NORMA TECNICA No DE BANCO DE CORNEAS Y ESCLEROTICA
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- Amparo Alvarado Botella
- hace 5 años
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1 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Dirección General de Regulación, Vigilancia y Control De La Salud a través del Departamento de Regulación, Acreditación y Control de Establecimientos de Salud, CONSIDERANDO: Que el Estado velará por la salud de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. CONSIDERANDO: Que es función del Departamento de Regulación, Acreditación y Control de Establecimientos de Salud, la emisión de la Norma Técnica para el cumplimiento de las funciones de regulación, acreditación y control de los establecimientos de salud queestablecen los requisitos para la autorización de Banco de Córneas y Esclerótica. POR TANTO: En base en lo considerado y con fundamento en el artículo 94 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 121, 122 y 123 del Código de Salud, 2, 3, 4, 6, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 32del Reglamento para la Regulación, Autorización, Acreditación y Control de Establecimientos para la Salud. NORMA TECNICA No DE BANCO DE CORNEAS Y ESCLEROTICA Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente Norma Técnica es regular la autorización, requisitos, procedimientos, vigilancia y controles para el funcionamiento de los Bancos de Córneas y Esclerótica. Artículo 2. Definición. Para fines de aplicación de la presente Norma Técnica se define como Banco de Córneas y Esclerótica a todo establecimiento para la salud que tiene como finalidad primordial la obtención, conservación, suministro, control de calidad y transporte de tejidos oculares con fines terapéuticos.
2 Artículo 3. Requisitos generales para los Bancos de Córneas y Esclerótica Llenarformulario de solicitud para la obtención de Licencia Sanitaria otorgado por el Departamento que deberá contener los datos siguientes: dirigida al Jefe del (DRACES), conteniendo datos generales del propietario, dirección exacta del establecimiento, dirección para recibir notificaciones, teléfono, fax, correo electrónico, horario de atención al público y servicios que prestará o una solicitud escrita con la información ya descrita Si es Sociedad Mercantil y/o Empresa presentar fotocopia legalizada: de la escritura de conformación de la misma, del acta notarial de toma de posesión del representante legal, del Documento Personal de Identificación (DPI) del representante legal con el respectivo registro en el Registro Mercantil de la República y Archivo General de Protocolo, Patente de Comercio y de Empresa y Sociedad extendida por el Registro Mercantil Si es Sociedad Civil y Organización No Gubernamental (Fundaciones y Asociaciones sin fines lucrativos) presentar fotocopia legalizada de: la escritura pública de constitución de la misma, acta notarial de toma de posesión del representante legal, con el registro respectivo del Ministerio de Gobernación y/o Registro correspondiente y del Documento Personal de Identificación del Representante Legal Persona Individual: Fotocopia legalizada del Documento Personal de Identificación (DPI) y de factura o actualización del registro unitario tributario de la Superintendencia de Administración Tributaria Fotocopia legalizada de los títulos de los profesionales ambos lados, de los diplomas de estudios realizados, si estos fueran estudios realizados en el extranjero la respectiva validación debe estar legalizada Listado del personal que labora en el establecimiento y fotocopia de tarjeta (s) de salud o certificado (s) médico (s) original (es) vigente de acuerdo al listado presentado Croquis del local en papel bond y/o plano, con distribución de áreas en metros cuadrados.
3 3.8. Completar la Guía de Habilitación y Declaración firmada y sellada, que debe ser descargada de la página del Ministerio www. mspas.gob.gt Certificado de habitabilidad reciente firmado por el Coordinador Municipal del Centro de Salud, si el establecimiento está fuera del departamento de Guatemala y no tiene supervisión del DRACES. Si el establecimiento tiene supervisión del DRACES adjuntar fotocopia de la constancia de supervisión entregada durante la misma Constancia original o fotocopia legalizada vigente emitida por la empresa que realiza el manejo de desechos sólidos hospitalarios. Artículo 4. Requisitos para la renovación. Para la renovación o traslado deberán presentar el expediente completocon los requisitos del artículo 3, adjuntando la licencia sanitaria original. Artículo 5. Procedimiento para obtener la licencia sanitaria. El procedimiento para obtener la licencia sanitaria es el siguiente: 5.1. El expediente de la solicitud se ingresa a la Unidad de Autorización y Acreditación Si el expediente no cumple con los requisitos solicitados se devuelve al usuario Si el expediente cumple con los requisitos solicitados, se acepta y continúa su trámite para que se emita la licencia sanitaria Se entrega al usuario la licencia sanitaria. Artículo 6. Vigencia de la licencia sanitaria. La licencia sanitaria otorgada por el Departamento en casos de apertura, traslado o renovación, tiene vigencia por cinco años a partir de la fecha de su emisión. Artículo 7. Traslado. Para los traslados de los Bancos de Córneas y Escleróticalos Responsables deben dar aviso por escrito a El Departamento del cambio de dirección del establecimiento y realizar el trámite antes de que se opere el cambio a la nueva dirección.
4 Artículo 8. Aviso de cambios. Los cambios de nombre del establecimiento, propietario o representante legal deben de informarse por escrito a El Departamento en un plazo no mayor de diez días a partir de haberse efectuado; adjuntando la documentación legal que acredite los cambios realizados y la licencia sanitaria otorgada. Artículo 9. Autorización de ampliación o modificación de los establecimientos. Toda ampliación o modificación de un establecimiento de salud debe ser autorizada por El Departamento, Los Responsables deberán presentar por escrito la solicitud de autorización para realizar los trabajos correspondientes con quince días de anticipación previos a llevarse a cabo. Sin la autorización previa, otorgada por El Departamento no podrá realizarse ampliación o modificación alguna. Para que El Departamento pueda otorgar la autorización a que se refiere este artículo, Los Responsables deberán presentar fotocopia legalizada de la licencia de otorgada por la municipalidad correspondiente, en los casos que aplique. Artículo 10. Suspensión o cancelación de la licencia sanitaria.será objeto de suspensión o cancelación de la licencia sanitaria, todo establecimiento que viole las disposiciones contempladas en el Código de Salud, Decreto del Congreso de la República, Reglamento para la Regulación, Autorización, Acreditación y Control de Establecimientos de Atención para la Salud, Acuerdo Gubernativo , esta norma técnica y demás leyes sanitarias aplicables. La suspensión o cancelación deben ser ordenadas por el órgano jurisdiccional competente. Artículo 11. De la vigilancia y los controles. Una vez autorizado elbanco de Córneas y Esclerótica queda sujeto a la vigilancia y control por parte de El Departamento. En caso de incumplimiento de las leyes o reglamentos sanitarios correspondientes, se aplicarán las sanciones que el Código de Salud establezca. Artículo 12. Vigencia. La presente Norma Técnica entra en vigencia al día siguiente de su autorización. Guatemala, de del 2016.
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