arriendo por horas con el uso de la plataforma AIRBNB, en habitaciones para huéspedes o unidades de renta, bajo la supervisió

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1 Satiago, seis de agosto de dos mil dieciocho. Vistos: Comparece do Edmudo Lira Vá squez, abogado, quie deduce acció de protecció costitucioal a favor de Marí a Caroli a Verlu ys Ovalle, cotra la Comuidad Edificio Jardies Fray de Leó, represetada por su admiistradora, e razó de haber icurrido e el acto arbitrario e ilegal expresado e la circular 003/2018, mediate la cual se ha idicado que será multados quiees use la aplicació AIRBNB. Cosidera afectada la garatí a costitucioal cotemplada e los umerales 21 y 24 del artí culo 19 de la Costitució Política de la República. Se señala que la recurrete es dueñ a del departameto N º 402 del edificio del codomiio Comuidad Edificio Jardies Fray de Leó y que co fecha 15 de marzo de 2018 recibi ó circular 003/2018, e que se idica a los copropietarios que, a partir de su emisió, se comezar á a multar a quiees haga uso de la aplicació AIRBNB, precisá dose que la multa asciede a 25 UF y de 100 UF para el caso de reicidecia. Coforme se idica e su texto, dicha circular se ampara e el artí culo 7 º del Reglameto de Copropiedad, e cuato all í se estipula que queda prohibido utilizar las uidades habitacioales como apart-hotel o e la modalidad de arredamieto por horas. E cocepto de la recurrete existe arbitrariedad e ilegalidad porque la recurrida ha cofudido las expresioes apart hotel o arriedo por horas co el uso de la plataforma AIRBNB, e circustacias que esta última sólo es la modalidad a travé s de la cual reta su departameto. Explica que se trata de ua aplicació destiada a la oferta de alojamietos a particulares y turistas, su ombre se debe a abreviatura, que se traduce como colchó iflable y desayuo. E cambio, de acuerdo co su setido atural, apart-hotel, es aquel edificio diseñ ado para poseer tato apartametos como habitacioes para huéspedes o uidades de reta, bajo la supervisió

2 de sus residetes, y que posee u vestí bulo iterior por el cual tiee que pasar todos los hué spedes para poder acceder a sus apartametos, habitacioes o uidades. Como fuere, e su caso o arrieda el departameto por horas. El mismo abogado ates señalado se apersoa tambié e esta causa deduciedo acció de protecció a favor de Marí a Caroli a Ovalle Del Pedregal, cotra la misma recurrida ates aotada, co idé ticos fudametos y peticioes, respecto de otra uidad del edificio. E su oportuidad, evacua su iforme la sociedad US URBAN REALTY CHILE S.A. e calidad de admiistradora de la Comuid ad Edificio Jard ies Fray de Le ó. E primer lugar, refiere que la recurrete o ha aparejado el certificado de domiio del departameto que la habilite para deducir la acció de autos. E cuato a los hechos, refiere que o ha icurrido e acto arbitrario e ilegal alguo que afecte las garatí as costitucioales que acusa vuleradas la recurrete, desde que ú icamete ha ejercido las facultades que como admiistradora le asiste e la comuidad. E ese cotexto fue emitida la Circular 003/2018, de 15 de marzo de 2018, por cuato fue advertida la ecesidad de adoptar las medidas ecamiadas a obteer que se acate el Reglameto de Copropiedad, e cuyo artí culo 7 º señ ala que se ecuetra prohibido destiar los departametos a la explotació del apart hotel, arriedo por horas, casas de pesió u hospedaje. El tal setido, añ ade que la recurrete omiti ó referirse a estas dos últimas acepcioes, las que resulta má s apropiadas para resolver el asuto, por cuato, lo prohibido es el alojamieto ofrecido a terceros o dueñ os, co ua fialidad comercial publicitada, por tiempos má s o meos extedidos e idetermiados, e ua uidad que forma parte, e este caso, de u codomiio habitacioal privado. Por ede, cocluye que la aplicació o modalidad AIRBNB cotraviee la prohibició del artí culo 7 º del Reglameto, de maera que correspode el rechazo de los recursos.

3 Cosidera do: Primero: El llamado recurso de protecció es etedido como ua acció destiada a cautelar el legí timo ejercicio de ciertos derechos fudametales, frete a meoscabos por accioes u omisioes de cará cter ilegal o arbitrario, e las que puede icurrir autoridades o particulares. E tal setido, se ha cosiderado que dicha acció cautelar supoe la cocurrecia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista ua acció u omisió ilegal o arbitraria; b) que como cosecuecia de esa acció u omisió ilegal o arbitraria se prive, perturbe o ameace u derecho; y c) que ese derecho est é señ alado como objeto de tutela e el artículo 20 de la Costitució Polí tica de la República; Segudo: E la especie, el acto que se tacha de ilegal y arbitrario est á costituido por la Circular 003/2018, de 15 de marzo de 2018, expedida por la Admiistració del Edificio Comuidad Edificio Jardies Fray de Leó, e virtud de la cual se iforma y advierte a los usuarios que se comezar á a multar por el uso de la aplicació AIRBNB a partir de la emisió de este comuicado... ; Tercero: Por lo proto, cabe referir que ambas recurretes ivoca como vulerado el derecho de propiedad que cederí a e favor de cada ua de ellas, si que haya adjutado atecedete alguo que permita recoocerles esa codició esecial para legitimar sus pretesioes; Cuarto: E cualquier caso, es preciso recordar que el iciso primero del artí culo 32 de la Ley Sobre Copropiedad Imobiliaria dispoe que los copropietarios deberá ejercer sus derechos si restrigir i perturbar el legí timo ejercicio de los derechos de los demá s ocupates del edificio, añadié dose e su iciso segudo que las uidades se usará e forma ordeada y traquila y o podrá hacerse servir para otros objetos que los establecidos e el reglameto de copropiedad ;

4 Quito: E cosecuecia, es perfectamete posible y, sobre todo, legalmete aceptable, que e u Reglameto de esa clase se establezca restriccioes al ejercicio del derecho de propiedad, e sus diversas maifestacioes, cuestió que por lo demá s-, es de elemetal setido comú cuado se trata de vivir e sociedad, extremo que cobra todaví a mayor vigecia cuado se vive e comuidad, casos e los cuales el iteré s idividual debe ceder muchas veces ate el beeficio colectivo o comú; Sexto: E la especie, al amparo de dicha autorizació legal el artí culo 7 del Reglameto del Cojuto Habitacioal Jardies de Fray de Leó prescribe que cada propietario debe destiar su departameto exclusivamete a habitació y que, por ede, queda prohibido destiar tales departametos al fucioamieto de Apart Hotel, arriedo de departametos por horas, oficias, locales comerciales...casas de pesió u hospedaje...o cualquier otro fi que o sea habitació ; Séptimo: De las distitas situacioes que all í se cotempla, resulta pertietes al caso la prohibició de destiar las uidades fucioamieto de Apart Hotel, arriedo de departametos por horas, casas de pesió u hospedaje. El deomiador comú que subyace e todas esas hipótesis es la proscripció de utilizar los departametos para su uso trasitorio por terceras persoas o que importe ejecutar ua actividad virtual o verdaderamete hotelera. Al marge que la recurrete ridi ó prueba que lo demuestra, lo cierto es que correspode a u hecho de coocimieto prácticamete pú blico que la deomiada aplicació AIRNB es ua plataforma iformá tica de carácter hotelera, que permite cotactar (ví a remota o a distacia) a quie ofrece arredamietos pasajeros o de cará cter trasitorio que puede ser hasta por horas-, co aquellas persoas que demada ese tipo de ofrecimietos, modalidades que cotrarí a las prohibicioes establecidas e el reglameto ates aludido; al

5 Oct avo: No est á demá s cosigar que, al marge que la Admiistració se ha limitado a implemetar medidas que tieda a propiciar el cumplimieto de la ormativa itera de la comuidad, el puto es que tambié parece estar legitimadas esas medidas por exigecias de seguridad y de cotrol mí imo evidetes. E efecto, esas formas de arredamieto tiede a trasformar u edificio esecialmete privado e otro de acceso casi público, perturbá dose de ese modo el legítimo ejercicio de los derechos de los demá s ocupates del edificio. Por estas razoes y de acuerdo a lo preceptuado e los artí culos 19 y 20 de la Costitució Política de la Repú blica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema pertiete a la materia, se rechaza, co costas, los recursos de protecció deducidos a favor de Carolia Verluys Ovalle y de Marí a Carolia Ovalle Del Pedregal. Redact ó el miistro señor Astudillo. Regístrese y, oportuamete, archívese. Rol (y acumulado Rol ) Marí a Prouciada por la Sé ptima Sala de la Iltma. Corte de Apelacioes de Satiago, presidida por el Miistro señ or Omar Astudillo Cotreras e itegrada por el Miistro señor Alejadro Rivera Muñ oz y por el Abogado Itegrate señ or Rodrigo Asejo Zegers. No firma el Miistro señor Rivera por ecotrarse ausete. Autoriza el (la) miistro de fe de esta Iltma. Corte de Apelacioes de Satiago.

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7 Prouciado por la Séptima Sala de la C.A. de Satiago itegrada por Miistro Omar Atoio Astudillo C. y Abogado Itegrate Rodrigo Asejo Z. Satiago, seis de agosto de dos mil dieciocho. E Satiago, a seis de agosto de dos mil dieciocho, otifiqué e Secretaría por el Estado Diario la resolució precedete. Este documeto tiee firma electróica y su origial puede ser validado e o e la tramitació de la causa. A cotar del 13 de mayo de 2018, la hora visualizada correspode al horario de iviero establecido e Chile Cotietal. Para la Regió de Magallaes y la Atártica Chilea sumar ua hora, mietras que para Chile Isular Occidetal, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más iformació cosulte

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