Secretaría de Planificación Comunal
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- José María Sandoval Ferreyra
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1 Secretaría de Planificación Comunal A.- DEPENDENCIA Y ESTRUCTURA ARTÍCULO 25.- La Secretaría Comunal de Planificación depende directamente del Alcalde o Alcaldesa y estará a cargo de una o un Secretario Comunal de Planificación. Dependerán de la Secretaría Comunal de Planificación las subdirecciones de Planificación, Proyectos, Asesoría Urbana, Gestión de Vivienda y Patrimonio. B.- OBJETIVO ARTÍCULO 26.- El objeto de la Secretaría Comunal de Planificación es apoyar al Alcalde o Alcaldesa y al concejo en la definición de las políticas y la elaboración, coordinación y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo comunal. C.- FUNCIONES ARTÍCULO 27.- Las funciones generales de la Secretaría Comunal de Planificación son: a) Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde o Alcaldesa y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; b) Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al Alcalde o Alcaldesa y al concejo; d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna; g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones; Y h) Asesorar al Alcalde o Alcaldesa, como al Concejo Municipal, en las políticas de Desarrollo Urbano.
2 SUBUNIDADES SUBDIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN ARTÍCULO 28.- La Subdirección de Planificación, con sus oficinas de Planes y Programas, de Análisis y Estudios, de Control de Gestión, de Presupuestos y de Licitaciones, debe cumplir con las siguientes funciones: OFICINA DE PLANES Y PROGRAMAS a) Asesorar la formulación de la estrategia municipal, como asimismo las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo local; b) Colaborar en la elaboración del Plan Anual de Acción Municipal; c) Asesorar la formulación del proyecto de Plan Comunal de Desarrollo, requiriendo la participación de todas las unidades municipales; d) Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal, y proponer las modificaciones y ajustes necesarios a las estrategias, políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo local; y e) Asesorar la formulación de políticas de prestación de servicios y mejoramiento de la gestión interna. OFICINA DE ANALISIS Y ESTUDIOS a) Efectuar análisis y estudios de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en sus aspectos sociales, territoriales y económicos, dando origen a ideas de programas y proyectos específicos; b) Recopilar y mantener actualizados datos e información estadística comunal y regional, necesaria para la gestión y toma de decisiones, y disponer que ella se mantenga accesible a la comunidad en un Observatorio del Desarrollo Local; c) Actuar como contraparte técnica de todos los estudios e investigaciones referidos a materias de desarrollo comunal d) Mantener actualizado el Sistema Nacional de Indicadores Municipales SINIM; y e) Proveer la información disponible que sea requerida por requerimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. OFICINA DE CONTROL DE GESTION a) Evaluar el cumplimiento de planes, programas, proyectos, inversiones y presupuesto municipal, e informar a la autoridad al menos semestralmente; b) Preparar la Cuenta Pública de Gestión Anual, recopilando la información necesaria de las unidades municipales, conforme a los plazos establecidos en la Ley; c) Monitorear los niveles de satisfacción de usuarios y usuarias en la prestación de los servicios municipales; y
3 d) Colaborar con Administración Municipal en control de la gestión interna, participando en las instancias de coordinación relacionadas con la Modernización Institucional, la Gestión del Espacio Público y el Desarrollo Social. OFICINA DE PRESUPUESTO a) Asesorar la formulación del proyecto de Presupuesto Municipal, requiriendo la participación de todas las unidades municipales; b) Controlar la ejecución presupuestaria de los programas municipales y demás cuentas del presupuesto, y preparar informes mensuales al Alcalde o Alcaldesa, del estado del Presupuesto Municipal, entregando asesoría respecto de este instrumento; c) Evaluar el cumplimiento presupuestario y financiero de los programas y proyectos que entran en el Presupuesto; d) Efectuar las modificaciones presupuestarias que se requieran en función del balance presupuestario-financiero del año fiscal; y e) Establecer los procedimientos para la asignación de subvenciones, desarrollar el proceso de asignación, proponer los importes e informar a las organizaciones beneficiarias de dichas asignaciones. OFICINA DE LICITACIONES a) Elaborar las bases administrativas generales de las propuestas para la contratación de obras, servicios y adquisiciones municipales; b) Revisar y visar los aspectos administrativos de las bases técnicas para la contratación de obras, servicios y adquisiciones de iniciativas de gasto o inversión desarrolladas por otras unidades municipales, de más de 100 UTM; c) Preparar el Plan Anual de Compras, e informar al portal Mercado Público en los plazos correspondientes; d) Administrar el portal de Mercado Público, en lo referido a Licitaciones Públicas y Privadas, Tratos Directos y Convenios Marco de contrataciones y adquisiciones de más de 100 UTM; e) Coordinar con las unidades municipales la programación de licitaciones del año siguiente; f) Mantener un registro actualizado de las contrataciones de obras, servicios y adquisiciones realizados a través de la Secretaria de Planificación; y g) Informar a la Oficina Municipal de Transparencia sobre las contrataciones mensuales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
4 DEPARTAMENTO DE PROYECTOS ARTÍCULO 29.- El Departamento de Proyectos, con sus oficinas de Formulación de Proyectos, de Diseño de Proyectos y de Gestión Urbana, debe cumplir con las siguientes funciones: OFICINA DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS a) Realizar, preparar, formular, evaluar y coordinar proyectos de interés comunal acuerdo con los planes de inversión establecidos para la comuna. OFICINA DE DISEÑO DE PROYECTOS a) Realizar el diseño arquitectónico de proyectos, sus especificaciones técnicas, cubicaciones y presupuesto para ser incorporados al proceso de gestión de financiamiento y/o de ejecución. OFICINA DE GESTIÓN URBANA a) Elaborar el Plan de Inversiones, en coordinación con la Subdirección de Planificación y Control de Gestión, en cuanto a iniciativas de Proyectos de Inversión y Estudios Pre-inversionales; b) Evaluar programas y proyectos elaborados por otras unidades municipales; c) Estudiar la factibilidad e ingresar y mantener los proyectos, programas, estudios en el Banco Integrado, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la entidad que corresponda, y obtener su recomendación técnica; d) Efectuar la coordinación y el seguimiento de las iniciativas de inversión comunal, llevando un registro de los proyectos de inversión comunal en ejecución y por ejecutarse, recopilando la información desde las unidades municipales y servicios públicos; e) Preparar el Informe para el Alcalde o Alcaldesa y a las unidades municipales de aquellos proyectos que obtengan financiamiento externo y del estado de desarrollo de los proyectos; f) Efectuar una efectiva coordinación e integración de los proyectos del sector público y privado con el Plan de Desarrollo Comunal, políticas y planes municipales asegurando el interés municipal en el desarrollo de proyectos de carácter urbano que desarrolle el sector público o privado en el territorio comunal, efectuando un seguimiento de dichas iniciativas de inversión y llevando un registro de dichos proyectos y su estado de desarrollo; g) Promover la realización de proyectos de interés público que estén vinculados con la cartera de proyectos contenida en el Plan de Desarrollo Comunal, políticas y planes municipales; h) Desarrollar planes maestros con expresión territorial asociando ideas de proyectos que tengan evaluación técnica factible para su formulación; i) Colaborar con las unidades técnicas correspondientes en el desarrollo de nuevas concesiones de Bienes Nacionales de Uso Público; y
5 SUBDIRECCIÓN DE ASESORÍA URBANA ARTÍCULO 30.- La Subdirección de Asesoría Urbana está adscrita a la Secretaría comunal de Planificación y estará a cargo de una o un Asesor Urbanista. Esta Subdirección tiene por objeto la promoción del desarrollo urbano de la comuna de Santiago. Para cumplir dicho objetivo, tendrá las siguientes funciones específicas: a) Asesorar al Alcalde o Alcaldesa y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano de la comuna de Santiago; b) Estudiar el Plan Regulador Urbano Comunal y mantenerlo actualizado, propiciando las modificaciones que sean necesarias, y preparar los planos seccionales para su aplicación; c) Elaborar el proyecto de plan regulador comunal y proponer sus modificaciones; d) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones; e) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN DE VIVIENDA ARTÍCULO 31.- La Subdirección de Gestión de Vivienda tiene por objeto elaborar planes, programas y proyectos municipales para postular a la asignación de recursos tanto regionales y/o sectoriales que permitan el desarrollo habitacional de la comuna. Para cumplir dicho objetivo, tendrá las siguientes funciones específicas: a) Asesorar a la Secretaria o Secretario Comunal de Planificación en la promoción del desarrollo habitacional de la comuna; b) Gestionar el desarrollo de los planes de la vivienda en la comuna en concordancia con las políticas habitacionales, nacionales, regionales y comunales, y con los organismos públicos y privados competentes; c) Elaborar y postular proyectos habitacionales a las fuentes de financiamiento existentes, así como coordinar la ejecución de los mismos; y d) Desarrollar programas de construcción de viviendas económicas e infraestructura sanitarias en virtud de lo establecido en la ley N y otras normas legales sobre la materia. SUBDIRECCIÓN DE PATRIMONIO ARTÍCULO 32.- La Subdirección de Patrimonio tiene por objeto velar por la puesta en valor, conservación y restauración del patrimonio de la comuna de Santiago. Para cumplir dicho objetivo, tendrá las siguientes funciones específicas: a) Promover la conservación y el rescate del Patrimonio Comunal;
6 b) Gestionar con otros servicios públicos y entidades privadas, el perfeccionamiento y la creación de nuevos instrumentos para el desarrollo de las áreas urbanas patrimoniales de la comuna; c) Gestionar recursos que permitan la ejecución de proyectos que velen por la conservación y restauración del patrimonio de la comuna de Santiago en coordinación permanente con las unidades municipales atingentes; d) Fomentar la asociatividad municipal en materia de patrimonio, para analizar temas conjuntos y problemas comunes que permitan abordar la recuperación y conservación patrimonial; y e) Mantener coordinación y gestión pertinente con la sociedad civil organizada en asociaciones de carácter patrimonial, que velen entre otros, por fomentar la capacitación y generación de conocimiento para la recuperación de oficios, generación de empleo y salvaguarda del patrimonio.
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