Ley Nº VI El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Ley Nº VI-0490-2005. El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley"

Transcripción

1 Ley Nº VI El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley MODIFICADA POR LEY N VIII , CREACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR OBRAS PÚBLICAS URBANAS, SANCIONADA EL 13 DE DICIEMBRE DE MODIFICADA POR LEY N VI , MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, SANCIONADA EL 13 DE DICIEMBRE DE CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS TÍTULO TERCERO TASA DE REGISTRO DE MARCAS Y SEÑALES Y EXPEDICIÓN DE GUIAS Y CERTIFICADOS DE GANADO Y FRUTOS DEL PAÍS CAPÍTULO PRIMERO SERVICIOS RETRIBUIBLES SERVICIOS GRAVADOS ARTICULO Por el registro de toda marca o señal y por las guías o certificados que se expidan, se pagará la tasa que fije la Ley Impositiva Anual. CAPÍTULO SEGUNDO CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES OBLIGACIÓN DE ADOPTAR O INSCRIBIR LA MARCA O SEÑAL - AGENTES DE RETENCIÓN ARTICULO Todo propietario de DIEZ (10) o más animales de ganado mayor o menor, queda obligado a adoptar e inscribir en esta Provincia, una marca o señal para acreditar la propiedad de aquellos y sujeto al pago de la tasa que establece este Título, por el uso de las mismas. La Dirección Provincial está facultada para designar como agentes de retención de las tasas establecidas en este Título, a entidades públicas o privadas que intervengan en operaciones gravadas, las que actuarán en las oportunidades, casos, formas y condiciones que se establezcan. VALIDEZ - CADUCIDAD

2 ARTICULO Las marcas y señales inscriptas según las disposiciones de este Código, tendrán validez por DIEZ (10) años, debiendo ser renovadas dentro de los TRES (3) meses posteriores al vencimiento de este término. Transcurrido este plazo quedarán caducas, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Artículo 330 Inciso a). INTERVENCIÓN POLICIAL - GUÍAS O CERTIFICADOS: CASOS ARTICULO Será imprescindible la intervención de la Policía del lugar, la que comprobará la propiedad del ganado o fruto e intervendrá la Guía o Certificado correspondiente en los siguientes casos: 1) Transferencia por venta, donación, permuta, considerándose en este último caso, como doble operación; 2) Traslado fuera del territorio de la Provincia; 3) INGRESO EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA PARA SU RADICACIÓN. REGISTRO DE MARCAS Y SEÑALES - EXPEDICIÓN DE GUÍAS O CERTIFICADOS ARTICULO La Policía de la Provincia llevará el Registro de Marcas y Señales, ajustándose a la Reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. FRUTOS O PRODUCTOS DEL PAÍS: DEFINICIÓN ARTICULO Se considerarán frutos o productos del País, sujetos a este gravamen, todo lo que sea resultado de la producción nacional, derivados del reino animal y vegetal, en función de la naturaleza del trabajo y/o del capital, mientras conserven su estado natural sin haber sufrido industrialización. Las formas meramente conservatorias, tales como enfriado, lavado, salado, secado, etc., no alterarán su condición de frutos. CAPÍTULO TERCERO BASE DE DETERMINACIÓN SOLICITUD - DECLARACIÓN JURADA - SANCIÓN - PROCEDIMIENTO CANTIDAD ARTICULO La inscripción y/o renovación de marcas y señales deberá solicitarla el interesado a la Policía de jurisdicción competente, abonando el sellado correspondiente, y acompañando a la misma una declaración jurada de sus existencias de ganado, la que se efectuará en los formularios que la Policía proveerá al efecto. La comprobación de falsedad u ocultamiento de dicha declaración, hará incurrir al responsable en las sanciones previstas en el Título Séptimo del Libro Primero de este Código, además de las establecidas en el Artículo 330 Inciso b).

3 Toda la documentación debidamente ordenada, será elevada a la Jefatura de Policía y ésta, una vez estudiados los diseños de marcas y señales, cuya inscripción se solicita y establecido que no afectan a otras ya registradas, expedirá al interesado la certificación que correspondiere. Podrá otorgarse más de una marca o señal a cada propietario. TRANSFERENCIAS ARTICULO Las marcas o señales podrán ser objeto de transferencias, pagando las sumas que determine la Ley Impositiva Anual. CAPÍTULO CUARTO PAGO TIEMPO Y FORMAS ARTICULO El pago se efectuará en las formas establecidas por este Código: a) Al solicitar la inscripción, renovación o transferencia de la marca o señal; b) Al extenderse la guía, certificado o guía de circulación. MODALIDADES ARTICULO La tasa del registro de marca y/o señal y la de certificación o guías se abonará por cada cabeza de ganado, de los frutos o productos del País, según lo establezca la Ley Impositiva Anual. CONTROL DE EMBARQUE Y TRANSPORTE ARTICULO El Poder Ejecutivo acordará con las empresas de ferrocarriles o transportes, públicas o privadas, el mejor modo de control para el embarque y transporte del ganado y frutos del país. CAPÍTULO QUINTO INFRACCIONES ESPECÍFICAS CASOS ARTICULO Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Título Séptimo del Libro Primero de este Código, los sujetos obligados a este gravamen serán pasibles de las siguientes sanciones según los casos; a) Los que no renueven su marca o señal dentro del plazo establecido en este Título se harán pasibles de una multa equivalente a TRES (3) veces la tasa vigente por tal servicio, a la fecha en que se efectivice la renovación. Asimismo los

4 propietarios de ganado que no soliciten la inscripción de una marca o señal dentro de los TRES (3) meses posteriores al momento en que la existencia de sus haciendas llegue al número fijado por el Artículo 320, serán pasibles de una multa equivalente a TRES (3) veces el valor de la tasa vigente por la inscripción mencionada, a la fecha en que se efectivice la misma; b) Los que incurran en falsedad al presentar la declaración jurada que establece el Artículo 325, se harán pasibles de una multa equivalente a DIEZ (10) veces el valor actualizado de la tasa evadida; c) Los que usen marca o señal no registrada o autoricen el uso por terceros de una marca o señal ajena, se harán pasibles de una multa que fijará la Ley Impositiva Anual, sin perjuicio de las sanciones criminales que puedan corresponder; d) Los que transporten ganado sin la correspondiente guía de campaña, permiso de tránsito o guía de circulación interna, y los vendedores de dichos productos que no otorguen el certificado correspondiente serán pasibles a la multa que determine la Ley Impositiva Anual, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder. CAPÍTULO SEXTO DISPOSICIONES GENERALES CERTIFICADOS: REQUISITOS ARTICULO Los certificados sirven únicamente para acreditar la propiedad del ganado o fruto, y contendrán como mínimo las siguientes especificaciones: 1) Nombre, apellido y domicilio del enajenante y del adquirente; 2) Especie, número y/o peso; 3) Marca o señal y cualquier otro detalle que denote propiedad; 4) Precio de venta; 5) Valores a tributar; 6) Lugar y fecha de emisión; 7) Firma del enajenante y del funcionario que intervenga. GUÍAS: REQUISITOS ARTICULO Las guías de campaña sólo servirán para transportar ganado o frutos consignados a nombre de terceros o para trasladarlos fuera de la Provincia tendrán validez durante QUINCE (15) días, y deberán ir acompañadas con la documentación que acredite la propiedad y contendrán como mínimo las siguientes especificaciones: 1) Nombre, apellido y domicilio del vendedor y del comprador; 2) Especie, número y peso; 3) Marca y/o señal y cualquier otro detalle que denote propiedad;

5 4) Lugar de procedencia y destino; 5) Valores a tributar; 6) Lugar, fecha de otorgamiento y fecha de vencimiento; 7) Firma del dueño del ganado o fruto y del funcionario que intervenga. PERMISO DE TRÁNSITO: ALCANCE ARTICULO Los permisos de tránsito o guía de circulación interna, sirven únicamente para transportar hacienda o frutos dentro del territorio de la Provincia, consignados al mismo propietario, deberán ir acompañados de los documentos que acrediten la propiedad y tendrán una validez de QUINCE (15) días. VARIAS MARCAS - SEÑALES O PRODUCTOS ARTICULO Si hubiere más de una marca, señal o producto se diseñarán o se describirán todos en la guía o certificado. FUNCIONARIOS COMPETENTES ARTICULO Son organismos competentes para extender Certificados y Guías de Tránsito, la Dirección y los que determine el Poder Ejecutivo de la Provincia. OFICINAS DE EXPEDICIÓN: OBLIGACIONES ARTICULO Cada oficina que expida certificados, guías o permisos de tránsito deberá llevar un libro donde consten los que se hubieren autorizado, con todos los requisitos establecidos por este Título. Deberá además dar cuenta mensualmente a la Jefatura Central de Policía y a la Dirección Provincial de los certificados y/o guías expedidos. COMERCIANTE, BARRAQUEROS Y ACOPIADORES ARTICULO Los comerciantes, barraqueros y demás acopiadores de frutos y/o productos, llevarán un libro en el cual deberán anotar todos los que fueren comprados, con los mismos requisitos de los certificados. Este libro será rubricado por la Policía. La omisión de lo dispuesto en este Artículo constituye infracción a los deberes formales del contribuyente, previsto en este Código. CONTROL POLICIAL ARTICULO La Autoridad Policial intervendrá en las casas o establecimientos de acopios de frutos o productos, para verificar la propiedad y el pago de la tasa, sin perjuicio de las atribuciones específicas de la Dirección Provincial.

6 CIRCULACIÓN Y VISACIÓN ARTICULO Los ganados, frutos y/o productos que pasen por el territorio de la Provincia, circularán libremente, sin embargo, deberán visar la guía o certificado que acredite la propiedad, en la Autoridad Policial más próxima a la entrada y salida de la Provincia. INTRODUCCIÓN DENTRO DEL TERRITORIO DE LA PROVINCIA: REQUISITOS ARTICULO Cuando se trate de ganado o frutos que se introduzcan dentro del territorio de la Provincia, el conductor esta obligado a presentar certificados o guías, para su visación, a la Autoridad Policial más próxima a la entrada o a la del lugar de destino. Verificada la inscripción y no resultando irregularidades, el funcionario lo hará constar en la guía mediante la visación de "revisado y conforme", su firma y el sello de la repartición. En caso contrario, se procederá a la retención del ganado o fruto, instruyéndose el sumario que corresponda. CIRCULACIÓN DEL GANADO DENTRO DE LA PROVINCIA ARTICULO Cuando se trate de ganado que deba circular dentro del territorio de la Provincia, el propietario deberá solicitar en el organismo competente más próximo del punto de partida, el permiso de tránsito respectivo el que deberá ser intervenido por la Policía o Autoridad competente mas próximo al lugar de destino. FACULTADES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL ARTICULO La Dirección Provincial queda facultada para inspeccionar todas las oficinas designadas para extender certificados o guías a los efectos de verificar la correcta aplicación de esta tasa.

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

LEY Nº 2443. CAPÍTULO I Del Tributo

LEY Nº 2443. CAPÍTULO I Del Tributo LEY Nº 2443 CAPÍTULO I Del Tributo Artículo 1º.- La recaudación de las tasas establecidas por esta Ley será efectuada por la policía, en la forma y modo que se determinan en la misma. CAPÍTULO II Transferencia

Más detalles

Municipalidad de la Ciudad de Bell Ville

Municipalidad de la Ciudad de Bell Ville DOCUMENTACIÓN PARA INSCRIBIR NEGOCIOS, CAMBIO DE DOMICILIO Y/O ANEXO O CAMBIO DE RUBRO 1- Solicitud por duplicado (sellado $ 70,00).- 2- Declaración Jurada provisional exigible, con fotocopia de ultimo

Más detalles

VISTO los artículos 9 inciso e), 18 incisos n) y p), el artículo 22 del Código Tributario Municipal y la Ordenanza Nº 9660, y;

VISTO los artículos 9 inciso e), 18 incisos n) y p), el artículo 22 del Código Tributario Municipal y la Ordenanza Nº 9660, y; Salta, 31 de Enero de 2.011 RESOLUCION GENERAL Nº 10/2011.- Referencia: AGENTES DE PERCEPCION DE LA CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS DEL DOMINIO PUBLICO VISTO los artículos

Más detalles

República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.

República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO. República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.06/07 LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS CONSIDERANDO: Que el Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO

REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio,

Más detalles

TRASLADO DE LA PRODUCCION PRIMARIA FUERA DE LA PROVINCIA

TRASLADO DE LA PRODUCCION PRIMARIA FUERA DE LA PROVINCIA RESOLUCIÓN GENERAL N 1465 VISTO: El Artículo 11 de la Ley Tarifaria N 2071 -texto vigente- incorporado por la Ley 4548, el Decreto N 30/99 que reglamenta dicha Ley, las Resoluciones Generales Nos. 1253/96,

Más detalles

República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional

República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional Norma General No. 06-2011 CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 y siguientes

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL 140

RESOLUCIÓN GENERAL 140 RESOLUCIÓN GENERAL 140 JURISDICCIÓN: Nacional ORGANISMO: Adm. Fed. Ingresos Públicos FECHA: 14/05/1998 BOL. OFICIAL: 19/05/1998 VIGENCIA DESDE: 19/05/1998 RG (AFIP) 140 14/5/1998 Sistema de pago con tarjetas

Más detalles

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Julio de 2014. VISTO: El Código de Minería de la Nación; el Decreto Provincial N 615/88; la Ley Provincial

San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Julio de 2014. VISTO: El Código de Minería de la Nación; el Decreto Provincial N 615/88; la Ley Provincial San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de Julio de 2014. VISTO: El Código de Minería de la Nación; el Decreto Provincial N 615/88; la Ley Provincial de Canteras N 4352 y su Decreto Reglamentario N 1465;

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

RESOLUCION N 10.954 VALPARAÍSO, 27.12.2012

RESOLUCION N 10.954 VALPARAÍSO, 27.12.2012 Servicio Nacional de Aduanas Dirección Nacional Subdirección Técnica RESOLUCION N 10.954 VALPARAÍSO, 27.12.2012 especialmente en sus artículos 34, 35 y 36. VISTOS el Título II de la Ordenanza de Aduanas,

Más detalles

Visados de residencia para inversores

Visados de residencia para inversores Visados de residencia para inversores La nueva Ley otorga un visado nuevo que permite la estancia del inversor en España y viajar libremente dentro del área Schengen por un tiempo máximo de un año. Igualmente,

Más detalles

Circular de Impuestos Nro. 27/2009. RG 2681 Entidades Exentas en el Impuesto a las Ganancias

Circular de Impuestos Nro. 27/2009. RG 2681 Entidades Exentas en el Impuesto a las Ganancias Circular de Impuestos Nro. 27/2009 RG 2681 Entidades Exentas en el Impuesto a las Ganancias La presente Circular tiene como objetivo informar sobre los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones

Más detalles

Resolución General AFIP 3450

Resolución General AFIP 3450 Resolución General AFIP 3450 Marzo 2013 Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Adelanto de impuesto. OBJETO A través de la Resolución General 3450 la Administración Federal de

Más detalles

1. Este concurso es organizado por AGEA S.A. con domicilio en la Tacuarí 1846, de la

1. Este concurso es organizado por AGEA S.A. con domicilio en la Tacuarí 1846, de la REGLAMENTO DEL CONCURSO. 1. Este concurso es organizado por AGEA S.A. con domicilio en la Tacuarí 1846, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado "el Organizador" y se desarrollará

Más detalles

ARTICULO 2º A los efectos de la presente ley, se entenderá por turismo estudiantil a:

ARTICULO 2º A los efectos de la presente ley, se entenderá por turismo estudiantil a: AGENCIAS DE VIAJES TURISTICOS Ley 25.599 Establécense los requisitos con los que deberán contar aquéllas que brinden servicios a contingentes estudiantiles. Definición de Turismo estudiantil. Presentación

Más detalles

B. O. 29-05-2014 RESOLUCIÓN NORMATIVA N 116

B. O. 29-05-2014 RESOLUCIÓN NORMATIVA N 116 B. O. 29-05-2014 RESOLUCIÓN NORMATIVA N 116 Córdoba, 27 de Mayo de 2014.- VISTO: El Código Tributario Provincial Ley 6006, T.O. 2012 y modificatorias, el Régimen de Facturación previsto por la Administración

Más detalles

Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el Funcionamiento del Registro de Entidades Locales.

Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el Funcionamiento del Registro de Entidades Locales. Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el Funcionamiento del Registro de Entidades Locales. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

Más detalles

2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de

2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de 2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Para poder deducir o acreditar fiscalmente

Más detalles

IMPUESTO A LAS GANANCIAS (R.G. 830/00)

IMPUESTO A LAS GANANCIAS (R.G. 830/00) IMPUESTO A LAS GANANCIAS (R.G. 830/00) El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires es una entidad de Derecho Público, por lo tanto es un sujeto obligado a practicar retenciones de Impuesto a

Más detalles

LEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente:

LEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: LEY 12150 BO 30-07-98 Texto completo. LEY 12.150 Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: "ARTICULO 5º: Los aportes personales y

Más detalles

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones

Más detalles

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-13-2011

JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-13-2011 JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-13-2011 Inserta en el Punto Noveno del Acta 2-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 12 de enero de 2011. PUNTO NOVENO: Superintendencia de

Más detalles

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESTACIÓN JUÁREZ CELMAN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESTACIÓN JUÁREZ CELMAN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 581/12 VISTO: Las estructuras de soporte de antenas de telefonía instaladas en jurisdicción municipal, y las que se instalen en el futuro; y CONSIDERANDO: Que por sus especiales características,

Más detalles

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS Artículo 76 de la Ley del ISr: TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Artículo 76. LISR Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este

Más detalles

EXCLUSIVO PERSONA FÍSICA

EXCLUSIVO PERSONA FÍSICA INSTRUCTIVO DEL FORMULARIO PARA COMPLETAR DATOS EN LA SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE BENEFICIARIO DNI/LC/LE/CF/PASAPORTE (1)/CI EXCLUSIVO PERSONA FÍSICA En el caso de tratarse de Personas Físicas, se ingresará:

Más detalles

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TITULO I CREACIÓN DE LAS DEFENSORIAS OFICIALES DE LA VICTIMA DEL DELITO ARTÍCULO 1º.- CREACIÓN. Créanse en el

Más detalles

Resolución N 063/96. VISTO, la necesidad de fiscalizar adecuadamente el transporte de residuos especiales e

Resolución N 063/96. VISTO, la necesidad de fiscalizar adecuadamente el transporte de residuos especiales e Resolución N 063/96 industriales, y VISTO, la necesidad de fiscalizar adecuadamente el transporte de residuos especiales e CONSIDERANDO: Que conforme el nuevo artículo 24 bis de la Ley 11.175 y sus modificatorias

Más detalles

IMPUESTO SOBRE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN

IMPUESTO SOBRE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN IMPUESTO SOBRE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN 1- Cuáles son las Normativas legales? Se crea por Ley 13286 en el año 2012, dispone que se incorpore en el Capítulo IX dentro del Título Sexto

Más detalles

RI 44/94 CALIDAD - PRODUCTO GRANARIO - EXPORTACION - CERTIFICADO - CERTIFICADORA - CONTROLADORA - REGISTRO

RI 44/94 CALIDAD - PRODUCTO GRANARIO - EXPORTACION - CERTIFICADO - CERTIFICADORA - CONTROLADORA - REGISTRO RI 44/94 CALIDAD - PRODUCTO GRANARIO - EXPORTACION - CERTIFICADO - CERTIFICADORA - CONTROLADORA - REGISTRO Registro de Controladores y Certificadores de Granos y Subproductos con destino a la Exportación.

Más detalles

NORMA FORAL 7/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre actividades de juego (BOB 17 Junio)

NORMA FORAL 7/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre actividades de juego (BOB 17 Junio) Última modificación normativa: 17/06/2014" NORMA FORAL 7/2014, de 11 de junio, del impuesto sobre actividades de juego (BOB 17 Junio) Hago saber que las Juntas Generales de Bizkaia han aprobado en Sesión

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE CAPITAL

MUNICIPALIDAD DE CAPITAL SEÑOR SUBSECRETARIO: Número 213/09 Tipo DECRETOS MUNICIPALES Origen MUNICIPALIDAD DE CAPITAL Fecha Vie 13/02/2009 Publicado por única vez el 16/02/09 REF: EXPTE Nº 142 - R 2009 REGLA- MENTACIÓN PUBLICIDAD

Más detalles

4/13. Riesgo Fiscal. 2. Los parámetros a tomar en cuenta serán los siguientes:

4/13. Riesgo Fiscal. 2. Los parámetros a tomar en cuenta serán los siguientes: Actualidad Memorándum 4/13 Ciudad de Buenos Aires Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal Buenos Aires, 3 de enero de 2013 En nuestros memorándums 45/08, 63/08, 71/08, 103/08, 82/09, 115/09, 121/09, 135/09,

Más detalles

LEY VIII - º 11 (Antes Ley 2267)

LEY VIII - º 11 (Antes Ley 2267) LEY VIII - º 11 (Antes Ley 2267) ARTÍCULO 1.- Establécese en el ámbito de la provincia de Misiones a la presente Ley con la denominación de Régimen de Radicación y Habilitación Industrial, con el fin de

Más detalles

AYUNTAMIENTO PALANQUES

AYUNTAMIENTO PALANQUES ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO. Artículo 1º. En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,

Más detalles

ORDENANZA Nº 12460 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA Nº 12460 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 12460 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1º.- ESTABLÉCESE por la presente Ordenanza el régimen jurídico aplicable en todo el ejido de la ciudad

Más detalles

BANCO INFORMACIÓN ADICIONAL ADJUNTA A LA CARTILLA DE INFORMACIÓN PRODUCTOS PASIVOS

BANCO INFORMACIÓN ADICIONAL ADJUNTA A LA CARTILLA DE INFORMACIÓN PRODUCTOS PASIVOS BANCO INFORMACIÓN ADICIONAL ADJUNTA A LA CARTILLA DE INFORMACIÓN PRODUCTOS PASIVOS LA INFORMACIÓN SE PROPORCIONA CON ARREGLO A LA LEY 28587 Y AL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE INFORMACIÓN Y CONTRATACIÓN

Más detalles

Departamento de Diario y Archivo

Departamento de Diario y Archivo Departamento de Diario y Archivo I. Entrega de Formularios sobre marcas y otros signos distintivos El Registro de la Propiedad Industrial ofrece a sus usuarios, de forma gratuita, los formularios necesarios

Más detalles

LEY XVI - º 100 (Antes Ley 4502)

LEY XVI - º 100 (Antes Ley 4502) LEY XVI - º 100 (Antes Ley 4502) ARTÍCULO 1.- Institúyese el Plan Extraordinario de Regularización del Dominio de Tierras Fiscales en la Provincia de Misiones, sujeto a las modalidades y condiciones que

Más detalles

(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1822

(Acceda a estos formularios en formato Excel en www.checkpoint.cl) Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1822 Declaración Jurada Nº 1822 Enajenación de acciones de pago de S.A., según normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (Acceda a estos formularios en formato Excel

Más detalles

INSCRIPCIÓN DE IMPUESTOS Y/U OBLIGACIONES PERSONAS FISICAS

INSCRIPCIÓN DE IMPUESTOS Y/U OBLIGACIONES PERSONAS FISICAS PERSONAS FISICAS www.dgrsalta.gov.ar, servicio habilitado con acceso directo, debiendo concurrir luego de generado el F900/F a El formulario F900/F de Inscripción debe realizarse en dos (2) ejemplares

Más detalles

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, VERIFICACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ACTIVIDADES TÍTULO PRIMERO Artículo 1. Principios generales

Más detalles

1. VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES

1. VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES 2-2013 Octubre, 2013 LEY 14/2013 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN: MEDIDAS RELATIVAS A LA FACILITACIÓN DE LA ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA DE INVERSORES EXTRANJEROS

Más detalles

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA: LEY.No. 1231 "POR LA CUAL SE UNIFICA LA FACTURA COMO TITULO VALOR COMO MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL MICRO, PEQUEÑO y MEDIANO EMPRESARIO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Más detalles

REGLAMENTO DE CONTROL DE ACCESO VEHICULAR, TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO

REGLAMENTO DE CONTROL DE ACCESO VEHICULAR, TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO REGLAMENTO DE CONTROL DE ACCESO VEHICULAR, TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO ARTÍCULO I - BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 141 de 9 de agosto de 1995 que establece en el Artículo

Más detalles

Banco de Previsión Social Asesoría Tributaria y Recaudación Unidad de Asesoramiento Técnico

Banco de Previsión Social Asesoría Tributaria y Recaudación Unidad de Asesoramiento Técnico REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA OBJETIVO EMPLEO DEL PLAN DE EQUIDAD. I.- DE LA AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA DE TRABAJADORES BENEFICIARIOS. 1.- (AFILIACIÓN Y NORMATIVA).- LOS TRABAJADORES CONTRATADOS

Más detalles

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO ESPECIAL DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES. Núm. 855.- Santiago, 21 de noviembre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:

APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO ESPECIAL DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES. Núm. 855.- Santiago, 21 de noviembre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue: 1 Identificación Norma: DTO 855 Fecha Publicación: 10.02.2004 Fecha Promulgación: 21.11.2003 Organismo: MINISTERIO DE JUSTICIA Estado: ORIGINAL APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO ESPECIAL DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

Más detalles

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO 5. OBLIGACIONES FORMALES, CONTABLES Y REGISTRALES 5.1. Obligaciones establecidas por la normativa del IRPF 5.1.1. Obligaciones formales Todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Más detalles

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY LEY 14042 ESTABLECE UNA PENSION GRACIABLE PARA PERSONAS QUE DURANTE EL PERIODO 24/3/1976 Y EL 10/12/1983 HAYAN SIDO CONDENADAS POR UN CONSEJO DE GUERRA. (FUERZAS ARMADAS-CAUSAS POLITICAS-GREMIALES- ESTUDIANTILES-

Más detalles

REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO, DECRETO LEGISLATIVO Nº 689, DECRETO SUPREMO Nº 014-92-TR Y DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-TR.

REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO, DECRETO LEGISLATIVO Nº 689, DECRETO SUPREMO Nº 014-92-TR Y DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-TR. REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL EXTRANJERO, DECRETO LEGISLATIVO Nº 689, DECRETO SUPREMO Nº 014-92-TR Y DECRETO SUPREMO Nº 023-2001-TR. Solicitud dirigida a la Sub-Dirección de Registros Generales.

Más detalles

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA E n t r e R í o s C o n c e j o D e l i b e r a n t e ORDENANZA Nº 1743 El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Elisa, sanciona con fuerza de : ORDENANZA VISTO: Las estructuras

Más detalles

2013-14. Reformas fiscales Estado de México 2014

2013-14. Reformas fiscales Estado de México 2014 Contribuciones Locales 2013-14 Reformas fiscales Estado de México 2014 El 2 de diciembre de 2013 se publicaron en la Gaceta del Gobierno del Estado de México los Decretos números 170, 171, 172 y 173, relativos

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia

Más detalles

1. Vencimientos de Enero 0-1 21/01 18/01 07/01 18/01 14/01 21/01 2-3 21/01 21/01 08/01 21/01 15/01 22/01 4-5 21/01 22/01 09/01 22/01 16/01 23/01

1. Vencimientos de Enero 0-1 21/01 18/01 07/01 18/01 14/01 21/01 2-3 21/01 21/01 08/01 21/01 15/01 22/01 4-5 21/01 22/01 09/01 22/01 16/01 23/01 NEWSLETTER IMPOSITIVO Índice: 1. Vencimientos de Enero 2. Consumos efectuados en moneda extranjera a través de tarjetas de crédito, débito y/o de compra. Devolución de los montos percibidos para contribuyentes

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles

Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de 2009 17987. Agencia Tributaria

Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de 2009 17987. Agencia Tributaria Boletín Oficial de Canarias núm. 153, viernes 7 de agosto de 2009 17987 Agencia Tributaria 3183 Dependencia Regional de Recaudación. Unidad de Subastas.- Anuncio de 9 de julio de 2009, relativo a subasta

Más detalles

NORMA GENERAL NÚM. 08-2014

NORMA GENERAL NÚM. 08-2014 REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo NORMA GENERAL NÚM. 08-2014 CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR

REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR REGLAMENTO DE ESTACIONAMIENTO(SIC) PARA VEHICULOS DE MOTOR Y PROPUESTA PARA MODIFICAR Y ADICIONAR EL CAPITULO PRIMERO, SECCION SEGUNDA DEL REGLAMENTO DE TRANSITO METROPOLITANO EN CORRELACION CON EL CONTENIDO

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Hoja N 1.- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. De conformidad con lo dispuesto en el Párrafo Octavo del Título III, Artículos 39 a 52 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, en

Más detalles

PROPIEDAD HORIZONTAL

PROPIEDAD HORIZONTAL PROPIEDAD HORIZONTAL DECRETO 24.913 Inscripción de la propiedad horizontal. Publicación: B. O. 18/IX/51. I ACTOS QUE COMPRENDE LA PRESENTE REGLAMENTACION Artículo 1 Toda inscripción de actos traslativos

Más detalles

FORMULARIO DE SOLICITUD. Préstamo Personal SOLICITANTE. 1 - Datos Personales Nombre/s Apellidos/s

FORMULARIO DE SOLICITUD. Préstamo Personal SOLICITANTE. 1 - Datos Personales Nombre/s Apellidos/s FORMULARIO DE SOLICITUD Préstamo Personal SOLICITANTE 1 - Datos Personales D.N.I. N CUIT/CUIL Teléfono Particular Celular Mail Fecha de Nacimiento Nacionalidad Sexo Estado civil: Casado Soltero Viudo Divorciado

Más detalles

REGLAMENTO PARCIAL Nº 1 DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS DEL MUNICIPIO VALENCIA

REGLAMENTO PARCIAL Nº 1 DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS DEL MUNICIPIO VALENCIA Año MMVIII REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO - MUNICIPIO VALENCIA Nº 08/800 Extraordinario GACETA MUNICIPAL DE VALENCIA Valencia, 29 de Enero de 2008 Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta.

Más detalles

DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA

DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA ISSN 1682-7511 DE LA REPÚBLICA DE CUBA MINISTERIO DE JUSTICIA Información en este número Gaceta Oficial No. 25 Extraordinaria de 20 de mayo de 2014 MINISTERIOS Ministerio del Interior Resolución No. 4/14

Más detalles

LEY DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA BIOTECNOLOGICA. CAPíTUL.0 I Definición, ámbito de apllicación y alcances

LEY DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA BIOTECNOLOGICA. CAPíTUL.0 I Definición, ámbito de apllicación y alcances LEY DE PROMOCION DE LA INDUSTRIA BIOTECNOLOGICA CAPíTUL.0 I Definición, ámbito de apllicación y alcances Artículo lo Institúyese un RBgimen de Promoción de las empresas biotecnológicas que regirá con los

Más detalles

B.O. 28/10/02 IMPUESTOS - Resolución General 1363 - AFIP Impuesto al Valor Agregado.

B.O. 28/10/02 IMPUESTOS - Resolución General 1363 - AFIP Impuesto al Valor Agregado. B.O. 28/10/02 IMPUESTOS - Resolución General 1363 - AFIP Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones de compraventa de miel a granel. Régimen de retención.

Más detalles

DECRETO ACUERDO Nº 3049 -H- 13 SAN SALVADOR DE JUJUY, La Ley Nº 4958, el Decreto-Acuerdo Nº 79-H-99 y;

DECRETO ACUERDO Nº 3049 -H- 13 SAN SALVADOR DE JUJUY, La Ley Nº 4958, el Decreto-Acuerdo Nº 79-H-99 y; DECRETO ACUERDO Nº 3049 13 SAN SALVADOR DE JUJUY, VISTO: La Ley Nº 4958, el Decreto-Acuerdo Nº 7999 y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 4.958 establece y regula el Sistema de Administración Financiera provincial;

Más detalles

Cada cheque tendrá un código identificatorio, y se le asociarán los siguientes datos:

Cada cheque tendrá un código identificatorio, y se le asociarán los siguientes datos: Reglamento para la Negociación de Cheques de Pago Diferido VISTO: La posibilidad de negociar en las Bolsas de Comercio cheques de pago diferido, conforme lo previsto por el Decreto del Poder Ejecutivo

Más detalles

La Matanza, 19-09-2005. VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO:

La Matanza, 19-09-2005. VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO: La Matanza, 19-09-2005 VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO: - Que por dicha norma se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer un régimen de regularización

Más detalles

Informe Asesoría Legislativa

Informe Asesoría Legislativa Bancada Partido Comunista Diputada Karol Cariola Oliva YVS PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N 3500 Y LA LEY 18046 SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, ESTABLECIENDO REQUISITOS PARA LA FUSIÓN DE ADMINISTRADORAS

Más detalles

Guía del Contribuyente No. 3 - Registro Civil y

Guía del Contribuyente No. 3 - Registro Civil y Guía del Contribuyente No. 3 - Registro Civil y Conservadurías de Hipotecas El Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas tiene dos funciones principales. Como Conservaduría de Hipotecas esta encargado

Más detalles

ESTE PLIEGO DEBE SER PRESENTADO DEBIDAMENTE FIRMADO EN TODAS SUS HOJAS, POR REPRESENTANTE LEGAL, AGREGANDO PODER DEL CARÁCTER INVOCADO.

ESTE PLIEGO DEBE SER PRESENTADO DEBIDAMENTE FIRMADO EN TODAS SUS HOJAS, POR REPRESENTANTE LEGAL, AGREGANDO PODER DEL CARÁCTER INVOCADO. C O N C U R S O D E P R E C I O S Nº 01/2015 Provisión de Licencia de Antivirus PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Córdoba Córdoba, diciembre de 2014 Página

Más detalles

AUTORIZACIONES Y VISADOS DE RESIDENCIA REGULADOS EN LA LEY EMPRENDEDORES

AUTORIZACIONES Y VISADOS DE RESIDENCIA REGULADOS EN LA LEY EMPRENDEDORES AUTORIZACIONES Y VISADOS DE RESIDENCIA REGULADOS EN LA LEY EMPRENDEDORES 1.- Objetivo de la Reforma 14/2013 - La Ley, con el fin de atraer inversión y talento a España, facilita y agiliza la concesión

Más detalles

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Más detalles

Tracto abreviado. Derecho Registral. Extraña jurisdicción. Zulma A. Dodda

Tracto abreviado. Derecho Registral. Extraña jurisdicción. Zulma A. Dodda Tracto abreviado. Extraña jurisdicción Zulma A. Dodda PROTOCOLIZACIÓN COMPRA EN SUBASTA. El objetivo del presente trabajo es analizar cuáles son los requisitos a cumplir para otorgar escrituras por tracto

Más detalles

Durante las últimas tres décadas, las autoridades. Venta de autos usados por personas físicas

Durante las últimas tres décadas, las autoridades. Venta de autos usados por personas físicas ANÁLISIS Y OPINIÓN Venta de autos usados por personas físicas En la actualidad ya contamos con ciertos lineamientos por parte de las autoridades fiscales mediante los cuales a partir de este año, y gracias

Más detalles

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS REPRESENTANTES EN EL MANEJO DE CUENTAS

PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS REPRESENTANTES EN EL MANEJO DE CUENTAS PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS REPRESENTANTES EN EL MANEJO DE CUENTAS PATRIA POTESTAD EN EL CASO DE CUENTAS DE AHORROS Conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos

Más detalles

BECAS REGLAMENTO DISPOSICIONES GENERALES

BECAS REGLAMENTO DISPOSICIONES GENERALES BECAS REGLAMENTO DISPOSICIONES GENERALES Art. 1: Las becas del Programa de Becas de Grado de Fundación Carolina de Argentina se regirán por el presente reglamento. Art. 2: El objetivo del Programa de Becas

Más detalles

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen

Más detalles

Tipo Version :Ultima Version De : 17-10-2006 Inicio Vigencia :17-10-2006 :http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=16864&idversion=2006-10-17&idparte

Tipo Version :Ultima Version De : 17-10-2006 Inicio Vigencia :17-10-2006 :http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=16864&idversion=2006-10-17&idparte Tipo Norma :Decreto 1111 Fecha Publicación :09-03-1985 Fecha Promulgación :19-12-1984 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :APRUEBA REGLAMENTO DEL REGISTRO DE VEHICULOS MOTORIZADOS Tipo Version :Ultima

Más detalles

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC 4-01-50625-4 Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte NORMA GENERAL NÚM. 06-2013 CONSIDERANDO: Que

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL Este documento establece el procedimiento de gestión para Nombres de Dominio y Contactos en.cl, el cual forma parte de la Reglamentación

Más detalles

Instructivo sobre el Régimen General de Percepción y de Retención

Instructivo sobre el Régimen General de Percepción y de Retención Instructivo sobre el Régimen General de Percepción y de Retención Con la intención de alcanzar un funcionamiento óptimo de los regímenes generales de percepción y retención, como así también aportar simplicidad

Más detalles

LEY DE VENTAS POR SORTEO

LEY DE VENTAS POR SORTEO LEY DE VENTAS POR Codificación 2 Registro Oficial 560 de 07-abr-2005 Ultima modificación: 09-mar-2009 Estado: Vigente H. CONGRESO NACIONAL LA COMISION DE LEGISLACION Y CODIFICACION Resuelve: EXPEDIR LA

Más detalles

Unidad 1. Nociones preliminares

Unidad 1. Nociones preliminares Unidad 1 Nociones preliminares "La contabilidad es una disciplina que enseña las normas y los procedimientos para ordenar, analizar y registrar las operaciones practicadas por las unidades económicas constituidas

Más detalles

INSTRUCCIÓN 15/C-118

INSTRUCCIÓN 15/C-118 SUBDIRECCIÓN ADJUNTA DE CONOCIMIENTO VIAL SACV ASUNTO: Aplicación del Reglamento General de Conductores.- Renovación de permisos de conducción comunitarios (RCOM) INSTRUCCIÓN 15/C-118 Las modificaciones

Más detalles

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Ordenanza Reguladora

TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Ordenanza Reguladora TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Ordenanza Reguladora Artículo 1º Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el

Más detalles

Traspaso de propiedad de un vehículo automotor en el Departamento de Nariño

Traspaso de propiedad de un vehículo automotor en el Departamento de Nariño Traspaso de propiedad de un vehículo automotor en el Departamento de Nariño Gobernación de Nariño http://www.narino.gov.co Subsecretaria de Tránsito y Transporte En qué consiste... Todo requisito, para

Más detalles

Reglamento de concesión de becas Fundación Atlantic Copper

Reglamento de concesión de becas Fundación Atlantic Copper Reglamento de concesión de becas Fundación Atlantic Copper 1. Antecedentes La Fundación Atlantic Copper es una organización sin fin de lucro, que cuenta entre sus fines con el fomento del desarrollo humano,

Más detalles

LEY DE COMPETITIVIDAD LEY 25.413

LEY DE COMPETITIVIDAD LEY 25.413 LEY DE COMPETITIVIDAD Establécese un impuesto a aplicar sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria. Agentes de liquidación y percepción. Excepciones. Alcance. Modificación de las Leyes nros.

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 Por la cual se establece el procedimiento de inscripción en el Registro

Más detalles

Contribuyentes. 1.- Qué es un cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

Contribuyentes. 1.- Qué es un cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado (IVA)? CAMBIOS DE SUJETO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo contribuyente

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

DOCUMENTACION. El trámite debe hacerse personalmente en el Ministerio de Relaciones Exteriores

DOCUMENTACION. El trámite debe hacerse personalmente en el Ministerio de Relaciones Exteriores Requisitos generales para obtener pasaporte colombiano Excepto Ecuador, Chile, Perú y Bolivia (según el motivo del viaje) todos los países del mundo exigen como mínimo pasaporte para ingresar. Los siguientes

Más detalles

ANEXO II ARANCEL Nº 1) $130.- ARANCEL Nº 2) $ 180.- ARANCEL Nº 3) $ 35.- ARANCEL Nº 4) $ 90.- ARANCEL Nº 5) $ 90.- ARANCEL Nº 6) $ 60.

ANEXO II ARANCEL Nº 1) $130.- ARANCEL Nº 2) $ 180.- ARANCEL Nº 3) $ 35.- ARANCEL Nº 4) $ 90.- ARANCEL Nº 5) $ 90.- ARANCEL Nº 6) $ 60. ANEXO II ARANCELES QUE DEBEN PERCIBIR LOS ENCARGADOS DE LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS. ARANCEL Nº 1) $130.- ARANCEL Nº 2) $ 180.- ARANCEL

Más detalles

REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA E INSCRIPCIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ

REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA E INSCRIPCIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ REGLAMENTO NACIONAL DE COLEGIATURA E INSCRIPCIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DEL PERÚ BASE LEGAL El presente Reglamento tiene por base legal: Constitución Política del Perú. Ley Nº 14085. Ley de creación

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA OBTENCION DEL CERTIFICADO ESTUDIANTIL

INSTRUCTIVO PARA OBTENCION DEL CERTIFICADO ESTUDIANTIL INSTRUCTIVO PARA OBTENCION DEL CERTIFICADO ESTUDIANTIL Previo al inicio de las acciones comerciales de cualquier naturaleza las Agencias de Viajes que deseen prestar servicios de Turismo Estudiantil (conforme

Más detalles

Bicentenario de la Independencia Nacional 1811 2011 RESOLUCIÓN Nº 627.-

Bicentenario de la Independencia Nacional 1811 2011 RESOLUCIÓN Nº 627.- -1- Asunción, 28 de Octubre de 2010.- VISTO: CONSIDERANDO: La nota DC-186/10 presentada por el Departamento de Contabilidad por la cual solicita la creación de divisiones dentro del Departamento de Contabilidad,

Más detalles