C I R C U L A R N 2063
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- Lourdes Velázquez Suárez
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1 Montevideo, 17 de agosto de 2010 C I R C U L A R N 2063 Ref: MERCADO DE VALORES - ASESORES DE INVERSIÓN - Prórroga de los plazos establecidos para la presentación y ejecución de los programas de capacitación del personal e información a presentar sobre personal superior. Se pone en conocimiento que la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó, con fecha 5 de agosto de 2010, la resolución que se transcribe seguidamente: 1. INCORPORAR en el TÍTULO III RÉGIMEN INFORMATIVO del Libro XI ASESORES DE INVERSIÓN de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores el siguiente artículo: ARTÍCULO (INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA SOBRE PERSONAL SUPERIOR). Los asesores de inversión deberán requerir de las personas comprendidas en la categoría de personal superior, información que les permita evaluar su idoneidad moral, profesional y técnica. Dicha información, como mínimo, deberá incluir: a. Curriculum vitae, detallando idoneidad técnica y experiencia empresarial. b. Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por el Ministerio del Interior, o documento equivalente para no residentes. c. Declaración jurada con certificación notarial de la firma del titular sobre su situación patrimonial, con indicación de los bienes, derechos y deudas bancarias y no bancarias y la existencia de gravámenes que recaigan sobre aquéllos. d. Declaración jurada con certificación notarial de la firma del titular, detallando: i) La denominación, sede social y giro comercial de las empresas o instituciones a las que ha estado o está vinculado, en forma rentada u honoraria, como socio o accionista, director, síndico, fiscal o en cargos superiores de dirección, gerencia o asesoría, sea esta situación directa o indirecta, a través de personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza. En particular, se deberá consignar si alguna de las empresas a las que ha estado vinculado ha dado quiebra, incluso si la misma se produjo dentro del año posterior a su desvinculación. ii) Si ha sido condenado a pagar indemnizaciones en juicios civiles iniciados en su contra, como consecuencia de su actividad laboral y profesional y si tiene procesos pendientes en esta materia. iii) Si ha sido sancionado o si está siendo objeto de investigación o procedimientos disciplinarios por organismos supervisores y/o de regulación financiera. Banco Central del Uruguay - 1
2 iv) En caso de ser profesional universitario, si está o estuvo afiliado a algún colegio o asociación de profesionales, indicando el nombre de la institución y el período de afiliación, que no le ha sido retirado el título habilitante para ejercer su profesión, así como si ha recibido sanciones por parte de autoridad competente o si ha sido sancionado por contravenir normas o códigos de ética de asociaciones profesionales. v) No encontrarse comprendido en las inhabilitaciones a que hace referencia el inciso 2 del artículo 23 del Decreto-Ley N de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley N de 11 de noviembre de Esta información, conjuntamente con la evaluación de los antecedentes consignados en la misma, deberá estar a disposición de la Superintendencia de Servicios Financieros, de acuerdo con instrucciones que se impartirán, y conservarse en la forma prevista en los artículos 335 a 337, durante el plazo establecido en el artículo 12. Cada vez que se produzcan modificaciones a los hechos consignados en las declaraciones juradas exigidas por el literal d. del presente artículo, las personas referidas deberán formular una nueva declaración. Asimismo, se deberá actualizar la evaluación de los antecedentes mencionada en el inciso precedente. ARTÍCULO (MODIFICACIONES A LA NÓMINA DEL PERSONAL SUPERIOR). Las modificaciones a la nómina del personal superior deberán ser informadas dentro del plazo establecido en el artículo 9 y, en el caso de designaciones, estar acompañadas de la información requerida por el artículo SUSTITUIR el artículo 329 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores por el siguiente: ARTÍCULO 329 (INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA). Para la inscripción en el Registro, los asesores de inversión deberán aportar los siguientes datos: 1) Personas físicas a. Nombre, domicilio, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y sitio web. b. Documentación probatoria de identidad. c. Antecedentes personales y profesionales en los términos establecidos en los literales a., b. y d. del artículo d. Nómina de los integrantes del conjunto económico al que pertenece, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 8. e. Nómina de personal superior, de acuerdo con la definición del artículo 9, acompañada de la información solicitada en los artículos 340 y f. Declaración jurada, con certificación notarial de la firma del titular, sobre su situación patrimonial general con indicación de bienes, derechos y deudas bancarias y no bancarias, así como la existencia de gravámenes que recaigan sobre aquéllos. Banco Central del Uruguay - 2
3 g. Declaración jurada, con certificación notarial de la firma del titular, indicando los bienes, derechos y deudas bancarias y no bancarias afectadas al giro, así como la existencia de gravámenes que recaigan sobre aquéllos. h. Número de registro otorgado por la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social. i. Declaración jurada con certificación notarial de la firma del titular del origen legítimo del capital, acompañada de la documentación respaldante, definición del sistema integral para prevenirse de ser utilizado en la legitimación de activos y designación del oficial de cumplimiento en los términos establecidos en el Libro IX. j. Acreditación de que los responsables, directivos y el personal del asesor cuenten con la capacitación requerida en el artículo 333. k. Descripción detallada de la actividad a desarrollar indicando si ésta se orientará a residentes o no residentes, de la infraestructura organizativa e informática y de los procedimientos establecidos para realizar sus actividades de asesoría. 2) Personas jurídicas a. Denominación, domicilio, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y sitio web. b. Testimonio notarial del contrato o estatuto social. c. Datos identificatorios de los representantes legales (nombre completo, nacionalidad, documento de identidad y domicilio). d. Nómina de los integrantes del conjunto económico al que pertenece, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 8. e. Nómina de socios o accionistas y porcentaje de participación, acompañada de la información solicitada en el artículo 339. f. Nómina del personal superior, de acuerdo con la definición del artículo 9, acompañada de la información solicitada en el artículos 340 y g. Estados Contables consolidados correspondientes al último ejercicio cerrado, formulados de acuerdo con normas contables adecuadas en Uruguay, debidamente firmados y con los timbres profesionales correspondientes, acompañados de Informe de Compilación. En los casos en que no corresponde consolidar, se deberá presentar declaración jurada indicando los motivos por los cuales el asesor de inversión no elabora Estados Contables consolidados. h. Estados Contables individuales correspondientes al último ejercicio cerrado, formulados de acuerdo con normas contables adecuadas en Uruguay, debidamente firmados y con los timbres profesionales correspondientes, acompañados de Informe de Compilación. i. Número de registro otorgado por la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social. Banco Central del Uruguay - 3
4 j. Declaración jurada con certificación notarial de la firma del titular del origen legítimo del capital, acompañada de la documentación respaldante, definición del sistema integral para prevenirse de ser utilizado en la legitimación de activos y designación del oficial de cumplimiento en los términos establecidos en el Libro IX. k. Acreditación de que los responsables, directivos y el personal del asesor cuenten con la capacitación requerida en el artículo 333. l. Descripción detallada de la actividad a desarrollar indicando si ésta se orientará a residentes o no residentes, de la infraestructura organizativa e informática y de los procedimientos establecidos para realizar sus actividades de asesoría. La información proporcionada al Registro reviste el carácter de declaración jurada, sujeta a la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponder. 3. SUSTITUIR el numeral 1. del literal A. del artículo 333 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores por el siguiente: ARTÍCULO 333 (CAPACITACIÓN DEL PERSONAL). Los asesores de inversión deberán adoptar las medidas necesarias para que los responsables, directivos y el personal cuenten con una adecuada capacitación, de acuerdo con lo que se establece a continuación. A. Capacitación inicial Se exigirá una capacitación inicial para el personal de los asesores de inversión que realice alguna de las siguientes funciones: 1. Dirección de los servicios de asesoramiento a los clientes. Se incluyen en esta categoría a los asesores de inversión personas físicas y a quienes desempeñen funciones en calidad de administrador o directores (en el caso de sociedades anónimas), socios administradores (en los casos de sociedades personales) y gerentes generales SUSTITUIR el numeral 1) del artículo 339 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores por el siguiente: ARTÍCULO 339 (INFORMACIÓN SOBRE SOCIOS O ACCIONISTAS). Los asesores de inversión organizados como personas jurídicas, deberán presentar ante la Superintendencia de Servicios Financieros información sobre sus socios o accionistas y personas que ejercen el efectivo control de su paquete accionario, indicando: 1) Personas físicas 2)... Datos identificatorios de la persona y la información requerida para el personal superior a que refieren los literales a., b. y d. del artículo Banco Central del Uruguay - 4
5 5. SUSTITUIR el artículo 340 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores por el siguiente: ARTÍCULO 340 (INFORMACIÓN SOBRE PERSONAL SUPERIOR). Los asesores de inversión deberán proporcionar a la Superintendencia de Servicios Financieros, de acuerdo con las instrucciones que se impartirán, la siguiente información sobre las personas comprendidas en la categoría de personal superior: a) Cargo a desempeñar. b) Datos identificatorios de la persona. 6. SUSTITUIR la disposición transitoria de la resolución comunicada mediante circular Nº de 5 de enero de 2010 por la siguiente: DISPOSICION TRANSITORIA A) Las personas físicas o jurídicas que, a la fecha de vigencia de la Resolución comunicada por Circular Nº 2.046, se encontraren desempeñando actividades como asesores de inversión, dispondrán de: un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la referida fecha para solicitar su inscripción en el Registro de Asesores de Inversión a que refiere el artículo 328. un plazo de 3 (tres) meses contados a partir de la referida fecha para cumplir con la normativa en materia de prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. B) En lo que respecta al artículo 333: 1) Para cumplir con lo establecido en el literal A. del artículo 333 los asesores de inversión deberán elaborar, en un plazo no mayor a 8 (ocho) meses contados a partir de la fecha de la Resolución comunicada por Circular Nº 2.046, un plan de capacitación para las personas que cumplan las funciones descriptas en dicho literal y comunicarlo a la Superintendencia de Servicios Financieros. Dicho plan de capacitación deberá alcanzar, como mínimo, las siguientes metas: - Antes de 1 (un) año contados a partir de la fecha de la Resolución comunicada por Circular Nº 2.046, el 100% del personal en lo que respecta a marco legal y regulatorio específico del mercado de valores nacional. - Antes de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de la Resolución comunicada por Circular Nº 2.046, el 33% del personal. - Antes de 3 (tres) años contados a partir de la fecha de la Resolución comunicada por Circular Nº 2.046, el 66% del personal. - Antes de 4 (cuatro) años contados a partir de la fecha de la Resolución comunicada por Circular Nº 2.046, el 100% del personal. Banco Central del Uruguay - 5
6 2) Lo dispuesto en el literal B. del artículo 333 comenzará a regir una vez completada la capacitación inicial prevista en el literal A. del citado artículo. 3) Las personas que, sin pertenecer al personal estable del asesor, realicen para éste alguna función de las comprendidas en el literal A. del artículo 333, deberán obtener la capacitación habilitante antes de los 2 (dos) años contados a partir de la fecha de la Resolución comunicada por Circular Nº ) A partir de la fecha de vigencia de la Resolución comunicada por Circular Nº 2.046, el personal que se contrate y asigne al desempeño de cualquiera de las funciones señaladas en el literal A. del artículo 333 deberá contar con la capacitación inicial exigida en dicho literal. Cr. Jorge Ottavianelli Superintendente de Servicios Financieros 2009/04362 Banco Central del Uruguay - 6
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