INTELLIGENTFUND CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL

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1 INTELLIGENTFUND CONDICIONES GENERALES SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL ARTICULO 1: DESCRIPCION DE LA COBERTURA En virtud de este seguro de vida, el monto asegurado se pagará al o a los beneficiarios, inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, si éste ocurre durante el período de vigencia de la póliza. El monto asegurado a pagar será el capital asegurado en riesgo a la fecha del fallecimiento más el Valor Póliza a la fecha en que la compañía aseguradora tenga constancia del fallecimiento del asegurado. ARTICULO 2: DEFINICIONES Para efectos del presente contrato se entenderá por: 1) Contratante: La persona natural o jurídica que suscribe este contrato con la compañía aseguradora y asume las obligaciones que se deriven del mismo, excepto las que por su naturaleza, deban ser cumplidas por el asegurado. 2) Asegurado: La persona natural sobre cuya vida la compañía aseguradora asume el riesgo de fallecimiento u otros adicionales, y que se indica expresamente en el presente contrato de seguro. 3) Beneficiarios: Las personas a quienes corresponde percibir las indemnizaciones o beneficios garantizados por este contrato, y que figuran en las Condiciones Particulares de la presente póliza. 4) Prima Contratada: Es aquella prima que el contratante pagará. Su monto y forma de pago aparecen detallados en las Condiciones Particulares de la póliza. 5) Prima Extraordinaria: Cualquier prima adicional a la prima contratada, que el contratante pague a la compañía aseguradora durante el período de vigencia del seguro, con el propósito de incrementar el Valor de la Póliza. 6) Gastos de Gestión: son aquellos gastos de la venta, mantención y administración de la póliza de seguro durante la vigencia de la misma, que se cargarán al contratante de la póliza y serán rebajados del Valor Póliza y cuyos montos se indican en las Condiciones Particulares de la póliza, estos gastos son los siguientes: a. Descuento de Prima: Son aquellos gastos en que incurre la compañía aseguradora por concepto de la venta de la póliza y que están expresados como un monto o un porcentaje Página 1 de 11

2 variable sobre las primas pagadas según se estipula en las Condiciones Particulares de la póliza. b. Gastos de Operación: Son aquellos gastos que tienen por objeto solventar los gastos de mantención y administración del seguro y que se podrán expresar como un porcentaje del capital asegurado en riesgo, y/o un cargo fijo por póliza, y/o como un porcentaje a aplicar sobre el Valor Póliza, todo ello según se detalla en las Condiciones Particulares de la póliza. Estos gastos se aplican según lo indicado en el artículo N 4 y son independientes de las primas. c. Gasto de reasignación de Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la póliza: Son aquellos gastos relacionados directamente con la modificación de los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la póliza durante el período de vigencia a de la misma, según se estipula en las Condiciones Particulares d. Impuestos, en caso que procedan. 7) Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la póliza: Los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados al presente contrato se detallan de forma expresa en las Condiciones Particulares de la póliza, y corresponden a instrumentos de oferta pública nacionales y/o extranjeros que se valorizan en forma diaria en cuotas conforme a las normas legales y reglamentarias correspondientes. 8) Cuota: Se entenderá como cuota, la unidad en que los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados al presente contrato se expresen y se valoricen en el mercado. El valor de la cuota en las operaciones o movimientos a que de lugar la aplicación de esta póliza, será la correspondiente al valor de cierre del día en que la respectiva operación o movimiento se realice para cada Instrumento o Activo de Inversión. 9) Valor Póliza: Es una cuenta en la que se acumulan las primas recibidas por la compañía aseguradora y se descuentan los gastos de gestión de la póliza, el costo de las coberturas contratadas en la póliza y los rescates solicitados por el contratante. El saldo de esta cuenta representa la obligación de la compañía aseguradora con el contratante o con el beneficiario, en su caso, según se define en el artículo N 4. 10) Aporte Neto: Corresponde a la suma de las primas pagadas, deducidos los rescates parciales pagados. 11) Capital asegurado en riesgo: Corresponde al monto que, adicionalmente al Valor Póliza, la compañía aseguradora pagará al beneficiario o beneficiarios del seguro en caso de fallecimiento del asegurado, el que se determinará de acuerdo con las siguientes reglas: a) Si el Valor Póliza es igual o superior al Aporte Neto, el capital asegurado en riesgo será igual a la proporción indicada en las Condiciones Particulares aplicada sobre el Valor Póliza, a la fecha de fallecimiento del asegurado, o un monto señalado en ellas. El capital asegurado en riesgo tendrá un monto máximo que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. Página 2 de 11

3 b) Si el Valor Póliza es inferior al Aporte Neto, el capital asegurado en riesgo será igual a la diferencia entre el Aporte Neto incrementado en la proporción que se indica en las Condiciones Particulares, y el Valor Póliza a la fecha de fallecimiento del asegurado, o un monto señalado en ellas. El capital asegurado en riesgo tendrá un monto máximo que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. c) A partir del momento en que el asegurado cumpla 65 años de edad, el capital asegurado en riesgo nunca podrá ser mayor al monto que se indique expresamente para esta situación en las Condiciones Particulares de la póliza. 12) Costo de las Coberturas: El costo que diariamente la compañía aseguradora rebajará del Valor Póliza para cubrir el capital asegurado en riesgo de la cobertura de fallecimiento y los capitales en riesgo de las coberturas adicionales incluidas en la póliza. El costo de las coberturas será determinado en base a las tasas diarias que para cada edad alcanzada por el asegurado, aparecen detalladas en las Condiciones Particulares de la póliza. Dichas tasas serán aplicadas al capital asegurado en riesgo o al Valor Póliza para la cobertura de fallecimiento, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. Para las coberturas adicionales, las tasas se aplicarán sobre el capital asegurado en cada una de ellas. La compañía aseguradora podrá aplicar uniformemente, para determinar el costo de las coberturas, tasas inferiores a las señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza. 13) Cargo por Rescate Total: Un monto que será rebajado del Valor Póliza, en el caso que el contratante solicite el rescate total de la póliza. El cargo por rescate total se detalla en las Condiciones Particulares de la póliza. 14) Cargo por Rescate Parcial: Un monto que será cobrado al contratante, en el caso que éste solicite un rescate parcial de la póliza. El cargo por rescate parcial se detalla en las Condiciones Particulares de la póliza. 15) Prima pagada: Se entiende cuando los fondos de la prima se encuentren disponibles en forma efectiva para la compañía aseguradora. ARTICULO 3: EXTENSION DE COBERTURA Y EXCLUSIONES La cobertura que otorga esta póliza no impone restricciones al asegurado en cuanto a lugar de residencia, profesión, oficio, o actividad lícita en general. En los casos en que el asegurado declare realizar actividades o deportes calificados como peligrosos por la compañía aseguradora, éste podrá cubrir dichos riesgos previa aceptación del mayor costo de cobertura que corresponda. Este seguro no cubre el riesgo de muerte si el fallecimiento del asegurado fuere causado por: a) Suicidio, automutilación o autolesión, a menos que, de acuerdo al Nº 7 del Artículo 556 del Código de Comercio, se acredite que el asegurado actuó totalmente privado de la razón, correspondiendo a la compañía, en todo caso, acreditar el hecho del suicidio, automutilación o autolesión. Página 3 de 11

4 No obstante, la compañía aseguradora pagará el monto asegurado a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro, desde su rehabilitación o desde el aumento del capital asegurado. En este último caso el plazo se considerará sólo para el pago del incremento del capital asegurado. b) Pena de muerte o por participación en cualquier acto delictivo. c) Acto delictivo cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario, o quien pudiere reclamar la cantidad asegurada o la indemnización. d) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado. e) Realización de una actividad o deporte riesgoso, que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el contratante un recargo al costo de cobertura del riesgo. De dicha exclusión deberá dejarse constancia detallada en las Condiciones Particulares de la póliza. f) Fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva. De ocurrir el fallecimiento del asegurado en alguna de las circunstancias antes señaladas, se producirá el término del seguro, estando obligada la compañía aseguradora a pagar como única indemnización, el Valor Póliza al contratante, salvo que éste sea la misma persona que el asegurado, en cuyo caso se pagará el Valor Póliza a los beneficiarios. ARTICULO 4: VALOR POLIZA El Valor Póliza corresponderá a la suma de los saldos diario de cada uno de los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la póliza, en la moneda o unidad indicada en las condiciones particulares de la póliza, de donde se abonarán o descontarán los siguientes conceptos: a) Se establece el saldo diario inicial como el valor para cada Instrumento o Activo de Inversión vinculado, según el número de cuotas vigentes al día anterior por el valor que tenga su respectiva cuota. b) Se abona en la cuenta la prima pagada en la misma proporción según se establece en el artículo N 7, Gestión de las Inversiones, en cada Instrumento o Activo de Inversión vinculado. c) El día de abono de la prima, se descuenta de la cuenta el cargo por concepto de descuento de prima, de acuerdo a los montos establecidos en las Condiciones Particulares, en la misma proporción en cada uno de los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la póliza, según se establece en el artículo N 7 de las Inversiones. d) Se descuentan de la cuenta los costos de las coberturas contratadas, los cargos por concepto de gastos de operación, gastos de reasignación de Instrumentos o Activos de Inversión e impuestos, que aparecen detallados en las Condiciones Particulares de la póliza, en la misma proporción en cada uno de los Página 4 de 11

5 Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la póliza, según se establece en el artículo N 7, Gestión de las Inversiones. e) Se descuenta de la cuenta cualquier rescate parcial o total que efectúe el contratante, de acuerdo a lo señalado en los artículos N 9 y 10. Establecido así el nuevo saldo final diario, se determinará el número de cuotas vigentes a ese día de acuerdo al valor que tenga a esa fecha cada Instrumento o Activo de Inversión vinculado a la póliza. ARTICULO 5: RENTABILIDAD DE LA INVERSION La presente póliza no garantiza ningún tipo de interés, y la rentabilidad del Valor Póliza dependerá del comportamiento de los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a ella y seleccionados por el contratante. En caso de fallecimiento del asegurado, el Valor Póliza será el valor calculado a la fecha de liquidación solicitada por los beneficiarios a la compañía aseguradora. En caso que uno o varios Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la póliza estuviera denominado en una divisa diferente a la moneda o unidad establecida para la póliza, la compañía no garantizará ningún tipo de cambio de divisa. ARTICULO 6: PRIMAS DEL SEGURO El contratante del seguro está obligado al pago de la prima contratada por el monto, condiciones y formas de pago que se detallan en las Condiciones Particulares de la póliza. El contratante pagará las primas en las oficinas de la compañía aseguradora o en los lugares que ésta designe. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos de pago o descuento que la compañía aseguradora podrá poner a disposición del contratante para facilitar el pago. Asimismo, el contratante de la póliza, durante el período de vigencia del contrato, previa solicitud y aceptación de la compañía aseguradora, podrá pagar primas extraordinarias, siempre que se cumplan las condiciones de asegurabilidad exigidas por la compañía aseguradora al asegurado. ARTICULO 7: GESTION DE LAS INVERSIONES La prima del seguro efectivamente pagada conforme a lo definido en el artículo N 2 punto 15 será distribuida en los Instrumentos o Activos de Inversión que determine el contratante de la póliza e indicados en las Condiciones Particulares de la póliza o en aqúellos que se informen durante la vigencia de la póliza, conforme a las proporciones que el mismo indique. A partir de este momento los montos correspondientes a dicha distribución estarán asociados en su rentabilidad a los Instrumentos o Activos de Inversión así elegidos. Página 5 de 11

6 Para estos efectos, el contratante deberá indicar el porcentaje de la prima o el monto que de la misma debe vincularse a cada uno de los Instrumentos o Activos de Inversión disponibles en el momento de la contratación. Salvo otra indicación, la distribución inicial decidida por el contratante del seguro se aplicará en su caso, para la inversión de las primas periódicas o extraordinarias que se abonen a la póliza. En cualquier momento de la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar una modificación de la composición de los Instrumentos o Activos de Inversión a los que se encuentra vinculado el Valor Póliza, optando por nuevas alternativas de inversión de entre las que la compañía aseguradora ponga a su disposición. Para ello, el contratante enviará la orden de modificación por escrito o por los medios que la compañía ponga a su disposición para la ejecución de dicha orden, y la compañía aseguradora procederá a realizar el cambio de composición de las inversiones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la recepción de la respectiva solicitud. El ejercicio del derecho de reasignación o cambio de los Instrumentos o Activos de Inversión vinculados a la póliza podrá llevar gastos asociados. En cualquier caso, estos gastos y las condiciones de reasignación, quedarán estipulados en las Condiciones Particulares de la póliza. La compañía aseguradora tiene la facultad de modificar, en cualquier momento los Instrumentos o Activos de Inversión susceptibles de ser vinculados a la póliza. En caso de modificación, disolución o liquidación de alguno de los Instrumentos o Activos de Inversión que, en su caso, integren el Cuadro de Instrumentos o Activos de Inversión susceptibles de ser vinculados a la póliza, o de cualquier otro acontecimiento que imposibilite o dificulte el normal funcionamiento de los mismos, la compañía aseguradora notificará e informará al contratante para que realice un cambio en la composición de las inversiones. Conforme a lo anterior, de concretarse la modificación, disolución o liquidación de alguno de los Instrumentos o Activos de Inversión, si la compañía aseguradora no recibe instrucciones al respecto de parte del contratante dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de la notificación, procederá a redistribuir el monto del Instrumento o Activo liquidado o disuelto, proporcionalmente en el resto de los Instrumentos o Activos de Inversión elegidos por el contratante. En caso de que el Activo o Instrumento disuelto o liquidado fuese el único seleccionado por el contratante, el monto será redistribuido proporcionalmente en la totalidad de Activos o Instrumentos susceptibles de ser vinculados a la póliza, informando de ello oportunamente al contratante. ARTICULO 8: MONTO MÍNIMO DE INVERSIÓN EN CADA INSTRUMENTO O ACTIVOS Cuando el saldo invertido en un determinado Instrumento o Activo de Inversión vinculado a la póliza fuere inferior al monto mínimo estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza, la compañía aseguradora tendrá la facultad de reinvertirlo proporcionalmente en los restantes Instrumentos o Activos de Inversión elegidos por el contratante de la póliza. Página 6 de 11

7 ARTICULO 9: RESCATE TOTAL DE LA POLIZA En cualquier momento de la vigencia de la póliza, el contratante de la póliza tendrá derecho de efectuar el rescate total mediante una solicitud por escrito dirigida a la compañía aseguradora. A partir de la fecha en que la compañía aseguradora reciba la solicitud de rescate total, se producirá el término del seguro, cesando toda responsabilidad de la compañía aseguradora, con excepción del pago del rescate del Valor Póliza. La compañía aseguradora pagará al contratante el Valor Póliza, cuyo monto se calculará al día en que se efectúe la liquidación de los Instrumentos o Activos de Inversión, con deducción, si corresponde, del cargo por rescate total, conforme a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, a más tardar 10 (diez) días hábiles después de presentada la solicitud. ARTICULO 10: RESCATES PARCIALES DE LA POLIZA En cualquier momento de la vigencia del contrato, el contratante del seguro podrá realizar rescates parciales mediante una solicitud por escrito dirigida a la compañía aseguradora, disminuyéndose así el Valor Póliza en el monto rescatado. En todo caso, el valor del rescate parcial no podrá ser inferior a la cantidad que se establezca como rescate mínimo en las Condiciones Particulares de la póliza. Asimismo, el rescate parcial sólo se podrá efectuar hasta el monto máximo o porcentaje que se estipule en dichas Condiciones Particulares. En el supuesto de realizarse rescates parciales, la póliza continuará en vigor. El valor del derecho de rescate coincidirá con el Valor Póliza en la fecha en que se ejerza tal derecho, disminuido en el monto del cargo por rescate parcial si correspondiera, según se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. El pago del rescate parcial se hará de la misma manera que se ha señalado para el caso de rescate total. ARTICULO 11: DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO La presente póliza de seguro se contrata por el plazo de duración que se indica en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTICULO 12: TERMINACION AUTOMATICA DEL CONTRATO DE SEGURO Este seguro terminará automáticamente en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos: a) Fallecimiento del asegurado. b) Solicitud por parte del contratante del rescate total del Valor Póliza conforme a lo señalado en el artículo N 9. Página 7 de 11

8 c) Cuando el valor del Valor Póliza sea igual a cero o a la cantidad indicada como monto mínimo en las Condiciones Particulares de la póliza, en este último caso se liquidará y pagará el Valor Póliza al contratante de la póliza. d) Situación señalada en el artículo N 13. ARTICULO 13: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El capital asegurado, el monto de la prima y demás valores de este contrato se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda extranjera, unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima que correspondiere. Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la compañía aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato, y el Valor Póliza se pagará al contratante. ARTICULO 14: PROPIEDAD DE ESTA POLIZA La propiedad de esta póliza corresponderá al contratante, y todos los derechos, privilegios y opciones conferidos en ella, estarán reservados al contratante, a menos que estuviesen concedidos específicamente a cualquier otra persona. El contratante podrá ceder en favor del asegurado sus derechos sobre el total o parte del Valor Póliza, quedando registrada tal cesión en las Condiciones Particulares de la póliza. Los derechos del contratante cuando sea persona distinta del asegurado y falleciere estando esta póliza en vigor, pasarán al asegurado salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se haya designado a otra persona. ARTICULO 15: CESION El contratante podrá ceder a terceros su póliza de seguro, como garantía de una deuda u otra obligación. En este caso, el cesionario adquiere pleno derecho sobre todo o parte del Valor Póliza, sin perjuicio de los cargos por rescate que pudiera corresponder. Si quedara un remanente del Valor Póliza que no se hubiese cedido, pertenecerá al contratante quien podrá disponer libremente de él. Página 8 de 11

9 El cedente deberá notificar a través de carta certificada a la compañía aseguradora respecto de la cesión que efectuará de su póliza la que deberá remitirle, además, a fin de registrar la cesión en sus Condiciones Particulares. La compañía aseguradora tendrá prioridad sobre cualquier cesión para rebajar del Valor Póliza los gastos de gestión según lo que se señala en el artículo N 2 y los costos de las coberturas. El contratante podrá dejar sin efecto la cesión pactada con un tercero en el momento que lo estime conveniente y siempre que el cesionario manifieste su conformidad. Ambos deberán comunicar el término de la cesión a la compañía aseguradora a través de carta certificada junto con remitir la póliza correspondiente, a fin de anular en ella la cesión registrada con anterioridad. ARTICULO 16: DESIGNACION Y CAMBIO DE BENEFICIARIOS El contratante podrá instituir, para cobrar el importe de este seguro en caso de fallecimiento del asegurado, a una o más personas, individualizándolas en las Condiciones Particulares de esta póliza. Si designare a dos o más beneficiarios, se entenderá que lo son por partes iguales y con derecho a acrecer, salvo mención en contrario. A falta de beneficiarios instituidos por el contratante, el monto de la indemnización se pagará a los herederos testamentarios del asegurado, en los porcentajes establecidos en el testamento o la ley, o, a falta de herederos testamentarios, a los herederos intestados del asegurado, por partes iguales. Los herederos, en estos casos, serán considerados beneficiarios para todos los efectos del presente contrato. El contratante podrá cambiar de beneficiarios cuando lo estime conveniente, a menos que la designación hubiere sido hecha en calidad de irrevocable, en cuyo caso deberá contar con el consentimiento de el o los beneficiarios, manifestándose por escrito a la compañía aseguradora. La compañía aseguradora pagará validamente a los beneficiarios registrados en esta póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones, pues no le será oponible ningún cambio de beneficiario, realizado en testamento o fuera de él, que no le hubiese sido notificado con anterioridad a la ocurrencia del siniestro. ARTICULO 17: LIQUIDACION DE LA POLIZA Y PAGO DE BENEFICIOS a) Al vencimiento del seguro por fallecimiento del asegurado, los beneficiarios deberán presentar a la compañía aseguradora los documentos necesarios para percibir el monto asegurado. Además del certificado de defunción y de la póliza respectiva, será necesario acreditar la edad del asegurado, todo ello sin perjuicio de otros antecedentes médicos relativos al fallecimiento del mismo, que la compañía podrá requerir en los casos que lo estime conveniente. Si la edad comprobada excediese la declarada y aplicada de acuerdo con la tarifa señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, la compañía aseguradora pagará el monto asegurado reducido en proporción a los costos de las coberturas realmente pagadas. Si la edad fuese menor que la Página 9 de 11

10 declarada, se pagará el monto asegurado y el exceso cobrado por concepto de prima de riesgo, sin intereses. Acreditada la ocurrencia del siniestro, la compañía aseguradora pagará el monto asegurado en el plazo máximo de 10 (diez) días hábiles contados desde la presentación de la documentación requerida. Con el pago del monto asegurado a los beneficiarios se extingue el derecho del contratante sobre el Valor Póliza. b) Por término de la vigencia póliza según lo estipulado en las Condiciones Particulares de la póliza, la compañía aseguradora pagará al contratante el Valor Póliza. ARTICULO 18: DECLARACIONES DEL ASEGURADO La veracidad de las declaraciones hechas por el asegurado en la solicitud de seguro, en sus documentos accesorios y complementarios y en el reconocimiento médico, cuando éste corresponda, constituyen elementos integrantes y esenciales del contrato de seguro. Cualquiera reticencia, declaración falsa o inexacta relativa al estado de salud y a su historia médica, ocupación, actividades y deportes riesgosos del asegurado, que pueda influir en la apreciación del riesgo, o de cualquiera circunstancia que conocida por la compañía aseguradora, pudiera retraerle de la celebración del contrato o producir alguna modificación sustancial en sus condiciones, faculta a la compañía aseguradora para pedir la rescisión del contrato, en cuyo caso se devolverá al contratante o en defecto a los beneficiarios el Valor Póliza ARTICULO 19: EXTRAVIO O DESTRUCCION DE LA POLIZA En caso de extravío o destrucción de la póliza, la compañía aseguradora, a petición del contratante expedirá un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del contratante. La nueva póliza anulará y reemplazará la anterior extraviada o destruida. ARTICULO 20: COMUNICACIONES AL CONTRATANTE La compañía aseguradora, al menos una vez al año, deberá enviar por correo una carta al domicilio del contratante registrado en la póliza, con información sobre los movimientos que hayan afectado el Valor Póliza, detallando las primas pagadas y los gastos de gestión. ARTICULO 21: COMUNICACION ENTRE LAS PARTES Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía aseguradora y el contratante, el asegurado o sus beneficiarios con motivo de esta póliza, deberá efectuarse por escrito mediante carta certificada u otro medio fehaciente, dirigida al domicilio de la compañía aseguradora o al último domicilio del contratante o asegurado, en su caso, registrado en las Condiciones Particulares de la póliza. Página 10 de 11

11 ARTICULO 22: ARBITRAJE Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y la compañía en relación con el contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquiera indemnización u obligación referente a la misma, será resuelto por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, podrá, por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del Artículo 3 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de Hacienda, de ARTICULO 23: DOMICILIO Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTICULO 24: CLAUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la póliza o la pérdida de derechos en ellas contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos. Página 11 de 11

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