Regulan las divisas para pagos de consumos en el exterior
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- Juan Manuel Soler Lara
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1 Regulan las divisas para pagos de consumos en el exterior El 9 de abril de 2015, la Providencia N 011 fue publicada en la Gaceta Oficial N , en lo sucesivo la Providencia 011, expedida por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), la cual deroga la Providencia N 125 del 23 de enero de 2013, publicada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en la Gaceta Oficial Extraordinaria N En este acto administrativo, CENCOEX modifica los requisitos, controles y trámites para la solicitud de autorización de adquisición de divisas destinadas a pagos de consumos en el exterior, aunque mantiene el límite de USD como monto máximo a ser asignado a cada usuario. El uso de esa suma de dólares opera de la siguiente manera: 1. Adquisición de divisas en efectivo con ocasión de viajes al exterior: Estas asignaciones aplican únicamente a niños, niñas y adolescentes residenciados legalmente en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales podrán consistir en un monto único por año calendario USD 300 o USD 500, dependiendo del destino al que se trasladen los niños, niñas y adolescentes. Los montos por destino y duración se indican en el recuadro al final de este reporte. Los requisitos para la adquisición de divisas en efectivo deben ser presentados por el padre, la madre o el representante legal del niño, la niña o el adolescente, en un lapso de 30 a 10 hábiles bancarios previos a la fecha del viaje, conjuntamente con la planilla electrónica emitida por el Registro de Usuarios del Sistema de Adquisición de Divisas (RUSAD) a través de la página web del CENCOEX. Dichos requisitos se señalan a continuación: Partida de nacimiento o documento público donde conste la representación legal que demuestre el vínculo con el niño, niña o adolescente beneficiario de las divisas autorizadas. Cuando tal documento sea emitido por una autoridad en el exterior deberá presentarse, además, debidamente legalizado o apostillado y traducido por intérprete público, en caso de estar redactado en un idioma diferente al castellano.
2 Pasaje aéreo/marítimo de ida y vuelta del beneficiario, impreso bajo la forma de pase de abordaje, debidamente sellado por el emisor. Pasaporte vigente del niño, niña o adolescente, y visa en caso de ser requerida en el país de destino. Una vez que la solicitud sea aprobada por el CENCOEX, el padre, madre o representante legal deberá retirar dicho efectivo dentro de los cinco (05) hábiles bancarios previos a la fecha de salida, de lo contrario, se considerará que hubo desistimiento por parte del usuario y el operador cambiario estará obligado a reintegrar dichas divisas al Banco Central de Venezuela (BCV). 2. Pagos en divisas con tarjetas de crédito en el exterior con ocasión de viajes al extranjero: En esta categoría hubo una disminución considerable de la asignación de divisas. Los usuarios podrán disponer de un monto único por cada viaje de hasta USD 200 o su equivalente en otra divisa, para solicitar avances en efectivo a través de cajeros automáticos ubicados en el exterior, el cual será deducible de las cifras abajo mencionadas como límite autorizado para cada destino. La solicitud de adquisición de divisas para este supuesto deberá presentarse ante el operador cambiario autorizado en un lapso de treinta (30) a cinco (05) hábiles bancarios previos a la fecha de salida. Los usuarios deberán presentar conjuntamente con la planilla electrónica emitida por el RUSAD, copia del pasaje aéreo/ marítimo de ida y vuelta, impreso debidamente y sellado por el emisor, pasaporte vigente y visa (en caso de ser necesario). Se mantiene la exigencia de que la(s) tarjeta(s) de crédito a ser usada(s) por el usuario a estos efectos, haya(n) sido emitida(s) al menos seis (6) meses antes de la solicitud. A los fines de tramitar nuevas solicitudes de adquisición de divisas, deberán transcurrir al menos 45 continuos posteriores a la fecha de retorno indicada en la solicitud anterior. Ello no opera en caso de que haya existido desistimiento por parte del usuario. 3. Pagos de consumo de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito, mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior: CENCOEX continuará autorizando el monto único de USD 300 al año, o su equivalente en otras divisas, el cual se adjudicará en su totalidad, sin ningún tipo de fraccionamiento. Esta norma fue establecida mediante comunicado publicado en la página web del CENCOEX el 15 de abril de Esta norma modifica las disposiciones establecidas en el artículo 26 de la Providencia 011 (que anteriormente expresaba una asignación cuatrimestral de USD 100, hasta completar el límite de USD 300). En los supuestos 2 y 3 anteriormente mencionados, el usuario podrá utilizar hasta tres (03) tarjetas de crédito de las cuales sea titular para llevar a cabo
3 dichos consumos, siempre y cuando sean emitidas por el mismo operador cambiario. Uno de los cambios más significativos de esta Providencia es que califica como operador cambiario autorizado únicamente a la Banca Pública, es decir, la Banca Privada ya no podrá llevar a cabo estas funciones; por lo cual, los usuarios que deseen adquirir divisas en estos supuestos, deberán poseer tarjeta de crédito de una de las siguientes instituciones: Banco de Venezuela, Banco Bicentenario del Pueblo, Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), Banco del Tesoro, Banco Industrial de Venezuela (BIV), Banco de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (BANFANB) y Banco Agrícola de Venezuela (BAV). Una vez cumplan con dicho requisito, deberán tramitar solicitud de cambio de operador cambiario. En el caso de que los usuarios incurran en consumo superior al límite asignado por el CENCOEX, estarán obligados a enterar al Tesoro Nacional, a través de su operador cambiario autorizado, el monto equivalente en bolívares a la cantidad de divisas consumidas en exceso, calculado al tipo de cambio correspondiente a la última asignación del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) vigente al momento del pago. Actualmente, ese tipo de cambio es de Bs. 12 por dólar estadounidense. De manera preventiva, el respectivo operador cambiario autorizado deberá bloquear dichas tarjetas para realizar operaciones de pago de divisas en el exterior. En el caso de que los usuarios con ocasión de viajes al extranjero excedan de los límites máximos aprobados, sólo podrán realizar nuevas solicitudes de adquisición de divisas ante el CENCOEX para pagos de consumos en el exterior, sea en viajes o en operaciones de comercio electrónico, una vez haya transcurrido un año continuo, contado a partir de la certificación del monto excedido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales. En los casos de adquisición de divisas en efectivo con ocasión de viajes al exterior para niños, niñas y adolescentes y pagos en divisas con tarjetas de crédito en el exterior con ocasión de viajes al extranjero, los usuarios deberán realizar la respectiva declaración jurada de cierre, a través del RUSAD. Si se llevó a cabo el retiro del efectivo y el usuario no viajó, dichas divisas deberán reintegrarse al BCV, a través del operador cambiario, dentro de los 10 hábiles bancarios siguientes a la fecha indicada en la solicitud como fecha de salida, y, posteriormente, llevar a cabo la respectiva declaración jurada. Se mantiene la facultad del CENCOEX de realizar funciones de control posterior a las aprobaciones de adquisición de divisas, tanto a los usuarios como a los operadores cambiarios, por lo cual podrá solicitar datos físicos o electrónicos que constaten el correcto destino de las divisas asignadas. El incumplimiento de la realización de la Declaración Jurada privará al usuario
4 de realizar nuevas solicitudes, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas. Las solicitudes de divisas en efectivo con ocasión de viajes al exterior y pagos de consumo de bienes y servicios efectuados con tarjetas de crédito, mediante operaciones de comercio electrónico con proveedores en el exterior, debidamente consignadas ante el operador cambiario autorizado con fecha anterior a la entrada en vigencia de esta Providencia, y cuyo estatus sea Recibido por el Banco, se regirán por la hoy derogada Providencia N 125 de CADIVI, que regía esta materia para el momento en que se hicieron esas solicitudes. Debido a que se ordena que de ahora en adelante sólo se considerarán operadores cambiarios a la Banca Pública autorizada, no será exigible la antigüedad de seis (6) meses a la que se hizo referencia anteriormente, siempre y cuando dicho trámite de cambio de operador se lleve a cabo en el año De igual manera, los usuarios cuyo operador sea de la banca privada, tendrán hasta treinta (30) continuos siguientes a la entrada en vigencia de esta Providencia, es decir, hasta el 10 de mayo del presente año para continuar haciendo uso de su operador. Una vez superado este lapso, será obligatorio tramitar las solicitudes de adquisición de divisas a través de la Banca Pública. Monto de divisas con ocasión de viajes al extranjero autorizados en función del destino y los de permanencia en el extranjero Periodo Destino 1 a 7 Desde 8 África, Asia, Europa y Oceanía Destino 1 a 3 Canadá, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Honduras Países Alba Países Mercosur Aruba, Belice, Bonaire, Colombia, Costa Rica, Curazao, EEUU, Guyana, México, Panamá, Perú y Suriman a a en adelante a a 700 Otras islas del Caribe a 700 Destino Días Monto África, Asia, Europa y Oceanía Canadá, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Países Alba y Países Mercosur Aruba, Belice, Bonaire, Colombia, Costa Rica, Curazao, EEUU, Guyana, México, Panamá, Perú y Surinam
5 Flash Legal Report Regulan las Divisas para Pagos de Consumos en el Exterior Hoet Peláez Castillo & Duque Abogados Oficinas (Offices): Edificio ATRIUM, Piso 3 Av. Venezuela Urb. El Rosal, Caracas Tel.: / Fax: Correo electrónico: infolaw@hpcd.com Página Web: Dirección Postal Internacional CCS 13031P.O. Box Miami, Florida , U.S.A. Venezuela: Apartado , Caracas 1060-A Contactos: Jorge Acedo Prato Correo electrónico: jacedo@hpcd.com Tel.: Gonzalo Capriles Correo electrónico: gcapriles@hpcd.com Tel.: El objetivo del Reporte Legal es proveer información a los clientes y relacionados de Hoet Peláez Castillo Duque. Los artículos de este Reporte reflejan los puntos de vista de sus respectivos autores y no persiguen suministrar asesoría legal. Los lectores no deberían actuar sobre la base de la información contenida en este Reporte, sin obtener previamente asesoría jurídica específica. Los artículos de Reporte Legal pueden ser reproducidos, total o parcialmente, previa autorización escrita de Hoet Peláez Castillo & Duque, e indicando siempre su fuente u origen en forma destacada Hoet Peláez Castillo & Duque.
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