Jornada: introducidas por el Real Decreto Ley 6/ de Noviembre de 2010
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- José Ángel Castilla Rubio
- hace 8 años
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1 Jornada: Jornada 5 de Noviembre de 2010 Recuperación Recuperación IVA del impagos IVA en y otras caso novedades de impagos y otras novedades introducidas por el Real Decreto Ley 6/2010 introducidas por el Real Decreto Ley 6/ de Noviembre de 2010 Ana Valverde Vaquero Directora del Área de Asesoramiento Fiscal de Vaciero Economistas y Abogados
2 Novedades IVA Real Decreto-Ley 6/ El Real Decreto-Ley 6/ Simplificación recuperación IVA en casos de impago 3. Ampliación del concepto de rehabilitación estructural 4. Reducción tipo en renovaciones y reparaciones para particulares 5. Tipo superreducido en servicios de dependencia - 2 -
3 1. Real Decreto-Ley 6/2010 Introduce medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. En materia fiscal estas medidas afectan a: - IVA - Impuesto Sociedades Operaciones vinculadas simplificación para E.R.D. Adaptación documentación a jurisprudencia comunitaria y derecho comparado. Posterior RD 897/2010 Ampliación temporal libertad de amortización con MANTENIMIENTO de empleo a 2011 y IRPF Hasta 2012 deducción por obras de mejora en vivienda habitual Exención en IRPF transporte colectivo trabajadores Entrada en vigor: 14 de abril de
4 2. Simplificación recuperación IVA en casos de impago Aspectos generales Regulación recuperación IVA si impago: artículo 80 puntos Tres y Cuatro de la LIVA. Dos supuestos diferenciados: - Declaración de concurso del acreedor. - Impago del acreedor. Supuestos estancos Cada uno debe seguir sus reglas específicas Aspectos comunes a los dos tipos de rectificación: - Limitaciones al derecho de rectificación. - Procedimiento formal a seguir (artículo 24 RIVA)
5 2. Simplificación recuperación IVA en casos de impago Aspectos comunes concurso / impago: limitaciones a la rectificación 1º. No cabe rectificar en los siguientes tipos de créditos: - Créditos con garantía real en la parte garantizada - Créditos afianzados o asegurados (entidades de crédito, s.g.r., seguros de crédito o caución) en la parte afianzada o garantizada. - Créditos entre personas o entidades vinculadas. - Créditos adeudados o afianzados por entes públicos (salvo acreditación documental del impago con certificado del órgano competente) 2º. No cabe rectificar si el destinatario de la operación no está establecido en T.A.I., Canarias, Ceuta o Melilla. 3º. En caso de cobro parcial se entiende que lo percibido incluye IVA. 4º. Rectificación de operaciones por el deudor determina crédito a favor de la H.Pública
6 2. Simplificación recuperación IVA en casos de impago Aspectos comunes: procedimiento formal (art. 24 RIVA) Debe expedirse factura rectificativa y remitirse al destinatario de la operación. Las operaciones a rectificar deben haber sido facturas y anotadas en el libro registro de facturas emitidas en tiempo y forma. El acreedor debe comunicar la rectificación a la AEAT: * Plazo: un mes desde la expedición de la factura rectificativa. Modificación de la bi realizada. * La comunicación Mención expresa de que el credito no está garantizado, afianzado o asegurado, ni corresponde a un vinculado o a debe contener: un no establecido. * A la comunicación se debe acompañar: Copia de las facturas rectificativas (deben consignar fecha de expedición de las facturas rectificadas) Si hay concurso: copia del auto judicial de declaración de concurso. Si hay impago: acreditación de la reclamación judicial
7 2. Simplificación recuperación IVA en casos de impago Aspectos comunes: procedimiento formal (art. 24 RIVA) Comunicación de rectificación por el deudor empresario/profesional: * Comunicar a la AEAT la recepción de las facturas rectificativas y el montante de la cuota rectificada. El incumplimiento de esta obligación no afecta al derecho de rectificación del acreedor. * En la declaración-liquidación correspondiente al período de recepción debe hacer constar las cuotas rectificadas minorando su IVA soportado. En casos de concurso, la aprobación del convenio de acreedores no afecta a la modificación de la bi previamente efectuada
8 2. Simplificación recuperación IVA en casos de impago Acreedor en concurso: aspectos específicos (art. 80.Tres LIVA) Impago + con posterioridad al devengo: auto declaración concurso. Plazo para rectificar: 1 mes des el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso. Si se acuerda la conclusión del concurso por las siguientes causas: * Revocación del auto de declaración del concurso. * Consignación de la totalidad de los créditos o íntegra satisfacción de los acreedores. * Desestimiento o renuncia de la totalidad de los acreedores. Rectificar de nuevo la bi al alza, expedir una factura rectificativa y liquidar las correspondientes cuotas de IVA repercutido
9 2. Simplificación recuperación IVA en casos de impago Supuestos de impago: aspectos específicos (art. 80.Cuatro LIVA) Concepto de crédito total o parcialmente incobrable: 1º.- Que haya transcurrido 1 año desde devengo sin cobro total o parcial. Si no somos Gran Empresa (vol. operac. año anterior < ,04 ) basta con q. transcurran 6 meses desde el devengo. 2º.- Impago reflejado en libros registro. 3º.- Destinatario empresario o profesional o particular sólo cuando la bi, IVA excluido, supere 300 euros. 4º.- Que se haya instado el cobro mediante: * Reclamación judicial al deudor * Requerimiento notarial (incluso para créditos afianzados por entes públicos). * Si deudor ente público: certificación expedida por el órgano competente de acuerdo con informe de Interventoro o Tesorero en el que conste el reconocimiento de la obligación y su cuantía
10 2. Simplificación recuperación IVA en casos de impago Supuestos de impago: aspectos específicos (art. 80.Cuatro LIVA) Plazo de modificación: 3 meses desde la finalización del período del año siguiente al devengo o de los 6 meses si no G.E.. Reversión de la modificación: - No procede aunque se cobre total o parcialmente el precio salvo que el destinatario no sea empresario o profesional (los cobros se consideran IVA incluido). - Sí procede cuando se desista de la reclamación judicial al deudor. En el plazo de 1 mes desde desestimiento hay que emitir una factura rectificativa repercutiendo la cuota. - Sí procede cuando, en caso de requerimiento notarial, se llegue a un acuerdo de cobro. Reversión en el plazo de 1 mes desde acuerdo de cobro
11 2. Simplificación recuperación IVA en casos de impago Supuestos de impago: aspectos específicos (art. 80.Cuatro LIVA) Regla especial para operaciones a plazos: Concepto de operación a plazos = Período transcurrido entre el devengo del Impuesto y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año. Plazo a partir del cual se puede rectificar = 1 año (ó 6 meses si no G.E.) desde vencimiento del plazo o plazos. Plazo de rectificación: 3 meses desde la finalización del período del año siguiente al vencimiento o de los 6 meses si no G.E
12 2. Simplificación recuperación IVA en casos de impago Régimen transitorio desde entrada en vigor RD-Ley 6/2010 Si no somos G.E. Si el 14 de abril de 2010 tenemos deudas incobrables respecto de las que haya transcurrido más de 6 meses y menos de 1 año+3 meses desde devengo del Impuesto, podíamos rectificarlas hasta el 14 de julio de Esta posibilidad no es aplicable en casos de deudor concursado
13 3. Ampliación concepto rehabilitación estructural Concepto de rehabilitación a efectos del IVA Tiene por objeto la reconstrucción: Se entiende cumplido si >50% coste total del proyecto se corresponde con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a la rehabilitación. Siempre que coste total de las obras del proyecto > + a) Si compra durante 2 años anteriores al inicio de las obras: 25% precio adquisición (excluido suelo) b) Si compra anterior: 25% v.mercado de la edificación (excluido suelo) en el momento del inicio de la obra
14 3. Ampliación concepto rehabilitación estructural Concepto de obras análogas: 1. Adecuación estructural (seguridad constructiva) = garantizar estabilidad y resistencia mecánica. 2. Refuerzo o adecuación cimentación y tratamiento de pilares o forjados. 3. Ampliación de la superficie construida (sobre y bajo rasante). 4. Reconstrucción de fachadas y patios interiores. 5. Instalación de elementos elevadores (incluye salvar barreras arquitectónicas para discapacitados)
15 3. Ampliación concepto rehabilitación estructural Concepto de obras conexas: Deben cumplir los siguientes requisitos: - Coste total < (obras de consolidación estructural + obras análogas). - Deben estar vinculadas de forma indisociable a las obras estructurales/análogas. - No deben consistir en el mero acabado/ornato de la edificación o en el simple mantenimiento o pintura de la fachada. Tipos de obras conexas: 1. Albañilería, fontanería y carpintería. 2. Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios. 3. Obras de rehabilitación energética: - Mejora del comportamiento energético reduciendo la demanda. - Aumento del rendimiento de sistemas e instalaciones térmicas. - Incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables
16 3. Ampliación concepto rehabilitación estructural Trascendencia del concepto de rehabilitación: DEDUCIBILIDAD DEL IVA SOPORTADO EN LA OBRA Primeras entregas después de rehabilitación sujetas y no exentas IVA soportado 100% deducible. Si no es rehabilitación las entregas después de la obras serán 2ªs entregas sujetas y exentas (salvo renuncia si adquirente empr./prof.) IVA soportado 0% deducible. TIPO DE IVA APLICABLE A LA EJECUCIÓN DE LA OBRA Ejecuciones de obra para construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas fundamentalmente a vivienda tributan al tipo reducido (8%) si son consecuencia de contratos directamente formalizados entre promotor y contratista
17 3. Ampliación concepto rehabilitación estructural Régimen transitorio en materia de rehabilitación: EJECUCIONES desde 14/04/2010: condición de OBRAS DE REHABILITACIÓN. Si devengo a partir del 14/04/2010 deben aplicar tipo reducido, aún cuando con anterioridad haya pagos anticipados parciales o totales. Si pagos anticipados anteriores al 14/04/2010: hay que rectificar para aplicar el tipo reducido aún cuando hubieran transcurrido más de 4 años desde el momento del cobro. ENTREGAS DE EDIFICACIONES desde 14/04/2010: Si con nueva normativa hay rehabilitación tributarán por IVA como primeras entregas. Se podrán deducir todas las cuotas soportadas o satisfechas por los bienes y servicios utilizados. Nacimiento derecho: 14/04/2010. Pagos anticipados percibidos con anterioridad? Repercutir el Impuesto
18 4. Reducción tipo en renovación/reparación Medida transitoria: desde 14/04/2010 hasta 31/12/2012 Regulación anterior al 14/04/2010 Tipo reducido para ejecuciones obra albañilería. Edificios o parte de los mismos destinados a vivienda. Destinatario sea p. física q. utilice la vivienda para uso particular o una comunidad de propietarios. Construcción/Rehabilitación de la vivienda finalizada 2 años antes de inicio de las obras. Que quien ejecuta la obra no aporte materiales o si los aporta coste < 20% b.i. de la operación
19 4. Reducción tipo en renovación/reparación Regulación a partir del 14/04/2010 Tipo reducido para ejecuciones obra REPARACIÓN Y RENOVACIÓN. Edificios o parte de los mismos destinados a vivienda. Destinatario sea p. física q. utilice la vivienda para uso particular o una comunidad de propietarios. Construcción/Rehabilitación de la vivienda finalizada 2 años antes de inicio de las obras. Que quien ejecuta la obra no aporte materiales o si los aporta coste < 33% b.i. de la operación. Regulación módulos: Se reducen módulos renovación y reparación de viviendas (IVA e IRPF). Orden EHA 1050/
20 5. Tipo superreducido servicios dependencia Regulación a partir del 14/04/2010 Estos servicios pueden estar exentos (artículo 20.Uno.8º LIVA). Si no están exentos, tipo superreducido para: - servicio de teleasistencia - servicios de ayuda a domicilio - servicio de centro de día y de noche - servicio de atención residencial Deben prestarse en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo
21 Muchas gracias por su asistencia Ana Valverde Vaquero C/ Caso, 3 (Monte Cerrao) Oviedo T correo@vaciero.es El valor de la confianza Asesoramiento jurídico Asesoramiento Fiscal Consultoría
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