Índice. Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad Autónoma de Nayarit. Capítulo I. Disposiciones Generales.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Índice. Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad Autónoma de Nayarit. Capítulo I. Disposiciones Generales."

Transcripción

1 Índice Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad Autónoma de Nayarit. Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. Organización de los Estudios. Capítulo III. Del Ingreso a los Cursos y Programas de Posgrado e Investigación. Capítulo IV. De los Planes de Estudio de Especialización, Maestría y Doctorado. Capítulo V. De los Alumnos. Capítulo VI. Del Personal Académico. Capítulo VII. Constancias, Diplomas y Grado. Capítulo VIII. La Vinculación entre la Investigación y los Estudios de Posgrados. Transitorios

2 Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad Autónoma de Nayarit. Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1.- El presente reglamento tiene como fin regular el establecimiento, la organización y el desarrollo de los estudios de posgrado que se realicen en la Universidad Autónoma de Nayarit. Artículo 2.- Se consideran estudios de posgrado, los que se realizan después de los estudios de licenciatura, conforme a las disposiciones contenidas en este reglamento. Artículo 3.- Los estudios de posgrado de la Universidad Autónoma de Nayarit, estarán coordinados por el Consejo de Estudios de Posgrado, el cual propondrá los objetivos, políticas y lineamientos académicos generales, ante las autoridades universitarias correspondientes. Artículo 4.- Los objetivos generales del Consejo de Estudios de Posgrado son: a).- Alcanzar los objetivos de la Universidad Autónoma de Nayarit plasmados en el artículo 1 de la Ley Orgánica; b).- Programar el desarrollo de los estudios de posgrado, tomando en cuenta las necesidades sociales del país, la región y la entidad; c).- Fomentar el enfoque interdisciplinario en el desarrollo de las funciones sustantivas de la Universidad. Artículo 5.- En cada escuela superior se creará una División de Estudios de Posgrado e Investigación, para implementar los programas de especialización, maestría y doctorado, los cuales siempre tendrán como base la investigación. Artículo 6.- La División de Estudios de Posgrado e Investigación, formulará las normas complementarias para definir las modalidades específicas de los estudios de posgrado de su competencia, ajustándose a las disposiciones del presente reglamento. Artículo 7.- El personal académico y los alumnos de las Divisiones de Estudios de Posgrado e Investigación de las escuelas, deberán sujetarse a las disposiciones de este reglamento y a las normas completarías vigentes en cada división. *Artículo 8.- los propósitos de los estudios de posgrado, son: a).- De Especialización; b).- De Maestría; c).- De Doctorado. *Artículo 9.- Los cursos que se impartan en las Divisiones de Estudios de Posgrado e Investigación, serán: a).- De Especialización; b).- De Maestría; c).- De Doctorado. *Artículo 10.- Derogado Artículo 11.- Los cursos de especialización tienen por objeto preparar especialistas en las distintas ramas de una profesión, proporcionándoles conocimientos amplios en una área determinada o adiestrándoles en el ejercicio práctico de la misma. Estos cursos tienen un carácter eminentemente aplicativo y constituyen una profundización académica en la formación de profesionistas. Artículo 12.- Los estudios de maestría tienen como propósitos proporcionar al alumno: a).- Formación cultural tanto en el campo de las ciencias como en el de las humanidades; b).- Formación metodológica que lo capacite para la identificación, comprensión y solución de problemas de su campo de estudio; c).- Capacitación para las actividades de investigación y docencia. Artículo 13.- Los estudios de doctorado tienen la finalidad de preparar al alumno para la investigación original. Es el grado más alto que otorga la Universidad Autónoma de Nayarit. *Artículo 14.- La Universidad Autónoma de Nayarit, otorgará en los estudios de posgrado: a).- Diploma de Especialización;

3 b).- Grado de Maestro; c).- Grado de Doctor. Artículo 15.- Los estudios de posgrado podrán tener un carácter interdisciplinario, a través de la colaboración de diversas Divisiones de estudio de posgrado e investigación. Tendrán su sede académico-administrativa en una división especifica, preferentemente en la que tenga mayor participación. Capítulo II. Organización de los Estudios de Posgrado. *Artículo 16.- El Consejo de Estudio de Posgrado estará integrado por: a).- El Rector, en calidad de presidente; b).- Los titulares de la Secretaría de Investigación y Posgrado, de la Dirección General de Posgrado, de la Dirección de Investigación Científica y la Dirección de Planeación; c).- Los coordinadores o subdirectores de las Divisiones de estudios de posgrado e investigación; d).- Un representante académico por la Dirección de Investigación Científica. Artículo 17.- El Rector en su calidad de presidente del Consejo de Estudio de Posgrado, podrá delegar su representación en algunos de los integrantes del mismo, señalados en el inciso b) del artículo 16. *Artículo 18.- Cuando no haya coordinador o el subdirector de la División de Estudios de Posgrado e Investigación o éste no pueda concurrir a las sesiones de Consejo, el director nombrará a la persona que lo represente. Artículo 19.- Para el cumplimiento de sus fines, el Consejo de Estudios de Posgrado, contará con un secretario ejecutivo, el cual tendrá funciones administrativas y será nombrado por el Rector. Además, un Secretario Académico, que tendrá funciones exclusivamente relacionadas con la docencia y la investigación, nombrado internamente por el Consejo de Estudios de Posgrado. Artículo 20.- El Consejo de Estudios de Posgrado funcionará en pleno y en comisiones permanentes y especiales, siendo permanentes las de: a).- Planes y programas de estudio; b).- Asuntos docentes y escolares; c).- Normas y reglamentos. Artículo 21.- El Consejo de Estudios de Posgrado tendrá las siguientes atribuciones: a).- Proponer objetivos, políticas y lineamientos académicos generales de los programas de posgrado e investigación a realizar en las divisiones; b).- Asesorar al H. Consejo General Universitario y a sus comisiones, acerca de los planes y programas de posgrado e investigación; c).- Realizar estudios y evaluaciones sobre las actividades de posgrado e investigación y proponer las medidas pertinentes; d).- Opinar sobre el establecimiento de nuevos planes de estudio, así como las modificaciones a los ya existentes; e).- Promover proyectos interinstitucionales, interdisciplinarios y de vinculación entre las funciones sustantivas de la Universidad; f).- Asesorar, a través de su comisión de normas y reglamentos, a los consejos internos de las escuelas superiores que lo soliciten en materia de nombramientos que con carácter de excepcional, se hagan de profesores de maestría y doctorado que no tengan grado académico superior a la licenciatura; g).- Asesorar a través de su comisión de normas y reglamentos, a los consejos internos de las escuelas, cuando así lo soliciten, en la elaboración de las normas complementarias de este reglamento; h).- Proponer soluciones a los asuntos académicos o escolares del posgrado no previstos en este reglamento y que por su naturaleza, pudiesen afectar a más de una división. Artículo 22.- Los miembros del Consejo de Estudios de Posgrado señalados en el inciso b)

4 del articulo 16, tendrán las siguientes funciones en relación al posgrado: a).- Pugnar por el desarrollo armónico de las funciones sustantivas de la Universidad, orientando a la implementación y desarrollo de los estudios de posgrado; b).- Participar en la elaboración de programas operativos y proyectos específicos de los estudios de posgrado. Artículo 23.- El Consejo de Estudio de Posgrado podrá ser convocado por el presidente del mismo, a solicitud de alguno de sus miembros. *Artículo 24.- Las autoridades de las Divisiones de estudios de posgrado e investigación, son: a).- El Consejo interno de la facultad o escuela; b).- El director de la facultad o escuela; c).- El coordinador o subdirector de la División de Estudios de Posgrado e Investigación. Artículo 25.- Corresponde a los consejos internos de las facultades o escuelas: a).- Analizar los planes y programas de estudio y las modificaciones a los mismos, que se pretendan implementar en la división; b).- Expedir las normas complementarias de este reglamento, analizando previamente la opinión del Consejo de Estudios de Posgrado; c).- Nombrar con carácter excepcional a los profesores del posgrado que no tengan el grado académico correspondiente; d).- Resolver los casos no previstos en este reglamento, o en sus normas complementarias, que sean de la específica incumbencia de la facultad o escuela; e).- Las demás facultades que le confieren este reglamento y las respectivas normas complementarias. Artículo 26.- Corresponde al director de cada facultad o escuela: a).- Procurar el cumplimiento de los objetivos y disposiciones de este reglamento y las normas aplicables, dictando para tal efecto, las medidas conducentes; b).- Proponer, ante el Rector, el nombramiento del Coordinador de la División de Estudios de Posgrado e Investigación, así como su remoción; c).- Nombrar a los jurados para los exámenes generales, así como para los de especialización y grado, a propuesta del coordinador de la división; d).- Las demás facultades que le confieren este reglamento y las normas complementarias respectivas. *Artículo 27.- Los coordinadores o subdirectores de las Divisiones de estudios de posgrado e investigación, deberán satisfacer los siguientes requisitos: a).- Poseer diploma de especialización y de preferencia, grado de maestro o doctor; b).- Tener una antigüedad como profesor o investigador, dentro de la Universidad Autónoma de Nayarit, de por lo menos tres años; c).- Haberse distinguido en alguna de las funciones sustantivas de la Universidad. *Artículo 28.- Los coordinadores o subdirectores de las divisiones de estudios de posgrado e investigación, tendrán las siguientes atribuciones: a).- Dirigir el funcionamiento de la división y representar a la misma; b).- Concurrir a las sesiones del Consejo de Estudios de Posgrado; c).- Cumplir con las comisiones que le designe el Consejo de Estudios de Posgrado; d).- Organizar los cursos y programas de posgrado e investigación que se implementen y desarrollen dentro de la facultad o escuela; e).- Vigilar el cumplimiento de la Legislación aplicable y de los acuerdos emanados de las autoridades universitarias y en general, de las disposiciones que norman la estructura y las funciones de la Universidad; f).- Proponer al director de la facultad o escuela, el programa de trabajo y el presupuesto de necesidades del personal académico y

5 administrativo, así como de necesidades materiales; g).- Proponer ante el director de la facultad o escuela, asesores o directores de tesis, aprobar los temas de las mismas y procurar su desarrollo; h).- Designar asesor académico, en cada caso, con el visto bueno del director; i).- Realizar el cambio de asesor cuando exista causa justificada y siguiendo el procedimiento señalado en el inciso anterior; j).- Las demás que le confiera este reglamento y las normas complementarias correspondientes. Artículo 29.- El personal académico y los alumnos ordinarios de la División de Estudios de Posgrado e Investigación, tendrán sus respectivos representantes ante el Consejo interno de la facultad o escuela de que se trate, correspondiendo dos concejales propietarios y dos concejales suplentes. Artículo 30.- Para ser representante de la División de estudios de posgrado e investigación ante el Consejo interno de la facultad o escuela, deberá cumplirse con los requisitos que marca la Ley Orgánica y el Reglamento General Universitario. Capítulo III. Del Ingreso de los Cursos y Programas de Posgrado e Investigación. Artículo 31.- Los requisitos de admisión a los cursos y programas de posgrado e investigación de la Universidad Autónoma de Nayarit, serán: a).- Generales: los establecidos por el departamento escolar y aprobados por el Consejo General Universitario; b).- Particulares: los establecidos en el reglamento interno para cada división, aprobado por el consejo de escuela. Artículo 32.- Además de los tramites señalados en el artículo anterior, para ingresar a una especialización, maestría o doctorado, el aspirante deberá llenar los siguientes requisitos generales. I.- Para egresados de la Universidad Autónoma de Nayarit. a).- Tener título a nivel licenciatura, o en su caso, constancia de haber acreditado el examen profesional correspondiente; b).- Presentar examen de clasificación y cubrir el curso propedéutico implementado por la División de Estudios de Posgrado e Investigación. II.- Para egresados de otras instituciones: a).- Tener título a nivel licenciatura, del sistema educativo Nacional; b).- Para los que provengan de Institución extranjera, el título deberá ser revalidado por el Departamento Escolar de la Universidad Autónoma de Nayarit, a propuesta del coordinador de la división de que se trate y con la aprobación del Consejo de Estudios de Posgrado; c).- Para los incisos a) y b) de esta fracción, demostrar mediante examen de clasificación aplicado por la División de Estudios de Posgrado e Investigación, que posee la suficiencia académica para el ingreso al programa que solicita, y cubrir el curso propedéutico, así como otros requisitos académicos que le sean fijados. III.- Aprobar la traducción de una lengua extranjera por lo menos. Artículo 33.- Los casos no contemplados en el Artículo anterior, serán resueltos por el Consejo de estudios de posgrado. Capítulo IV. De los Planes de Estudio de Especialización, Maestría y Doctorado. Artículo 34.- Los proyectos de elaboración y modificación del plan de estudios en cada división, deberán: a).- Ser formulados por una comisión designada por el director, presidida por el coordinador de la División de estudios de posgrado e investigación, y autorizados por el Consejo interno de la facultad o escuela; b).- Ser remitidos por el director de la facultad o escuela al Consejo de estudios de posgrado para su consideración y dictamen; c).- Ser sometidos para su aprobación al Consejo General Universitario.

6 Artículo 35.- Los planes de estudio deberán especificar como mínimo: a).- Su fundamentación; b).- El perfil del egresado; c).- La metodología empleada en el diseño curricular; d).- El currículum, los programas de las áreas o asignaturas, las horas semana-semestre, y los créditos correspondientes; e).- Los criterios académicos y administrativos para su implementación; f).- Los mecanismos para su evaluación y actualización; g).- Los curricula vitarum de los docentes. *Artículo 36.- Los planes de estudio deberán revisarse por lo menos cada dos años, por una comisión especifica nombrada por el director de la facultad o escuela, y presidida por el coordinador o subdirector de la División de Estudios de Posgrado e Investigación. Artículo 37.- El plazo para cursar especialización y obtener el diploma correspondiente, estará fijado en el plan de estudios y no podrá ser inferior al equivalente de un ciclo escolar. Los plazos para cursar maestría y doctorado y obtener el grado correspondiente, estará fijado en el plan de estudios y no podrán ser inferiores del equivalente a dos ciclos escolares respectivamente. Artículo 38.- En los planes de estudio para los programas de especialización, maestría y doctorado, se recomienda incluyan en forma ascendente (por ciclo), los seminarios de investigación como método de enseñanzaaprendizaje, además de los cursos de carácter teórico, teórico-práctico y las actividades prácticas. Artículo 39.- Para los efectos de este reglamento, crédito es la unidad de valor o puntuación de cada asignatura o actividad académica, y se computará de la siguiente forma: a).- Los cursos teóricos tendrán un valor de dos créditos por hora-clase-semana-semestre; b).- Los cursos teórico-prácticos que incluyan trabajo de laboratorio, tendrán un valor de un crédito por hora-clase-semana-semestre; c).- Las actividades prácticas que formen parte del plan de estudios y se realicen bajo supervisión autorizada, se computarán globalmente en el mismo, según su intensidad y duración; d).- Los seminarios de investigación, son experiencias de aprendizaje en los cuales se produce la aportación personal de conocimientos. Tendrán un valor de dos créditos por cada horasemana-semestre y podrán estar orientados a la realización de la tesis para obtener el grado; e).- Los créditos para actividades de investigación, realizadas por los profesores o investigadores de la Universidad Autónoma de Nayarit, inscritos en cursos de maestría o doctorado, estarán determinados en los planes de estudio, y su valor será hasta del 40% del total de créditos, incluyendo los asignados a la tesis que establezcan las normas complementarias. Estas investigaciones, deberán ser: I).- Realizadas en dependencias de la Universidad Autónoma de Nayarit; II).- Corresponder a las actividades académicas del plan de estudios de la división; III).- Estar supervisados por la propia división o unidad; y IV).- Ser asesoradas y evaluadas por una comisión académica mixta de profesores e investigadores; f).- Los créditos se expresarán siempre, en números enteros; g).- Los créditos, para cursos de duración menor de un semestre lectivo, se computarán proporcionalmente a su duración. Artículo 40.- Los planes de estudio de posgrado, tendrán por lo menos, los siguientes valores: a).- Especialización (diploma) 40 créditos; b).- Maestría (grado) 70 créditos. se podrán asignar para tesis de maestría el 25% de los créditos de grado;

7 c).- Doctorado (grado) 150 créditos. se podrán asignar para tesis del doctorado, hasta el 40% de los créditos de grado. Artículo 41.- El semestre lectivo, tendra la duración que fije el calendario escolar aprobado por el H. Consejo General Universitario. Artículo 42.- Las asignaturas y demás actividades académicas de la licenciatura y de los cursos de actualización, no son acreditables en el posgrado. *Artículo 43.- En los estudios de posgrado, no se concederán exámenes extraordinarios. Cuando por causas justificada a juicio del coordinador o subdirector de la división, el o los alumnos, no hubieren podido asistir al o a los exámenes ordinarios, se recurrirá a los establecidos en las normas complementarias para los mecanismos de evaluación específicos, y aprobadas por el consejo interno de la facultad o escuela. Capítulo V. De los Alumnos. Artículo 44.- Habrá dos categorías de alumnos: a).- Ordinarios, inscritos en los programas de especialización, maestría o doctorado. b).- Extraordinarios, inscritos en cursos de actualización. Artículo 45.- También se considerarán alumnos extraordinarios los que, estando inscritos en otras divisiones de estudio de posgrado e investigación, se admitiesen para cubrir determinados objetivos académicos o de investigación. Artículo 46.- A los alumnos que cursen estudios de maestría se les asignará un asesor académico individual cuyas funciones se especificarán en cada división. Capítulo VI. Del Personal Académico. Artículo 47.- Los derechos y obligaciones del personal académico de las divisiones de estudio de posgrado e investigación, serán los establecidos en el Reglamento General Universitario, en el Reglamento de Personal Académico y en el contrato colectivo de trabajo del personal académico vigente de la Universidad Autónoma de Nayarit. Artículo 48.- Para impartir cursos de especialización, maestría o doctorado, asesorar tesis y formar parte de los jurados, se requerirá al menos nivel académico de especialista, maestro o doctor respectivamente. Artículo 49.- Las funciones de accesoria a que se refiere el artículo 46 de este reglamento, se ejercerán preferentemente por los profesores e investigadores de carrera que tengan amplia experiencia docente, que se encuentren activos en la investigación, que sean definitivos y que posean el grado del nivel de que se trate. El procedimiento que habrá que seguirse cuando falte alguno de estos requisitos, se sujetará a lo establecido en las normas complementarias. Artículo 50.- Los profesores visitantes, serán considerados como profesores extraordinarios, sujetándose a lo establecido en el Reglamento General Universitario y el Reglamento de Personal Académico. Capítulo VII. Constancias, Diplomas y Grados. *Artículo 51.- La Universidad otorgará los diplomas de especialización y grados académicos correspondientes, a través de las divisiones de estudios de posgrado e investigación y expedidas por la dirección de asuntos escolar. *Artículo 52.- Derogado Artículo 53.- Para obtener el diploma de especialización, se requiere: a).- Haber cumplido el plan de estudios respectivo; b).- Cumplir con los requisitos señalados en el presente reglamento; c).- Cumplir con los demás requisitos señalados por el Consejo General Universitario. Artículo 54.- Para obtener el grado de maestro, es necesario: a).- Haber cubierto el plan de estudios respectivo;

8 b).- Cumplir con los requisitos señalados en el presente reglamento; c).- Cumplir con los requisitos señalados por el Consejo General Universitario; d).- Presentar una tesis y la réplica oral de la misma, de acuerdo a los lineamientos señalados por las normas complementarias. Artículo 55.- El tema de tesis de maestría, requerirá de la aprobación del coordinador de la división y del asesor de la misma, así como de su registro en la división correspondiente. Artículo 56.- El tema de tesis de maestría, podrá ser cambiado previa autorización de las instancias académicas correspondientes y con los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior. Artículo 57.- para obtener el grado de doctor, es necesario: a).- Haber cubierto el plan de estudios respectivo; b).- Cumplir con los requisitos señalados por el presente reglamento; c).- Cumplir con los requisitos señalados por el H. Consejo General Universitario; d).- Presentar examen general de conocimientos, el cual será reglamentado por cada división de estudio de posgrado e investigación, y otorgará la calidad de candidato a doctor; e).- Presentar una tesis y la réplica oral de la misma, de acuerdo con los lineamientos señalados por las normas complementarias. Artículo 58.- El tema de tesis de doctorado requerirá de la aprobación del coordinador de la división y del asesor de la misma, así como de su registro en la división correspondiente. Artículo 59.- El tema de tesis de doctorado podrá ser cambiado previa autorización de las instancias académicas correspondientes y con los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior. Capítulo VIII. La Vinculación entre la Investigación y los Estudios de Posgrado. Artículo 60.- El desarrollo de la investigación se considera como un requisito indispensable para el establecimiento y consolidación de los estudios de maestría y doctorado dentro de la Universidad Autónoma de Nayarit. *Artículo 61.- La investigación que se realice en vinculación con los estudios de posgrado, se basará en las líneas y proyectos que establezcan las divisiones de estudio de Posgrado e Investigación Científica. La realización de esta investigación tendrá como fundamento, una política de orientación de los problemas concretos de la entidad, la región y el país. Transitorios Artículo Primero.- Una vez aprobado el presente reglamento por el Consejo General Universitario, entrará en vigor el día siguiente de su publicación. Artículo Segundo.- En un plazo no mayor de un año, las escuelas superiores de la Universidad deberán constituir su correspondiente División de Estudios de Posgrado e Investigación, y proponer ante el H. Consejo General Universitario su reglamento interno respectivo. Artículo Tercero.- Los casos no previstos por el presente reglamento, serán resueltos por el H. Consejo General Universitario en su carácter de máximo órgano de gobierno de la Universidad Autónoma de Nayarit. Aprobado por el H. Consejo General Universitario en su sesión ordinaria del martes 5 de julio de 1988 Secretario General C.P. Francisco Alberto Rivera Domínguez Se aprueban las modificaciones que se adaptan a la estructura funcional actual, en la sesión ordinaria bajo el acuerdo del H. Consejo General Universitario el día 21 de junio de Secretario General C.D.E. Eusebio Martinez Sanchez Y para su debida observancia mando se publique y circule en la comunidad universitaria. Tepic, Nay., treinta de junio de 1999 M. C. Francisci Javier Castellón Fonseca Rector y Presidente del HCGU Publicado el primero de julio de En vigor desde el dos de julio de mil

9 novecientos noventa y nueve.

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO El Consejo Universitario en sesión del 18 de mayo de 1967, aprobó este ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UACH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de licenciatura, conforme a las disposiciones

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPITULO PRIMERO.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPITULO PRIMERO.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPITULO PRIMERO.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- EI presente Reglamento regirá la organización y desarrollo de los Estudios de Posgrado que se realicen

Más detalles

CAPITULO II ORGANIZACION DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

CAPITULO II ORGANIZACION DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO Reglamento de Estudios de Posgrado de la Universidad Autonóma de Querétaro CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de los estudios de licenciatura,

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO Aprobado por acuerdo del H. Consejo Universitario en sesión extraordinaria celebrada el 12 de septiembre de 1996 y publicado en la Gaceta Universitaria No. 42

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA 333 REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES CAPÍTULO I Definición y Propósitos Artículo 1o.- Se consideran estudios técnicos y estudios profesionales en la UNAM

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias Biológicas y de la Salud

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias Biológicas y de la Salud UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD XOCHIMILCO División de Ciencias Biológicas y de la Salud Doctorado en Ciencias en Salud Colectiva Grado: Doctor o Doctora en Ciencias en Salud Colectiva PLAN DE

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Biológicas y de la Salud

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Biológicas y de la Salud UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Biológicas y de la Salud Especialización en Biotecnología Diploma: Especialización en Biotecnología PLAN DE ESTUDIOS I. OBJETIVO

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA

REGLAMENTO PARA LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA REGLAMENTO PARA LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA El Consejo Universitario en sesión del 6 de agosto de 1959, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes términos: CAPÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR DEPARTAMENTO DE GEOGRAFIA Y TURISMO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSGRADO DEPARTAMENTO DE GEOGRAFÍA Y TURISMO 2015 El Programa de Posgrado del Departamento de Geografía y Turismo

Más detalles

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA. CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1 REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE MEDICINA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La Escuela de Medicina es una de las entidades a través de la cual el IUNIR, realiza su función docente, de investigación

Más detalles

NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES. I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura

NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES. I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LA UNAM ALUMNOS REGLAMENTO GENERAL DE INSCRIPCIONES I. Primer Ingreso a Bachillerato y Licenciatura Artículo 1o.- La Universidad Nacional Autónoma de México selecciona a

Más detalles

En el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado.

En el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado. REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado.

Más detalles

Reglamento de Postgrado

Reglamento de Postgrado Reglamento de Postgrado LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO

Más detalles

REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO. Aprobado por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria celebrada el 12 de enero de 1990

REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO. Aprobado por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria celebrada el 12 de enero de 1990 REGLAMENTO DEL RECONOCIMIENTO AL MÉRITO UNIVERSITARIO Aprobado por el H. Consejo Universitario, en sesión ordinaria celebrada el 12 de enero de 1990 ARTÍCULO 1.- La Universidad Autónoma de Baja California

Más detalles

REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y DIPLOMADOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la presentación y la aprobación

Más detalles

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Definición. Son estudios de postgrado los que se realicen después de haber

Más detalles

Reglamento Interno de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México

Reglamento Interno de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento Interno de la Facultad de Arquitectura y Arte de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La facultad

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO

REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO 1 REGLAMENTO PARA EL SISTEMA DE DOCENCIA NO ESCOLARIZADO CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN Y PRINCIPIOS ARTÍCULO 1.- El presente Ordenamiento tiene como fundamento

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO

REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Art.1o. Art.2o. Art.3o. La aprobación del grado de especialidad, maestría y doctorado en la Universidad La Salle Victoria para

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE IDIOMAS

REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE IDIOMAS REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE IDIOMAS Título Primero Definiciones y estructuras Artículo 1º. El Departamento de Idiomas es un centro de apoyo a la docencia, que tiene por objeto la enseñanza de

Más detalles

Presentación, antecedentes y objetivos

Presentación, antecedentes y objetivos Modalidades de Titulación, Maestría en Pedagogía Presentación, antecedentes y objetivos El 28 de octubre de 2004 se publicaron en Gaceta UNAM las modificaciones al Reglamento General de Exámenes aprobadas

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE COAHUILA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Con fundamento en lo establecido en los artículos 2, 5, 6 y 10 fracción

Más detalles

MODALIDADES DE TITULACIÓN

MODALIDADES DE TITULACIÓN 1 MODALIDADES DE TITULACIÓN En el marco de las modificaciones a los Reglamentos: General de Exámenes, General de Estudios Técnicos y Profesionales, y General para la Presentación Aprobación y Modificación

Más detalles

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana.

Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. Reglamento para la Prestación del Servicio Social de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. D.O.F. 30 de marzo de 1981 Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO TÍTULO I. CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales

NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO TÍTULO I. CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO TÍTULO I CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones Generales Artículo 1o.- Son estudios de posgrado los que se realizan después de los estudios

Más detalles

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular

Más detalles

6.1. El Sistema de Evaluación considera seis factores para cada Vertiente.

6.1. El Sistema de Evaluación considera seis factores para cada Vertiente. 6. SISTEMA DE EVALUACIÓN El sistema de Evaluación de Carrera Magisterial tiene como finalidad determinar las características, requisitos y perfiles que debe cubrir el docente de Educación Básica para incorporarse

Más detalles

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente.

Vicerrectoría Académica Dirección de Desarrollo Estudiantil. Reglamento del Programa de Movilidad Estudiantil de la Universidad de Occidente. CAPITULO I De la Definición y Objetivo Artículo 1. El objetivo del presente Reglamento es regular la aplicación y desarrollo de las estrategias, acciones y actividades, relacionadas con la movilidad estudiantil

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO

REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO REGLAMENTO GENERAL INSTITUTO PROFESIONAL LATINOAMERICANO DE COMERCIO EXTERIOR - IPLACEX TITULO I DE LA DEFINICIÓN Y ÁMBITO DEL REGLAMENTO Artículo 1 El presente Reglamento es el conjunto de normas que

Más detalles

F. TITULACIÓN POR EXAMEN GENERAL PARA EL EGRESO DE LA LICENCIATURA (EGEL)

F. TITULACIÓN POR EXAMEN GENERAL PARA EL EGRESO DE LA LICENCIATURA (EGEL) LINEAMIENTOS GENERALES DE TITULACIÓN, OBTENCIÓN DEL DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN Y GRADO DE MAESTRO O DOCTOR. (Aprobado por el H. Consejo Académico Universitario en sesión celebrada en Febrero de 2004) A.

Más detalles

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS

UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE CURRÍCULAR Y EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS REGLAMENTO PARA EVALUACIÓN DE TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS Artículo 1: La Evaluación de un Título

Más detalles

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE REVALIDACION Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS 1 ÍNDICE PAG. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 3 CAPÍTULO II REVALIDACIÓN

Más detalles

CAPÍTULO II DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIOS

CAPÍTULO II DE LA PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIOS REGLAMENTO GENERAL DE PLANES DE ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto normar la presentación, aprobación y modificación

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DE LAS ACADEMIAS

REGLAMENTO INTERIOR DE LAS ACADEMIAS REGLAMENTO INTERIOR DE LAS ACADEMIAS Aprobado en la sesión extraordinaria del H. Consejo Universitario de fecha 13 de junio de 2001 publicado en la Gaceta Universitaria No. 81 correspondiente a los meses

Más detalles

Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos

Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración Negocios con Orientación en Dirección en Recursos Humanos ANEXO 1 Resolución Decanal Nº 237/11 REGLAMENTO DE

Más detalles

REGLAMENTO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DE POSGRADO

REGLAMENTO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DE POSGRADO Universidad Autónoma de Tlaxcala REGLAMENTO DE INVESTIGACION CIENTIFICA Y DE POSGRADO Colección de Documentos Universitarios INDICE Capítulo I Disposiciones Generales /4 Capítulo II De la Autoridad Competente

Más detalles

ESPECIALIZACIÓN LECTURA, ESCRITURA Y EDUCACIÓN. El Programa de Lectura, escritura y educación tiene como objetivos

ESPECIALIZACIÓN LECTURA, ESCRITURA Y EDUCACIÓN. El Programa de Lectura, escritura y educación tiene como objetivos FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES Sede Argentina Ayacucho 555 (1026) Buenos Aires Tel.: 5238-9300 Fax: 4375-1373 flacso@flacso.org.ar www.flacso.org.ar ESPECIALIZACIÓN LECTURA, ESCRITURA Y

Más detalles

U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL ESCOLAR

U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL ESCOLAR U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL ESCOLAR MARZO 2008 ÍNDICE Pág. Disposiciones Generales 3 Ingreso 4 Permanencia 5 Áreas de Formación 6 Evaluación y Clasificación

Más detalles

LINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA

LINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA LINEAMIENTOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA Artículo 1.- OBJETO. Estos lineamientos norman y organizan la movilidad del personal académico de la Universidad Politécnica de Guanajuato y visitantes de otras instituciones

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE C O N S I D E R A N D O

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE C O N S I D E R A N D O REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO DE CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE C O N S I D E R A N D O Que es deber de la Universidad de San Carlos de Guatemala apoyar los estudios de postgrado

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

REGLAMENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE CIENCIAS DE LA SALUD DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA FELIPE CUAMEA VELÁZQUEZ, Rector de la Universidad Autónoma de Baja California, con fundamento en los artículos 24, fracción I, de su Ley Orgánica, y 41, fracción I, y 72, fracción XXVIII, de su Estatuto

Más detalles

ACUERDO No. 03. (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010

ACUERDO No. 03. (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010 ACUERDO No. 03 (Noviembre 10 de 2009) Modificado Acuerdo No. 6 de 2010 Por el cual se adopta el nuevo Reglamento de Posgrados de la Corporación Universidad Libre. La H Consiliatura de la Universidad Libre

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIO SOCIAL Y DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La Universidad Autónoma de Querétaro, de conformidad con

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL PARA LOS ESTUDIOS DE POSGRADO

REGLAMENTO GENERAL PARA LOS ESTUDIOS DE POSGRADO REGLAMENTO GENERAL PARA LOS ESTUDIOS DE POSGRADO Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto normar los estudios de posgrado que ofrece la Universidad Michoacana.

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

REGLAMENTO DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO ÍNDICE SISTEMÁTICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPÍTULO I. DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO Artículo 1. De la constitución de la Comisión de Doctorado Artículo 2. De la presidencia de la Comisión de Doctorado Artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

REGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. REGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. REGLAMENTO DE INGRESO Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO

Más detalles

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Marketing Contenido: Posgrado de Especialización en Gestión de Marketing Reglamento de la Carrera Capítulo

Más detalles

Especialización en Gestión de Recursos Humanos

Especialización en Gestión de Recursos Humanos Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Recursos Humanos Especialización en Gestión de Recursos Humanos Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. Título Primero De los Estudios Universitarios y sus Propósitos

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. Título Primero De los Estudios Universitarios y sus Propósitos REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Título Primero De los Estudios Universitarios y sus Propósitos Artículo 1o.- Los estudios universitarios en la Universidad Nacional Autónoma de México comprenden

Más detalles

Universidad del Salvador

Universidad del Salvador Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Anexo I Resolución Decanal Nº 215/09 Maestría en Dirección de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones

Más detalles

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos

REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos REGLAMENTO DE PROGRAMAS Magíster Facultad de Arquitectura Diseño y Estudios Urbanos TITULO I DEL REGLAMENTO Y OBJETIVOS DE LOS PROGRAMAS DE MAGISTER DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y ESTUDIOS URBANOS

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO GENERAL DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MORELOS TÍTULO ÚNICO DE LAS BECAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- DEL OBJETO DEL PRESENTE REGLAMENTO. Tiene por objeto

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TITULO I DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y POST-GRADO Art. Nº1 A la Dirección de Investigación y Post-Grado de la Vicerrectoría Académica

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. División de Ciencias Sociales y Humanidades

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA. División de Ciencias Sociales y Humanidades UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA UNIDAD IZTAPALAPA División de Ciencias Sociales y Humanidades Especialización, Maestría y Doctorado en Ciencias Antropológicas D I P L O M A: Especialización en Antropología

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL. Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México Reglamento del Servicio Social de la Universidad Autónoma del Estado de México CAPÍTULO PRIMERO LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del

Más detalles

REGLAMENTO DE LA MODALIDAD EDUCATIVA ABIERTA Y A DISTANCIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA

REGLAMENTO DE LA MODALIDAD EDUCATIVA ABIERTA Y A DISTANCIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE LA MODALIDAD EDUCATIVA ABIERTA Y A DISTANCIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este reglamento tiene por objeto regular el funcionamientos

Más detalles

ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO *

ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO * ESTATUTO DEL SISTEMA UNIVERSIDAD ABIERTA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO * EXPOSICION DE MOTIVOS La creación del sistema Universidad Abierta constituye un paso meditado y acumulativo de la

Más detalles

Universidad Nacional de Ingeniería

Universidad Nacional de Ingeniería Universidad Nacional de Ingeniería Reglamento de Estudios de Postgrado y de Especialización (Aprobado: Consejo Universitario Sesión Ordinaria Nº 7 del 05-04-2006) BASE LEGAL Constituye base legal del Presente

Más detalles

ACUERDO No. 18 de 2002, mediante el cual se expide el Reglamento del Programa Universitario de Inglés (PUI). A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA:

ACUERDO No. 18 de 2002, mediante el cual se expide el Reglamento del Programa Universitario de Inglés (PUI). A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA: 1 ACUERDO No. 18 de 2002, mediante el cual se expide el Reglamento del Programa Universitario de Inglés (PUI). A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA: El Rector de la Universidad de Colima, en uso de las facultades

Más detalles

REGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UJED.

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UJED. FACULTAD DE DERECHO REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO E INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UJED. EL Reglamento de Estudios de Posgrado de la Universidad Juárez del Estado de

Más detalles

REGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM

REGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM REGLAMENTO DE POSTGRADO OFICIAL DE LA UPM El objeto del presente Reglamento es desarrollar el R.D. 56/ 2005, de 21 de enero, sobre estudios universitarios oficiales de postgrado, con el fin de precisar

Más detalles

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE Escuela de Ingeniería REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE POSTGRADO EN INGENIERIA Septiembre, 2007 TITULO I DEFINICIÓN Art. 1: El Programa de Postgrado en Ingeniería depende de la Escuela de Ingeniería y es conducente a los grados académicos

Más detalles

Reglamento de Postgrado. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos

Reglamento de Postgrado. Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos Reglamento de Postgrado Capítulo I Disposiciones Fundamentales - Objetivos Artículo 1: Se consideran como estudios de Postgrado, aquellos que se realizan después de haber cursado una carrera universitaria

Más detalles

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información

Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Sistemas de Información Especialización en Gestión de Sistemas de Información Reglamento de la Carrera Contenido:

Más detalles

REGLAMENTO DE POSGRADO

REGLAMENTO DE POSGRADO REGLAMENTO DE POSGRADO REGLAMENTO DE POSGRADO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO TÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE POSGRADO CAPÍTULO I

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA

UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS ORDENANZA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Facultad de Medicina ESCUELA DE PARTERAS I - Disposiciones Generales: ORDENANZA Art. 1º- - De los fines. La Escuela de Parteras tiene por finalidad: a) la formación ética y

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD.

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO NACIONAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD. (PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE JULIO DE 2004) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados

Más detalles

Artículo 1.º. Premios y requisitos de los solicitantes de un premio extraordinario.-

Artículo 1.º. Premios y requisitos de los solicitantes de un premio extraordinario.- Reglamento UCA/CG04/2012, de 30 de marzo de 2012, para la concesión de los premios extraordinarios de Fin de Grado y de Fin de Máster en las titulaciones que se imparten en la Universidad de Cádiz Los

Más detalles

ACUERDO NÚMERO 001 DE 2015 (09 de Marzo de 2015) Por el cual se crea la Escuela de Posgrados y Extensión de UNINAVARRA

ACUERDO NÚMERO 001 DE 2015 (09 de Marzo de 2015) Por el cual se crea la Escuela de Posgrados y Extensión de UNINAVARRA Página 1 de 8 ACUERDO NÚMERO 001 DE 2015 (09 de Marzo de 2015) Por el cual se crea la Escuela de Posgrados y Extensión de UNINAVARRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA FUNDACIÓN UNIVERSITARIA NAVARRA en uso de

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL José Enrique Villa Rivera, Director General del Instituto Politécnico Nacional, con fundamento en lo

Más detalles

REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR

REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR REGLAMENTO DE GRADUACION UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR SAN SALVADOR, ABRIL DE 2013 1 REGLAMENTO DE GRADUACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL SALVADOR. CAPITULO I OBJETO Art. 1.- El presente

Más detalles

REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA

REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA Res. Nº 17 de C.D.C. de 9/XII/2008 Distr. Nº 670/08 D.O. 19/II/2009 REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO DE LA ESCUELA DE NUTRICIÓN Y DIETÉTICA I METAS Y FINES Art. 1o.- La Escuela de Nutrición y

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DEFINICIÓN Y OBJETIVO ORGANIZACIÓN

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DEFINICIÓN Y OBJETIVO ORGANIZACIÓN UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHIHUAHUA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ACADEMIAS DEFINICIÓN Y OBJETIVO Artículo 1.- Las academias son órganos colegiados de carácter consultivo, integradas

Más detalles

REGLAMENTO ACADÉMICO DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN

REGLAMENTO ACADÉMICO DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN REGLAMENTO ACADÉMICO DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN DE LAS CARRERAS DE POSGRADO Art. 1.: Las carreras de posgrado son carreras universitarias del más alto nivel de conocimiento teórico,

Más detalles

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICAS DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICAS DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICAS DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA TÉCNICA Manual de Organización de la Academia de Maestros de las Escuelas Secundarias Técnicas MAYO, 2000.

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL José Enrique Villa Rivera, Director General del Instituto Politécnico Nacional, con fundamento en lo

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº 2008.316.2818 GACETA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR. Extraordinaria Nº 3-2008 Paraguaná. 23 de julio de 2008

RESOLUCIÓN Nº 2008.316.2818 GACETA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR. Extraordinaria Nº 3-2008 Paraguaná. 23 de julio de 2008 GACETA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR Extraordinaria Nº 3-2008 Paraguaná. 23 de julio de 2008 RESOLUCIÓN Nº 2008.316.2818 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL

Más detalles

Administración de Negocios con orientación en Dirección de Sistemas de

Administración de Negocios con orientación en Dirección de Sistemas de Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Maestría en Administración de Negocios con Orientación en Dirección de Sistemas de Información Maestría en Administración de Negocios

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS DE LA UNS

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS DE LA UNS REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE LOS NEGOCIOS DE LA UNS ARTÍCULO 1: La Carrera de Posgrado de Especialización en Derecho de los Negocios estará organizada de

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MAGÍSTER EN DERECHO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL NORTE TÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y AUTORIDADES DEL PROGRAMA Artículo 1. El presente Reglamento se aplicará a todas las

Más detalles

DIARIO OFICIAL 35921, Martes 12 de enero de 1982. DECRETO NÚMERO 3658 DE 1981 ( diciembre 24)

DIARIO OFICIAL 35921, Martes 12 de enero de 1982. DECRETO NÚMERO 3658 DE 1981 ( diciembre 24) DIARIO OFICIAL 35921, Martes 12 de enero de 1982 DECRETO NÚMERO 3658 DE 1981 ( diciembre 24) por el se reglamenta el Decreto extraordinario 80 de 1980, en lo relativo a la Formación Avanzada o de postgrado.

Más detalles

Reglamento de titulacion para Licenciatura y Posgrado

Reglamento de titulacion para Licenciatura y Posgrado Reglamento de titulacion para Licenciatura y Posgrado Indice Título Primero De la Titulación para licenciatura Capítulo I 2 Requisitos de titulación Capítulo II 2 De las formas de titulación Capítulo III

Más detalles

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE LA SEDE DEL LITORAL (DSL)

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DIRECCIÓN DE LA SEDE DEL LITORAL (DSL) DIRECCIÓN DE LA SEDE DEL LITORAL (DSL) ELABORADO POR: VISTO BUENO: (FIRMA Y SELLO) VISTO BUENO: (FIRMA Y SELLO) VISTO BUENO: (FIRMA Y SELLO) Dirección de Ingeniería de Información FECHA: 01 / 06 / 2010

Más detalles

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE FORMACION PROFESIONAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE MARZO DE 1994 (Texto original publicado DOF 10/03/1994) Al margen

Más detalles

Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE ESTUDIOS AVANZADOS A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES

Más detalles

DOCTORADO EN CIENCIAS EN INGENIERÍA

DOCTORADO EN CIENCIAS EN INGENIERÍA DOCTORADO EN CIENCIAS EN INGENIERÍA Duración: 4 años Líneas de Investigación 1. Ingeniería de Sistemas de Proceso: Las actividades de esta línea se orientan al diseño, simulación, control y optimización

Más detalles

REGLAMENTO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DEL CICLO DE BACHILLERATO DEL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES

REGLAMENTO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DEL CICLO DE BACHILLERATO DEL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES REGLAMENTO DE LA UNIDAD ACADÉMICA DEL CICLO DE BACHILLERATO DEL COLEGIO DE CIENCIAS Y HUMANIDADES El Consejo Universitario en sesión del 18 de septiembre de 1991, aprobó este ordenamiento en los términos

Más detalles

PROGRAMA DE TITULACIÓN EMERGENTE DE POSGRADOS DEL CEEyS

PROGRAMA DE TITULACIÓN EMERGENTE DE POSGRADOS DEL CEEyS PROGRAMA DE TITULACIÓN EMERGENTE DE POSGRADOS DEL CEEyS Con la finalidad de acercar el proceso de titulación a egresados de programas de posgrado del Centro de Estudios Educativos y Sindicales de la Sección

Más detalles

REGLAMENTO DE CARRERA ANEXO I RESOLUCIÓN DECANAL Nº 257/11

REGLAMENTO DE CARRERA ANEXO I RESOLUCIÓN DECANAL Nº 257/11 Contenido: Capítulo I: Consideraciones generales. Capítulo II: Instancias de gestión y asesoramiento. Capítulo III: Requisitos de admisión, selección de aspirantes y otorgamiento de Becas. Capítulo IV:

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente documento tiene como propósito establecer las pautas para que las academias de profesores de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de la Universidad Juárez del

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Reglamento de la Academia de Profesores

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Reglamento de la Academia de Profesores OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Reglamento de la Academia de Profesores Segundo Nivel Torre de Rectoría. Campus Universitario Av. Agustín Melgar sin número Campeche, Campeche México CONTENIDO REGLAMENTO DE

Más detalles

DOCTORADO DE ESTUDIOS DE GÉNERO

DOCTORADO DE ESTUDIOS DE GÉNERO DOCTORADO DE ESTUDIOS DE GÉNERO Facultad de Filosofía y Letras Universidad de Buenos Aires (UBA) Ofrece principalmente las líneas: 1: Epistemologías, metodologías y nuevos saberes. 5: Representaciones

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE FAMILIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA UNS

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE FAMILIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA UNS REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA CARRERA DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE FAMILIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA DE LA UNS ARTÍCULO 1: La Carrera de Posgrado de Especialización en Derecho de Familia, Infancia

Más detalles

Universidad Autónoma del Estado de México Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados Dirección de Investigación

Universidad Autónoma del Estado de México Secretaría de Investigación y Estudios Avanzados Dirección de Investigación DISPOSICIONES DE LICENCIA CON GOCE DE SUELDO FUNDAMENTO LEGAL Teniendo como marco la Legislación de la Universidad Autónoma del Estado de México y con base en el reglamento del Personal Académico, el artículo

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA

REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA Res. Nº 29 de C.D.C. de 18/VIII/2009 Dist. 495/09 D.O. 25/IX/2009 REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTIVIDADES DE POSGRADO Y DE EDUCACIÓN PERMANENTE DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA I Ámbito de Aplicación Artículo

Más detalles

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2012. Carrera Nº 3.886/09

Buenos Aires, 06 de septiembre de 2012. Carrera Nº 3.886/09 1 RESOLUCIÓN N : 842/12 ASUNTO: Hacer lugar al recurso de reconsideración de la Resolución N 658 - CONEAU 11 y Acreditar con compromiso de mejoramiento la carrera de Maestría en Relaciones Comerciales

Más detalles

Con fundamento en el artículo 13, inciso V del Decreto de creación del Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan.

Con fundamento en el artículo 13, inciso V del Decreto de creación del Tecnológico de Estudios Superiores de Huixquilucan. REGLAMENTO DE CURSOS DE VERANO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fundamento en el artículo 13, inciso V del Decreto de creación del Tecnológico de Estudios El ámbito de difusión y aplicación del presente documento

Más detalles