REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA CAJAS DE CRÉDITO

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1 REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA CAJAS DE CRÉDITO 1. Normas Generales 2. Balance de Saldos 3. Deudores del Sistema Financiero 4. Regulaciones y relaciones técnicas 4.1 Efectivo Mínimo 4.2 Metodología de cálculo del aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos 4.3 Capitales Mínimos 4.4 Metodología para el cálculo de Activos Inmovilizados 5. Prevención del lavado de dinero y otras actividades ilícitas

2 RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA CAJAS DE CRÉDITO 1 NORMAS GENERALES 1. Normas generales Este régimen informativo se encuentra sujeto a las disposiciones del Capítulo II de la Circular RUNOR Los componentes de éste régimen serán presentados a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de acuerdo con lo establecido en las Normas sobre presentación de informaciones al Banco Central de la República Argentina. 3. A todos los efectos normativos la presentación de la información con la instrumentación requerida en el punto 2 tiene carácter de declaración jurada, en la cual los consejeros o autoridades equivalentes junto con el Gerente General, el Responsable de mayor jerarquía del área contable, y el Responsable de la generación y cumplimiento de los regímenes informativos de la entidad se responsabilizan por la coincidencia entre los datos contenidos en dicho soporte y los registros obrantes en la entidad que los generaron. De verificarse la falta de tal coincidencia, tales responsables serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras Nro y sus disposiciones reglamentarias

3 RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA CAJAS DE CRÉDITO 2 BALANCE DE SALDOS (R.I. B.S) NORMAS DE PROCEDIMIENTO Instrucciones generales 1. El Balance de saldos se preparará con los datos correspondientes al último día de cada trimestre, de acuerdo con el Plan de Cuentas Mínimo, en forma similar a la de un cierre de ejercicio, con todos los ajustes necesarios a ese efecto. El vencimiento para su presentación operará el día 20 del mes siguiente a aquel a que se refieran los datos - la información correspondiente a los meses intermedios quedará en la entidad a disposición de la SEFyC-. No obstante, cuando se produzcan incumplimientos a alguna regulación y/o relación técnica, el Balance de saldos deberá presentarse con frecuencia mensual hasta tanto se regularice tal situación. Consecuentemente, la frecuencia pasará de trimestral a mensual a partir del mes en que se registren dichos incumplimientos, siendo su vencimiento el 20 del mes siguiente. 2. Los importes se registrarán en miles de pesos, sin decimales. A los fines del redondeo de las magnitudes se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer digito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando las que resulten inferiores. 3. Se deberán tener en cuenta las disposiciones emitidas con carácter general para las entidades financieras vinculadas con: 3.1. Plan de cuentas mínimo 3.2. Libros de contabilidad y conservación de la documentación de respaldo 3.3. Criterios Generales de Valuación 3.4. Unidad de medida 3.5. Terminología aplicable para Sociedades Cooperativas 4. El plan de cuentas esta basado en el plan de cuentas mínimo de entidades financieras y se deberá utilizar el Manual de cuentas definido para éstas. 5. En caso de que por efecto del redondeo los importes de las cuentas no balanceen, las diferencias se imputarán a Utilidades diversas - Otras o Pérdidas diversas - Otras, según corresponda al tipo de información presentada. 6. Complementariamente, se deberá informar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la entidad.

4 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Activo Disponibilidades En pesos - En el país Efectivo en caja Efectivo en custodia en entidades financieras Efectivo en empresas transportadoras de caudales Efectivo en tránsito Banco Central de la República Argentina - Cuenta corriente Otras cuentas corrientes computables para la integración del efectivo mínimo Corresponsalía Nuestra Cuenta

5 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Títulos Públicos En pesos Títulos Públicos Con cotización Tenencias para compra venta o intermediación Letras del B.C.R.A. Con cotización Cartera propia Letras del B.C.R.A. Con cotización Por operaciones de pase Letras del B.C.R.A. Sin cotización Cartera propia Notas del B.C.R.A. Con cotización Cartera propia Notas del B.C.R.A. Con cotización Por operaciones de pase Notas del B.C.R.A. Sin cotización Cartera propia Letras del BCRA en dólares estadounidenses liquidables en pesos Con cotización Cartera propia Letras del BCRA en dólares estadounidenses liquidables en pesos Por operaciones de pases Letras del BCRA en dólares estadounidenses liquidables en pesos Sin cotización Cartera Propia (Previsión por riesgo de desvalorización de títulos públicos)

6 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Préstamos En pesos Residentes en el país Sector privado no financiero - Capitales Otros adelantos Documentos a sola firma Títulos de créditos descontados Documentos descontados Documentos comprados Hipotecarios sobre la vivienda Con otras garantías hipotecarias Prendarios sobre automotores Con otras garantías prendarias Personales Préstamos de bajo valor De tarjetas de crédito Otros préstamos (Intereses documentados por préstamos personales) (Otros intereses documentados) (Cobros no aplicados) Sector privado no financiero - Intereses compensatorios devengados a cobrar por adelantos Sector privado no financiero - Intereses compensatorios devengados a cobrar por documentos Sector privado no financiero - Intereses compensatorios devengados a cobrar por préstamos hipotecarios sobre la vivienda Sector privado no financiero - Intereses compensatorios devengados a cobrar por préstamos con otras garantías hipotecarias Sector privado no financiero - Intereses compensatorios devengados a cobrar por préstamos prendarios sobre automotores Sector privado no financiero - Intereses compensatorios devengados a cobrar por préstamos con otras garantías prendarias Sector privado no financiero - Intereses compensatorios devengados a cobrar por préstamos personales Sector privado no financiero - Intereses compensatorios devengados a cobrar por préstamos de tarjetas de crédito Sector privado no financiero - Intereses compensatorios devengados a cobrar por otros préstamos Sector privado no financiero - Intereses punitorios devengados a cobrar Sector privado no financiero Ajustes devengados a cobrar por adelantos con cláusula CER Sector privado no financiero Ajustes devengados a cobrar por documentos con cláusula CER

7 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Sector privado no financiero Ajustes devengados a cobrar por préstamos hipotecarios sobre la vivienda con cláusula CER Sector privado no financiero Ajustes devengados a cobrar por préstamos con otras garantías hipotecarias con cláusula CER Sector privado no financiero Ajustes devengados a cobrar por préstamos prendarios sobre automotores con cláusula CER Sector privado no financiero Ajustes devengados a cobrar por préstamos con otras garantías prendarias con cláusula CER Sector privado no financiero Ajustes devengados a cobrar por préstamos personales con cláusula CER Sector privado no financiero Ajustes devengados a cobrar por financiaciones de tarjetas de crédito con cláusula CER Sector privado no financiero Ajustes devengados a cobrar por otros préstamos con cláusula CER Sector privado no financiero - (Previsión por riesgo de incobrabilidad) Sector privado no financiero - (Previsión por intereses y accesorios devengados de deudas en situación irregular) Página 2

8 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Otros créditos por intermediación financiera En pesos - Residentes en el país /400 Capitales Alquileres por locación financiera devengados a cobrar Deudores financieros por pases activos de títulos públicos Capitales Deudores financieros por pases activos de títulos públicos Primas Compras a término de títulos públicos por operaciones de pase con tenencias para operaciones de compra venta o intermediación Primas a devengar por pases pasivos Anticipos por pago de jubilaciones y pensiones Otros pagos por cuenta de terceros Otras financiaciones Comisiones devengadas a cobrar Seguro de Depósitos S.A. Anticipos del Aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos Banco Central de la República Argentina Cuentas especiales de garantías Banco Central de la República Argentina Otros depósitos indisponibles Banco Central de la República Argentina Diversos (Cobros no aplicados) (Otros cobros no aplicados) Diversos Banco Central de la República Argentina Intereses devengados a cobrar por cuentas computables para la integración de los regímenes de encajes Ajustes devengados a cobrar por otros créditos por intermediación financiera computables en las normas sobre Clasificación de Deudores - con cláusula CER Ajustes devengados a cobrar por otros créditos por intermediación financiera no computables en las normas sobre Clasificación de Deudores - con cláusula CER Otros intereses devengados a cobrar (Previsión por riesgo de incobrabilidad) (Previsión por intereses y accesorios devengados de deudas en situación irregular)

9 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Bienes en locación financiera Afectados a contratos en pesos Valor de origen Ajustes por sumas pendientes de cobro Ajustes devengados a cobrar por contratos de locación financiera con cláusula CER (Cobros no aplicados) (Amortización acumulada) (Previsión para bienes en locación financiera)

10 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Participaciones en otras sociedades En pesos En empresas de servicios públicos (Previsión por riesgo de desvalorización de participaciones en empresas de servicios públicos y por desgravación impositiva)

11 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Créditos diversos En pesos - Residentes en el país Capitales Accionistas Anticipos de honorarios a directores y síndicos Anticipos al personal Préstamos al personal Anticipos de impuestos Impuesto al valor agregado - Crédito fiscal Deudores por venta de bienes (Cobros no aplicados por venta de bienes) (Intereses a devengar por créditos por venta de bienes) Pagos efectuados por adelantado Saldos a recuperar por siniestros Depósitos en garantía Deudores varios (Otros cobros no aplicados) Intereses devengados a cobrar Intereses devengados a cobrar por deudores por venta de bienes Ajustes devengados a cobrar por deudores por venta de bienes con cláusula CER Ajustes devengados a cobrar por otros créditos diversos con cláusula CER (Previsión por riesgo de incobrabilidad de otros créditos diversos) (Previsión por riesgo de incobrabilidad por deudores por venta de bienes)

12 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Bienes de uso Inmuebles - Valor de origen actualizado Inmuebles - (Depreciación acumulada) Mobiliario e instalaciones - Valor de origen actualizado Mobiliario e instalaciones - (Depreciación acumulada) Máquinas y equipos - Valor de origen actualizado Máquinas y equipos - (Depreciación acumulada) Vehículos - Valor de origen actualizado Vehículos (Depreciación acumulada) Diversos - Valor de origen actualizado Diversos - (Depreciación acumulada

13 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Bienes diversos Obras en curso Anticipos actualizables por compra de bienes Obras de arte y piezas de colección Bienes tomados en defensa de créditos - Valor de origen actualizado Bienes tomados en defensa de créditos - (Depreciación acumulada) Papelería y útiles Otros bienes diversos - Valor de origen actualizado Otros bienes diversos - (Depreciación acumulada)

14 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Bienes intangibles Gastos de organización y desarrollo - Valor de origen actualizado Gastos de organización y desarrollo - (Amortización acumulada)

15 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Partidas pendientes de imputación Saldos Deudores En pesos Otras

16 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Pasivo Depósitos En pesos - Residentes en el país Sector privado no financiero - Capitales Cuenta corriente especial para personas jurídicas sin interés Cuenta corriente especial para personas jurídicas con interés Depósitos Judiciales-Cuentas a la vista Caja de ahorros Caja de ahorros previsional y pago de remuneraciones Plazo fijo transferible Plazo fijo transferible con cláusula CER Plazo fijo intransferible Plazo fijo intransferible con cláusula CER Depósitos Judiciales a Plazo Fijo Saldos inmovilizados Ordenes por pagar En garantía Otros depósitos Sector privado no financiero - Intereses devengados a pagar por depósitos a plazo fijo Sector privado no financiero - Intereses devengados a pagar por depósitos en caja de ahorros Sector privado no financiero - Otros intereses devengados a pagar Sector privado no financiero Ajustes devengados a pagar por depósitos a plazo fijo con cláusula CER

17 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Otras obligaciones por intermediación financiera En pesos Residentes en el país /400 Capitales Banco Central de la República Argentina - Descubiertos en cuenta corriente Banco Central de la República Argentina - Redescuento para atender situaciones de iliquidez Banco Central de la República Argentina - Otras líneas de préstamos Seguro de depósitos S.A. - Aporte al fondo de garantía de los depósitos a pagar Corresponsalía Nuestra Cuenta Financiaciones recibidas de entidades financieras locales Cobros no aplicados Deudores registrados en cuentas de orden Otras obligaciones sujetas a efectivo mínimo Cobranzas y otras operaciones por cuenta de terceros Retenciones y percepciones actualizables de impuestos Otras retenciones y percepciones Acreedores por compras de bienes dados en locación financiera Acreedores financieros por pases pasivos de títulos públicos para operaciones de compra venta o intermediación - Capitales Acreedores financieros por pases pasivos de títulos públicos para operaciones de compra venta o intermediación Primas Ventas a término de títulos públicos por pases activos Primas a devengar por pases activos Comisiones devengadas a pagar Diversas sujetas a efectivo mínimo Diversas no sujetas a efectivo mínimo Banco Central de la República Argentina - Otros intereses devengados a pagar deducibles de la integración del efectivo mínimo Banco Central de la República Argentina - Otros intereses devengados a pagar no deducibles de la integración del efectivo mínimo Banco Central de la República Argentina-Ajustes devengados a pagar por otras líneas de préstamos recibidos con cláusula CER Intereses devengados a pagar por financiaciones recibidas de entidades financieras locales Otros intereses devengados a pagar Ajustes devengados a pagar por otras obligaciones por intermediación financiera con cláusula CER

18 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Obligaciones diversas En pesos Residentes en el país Capitales Dividendos a pagar en efectivo Honorarios a pagar a directores y síndicos Remuneraciones y cargas sociales a pagar Retenciones a pagar sobre remuneraciones Otras retenciones a pagar Impuesto al valor agregado - Débito fiscal Impuestos a pagar Banco Central de la República Argentina - Intereses punitorios y cargos a pagar Anticipos por venta de bienes tomados en defensa de créditos Anticipos por venta de otros bienes Acreedores por compra de bienes Cobros efectuados por adelantado Acreedores varios Ajustes e intereses devengados a pagar por compra de bienes Otros ajustes e intereses devengados a pagar Ajustes devengados a pagar por obligaciones diversas con cláusula CER

19 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Previsiones Indemnización por despidos Contingencias con el Banco Central de la República Argentina Riesgos no previstos Otras contingencias Por compromisos eventuales

20 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Partidas pendientes de imputación - Saldos acreedores En pesos Otras

21 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Patrimonio Neto Capital Social Acciones emitidas en circulación Acciones pendientes de emisión o distribución

22 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Aportes no capitalizados Aportes irrevocables para futuros aumentos de capital

23 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Ajustes al patrimonio Ajuste del capital Ajuste por reexpresión de partidas Ajuste de Aportes irrevocables para futuros aumentos de capital y Aportes no reintegrables

24 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Reserva de utilidades Legal Especiales de sociedades cooperativas Normativas Estatutarias Facultativas

25 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Resultado no asignados Resultados acumulados de ejercicios anteriores Ajuste de resultados de ejercicios anteriores Resultados del ejercicio

26 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Resultados Ingresos financieros Por operaciones en pesos Intereses por disponibilidades Intereses por adelantos Intereses por documentos Intereses por préstamos hipotecarios sobre la vivienda Intereses por préstamos con otras garantías hipotecarias Intereses por préstamos prendarios sobre automotores Intereses por préstamos con otras garantías prendarias Intereses por préstamos de tarjetas de crédito Intereses por otros préstamos Primas por pases activos con el sector financiero Intereses por otros créditos por intermediación financiera Alquileres por locaciones financieras Ajustes por locaciones financieras Ajustes por préstamos con cláusula CER Ajustes por Otros Créditos por Intermediación con cláusula CER Ajustes por contratos con locación financiera con cláusula CER Ajustes por títulos públicos con cláusula CER Ajustes por títulos públicos en dólares estadounidenses liquidables en pesos (Amortización por Bienes en Locación Financiera) Resultados por títulos públicos Resultado por otros créditos por intermediación financiera

27 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Egresos Financieros Por operaciones en pesos Intereses por depósitos en caja de ahorros Intereses por depósitos a plazo fijo Intereses por otros depósitos Primas por pases pasivos con el sector financiero Intereses por el redescuento para atender situaciones de iliquidez Intereses por préstamos del B.C.R.A Intereses por financiaciones de entidades financieras locales Intereses por otras obligaciones por intermediación financiera Aporte al fondo de garantía de los depósitos Resultado por títulos públicos Impuesto sobre los ingresos brutos Ajustes por otras obligaciones por intermediación financiera con cláusula CER Ajustes por depósitos a plazo fijo con cláusula CER Ajustes por títulos públicos en dólares estadounidenses liquidables en pesos Resultado por otros créditos por intermediación financiera

28 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Cargo por incobrabilidad Por operaciones en pesos

29 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Ingresos por servicios Por operaciones en pesos Comisiones vinculadas con obligaciones Comisiones vinculadas con créditos Comisiones por garantías otorgadas Otros

30 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Egresos por servicios Por operaciones en pesos Comisiones Impuesto sobre los ingresos brutos Otros

31 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Gastos de administración Remuneraciones Cargas Sociales sobre remuneraciones Indemnizaciones y gratificaciones al personal Representación, viáticos y movilidad Servicios al personal Servicios administrativos contratados Servicios de seguridad Honorarios a directores y síndicos Otros honorarios Seguros Alquileres Papelería y útiles Electricidad y comunicaciones Propaganda y publicidad Impuestos Gastos de mantenimiento, conservación y reparaciones Depreciación de bienes de uso Amortización de gastos de organización y desarrollo Otros

32 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Utilidades diversas Resultado por participaciones permanentes Utilidades por venta de bienes de uso Utilidades por operaciones con bienes diversos Ajustes por deudores por venta de bienes con cláusula CER Ajustes por otros créditos diversos con cláusula CER Otros ajustes e intereses por créditos diversos Intereses punitorios Créditos recuperados Previsiones desafectadas Otras

33 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Pérdidas diversas Resultado por participaciones permanentes Pérdida por venta o desvalorización de bienes de uso Pérdida por operaciones o desvalorización de bienes diversos Depreciación de bienes diversos Cargo por incobrabilidad de créditos diversos Cargo por otras previsiones Ajustes por obligaciones diversas con cláusula CER Otros ajustes e intereses por obligaciones diversas Intereses punitorios y cargos a favor del Banco Central de la República Argentina Siniestros Donaciones Impuesto sobre los ingresos brutos Otras

34 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Resultado monetario por intermediación financiera Por operaciones en pesos

35 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Resultado monetario por otras operaciones Resultado monetario por otras operaciones

36 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Resultado monetario vinculado con egresos operativos Resultado monetario vinculado con egresos operativos

37 PLAN DE CUENTAS PARA CAJAS DE CREDITO Cuentas de orden Deudoras En pesos CONTINGENTES Créditos obtenidos Otras garantías preferidas recibidas Otras garantías recibidas Banco Central de la República Argentina - Documentos redescontados Otras cuentas deudoras contingentes Cuenta contingente deudora por contra DE CONTROL Créditos clasificados irrecuperables Efectivo en custodia por cuenta del Banco Central de la República Argentina Efectivo en custodia por cuenta de entidades financieras Otros valores en custodia Valores al cobro Valores por debitar Valores pendientes de cobro Otras cuentas deudoras de control Cuenta de control deudora por contra Acreedoras En pesos CONTINGENTES Otros créditos acordados Garantías otorgadas por obligaciones directas Otras garantías otorgadas al Banco Central de la República Argentina Otras garantías otorgadas Otras cuentas acreedoras contingentes Cuenta contingente acreedora por contra DE CONTROL Valores por acreeditar Otras cuentas acreedoras de control Cuenta de control acreedora por contra

38 RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA CAJAS DE CRÉDITO 3 DEUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO (R.I. D.S.F.) NORMAS DE PROCEDIMIENTO 1. Instrucciones generales. Los importes se expresarán en pesos sin decimal. A los fines del redondeo de las magnitudes se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando las que resulten inferiores. El presente régimen tendrá frecuencia mensual y el vencimiento para la presentación de las informaciones operará el día 20 del mes siguiente al que correspondan los datos. Esta información se presentará en CD con la firma del Responsable del Régimen Informativo. 2. Deudores comprendidos. Se informará la totalidad de los deudores de las cajas de crédito, con excepción del B.C.R.A. Los deudores cuyo saldo de deuda sea inferior a $50 se informarán de acuerdo con el punto 1.2. del apartado C. Para definir al deudor se tendrán en cuenta los conceptos vertidos en el Texto Ordenado de las Normas sobre Gestión Crediticia.

39 RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA CAJAS DE CRÉDITO 3 DEUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO (R.I. D.S.F.) A. DATOS IDENTIFICATORIOS DEL DEUDOR Se proveerán, respecto de cada uno de los deudores comprendidos, según corresponda, las siguientes informaciones. 1. Denominación Personas físicas y sociedades de hecho. Apellidos y nombres, en forma completa Restantes personas jurídicas. Razón social o denominación, en forma completa. Teniendo en cuenta la identificación del deudor (tipo y número) este Banco Central reemplazará, bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad financiera la Denominación originalmente informada, por la que figure en el Padrón de Deudores del Sistema Financiero vigente a la fecha del proceso de validación. Cuando el deudor no esté incluido en dicho padrón, deberá informarse según la identificación y denominación provista por la Administración Federal de Ingresos Públicos. 2. Identificación Tipo Personas físicas y jurídicas. Página 2

40 RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA CAJAS DE CRÉDITO 3 DEUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO (R.I. D.S.F.) Administración Federal de Ingresos Públicos (código 11). - Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.). - Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.). - Clave de Identificación (C.D.I.). Para las situaciones no previstas, se solicitará una identificación a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias - Gerencia de Gestión de la Información Número. El correspondiente al tipo de identificación empleado. 3. Vinculación Se informará si el cliente se encuentra o no vinculado a la caja de crédito. Página 3

41 RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA CAJAS DE CRÉDITO 3 DEUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO (R.I. D.S.F.) B. DATOS SOBRE LA ASISTENCIA AL DEUDOR 1. Situación. Categoría de clasificación que corresponda al cliente según las "Normas sobre clasificación de prestatarios. Los deudores no clasificados por estar las asistencias cubiertas en su totalidad con garantías autoliquidables se deberán informar como situación Cumplimiento Normal. 2. Financiaciones Las financiaciones a informar serán las comprendidas en los siguientes códigos identificatorios del Balance de Saldos, de acuerdo con las Normas sobre Clasificación de prestatarios, al último día de cada mes Asistencia crediticia Las siguientes líneas se informarán con la apertura del tipo de garantía (con garantías autoliquidables, con garantías reales, con otras garantías y sin garantías admitidas), excepto el Descuento de Títulos de Crédito que se informará de acuerdo con el punto de las Normas sobre Garantías. Las líneas con garantías reales, con otras garantías y sin garantías admitidas, se deberán discriminar en: Capital e Intereses devengados no previsionables al 100% e Intereses devengados previsionables al 100%. De aquellos deudores cuya situación sea 3 o 4 deberá informarse, además, el monto de la deuda vencida. Las garantías a computar no deberán superar los importes de las correspondientes facilidades otorgadas, individualmente consideradas Apertura por línea del rubro Préstamos (códigos y ) Adelantos Página 4

42 RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA CAJAS DE CRÉDITO 3 DEUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO (R.I. D.S.F.) Descuento de Títulos de Crédito De acuerdo con el punto de las Normas sobre Garantías Documentos a Sola Firma, Descontados y Comprados Hipotecarios sobre la vivienda Con otras garantías hipotecarias Prendarios sobre automotores Con otras garantías prendarias Personales De bajo valor Tarjetas de crédito Otros Otros créditos por intermediación financiera (códigos , , , , , y ) Bienes en locación financiera (códigos , , , y ) Créditos diversos (códigos , , , y ). Página 5

43 RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA CAJAS DE CRÉDITO 3 DEUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO (R.I. D.S.F.) 2.2. Participaciones en otras sociedades (Código ) 2.3. Garantías otorgadas A los fines de la determinación de los montos a informar deberá tenerse en cuenta el siguiente código Con contragarantías autoliquidables Con contragarantías reales Con otras contragarantías Sin contragarantías admitidas Las contragarantías a computar no deberán superar los importes de las correspondientes facilidades otorgadas, individualmente consideradas Responsabilidades eventuales (código ): Con contragarantías autoliquidables Con contragarantías reales Con otras contragarantías Sin contragarantías admitidas 3. Otros conceptos - Monto por Irrecuperables en Cuentas de Orden Deberá tenerse en cuenta el código En el caso de corresponder se deberán deducir los pagos a cuenta registrados en Cobros no aplicados Deudores registrados en Cuentas de Orden Página 6

44 RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA CAJAS DE CRÉDITO 3 DEUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO (R.I. D.S.F.) 4. Previsiones. Previsiones por riesgo de incobrabilidad constituidas respecto de la deuda del cliente Por la asistencia crediticia registrada en Préstamos, Otros créditos por intermediación financiera, Bienes en locación financiera y Créditos diversos (códigos , , , y ) 42. Por participaciones en otras sociedades (Código ) 4.3. Por Responsabilidades eventuales y Garantías otorgadas. (código ) Dentro de este concepto no corresponde computarse las previsiones por riesgo de incobrabilidad que se constituyan sobre la cartera con cumplimiento normal 5. Máxima asistencia En los casos de clientes vinculados o de aquellos cuyo saldo de deuda en algún momento del mes supere $ , no obstante informar su saldo a fin de mes, se suministrará el importe correspondiente a la máxima asistencia del período. Dicha máxima asistencia deberá informarse aún en aquellos casos en que el saldo de deuda a fin de mes sea cero. Página 7

45 RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA CAJAS DE CRÉDITO C. DATOS AGREGADOS DE LA ENTIDAD 3 DEUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO (R.I. D.S.F.) 1. Se informarán en forma agrupada, teniendo en cuenta la clasificación otorgada y con la apertura por el tipo de garantía (autoliquidables, reales, otras garantías y sin garantías admitidas) los conceptos detallados en los puntos 1.1. y 1.2. del presente apartado. En los casos de garantías reales, otras garantías y sin garantías admitidas, se deberán discriminar en: Capital e Intereses devengados no previsionables al 100% e Intereses devengados previsionables al 100%. Adicionalmente se informará la cantidad de deudores incluidos en cada categoría de clasificación Para los deudores irrecuperables registrados en cuentas de orden se informarán únicamente los saldos sin ninguna apertura Deudores sin la identificación requerida -C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I.-. El total de clientes de la entidad sin la identificación requerida no debe superar el 2% del total de deudores de la entidad. 2. Otras 1.2. Se informarán las financiaciones de los clientes cuyo saldo de deuda a fin de mes (Préstamos, Otros créditos por intermediación financiera, Bienes en locación financiera, Participaciones en otras sociedades, Garantías otorgadas y Cuentas de orden) resulte menor a $ 50. Partidas no imputadas a ningún deudor: A los efectos de cumplimentar los datos requeridos en este régimen se tendrá en cuenta el monto registrado en la cuenta del balance de saldos. 3. Se informará el saldo al último día del mes de las previsiones constituidas sobre la cartera en situación normal y sobre las financiaciones informadas en los puntos 1 y 2 del presente apartado. Página 8

46 RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA CAJAS DE CRÉDITO 3 DEUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO (R.I. D.S.F.) D. VALIDACIÓN Los montos de las partidas consignadas en el apartado B Datos sobre la asistencia al deudor y C Datos Agregados de la Entidad deberán coincidir, para la validación mensual con la sumatoria de los importes informados en el balance de saldos a los que se le deberá restar el importe correspondiente al código Además, se efectuará un control de consistencia -por rubro y línea- entre la información incluida en este régimen y el Balance de Saldos de acuerdo con el agrupamiento definido en la tabla de correspondencia que esta disponible en la página de Internet de esta Institución. El mencionado control admitirá un margen de tolerancia (+/- 10%) aplicado al total de la suma de las partidas del Balance de Saldos. Página 9

47 RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA CAJAS DE CRÉDITO 3 DEUDORES DEL SISTEMA FINANCIERO (R.I. D.S.F.) E. DEUDORES DADOS DE BAJA CONTABLEMENTE Se deberán informar los datos identificatorios y el saldo adeudado de aquellos clientes excluidos de los registros contables en el mes bajo informe por haberse interrumpido las gestiones de cobro. 0

48 RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA CAJAS DE CRÉDITO 4- REGULACIONES Y RELACIONES TÉCNICAS CAJAS DE CRÉDITO -Indice- Sección 1. Efectivo mínimo 1.1. Instrucciones generales 1.2. Exigencia del período 1.3. Integración del período 1.4. Exigencia e integración mínima diaria 1.5. Franquicias 1.6. Cargos 1.7. Totales de control 1.8. Modelo de información Sección 2. Metodología de cálculo del aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos Sección 3. Capitales Mínimos Sección 4. Metodología para el cálculo de Activos Inmovilizados

49 RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA CAJAS DE CRÉDITO 4 - REGULACIONES Y RELACIONES TÉCNICAS CAJAS DE CRÉDITO Sección 1. Efectivo Mínimo 1.1. Instrucciones generales Los importes se registrarán en miles de pesos. El presente régimen tendrá frecuencia mensual y el vencimiento para la presentación de las informaciones operará el día 20 del mes siguiente al que correspondan los datos Exigencia Los importes se consignarán en promedios mensuales de saldos diarios En el caso de que para un mismo período rijan distintas tasas de exigencia de efectivo mínimo, éstas se determinarán para cada subperíodo. A tal fin se aplicarán los porcentajes vigentes en cada subperíodo sobre el importe que surja de dividir la suma de los saldos diarios registrados en cada uno de ellos por la cantidad de días del período de cómputo bajo informe Conceptos comprendidos El código incluirá los depósitos a la vista y a plazo. Depósitos a plazo Los depósitos a plazo se informarán teniendo en cuenta los plazos concertados. Para ello, se tendrá en cuenta lo siguiente: x = 1 a 3, donde: 1= días. 2= días. 3= más de 180 días. Códigos Se informarán los depósitos a la vista y a plazo comprendidos en el código y 10140x por el importe que exceda de $30.000, resultante de consolidar sus saldos por titular. En el caso de que una cuenta tenga más de un titular, se dividirá el saldo en partes iguales. El cálculo se efectuará considerando el promedio mensual de los saldos de los días en que se registren dichos excesos. Para este código, la exigencia a aplicar será la que surge de la diferencia entre la tasa establecida para las obligaciones superiores a $ y la que corresponda para los depósitos a la vista.

50 RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA CAJAS DE CRÉDITO 4 - REGULACIONES Y RELACIONES TÉCNICAS CAJAS DE CRÉDITO Sección 1. Efectivo Mínimo 1.3. Integración del período Código Se informarán los saldos de billetes y monedas mantenidos en la entidad. Código Se incluirán los saldos de billetes y monedas en custodia en otras entidades financieras. Código Se incluirán los saldos acreedores registrados en las cuentas corrientes abiertas en el Banco Central, en pesos. Código Se incluirán los saldos acreedores de las cuentas corrientes de las entidades financieras no bancarias abiertas en bancos comerciales para la integración de la exigencia de efectivo mínimo. Página 2

51 RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA CAJAS DE CRÉDITO 4 - REGULACIONES Y RELACIONES TÉCNICAS CAJAS DE CRÉDITO Sección 1. Efectivo Mínimo 1.4. Exigencia e integración mínima diaria Para su determinación deberá considerarse el porcentaje que corresponda sobre la exigencia del mes anterior, recalculada en función de las tasas y conceptos vigentes en el período bajo informe. Cuando se dispongan modificaciones en las tasas de exigencia para determinado período (n), para el cálculo de la exigencia mínima diaria se tendrá en cuenta lo siguiente: [ Partidas sujetas del período (n-1) * exigencia del período (n) ] * ED ED: porcentaje de exigencia diaria vigente para el período informado. Código 4520xx Se incluirá el detalle diario de la integración correspondiente a la exigencia mínima determinada para el período bajo informe Franquicias Se incluirán los importes que surjan como consecuencia de la aplicación de franquicias otorgadas por el Banco Central, consignándose, además, el número y fecha de Resolución a través de la cual se la otorgó o el número de nota y fecha mediante la cual se comunicó tal decisión. También se agregará una descripción detallada del cálculo de la franquicia para el período informado, a partir de lo dispuesto en la Resolución o nota a que se hace referencia en el párrafo anterior. Para incluir el detalle de la/s franquicia/s otorgada/s por el B.C.R.A. deberá utilizarse el archivo de texto establecido a través del correspondiente diseño de registro. Página 3

52 RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA CAJAS DE CRÉDITO 4 - REGULACIONES Y RELACIONES TÉCNICAS CAJAS DE CRÉDITO Sección 1. Efectivo Mínimo 1.6. Cargos Determinación Para calcular los cargos correspondientes a la posiciones mensuales, se utiliza la siguiente metodología: [EEF (n) - I (n) = Defecto neto Donde: EEF (n): exigencia de efectivo mínimo al mes n. I (n): integración de efectivo mínimo al mes n. Para el cálculo del defecto se tendrán en cuenta las franquicias correspondientes. Defecto * (T.N.A. / 36500) * 1000 = Cargo Cargo Código = Cargo a debitar Los cargos por defecto de integración mínima diaria se calcularán de la siguiente manera: [Suma de defectos diarios * (TNA / 36500)] * 1000 Deducidas las franquicias incluidas en código En caso de coexistir defectos de integración el importe a debitar será el que resulte mayor entre: Cargo por defectos de integración mínima diaria y cargo por la posición en promedio. Por el importe del cargo se acompañará nota de débito (Fórmula 3030) indicando como concepto de la operación Cargo por defecto de integración de Efectivo Mínimo. Para determinar los intereses aplicables a los cargos no ingresados en tiempo y forma se considerarán las distintas tasas vigentes durante el lapso de la mora Totales de Control Código Se informará la exigencia del mes según las tasas establecidas. Código Se consignará la integración total del mes. Página 4

53 RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA CAJAS DE CRÉDITO 4 - REGULACIONES Y RELACIONES TÉCNICAS CAJAS DE CRÉDITO Sección 1. Efectivo Mínimo 1.8. MODELO DE INFORMACIÓN Exigencia CODIGO CONCEPTO REFERENCIAS PARTIDAS COMPRENDIDAS Saldos inmovilizados de depósitos a la vista y a plazo Depósitos a la vista 10140x Depósitos a plazo fijo x = 1 a 3, donde: 1= días 2= días 3= más de 180 días Depósitos a la vista con exigencia incrementada Página 5

54 RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA CAJAS DE CRÉDITO 4 - REGULACIONES Y RELACIONES TÉCNICAS CAJAS DE CRÉDITO Sección 1. Efectivo Mínimo 1.8. MODELO DE INFORMACION Integración CODIGO CONCEPTO REFERENCIAS INTEGRACIÓN Efectivo en caja Efectivo en custodia en otras entidades financieras Cuentas corrientes en el B.C.R.A Cuentas corrientes de entidades financieras no bancarias en bancos comerciales POSICIONES DIARIAS Exigencia mínima diaria 4520xx Integración mínima diaria xx = días primero al último del mes bajo informe Página 6

55 RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA CAJAS DE CRÉDITO 4 - REGULACIONES Y RELACIONES TÉCNICAS CAJAS DE CRÉDITO Sección 1. Efectivo Mínimo 1.8. MODELO DE INFORMACIÓN Otras Informaciones CODIGO CONCEPTO REFERENCIAS FRANQUICIAS OTORGADAS POR EL B.C.R.A Disminución del efectivo mínimo promedio 6520xx Disminución del efectivo mínimo diario Aumento de los conceptos computables como integración 6620xx Aumento de los conceptos computables como integración diaria Disminución del defecto de integración del período 6720xx Disminución del defecto de integración diario Disminución del cargo por defecto de integración del período Disminución del cargo por defecto de integración diario TOTALES DE CONTROL Total exigencia de efectivo mínimo del mes Total integración de efectivo mínimo del mes Página 7

56 RÉGIMEN INFORMATIVO CONTABLE PARA CAJAS DE CRÉDITO 4 - REGULACIONES Y RELACIONES TÉCNICAS CAJAS DE CRÉDITO Sección 2. Metodología de cálculo del aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos. Base de cálculo * (0,015%*1.2) * 1000 donde: Base de cálculo = Código x La información será la correspondiente al segundo mes anterior al del ingreso del aporte.

57 REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE 4 - REGULACIONES Y RELACIONES TÉCNICAS CAJAS DE CRÉDITO Sección 3. Capitales Mínimos -Índice- 1. Instrucciones generales 2. Exigencia según riesgo de crédito Normas de procedimiento 2.2. Partidas comprendidas 2.3. Modelo de información 3. Responsabilidad patrimonial computable 3.1. Cómputo 3.2. Partidas computables 4. Facilidades otorgadas por el B.C.R.A Normas de procedimiento 4.2. Modelo de información 5. Totales de control 5.1.Normas de procedimiento 5.2. Modelo de información 6. Incumplimientos de relaciones técnicas 6.1. Normas de procedimiento Incrementos de exigencia Limitación al crecimiento de pasivos 6.2. Modelo de información Incrementos de exigencia Información Adicional

58 REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE 4 - REGULACIONES Y RELACIONES TÉCNICAS CAJAS DE CRÉDITO Sección 3. Capitales Mínimos 1. Instrucciones generales 1.1. La información tendrá frecuencia trimestral y se integrará con datos referidos al cierre del trimestre bajo análisis. El vencimiento para su presentación operará el día 20 del mes siguiente a aquel a que se refieran los datos. No obstante, cuando se produzcan incumplimientos al capital mínimo exigido o alguna regulación y/o relación técnica deberá presentarse con frecuencia mensual hasta tanto se regularice tal situación. Consecuentemente, la frecuencia pasará de trimestral a mensual a partir del mes en que se registren dichos incumplimientos, siendo su vencimiento el 20 del mes siguiente Los importes se registrarán en miles de pesos, sin decimales. A los fines del redondeo de las magnitudes se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando estas últimas si resultan inferiores.

59 REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE B.C.R.A. 4 - REGULACIONES Y RELACIONES TÉCNICAS CAJAS DE CRÉDITO Sección 3. Capitales Mínimos 2. Exigencia 2.1. La exigencia se determinará mediante la suma que resulte de aplicar sobre los importes de los conceptos comprendidos-ajustados por los ponderadores de riesgo pertinentes- el porcentaje definido en el punto Sección 2 del texto ordenado de las normas en vigencia según el activo total de cada caja de crédito. Dicha exigencia surgirá de la siguiente expresión: Cer = [a *( Arc i *p i ) ]+ INC Cer: Exigencia de capital mínimo en función de riesgo de crédito. a: Porcentajes de exigencia Arc i : Activos sujetos a riesgo de crédito p i : Ponderadores de riesgo INC: Incumplimientos a las relaciones técnicas de inmovilización de activos y fraccionamiento del crédito 2.2. Partidas Comprendidas Código Disponibilidades en cuentas corrientes en el B.C.R.A. sus instrumentos de deuda (LEBAC, NOBAC, etc.), operaciones con él y efectivo en caja. Código Disponibilidades en otras entidades financieras(para la integración del efectivo mínimo o cuentas de corresponsalía) Código Financiaciones cubiertas con garantías autoliquidables: - En efectivo y cauciones de certificados de depósitos a plazo fijo emitidos por la misma caja de crédito - En títulos valores públicos nacionales con margen de cobertura no inferior al 75%. - Constituídas por cupones de tarjeta de crédito con margen de cobertura no inferior al 65%. Código Financiaciones cubiertas con hipoteca en primer grado o cualquiera sea su grado de prelación siempre que la entidad sea la acreedora en todos los grados, con margen de cobertura no inferior al 75% - Financiaciones cubiertas con prenda fija con registro en primer grado o con desplazamiento hacia la entidad sobre vehículos automotores y maquinarias agrícolas( en la medida que sean registradas en el pertinente registro nacional de la propiedad automotor y cuenten con un mercado que permita obtener un valor de referencia), con margen de cobertura no inferior al 75%. Página 2

60 REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE 4 - REGULACIONES Y RELACIONES TÉCNICAS CAJAS DE CRÉDITO Sección 3. Capitales Mínimos - Financiaciones cubiertas con garantías o avales otorgados por sociedades de garantía recíproca inscriptas en el registro habilitado en el B.C.R.A. o por fondos provinciales constituidos con igual objeto al de esas sociedades, admitidos por esta Institución. Código Demás financiaciones- incluídas las que cuenten con las garantías previstas en los puntos a de las Normas de Capitales Mínimos para Cajas de Crédito, cuando los márgenes de cobertura sean inferiores a los que correspondan según las normas de la sección 5 -. Código Activos inmovilizados de acuerdo con las normas vigentes en la materia. Código Demás activos no incluidos en los conceptos precedentes no deducibles de la RPC. Las fianzas, avales y otras responsabilidades eventuales se incluirán conjuntamente con las financiaciones. El término INC comprenderá los códigos a detallados en el punto 6 del presente Régimen Modelo de información. CODIGO DETALLE DE CONCEPTOS PONDERADOR % Operaciones con el BCRA y efectivo en caja Disponibilidades en otras entidades financieras Financiaciones cubiertas con garantías autoliquidables En efectivo y cauciones de certificados de depósitos a plazo fijo emitidos por la misma caja de crédito En títulos valores públicos nacionales Cupones de tarjetas de crédito Financiaciones cubiertas con garantía hipotecaria, prendaria y otras 50 garantías Demás financiaciones Activos inmovilizados Otros activos 100 Página 3

61 REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE 4 - REGULACIONES Y RELACIONES TÉCNICAS CAJAS DE CRÉDITO Sección 3. Capitales Mínimos 3. Responsabilidad Patrimonial Computable 3.1. Cómputo La integración de capital mínimo según riesgo de crédito corresponderá a los saldos de las partidas admitidas, registrados al último día del mes bajo informe Partidas admitidas Capital Social (+) Ajustes al patrimonio (+) Reservas de utilidades (+) Resultados no asignados. (+/-) Previsiones por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera correspondiente a deudores clasificados de cumplimiento normal y las financiaciones que se encuentren cubiertas con garantías autoliquidables (50 % del importe mínimo exigido) (+) Gastos de organización y desarrollo, netos de la amortización acumulada (-) 3.3. Modelo de información Código Concepto Capital Social Ajustes al patrimonio Reservas de Utilidades Resultados no asignados % de las previsiones mínimas sobre cartera normal y con garantías autoliquidables Gastos de organización y desarrollo Página 4

62 REGIMEN INFORMATIVO CONTABLE 4 - REGULACIONES Y RELACIONES TÉCNICAS CAJAS DE CRÉDITO Sección 3. Capitales Mínimos 4. Facilidades Otorgadas por el B.C.R.A Normas de procedimiento En los códigos a se incluirán los importes que surjan como consecuencia de la aplicación de franquicias otorgadas por el Banco Central, consignándose, además, el número y fecha de Resolución a través de la cual se la otorgó o el número de nota y fecha mediante la cual se comunicó tal decisión. También se agregará una descripción detallada del cálculo de la franquicia para el período informado, a partir de lo dispuesto en la Resolución o nota a que se hace referencia en el párrafo anterior. En aquellos casos en que corresponda y siempre que las facilidades impliquen una disminución de la exigencia de riesgo de crédito (código ), para el cálculo del importe correspondiente al mes n procederá tenerse en cuenta el siguiente esquema: Posición mes n : Datos exigencia riesgo de crédito informados en el mes n-1 Responsabilidad Patrimonial Computable informada en el mes n Franquicia informada en el mes n calculada según datos del mes n Modelo de información Código Concepto Disminución de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito Aumento de la integración de capital mínimo por riesgo de crédito Disminución del defecto de integración del capital mínimo por riesgo de crédito Página 5

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