 20 metros de eslora. Para cumplir con lo establecido en el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/ , se emite el presente edicto que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones en original con tres copias ante la sede central del INCOPESCA, sita en el barrio El Cocal de Puntarenas. Puntarenas, 27 de setiembre del Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo a. í. 1 vez. (89326). PEP Que el señor Cory Braun Williams, mayor, soltero, empresario, cédula de residencia número uno-ocho-cuatrocero-cero-cero-cero-cero-tres-seis-seis, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, provincia de Puntarenas, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Fantasía Ecológica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil doscientos uno, propietario de la embarcación Cocodrilo V, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N 8510-PG, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Miami, Estados Unidos de América la cual cuenta con las siguientes características: casco de fibra de vidrio, marca Boston Whaler; modelo 320 Outrage, año Eslora 9,80 m., manga 3,09 m., puntal 0,55 m., propulsión: diseño de fábrica para 2 motores marca Mercury fuera de borda de 225 caballos de fuerza cada uno, con un arqueo total de 3,5 toneladas. Que esta embarcación era utilizada por la fábrica como embarcación de prueba (test boat) y nunca fue inscrita en los Estados Unidos ni en el Registro Naval de ningún otro país. Que la embarcación nueva no posee nombre de identificación. Que esta embarcación que se va a importar, va a sustituir a la embarcación Cocodrilo V, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N 8510-PG y licencia de pesca turística del INCOPESCA N P G-DEPORTE, vigente hasta el día trece de noviembre del 2006 debido a que la embarcación Cocodrilo V, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N PG, es un modelo viejo que está en mal estado y no va a ser reparada debido a que ya no reúne las condiciones necesarias para brindar un buen servicio en la modalidad de pesca turística. Que la licencia de pesca de la embarcación Cocodrilo V, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N 8510-PG, pasará a la nueva nave sustituta una vez inscrita en Costa Rica. Que la nave sustituta se utilizará para brindar servicios de pesca turística al turismo nacional y extranjero, utilizando como artes de pesca cañas y carretes reglamentarios. Que la Ley número 7384, Ley de Creación del INCOPESCA, la Ley número 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, así como el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/ autorizan la exoneración de todo tipo de tributos nacionales para la importación de embarcaciones para los efectos de sustitución de embarcaciones dedicadas a la pesca turística siempre y cuando no sean construidas de madera y no superen los 20 metros de eslora. Para cumplir con lo establecido en el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/ , se emite el presente edicto que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones en original con tres copias ante la sede central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas. Puntarenas, 27 de setiembre del Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo a. í. 1 vez. (89327). PEP Que el señor Cory Braun Williams, mayor, soltero, empresario, cédula de residencia número uno-ocho-cuatrocero-cero-cero-cero-cero-tres-seis-seis, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, provincia de Puntarenas, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Fantasía Ecológica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil doscientos uno, propietario de la embarcación Cocodrilo 9, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N 8541-PG, ha solicitado permiso para importar una embarcación proveniente de Miami, Estados Unidos de América, que cuenta con las siguientes características: casco de fibra de vidrio, marca Strike; modelo Strike 29, año Eslora 10,27 m., manga 3,08 m., puntal 0,76 m., propulsión: diseño de fábrica para 2 motores estacionario marca Cummins de 330 caballos de fuerza cada uno, con un arqueo total de 6,0 toneladas brutas. Que esta embarcación era utilizada por la fábrica como embarcación de prueba (test boat) y nunca fue inscrita en los Estados Unidos ni en el Registro Naval de ningún país. Que la embarcación nueva no posee nombre de identificación. Que esta embarcación que se va a importar, va a sustituir a la embarcación Cocodrilo 9, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N 8541-PG y licencia de pesca turística del INCOPESCA N P G-DEPORTE, vigente hasta el día trece de noviembre del 2006 debido a que la embarcación Cocodrilo 9, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N 8541-PG, es un modelo viejo que está en mal estado y no va a ser reparada debido a que ya no reúne las condiciones necesarias para brindar un buen servicio en la modalidad de pesca turística. Que la licencia de pesca de la embarcación Cocodrilo 9, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N 8541-PG, pasará a la nueva nave sustituta una vez inscrita en Costa Rica. Que la nave sustituta se utilizará para brindar servidos de pesca turística al turismo nacional y extranjero, utilizando como artes de pesca cañas y carretes reglamentarios. Que la Ley número 7384, Ley de Creación del INCOPESCA, la Ley número 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, así como el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/ autorizan la exoneración de todo tipo de tributos nacionales para la importación de embarcaciones para los efectos de sustitución de embarcaciones dedicadas a la pesca turística siempre y cuando no sean construidas de madera y no superen los 20 metros de eslora. Para cumplir con lo establecido en el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/ , se emite el presente edicto que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones en original con tres copias ante la sede central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas. Puntarenas, 27 de setiembre del Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo a. í. 1 vez. (89330). PEP Que el señor Cory Braun Williams, mayor, soltero, empresario, cédula de residencia número uno-ocho-cuatrocero-cero-cero-cero-cero-tres-seis-seis, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, provincia de Puntarenas, en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Fantasía Ecológica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil doscientos uno, propietario de la embarcación Cocodrilo III, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N 8519-PG, ha solicitado permiso para importar una embarcación proveniente de Miami, Estados Unidos de América, que cuenta con las siguientes características: casco de fibra de vidrio, marca Boston Whaler; modelo 240 Outrage, año Eslora 7,23 m., manga 2,59 m., puntal 0,45 m., propulsión: diseño de fábrica para 2 motores marca Mercury fuera de borda de 115 caballos de fuerza cada uno, con un arqueo total de 3,5 toneladas. Que esta embarcación es nueva y no se encuentra inscrita en el Registro Naval de ningún país. Que la embarcación nueva no posee nombre de identificación. Que esta embarcación que se va a importar, va a sustituir a la embarcación Cocodrilo III, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N 8519-PG y licencia de pesca turística del INCOPESCA N P G-DEPORTE, vigente hasta el día trece de noviembre del 2006 debido a que la embarcación Cocodrilo III, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N 8519-PG, es un modelo viejo que está en mal estado y no va a ser reparada debido a que ya no reúne las condiciones necesarias para brindar un buen servicio en la modalidad de pesca turística. Que la licencia de pesca de la embarcación Cocodrilo III, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N 8519-PG, pasará a la nueva nave sustituta una vez inscrita en Costa Rica. Que la nave sustituta se utilizará para brindar servicios de pesca turística al turismo nacional y extranjero, utilizando como artes de pesca cañas y carretes reglamentarios. Que la Ley número 7384, Ley de Creación del INCOPESCA, la Ley número 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, así como el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/ autorizan

58 Pág 58 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 la exoneración de todo tipo de tributos nacionales para la importación de embarcaciones para los efectos de sustitución de embarcaciones dedicadas a la pesca turística siempre y cuando no sean construidas de madera y no superen los 20 metros de eslora. Para cumplir con lo establecido en el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/ , se emite el presente edicto que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones en original con tres copias ante la sede central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas. Puntarenas, 27 de setiembre del Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo a. í. 1 vez. (89331). PEP Que el señor Cory Braun Williams, mayor, soltero, empresario, cédula de residencia número uno-ocho-cuatrocero-cero-cero-cero-cero-tres-seis-seis, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, provincia de Puntarenas; en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Fantasía Ecológica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil doscientos uno, propietaria de la embarcación Cocodrilo II, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N 8526-PG, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Miami, Estados Unidos de América, la cual cuenta con las siguientes características: casco de fibra de vidrio, marca Boston Whaler; modelo 240 Outrage, año Eslora 7,23 m., manga 2,59 m., puntal 0,45 m., propulsión: diseño de fábrica para 2 motores marca Mercury fuera de borda de 115 caballos de fuerza cada uno, con un arqueo total de 3,5 toneladas. Que esta embarcación es nueva y no se encuentra inscrita en el Registro Naval de ningún país. Que la embarcación nueva no posee nombre de identificación. Que esta embarcación que se va a importar, va a sustituir a la embarcación Cocodrilo II, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N 8526-PG, y licencia de pesca turística del INCOPESCA N P G-DEPORTE, vigente hasta el día trece de noviembre del 2006 debido a que la embarcación Cocodrilo II, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N PG, es un modelo viejo que está en mal estado y no va a ser reparada debido a que ya no reúne las condiciones necesarias para brindar un buen servicio en la modalidad de pesca turística. Que la licencia de pesca de la embarcación Cocodrilo II, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques N 8526-PG, pasará a la nueva nave sustituta una vez inscrita en Costa Rica. Que la nave sustituta se utilizará para brindar servidos de pesca turística al turismo nacional y extranjero, utilizando como artes de pesca cañas y carretes reglamentarios. Que la Ley número 7384, Ley de Creación del INCOPESCA, la Ley número 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, así como el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/ autorizan la exoneración de todo tipo de tributos nacionales para la importación de embarcaciones para los efectos de sustitución de embarcaciones dedicadas a la pesca turística siempre y cuando no sean construidas de madera y no superen los 20 metros de eslora. Para cumplir con lo establecido en el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/ , se emite el presente edicto que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones en original con tres copias ante la sede central del INCOPESCA, sita en el Barrio El Cocal de Puntarenas Puntarenas, 27 de setiembre del Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo a. í. 1 vez. (89333). PEP Que el señor Cory Braun Williams, mayor, soltero, empresario, cédula de residencia número uno-ocho-cuatrocero-cero-cero-cero-cero-tres-seis-seis, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, provincia de Puntarenas; en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima denominada Fantasía Ecológica de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento once mil doscientos uno, propietaria de la embarcación Cocodrilo 1, matrícula costarricense del Registro Público, Sección de Buques Nº 8546-PG, ha solicitado permiso para la importación de una embarcación proveniente de Miami, Estados Unidos de América la cual cuenta con las siguientes características: Casco de fibra de vidrio, marca Boston Whaler; modelo 220 Dauntless, año Eslora 6.83 m., manga 2.59 m, Puntal 0.30 m. Propulsión: diseño de fábrica para un motor marca Mercury fuera de borda de 225 caballos de fuerza, con un arqueo total de 2,5 toneladas. Que esta embarcación es nueva y no se encuentra inscrita en el registro naval de ningún país. Que la embarcación nueva no posee nombre de identificación. Que esta embarcación que se va a importar, va a sustituir a la embarcación Cocodrilo 1, matrícula costarricense del registro público, sección de buques Nº 8546-PG, y licencia de pesca turística del INCOPESCA Nº P G-DEPORTE vigente hasta el trece de noviembre del 2006 debido a que la embarcación Cocodrilo 1, matrícula del registro público 8546-PG, es un modelo viejo que está en mal estado y no va a ser reparada debido a que ya no reúne las condiciones necesarias para brindar un buen servicio en la modalidad de pesca turística. Que la licencia de pesca de la embarcación Cocodrilo 1, matrícula costarricense del registro público, sección de buques Nº PG, pasará a la nueva nave sustituta una vez inscrita en Costa Rica. Que la nave sustituta se utilizará para brindar servicios de pesca turística al turismo nacional y extranjero, utilizando como artes de pesca cañas y carretes reglamentarios. Que la ley número 7384, Ley de Creación del INCOPESCA, la ley número 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, así como el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/ autorizan la exoneración de todo tipo de tributos nacionales para la importación de embarcaciones para los efectos de sustitución de embarcaciones dedicadas a la pesca turística siempre y cuando no sean construidas de madera y no superen los 20 metros de eslora. Para cumplir con lo establecido en el acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA AJDIP/ , se emite el presente edicto que deberá ser publicado por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta y en otro diario de reconocida circulación nacional. Se concede un plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación, en cualquiera de los diarios señalados para que las personas interesadas puedan presentar sus oposiciones en original con tres copias ante la sede central del INCOPESCA, sita en el barrio El Cocal de Puntarenas. Puntarenas, 27 de setiembre del Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo a. í. 1 vez. (89335). JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ Institución Benemérita La Junta de Protección social de San José, comunica a todos los vendedores de lotería y público en general, que la Junta Directiva mediante acuerdo JD-408, correspondiente al artículo VI), inciso 1) de la sesión Nº celebrada el 12 de setiembre del 2006, acordó lo siguiente: 1) Que la emisión de Lotería Tiempos para los días martes y viernes se establezca en billetes para cada sorteo, jugándose en combinación con la Lotería Popular como de costumbre, a partir del sorteo Nº 852, del 3 de noviembre del año en curso. 2) Incorporar un sorteo de la Lotería Tiempos para los domingos a partir del 8 de octubre y hasta el 3 de diciembre del 2006 (nueve sorteos), con una emisión por sorteo de billetes, cancelando un solo premio de 75 veces la inversión en combinación con el premio mayor del sorteo de la Lotería Nacional. San José, 27 de setiembre del Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe. 1 vez. (O. C. Nº 8153). C (89355). JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO AVISOS Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº S de fecha 3 de agosto del 2005 Reglamento General de Cementerios y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Minor Cordero Martínez, cédula , Hilma Cordero Martínez, cédula , Gloria Martínez Rojas, cédula , Carmen Teresita Cordero Martínez, cédula , Flora María Cordero Martínez, cédula , Jorge Antonio Cordero Martínez, cédula y Josefina Cordero Martínez, cédula , quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Hipólito Cordero Bejarano, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el arrendamiento de la Fosa Nº 164 de dos nichos de la Sección Los Ángeles del Cementerio General de Cartago, que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de cada uno de ellos. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto. Cartago, 22 de setiembre del José Rafael Soto Sanabria, Gerente. 1 vez. Nº (89207). Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan del Decreto Ejecutivo Nº S de fecha 3 de agosto de 2005 Reglamento General de Cementerios publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, se han presentado: Carlos Alberto Ramírez Cordero, cédula y Virginia Cordero Blanco, cédula , quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son los herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Álvaro Teodoro Ramírez Cordero, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la fosa Nº de la Sección Concepción de dos nichos, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitamos se inscriba la citada fosa a nombre del señor Carlos Alberto Ramírez Cordero, calidades dichas. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto. Cartago, 3 de enero del José Rafael Soto Sanabria, Gerente. 1 vez. (89252).

59 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 59 ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número MICIT, da a conocer que ha otorgado las siguientes acreditaciones: 1. Área: Laboratorio de Ensayos y Calibración OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2000 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración Organismo de Dirección, correo Nº de Evaluación de la Alcance de Fecha de postal, , Acreditación Conformidad OEC la acreditación vigencia teléfono y fax LE-035 Laboratorio del Centro Ver Anexo 11 setiembre Dirección: detrás de Investigación de Técnico LE al 11 de la Facultad de Tecnología de Alimentos (disponible en setiembre 2009 Agronomía, - CITA, UCR la página web Universidad de Costa Rica, Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro, San José. Correo postal: rlopez@cita.ucr.ac.cr Teléfono: / Fax: Área: Organismo de Certificación de Sistemas de Gestión Ambiental OEC acreditado contra la Guía COPANT-ISO/IEC 66:2002 Requisitos generales para los organismos que operan la evaluación y la certificación/registro de sistemas de gestión ambiental Organismo de Dirección, correo Nº de Evaluación de la Alcance de Fecha de postal, , Acreditación Conformidad OEC la acreditación vigencia teléfono y fax OC-003 Asociación Instituto de Ver Anexo Técnico 21 setiembre Dirección: de Muñoz Normas Técnicas de OC-003 (disponible 2006 al 21 y Nanne 400 norte, Costa Rica, INTECO en la página web setiembre 2009 San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica Correo postal: datinano@inteco.or.cr Teléfono: Fax: San José, 27 de setiembre del Lic. Maritza Madriz P., Gerente General. 1 vez. (89377). RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ, GUANACASTE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE EDICTOS Asociación Pro Desarrollo Turístico Playa Coyotera, con número de cédula jurídica , con domicilio en La Cruz, Guanacaste, con base a la Ley 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento de 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 78-p del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela localizada en Playa Coyotera, del distrito primero, cantón décimo, provincia Guanacaste, mide 2.000,00 metros cuadrados, colinda al norte, Municipalidad de La Cruz Área de Cooperativas ; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, calle pública, según croquis del terreno para dedicarlo a uso de cooperativas, según Plan Regulador, se conceden 30 días hábiles para oír oposiciones a partir de esta única publicación, las oposiciones deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado de quince colones y los timbres correspondientes, dichos documentos con original y copia, además deberá identificarse debidamente el opositor. La Cruz, 22 de setiembre de Deiby Alí López Lara, Encargado. 1 vez. Nº (89202). Lacasona de Río Cañas Sociedad Anónima, cédula Nº Con base a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa: Potrero. Lugar: Potrero distrito: Cabo Velas, cantón: Santa Cruz provincia: Guanacaste. Mide: 1 144,32 m 2, es terreno para dedicarlo a uso: comercial. Linderos: norte, Christina Nilsdotter Rahm; sur, calle pública; este, Municipalidad de Santa Cruz (zona servicios públicos); oeste, Luis Rodríguez López. Nota: Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela. Santa Cruz, 27 de setiembre del Edwin Ortiz Ortiz, Encargado. 1 vez. (89513). MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE EDICTO Marveso C.N.G S. A., con cédula , inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo seiscientos setenta y siete, asiento trescientos seis, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el N 37-B, 38 A y B. Mide: 4.000,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote N 37- A); oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente. Carmona de Nandayure, Guanacaste. Ignacio Escobar Bray, Inspector. 1 vez. (89437). Gerardo Céspedes Blanco, mayor, costarricense, comerciante, casado, con cédula de identidad Nº , vecino de Liberia, 200 norte y 200 este de la parada municipal, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N 6043 de 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el N 37-A. Mide: 2.226,82 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, propiedad privada; sur, calle pública; este, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote N 36-B); oeste, zona restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote N 37-B). Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para escuchar oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad en la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente. Carmona de Nandayure, Guanacaste. Ignacio Escobar Bray, Inspector. 1 vez. (89439). AVISOS CONVOCATORIAS COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la asamblea general ordinaria el próximo viernes 13 de octubre del 2006, a las 18:00 horas la primera convocatoria y a las 19:00 horas la segunda; en el Auditorio del Colegio Profesional en Ciencias Económicas; frente a la Rotonda de la Bandera, San Pedro, con el siguiente orden del día: 1. Comprobación de quórum. 2. In Memoriam, Gregorio Escalante Montealegre. 3. Reconocimiento al Ing. José Alberto Mac Courtney Kittsteiner, como miembro Fundador y Emérito de nuestro Colegio de Geólogos de Costa Rica. 4. Informe del Presidente, Tesorero y Fiscal. 5. Aprobación del presupuesto del período fiscal Elección del Vicepresidente. 7. Elección del Tesorero. 8. Elección del Vocal II. 9. Elección del Vocal IV. 10. Brindis. Lic. Julio Alberto Elizondo Méndez, Presidente. Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Secretario. Lic. Jorge Herrera Ocampo, Director Ejecutivo. (89401). 2 v. 2. ACONSULTAS PAVI S. A. Se Convoca a sus accionistas a la asamblea general ordinaria que tendrá lugar, a las 10:00 horas del jueves 14 de diciembre del 2006, en la oficina del Lic. Carlos Eduardo Mas Herrera, en el número 208 de la calle 3, entre avenidas 2 y 4, en esta ciudad, para conocer de los temas del artículo 155 del Código de Comercio. Si a la hora señalada no hubiere quórum, se convoca para las 11:00 horas del misino día, en el mismo lugar, en cuyo caso la asamblea se celebrará con los accionistas presentes y representados. San José, 1 de agosto del Paul R. Vigneault R., Presidente. 1 vez. Nº (89640). EDUCACIÓN BILINGÜE DE CARTAGO S. A. Se convoca a los accionistas de Educación Bilingüe de Cartago S.A., a la asamblea general ordinaria Nº , a celebrarse el martes 28 de noviembre del 2006, en su domicilio social, sito 300 metros oeste de la entrada principal del ITCR, en Cartago. Se realizará a las 17:00 horas en primera convocatoria y de no haber quórum, una hora después, en segunda convocatoria. La agenda es la siguiente: 1. Verificación del quórum. 2. Discusión y votación de la agenda. 3. Discusión y votación borrador de acta Presentación de informes: a) Presidencia; b) Tesorería; c) Fiscalía. 5. Asuntos varios. Lic. Ricardo Vargas Peralta, Presidente Junta Directiva. 1 vez. Nº (89924).

60 Pág 60 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 SOCIEDAD DE USUARIOS DE AGUA DE BAHÍA SALINAS S. A. Sociedad de Usuarios de Agua de Bahía Salinas S. A., cédula jurídica Nº , domiciliada en San José, calle quince, avenida seis y ocho, Nº 651, convoca a todos sus socios a la asamblea general ordinaria que se verificará en el domicilio social de la sociedad a las quince horas del día miércoles dieciocho de octubre del dos mil seis, para conocer los siguientes asuntos: i) Elección de la nueva junta directiva y comité de vigilancia; ii) Reforma al artículo sexto del pacto constitutivo; iii) Asuntos varios. La primera convocatoria se iniciará en el lugar, hora y fecha señalados y de no haber quórum, la sesión se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha con un tercio de los socios, y quince minutos después de la primera convocatoria, y de no haber quórum, la sesión se iniciará en tercera convocatoria en el mismo lugar y fecha con cualquier número de socios presentes y quince minutos después de la segunda convocatoria. Si no se puede asistir personalmente se puede enviar un representante con un poder debidamente autenticado por abogado. San José, 28 de setiembre del Antonio Galbiati, Presidente. 1 vez. Nº (89925). ASOCIACIÓN AYUDA AL EGRESADO ALCOHÓLICO DE DESAMPARADOS Con motivo de realizar la asamblea general final de periodo de Asociación Ayuda al Egresado Alcohólico de Desamparados, cédula jurídica número , le invitamos en primera convocatoria el 22 de octubre del 2006, a las 8:00 horas y 9:00 horas segunda convocatoria. Sita en las instalaciones de San Rafael Arriba de Desamparados. San José, 3 de octubre del Manuel E. Porras Fallas, Fiscal Segundo. 1 vez. (90027). AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Protocolo de Agrimensura Nº 14058, propiedad del profesional Topógrafo Asociado José Luis Jiménez Alvarado (TA-5933). 1. Protocolo de Agrimensura Nº 14058, propiedad del profesional topógrafo asociado, José Luis Jiménez Alvarado (TA-5933) Pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría. 1. Contrato OC , propiedad del Ing. Diego Gómez Granados (ICO-8173) El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC , propiedad del Ing. Diego Gómez Granados (ICO-8173). 2. Contrato OC , propiedad del Arq. Henry Garita Brenes (A-8569) El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC , propiedad del Arq. Henry Garita Brenes (A- 8569). 3. Contrato SJ , propiedad de la Ing. Sandra Soto Alfaro (IC-11618) El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SJ , propiedad de la Ing. Sandra Soto Alfaro (IC ). 4. Contrato OC EX, propiedad del Ing. Giovanni Barquero Barquero (IC-12078) El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC EX, propiedad del Ing. Giovanni Barquero Barquero (IC-12078). San José, 19 de setiembre del Ing. Olman Vargas Zeledón. Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional. Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe. (O. C. Nº 4149). C (86700). MARTILLO RBRD SOCIEDAD ANÓNIMA Martillo RBRD Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario (1); Mayor (1); Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Lic. Shirley Vega Bolaños, Notaria. (87794). JUMOME S. A. Jumome S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- doscientos dos- mil quinientos veintiuno, sociedad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, solicita a la Dirección Nacional de Tributación Directa, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, los cuales se extraviaron. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial. Carmen Valverde Palermo, Contadora. Nº (88171). VL Y ASOCIADOS LIMITADA Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante esta notaría, a las diez horas con quince minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, la empresa VL y Asociados Limitada, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros de asamblea de cuotistas, libro de registro de cuotistas, diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado deberá dirigir su oposición a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles contando a partir de la última publicación. San José, 22 de setiembre del Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario. 1 vez. Nº (88172). CASTILLO COUNTRY CLUB S. A. Quesada Carpio Fernando, cédula , ha extraviado su acción 4710, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica , la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. San Rafael de Heredia, 30 de agosto del Erick Alvarado Chavarría, Unidad de Cobros. (88210). FERRETERÍA BRENES S. A. Ferretería Brenes S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa mil, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Freddy Brenes Campos. Nº (88439). DECOESPEJOS MÉNDEZ SOCIEDAD ANÓNIMA Decoespejos Méndez Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno-doscientos veintidós mil ciento cuarenta y tres, domiciliada en San Antonio de Coronado, trescientos metros al este de la Escuela Estado de Israel, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de sus libros contables, quien se considere afectado puede oponerse ante el Área de Asistencia y Atención al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional Tributaria de San José, dentro de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación. San José, 26 de setiembre del Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria. Nº (88440). EXPORTADORA INDUSTRIAL S. A. Exportadora Industrial S. A., cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: inventarios y balances, mayor, diario y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Fernando Sequeira Ortega, Representante Legal. (88468). APEX SUMINISTROS S. A., ROGUR HERMANOS S. A., Y BANCO IMPROSA S. A Se hace saber que en este Juzgado se tramita proceso de diligencias de reposición de cédulas hipotecarias promovidas por Apex Suministros S. A., Rogur Hermanos S. A., y Banco Improsa S. A., apoderado especial judicial licenciado Alfonso Meléndez Vega, corresponde a un crédito hipotecario constituido por la empresa Apex Suministros S. A., por un valor de cuarenta y un millones de colones, en una cédula hipotecaria de primer grado devengando intereses corrientes equivalentes a la tasa básica pasiva del Banco Central más once puntos adicionales y moratorios iguales a los corrientes más un treinta por ciento. Se cita a los interesados para que se presenten a alegar sus derechos dentro del término de un mes, a partir de la última publicación, bajo la advertencia de que si pasado ese término no se ha presentado tercero con mejor derecho se procederá conforme lo dispone el artículo 709 del Código de Comercio. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del expediente número CI proceso diligencias varias de reposición de cédulas hipotecarias que promueve Apex Suministros S. A., Rogur Hermanos S. A., y Banco Improsa S. A. Juzgado Sexto Civil de San José, 20 de setiembre del Lic. Alejandra Vargas Cruz, Jueza. Nº (88664).

61 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 61 CONDOMINIO ALTO PALOMAS JARDÍN RESIDENCIAL Condominio Alto Palomas Jardín Residencial, cedula jurídica Nº , solicita reposición de libros de caja y Junta Directiva. Quienes se consideren afectados pueden manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, Registro Nacional. Lic. Martha Villarreal Castillo, Administradora. Nº (88667). SUPLIPARTES AUTOMOTRICES SOCIEDAD ANÓNIMA Suplipartes Automotrices Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y un mil doscientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta Directiva, actas de asambleas generales y registro de accionistas. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario. Nº (88668). RECONSTRUCTORA DE SISTEMAS AUTOMOTRICES SOCIEDAD ANÓNIMA Reconstructora de Sistemas Automotrices Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y un mil trescientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asambleas generales y registro de accionistas. Quien se considere afectado, dirigir su oposición ante la Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Lic. Sergio Coto Arrieta, Notario. Nº (88669). GRUPO LAS BRUJAS SOCIEDAD ANÓNIMA Grupo Las Brujas Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros de la sociedad: libro de diario, libro mayor, libro de inventarios y balances, libro de actas de Consejo de Administración, libro de actas asamblea de socios y el libro registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Norval Hernán Garnier Oreamuno. (88701). RODELING SOCIEDAD ANÓNIMA Rodeling Sociedad Anónima, cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros de la sociedad: libro de diario, libro mayor, libro de inventarios y balances, libro de actas de Consejo de Administración, libro de actas asamblea de socios y el libro registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Norval Hernán Garnier Oreamuno. (88702). INVERSORA NOGA SOCIEDAD ANÓNIMA Inversora Noga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los seis libros de la sociedad: libro de diario, libro mayor, libro de inventarios y balances, libro de actas de Consejo de Administración, libro de actas asamblea de socios y el libro registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Norval Hernán Garnier Oreamuno. (88703). MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, él (la) señor (a) (ita) Ana Daisy Arce Mora, cédula: , ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Nº , por ,75/100 y cupón N 1 por ,11/100, con fecha de vencimiento del 29 de octubre del Lic. Federico Alfaro Valverde, Director de Servicios Financieros. (88720). De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Alvarado Román, cédula , ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Inversión Inmobiliaria Nº por , cien mil colones con 00/100 con fecha de vencimiento del Lic. Federico Alfaro Valverde, Director Servicios Financieros. (88721). VIENTOS DEL SUR S. A. Yo, Carlos Manuel Castro Domínguez, mayor, casado una vez, odontólogo, vecino de Curridabat, San José, con cédula de identidad Nº , en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Vientos del Sur S. A., cédula jurídica Nº , he iniciado la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. San José, 19 de setiembre del Dr. Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente. Nº (88873). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ PLANTAS LA BONITA SOCIEDAD ANÓNIMA Plantas La Bonita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , solícita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Registro de accionistas, Actas asamblea de socios y Actas de Junta Directiva, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Rodolfo Gil Jiménez, Solicitante. (88928). BANCO CITIBANK COSTA RICA Para lo que corresponda se comunica que se ha solicitado la reposición del cheque Nº 11595, a nombre de Dataformas de Costa Rica por un monto de Quinientos siete dólares americanos con sesenta y seis centavos (US$507,66), el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco Citibank Costa Rica el día 31 de enero del Patricia Cruz Saborío, Interesada. San José, 22 de setiembre del Melania Zúñiga Marín, Asistente Gerencia. (88947). DIVINGMANÍA SOCIEDAD ANÓNIMA Divingmanía Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº , sociedad domiciliada en San José, Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos, cincuenta metros al este y setenta y cinco metros al sur, casa número ochenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Central en San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación. San José, 28 de setiembre del Francesco Nistri, Presidente. (88966). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ GREEN TROPICAL TOURS S. A La compañía Green Tropical Tours S. A., cédula jurídica Nº , informa a quien interese que se ha iniciado los trámites de reposición de todos los libros de la compañía ante las oficinas de Tributación Directa. San José, 31 de agosto del Juan Carlos Ramos, apoderado Generalísimo. (88964). AISA INVERSIONES ENERGÉTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA Aisa Inversiones Energéticas Sociedad Anónima, la cual tiene cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil ciento veintidós, anteriormente denominada Inversiones Energéticas lesa S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de sus seis libros legales los cuales son: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, en la Administración Regional de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Cristian Barquero Brenes, Representante Legal. Nº (89203). ASOCIACIÓN CLUB DE JARDINES DE CARTAGO Yo, Marta Mata Amador, con cédula de identidad número , en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Club de Jardines de Cartago, cédula jurídica número , solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General, tomo número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la presente publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. San José, 27 de setiembre de Marta Mata Amador, Presidenta y Representante Legal. Nº (89204). CORPORACIÓN ROMADU S. A. Corporación Romadu S. A., cédula jurídica , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales: Diario, Mayor, Inventario y Balances, para un total de tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. San José, 25 de setiembre del Lic. Evelyn Sandoval Chavarría. Nº (89205).

62 Pág 62 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 INVERSIONES NOGHI SOCIEDAD ANÓNIMA Los suscritos, presidente y vicepresidente de la junta directiva de la empresa Inversiones Noghi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y uno, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio, informa que a solicitud de los únicos accionistas de la empresa: Ángela María Núñez Blanco, mayor de edad, casada una vez, publicista, cédula número uno-quinientos treinta y uno-quinientos veintinueve, vecina de San Rafael de Escazú, Condominio Jakaranda Nº 2, del Túnel de Guachipelín, ciento cincuenta metros norte, y Aldo Manuel Longhi Garita, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, cédula número unoseiscientos setenta y cinco-novecientos cuarenta y cinco, vecino de San Rafael de Escazú, Condominio Jakaranda Nº 2, del Túnel de Guachipelín, ciento cincuenta metros norte, serán repuestos los títulos que amparan diez acciones en que se encuentra dividido y representado el capital social de la compañía, transcurrido un mes a que se refiere dicho artículo. Quien considere afectado dirigir oposiciones y/o notificaciones a la Lic. María Monserrat Bonilla Garro, al Ángela María Núñez Blanco, Presidenta. Aldo Manuel Longhi Garita, Vicepresidente. (89299). CASO S. A. La sociedad Caso S. A., con cédula jurídica Nº , ante la Dirección General de Tributación Directa, solicita la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Diario, Mayor, Inventario y Balances. Quien se considere afectado o hubiere alguna persona interesada en que no se haga tal reposición, dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación, en la provincia de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta. San José, 20 de agosto del Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario. (89317). SWACORI S. A. La compañía Swacori S. A., comunica el extravío de un cheque por el monto de $7.000 dólares, en el mes de octubre del (Bicsa Miami, adquirido en el Banco Nacional de Costa Rica). Este documento está a nombre de la compañía Swarovski Optik USA. Cualquier información favor comunicarse al teléfono San José, 29 de setiembre del Alexander Villegas, Representante. (89365). INGENIEROS CONSULTORES IC ASOCIADOS S. A. Ingenieros Consultores IC Asociados S. A., cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir oposiciones en un término de ocho días hábiles a partir de la última publicación. San José, 27 de setiembre del Ing. Juan Carlos Chavarría Araya, Apoderado Generalísimo. (89372). AGROINDUSTRIAS EUROPEAS S. A. La empresa Agroindustrias Europeas S. A. informa el robo ocasionado en sus oficinas de los siguientes cheques: Banco de San José: / / / / / / / / / Banco Nacional: / / / / / / La empresa no se hace responsable del mal uso que se le de a estos cheques. Luis Carlos Amador Carvajal, Gerente de Operaciones. (89399). CETEBEDI SOCIEDAD ANÓNIMA Cetebedi Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos doce ciento seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de Libros de Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo. Alajuela, veinte de julio del dos mil seis. Joel Zukovski. (89422). ALCATEL CIT S. A. El suscrito Luis Antonio Arce Ramírez, mayor, administrador de negocios, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad de esta plaza Alcatel CIT Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Inventario y Balances, Mayor y Diario, por haberse extraviado irremediablemente. Quien se considere afectado dirigir la o las oposiciones a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación. San José, 1º de agosto del Luis Antonio Arce Ramírez, Apoderado. (89447). CASTILLO COUNTRY CLUB S. A. Cheng Lee Vicente, cédula Nº , ha extraviado su acción 1740, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº , la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos. Heredia, 26 de setiembre del Unidad de Cobros. Erick Alvarado Chavarría. (89544). BANCO CUSCATLÁN Se les avisa de la pérdida de un cheque de gerencia Nº del Banco Cuscatlán, a nombre de Deborah Ann Meister, por favor no hacer efectivo este cheque si alguien llega a su establecimiento a pagar o cambiarlo. Hye Suk Meister Kim. (89547). ALFAPIN S. A. Alfapin S. A., cédula jurídica Nº , solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por razón de extravío del libro de actas número uno de asamblea general de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 27 de setiembre del Édgar Alfaro Pineda, Presidente. (89548). ZIBERT SOCIEDAD ANÓNIMA Zibert Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y siete mil trescientos cuarenta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 25 de setiembre del Miriam Taitelbaum L. (89550). INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A. Para efectos de reposición, yo Maribel Mora Salazar, con cédula de identidad Nº , en mi condición de propietario de la acción y título N 1632, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el departamento de Secretaría de la Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada. San José, 11 de setiembre del Maribel Mora Salazar, Propietaria. (89576). CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL HACIENDA LINDORA Condominio Horizontal Residencial Hacienda Lindora, cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco; solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición del libro siguiente: libro número uno Actas de Asamblea de Condominio. Administrador: Braulio Enrique Gómez Garita, portador de la cédula de identidad número tres-doscientos uno-novecientos diez. San José, cinco de setiembre del dos mil seis. Braulio Enrique Gómez Garita, Administrador. (89685). VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo informa a todos los posibles interesados el extravío del certificado de Inversión Inmobiliaria C.I.I. Nº por un monto de ,00 con fecha de vencimiento 22 de enero del 2007 y su correspondiente cupón Nº por con vencimiento el 22 de enero del 2007, a nombre de Asociación Pro Vivienda Proyecto de Vida, con base en lo dispuesto por el artículo N 689 del Código de Comercio se procederá a la reposición solicitada, si transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto. San José, 1º de octubre del Departamento de Captación de Recursos. Floribeth Guerrero Bravo, Jefa. (89696). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ INVERSIONES PRADOS DEL PACÍFICO C.M.W. SOCIEDAD ANÓNIMA Inversiones Prados del Pacífico C.M.W. Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos catorce mil doscientos diecinueve, con domicilio en San José, Rohrmoser, de la Embajada de Japón cien metros al sur y setenta y cinco al oeste, comunica al público en general la sustracción y pérdida de un cheque de gerencia del Banco Cuscatlán número , por un monto de $8.000,00, de la cuenta número emitido el día 22 de setiembre del Christopher Dominic Wiesen, Apoderado Generalísimo. 1 vez. (89320). COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA Avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias número y , acuerdos y 9.16 respectivamente, le impuso al Licenciado Manuel Vargas Araya, colegiado 3698, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5744). C (89482).

63 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 63 Avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número , acuerdo , le impuso al Licenciado Gerardo Rojas Solano, colegiado 1695, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5744). C (89483). Avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias número y , acuerdos y respectivamente, le impuso al Licenciado Kenneth Maynard Fernández, colegiado 4155, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5744). C (89484). Avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número , acuerdo , le impuso al Licenciado German Vega Avendaño, colegiado 5353, la sanción disciplinaria de siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5744). C (89485). Avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias número y , acuerdos 5.55 y respectivamente, le impuso a la Licenciada Kattia Vargas Cubillo, colegiada 6941, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación (expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5744). C (89486). Avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número , acuerdo , le impuso al Licenciado Andrés Quesada Meneses, colegiado 4627, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5744). C (89487). Avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias número y , acuerdos 4.72 y respectivamente, le impuso a la Licenciada María del Milagro González Alvarado, colegiada 4176, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogada. Rige a partir de esta publicación (expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5744). C (89488). Avisa: Que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número , acuerdo , le impuso al Licenciado Manrique Arturo Vargas Rodríguez, colegiado 12718, la sanción disciplinaria de dos meses de suspension en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5744). C (89489). Se avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias números y , acuerdos 7.73 y respectivamente, le impuso al Licenciado Erick Moya Sevilla, colegiado 7003, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5744). C (89490). Se avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número , acuerdo , le impuso al Licenciado Juan Carlos Mora Carrera, colegiado 10554, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5744). C (89491). Se avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número , acuerdo 7.4, le impuso a la Licenciada Olga María Valerio Segura, colegiado 8206, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5744). C (89492). Se avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias números y , acuerdos y respectivamente, le impuso al Licenciado Osman González Araya, colegiado 9908, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5744). C (89493). Se avisa que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesión ordinaria número , acuerdo 5.52, le impuso al Licenciado Álvaro Retana Carmona, colegiado 9943, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5744). C (89494). Avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias número y , acuerdos y respectivamente, le impuso al Licenciado José Antonio Corea Martínez, colegiado 12667, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5744). C (89495). Avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias número y , acuerdos 5.28 y respectivamente, le impuso al Licenciado Rafael Ángel Madrigal Rojas, colegiado 1684, la sanción disciplinaria de tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5744). C (89496). Avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias número , y , acuerdos 9.8, y respectivamente, le impuso al Licenciado Ramiro Dennis Smith, colegiado 8449, la sanción disciplinaria de cinco meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5744). C (89497). Avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias número y , acuerdos 5.2 y respectivamente, le impuso al Licenciado Óscar Montenegro Fernández, colegiado 2825, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado. Rige a partir de esta publicación (expediente ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5744). C (89498). Avisa: que la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones ordinarias número y , acuerdos 5.38 y 7.1 respectivamente, le impuso al Licenciado Roy Mena Chaves, colegiado 1364, la sanción disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado; asimismo en sesiones ordinarias número y , acuerdos 4.14 y 5.20 respectivamente, le impuso al Licenciado Roy Mena Chaves, colegiado 1364, la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado; para un total de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía. Rige a partir de esta publicación (expedientes y ). Dra. Erika Hernández Sandoval, Fiscal. 1 vez. (O. C. Nº 5744). C (89499). ASOCIACIÓN CRISTIANA LUGAR SANTÍSIMO MI DELEITE ESTA EN TI Yo Guillermo Barrientos Castillo, cédula de identidad Nº , en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Lugar Santísimo mi Deleite esta en Ti, cédula jurídica Nº , solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de actas de junta directiva, el cual fue extraviado, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el registro de Asociaciones. San José, 27 de setiembre del Guillermo Barrientos Castillo, Presidente. 1 vez. (89525). COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica que en la asamblea general extraordinaria N 130, celebrada el lunes 25 de setiembre de 2006, se aprobó aumento de la cuota de colegiatura quedando la misma fijada en 5, (cinco mil colones) mensuales a partir del 1 de octubre de San José, 26 de setiembre del Ing. Agr. Mario Coto Carranza, Presidente. Ing. Agr. Ana Patricia Jiménez Salas, Secretaria. 1 vez. (89559). PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Condesa Hotel Sociedad Anónima, disminuyendo el capital social de la compañía y modificando cláusula quinta del pacto social. San José, 12 de mayo del Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario. Nº (87704).

64 Pág 64 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Condesa Hotel Sociedad Anónima, disminuyendo el capital social de la compañía y modificando cláusula quinta del pacto social. San José, 12 de mayo del Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario. Nº (87705). Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de La Condesa Hotel Sociedad Anónima, disminuyendo el capital social de la compañía y modificando cláusula quinta del pacto social. San José, 12 de mayo del Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario. Nº (87706). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ En esta notaría mediante escritura número ciento sesenta y nueve, de las diecinueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Famsasa J T M Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Presidente: Juan Carlos Sáenz Vargas, secretaria: Tatiana Saborío Marín, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Santa Ana, San José, 26 de setiembre del Lic. Christian Eduardo Obando Vargas, Notario. 1 vez. (88469). Por las escrituras números ciento veinticinco-cuatro, ciento veintiséis-cuatro, ciento veintisiete-cuatro, ciento veintiocho-cuatro y ciento veintinueve-cuatro, otorgadas ante esta notaría respectivamente a las diez horas, diez horas treinta minutos, once horas, once horas treinta minutos, doce horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituyeron cinco sociedades de responsabilidad limitada, con un capital social de diez mil colones, domiciliadas en San José, exactamente en Sabana Sur, del plantel Los Anonos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, trescientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur, edificio Lexincorp, tercer piso bufete Global Legal Advisors, con Sergio Pérez Fiatt como representante legal, cuya denominación social será el número de cédula jurídica, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, publicado en La Gaceta el día catorce de junio del año dos mil seis. San José, 27 de setiembre del Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario. 1 vez. (88476). 1) Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, el día veinticinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la compañía Tropifreez Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones exactos. 2) Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Agencia de Control de Carga ACC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve, liquida y extingue dicha empresa. 3) Ante la suscrita Notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Soluciones Marítimas para Centroamérica Solmar Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve, liquida y extingue dicha empresa. San José, 27 de setiembre del Lic. Kattia M. Fallas Chacón, Notaria. 1 vez. (88511). Por escrita otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio La Ladera Bloque AFG Lote Cuatro DDD S. A., mediante los cuales, se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente y se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad. San José, 25 de setiembre del José Pablo Arauz Villarreal, Notario. 1 vez. (88512). Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Tecapro de Costa Rica S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad. San José, 25 de setiembre del Max Doninelli Peralta, Notario. 1 vez. (88513). He protocolizado acta de las empresas Vivero Las Palmmas S. A., Importadora Nelmacede S. A., y Monte Plateado E Y A S. A., en donde se hacen nuevos nombramientos del presidente y he constituido la empresa Invermatico S. A. Capital social diez mil colones, representación en la figura del presidente y secretario de la junta directiva. San José, 22 de setiembre del Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario. 1 vez. (88515). Por escritura número ciento catorce de las veinte horas del veinte de setiembre del dos mil seis, otorgada ante la Notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Galahat Real State Investments S. A., con un capital social de diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria. 1 vez. (88518). Ante mí, a esta hora y fecha se constituyó la sociedad Comercializadora Brecam de Costa Rica Sociedad Anónima, con domicilio en Grecia Centro, Rincón de Arias, ciento cincuenta metros oeste de la Artesanía de Pino. Fueron nombrados como presidente Freddy Alfonso Brenes Vindas y secretaria Keyrith María Campos Chacón, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente y asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Grecia, a las 18:00 horas del 20 de setiembre del Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria. 1 vez. (88520). Grupo Akkar División Costa Rica S. A., se transforma a sociedad de responsabilidad limitada, denominándose Grupo Akkar División Costa Rica Limitada. Se nombran gerentes por virtud de la transformación. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 19 de setiembre del Lic. Margarita Odio Rohrmoser, Notaria. 1 vez. Nº (88544). Mediante escritura número doscientos sesenta y tres a las once horas, treinta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en donde se modifica la cláusula quinta correspondiente al capital social de Compañía de Carga Aduanera DCR Sociedad Anónima. Lic. Carolina Morales García, Notaria. 1 vez. Nº (88545). Mediante escritura número doscientos sesenta y dos, a las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en donde se modifica la cláusula quinta correspondiente al capital social de Humberto Álvarez Sucesores Sociedad Anónima. Lic. Carolina Morales García, Notaria. 1 vez. Nº (88546). Por escritura número treinta y cuatro, otorgada a las ocho horas del diecinueve de setiembre del año en curso, ante el notario Ronald Blair Houston Mahon, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria, de la sociedad Cherokee Properties Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del día ocho de diciembre del año dos mil cinco, se revocó el nombramiento del secretario y se nombra a otro. Se modifican las cláusulas quinta y octava del pacto constitutivo. San José, 19 de setiembre del Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario. 1 vez. Nº (88547). Boratada Seis S. A., cédula jurídica Nº , nombra presidente, secretario y tesorero, asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social el día cinco de setiembre del año dos mil seis. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de ley. Lic. Joaquín Bdo. Hernández Aguilar, Notario. 1 vez. Nº (88548). Por escritura pública otorgada ante la suscrita notaria, a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Sugar Mamis Beach Café Sociedad Anónima. Lic. Noelia Camacho Starbird, Notaria. 1 vez. Nº (88549). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituye sociedad anónima denominada Corporación Fu y Chan F. C. S. A., representada por su presidenta y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar con forma conjunta o separada, domiciliada en la ciudad de Santo Tomás de Santo Domingo del Bar El Guacalillo setenta y cinco metros este, con un capital social de diez mil colones. Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria. 1 vez. Nº (88550). Por escritura doscientos treinta y tres otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Corporación ADIV Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-setenta mil cuatrocientos dieciséis, en la cual se nombró nuevo presidente, tesorero y secretaria de la junta directiva de dicha entidad. Lic. Marianela Segura Rodríguez, Notaria. 1 vez. Nº (88551). Se constituye la entidad denominada Propertiesincostarica.com Limitada. Domicilio social: provincia de San José, cantón Escazú, distrito Escazú, centro Comercial El Cruce, segundo piso, oficina veinticinco. Capital social: mil colones. Plazo: 99 años. Gerente: Arturo Guzmán Incera. San José, 27 de setiembre del Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario. 1 vez. Nº (88552). Ante esta notaría, a las 20:00 horas del 9 de marzo del 2005, y 14 de marzo del 2006, se constituyen por escritura números: 311 y 1, 1 sociedad de responsabilidad limitada y 4 sociedades anónimas, respectivamente denominadas: Permanent CR Development Around The World, Rainning in Baltimore, My Happy Ending y Tose Good Old Times. La primera con un capital social de colones y las otras de colones totalmente pagado. Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario. 1 vez. Nº (88553). Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 22 de setiembre del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de , SRL, mediante la cual se reforman las cláusulas 6 y 7 del pacto social. Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (88554). Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 30 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Grupo Claridges Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: servicios de Internet, desarrollos inmobiliarios, el comercio de frutas, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: los gerentes. Capital social: doce mil colones suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, Barrio Tournón. Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario. 1 vez. Nº (88555).

65 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 65 El día 14 de abril del año 2006, a las 14:00 horas ante la notaria Carmen María Bolaños Vargas, se protocolizó cambio de junta directiva de la sociedad El Mundo Verde Puro y Natural S. A. Atenas, 27 de setiembre del Lic. Carmen María Bolaños Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (88556). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Grupo Rebelde S. A., con domicilio social en San José. Capital: suscrito y pagado, se nombra junta directiva y apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 7 de julio del Lic. Carlos Gómez Robleto, Notario. 1 vez. Nº (88557). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Lewser Ltda., con domicilio social en San José. Capital: suscrito y pagado, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 21 de setiembre del Lic. Mario José Fonseca Solera, Notario. 1 vez. Nº (88558). Por escritura pública número dos, tomo segunda de las nueve horas del veintidós de setiembre del dos mil seis, Michael Joseph Mattey Rojas y Marjorie Rojas Alfaro, constituyen la sociedad anónima cuya razón social será asignada de oficio de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-j publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, ante la notaria Kembly Magali Díaz Zamora, carné Heredia, 27 de setiembre del Lic. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria. 1 vez. Nº (88559). Por escritura pública número uno, tomo segundo de las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, María Laura Saborío Oviedo y Reynaldo Arias Marchena, constituyen la sociedad anónima cuya razón social será asignada de oficio de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-j publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, ante la notaria Kembly Magali Díaz Zamora, carné Heredia, 27 de setiembre del Lic. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria. 1 vez. Nº (88560). Por escritura pública número cuatro, tomo segundo de las dieciocho horas del día veintiséis de setiembre del dos mil seis, Ana Isabel Benavides de la O y Daniela Salas Benavides, constituyen la sociedad anónima cuya razón social será asignada de oficio de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-j publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, ante la notaria Kembly Magali Díaz Zamora, carné Heredia, 27 de setiembre del Lic. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria. 1 vez. Nº (88561). Escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Lecayachi Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Lecayachi Sociedad Anónima S. A. Presidente: Erick Leonel Centeno Guillén. Objeto: la explotación artesanal de arena industria mecánica de automóviles, comercio, intermediación, ganadería, agricultura, turismo, servicios, exportación e importación de productos, etc. Domicilio: Palmira de Carrillo, Guanacaste contiguo a Semillas del Tapisque S. A. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Palmira de Carrillo, Guanacaste, 20 de setiembre del Lic. Juan Miguel Paniagua Vargas, Notario. 1 vez. Nº (88562). Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las ocho horas, treinta minutos del día veintiséis de setiembre del año dos mil seis. Mediante escritura número ciento noventa y cuatro, del tomo primero del protocolo del Lic. Michael Bejarano Loaíciga, se constituyó la sociedad denominada Alma Comunicación Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 26 de setiembre del Lic. Michael Bejarano Loaíciga, Notario. 1 vez. Nº (88563). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa C.D. El Cascabel Dorado S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 26 de setiembre del Lic. Clay Neil Bodden, Notario. 1 vez. Nº (88564). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa A.P. Autos Pichi del Norte S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 26 de setiembre del Lic. Clay Neil Bodden, Notario. 1 vez. Nº (88565). Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la empresa C.N.M. Corporaciones Neil y Morales S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. San José, 26 de setiembre del Lic. Clay Neil Bodden, Notario. 1 vez. Nº (88566). Los señores Ronald Roberto Hidalgo Arias y Karen Vanesa Muñoz Sanabria, constituyen la sociedad denominada Inversiones R.R.H.M.K. de Pococí Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, al ser las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil seis. Lic. Geiner Solano Dormond, Notario. 1 vez. Nº (88567). El día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Parajes del Surá Sociedad Anónima. Domicilio social: San Juan distrito primero del cantón de Tibás, trece de la provincia de San José, exactamente de Ferretería Maflor, doscientos metros norte, diez oeste y cien norte. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: Melvin Eduardo Cavero Araya. San José, 23 de setiembre del Lic. Johnny Alfaro Llaca, Notario. 1 vez. Nº (88568). Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintiséis de setiembre del año del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lankershim Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva. San José, 26 de setiembre del Lic. Melvin Rudelman W., Notario. 1 vez. Nº (88569). Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 8:00 horas del 28 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Campos Rodríguez S. A. San Ramón, 11 de setiembre del Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario. 1 vez. Nº (88570). Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 10:00 horas del 18 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad que se denominará: con su número de cédula jurídica de acuerdo con el artículo 2 del Decreto J. San Ramón, 22 de setiembre del Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario. 1 vez. Nº (88571). En escritura otorgada a las 17:00 horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Las Pumas del Atardecer Dorado P.A.D. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte, con un capital social de diez mil colones. San José, 24 de noviembre del Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria. 1 vez. Nº (88572). Por escritura otorgada a las 16:00 horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Gardenias y Jasmines G.E.R. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte, con un capital social de diez mil colones. San José, 24 de noviembre del Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria. 1 vez. Nº (88573). Por escritura otorgada a las 15:00 horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima de esta plaza denominada Corporación La Jarra de Oro J. P. O. C. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Cirilo Vallejos Dinarte, con un capital social de diez mil colones. San José, 24 de noviembre del Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria. 1 vez. Nº (88574). Hoy día he protocoliza acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Inversiones Krasnopresnenskaya S. A., en la cual se modifican las cláusulas primera y sexta de los estatutos modificándose la representación de la sociedad, así como su razón social, y se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva. San José, 4 de setiembre del Lic. Iselle Sánchez Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (88575). Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez el día 26 de setiembre del 2006, se constituye de la sociedad Constructora San Bartolomé Sociedad Anónima. 26 de setiembre del Lic. Marvin Ramírez V., Notario. 1 vez. Nº (88576). Mediante escritura pública número uno-cuatro de las nueve horas, cuarenta minutos del diecinueve de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Engament Herat Beach Limitada, se nombran gerentes. Es todo. Playa Sámara, Guanacaste, 19 de agosto del Lic. Fabiola López González, Notaria. 1 vez. Nº (88577). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples de Costa Rica S I M C R Sociedad Anónima. Domicilio social: Puntarenas, Palmar Norte. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. San José, 26 de setiembre del Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario. 1 vez. Nº (88578).

66 Pág 66 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Sebastián Jones Abarca, Óscar Rojas Campos y Lloyd Foster Burr constituyen Diseño y Cartografía Digital (DICART) Jones, Rojas, Foster y Asociados Sociedad Anónima. Presidente y Coapoderado generalísimo sin límite de suma Bernal Sebastián Jones Abarca. Domicilio: Urbanización Jardines de Rohmoser de San José. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. San José, 23 de setiembre del Lic. Charles Everson Weeden Gamboa, Notario. 1 vez. Nº (88579). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día veintiuno de setiembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Meleveseggy Limitada, donde se modifica la cláusula novena de los estatutos. San José, 21 de setiembre del Lic. Ronald Lachner González, Notario. 1 vez. Nº (88580). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de setiembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tropical Bluefish Limitada, donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos. San José, 22 de setiembre del Lic. Ronald Lachner González, Notario. 1 vez. Nº (88581). Por escritura adicional otorgada ante esta notaría, se reforma el pacto social para que en el futuro se lea así, Agro Cheminova C. R. Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula octava del pacto social. San José, 25 de setiembre del Lic. Alejandro Madrigal Benavides, Notario. 1 vez. Nº (88582). Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Proyectos Vanepro Sociedad Anónima. Domicilio: San José, avenida 10 bis calles 21 y 23 Nº 2161, Vanesa Mathiew, Presidenta. Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario. 1 vez. Nº (88583). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó las cláusulas segunda y sexta, se nombró gerente y agente residente de la sociedad Inversiones Bahía Oca Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula jurídica tresciento dos-cuatrocientos treinta y nueve mil setecientos veinte. San José, 19 de setiembre del Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria. 1 vez. Nº (88584). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó las cláusulas segunda y sexta, se nombró gerente y agente residente de la sociedad Ghazni Dikhil Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veinticinco mil veinticuatro. San José, 19 de setiembre del Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria. 1 vez. Nº (88585). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó las cláusulas segunda y sexta, se nombró gerente y agente residente de la sociedad Winter Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula jurídica tresciento dos-cuatrocientos cuarenta y dos trescientos diez. San José, 19 de setiembre del Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria. 1 vez. Nº (88586). Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda y sexta, se nombró gerente y agente residente de la sociedad Inversiones Paisaje Anónimo Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y nueve. San José, 19 de setiembre del Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria. 1 vez. Nº (88587). Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, treinta minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda y sexta, se nombró gerente y agente residente de la sociedad Corporación Selva de Concreto Sociedad de Responsabilidad Limitada titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y nueve cuatrocientos sesenta y dos. San José, 19 de setiembre del Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria. 1 vez. Nº (88588). Por escritura de las quince horas del veintiocho de octubre del dos mil cinco se nombra nuevo administrador y se cambia subcláusula del Reglamento de Condominio Administración del Condominio Edificio Numar. San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis. Robert van der Putten, Notario. 1 vez. Nº (88589). Por escritura de las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis se reforma integral al pacto constitutivo de la sociedad Payaso Gráfico S. A. San José, veinticinco de setiembre del dos mil seis. Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria. 1 vez. Nº (88590). Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis se constituyó la sociedad de esta plaza Ballco Construction Sociedad Anónima. San José, a las once horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis. Lic. Mauricio Quirós González, Notario. 1 vez. Nº (88591). Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 14 de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Safanka S.F.K. Sociedad Anónima, domiciliada en San José barrio Los Ángeles, cincuenta oeste de la iglesia, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidente: Mario Antonio Gazel Rojas, quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 27 de setiembre del Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria. 1 vez. Nº (88592). Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se protocoliza asamblea general de accionistas de La Orquídea de Inidia Sociedad Anónima, reformándose la cláusula primera en cuanto al nombre para que en el futuro se denomine Construmega Plus Sociedad Anónima, y la cláusula quinta incrementándose el capital social a la suma de ochenta mil colones. San José, 26 de setiembre del Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario. 1 vez. Nº (88593). Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se protocoliza asamblea general de accionistas de Inversiones Yarumal Doseme Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - uno cero uno - dos siete seis cuatro siete tres, reformándose la cláusula décima primera del pacto constitutivo en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. San José, 26 de setiembre del Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario. 1 vez. Nº (88594). Por escritura otorgada ante se constituye la sociedad BMI Holdings Sociedad Anónima, y se protocoliza acta de la compañía Sand Hill Villa S. A, donde se cambia junta directiva. Presidente con facultades. Lic. Róger Petersen Morice, Notario. 1 vez. Nº (88595). Por escrituras otorgadas ante mi se constituyeron las sociedades Montsemari, Golpe de Tambor, La Barca de Caronte, El Caimo Dorado, La Rosa Púrpura todas S. A. Domicilio San José. Presidente: con facultades. Lic. André Vargas Siverio, Notario. 1 vez. Nº (88596). Por escritura número Nº 195 del protocolo quinto de la notaria Elizabeth Herrera Fallas se constituyó Los Modernos Romanov S. A. Capital social de diez mil colones. Moravia, 1º de setiembre del Lic. Elizabeth Herrera Fallas, Notaria. 1 vez. Nº (88597). A las siete horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis ante esta notaría se protocoliza acta reformándose las cláusulas segunda y sexta de la sociedad Yasister Sociedad Anónima. Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario. 1 vez. Nº (88598). Por escritura otorgada en mi notaría se modificaron las cláusulas segunda (en cuanto al domicilio) y novena (en cuanto a la administración) de la compañía de esta plaza Condominios de Playa Grande G. T. Sociedad Anónima. Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario. 1 vez. Nº (88599). Por escritura otorgada en mi notaría se modificaron las cláusulas Segunda (en cuanto al domicilio) de la compañía de esta plaza Valle Inclinado Sociedad Anónima. Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario. 1 vez. Nº (88600). El suscrito notario hace constar que el día de hoy se constituyó la sociedad Elito S. A. Con un plazo social noventa y nueve años y domiciliada en Palmares, Alajuela, doscientos oeste y cincuenta metros sur del Banco Popular, capital social cien mil colones, objeto actividad comercial. Palmares, veintiuno de setiembre del dos mil seis. Lic. Albino Solórzano Vega, Notario. 1 vez. Nº (88601). Por escritura número treinta y dos de las dieciséis horas del veintidós de setiembre de dos mil seis, se reforma la cláusula sexta en relación a la administración, del pacto social de la compañía Grupo Asesor Cantamañanas Sociedad Anónima. Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario. 1 vez. Nº (88602). Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Columbus Heights Number Two Hundred and Twenty Six Lefitray Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera del nombre el cual se modifica a Coastal Property Management, Second Proyect Limitada, la cláusula sétima sobre la administración, y se revocan nombramientos del gerente y se hacen nuevos nombramientos; gerente: Paul Iwankowski. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal a las ocho horas del veintisiete de septiembre del dos mil seis. Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (88603). Por escritura otorgada ante mí a las trece horas del día veintidós de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Grupo H.C.R. Desarrollos Sociedad Anónima. Presidente: Joost Hauwert. Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario. 1 vez. Nº (88604).

67 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 67 En esta notaría a las 8:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Playa Plata Estudios S. A. en la que se reforman cláusulas. San Antonio de Belén, Heredia, 8 de mayo del Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario. 1 vez. Nº (88605). En esta notaría a las 13:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Caprichos de Belén S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: El presidente. San Antonio de Belén, Heredia, 23 de setiembre del Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario. 1 vez. Nº (88606). Por escritura número doscientos veinticuatro, del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Xuamol Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal. San Rafael de Heredia, veintiséis de setiembre del dos mil seis. Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario. 1 vez. Nº (88607). Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se constituyó la sociedad anónima denominada Contreras View Sociedad Anónima. El domicilio social será la ciudad de San José, Hatillo tres, del kinder garden Miguel de Cervantes Saavedra cien metros sur. San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis. Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario. 1 vez. Nº (88608). La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento setenta y nueve, iniciada al folio ciento ocho vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las doce horas, del día veinticinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Maripame de Atenas Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 25 de setiembre del Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria. 1 vez. Nº (88609). La suscrita notaria Jenny Villalobos Coto, hace constar que el día diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Volviendo La Vista Atrás S. A. San José, 15 de setiembre del Lic. Jenny Villalobos Coto, Notaria. 1 vez. Nº (88610). Que por escritura otorgada a las seis horas cinco minutos del veinte de setiembre, se constituyó la sociedad As It Has To Be ante la notaría de Giselle Calvo Cascante. San José, 20 de setiembre del Lic. Giselle Calvo Cascante, Notaria. 1 vez. Nº (88611). Que por escritura otorgada a las seis horas del veinte de setiembre, se constituyó la sociedad No Siempre es lo Mejor ante la notaría de Giselle Calvo Cascante. San José, 20 de setiembre del Lic. Giselle Calvo Cascante, Notaria. 1 vez. Nº (88612). Por escritura otorgada, ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 10:00 horas del día 26 de setiembre del dos mil seis, comparecen los señores Isaac Saavedra Gaitán y José Pablo Sagot Rosabal, quienes constituyen la compañía Puerta de Thessalia Sociedad Anónima, el representante de la compañía será Isaac Saavedra Gaitán. San José, 26 de setiembre del Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario. 1 vez. Nº (88613). Por escritura otorgada, ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 9:00 horas del día 26 de setiembre del dos mil seis, comparecen los señores Isaac Saavedra Gaitán y José Pablo Sagot Rosabal, quienes constituyen la compañía Los Balcones del Duero Sociedad Anónima, el representante de la compañía será Isaac Saavedra Gaitán. San José, 26 de setiembre del Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario. 1 vez. Nº (88614). Por escritura otorgada, ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 8:00 horas y 30 minutos del día 26 de setiembre del dos mil seis, comparecen los señores Isaac Saavedra Gaitán y José Pablo Sagot Rosabal, quienes constituyen la compañía Nubio Beach Sociedad Anónima, el representante de la compañía será Isaac Saavedra Gaitán. San José, 26 de setiembre del Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario. 1 vez. Nº (88615). Por escritura otorgada, ante el notario público Ernesto Hütt Crespo, a las 9:00 horas y 30 minutos del día 26 de setiembre del dos mil seis, comparecen los señores Isaac Saavedra Gaitán y José Pablo Sagot Rosabal, quienes constituyen la compañía Pine Creek Investment Sociedad Anónima, el representante de la compañía será Isaac Saavedra Gaitán. San José, 26 de setiembre del Lic. Ernesto Hütt Crespo, Notario. 1 vez. Nº (88616). La suscrita notaria da fe que los señores Romero Alexander Chambers Skinner, Billy Chambers Arana y Fernando Stroh Samuels, vienen a constituir una sociedad anónima bajo el decreto ejecutivo tres tres uno siete uno-j. San José, 27 de setiembre del Lic. Ana María Flores Garbanzo, Notaria. 1 vez. Nº (88617). Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 14:00 horas del 25 de setiembre del año 2006, se constituye la sociedad Sports Solutions International S. A. traducción al español Soluciones Internacionales de Deportes S. A. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 25 de setiembre del Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (88618). Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 13:00 horas del 25 de setiembre del año 2006, se constituye la sociedad International Players Corp. S. A. traducción al español Corp. Jugadores Internacionales S. A. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 25 de setiembre del Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (88619). Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez otorgada a las 12:00 horas del 25 de setiembre del año 2006, se constituye la sociedad Triple Seven Enterprises S. A. traducción al español Empresas Triple Siete S. A. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 25 de setiembre del Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (88620). Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez otorgada a las 11:00 horas del 25 de setiembre del año 2006, se constituye la sociedad WhoopAss Poker Corporation S. A. traducción al español Corporación Poker WoopAss S. A. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 25 de setiembre del Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (88621). Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez otorgada a las 10:00 horas del 25 de setiembre del año 2006, se constituye la sociedad World of Exchange S. A traducción al español Mundo de Intercambio S. A. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 25 de setiembre del Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria. 1 vez. Nº (88622). Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas de hoy, se constituyó la sociedad con domicilio en San Rafael de Alajuela, Monterra Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Monterra S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y Secretario apoderados generalísimos conjuntamente. Plazo cien años. San José, 26 de agosto del Lic. Federico Martén Sancho, Notario. 1 vez. Nº (88623). Por escritura de las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de La Corteza Centroamericana S. A., por los cuales se aumenta el capital social y se reforman las cláusulas II, IV, y IX de los estatutos sociales, en cuanto al domicilio, integración de junta directiva y la creación del fondo de capitalización. San José, 22 de setiembre del Lic. Aurora Hernández Fuentes, Notaria. 1 vez. Nº (88624). Por escritura número ciento veintitrés - tomo seis, se constituye Transportes Monpo del Sur Sociedad Anónima. Otorgada ante el Notario Lic. Rafael E. Cascante Arias a las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis. Pérez Zeledón, veintiséis de setiembre del dos mil seis. Lic. Eliécer Cascante Arias, Notario. 1 vez. Nº (88625). Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José a las doce horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dyno Nobel Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, cuarta y quinta del plazo social. El nuevo nombre de la sociedad es Orica Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente de la junta directiva: Mark Lee Thomas. Álvaro Quesada Loría, Notario. 1 vez. Nº (88626). Se modifican las cláusulas quinta y sétima y se incluyen novena, décima, décima primera, décima segunda, décima tercera y décima cuarta y la junta directiva de la sociedad El Ave Fénix Sociedad Anónima. San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis. Lic. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria. 1 vez. Nº (88627). Por escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante mi notaría, a las doce horas quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad JTZ Incorporated Sociedad Anónima. Representante con facultades de apoderado generalísimo: presidente. Capital social: totalmente suscrito y pagado. San José, 26 de agosto del Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria. 1 vez. Nº (88628). Mediante escritura otorgada ante este notario a las 10:00 horas del 19 de setiembre del dos mil seis, se nombra gerente general de la sociedad Mossy Esmerald LL Seven Sociedad Anónima al señor: Robert Eugene (nombres) Brown (apellido), además se cambia el domicilio social a Guanacaste, Liberia, oficientro Vivero Tempisque oficina número uno. Liberia, 19 de setiembre del Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario. 1 vez. Nº (88629).

68 Pág 68 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 19 de setiembre del 2006, de la sociedad Baix Ebre Limitada, cédula jurídica Nº , se reforma la cláusula segunda del domicilio social, se reforma cláusula décima de la gerencia, y se nombra nuevo agente residente. Guanacaste, 19 de setiembre del Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria. 1 vez. Nº (88630). Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la empresa Hacienda Sol, Salud y Naturaleza S. A., mediante la cual se revocan cargos y se hacen nuevos nombramientos de junta directiva. San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis. Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario. 1 vez. Nº (88631). Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las diecisiete horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Servicios Especializados Electromecánicos Automotrices Seema Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis. Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria. 1 vez. Nº (88632). Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Fedama Dailey Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis. Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria. 1 vez. Nº (88633). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Ceibo de Guápiles I C G Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas treinta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil seis. Lic. Fabián Fernández Faith, Notario. 1 vez. Nº (88634). Víctor Hugo Soto Pérez, cédula número uno-seiscientos sesenta y siete-cuatrocientos diecinueve, y Adrián Fonseca Díaz, cédula número uno-uno tres dos seis cero uno cero siete, constituyen la sociedad denominada Inversiones V H S S.R.L. Capital: totalmente suscrito y pago, correspondiéndole a su gerente la representación judicial y extrajudicial. Escritura otorgada en Guápiles, a las catorce horas del día veintidós de setiembre del dos mil seis. Guápiles, veintisiete de setiembre del dos mil seis. Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria. 1 vez. Nº (88635). Por escritura otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del día veintisiete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Soluciones Constructivas Santa Ana (SOLCOM) S.R.L. Plazo: cien años. Gerente: Jean Carlo Sudasassi Vargas. Heredia, veintisiete de setiembre del dos mil seis. Lic. Virginia Hernández Arias, Notaria. 1 vez. Nº (88636). Ante la notaría del licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el 31 de julio del 2006, a solicitud del presidente de la entidad denominada Importaciones Industriales Masaca S. A., con domicilio en La Uruca, San José, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria por aumento del capital a la suma de noventa y cinco millones de colones. Lic. Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, Notario. 1 vez. Nº (88637). En mi notaría, se constituye Romanos de Costa Rica R & M Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Romanos de Costa Rica R & M S. A. Presidente: Rodolfo Oconitrillo Solano. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: noventa y nueve años. San José, 27 de setiembre del Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario. 1 vez. Nº (88638). En mi notaría, se constituye Asesorías Huracán C S & C Sociedad Anónima. Presidente: Stephen John Hirsch. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Zapote, Quesada Durán. Plazo: noventa y nueve años. San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis. Lic. Lizeth Umaña Calvo, Notaria. 1 vez. Nº (88639). Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Grupo Corporativo B & C del Este S. A. Domicilio social es en Cartago, Oreamuno, Barrio El Bosque, veinticinco metros al oeste de la escuela. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, corresponden al presidente y al tesorero, pudiendo actuar conjuntamente o por separado. San José, veintidós de setiembre del dos mil seis. Lic. Nuria Solís Sáenz, Notaria. 1 vez. Nº (88640). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día quince de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula octava referente a la administración de la sociedad denominada Tamarindo Investments T-Twenty Ltda. San José, veintidós de setiembre del dos mil seis. Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario. 1 vez. Nº (88641). Por escritura otorgada ante el notario Ulises Dixon Morales, se constituyó Centro Médico Santa Fe CMSF Sociedad Anónima, cuyos representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, lo son: Manuel Enrique Durán León y Susan Natalia Durán Herrera, presidente y tesorera respectivamente. San José, setiembre del dos mil seis. Lic. Ulises Dixon Morales, Notario. 1 vez. Nº (88642). Por escritura número ciento veintisiete-nueve, otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veinticinco de setiembre del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Alri O Lindo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretaria. San José, 25 de setiembre del Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria. 1 vez. Nº (88643). Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día veinte de setiembre del dos mil seis, se constituye Inversiones Yeka Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente: Mario Alberto Martínez Elizondo. San José, 20 de agosto del Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario. 1 vez. Nº (88644). Por escritura número cuatrocientos cinco, otorgada a las diez horas de hoy, se protocoliza el acta número uno, que es asamblea general extraordinaria de la empresa Constructora y Urbanizadora Ugalde y Garita Sociedad Anónima, mediante la cual se reorganiza la junta directiva, y se nombra gerente general. San José, 24 de setiembre del Lic. José Manuel López Mora, Notario. 1 vez. Nº (88645). Por escritura número noventa y ocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día tres de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad El Doctor Chono Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente, secretario y tesorero de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia, de la Musmanni, ciento cincuenta metros norte. San José, tres de agosto del dos mil seis. Lic. Raúl A. Camacho Alfaro, Notario. 1 vez. (88695). El sucrito notario hace constar que protocolicé el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Papagayo Nacascolo Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta (capital social). San José, 27 de setiembre del Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario. 1 vez. (88698). El sucrito notario hace constar que protocolicé el acta número catorce de asamblea general extraordinaria de accionistas de Papagayo Servicios Generales PSG Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta (capital social). San José, 27 de setiembre del Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario. 1 vez. (88699). El sucrito notario hace constar que protocolicé el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de CMS Construction Management Service Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula quinta (capital social). San José, 27 de setiembre del Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario. 1 vez. (88700). Por escritura otorgada hoy, a las 16:30 horas, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Splurge & Steel Properties Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó modificar la cláusula octava de los estatutos. San José, 26 de setiembre del Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria. 1 vez. (88704). A las trece horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, ante la notaría de la licenciada Karla Morales Muñoz, se reformó la sociedad denominada Grupo Importador H. G. M. Sociedad Anónima. Alajuela, veintiséis de setiembre del dos mil seis. Lic. Karla Morales Muñoz, Notaria. 1 vez. (88705). A las nueve horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, ante la notaría de la licenciada Karla Morales Muñoz, se constituyó la sociedad denominada Compañía Madrigal y Soto M.S. Sociedad Anónima. Alajuela, veintiséis de setiembre del dos mil seis. Lic. Karla Morales Muñoz, Notaria. 1 vez. (88706). Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las quince horas del veintiséis de setiembre del año en curso, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Cavra S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas primera, sétima del pacto social, se revocan nombramientos de miembros de la junta directiva y del fiscal, y se nombran sus sustitutos, se nombra presidente por fallecimiento de éste y se toman otros acuerdos. San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis. Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario. 1 vez. (88716). Por escritura número ciento ochenta y seis-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Constructora Doña Flory Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Asimismo se solicita la cédula jurídica. Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario. 1 vez. (88722).

69 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 69 Por escritura número sesenta y seis-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil seis, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Poga Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Asimismo se solicita la cédula jurídica. Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario. 1 vez. (88724). Por escritura número cincuenta y cuatro-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las once horas del siete de marzo del dos mil seis, se protocolizó asamblea de la sociedad denominada Alquileres Valverde Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta y donde se hace un aumento de capital a diez millones de colones y se aumenta a cien la cantidad de las acciones de la sociedad. Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario. 1 vez. (88728). Por escritura número cincuenta y cinco-ocho, celebrada en el tomo octavo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las doce horas del siete de marzo del dos mil seis, se protocolizó asamblea de la sociedad denominada Inversiones y Alquileres Valverde Construcciones Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta y donde se hace un aumento de capital a diez millones de colones y se aumenta a cien la cantidad de las acciones de la sociedad. Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario. 1 vez. (88729). Por escritura pública de las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: Briso Alfa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil noventa y ocho; Briso Beta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil cuatrocientos cincuenta y ocho; Briso Cappa S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ciento treinta y tres; Briso Delta S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil setecientos ochenta y ocho; Briso Epsilon S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y tres; Briso Gamma S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil ciento treinta; Briso Sigma S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil trescientos veinticinco; Briso Omega S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil cuatrocientos once; Briso Omicron S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil novecientos sesenta y cuatro; Briso Lambda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil cuatrocientos cuarenta y tres; mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva. Es todo. San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis. Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria. 1 vez. (88739). Por escritura pública de las catorce horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades: Brisa Priamo INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil veintiséis; Brisa Horus INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro mil setecientos once, celebrada en su domicilio social; Brisa Deucalión INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos cuarenta y cinco; Brisa Atreo INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil novecientos dieciocho; Brisa Alcino INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y seis; Brisa Pleyades INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil ciento cuarenta y siete; Brisa Dedalo INC S. A., cédula jurídica número tresciento uno-cuatrocientos treinta mil ochocientos noventa y nueve; Brisa Icaro INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil novecientos cincuenta y cinco; Brisa Helio INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil novecientos treinta y cinco; Brisa Anubis INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil doscientos cuarenta y siete; Brisa Egeo INC S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil novecientos cuarenta y tres, celebrada en su domicilio social; Brisa Nazca INC S. A., cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos treinta mil ochocientos sesenta y siete; mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración, representación la ostenta el presidente y se nombra nueva junta directiva. Es todo. San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis. Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria. 1 vez. (88742). Por escritura número ciento diecisiete, otorgada ante esta notaría, el día veintisiete de setiembre del dos mil seis, a las diez horas, se constituyó la sociedad Forest Mystery School S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones. Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria. 1 vez. (88766). Por escritura número ciento doce, otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de setiembre del dos mil seis, a las doce horas, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Adi Seis S. A. Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria. 1 vez. (88767). Por escritura número ciento trece, otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de setiembre del dos mil seis, a las trece horas, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Silvia Siete S. A. Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria. 1 vez. (88768). Por escritura número ciento nueve, otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de setiembre del dos mil seis, a las nueve horas, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Daniel Lande Nueve S. A. Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria. 1 vez. (88769). Por escritura número ciento diez, otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de setiembre del dos mil seis, a las diez horas, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Eli Lande Ocho S. A. Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria. 1 vez. (88770). Por escritura número ciento once, otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de setiembre del dos mil seis, a las once horas, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Miriam Diez S. A. Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria. 1 vez. (88771). Por escritura número ciento catorce, otorgada ante esta notaría, el día veintiséis de setiembre del dos mil seis, a las catorce horas, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad Abraham Once S. A. Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria. 1 vez. (88772). Por escritura número ciento siete, otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de setiembre del dos mil seis, a las ocho horas cinco minutos, se constituyó la sociedad Tarrytown INC S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones. Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria. 1 vez. (88773). Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de setiembre del dos mil seis, a las ocho horas, se constituyó la sociedad Yonkers INC S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones. Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria. 1 vez. (88774). Ante esta notaría, al ser las siete horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Kafila Ledba S. A. Capital social: cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Lic. Iris Chaves Rodríguez, Notaria. 1 vez. (88775). Mediante escritura número uno-cuatro, otorgada a las ocho horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, ante la notaria Laura Granera Alonso, se constituyó la sociedad Teletech Customer Care Management Costa Rica Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de mil dólares. San José, dieciocho de setiembre del dos mil seis. Lic. Laura Granera Alonso, Notaria. 1 vez. (88776). Ante la suscrita notaria, se hace un cambio en la junta directiva y en el domicilio de la sociedad anónima denominada Sivax S. A., con número de cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil trescientos catorce. Es todo. San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis. Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria. 1 vez. (88779). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Pineridge Development S. A. Domiciliada en Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, por un plazo social de cien años, representada judicial y extrajudicialmente por el presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis. Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria. 1 vez. (88780). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del día 6 de septiembre del 2006, se protocolizó acta número 6 de asamblea extraordinaria de Diseños Metalmecánicos S. A., en la que: se reforma cláusula 5 del pacto constitutivo. Capital social: San José, 28 de septiembre del Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario. 1 vez. (88781). En mi notaría, mediante escritura número 11, de las 17:30 horas del 27 de setiembre del 2006, se cambia el nombre de la sociedad Autopartes Carvajal GCV Sociedad Anónima, por Auto Repuestos RC GCV S. A. Santa Bárbara de Heredia, 28 de setiembre del Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria. 1 vez. (88782). Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del veintiocho de setiembre del año dos mil seis, se constituyó Mecánica y Conversiones JJ Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Pavas, de la guardia rural, cien sur, ciento cincuenta al este, casa con portones grises a mano derecha. Capital social: diez mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario. 1 vez. (88837). Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las ocho horas de hoy, fue constituida Cahuita Vida Real Estate Sociedad Anónima, abreviándose S. A. Domicilio: San José. Objeto: agricultura, ganadería, minería, turismo, industria y comercio. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario con poder generalísimo. San José, 28 de setiembre del Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario. 1 vez. Nº (88839).

70 Pág 70 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se protocolizan acuerdos de la asamblea de accionistas de la sociedad de esta plaza Administradora CALM (Costa Rica) Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo del nombre para que se denomine de ahora en adelante Aureos Central America Advisers (Costa Rica) Sociedad Anónima. San José, veinticinco de setiembre del año dos mil seis. Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario. 1 vez. Nº (88840). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la Compañía Jomuza S. A., por la cual se nombra apoderado generalísimo sin límite de suma. Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario. 1 vez. Nº (88841). Ante esta notaría, se constituyó Doblan GM Sociedad Anónima. San José, 28 de setiembre del Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario. 1 vez. Nº (88842). Por escritura otorgada, a las 10:00 horas del 12 de julio de 1999; protocolicé acuerdos de la empresa EDAL S. A. San José, 27 de julio del Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario. 1 vez. Nº (88843). Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 9:00 horas protocolicé acta de la compañía Plásticos Uchosa Centroamericana S. A., por la cual se modificó lo relativo al domicilio social de la compañía. San José, 27 de setiembre del Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario. 1 vez. Nº (88844). Por escritura otorgada ante mí, a las 12:40 horas del veintisiete de septiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Wilfro Sociedad Anónima. Lic. Flor de María Herra Murillo, Notaria. 1 vez. Nº (88845). Por escritura de las catorce horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Alsilvias. C. Hermanas La Guácima Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento unocuatrocientos cincuenta mil doscientos ochenta y tres, en la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social. San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis. Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario. 1 vez. Nº (88846). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:40 horas del 27 de setiembre del año 2006, en San Isidro de El General, se constituyó la sociedad denominada Jordan M.S. Internacional Sociedad Anónima. Presidente: Ólger Danilo Madrigal Mena. Plazo social: 99 años. Domicilio: San Carlos de Platanares, Pérez Zeledón, San José. San Isidro de El General, 27 de julio del Lic. Julieta Elizondo Calderón, Notaria. 1 vez. Nº (88847). Ante mí, Wagner Bocker Barrantes notario público, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Monte Verde del Sur C C C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Monte Verde del Sur C C C S. A., conformado por un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente el señor Carlos Manuel Castro Alegría. Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiocho de septiembre del año dos mil seis. Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario. 1 vez. Nº (88848). Ante esta notaría, por escritura número veintisiete, otorgada a las nueve horas del once de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliario Sueños Beta Sociedad Anónima. Es todo. San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis. Lic. Mario Quesada Chaves, Notario. 1 vez. (88872). Ante esta notaría, por escritura número veintiocho, otorgada a las diez horas del once de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliario Beta Monte Bello Sociedad Anónima. Es todo. San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis. Lic. Mario Quesada Chaves, Notario. 1 vez. (88877). Ante esta notaría, por escritura número veintiséis, otorgada a las quince horas del nueve de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Inmobiliario Beta del Prado Sociedad Anónima. Es todo. San José, veintiocho de setiembre del dos mil seis. Lic. Mario Alberto Quesada Chaves, Notario. 1 vez. (88881). Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Santa Lucía M & T de Abangares S. A. Domicilio. Las Juntas de Abangares. Presidenta con facultades de apoderada generalísima Eida Torres Alfaro. Palmares, diecisiete de marzo del dos mil cinco. Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario. 1 vez. (88883). Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Corporación C & D Rojas y Rojas S. A. Domicilio. Rincón de Zaragoza de Palmares. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Carlos Luis Rojas Rojas. Palmares, veintisiete de setiembre del dos mil seis. Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario. 1 vez. (88884). Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Servitra de Palmares G.M.J. S. A. Domicilio: Buenos Aires de Palmares. Presidente con facultades de apoderado generalísimo Geovanny Rodríguez Vásquez. Palmares, veintiuno de julio del dos mil seis. Lic. Olivier Rojas Fernández, Notario. 1 vez. (88885). Por escritura doscientos setenta y cuatro, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad Consultores T R Sociedad Anónima, escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas, cincuenta y cuatro minutos del dieciséis de marzo del dos mil seis. Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria. 1 vez. (88889). Por escritura doscientos setenta y cuatro, ante la notaria Ana Lorena Oviedo Campos, se constituye la sociedad Zúñiga y Morenos Asociados Sociedad Anónima, escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del cuatro de julio del dos mil seis. Lic. Ana Lorena Oviedo Campos, Notaria. 1 vez. (88890). Por escritura otorgada ante mí, David Hine Alvarado y Miriam Renauld Campos, constituyen Innovaciones Dami Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Presidente: Carmen Hine Renauld. San José, 7 de setiembre del Lic. Óscar Gerardo Mora Vargas, Notario. 1 vez. (88892). Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se constituye sociedad O.ZETA.I.O Producciones S. A. Presidente: Juan Carlos Sánchez Aguirre. San José, 26 de setiembre del Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario. 1 vez. (88927). Ante esta notaría se constituyeron veintidós sociedades anónimas cuya denominación social se establece de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-j; con un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones exactos. San José, veinticinco de setiembre del año dos mil seis. Lic. Gavridge Pérez Porras, Notario. 1 vez. (88929). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 25 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Francisco Solano Sucesores S. A., según la cual se modifican las cláusulas primera, octava y décimo quinta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y el fiscal. San José, 25 de setiembre del Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario. 1 vez. (88940). Ante esta notaría, al ser las doce horas, del día veintinueve de setiembre del dos mil seis, se ha protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corporación Internacional Céspedes S. A., donde se modifica la cláusula primera en cuanto al domicilio y cambio de junta directiva. Dado en esta capital, el día veintinueve de setiembre del dos mil seis. Lic. Gabriela Quirós Zúñiga, Notaria. 1 vez. (88959). Mediante escritura número 110, otorgada ante esta notaría al ser las 8:00 horas del 14 de agosto del 2006, se constituye Inversiones CJSC. Nallos. Los socios Gertrudis del Carmen Cajina Herrera y Carlos José Saballos Cajina, presidente y secretario respectivamente. Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario. 1 vez. (88960). Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó Maronotof Sociedad Anónima. Domicilio social: el domicilio social será en Santa Elena, Monteverde, Puntarenas. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones. Santa Elena, Monteverde, veintiocho de setiembre del dos mil seis. Lic. Guerin Lacayo González, Notario. 1 vez. (88963). Por escritura otorgada ante esta notaría de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Prometheus Capital Trust Sociedad Anónima, cédula jurídica , en donde se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Es todo. San José, veintiséis de setiembre del dos mil seis. Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria. 1 vez. (88967). Se han constituido cuatro sociedades anónimas con el nombre de Solcaran cuatro d, Solcaran cinco e, Solcaran seis F y Solcaran siete g, escritura otorgada en San José, el veinticinco de setiembre del dos mil cinco. Se ha modificado la junta directiva de la empresa Valeuman S. A., escritura otorgada el veinticinco de setiembre del dos mil seis. Se ha modificado la junta directiva de la empresa auto transportes Criba S. A., escritura otorgada el veinticinco de setiembre del dos mil seis. Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria. 1 vez. Nº (88973). Ante el notario Manuel Enrique Fernández Campos, se constituye sociedad anónima Distribuidora Lice Sociedad Anónima. Presidenta: Lidia Patricia Barquero Juárez. San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis. Lic. Manuel Enrique Fernández Campos, Notario. 1 vez. Nº (88974).

71 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 71 Por escritura número cincuenta y siete otorgada ante la suscrita a las diez horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se nombra junta directiva y se reforman las cláusulas segunda y décima segunda del acta constitutiva de la asociación denominada Asociación de Terapeutas Ocupacionales de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dosdoscientos sesenta y siete mil seiscientos siete. En fe de lo anterior, firmo en San José, al ser las ocho horas treinta y cinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria. 1 vez. Nº (88975). Por escritura número cincuenta y seis otorgada ante la suscrita a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se nombra junta directiva de la asociación denomina Asociación de Terapeutas Ocupacionales de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dosdoscientos sesenta y siete mil seiscientos siete. En fe de lo anterior, firmo en San José, al ser las ocho horas treinta minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria. 1 vez. Nº (88976). Por escritura número cincuenta y cinco otorgada ante la suscrita a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se nombra junta directiva de la asociación denominada Asociación de Terapeutas Ocupacionales de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dosdoscientos sesenta y siete mil seiscientos siete. En fe de lo anterior, firmo en San José, al ser las ocho horas veinticinco minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria. 1 vez. Nº (88977). Por escritura número cincuenta y cuatro otorgada ante la suscrita a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se nombra junta directiva de la asociación denominada Asociación de Terapeutas Ocupacionales de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos sesenta y siete mil seiscientos siete. En fe do lo anterior, firmo en San José, al ser las ocho horas veinte minutes del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria. 1 vez. Nº (88978). Por escritura número cincuenta y tres otorgada ante la suscrita a las ocho horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, se nombra junta directiva de la asociación denominada Asociación de Terapeutas Ocupacionales de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dosdoscientos sesenta y siete mil seiscientos siete. En fe de lo anterior, firmo en San José, al ser las ocho horas quince minutos del veintiocho de setiembre del dos mil seis. Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria. 1 vez. Nº (88979). Ante esta notaría, con fecha dos de mayo del año dos mil seis, a las dieciséis horas se constituyó la sociedad Corporación para Ambiente, Salud y Seguridad Ocupacional de esta plaza con un plazo de noventa y nueve años. San José, veinticinco de setiembre del año dos mil seis, a las catorce horas. Lic. Noilly Vargas Vásquez, Notaria. 1 vez. Nº (88980). En esta notaría, al ser las quince horas del veintisiete de setiembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad anónima International Services and Directories que traducido al idioma español es Directorios Internacionales y Servicios Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero como apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Capital social: doce mil colones. San José, 27 de setiembre del año Lic. Javier Clot Barrientos, Notario. 1 vez. Nº (88981). Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las quince horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación MF San Juan Sociedad Anónima. Moravia, 28 de setiembre del Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario. 1 vez. Nº (88982). Por escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las ocho horas del ocho de julio del dos mil seis, adicionada por la escritura otorgada a las veinte horas del once de setiembre del dos mil seis, número ciento cincuenta y ocho, ambas ante esta notaría, se constituye la sociedad Inversiones Heinrich J H Liberiana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, se nombra presidente a Pierre Joseph Heinrich. Liberia, 27 de setiembre del Lic. Deifilia Dávila Ruiz, Notaria. 1 vez. Nº (88983). Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Terminal de Contenedores Salinas TCS Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Heredia, a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis. Lic. Ronald Vargas Corrales, Notario. 1 vez. Nº (88984). En esta notaría, a las 8:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se constituye sociedad anónima, denominada Inversiones R R R Triple Acción Sociedad Anónima, apoderado: Rodrigo Román Tenorio. San José, 27 de setiembre del Lic. Doris Monge Díaz, Notaria. 1 vez. Nº (88985). Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del día diez de diciembre del dos mil tres, se constituyó la sociedad Salud y Estética Integral Estetisur S. A. Domicilio: Hatillo Centro. Plazo social: noventa y nueve años. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando conjunta o separadamente. Lic. Luis Fernando Longan Phillips, Notario. 1 vez. Nº (88986). A las trece horas, del diez de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de USA Alquile Un Auto S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. San José, diez de julio del dos mil seis. Lic. Raymundo José Macis Delgado, Notario. 1 vez. Nº (88987). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del trece de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Tierra Blanca Consultores E.B.R. S. A. Presidenta: Rebeca Rodríguez Díaz. San José, veintiuno de setiembre del año dos mil seis. Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria. 1 vez. Nº (88988). Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Coorporación de Suministros Industriales Sociedad Anónima, representada por el señor José Vega Peña en calidad de presidente, con un capital social de diez mil colones. Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria. 1 vez. Nº (88989). Por escritura otorgada ante mí, a las 15:05 horas del 26 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Mil Novecientos Cincuenta y Nueve Ramírez & Carranza Sociedad Anónima; cuyo capital se encuentra suscrito y pago. Ciudad Quesada, 27 de setiembre del Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria. 1 vez. Nº (88990). Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó Soluciones Veterinarias de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Alajuela, San Pedro de Poás, tres kilómetros seiscientos metros de la gasolinera. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Rodolfo José Traube Rivera, cédula uno-diez cuatro tres-nueve dos siete. San José, veintidós de setiembre del dos mil seis. Lic. Lilliana Cob Saborío, Notaria. 1 vez. Nº (88991). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 8:00 horas del día 26 de setiembre del 2006, se constituyeron las sociedades denominadas Sueños de Lagarto Sociedad Anónima, Lagarto Jungle Sociedad Anónima cuya traducción al idioma español es Jungla Lagarto y Nubes de Lagarto Sociedad Anónima. Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario. 1 vez. Nº (88992). El día de hoy se ha constituido ante mí, una sociedad de responsabilidad limitada por número de cédula jurídica. Capital social: colones. Domicilio: San José. Plazo: 99 años a partir de su constitución. San José, 27 de setiembre del Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria. 1 vez. Nº (88993). El día de hoy he protocolizado acta número uno de la junta administrativa de la Fundación para los Animales en Desventaja Social, en la cual se nombra presidente. San José, 27 de setiembre del Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria. 1 vez. Nº (88994). Por escritura setenta, otorgada a las dieciocho horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, en mi notaría se constituyó: Roig Lozano S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Bajos Hotel Delfina, Golfito, Puntarenas. Representante: presidente. Objeto: comercio general. Golfito, 7 de setiembre del Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario. 1 vez. Nº (88995). Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Novas Terras C.E. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: en la ciudad de Heredia, Barrio Corazón de Jesús, del Supermercado Palí cien metros norte y cien metros este, apartamentos Edlosama, número dos. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Eduardo Antonio Sánchez García, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, veintisiete de setiembre del año dos mil seis. Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario. 1 vez. Nº (88996). Por escritura Nº 1 otorgada ante la notaría de la licenciada Adriana Chin Wo Astúa, a las 13:05 horas del 4 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Becr General Consulting Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pago. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. San José, 27 de setiembre del Lic. Adriana Chin Wo Astúa, Notaria. 1 vez. Nº (88997). Sírvase publicar Alimentos Universales de Jacó S. A., cédula , cambia de nombre a Consultores de Servicios Cres S. A., y reforma cláusulas primera, segunda cuarta y sétima, nombra nueva junta directiva. Lic. Jimmy León Madrigal, Notario. 1 vez. Nº (88998).

72 Pág 72 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 17 de setiembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general de Linda Vista al Mar Azul S. A., mediante la cual se reforman cláusulas sexta, segunda y octava del pacto constitutivo. San José, 27 de setiembre del Lic. Tatiana López Rosales, Notaria. 1 vez. Nº (88999). Ante esta notaría por escritura setenta y siete, otorgada a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis, la compañía Chavarría Volio Sociedad Anónima, eliminó la cláusula sexta de su pacto social. Es todo. San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis. Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario. 1 vez. Nº (89000). Por escritura otorgada, a las 13:00 horas del 13 de setiembre del 2006, fue constituida Ocean Eclipse Ltda. Gerente con poder generalísimo sin limitación de suma. Capital: ,00. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos. Plazo: 99 años. Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario. 1 vez. Nº (89001). Por escritura otorgada, a las 14:00 horas del 13 de setiembre del 2006, fue constituida Red Feld Ltda. Gerente con poder generalísimo sin limitación de suma. Capital: ,00. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos. Plazo: 99 años. Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario. 1 vez. Nº (89002). Por escritura otorgada, a las 13 horas 30 minutos del 13 de setiembre del 2006, fue constituida Keno.Com Ltda. Gerente con poder generalísimo sin limitación de suma. Capital: ,00. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos. Plazo: 99 años. Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario. 1 vez. Nº (89003). En mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de septiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Arurco Asociados Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Parrita, Puntarenas. Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria. 1 vez. Nº (89004). En mi notaría, a las quince horas treinta minutos del doce de septiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Multiservicios Fargo Sociedad Anónima. Capital social: treinta mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio social: Goicoechea, San José. Lic. Mayra Centeno Mejía, Notaria. 1 vez. Nº (89005). Por escritura otorgada hoy ante mí, de la sociedad Red Jelly Investment S. A., se protocoliza acta mediante la cual se modifica la cláusula novena de la administración. San José, veintisiete de setiembre del dos mil seis. Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario. 1 vez. Nº (89006). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintidós de setiembre del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad G. Vanesa C. A. Sociedad Anónima. Es todo. Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario. 1 vez. Nº (89007). Por escritura número ciento ochenta-diez, de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil seis, la sociedad Hijos de Rojas y Pérez, modifica su domicilio social ante la notaría de Walter José Jiménez Jiménez. Ciudad Quesada, veintiséis de setiembre del dos mil seis. Lic. Walter Jiménez Jiménez, Notario. 1 vez. Nº (89008). Por escritura otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 7 de setiembre del 2006, protocolicé acta constitutiva de la sociedad Arguedas, Quirós y Benambourg S. A. Capital: Objeto: Representación de casas extranjeras. Representación: presidente y gerente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Domicilio: San José, avenida 1ª, calle 32. Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario. 1 vez. Nº (89009). Por escritura otorgada ante este notaría, a las 6:00 horas del 1º de diciembre del año en curso, se constituyó Calyguz Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. Domicilio: San Francisco de Heredia. Capital: Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Objeto: venta y distribución de productos informáticos. Plazo: 99 años. San José, 27 de setiembre del Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario. 1 vez. Nº (89010). Ante esta notaría, a las 15:00 horas del 17 de marzo del 2006, Jorge Espinoza Montes y Floribeth González Murillo, constituyen Inversiones E & G Agrícola Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria. 1 vez. Nº (89011). Mediante escritura número doscientos setenta y ocho, del tomo siete de mi protocolo, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de la Asociación Administradora de Acueducto de Calle San José de San Pedro de Poás de Alajuela, celebrada el sábado 15 de julio del 2006, a las 16:00 horas en el salón comunal de calle San José, se nombra junta directiva y fiscal. Presidente Carlos Alfaro Céspedes. San José, 26 de setiembre del Lic. Margarita Regidor Solano, Notaria. 1 vez. Nº (89012). Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Greenstreet s Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número , mediante la cual se acordó su disolución y liquidación y se nombró liquidador. Se otorga un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente edicto, para que cualquier interesado se oponga judicialmente a la disolución. San José, 27 de setiembre del Lic. Alonso Vargas Araya, Notario. 1 vez. Nº (89013). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Jonia Sociedad Anónima, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda y sexta y se crea la cláusula décima quinta y décima sexta, y se nombra junta directiva por el resto del plazo social. San José, 27 de setiembre del Lic. Eduardo Benito González, Notario. 1 vez. Nº (89014). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de setiembre del 2006, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Mercado de Marcas Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda y octava de los estatutos y se nombra presidente, secretario y agente residente. San José, 27 de setiembre del Lic. Eduardo Benito González, Notario. 1 vez. Nº (89015). El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Idiomas e Intercambios IEI S. A., mediante la cual se aumenta el capital social. Escazú, 27 de setiembre del Lic. Ever Vargas Araya, Notario. 1 vez. (89417). GOBERNACIÓN Y POLICÍA NOTIFICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Res. N D.JUR SBO. Ministerio de Gobernación y Policía. Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las ocho horas veinte minutos del día nueve de mayo del Se conoce recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por el señor Hermogenes Egriseldo Bravo Mendoza, nacionalidad nicaragüense, portador del pasaporte de su país N , contra la resolución DPTP-ycch, de las diez horas veintiocho minutos del ocho de diciembre del 2003, la cual denegó su permiso temporal de trabajo. Resultando: 1º Que en fecha 3 de noviembre del 2003 el señor Bravo Mendoza presentó ante esta Dirección General formal solicitud de permiso temporal de trabajo para laborar como peón de mantenimiento en la Finca la Candelaria, gestión denegada mediante resolución DPTP-ycch, de las diez horas veintiocho minutos del ocho de diciembre del º Que el señor Bravo Mendoza presentó en tiempo y forma el recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de la Dirección General número DPTP-ycch, de las diez horas veintiocho minutos del ocho de diciembre de 2003, la cual denegó permiso temporal de trabajo argumentando que, no existe carencia de recurso humano en la labor que pretende realizar el extranjero (Peón de mantenimiento). Además, en estricto apego a las políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país y tendientes a regular la permanencia de los extranjeros en el país, la Dirección considera innecesario e improcedente otorgar el permiso temporal de trabajo solicitado por la recurrente, con el propósito de no aumentar los índices de desplazamiento de mano de obra nacional y extranjera legalizada. 3º El recurrente argumenta entre otras cosas lo siguiente: a) Que presentó solicitud para laborar dando mantenimiento en la finca la Candelaria, cumpliendo con todos los requisitos solicitados. b) Que desconoce los estudios realizados por el Ministerio de Trabajo, mismos que no son expuestos ni demostrados por la Administración, ni su relación para con la misma. c) Que se está ignorando que existe un patrón costarricense que quiere contratarlo. d) Que considera que su labor no desplaza mano de obra nacional. e) Que lo único que desea es trabajar. f) Que debe tenerse en cuenta la ley de la oferta y la demanda que rige todas las actividades comerciales. 4º Que el procedimiento administrativo de permiso temporal de trabajo se tramita bajo el expediente número del Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas de esta Dirección General. 5º Que en el conocimiento del presente asunto, han sido observados los procedimientos de ley. Considerando: I. Que el señor Bravo Mendoza presentó ante el Departamento de Permisos Temporales y Prórrogas formal solicitud para que le fuese otorgado a un permiso temporal de trabajo como peón de mantenimiento. mismo que fue denegado por esta Dirección General, en estricto apego a las políticas que pretenden establecer mecanismos tendientes a regular el ingreso desproporcionado de extranjeros al territorio nacional.

73 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 73 II. Debe esta Dirección General hacer ver al recurrente que la denegatoria de su solicitud de permiso temporal se fundamenta en la aplicación de políticas migratorias que permitan gobernar los flujos migratorios a lo interno del país. Con fundamento en lo anterior, es que esta Dirección General considera improcedente otorgar permisos a personas independientemente de su nacionalidad que desean radicar en el país; ya que provocaría un injustificado ingreso y permanencia de extranjeros en el país. Asimismo, es importante indicar que el artículo 66 Bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería normativa aplicable al momento de la presentación de la solicitud, establece los supuestos en que un extranjero puede gestionar un permiso temporal de permanencia en el país, sea la prestación del servicio a entes estatales u organismos internacionales o centros educativos en cumplimiento de contratos o programas especiales; profesionales y técnicos altamente calificados, a estudiantes y a empleadas domésticas, ocupaciones que se sujetan estrictamente a los criterios que sobre oferta y demanda laboral ha dictado el Área técnica de Migraciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. III. Aduce el recurrente en su primer motivo del escrito que el Ministerio de Trabajo no es el competente para manifestarse en la situación de su representado, pues este debe pronunciarse en relación con profesionales o técnicos altamente calificados. Al respecto debe indicarse al recurrente que tal apreciación carece de todo fundamento jurídico, pues si bien es cierto para la concesión de permisos temporales de profesionales o técnicos altamente calificados, se requiere informe previo favorable del Ministerio de Trabajo, olvida el accionante lo dispuesto el artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, que dispone Los extranjeros admitidos como no residentes no podrán realizar tareas o actividades lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia excepto los artistas, deportistas o integrantes de espectáculos públicos y los trabajadores migrantes, según la autorización que otorgue la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En el mismo sentido dispone el artículo 72 Los extranjeros admitidos o autorizados como radicados temporales podrán, con las excepciones que establece el reglamento de esta ley, desarrollar tareas asalariadas o lucrativas por cuanta propia o en relación de dependencia solamente durante el periodo de su permanencia legal y en aquellas actividades autorizadas por la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo... Requisito no solo para los casos de las autorizaciones de permisos temporales, sino en el caso de todos aquellos extranjeros que hayan ingresado al país, ya sean como radicados temporales o que pretendan ser titulares de un permiso de trabajo, que pretendan realizar actividades remuneradas o lucrativas, en consecuencia el presente caso el Ministerio de Trabajo es legalmente competente para pronunciarse. IV. De acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley General de Migración y Extranjería, la función del Ministerio de Trabajo, en el caso de solicitudes para realizar actividades o tareas lucrativas, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, es la de emitir informes sobre la actividad pretendida por el extranjero, y corresponde a la Dirección General de Migración y Extranjería la autorización el ejercicio de esas actividades si el Ministerio de Trabajo emite un informe favorable, en este mismo sentido hace referencia el artículo 66 bis del Reglamento a la Ley de Migración y Extranjería. Note el recurrente que la autorización de los permisos de trabajo, según el mandato legal, es competencia de esta Dependencia, y no del Ministerio de Trabajo, como erróneamente alega. V. Así mismo, esta Representación tiene presente como otro de los fundamentos para denegar el presente recurso, el hecho evidente, de que existen diferencias marcadas entre las firmas supuestamente estampadas por su persona en los diferentes documentos con rasgos muy diferentes entre si, lo cual genera dudas razonables sobre la autenticidad de las rubirícas en cuestión y en consecuencia de la que consta en el escrito del recurso, por lo que, mediante oficio AJ AC, del 30 de enero del 2004, el expediente fue remitido al Ministerio Público para que se pronuncie sobre los hechos aparentemente ilícitos expuestos. Por tanto, Con base en lo expuesto esta Dirección General resuelve: Declarar sin lugar recurso de revocatoria presentado por el señor Hermógenes Bravo Mendoza, de calidades antes referidas, y confirmar la resolución de la Dirección General número DPTP-ycch, de las diez horas veintiocho minutos del ocho de diciembre del Se admite la apelación subsidiaria y se emplaza al recurrente para que haga valer sus derechos ante el superior jerárquico, para lo cual cuenta con tres días hábiles a partir del día siguiente de la presente comunicación. Notifíquese. Lic. Mario Zamora Cordero, Director General. (Solicitud Nº 16955). C (87799). Res. D.JUR MJA. Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las nueve horas diez minutos del catorce de setiembre del dos mil seis. Visto escrito recibido en esta Dirección General el pasado 06 de setiembre de los corrientes en apariencia suscrito por Sonia Lisseth Rivas Galdámez, de nacionalidad salvadoreña, en el cual solicita colaboración para la obtención de su cédula costarricense (sic) esta Dirección General resuelve: en vista de que dicho memorial carece de la firma original autenticada por profesional en Derecho o confrontada con funcionario público autorizado (art. 275 Ley General de la Administración Pública) así como de medio idóneo para atender notificaciones se procede a ordenar su archivo sin conocer el fondo de este asunto. Lo anterior con fundamento en el artículo 285 aparte b) e incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, que define la omisión de firma (o su debida autenticación) y de medio idóneo para atender notificaciones como defectos insubsanables, lo que produce necesariamente el rechazo y archivo de la petición. Publíquese. Lic. Mario Zamora Cordero, Director General. (Solicitud Nº 16955). C (87802). Res. D.JUR MJA. Dirección General de Migración y Extranjería. San José, al ser las nueve horas veinte minutos del catorce de setiembre del dos mil seis. Visto escrito recibido en esta Dirección General el pasado 6 de setiembre de los corrientes en apariencia suscrito por Jaime Castillo Bermúdez de nacionalidad nicaragüense, en el cual solicita levantamiento de impedimento de entrada al país, esta Dirección General resuelve: en vista de que dicho memorial carece de la firma original autenticada por profesional en Derecho o confrontada con funcionario público autorizado (art. 275 Ley General de la Administración Pública) así como de medio idóneo para atender notificaciones se procede a ordenar su archivo sin conocer el fondo de este asunto. Lo anterior con fundamento en el artículo 285 aparte b) e incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública, que define la omisión de firma (o su debida autenticación) y de medio idóneo para atender notificaciones como defectos insubsanables, lo que produce necesariamente el rechazo y archivo de la petición. Publíquese. Lic. Mario Zamora Cordero, Director General. (Solicitud Nº 16955). C (87803). TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL El Ministro de Trabajo y Seguridad Social hace saber a Cabezas Venegas Luis Humberto, cédula de identidad : 1) Que para la Administración es ignorado y no ha sido posible ubicar lugar para notificaciones del señor Cabezas Venegas Luis Humberto, de conformidad con los artículos 251, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública de debe proceder a la notificación por publicación de la siguiente resolución administrativa. 2) Resolución N Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Despacho del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. San José, a las nueve horas veintisiete minutos del quince de febrero del dos mil seis. Diligencias de Nulidad del acto de inclusión en planillas de pago a pensionados del Régimen de Obras Públicas del señor Cabezas Venegas Luis Humberto, cédula de identidad Nº , todo dentro de lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública. Resultando: I. La Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su informe TOA-N señala entre sus recomendaciones, punto 4.2.2: Girar las instrucciones para que se verifique, mediante los mecanismos de control que se estimen convenientes, la legitimidad del derecho jubilatorio de los pensionados que se mencionan en este informe y que en apariencia no cuentan con el respaldo documental en el archivo de expedientes de pensionados de la Dirección Nacional de Pensionados (SIG). II. Que el señor Cabezas Venegas Luis Humberto se cita en el informe emitido por la Auditoría Interna, y por ende se encuentra en planillas de pensionados, tal y como se indicó desde el año 1995, percibiendo mes a mes un monto de pensión sin un respaldo documental alguno que conste dentro de la Dirección Nacional de Pensiones; es decir, no existe expediente de pensión o documento que faculte a la Administración a conceder el beneficio de pensión indicado. III. Mediante resolución DNP-RE emitida por la Dirección Nacional de Pensiones a las 14:14 horas del 27 de abril del 2004, se dispuso: ordenar la retención temporal en forma inmediata del pago del beneficio jubilatorio que disfruta el señor Cabezas Venegas Luis Humberto, cédula de identidad indicada, hasta tanto no se determine la procedencia del pago de dicho beneficio. IV. Mediante oficio DNP-NPRE de fecha 05 de mayo del 2004, se le solicita a la señora Marta Cubillo Jiménez, Jefe de División de Programación y gestión de Caja de Tesorería Nacional, se sirviera retener temporalmente a partir de mayo del 2004 una remesa de 85 pensionados de conformidad con la resolución que se indica para cada caso, entre ellos se encontraba el señor Luis Humberto Cabezas Venegas. V. La Sala Constitucional mediante resolución de las 16:19 horas del 25 de mayo del 2004, ordena a la Directora Nacional de Pensiones restituir en forma inmediata a la amparada en el goce y disfrute de sus derechos fundamentales, lo que implica continuar cancelándole el monto de pensión que le corresponde, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa. VI. La Dirección Nacional de Pensiones por escrito de fecha 20 de abril del 2005, presentó formal denuncia ante la Fiscalía de San José en contra del señor Luis Humberto Cabezas Venegas. VII. Mediante resolución N de las 12:30 horas del 11 de octubre del 2005, se nombra Órgano Director de Procedimiento Administrativo, a fin de determinar la existencia en la especie de un error de hecho en la inclusión en planillas de pago a pensionados del Régimen de Hacienda del señor Cabezas Venegas Luis Humberto. VIII. Por resolución del Órgano Director ODP-CVL de las 09:00 horas del 7 de noviembre 2005, se le cita a la comparecencia oral y privada. IX. Mediante edicto publicado en el Diario Oficial, La Gaceta N 241 del 14 de diciembre del 2005, se le cita a la comparecencia oral y privada. X. El día 16 de enero del 2006 a las 9:00 horas se celebró la audiencia oral y privada, sin la presencia del señor Cabezas Venegas, únicamente se presentaron los funcionarios Jorge Flores Díaz, cédula de identidad y Arturo Rojas Rodríguez, cédula de identidad como testigos dentro del Procedimiento Administrativo.

74 Pág 74 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Considerando: I. Sobre la existencia en este caso de un error de la administración: Como se observa en el caso en estudio nunca existió resolución alguna de la Dirección Nacional de Pensiones, o cualquier otro órgano del Estado que en su momento fuese competente para tales efectos, y en el que se otorgara un derecho de pensión o jubilación; al contrario existió un simple acto material de hecho que llevó a la ejecución de la Administración a incluir en planillas de pago a pensionados del Régimen de Obras Públicas del señor Bustos Montero Carlos y el consecuente pago de la pensión durante el tiempo indicado. Como consecuencia de lo anterior no existe acto jurídico alguno que determine un derecho jubilatorio o pensionístico a favor del indicado señor, al contrario, tal y como se indicó, por acciones que se supone fraudulentas, y en estudio en este momento del Ministerio Público, se procedió al pago de montos de pensión sin fundamento alguno, y más importante, sin cumplir siquiera los beneficiarios de los requisitos legales para la determinación de derechos adquiridos, por parte de los Regímenes de Pensiones a cargo del Presupuesto Nacional de la República, en este caso del Régimen de Obras Públicas, Ley N 19 del 4 de noviembre de La Procuraduría General de la República en varios de sus dictámenes, han indicado sobre los errores de hecho de la Administración, lo siguiente: En lo que se refiere al concepto del error material de hecho o aritmético, debemos indicar que es aquel que resulta notorio y obvio, cuya existencia aparece clara, sin necesidad de mayor esfuerzo o análisis, por saltar a primera vista. En sentido similar Santamaría Pastor y Parejo Alfonso han dicho: El error de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible; es decir se evidencia por sí solo, sin necesidad de mayores razonamientos y se manifiesta prima facie por su sola contemplación.... Las características que han de concurrir en un error para ser considerado material, de hecho o aritmético son las siguientes: en primer lugar, poseer realidad independiente de la opinión, o criterio de interpretación de las normas jurídicas establecidas; en segundo lugar, poder observarse teniendo exclusivamente en cuenta los datos del expediente administrativo; y, por último, poder rectificarse sin que padezca la subsistencia jurídica del acto que lo contiene. Por su parte, Jesús González Pérez, citando jurisprudencia española, ha indicado sobre el tema lo siguiente: Los errores materiales, de hecho o aritméticos... han sido caracterizados como aquellos que versan sobre un hecho, cosa o suceso, esto es, una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación... estando excluido de su ámbito todo aquello que se refiera a cuestiones de derecho, apreciación de la trascendencia o alcance de los hechos indubitados, valoración legal de las pruebas, interpretación de disposiciones legales y calificaciones jurídicas que puedan establecerse. La doctrina española, país de cuya regulación sobre el punto se nutre la nuestra, así lo ha establecido claramente: Ante los errores materiales en que puede incurrir un acto administrativo, cuando no se plantea el problema de si el mismo infringe o no el Ordenamiento jurídico, no deben darse las limitaciones: a) De los derechos subjetivos que deriven del acto, cuando el procedimiento se incoe de oficio. b) Del transcurso de los plazos para recurrir contra él, cuando lo incoan los interesados. De ahí que no pueda alegarse la excepción de acto confirmativo contra el posible recurso contra el acto denegatorio de la petición de rectificación. En sentido similar, García de Enterría ha dicho: La rectificación de errores materiales puede hacerse en cualquier momento, tanto de oficio, como a instancia del administrado, como ha venido a aclarar una importante sentencia de 17 de julio de En este último caso la doctrina del acto consentido no tiene virtualidad para impedir el juego del artículo 111, dado que éste, en su expresa dicción y con el fundamento antes señalado, nace precisamente con la finalidad de romper, respecto de la Administración, la vinculación a los actos declarativos de derechos y, respecto del administrado, la doctrina del acto consentido o confirmatorio. (Dictamen C del 24 de julio de 1998). En el caso de que lo detectado fuese un error de hecho, material o aritmético (cuyas características fueron analizadas en detalle en nuestro dictamen C citado), la Administración está en la posibilidad de corregirlo en cualquier momento, según lo dispuesto en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública. (Dictamen C del 28 de noviembre del 2001, Dirigido a la Dirección Nacional de Pensiones). Los actos de la Junta Directiva del Colegio Federado de Arquitectos e Ingenieros que acuerdan la separación o inhabilitación de profesionales previamente desincorporados constituyen un error de hecho, en tanto es jurídica y fácticamente imposible que se ordene la separación de quien no es miembro del Colegio. ( ) De conformidad con el numeral 157 de la Ley General de la Administración Pública el órgano colegiado debe proceder a corregir el error de hecho en que ha incurrido, dejando sin efecto los acuerdos adoptados. (Dictamen C del 13 de mayo del 2005, dirigido al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos). Es decir, en el presente caso nos encontramos ante un típico error de hecho de la Administración, el cual con fundamento en el artículo 157 de la normativa antes citada, es posible corregir, previo a realizar el procedimiento ordinario que señala el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, mismo que se realizó con observación de los principios y las garantías del debido proceso. II. Sobre el procedimiento para la corrección de los errores materiales: Según pronunciamiento reciente de la Procuraduría General de la República ADPb de fecha 30 de setiembre del 2005, Para la corrección de un error material, no es necesario acudir a la vía judicial, sino que es la propia Administración, de conformidad con lo que establece el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, quien debe proceder a corregirlo ( ). A pesar de que la Sala Constitucional ha indicado no ser necesario realizar un procedimiento administrativo, la Procuraduría recomienda la utilización del mismo. Tal y como se observa en el siguiente dictamen que se transcribe en lo que interesa: Estima la Sala que no existe quebranto alguno a los derechos constitucionales del recurrente en el caso concreto, en particular al debido proceso que este reclama, por lo que debe declararse sin lugar el amparo. El propio recurrente señala que los dineros que recibió del Ministerio de Salud en los períodos que indica no le correspondían, y que su pago se debió a un error del Ministerio de Educación Pública: en esos mismos términos es aceptado por los recurridos. Del informe rendido bajo la fe del juramento se desprende que no consta ninguna gestión del señor (Z.E.) tendiente a cancelar esos dineros recibidos de más, de allí que la acción tomada por la Administración de reintegrarse esos dineros mediante deducciones mensuales del salario que por nómina recibe el amparado no afecta ningún derecho de éste, sino que responde únicamente a una actuación normal en casos como el presente. Estima la Sala que no es necesario notificar la decisión antes de aplicar los rebajos, porque el interesado desde el momento mismo en que recibió y aprovechó el pago en exceso estaba enterado de su lógica obligación de devolverlo. (Sentencia Nº de las 12:27 horas del 6 de febrero de 1998). Sobre esto último, el entonces Tribunal Superior Contencioso Administrativo, en su Sentencia Nº de las 9:15 horas del 31 de marzo de 1992, resolvió lo siguiente: III Que el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública otorga a la Administración, la facultad de ejecutar por sí, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado. No obstante esa disposición, y en razón de que el acto final puede causar perjuicio grave al administrado para la mayoría de este órgano es necesario que se lleve a cabo lo que el doctrina se conoce como el debido proceso y que a nuestro entender, es el establecimiento de los artículos 308 y siguientes de ese cuerpo normativo -procedimiento ordinario-, para luego del acto final hacer uso de los medios coercitivos que brinda la ley y para el caso de autos, resulta ser el inciso a) del artículo 149, como medio de ejecución administrativa, sobre el patrimonio del administrado, cuando se trate de un crédito líquido de la Administración. Este artículo preceptúa, que el título ejecutivo lo constituye la certificación del acto constitutivo del crédito expedido por el órgano competente. V luego de la culminación del procedimiento ordinario, y antes de la emisión del título ejecutivo, es requisito indispensable hacer las intimaciones al obligado para la satisfacción de lo debido... III. Sobre el caso en estudio. Determinada la existencia de un error de hecho en el acto de inclusión en planillas de pensionados del señor Cabezas Venegas Luis Humberto, mediante el Procedimiento Administrativo Ordinario seguido por el Órgano Director y con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública que reza: Artículo 157. En cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos. Es decisión de ésta Cartera Ministerial proceder a anular el acto de la inclusión en planillas de pago de pensionados del señor Cabezas Venegas Luis Humberto. En consecuencia, se le ordena a la Dirección Nacional de Pensiones proceder a suspender el giro del monto de pensión que percibe el mismo, y posteriormente iniciar las gestiones de cobro correspondientes. Por tanto, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RESUELVE Anular el acto de la inclusión en planillas de pago de pensionados del señor Cabezas Venegas Luis Humberto, cédula de identidad número , con fundamento en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública. En consecuencia, se le ordena a la Dirección Nacional de Pensiones proceder a suspender el giro del monto de pensión que percibe el mismo, y posteriormente iniciar las gestiones de cobro correspondientes. Contra la presente resolución procede Recurso de Reposición antes esta instancia, en el término de dos meses contados a partir de la notificación de la presente resolución. Notifíquese. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. 1 vez. (Solicitud Nº 28285). C (89553).

75 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 75 JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Se hace saber a I) Ana Lucía Morales Pizarro, cédula , como anotante en la finca del Partido de Heredia matrícula , en mandamiento de anotación de embargo practicado, expedido por el Juzgado Civil y de Trabajo de Menor Cuantía de Santo Domingo de Heredia, en expediente CI, presentado a la Sección del Diario de este Registro, bajo el tomo 532 asiento 14706, secuencia 001, II) Kattia Gamboa Víquez, cédula , como anotante en la referida finca, en mandamiento de anotación de embargo practicado, expedido por el Juzgado Quinto Civil de Menor Cuantía de San José, en expediente CI, presentado a la Sección del Diario de este Registro, bajo el tomo 533, asiento 3759, secuencia 001, a quienes, en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio por error en la inscripción del documento tomo 508, asiento 6311, que afecta la finca del Partido de Heredia, matrícula Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N J de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta N 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº ). Curridabat, 8 de setiembre del Lic. Wálter Méndez Vargas, Director, a. í. (Solicitud Nº 39153). C (87792). Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas que se llevan en este Despacho, en el expediente Nº , que en resolución de las 15:00 horas del día 13 de setiembre de 2006, se resolvió: I. Consignar inmovilización sobre las fincas del partido de Limón matrículas setenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho 74988, setenta y tres mil novecientos setenta y uno 73971, setenta y tres mil novecientos setenta y dos 73972, setenta y tres mil novecientos setenta y tres 73973, setenta y tres mil novecientos setenta y seis 73976, ochenta mil quinientos dieciocho 80518, ochenta mil quinientos diecinueve 80519, ochenta mil quinientos veinte 80520, ochenta mil quinientos veintiuno y ochenta mil quinientos veintidós 80522, medida cautelar que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente ordene su cancelación o todas las partes involucradas, por los mecanismos que establece el Ordenamiento Jurídico, manifiesten su voluntad de rectificar el error que originó el presente expediente, previa calificación que hará el Registrador a quien corresponda su valoración. II. Se comisiona a Guiselle Vidal Barrantes, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro para la consignación de las inmovilizaciones de cita. Notifíquese. (Ref. Exp. Adm ). Curridabat, 13 de setiembre del Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í. (Solicitud Nº 39150). C (88480). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Se hace saber al señor Ronald Álvarez Navarro, cédula de identidad número , en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Joyera J. Q. K. S. A., a quien se autoriza conferir audiencia por este medio mediante resolución de las ocho horas y treinta y dos minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil seis, que en este Registro se ha iniciado proceso de Diligencia Administrativa relacionado con una posible doble inmatriculación de las fincas del partido de Cartago matrículas y ; y ; y , esto mediante escrito DBI de fecha 29 de agosto de 2005 presentado en esta Dirección a las 10:00 horas el día 5 de setiembre de 2005 suscrito por la licenciada Silvia Marín Jiménez, en su condición de Gestora de Proceso de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Cartago, esta presentación mediante oficio DGRN-0843/05 de fecha 7 de setiembre del mismo año, escrito de la licenciada Marín Jiménez en el que, en lo que interesa textualmente, manifiesta: ( ) Conforme con la información registral respectiva y a la consideración de los planos de catastro que describen los inmuebles, se evidencia la doble matriculación que se ha señalado en este oficio les solicito pronunciarse al respecto y aclarar, dentro del ámbito de sus competencias, si lleva razón esta Oficina en cuanto a que en esos inmuebles se presenta el problema de doble matriculación. ( ). Por lo anterior, esta Dirección procedió a la apertura del expediente administrativo número y en resguardo de la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales y mientras se realiza la investigación del caso, mediante resolución de las 8:00 horas del día 27 de marzo de 2006, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas del partido de Cartago matrículas y ; y ; y , a efecto de publicitar estas diligencias. Y con el objeto de cumplir con el debido proceso, por autorizarse en resolución de las 8:32 horas del día 21 de setiembre de 2006, Se resuelve: Conferir audiencia a Ronald Álvarez Navarro, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº J del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 de 18 de marzo de A efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se les previene, que en el acto de notificarle esta resolución o dentro de tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; artículo 185 del Código Procesal Civil y artículo 3 de la Ley Nº 7637 del 11 de diciembre de 1996 que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº ). Curridabat, 21 de setiembre del Lic. Walter Méndez Vargas, Director a. i. (Solicitud Nº 39113). C (89251). OFICIALÍA PRESUPUESTAL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por ignorarse el domicilio actual del señor Alfonso Castillo Ramírez, cédula Alfonso Castillo Ramírez y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: Resolución Nº OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las once horas del dos de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 005-C-2005, por el Órgano Director del Procedimiento contra el señor Alfonso Castillo Ramírez, mayor, divorciado, cédula de identidad número , vecino de San José, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando: 1º Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP del , mediante resolución Nº 006-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del , inició procedimiento de cobro contra el señor Alfonso Castillo Ramírez, en expediente 005-C-2005, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ,95, por giro de más de 11 días de la 1ª quincena de abril del 2003, emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fecha , y le citó a comparecencia a celebrarse el , en esta Oficialía. Resolución que por ser desconocido en la dirección del domicilio que consta en su expediente, según informe del correo, no pudo serle notificada. 2º Que por resolución Nº 035-C-2005 OD-OP de 10 horas del 28 de noviembre, 2005 el Órgano Director, citó de nuevo a comparecencia al señor Alfonso Castillo Ramírez, a celebrarse 15 días hábiles posteriores a su notificación, la cual se efectuó mediante publicaciones en Las Gacetas números y 17, de fechas y 24 de enero del 2006, respectivamente. 3º Que el señor Alfonso Castillo Ramírez, no asistió a la comparecencia, según acta Nº OP levantada por el Órgano Director a las 9:20 horas del º Que por resolución Nº 026-C-2006-OD-OP de 10:00 horas del , el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I. Hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 006- C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del Nº 035-C-2005 OD-OP de 10:00 horas del 28 de noviembre, 2005 y acta OP levantada por el Órgano Director a las 9:20 horas del , se tiene por probado: a) Que el señor Alfonso Castillo Ramírez, laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a partir del , en el puesto, Agente de Seguridad Nº , código presupuestario Nº Que a partir del , renunció. b) Que adeuda al Estado un monto de ,95, por giro de más de 11 días de la 1ª quincena de abril del c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue notificado por publicación en Las Gacetas números y 17, de fechas y 24 de enero del d) Que el señor Alfonso Castillo Ramírez, no asistió a la comparecencia. II. Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1 El artículo 4 del Decreto número H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2º Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3º Del estudio de los documentos que constan en expediente se encuentra que: El señor Alfonso Castillo Ramírez, fue notificado de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ,95, certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haberla cancelado. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, en consecuencia, procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias para su recuperación. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia resuelve acoger la recomendación emitida por el

76 Pág 76 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Órgano Director del Procedimiento en resolución Nº 026-C-2006-OD-OP de 10:00 horas del y conforme con los artículos 4 del Decreto Nº H del y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ,95, (cuarenta y tres mil treinta y seis colones con noventa y cinco céntimos) certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe el señor Alfonso Castillo Ramírez, de calidades señaladas al inicio cancelar al quedar firme la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese. Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal. (Solicitud Nº 23462). C (89554). Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia, San José. Por ignorarse el domicilio actual del señor Geovanny Barquero Diñarte, cédula y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: Resolución Nº OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las quince horas del dos de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 019-C-2.005, por el Órgano Director del Procedimiento contra el señor Geovanny Barquero Diñarte, mayor, unión libre, cédula de identidad número , vecino de San Ramón, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando 1º Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP del , mediante Resolución Nº 021-C OD-OP de 11:00 horas 15 minutos del , inició procedimiento de cobro contra el señor Geovanny Barquero Diñarte, en expediente 019-C-2.005, con base en certificación de deuda con el Estado por un monto de ,30, por giro de más de 11 días de la 2ª quincena de febrero, 2004, emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia el y le citó a comparecencia a celebrarse el a las 2:15 p.m., en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada por haber cambiado de domicilio, según informó la Sucursal de Correos. 2º Que por Resolución Nº 037-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del el Órgano Director, citó de nuevo a comparecencia al señor Geovanny Barquero Diñarte, a celebrarse 15 días hábiles posteriores a su notificación, la cual se efectuó mediante publicaciones en Las Gacetas números y 17, de fechas y 24 de enero del 2006, respectivamente. 3º Que el señor Geovanny Barquero Diñarte, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº OP. Levantada por el Órgano Director a las 10 horas 35 minutos del º Que por resolución Nº 027-C OD-OP de las 15:00 horas del , el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I. Hechos probados: con la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento No. 021-C OD-OP de 11 horas 15 minutos del Nº 037-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del y Acta Nº OP. Levantada por el Órgano Director a las 10 horas 35 minutos del , se tiene por probado: a) Que el señor Geovanny Barquero Diñarte, laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a partir del 4 de diciembre del 2000, puesto desempeñado, Agente de Seguridad, Nº , código presupuestario Nº Que a partir del renunció, b) Que se le giró de más 11 días de la 2ª quincena de febrero, 2004 por un monto de ,30. c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificado mediante publicaciones en Las Gacetas números y 17, de fechas y 24 de enero del d) Que el señor Geovanny Barquero Diñarte, no asistió a la comparecencia. II. Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º El artículo 4 del Decreto número H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2º Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3º Del estudio de los documentos que constan en expediente se encuentra que: El señor Geovanny Barquero Diñarte, fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento de cobro por el monto de ,30, certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio como deuda con el Estado. Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre la inexistencia de la deuda o haberla cancelado. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, en consecuencia, procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias de cobro. Por tanto la Oficial Presupuestal del Ministerio de Justicia, resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución Nº 027- C OD-OP de las 15:00 horas del y de conformidad con los artículos 4 del Decreto Nº H-del y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido desvirtuada la deuda ni reintegrado al Estado el monto de ,30 (cincuenta y siete mil trescientos noventa y un colones con treinta céntimos) giró de más 11 días de la 2ª quincena de febrero, 2004 certificado por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio. Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe el señor Geovanny Barquero Diñarte, de calidades señaladas al inicio reintegrar al Estado al quedar firme la presente resolución. Contra esta Resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese. Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal. (Solicitud Nº 23463). C (89555). Por ignorarse el domicilio actual del señor Berman Calderón Cerdas, cédula y en virtud de seguirse procedimiento administrativo de cobro por deuda con el Estado, notifíquesele según lo dispuesto en los artículos 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública por medio de edicto, la resolución dictada por esta Oficialía que literalmente dice: Resolución Nº OP. Oficialía Presupuestal del Ministerio de Justicia. San José, a las diez horas del catorce de marzo del dos mil seis. Conoce esta Oficialía de Procedimiento de Cobro Administrativo por deuda al Estado tramitado en expediente Nº 016-C-2005, por el Órgano Director del Procedimiento contra el señor Berman Calderón Cerdas, mayor, soltero, cédula de identidad número nueve-cero treinta y uno-seiscientos noventa y cuatro, vecino de Alajuelita, exfuncionario del Ministerio de Justicia. Resultando 1º Que la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia en fecha certificó, que el señor Berman Calderón Cerdas, adeuda al Estado un monto de ,05 por concepto de salarios pagados del al Que fueron depositados en la Cuenta de Ahorros (Ruta A51100) del Banco Popular. 2º Que por Resolución Nº del , dictada por el Poder Ejecutivo, se aplicó una liquidación parcial a la deuda por el monto de ,31, quedando un saldo pendiente de ,74, por el cual se ordenó a la Oficialía Presupuestal iniciar la gestión de cobro. Resolución que adquirió firmeza según oficio D.J del del Departamento de Servicios Técnicos de la Dirección Jurídica de este Ministerio. 3º Que el Órgano Director del Procedimiento nombrado por esta Oficialía por oficio OP del , por Resolución Nº 018-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del inició procedimiento de cobro contra el señor Calderón Cerdas, en expediente 016.-C-2005 y le citó a comparecencia a celebrarse el en esta Oficialía. Resolución que no pudo serle notificada, por ser desconocido en la dirección del domicilio que consta en expediente, según informe del correo. 4º Resolución Nº 040-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del , el Órgano Director, citó de nuevo a comparecencia al señor Berman Calderón Cerdas, a celebrarse 15 días hábiles posteriores a su notificación, la cual se efectuó mediante publicaciones en las Gacetas números 23, 24, 25 de fechas de febrero del 2006, respectivamente. 5º Que el señor Berman Calderón Cerdas, no asistió a la comparecencia, según Acta Nº OP. Levantada por el Órgano Director a las 14 horas 50 minutos del º Que por resolución Nº 043-C-2006 OD-OP de 13:00 horas del , el Órgano Director trasladó a este Despacho el expediente recomendando continuar con las diligencias de cobro, en virtud de lo cual se resuelve. Considerando I. Hechos probados: Con la certificación de deuda emitida por la Unidad de Planillas de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Justicia, el Resolución del Poder Ejecutivo Nº del Resoluciones del Órgano Director del Procedimiento Nº 018-C-2005-OD-OP de 13:00 horas del Nº 040-C-2005-OD-OP de las 13:00 horas del y Acta Nº OP. Levantada por el Órgano Director a las 14 horas 50 minutos del , se tiene por probado: a) Que el señor Berman Calderón Cerdas laboró para la Dirección General de Adaptación Social, a partir del , puesto desempeñado, Trabajador Misceláneo 3, Nº , código presupuestario Nº Que a partir del veintitrés de julio del 2003, se le despide sin responsabilidad patronal. b) Que adeuda al Estado un saldo de deuda por el monto de ,74 proveniente de deuda por concepto de salarios pagados del al c) Que el Órgano Director del Procedimiento inició las diligencias de cobro y fue debidamente notificado por publicaciones en Las Gacetas números 23, 24 y 25, de fechas y 3 de febrero, d) Que el señor Berman Calderón Cerdas, no asistió a la comparecencia. II. Sobre el fondo: De conformidad con los hechos que se tienen por probados y teniéndose en cuenta que: 1º El artículo 4 del Decreto número H del 14 de enero de 1998, establece la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias tendentes a recuperar las sumas giradas de más. 2º Que el artículo 252 de la Ley General de la Administración Pública establece que si la persona citada no comparece sin justa causa, la administración podrá continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes. 3º Del estudio de los documentos que constan en expediente se encuentra que: El señor Berman Calderón Cerdas, fue debidamente notificado de la apertura del procedimiento de cobro por el saldo de deuda de ,74 (seiscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos) determinado en Resolución del Poder Ejecutivo Nº del Al no asistir a la comparecencia a la que fue citado y tampoco haberse apersonado por escrito ante el Órgano Director a objetar el procedimiento de cobro, ni haber presentado prueba que demuestre haber cancelado la misma. El monto antes indicado se mantiene como deuda pendiente de reintegrar al Estado, en consecuencia, procede acoger la recomendación del Órgano Director del Procedimiento y continuar con las diligencias para su recuperación. Por tanto la Oficial Presupuestal

77 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 77 del Ministerio de Justicia resuelve acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del Procedimiento en Resolución 043-C-2006 OD- OP de 13:00 horas del y de conformidad con los artículos 4 del Decreto Nº H-del y 252 de la Ley General de la Administración Pública. No habiendo sido reintegrado al Estado el saldo de deuda por el monto de ,74 (seiscientos treinta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones con setenta y cuatro céntimos) determinado en Resolución del Poder Ejecutivo Nº del Se declara la existencia de una deuda pendiente de pago, por el monto antes indicado, el cual debe el señor Berman Calderón Cerdas, de calidades señaladas al inicio cancelar al quedar firme la presente resolución. Contra esta resolución se puede interponer los recursos de revocatoria y apelación en subsidio dentro del término de tres días hábiles a partir de su notificación los que se presentarán ante esta Oficialía, a la que corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Notifíquese. Lic. Ana Iris Arguedas Herrera, Oficial Presupuestal. (Solicitud Nº 23461). C (89556). PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Nº 202-VEC Departamento de Proveeduría del Poder Judicial. San José, a las diez horas del veintiuno de setiembre del dos mil seis. Resultando: 1º Que contra la empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística Sociedad Anónima, se tramita un procedimiento de sanción administrativa, derivado de la Contratación Directa Nº De conformidad con los reportes de fax visibles a folios 18 a 22 del expediente levantado para tal efecto, a dicha firma no fue posible notificarle la resolución Nº 191-VEC-2006 de las once horas del dieciocho de setiembre de dos mil seis, debido a que no responde el número de fax aportado para notificaciones, y Considerando: I. Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 241 incisos dos y cuatro dispone que: 2. Cuando se ignore o esté equivocado el lugar para notificaciones al interesado por culpa de este, deberá comunicársele el acto por publicación, en cuyo caso la comunicación se tendrá por hecha cinco días después de esta última. 3. ( ) 4. La publicación que suple la notificación se hará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial y los términos se contarán a partir de la última II. Que debido a que no fue posible notificarle a la empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística Sociedad Anónima la resolución de mérito, se ordena la notificación por medio de publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto: Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, notifíquese por medio de publicación en el Diario Oficial, la resolución 191-VEC-2006 de las once horas del dieciocho de setiembre del dos mil seis, a la empresa Montana Municiones Armas Equipos de Seguridad y Criminalística Sociedad Anónima. Publíquese. MBA Ana Romero Jenkins, Proveedora Judicial. (88896). CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SUCURSAL DE SANTO DOMINGO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La suscrita Administradora de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 18 de setiembre del La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. LIC. ANA GUADALUPE VARGAS MARTÍNEZ Monto Razón Social Nº Patronal adeudado ( ) Instalaciones Creativas Antón I N C A S. A ,00 Corp Impumo S. A ,00 Kurumitanga S. A ,00 Mueble Actual Sociedad Anónima ,00 Proyecto La Triple Garantía S. A ,00 Creaciones Doña Trinidad Sociedad Anónima ,00 Compañía Muellera del Atlántico ,00 Industrias Ebanus S. A ,00 The Tucan Cleaner Sevices and Monto Razón Social Nº Patronal adeudado ( ) Maintenance S. A ,00 Soluciones Moleculares Industriales S. A ,00 Oro Móvil S. A ,00 E Vargas y Compañía S. A ,00 Interpri Ing S A ,00 Soldaduras Técnicas Muri S. A ,00 Corp de Inv Comerciales Corinco S. A ,00 Corp Com Continental S. A ,00 Laboratorios Tecni Diesel Sociedad Anónima ,00 Inmobiliaria Rocher y Cia Sociedad Anónima ,00 Aserradero Santo Tomas Sociedad Anónima ,00 Inversiones Klanor S. A ,00 La Guayra Tica S. A ,00 Representaciones Exclusivas AWC S. A ,00 Distribuidora Latinoamericana de Insumos S. A ,00 Moda Talla Grande Femenina ,00 Distribuidora de Suministros C y M de Sto Dog S. A ,00 Servicios Litográficos Tauro S. A ,00 Árboles de C R S. A ,00 Pintre Pint y Revest S. A ,00 Transcruz S. A ,00 Signos Externos Flores S. A ,00 Chemtech S. A ,00 Transportes González y Muñoz S. A ,00 Enroma S. A ,00 Constructora Blanco y Quesada S. A ,00 Condominio Oropel ,00 Seguridad Araya Ltda ,00 Constructora Apolo S. A ,00 Rafael Alberto Montero Zamora ,00 Máximo Francisco Bermúdez Abarca ,00 Ronald Francisco Arias Valverde ,00 Montero López Gilbert ,00 Zarate bogantes Tobías ,00 Naranjo López Rafael Ángel ,00 López Velásquez Leonel ,00 Zamora Zúñiga Fausto Orlando ,00 Zeledón Portugués Daniel ,00 Nancy Aguilar López ,00 Montes de Oca Randal Contreras ,00 Rodríguez Alvarado Víctor Manuel ,00 Hernández Castro Maria Estela ,00 Villareal Castillo Silvia ,00 M C Dermott Dobles Betty Ann ,00 Villalta Villalta Gerardo ,00 Murillo Garro Rolando ,00 García Quirós Luis Diego ,00 Rodríguez Bolaños Ramón Eduardo ,00 Umaña Abarca Juan Luis ,00 Duran Quesada Gerardo ,00 Barahona Rojas Minor ,00 Pérez Leitón Rafael Isaac ,00 Ulate Hernández Luis Roberto ,00 Acuña Sanabria Hernán ,00 Garita Otárola Carlos ,00 Hernández Rojas Ronal Enrique ,00 Arce Chaves Francisco Alexander ,00 Chanto Calderón José Gabriel ,00 Madrigal Umaña Luis Guillermo ,00 Selva Bolaños Marjorie ,00 Coto Calderón Maria Cristina ,00 Fonseca Zamora Jorge Eduardo ,00 Bujan Boza Willem Arrt ,00 Solís Marín Rolando ,00 Jaén Campos Félix José ,00 Murillo Montoya Oscar ,00 Guzmán Jiménez Verania ,00 Castillo Espinoza Luis Alberto ,00 Vega Peralta Fabián ,00 Rodríguez Fonseca Maria Cristina ,00 Matamoros Mata Magaly ,00 Bonilla Salazar Luis Fernando ,00 Feoli Gutiérrez Jeanina Eugenia ,00 Jiménez Loría Federico ,00 López Ramírez Yolanda Maria ,00 Pichardo Pérez Leopoldo ,00 Naranjo Garcés William Eduardo ,00 Chaves Morales Roberto ,00 Butler Noble ,00 Lic. Ana G. Vargas Martínez Administradora. (89313).

78 Pág 78 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO REGIÓN BRUNCA San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del veintisiete de setiembre del dos mil seis. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, por la causal de incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas del año 2006, realizadas todas e las Instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón. Predio y Fecha de Nombre Cédula asentamiento Exp. Nº audiencia María Chinchilla Prado Lote 7 Pacuarito octub. 8:00 hrs Juan R. Araya Jiménez Parcela 11 Sansi octub. 10:00 hrs José M. Segura Paniagua Lote 17 Villa octub. 13:30 hrs y María G. Vásquez Pitti Bonita Víctor Manuel Fernández Parcela 70 Osa B noviemb., 8 hrs Valverde y Olga Mata Valverde Alexis Angulo Angulo y Granja noviemb., 10 hrs Deyanira Madrigal Méndez Osa Consuelo Medrano Díaz Parcela 106 B noviemb., 14 hrs Viquillas Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra en la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el título de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Notifíquese. Lic. Margarita Elizondo Jiménez. Lic. Álvaro Chanto Ureña, Asesoría Legal Región Brunca. (88955). AVISOS 2 v. 2. COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA FISCALÍA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Avisa: Al Licenciado Gerardo Venegas Arroyo, colegiado número 5202, cédula de identidad número , se le hace saber: que en proceso disciplinario número , seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica. Constituida en Consejo de Disciplina. Sesión ordinaria número , celebrada el 5 de julio del 2006, acuerdo Resultando: 1º Informa el Juzgado Penal de Cartago que en ese Despacho se tramita sumaria número PE (1-05-A) por el delito de robo simple en contra de Álvaro Fabricio Brenes Mata en perjuicio de Esteban Piedra Garro y que en esta el Lic. Venegas Arroyo no se presentó a audiencia preliminar señalada, siendo que se ha intentado en varias ocasiones notificar los señalamientos a preliminar realizándose los cinco intentos pero nunca hay respuesta. 2º El Lic. Gerardo Venegas Arroyo no pudo ser localizado a fin de notificarle en forma personal o en su casa de habitación el auto inicial de traslado de cargos del presente procedimiento administrativo disciplinario, por lo que tuvo que ser notificado de tal, mediante publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Teniendo lugar lo anterior, el Lic. Gerardo Venegas Arroyo no se apersonó al procedimiento ni contestó el mismo ni tampoco lo hizo representante alguno de este. 3º Para la resolución del presente procedimiento se han observado los requisitos normativos vigentes; y, Considerando: I. Hechos probados: Se tienen de esta naturaleza de relevancia los siguientes: 1) Que ante el Juzgado Penal de Cartago que en ese despacho se tramita sumaria número PE (1-05-A) por el delito de Robo Simple en contra de Álvaro Fabricio Brenes Mata en perjuicio de Esteban Piedra Garro (documental, folios 2 a 10); 2) Que en la anterior sumaria la defensa del imputado la ejercía el licenciado Gerardo Venegas Arroyo, señalando para notificaciones el fax (documental, folios 2 y 3); 3) Que dentro de la sumaria penal dicha se hicieron los siguientes señalamientos para audiencia preliminar: las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco; diez horas del cuatro de agosto del 2005; nueve horas del doce de octubre del dos mil cinco y en todos los casos los señalamientos se tuvieron por notificados en forma automática al no haber sido posible la transmisión en ninguno de los cinco intentos para cada señalamiento (documental, folios 9 a 30); 4) Que todos los intentos de notificación indicados en el inciso anterior se trataron de diligenciar al medio dicho en el inciso segundo de este considerando (misma documental anterior); 5) Que de los señalamientos indicados en el inciso tercero de este considerando el segundo y el tercero no pudo llevarse a cabo la diligencia debido a la no presentación del imputado Brenes Mata ni su defensor, Lic. Gerardo Venegas Arroyo (misma documental anterior); 6) Que los intentos de notificación referidos en el inciso cuarto de este considerando para citar al imputado y su defensor se realizaron en tres distintos días y con meses de diferencia sin que hubiera finalmente conexión con el medio señalado (misma prueba documental anterior). III. Fondo del asunto: 1) La defensa técnica y material se deben complementar en busca de un mismo fin y no pueden ir cada una por separado con intereses diferentes, prevaleciendo siempre la defensa técnica por sobre la defensa material. Una vez asumida una defensa, el defensor tiene la obligación de cumplir con la función que aceptó de intervenir en el procedimiento y en caso de abandono se considera falta grave con sanciones de suspensión y multa ante el Colegio de Abogados. Como parte de los deberes y obligaciones el defensor que acepta el cargo tiene que asumir esa función con responsabilidad desde el inicio hasta el final del proceso; sin embargo por causa justificada puede renunciar al ejercicio de la defensa (motivos: salud, no pago de servicios profesionales, no comunicación con el imputado etcétera) pero nunca lo puede hacer durante las audiencias ni una vez notificado el señalamiento de ellas. El defensor a su vez no puede hacer abandono de la defensa de manera irresponsable, debe solicitar primero su renuncia y una vez que intervenga un defensor reemplazante, se le admitirá su renuncia. Si abandona el ejercicio de la defensa de manera irregular se le sustituye y no podrá ser nombrado de nuevamente en el proceso. Nuestro sistema le otorga al imputado plena libertad para elegir a un defensor de su confianza, sólo si no lo hace, el estado le suple con un defensor público a fin de garantizar el ejercicio de una adecuada defensa técnica, por tal razón si el imputado en un proceso nombra un defensor particular y éste renuncia o abandona la defensa, el imputado tiene derecho a elegir cualquier otro abogado de su confianza y si no lo hace se le nombrará un defensor público pagado por el Estado. Esta medida tiende a evitar que se utilice la inasistencia del defensor al cumplimiento de sus obligaciones, como una causa de dilación del proceso, circunstancia que atenta directamente contra la garantía constitucional de la justicia pronta y cumplida. Si bien la labor de la defensa no debe ser vista como colaboradora o auxiliadora de la justicia; no obstante ello tampoco su misión debe ser la de entorpecer la justicia, en el sentido de obstaculizar el curso normal del procedimiento. Por el contrario su participación no debe ser pasiva, sino activa y eficiente, ya que con ese actuar legitima también la investigación. Con la asistencia, intervención y participación de la defensa, no se trata de impedir o facilitar el cumplimiento de las funciones de los órganos investigadores y acusadores, sino de dar cumplimiento y hacer efectivo el derecho real y constitucional de defensa a que tiene derecho el imputado. 2) El presente procedimiento dio inicio a raíz del informe remitido por parte el Juzgado Penal de Cartago informando de la ausencia del denunciado a audiencia preliminar como defensor del imputado. La comunicación se realizó en cumplimiento de la obligación establecida en el Código Procesal Penal en los artículos 104, 105 y 318. Estableciendo este último artículo que a la preliminar deberán asistir obligatoriamente el fiscal y el defensor, pero si este último no se presenta será sustituido por un defensor público. En lo que interesa el artículo 105 del cuerpo normativo dicho establece que el abandono de la defensa constituirá una falta grave, y tal abandono se pondrá en conocimiento del Colegio de Abogados, para que este, conforme al procedimiento establecido, fije la sanción correspondiente. Continua sancionando el mismo artículo que esa falta será sancionada con la suspensión para ejercer la profesión durante un lapso de un mes a un año. Es claro que la normativa del Código Procesal Penal a aplicar en el presente caso es una disposición normativa que no permite a este órgano disciplinario escoger entre varias hipótesis igualmente justas la más conveniente para el interés público, es decir, estamos en presencia de un acto reglado, en el cual el órgano decidor debe limitarse a confrontar la actuación del administrado, en éste caso el licenciado Venegas Arroyo, con el supuesto fáctico contenido en la norma dicha, aunque esta norma sí permite la graduación de pena a imponer según la gravedad del caso, ya que establece como mínimo un mes de suspensión y un año como máximo. Cuando un abogado acepta la defensa de un imputado en una causa penal, asume la responsabilidad de representarlo profesionalmente en todas las actuaciones que forman parte del proceso. Independientemente de las audiencias para las que la presencia del abogado es fundamental, como requisito formal (caso de la especie), este tiene la obligación profesional de asistir a las audiencias a que sea citado por las autoridades, según establece este supuesto el artículo 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Una de las audiencias mas importantes en un proceso de naturaleza penal es la audiencia preliminar, cuya asistencia es indispensable, es mas es obligatoria para el abogado defensor del imputado, como antes se ha expuesto, por así disponerlo la normativa procesal penal, no siendo indispensable la asistencia del imputado. La inasistencia injustificada a este acto procesal puede ser considerado por la autoridad judicial ante quien se dilucida el asunto como un abandono de la defensa, pues con su ausencia el abogado deja ayuno de patrocinio letrado al imputado y causa perjuicio económico, logístico y operativo a la administración de justicia, quien prepara con su personal

79 La Gaceta Nº 192 Viernes 6 de octubre del 2006 Pág 79 profesional y administrativo, equipo tecnológico, instrumentos logísticos y reserva un espacio para la utilización de un recinto para la celebración de la diligencia, todo lo cual tiene un costo considerable. El legislador consideró de tal magnitud la ausencia injustificada a una audiencia preliminar, que no solamente puede el abogado ser susceptible de una sanción procesal al separársele de la defensa, sino que puede ser objeto también de una sanción de tipo disciplinario pues la autoridad judicial debe informar de la irregularidad al Colegio de Abogados, quien luego de un procedimiento administrativo disciplinario, determinará si el abogado que se ausentó es merecedor o no de una suspensión en el ejercicio profesional de la abogacía que oscila entre un mes y un año de suspensión, de conformidad con las normas antes citadas. En el caso bajo estudio, demostrado quedó que al Lic. Venegas Arroyo le fue tratado de notificar el señalamiento a audiencia preliminar, lo cual tuvo lugar al medio por este señalado desde la declaración indagatoria del imputado sin que tal situación fuera variada ni tampoco su apersonamiento como defensor y sin que se presentara excusa o justificación alguna para la inasistencia que no fue una sino en dos ocasiones por razones imputables a la defensa pues el primer señalamiento no dio como resultado la diligencia en virtud de no haber sido citados dos imputados y el posterior apersonamiento de otro, y es tal hecho el que es generador de la responsabilidad disciplinaria y por ello se debe proceder a su sanción. Esta ausencia a audiencia preliminar fue la que provocó su separación de la defensa y es la que genera responsabilidad ante esta sede. No fue una sino dos veces que el denunciado no se hizo presente a la preliminar y ello fue porque no hubo nunca conexión con el medio señalado por este, siendo responsabilidad del denunciado como defensor que el medo escogido para atender notificaciones resulte idóneo al efecto, lo que no sucede en la especie y no en una sola vez y de forma coyuntural para formar un juicio de duda por los defectos que tiene el fax como medio para recibir notificaciones, sino en varias ocasiones en distintos días y horas y durante el devenir de varios meses sin que nunca la conexión haya sido posible. En este supuesto no puede sino estimarse que no hay un abandono total de la sumaria por parte del denunciado y el señalamiento de un medio que resultó ser manifiestamente ineficaz durante mucho tiempo como para decir que es una cuestión fortuita o de fuerza mayor. Así las cosas luego de un análisis pormenorizado de los autos en general y del completo acervo probatorio y del cuadro fáctico acreditado, este Consejo de Disciplina arriba a la conclusión de que lo procedente es declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Gerardo Venegas Arroyo la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión, lo anterior de la relación de los artículos dichos del Código Procesal Penal y los artículos 16 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, definiéndose en este tal falta como leve pero encontrando la limitante de los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, y tomándose en cuenta para los efectos del artículo 85 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho que no se acreditó mayor efecto derivado de la ausencia del denunciado, salvo al retraso en la tramitación del asunto y este si cuenta con antecedentes disciplinarios anteriores por hechos similares, así que por ello tampoco puede imponerse un mínimo de la sanción establecida y de ahí que se opte por un extremo mayor dentro de tal margen como es la suspensión de dos meses. Por tanto: la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, previa deliberación en votación secreta, acuerda: declarar con lugar la denuncia e imponer al Lic. Gerardo Venegas Arroyo la sanción disciplinaria de dos meses de suspensión. Contra esta resolución procede el recurso de revocatoria, dentro del plazo de tres días a partir de su notificación, recurso que deberá interponerse ante este mismo órgano, el cual lo resolverá definitivamente, dando por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Firme la presente resolución téngase también por agotada la vía administrativa. Notifíquese. Dra. Erika Hernández Sandoval. Fiscal. Se ordena notificar por edictos Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las once horas cinco minutos del diez de agosto del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y las diligencias realizadas, según folios 31, 34 vuelto, 35, 36 a 42, 44 a 46 y 544, de conformidad con el artículo de la Ley General de la Administración Pública, comuníquese mediante publicación por tres veces consecutiva s en el Diario Oficial La Gaceta, el acto final dictado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, constituida en Consejo de Disciplina, mediante acuerdo número tomado en sesión ordinaria celebrada el 5 de julio del Procédase. Lic. Antonio José Lacayo Vega, Instructor del Procedimiento. (O. C. Nº 5744). C (89500). Al Licenciado Franklin Rodríguez Soto, colegiado número 3800, cédula de identidad número , se le hace saber: que en proceso disciplinario número , seguido en su contra se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se inicia procedimiento administrativo disciplinario Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Zapote, San José, a las quince horas y diez minutos del dieciocho de octubre del dos mil cinco. Por acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, sesión Nº , celebrada el tres de octubre del dos mil cinco, de conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Franklin Gerardo Rodríguez, código 3800, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: Haber sido separado de la defensa técnica que venía ejerciendo en calidad de defensor particular del imputado Luis Fernando Durán Arias; en virtud de su inasistencia a la audiencia preliminar señalada para las ocho horas treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil cinco. Lo anterior dentro de la sumaria penal FC, seguida contra el señor Durán Arias por el delito de lesiones leves, en perjuicio de Jorge Arce Montero. Conducta que podría ser sancionada con lo dispuesto en los artículos los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, relacionados con el 16 y 82 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda si a bien lo tiene, rendir por escrito un informe sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Se tiene por establecida esta Fiscalía como Órgano Director y se delega en el licenciado Gary Hernández Santana la instrucción del presente procedimiento, que se regirá por lo establecido en el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y la normativa legal vigente del Colegio de Abogados. Sobre el ofrecimiento de prueba: Se les hace saber a las partes que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, que para efecto de instruir la queja se señale, por lo que se les previene que toda prueba que tengan a bien ofrecer con relación con este asunto, deberán presentarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales e inspecciones oculares que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacúen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el Órgano Director, de oficio o a petición de parte, ordene recibir para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Solución alternativa del conflicto: Se omite la presente etapa procesal en virtud de haberse iniciado de oficio el presente procedimiento administrativo disciplinario. Celebración de la comparecencia: La comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. En esa audiencia se deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho, asimismo se podrán formular los interrogatorios de rigor e igualmente se expondrán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la no asistencia a la comparecencia no impedirá que esta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que hubiese ofrecido la parte ausente con antelación y que conste en el expediente (artículo 315 Ley General de la Administración Pública y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa). Igualmente se les informa que tienen el derecho de hacerse asistir o representar por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento y durante la comparecencia oral y privada. Notificaciones: Se le previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico dentro del perímetro del Primer Circuito Judicial de San José, fax o apartado postal donde atender notificaciones, advirtiéndoseles que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere las resoluciones que se dicten se les tendrá por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el suscrito fiscal y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio constituida en Consejo de Disciplina. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). El acto final que se dicte tendrá el recurso ordinario de revocatoria y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva, todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados en relación con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso interpuesto contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Sonia María Arias Gutiérrez. Fiscal. Se comunicar por edicto. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. Instructor del procedimiento. San José, a las dieciséis horas cinco minutos del siete de setiembre del año dos mil seis. Vistas las constancias del notificador y de las diligencias realizadas, según folios 20 a 25, que rolan incorporadas en autos, de las cuales se comprueba que ha sido imposible ubicar al abogado denunciado, licenciado Franklin Gerardo Rodríguez Soto, a fin de notificarle el auto de traslado de cargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 241 incisos 3) y 4), de la Ley General de la Administración Pública, se ordena notificarle al licenciado Franklin Gerardo Rodríguez Soto el auto de traslado de la presentes diligencias, mediante la publicación por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Publíquese. Lic. Gary Hernández Santana, Instructor del Procedimiento. (O. C. Nº 5744). C (89501). FE DE ERRATAS AVISOS COMERCIALIZADORA PASCHOAL S. A. En La Gaceta Nº 188, del 2 de octubre del 2006, en la página Nº 38, con la referencia 87168, se publicó el Reglamento, Condiciones y Restricciones del Juego 21 de la Suerte, el título con el que publicó no corresponde a la Junta de Protección Social de San José, por lo que debe leerse correctamente como sigue: Comercializadora Paschoal S. A. Todo lo demás queda igual. La Uruca, San José, octubre del Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional. 1 vez. (90476).

80 J U N T A A D M I N I S T R A T I V A Licda. Ana Durán Salvatierra Lic. Eliécer Venegas Segura Presidente Representante del Sr. Ministro de Gobernación y Policía Señora Adriana Collado Chávez Representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Representante de la Editorial Costa Rica Lic. Nelson Loaiza Sojo Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa Apartado Postal: Teléfono: Fax:

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