CIJ NOTAS GENERALES ESTADOS CONTABLES CORTE 31 DE DICIEMBRE DE NATURALEZA JURÍDICA Y FUNCIONES DE COMETIDO ESTATAL.

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1 Página 1 de 9 CIJ NOTAS GENERALES ESTADOS CONTABLES CORTE 31 DE DICIEMBRE DE NATURALEZA JURÍDICA Y FUNCIONES DE COMETIDO ESTATAL. El Decreto Ley No. 036 de enero 13 de 2014, a través del artículo 1. creo La Institución Universitaria, Establecimiento Público de Educación Superior Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), con carácter académico, del orden nacional, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, y patrimonio independiente, el cual se regirá por las normas que regulan el sector educativo y el servicio público de la educación superior y por lo previsto en el Decreto. El artículo 2. del Decreto Ley No. 036, indica que la CIJ tiene por objeto ejecutar, fomentar, articular, apoyar y coordinar las acciones de formación, extensión, capacitación y desarrollo integral, en especial, en el área penal y criminalística, desde el contexto de la investigación y la innovación, dirigida a elevar la calidad y eficiencia del servicio a cargo de la Fiscalía General de la Nación y sus entidades adscritas, así como la formación y capacitación para los demás servidores públicos y particulares que lo requieran, previa autorización que para tal efecto requiera, según las normas legales y los estatutos. El artículo 3. del Decreto Ley No. 036, señala que la CIJ tiene como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C., y por disposición del Consejo Directivo, podrá establecer sedes, dependencias operativas y administrativas en cualquiera de las ciudades capitales del país, previa disponibilidad presupuestal. El artículo 4. del Decreto Ley No. 036, reglamenta las funciones de la CIJ, las cuales son: 1. Ejecutar, fomentar, articular, apoyar y coordinar las acciones de formación, extensión, investigación, capacitación y desarrollo integral, en especial, en el área penal y criminalística; 2. Desarrollar programas curriculares de formación en los distintos niveles de la educación superior, con excelencia académica, conducentes al fortalecimiento en las áreas del saber propias de la administración de justicia y al desarrollo de habilidades para desempeños profesionales en sus campos de aplicación; 3. Crear, desarrollar y difundir el conocimiento científico y tecnológico, orientado a la formación del talento humano idóneo y la consolidación de los campos del saber propios de la administración de justicia, y promover valores democráticos, de tolerancia y de compromiso con los deberes civiles y los derechos humanos; 4. Realizar investigaciones y estudios en el marco de los programas de formación que imparta; 5. Impulsar la creación de redes de conocimiento en especial para los temas penales y criminalísticos; 6. Promover acciones de cooperación con organismos nacionales e internacionales de derecho público y privado afines a su objeto, en coordinación con las entidades competentes en la materia y; 7. Las demás que le sean asignadas en la ley. El artículo 5. del Decreto Ley No. 036, establece como órganos de administración y dirección el Consejo Directivo, la Dirección General, y el Consejo Académico. El artículo 6. del Decreto Ley No. 036, indica que el Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección y administración de la institución y está integrado por: 1. El Fiscal General de la Nación o su delegado,

2 Página 2 de 9 quien lo presidirá; 2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado; 3. Un (1) miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario; 4. El Vicefiscal General de la Nación; 5. El Director Nacional de Policía Judicial CTI; 6. Un (1) representante de los directivos académicos; 7. Un (1) representante de los profesores; 8. Un (1) representante de los egresados y; 9. Un (1) representante de los estudiantes. El parágrafo transitorio del artículo 6. señala que mientras se eligen los representantes de la comunidad académica, el Consejo Directivo sesionará con los miembros requeridos para conformar el mínimo de quórum decisorio. En todo caso, los representantes de los numerales 7. y 9. serán designados a más tardar dentro del año siguiente a la entrada en funcionamiento de la Institución. El artículo 7. del Decreto Ley No. 036, establece como funciones del Consejo Directivo, las siguientes: 1. Formular, a propuesta del Director General, las políticas generales del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, los planes y programas conforme a la ley; 2. Designar al Director General, de terna presentada por el Fiscal General de la Nación; 3. Aprobar, a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, así como [os programas orientados a garantizar el desarrollo misional y administrativo; 4. Aprobar y evaluar los planes que contengan el direccionamiento estratégico de mediano y largo plazo del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ); 5. Conocer de las evaluaciones de ejecución presentadas por el Director General; 6. Adoptar y modificar la estructura organizacional interna y la planta de personal del Establecimiento Público de Educación Superior - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, previo concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; 7. Adoptar el estatuto interno y sus reformas; 8. Aprobar y modificar, a solicitud del Director General,' la creación y localización geográfica de las sedes, de acuerdo con el estudio que se realice para el efecto; 9. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, autorizar las adiciones y traslados presupuestales que se requieran en el curso de la vigencia, de acuerdo con las disposiciones presupuestales que regulan la materia; 10. Expedir, previo concepto del Consejo Académico, los reglamentos docente, estudiantil y demás que se requiera para el normal funcionamiento del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, y adecuar el régimen académico de la misma, a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994 y demás normas concernientes a la educación superior; 11. Adoptar políticas y estrategias de producción científica del cuerpo docente y los criterios para la evaluación de la calidad de la misma por parte de pares nacionales e internacionales; 12. Otorgar los estímulos y las distinciones que determinen los reglamentos a solicitud del Director General; 13. Aprobar la creación de comités asesores y consultivos; 14. Crear, suspender o suprimir los programas académicos ofrecidos por el Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y previo concepto del Consejo Académico; 15. Autorizar la aceptación de donaciones o legados; 16. Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la entidad; 17. Fijar los derechos pecuniarios y exenciones de carácter académico a propuesta del Director General; 18. Adoptar su propio reglamento y ; 19. Las demás que le señalen la ley y los estatutos internos. El artículo 8. del Decreto Ley No. 036, define que el Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la entidad, tiene la responsabilidad de orientar y decidir en materia pedagógica,

3 Página 3 de 9 curricular, docente, investigativa, de proyección social y extensión y de orden académicoadministrativo, para el logro y cumplimiento de los fines y objetivos de la Institución y estará integrado por: 1. El Director General, quien lo presidirá; 2. Un (1) representante de los Directivos Académicos; 3. Un (1) representante de los directores de programas; 4. Un (1) representante de los profesores elegido por ellos para un período de tres (3) años y; 5. Un (1) representante de los estudiantes elegido para un período de dos (2) años. El artículo 10. del Decreto Ley No. 036, señala que El Director General es el representante legal del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-. Indica además que El Director General tendrá calidad de empleado público, elegido por el Consejo Directivo, de terna presentada por el Fiscal General de la Nación y para el mismo periodo de éste y estará sujeto a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la ley para los servidores públicos. El artículo 11. del Decreto Ley No. 036, indica que son funciones del Director General: 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los acuerdos, los reglamentos del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-y las decisiones emanadas del Consejo Directivo y el Consejo Académico; 2. Proponer al Consejo Directivo, el plan que contenga el direccionamiento estratégico y académico integral de mediano y largo plazo de la Entidad para dar cumplimiento a los objetivos y funciones de la misma; 3. Establecer y ampliar las relaciones interinstitucionales de cooperación con organismos nacionales e internacionales, de derecho público o privado con funciones afines a la Entidad, para promover los programas y servicios de la misma, en coordinación con la entidad competente en la materia; 4. Presentar para aprobación del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y el programa anual mensual izado de caja, de conformidad con las normas que rigen la materia y realizar el seguimiento a su ejecución; 5. Solicitar las adiciones y los traslados presupuestales que se requieren en el curso de la vigencia fiscal, de acuerdo con la normativa presupuestal que regula la materia; 6. Presentar al Consejo Directivo para su aprobación, los reglamentos docente y estudiantil y demás disposiciones académicas; 7. Presentar los informes de gestión al Consejo Directivo que le sean requeridos; 8. Nombrar y remover a los servidores de la Entidad, de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes; 9. Adoptar el Manual de Funciones y Competencias Laborales y adoptar las modificaciones a que haya lugar; 10. Someter a consideración del Consejo Directivo las modificaciones a la estructura y la planta de personal de la Entidad; 11. Proponer al Consejo Directivo la creación y localización geográfica, de las sedes, de acuerdo con el estudio que se realice para el efecto; 12. Ejercer la función disciplinaria en segunda instancia y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias establecidas en la ley disciplinaria; 13. Responder por la implementación del Sistema de Control Interno al interior de la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente; 14. lmpulsar la conservación y el crecimiento del patrimonio científico y pedagógico de la Entidad; 15. Dirigir, administrar y ordenar el gasto con cargo al presupuesto de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación; 16. Adjudicar y suscribir los contratos que sean requeridos por la Entidad, ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes; 17. lmpulsar la adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la Entidad; 18. Dirigir la aplicación y el sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, de acuerdo con los lineamientos legales establecidos; 19. Formular propuestas de integración de la Entidad a redes universitarias, con el propósito de aumentar sus niveles de oferta de servicios; 20. Impartir los lineamientos para el diseño y ejecución del plan de promoción institucional de la Entidad; 21. Crear y

4 Página 4 de 9 organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y; 22. Las demás que le correspondan que le señale la ley y los estatutos. El artículo 12 del Decreto Ley No. 036, establece que los ingresos, rentas y patrimonio del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-estarán constituidos por: 1. Las partidas que con destino a ella estén en el Presupuesto General de la Nación; 2. Los bienes muebles e inmuebles, los derechos materiales e inmateriales que le pertenecen o que adquiera a cualquier título; 3. Las rentas que reciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos de su actividad; 4. Las rentas que perciba por concepto de patentes, derechos de autor, publicaciones, y demás producciones propias de su misión y; 5. Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título. El artículo 13 del Decreto Ley No. 036, define que la propiedad de los bienes muebles e inmuebles de los cuales sea titular la Fiscalía General de la Nación, que requiera el Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-para el cumplimiento de sus funciones, serán transferidos por la Fiscalía a título gratuito a éste último. La determinación de los bienes, los plazos y términos para su entrega se señalarán en las actas que suscriba el Fiscal General de la Nación y el Director General del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) -las cuales serán registradas ante las autoridades competentes. El artículo 14 del Decreto Ley No. 036, señala que a los empleados administrativos del Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ)-se les aplicará en materia de administración de personal y de Carrera, el régimen general establecido para los servidores de la Fiscalía General de la Nación. El personal docente se regirá en estas materias por lo establecido en sus estatutos, de conformidad con lo señalado en la Ley 30 de 1992, además que el régimen salarial y prestacional aplicable a los empleados del Establecimiento Público de Educación Superior - Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) - será el señalado por el Gobierno Nacional, en desarrollo de las facultades otorgadas en la Constitución y en la Ley 4a de El parágrafo transitorio del artículo 15 del Decreto Ley No. 036, indica que para la vigencia fiscal de 2014, la Institución Universitaria, Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ) será una Unidad Ejecutora de la Fiscalía General de la Nación y la ordenación del gasto estará a cargo del Fiscal General de la Nación, quien podrá delegarla en el Director General de dicha institución. El numeral b) del artículo 11 de Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto", establece que el presupuesto de gastos o ley de apropiaciones incluirá las apropiaciones para los establecimientos públicos distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos. El parágrafo 1. del artículo 16 del Decreto 111 de 1996, indica que los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional son propiedad de la Nación y que el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, determinará la cuantía que hará parte de los recursos de capital del

5 Página 5 de 9 presupuesto nacional, fijará la fecha de su consignación en la Dirección del Tesoro Nacional y asignará por lo menos el 20% al establecimiento público que haya generado dicho excedente. El parágrafo 2. del artículo 16 del Decreto 111 de 1996, señala que los rendimientos financieros de los establecimientos públicos provenientes de la inversión de los recursos originados en los aportes de la Nación, deben ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional, en la fecha que indiquen los reglamentos de la presente ley. El artículo 34 del Decreto 111 de 1996, reglamentó que en el presupuesto de rentas y recursos de capital se identificarán y clasificarán por separado las rentas y recursos de los establecimientos públicos. El artículo 74 del Decreto 111 de 1996, establece que el programa anual mensualizado (PAC) y sus modificaciones financiados con ingresos propios de los establecimientos públicos serán aprobados por las juntas o consejos directivos con fundamento en las metas globales de pagos fijadas por el Confis. El artículo 82 del Decreto 111 de 1996, indica que la disponibilidad de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad será certificada por el jefe de presupuesto o quien haga sus veces. El artículo 85 del Decreto 111 de 1996, reglamenta que el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Nacional, elaborarán conjuntamente para su presentación al Conpes la distribución de los excedentes financieros de los establecimientos públicos del orden nacional. El artículo 85 del Decreto 111 de 1996, indica que los establecimientos públicos deberán enviar al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda la totalidad de los Estados Financieros definitivos con corte a 31 de diciembre del año anterior, a más tardar el 31 de marzo de cada año. El artículo 102 del Decreto 111 de 1996, define que los establecimientos públicos del orden nacional invertirán sus excedentes de liquidez en títulos emitidos por la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda en las condiciones del mercado, o en inversiones autorizadas por ésta. 2. POLÍTICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES. La CIJ dada su naturaleza de establecimiento público, debe dar aplicación al Régimen de Contabilidad Pública, el cual está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública Manual de procedimientos y Doctrina Contable Publica. Dicho Régimen fue adoptado mediante Resolución No. 354 del 05 de septiembre de 2007, emitida por la Contaduría General de la Nación. En concordancia con los párrafos 14 al 124 del Plan General de Contabilidad Pública, la CIJ debe observar los siguientes principios en la generación de información contable publica:

6 Página 6 de 9 Gestión Continuada. Se presume que la actividad de la entidad contable pública se lleva a cabo por tiempo indefinido, conforme a la ley o acto de creación. Por tal razón, la aplicación del Régimen de Contabilidad Pública no está encaminada a determinar su valor de liquidación. Registro. Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben contabilizarse de manera cronológica y conceptual. Devengo o Causación. Los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales deben reconocerse en el momento en que sucedan, con independencia del instante en que se produzca la corriente de efectivo o del equivalente que se deriva de estos. Asociación. El reconocimiento de ingresos debe estar asociado con los gastos necesarios para la ejecución de las funciones de cometido estatal y con los costos y/o gastos relacionados con el consumo de recursos necesarios para producir tales ingresos. Medición. Los hechos susceptibles de ser cuantificados monetariamente se valuarán al costo histórico y serán objeto de actualización, sin perjuicio de aplicar criterios técnicos alternativos que se requieran en la actualización y revelación. La cuantificación en términos monetarios debe hacerse utilizando como unidad de medida el peso que es la moneda nacional de curso forzoso. Para los hechos que no sean susceptibles de ser cuantificados monetariamente se aplicará lo reglamentado por las normas técnicas. Prudencia. En relación con los ingresos, deben contabilizarse únicamente los realizados durante el período contable y no los potenciales o sometidos a condición alguna. Con referencia a los gastos deben contabilizarse no sólo en los que se incurre durante el período contable, sino también los potenciales. Período Contable. El período contable es el lapso transcurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. No obstante, se podrán emitir estados contables intermedios e informes y reportes contables, de acuerdo con las necesidades o requerimientos de las autoridades competentes, sin que esto signifique necesariamente la ejecución de un cierre. Revelación. Los estados contables reflejan la situación financiera, económica, social y ambiental de la CIJ, así como los resultados del desarrollo de las funciones por medio de la información contenida en ellos; la información adicional necesaria para una adecuada interpretación cuantitativa y cualitativa de la realidad y prospectiva de la CIJ y que no esté contenida en el cuerpo de los estados contables, se revelada por medio de notas. No Compensación. En ningún caso se presentan partidas netas como efecto de compensar activos y pasivos, o ingresos, gastos y costos. Hechos Posteriores al Cierre. La información conocida entre la fecha de cierre y la de emisión o presentación de los estados contables, que suministre evidencia adicional sobre condiciones existentes antes de la fecha de cierre, así como la indicativa de hechos surgidos con posterioridad,

7 Página 7 de 9 que por su materialidad impacten los estados contables, se registran en el período objeto de cierre o revelada por medio de notas a los estados contables, respectivamente. Los Estados Contables básicos de la CIJ se preparan de acuerdo a los criterios definidos en las normas técnicas relativas a los estados, informes y reportes contables. El Balance General presenta en forma comparativa con el periodo contable inmediatamente anterior, a nivel de activos (bienes-derechos), los pasivos (obligaciones) y el patrimonio de la CIJ. Los saldos del activo y pasivo se clasifican en corrientes y no corrientes, de acuerdo al orden de liquidez y solvencia (activos) y su grado de exigibilidad (pasivos). Activo corriente. Presenta suma de los saldos de los grupos 11-Efectivo y 15-Inventarios, así como las partidas corrientes de las cuentas de los grupos 12-Inversiones e Instrumentos Derivados, 14-Deudores y 19-Otros Activos, que pueden ser convertidos en efectivo o realizarse en un periodo inferior a un año, contado a partir de la fecha del balance. Activo no Corriente. Corresponde a la sumatoria de los saldos de las cuentas de los grupos 16- Propiedad, planta y equipo y 17-Bienes de Uso Público e Histórico y Culturales. Incluye las partidas no corrientes de las cuentas de los grupos 12-Inversiones e Instrumentos Derivados, 14-Deudores y 19- Otros Activos, que se adquieren con la intención de utilizarlos, consumirlos, o explotarlos y no se tiene la intención de comercializarlos. Pasivo Corriente. Es la sumatoria de los saldos de las cuentas de los grupos 22-Operaciones de Crédito Publico y Financiamiento con Banca Central, 23-Operaciones de Financiamiento e instrumentos derivados, 24-Cuentas por pagar, 25-Obligaciones Laborales y de seguridad social, 27-Pasivos estimados y 29-otros Pasivos, que tienen exigibilidad inferior a un año. Pasivo No Corriente. Es la sumatoria de los saldos de las cuentas de los grupos 22-Operaciones de Crédito Publico y Financiamiento con Banca Central, 23-Operaciones de Financiamiento e instrumentos derivados, 24-Cuentas por pagar, 25-Obligaciones Laborales y de Seguridad Social, 27-Pasivos estimados y 29-Otros Pasivos, que tienen exigibilidad superior a un año. Patrimonio. Es el resultado de restar al total de activo, el total del pasivo. Corresponde al total de las cuentas del grupo 32-Patrimonio Institucional, por ser la CIJ una entidad por servicios. Cuentas de orden deudoras. Corresponde a la sumatoria de los saldos de las cuentas de los grupos 81- Derechos Contingentes, 82-Deudoras Fiscales, 83-deudoras de control y 89-Deudoras por contra (CR). Cuentas de orden acreedoras. Corresponde a la sumatoria de los saldos de las cuentas de los grupos 91-Responsabilidades contingentes, 92-Acreedoras Fiscales, 93-Acreedoras de control y 99-Acreedoras por contra (DB). El Estado de actividad financiera, económica, social y ambiental se presenta mostrando los saldos en forma comparativa con el periodo contable inmediatamente anterior, presentando las actividades ordinarias clasificadas en operacionales y no operacionales y las partidas extraordinarias.

8 Página 8 de 9 Las actividades ordinarias, se presentan en ingresos, costos y gastos operacionales, con el fin de calcular el excedente o déficit operacional. Actividades ordinarias. Corresponden a la operación básica o principal de la CIJ, así como las complementarias y vinculadas a la misma y se caracterizan porque son recurrentes. Se clasifican en operacionales y no operacionales. Ingresos operacionales. Sumatoria de los saldos por concepto de ingresos que corresponde a la operación básica o principal de la CIJ. En la CIJ la fuente principal de estos pueden ser ingresos fiscales, trasferencias y ventas de servicios de educación. Costos de ventas y operación. Corresponde a los costos incurridos para la prestación de servicios y venta de bienes. Se deben asociar con los ingresos que los generaron. Corresponden a la sumatoria de las cuentas de los grupos 62 - Costo de Venta de Bienes y 63 - Costo de venta de servicios. Gastos operacionales. Corresponde a los gastos incurridos en la operación básica o principal de la CIJ, tales como gastos de administración, provisiones, depreciaciones y amortizaciones. Excedente (Déficit) operacional. Es el resultado de restar de los ingresos operacionales, el costo de ventas y los gastos operacionales. Ingresos no operacionales. Corresponde a ingresos generados en actividades complementarias a la actividad básica o principal y aquellas adicionales que no se relacionan con esta, y que son recurrentes. Costo de ventas no operacional. Corresponde a los costos incurridos para la venta de bienes y prestación de servicios cuando no corresponden a la operación básica y principal. Son la sumatoria de los grupos 62 - Costo de Venta de Bienes y 63 - Costo de venta de servicios. Gastos no operacionales. Corresponde a los gastos de administración, provisiones, depreciaciones y amortizaciones. Siempre y cuando no correspondan a la actividad básica. Excedente (Déficit) no operacional. Es el resultado de restar de los ingresos no operacionales, el costo de ventas y los gastos no operacionales. Excedente (Déficit) de actividades ordinarias. Es el resultado de sumar algebraicamente el excedente (déficit) operacional y no operacional. Partidas extraordinarias. Es el resultado de restar de los ingresos extraordinarios reflejados en la cuenta Extraordinarios, los gastos registrados en la cuenta 5810 Extraordinarios. Excedente (Déficit) del ejercicio. Es el resultado de sumar ordinarias y excedente (déficit) de partidas extraordinarias. el excedente (déficit) de actividades

9 Página 9 de 9 3. Información referida al proceso de agregación de la información contable pública. El Establecimiento Público de Educación Superior -Conocimiento e Innovación para la Justicia (CIJ), en concordancia con el artículo 1 del Decreto Ley No. 036 de 2014, es responsable por si misma del proceso contable y el reporte de información a la Contaduría General de la Nación. En la estructura actual de la CIJ no existen seccionales o regionales de las cuales se agregue información contable. 4. Limitaciones y deficiencias generales de tipo operativo o administrativo que inciden en el normal desarrollo del proceso contable y/o afectan la consistencia y razonabilidad de las cifras. Por la vigencia 2014 no se deben certificar los Estados Contables Básicos por las siguientes razones: La elaboración y presentación de los Estados Contables Básicos con corte 31 de diciembre de 2014, obedeció a un requerimiento hecho por la Contaduría General de la Nación mediante oficio , a través del cual indicó que la creación del código institucional para la CIJ en el año 2014 implica reportar información en ceros a través del Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) para evitar quedar omiso para la vigencia El numeral 5. del Capítulo II - Procedimientos para la Estructuración y Presentación de los Estados Financieros Contables Básicos, establece que la certificación corresponden a una declaración respecto a que los saldos fueron tomados fielmente de los libros de contabilidad, que la contabilidad se elaboró conforme a la normatividad señalada en el Régimen de Contabilidad Pública, y que la información revelada refleja en forma fidedigna la situación financiera, económica, social y ambiental de la entidad contable pública, además que se han verificado las afirmaciones contenidas en los estados contables básicos. Por lo tanto, no le es dado a la CIJ emitir certificación debido a que el artículo transitorio del Decreto Ley No. 036 de 2014 estableció que para la vigencia fiscal 2014 la CIJ sería una unidad ejecutora de la Fiscalía General de la Nación.

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