PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE ACOSO ESCOLAR

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1 FRIENDLY HIGH SCHOOL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA CASOS DE ACOSO ESCOLAR

2 INTRODUCCIÓN Una problemática creciente que en la actualidad aqueja a las instituciones educativas y a quienes la componen, es la violencia escolar, maltrato o acoso. Tomar conocimiento, manejar sus conceptos, tener capacidad para prevenirlo, abordarlo adecuadamente y erradicarlo es fundamental. Por ello, el colegio Friendly High School busca fortalecer la sana convivencia a través de los lineamientos del Proyecto Educativo del establecimiento, el cual dentro de sus valores institucionales contempla la fortaleza, el amor y la sabiduría. El presente documento tiene por objetivo, el educar y orientar en términos procedimentales, a todos quienes trabajamos con niños, niñas y adolescentes, frente a situaciones de acoso escolar, con la mirada puesta en que como colegio somos garantes de derechos, de acuerdo a lo suscrito en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, a la que Chile suscribió y ratificó en Esto quiere decir que después del Estado, nos cabe la responsabilidad de velar y hacer cumplir las leyes de protección a la infancia en nuestro país. Es por ello, que como institución hemos considerado que se vuelve necesario profundizar en dos temáticas que al día de hoy cruzan nuestra sociedad transversalmente y nos interpelan a hacernos cargo de nuestros estudiantes con los que trabajamos. Es así, como debemos saber detectar y proceder, en caso de enfrentarnos a cualquier tipo de maltrato, ya sea psicológico y/o físico. Focalizarse en la convivencia escolar es una labor fundamental del Colegio Friendly High School para la promoción del desarrollo y del aprendizaje de los estudiantes. De esta manera, es oportuno considerar que la relación con los otros es un eje central que mueve el actuar de los miembros de la comunidad educativa. En este proceso de convivencia escolar, hay situaciones complejas asociadas a la violencia escolar, que van entrampando las relaciones en la comunidad y además, afecta los derechos de los estudiantes a aprender y desarrollarse en un lugar seguro.

3 El acoso escolar se define como: toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o de cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición (Ley Nº ). A continuación se presentan los objetivos de este protocolo. Junto a ello se trabaja, la convivencia escolar, la promoción de bienestar, factores protectores y factores predisponentes al acoso escolar; y finalmente se delimitan las acciones que se realizan desde la denuncia hasta la intervención. Objetivos: a) Promover relaciones de bienestar y de convivencia escolar segura, previniendo de esta manera situaciones de acoso escolar. b) Unificar criterios para proceder ante situaciones de acoso y maltrato en el ámbito escolar. c) Delimitar y responsabilizar las acciones que los integrantes de la comunidad educativa han de implementar ante situaciones de acoso escolar. Tipos de Acoso: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN MALTRATO ENTRE ESTUDIANTES (se excluyen hechos que puedan ser considerados delitos) Definiremos acoso como toda agresión u hostigamiento reiterado que se haga dentro o fuera del establecimiento, por un grupo o una persona que atente contra otra, generando maltrato, humillación o temor, tanto de manera presencial como por medios tecnológicos. Considerándose tipos de acoso los siguientes: 1. Agresión física directa como patadas, empujones, golpes de mano o con objetos así como impedir la libre movilidad, el daño a materiales personales, hurtos o robos. 2. Agresión verbal y/o gestual, que corresponde a insultos, menosprecio público, propagación de rumores ciertos o falsos, mensajes telefónicos ofensivos, s o cualquier otra publicación en medios electrónicos y páginas sociales 3. Agresión psicológica, que corresponde a manipulaciones que pretenden lograr malestar en otra persona.

4 4. Agresión social, que consiste en la exclusión y en el aislamiento progresivo, impidiendo la participación de la persona en actividades grupales o individuales, propiciando que sea ignorada. Medidas Preventivas: Para prevenir posibles casos de violencia o acoso escolar al interior de nuestra comunidad, contamos con las siguientes medidas preventivas: - Campañas de concientización de los alumnos/as sobre los derechos de las personas. - Campañas de información sobre que es el bullying. - Temas abordados en reuniones de padres y apoderados. - Formación en técnicas de resolución de conflictos y tolerancia.

5 PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA Y ACOSO ESCOLAR En base al protocolo de bullying establecido por el Ministerio de Educación, el Colegio dispone los siguientes pasos a seguir: PASOS TIEMPO ACCION RESPONSABLE OBSERVACIONES PASO 1 DIA UNO Recepción de la Cualquier miembro de la denuncia comunidad educativa IDENTIFICACIÓN, COMUNICACIÓN Y DENUNCIA Se debe dar aviso a la Encargada de Convivencia Escolar, Inspectora y Dirección. Llenar ficha notificación de denuncia. PASO 2 MEDIDAS URGENCIA DE DÍA UNO Adopción de medidas de urgencia. Dirección, Encargada de Convivencia Escolar y/o Inspectora. Derivar a atención médica si se requiere. Adoptar medidas cautelares de protección de la o las víctimas. Informar a las familias de los involucrados. PASO 3 INDAGACION Y RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES UNA SEMANA A PARTIR DEL DÍA DOS Recopilación antecedentes. Diagnóstico acoso escolar. de del Encargado de Convivencia Escolar y Dirección. Entrevistas con involucrados y testigos por separado. Análisis del contexto. Elaboración de informe con conclusiones y propuesta de intervención. Información a todos los involucrados. PASO 4 PLAN DE INTERVENCION PASO 5 SEGUIMIENTO UN MES Aplicación del Plan de Intervención. UN MES Evaluación e informe final plan de intervención Orientación, Encargada de Convivencia Escolar, Inspectoría, Dirección. Equipo de gestión y encargada de convivencia escolar Aplicación de reglamento de convivencia. Acoger y educar a la víctima. Sancionar y educar al agresor. Derivar a red de apoyo si se requiere. Intervención. Realizar denuncia a instancia que corresponda. Reunión y análisis Acciones de seguimiento Entrevista a involucrados

6 PASO 1: IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA DENUNCIA Consiste en recepcionar la denuncia y/o tomar conocimiento de la situación de abuso escolar, esto se formaliza a partir de completar la ficha de denuncia de acoso escolar (anexo nº1). Se tiene para este paso 24 hrs, desde la recepción de la denuncia. Se deja establecido que cualquier miembro de la comunidad educativa (alumnos, profesores, alumnos en práctica, padres y apoderados, asistentes de la educación) que tenga conocimiento o sospechas de una situación de violencia física y/o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante o miembro del establecimiento de las cuales tomen conocimiento, dentro o fuera del Colegio, incluso en espacios virtuales, tiene la obligación de informar el hecho a cualquier integrante de la unidad educativa. a. Si la denuncia es recibida por un docente (aula, directivo o técnico), asistentes de la educación, padres, apoderados, alumnos, estudiantes en práctica docente, estos deben informar a la brevedad a la Encargada de Convivencia Escolar. b. En cualquier caso, la Encargada de Convivencia siempre informará a la Directora e Inspectora o en su ausencia, a otro integrante del Equipo Directivo. c. Cualquiera sea el denunciante deberá completar la ficha de Denuncia con los datos solicitados para así dejar evidencia de ésta. Esta ficha se hace llegar a la Encargada de Convivencia Escolar, quien firma dicha recepción y lo comunica a su vez a la Dirección del establecimiento. PASO 2: MEDIDAS DE URGENCIA En caso de estimarse necesario, la Encargada de Convivencia junto a la Directora y/o Inspectora decidirán la adopción de las medidas de urgencia que se requieran para proteger tanto a la víctima como al victimario y así evitar situaciones que compliquen la ya existente. Además, velarán por el cumplimiento de estas medidas, las cuales podrían ser: a. Medidas que garanticen la inmediata seguridad de la víctima, así como medidas de apoyo y ayuda. Por ejemplo: - El agresor no podrá acercarse al agredido. - Intervención al grupo curso. - Entrevistas a los implicados. b. Medidas que garanticen la inmediata ayuda y apoyo del victimario. c. Medidas cautelares dirigidas al victimario, que impidan su relación y contacto directo con la víctima. d. Informar a las familias de los involucrados. Estas medidas deben ser tomadas en forma inmediata si el caso así lo amerita.

7 PASO 3: INDAGACION Y RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Tras la comunicación indicando que alguna persona se encuentra en una posible situación que pueda reflejar alguna sospecha o evidencia de acoso escolar, la Encargada de Convivencia junto a la Directora procederán a: a. Realizar entrevistas individuales, de todos los involucrados y testigos del hecho, que permitan reunir nuevos antecedentes. Estas entrevistas consisten en informar lo que sucede, pero además, es una instancia para recoger información de posibles hechos que la familia pudiera haber visto y/o para corroborar lo que está sucediendo con otros estudiantes. b. Revisar fotografías, teléfono celular, páginas web, fotocopias, libro de clases, etc. c. Revisar otros documentos que constituyan evidencias del caso. d. Revisar en conjunto con la Directora los antecedentes de la denuncia. e. Elaborar las conclusiones y la propuesta de intervención, para su aprobación e implementación. f. Informar a todos los involucrados en el hecho de las medidas a tomar. Es muy importante elaborar la propuesta de intervención de acuerdo al Reglamento de Convivencia Escolar del establecimiento. Para ello la persona encargada de Convivencia Escolar realiza una investigación por actores involucrados y otros miembros de la comunidad escolar según corresponda: 1. Estudiantes: el proceso de indagación con los escolares, implica conocer desde los actores directamente involucrados lo que podría estar sucediendo. Para ello se puede utilizar diferentes instrumentos tales como: entrevistas individuales y grupales, focus group, aplicación de cuestionarios a todo el curso, sociograma del curso, entre otros. 2. Investigación con profesores: Entrevistas y/o conversaciones informales a profesores que le realizan clases a los estudiantes. Para identificar aspectos que puedan aportar a la comprensión del acoso. 3. Investigación con la familia: Entrevista a los padres para identificar situaciones o aspectos que aporten al caso. Se tiene para este paso una semana a partir del día dos, desde la recepción de la denuncia. Este informe considera los nombres de los estudiantes involucrados, una síntesis de las posibles situaciones de violencia y/o agresiones. Finalmente se presenta una conclusión al respecto. Este informe es elaborado por la persona encargada de convivencia escolar junto a la Directora, quienes informan a todos los involucrados en entrevistas separadas.

8 PASO 4: PLAN DE INTERVENCION El plan de intervención se llevará a cabo en la comunidad escolar a nivel de todos los involucrados (estudiantes y adultos). La intervención inicial durará un mes del año escolar, ésta será realizada directamente por la encargada de convivencia escolar, quien presentará el plan de intervención a la Dirección, para su aprobación. Esta intervención comprende un trabajo con los distintos actores involucrados a nivel individual, de alumnos del curso, profesores y apoderados. La Encargada de Convivencia Escolar deberá informarse periódicamente sobre los resultados y efectos que estas medidas puedan tener en los involucrados, a fin de evaluar su permanencia, rediseño y/o modificación. La Encargada de Convivencia junto a la Directora decidirán la aplicación de las medidas correspondientes, las cuales pueden ser de 3 tipos: 1. Orientadoras: Una vez reunidos los antecedentes, la Encargada de Convivencia y el equipo directivo, procederán a implementar las medidas de orientación, acompañamiento, observación y supervisión que sean necesarias y pertinentes para cada caso. Estas medidas están destinadas tanto a la víctima, como al victimario y cuando se estima pertinente al grupo de individuos que ha participado como observadores pasivos. Entre otras, estas medidas pueden ser: - Entrevistas - Trabajo individual con especialistas externos. - Mediación entre involucrados. - Talleres y charlas. 2. De acompañamiento: Según sea necesario, se deberán realizar acciones de acompañamiento para la víctima, cuidando siempre su bienestar, seguridad y tranquilidad. Así como también el bienestar de quien ha sido designado victimario. Algunas de estas medidas podrían ser: - Trabajo inmediato con psicólogo(a) externo. - Seguimiento y acompañamiento. - Intervenciones directas a los cursos. - Entrevistas permanentes con alumnos involucrados.

9 3. Disciplinarias: a) Estudiantes: La Encargada de Convivencia junto a la Dirección deberá guiarse por lo estipulado en el Manual de Convivencia Escolar, para aplicar la sanción disciplinaria correspondiente, que puede ir desde la amonestación verbal hasta la cancelación del contrato de matrícula vigente o la no renovación del mismo para el año inmediatamente siguiente. b) Otros miembros de la comunidad: La Directora deberá guiarse por lo estipulado en el reglamento interno, para aplicar la sanción disciplinaria correspondiente, que puede ir desde la amonestación verbal hasta desvinculación del personal, cuando se trate de docentes, docentes en práctica y/o asistentes de la educación. En el caso de los docentes en práctica, se deberá además informar a su institución de procedencia. En el caso de apoderados, se podrá solicitar el cambio inmediato de apoderado. En el caso de padres, de comprobarse la vulneración de derechos del menor, el Colegio procederá según corresponda, a la derivación o información a organizaciones de la comunidad como son: Carabineros de Chile, PDI, Juzgados. PASO 5: SEGUIMIENTO Pasado el período inicial se realizarán reuniones mensuales con los involucrados

10 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN MALTRATO DE UN ADULTO HACIA UN ESTUDIANTE (se excluyen hechos que puedan ser delitos) Friendly High School Se entenderá por maltrato adulto hacia estudiante cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un adulto -sea este funcionario, apoderado o cualquier otro vinculado al Colegio- en contra de un(os) alumno(s) del Colegio, la cual pueda provocar al menor el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales, dificultando o impidiendo, de cualquier manera, su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. PASO 1: IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA DENUNCIA Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de maltrato de un adulto a un estudiante debe informarlo dentro de las 24 hrs de conocido el hecho, por escrito, a las personas del Colegio habilitadas para recibir la denuncia: Profesores jefes, Docentes de Asignatura, Inspectoras, Directivos Académicos o Encargado de Convivencia Escolar. El receptor debe acoger al denunciante y registrar en la ficha de denuncia, en la medida de lo posible, la descripción de los hechos que motivan el reclamo, los participantes de éste y el rol que les cabe a cada uno de ellos (participantes directos, indirectos, testigos, otros), las circunstancias en que esto se hubiera producido (lugar, fechas, etc.) y, en general todos los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido. Si existiera más de un denunciante, el receptor debe consignar por separado las denuncias, con el objeto de tener claridad acerca de las distintas versiones. Una vez que se ha recibido la denuncia, el receptor informará a la Encargada de Convivencia Escolar o a Dirección la situación. Al inicio del proceso la Encargada de Convivencia Escolar informará tanto al adulto señalado como autor de la falta, como a los estudiantes involucrados, como sus apoderados u otros miembros del Colegio que les corresponda saber del hecho, la situación denunciada, el rol que supuestamente tienen cada uno de estos en ella y el proceso que se realizará para resolver la denuncia. Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) con el adulto en cuestión, los alumnos y sus apoderados, pero se podrá hacer uso de otros medios escritos de comunicación (Ej. agenda, correo electrónico, carta certificada, etc.). Sea cual fuere la forma de informar utilizada debe quedar constancia del envío y recepción de la información.

11 PASO 2: MEDIDAS DE URGENCIA Antes y durante la indagación o recopilación de antecedentes, de ser necesario, se tomarán las siguientes medidas: a) Si el reclamo se presenta contra un funcionario del Colegio: Se garantizará la tranquilidad y seguridad de el o los alumnos supuestamente afectados, ya sea reasignando las tareas del funcionario en cuestión, otorgándole permisos administrativos, ejecutando cambios de turnos o puesto de trabajo, u otras acciones que, no implicando menoscabo laboral, sean prudentes y convenientes conforme a la evaluación que se haya realizado de la situación. b) Si el reclamo se presenta contra un apoderado del Colegio u otro adulto vinculado al Colegio: Se le solicitará actuar con prudencia frente a estas circunstancias, evitando interactuar en forma privada con el o los estudiantes supuestamente afectados o sus apoderados (interacciones que, de ser necesarias, deberán realizarse en presencia de una autoridad del Colegio). PASO 3: INDAGACION Y RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de diez días hábiles y sólo serán prorrogables por motivos justificados, plazo en el cual, la Encargada de Convivencia Escolar deberá informar a la Dirección del establecimiento. La Encargada de Convivencia junto a la Directora, atendiendo a las circunstancias de la denuncia, determinarán las acciones requeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras: entrevistar a los involucrados y posibles testigos (presencial, virtualmente o por escrito), citar a los apoderados, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas externos al Colegio, solicitar y analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes, confrontar versiones, etc. PASO 4: PLAN DE INTERVENCION La persona que debe resolver respecto de situaciones de maltrato de un adulto a un estudiante será la Encargada de Convivencia Escolar, en su defecto, el Comité de Buena Convivencia Escolar, quien determinará si se cumplen los requisitos para imponer una medida o sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. 1) Si el reclamo es acreditado: La persona encargada debe considerar, a la luz del Proyecto Educativo y Reglamentos del Colegio, los siguientes elementos antes de sugerir medidas a aplicar: - La aplicación de un enfoque esencialmente formativo en el manejo de las faltas a la buena convivencia. - Las obligaciones legales, reglamentarias y/o contractuales vinculadas a la obligación de proporcionar un buen trato a los alumnos, según quién sea el autor de la falta (apoderado, funcionario u otro adulto vinculado al Colegio). - El grado de falta gravísima asignada al maltrato de un adulto hacia un estudiante, tal como lo señala el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar. - Otros aspectos relevantes consignados durante la indagación del hecho.

12 La medida y/o sanción sugerida deberá corresponder únicamente a las establecidas en los cuerpos normativos atingentes a la falta cometida, pudiendo ser el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar, Reglamento del Personal, Obligaciones contractuales (contrato laboral o de educación según corresponda) u otras normas o compromisos suscritos por el autor de la falta y/o normativas vigentes en el período de ocurrencia del hecho. En los casos en que existan dudas respecto de las medidas susceptibles de ser tomadas, se consultará a los organismos competentes para clarificar la resolución. Una vez decididas las medidas a tomar, la Encargada de Convivencia Escolar y la Directora, comunicarán las medidas tomadas a las partes interesadas (cautelando a través de esto la integridad y dignidad de los involucrados). 2) Si el reclamo es desestimado: La persona encargada, en conjunto con la Directora, comunicarán a las partes tal decisión, cautelando a través de esto la integridad y dignidad de los involucrados). Al informar a las partes interesadas, sea que se haya desestimado o acreditado la falta, se privilegiará la entrevista personal como medio de comunicación, no obstante, se podrá hacer uso de otros medios formales escritos si las circunstancias así lo ameritaran, debiendo quedar constancia del envío y recepción del comunicado (Ej. libreta de comunicaciones, correo electrónico, carta certificada, etc.). El Encargado de Convivencia Escolar consignará los antecedentes del procedimiento en el libro de convivencia escolar. PASO 5: SEGUIMIENTO En los casos que se hayan dispuesto medidas que deben ser cumplidas por el autor de la falta, la Encargada de Convivencia Escolar, deberá realizar el seguimiento correspondiente. Si el resultado es satisfactorio al término del plazo o condiciones de cumplimiento de la(s) medida(s) indicada(s), el responsable del seguimiento dejará registrado el cierre del reclamo. En caso contrario, citará al adulto referido para evaluar la situación y determinar, a partir de los antecedentes disponibles, las líneas de acción a seguir. Respecto de el o los alumnos afectados, el profesional (psicólogo u orientador que apoyó el procedimiento) evaluará la mantención o levantamiento de las medidas especiales que les fueron aplicadas a estos (protección, orientación o de continuidad del proceso educativo).

13 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN MALTRATO DE UN ESTUDIANTE HACIA UN FUNCIONARIO DEL ESTABLECIMIENTO (se excluyen hechos que puedan ser delitos) Se entenderá por maltrato estudiante hacia funcionario Colegio cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, proferida por parte de un estudiante en contra de un funcionario del Colegio, la cual pueda provocar al funcionario en cuestión el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos, fundamentales, dificultando o impidiendo, de cualquier manera, su desarrollo o desempeño profesional, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. PASO 1: IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA DENUNCIA Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de maltrato de un estudiante hacia un funcionario debe informarlo dentro de las 24 hrs de conocido el hecho, por escrito, a las personas del Colegio habilitadas para recibir la denuncia: Profesores jefes, Docentes de Asignatura, Inspectoras, Directivos Académicos o Encargada de Convivencia Escolar. El receptor deberá acoger al reclamante y registrar en la ficha de denuncia, en la medida de lo posible, la descripción de los hechos que motivan el reclamo, los participantes de éste y el rol que les cabe a cada uno de ellos (participantes directos, indirectos, testigos, otros), las circunstancias en que esto se hubiera producido (lugar, fechas, etc.) y, en general todos los datos que permitan entender de mejor manera lo ocurrido. Si existiera más de un denunciante, el receptor debe consignar por separado las denuncias, con el objeto de tener claridad acerca de las distintas versiones. En general, se mantendrá la confidencialidad de la identidad del denunciante, cuando éste no sea el funcionario afectado por el maltrato. No obstante lo anterior, se le informará que, por razones justificadas, podría requerirse el conocimiento de su identidad, situación que, de ser necesaria, se realizará tomando las debidas precauciones para resguardar su honra y dignidad. Una vez que el reclamo está clarificado, la Encargada de Convivencia Escolar realizará la indagación de la denuncia. PASO 2: MEDIDAS DE URGENCIA Antes y durante la indagación o recopilación de antecedentes, se tomarán las siguientes medidas:

14 a) Respecto del funcionario del Colegio: Se le derivará a entrevista con psicólogo u otro profesional externo, para evaluar su condición personal ante la situación que lo afecta. De acuerdo a los resultados de tal evaluación, la Encargada de Convivencia Escolar solicitará, a la Directora, autorización para aplicar las sugerencias indicadas por el evaluador. En el caso de que se haya otorgado Licencia Médica al funcionario afectado, el encargado dará curso al procedimiento institucional estipulado para estos casos. b) Respecto del alumno señalado como autor de la falta: Se le solicitará tanto a este como a sus apoderados actuar con prudencia frente a estas circunstancias, evitando interactuar en forma privada con el funcionario supuestamente afectado por la falta (interacciones que, de ser necesarias, deberán realizarse en presencia de una autoridad del Colegio). PASO 3: INDAGACION Y RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES Al inicio del proceso la Encargada de Convivencia Escolar informará, al alumno señalado como autor de la falta, a su apoderado y al funcionario supuestamente afectado, la situación reclamada, el rol que supuestamente tienen cada uno de ellos y el proceso que se realizará para resolver la denuncia. Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) con el funcionario en cuestión, el alumno y sus apoderados, pero se podrá hacer uso de otros medios de comunicación escritos (Ej. libreta de comunicaciones, correo electrónico, carta certificada, etc.). Sea cual fuere la forma de informar utilizada por el encargado de indagar, debe quedar constancia del envío y recepción de la información. La Encargada de Convivencia Escolar guiará su desempeño en base al Principio de Inocencia, es decir, buscará profundizar la descripción y clarificación de las circunstancias del reclamo, sin atribuir intencionalidad o culpabilidad al estudiante señalado como autor de la falta mientras dure esta fase del proceso. El plazo máximo para indagar faltas de esta naturaleza será de diez días hábiles y sólo serán prorrogables por motivos justificados, caso en el cual, la Encargada de Convivencia Escolar deberá informar a la Dirección. La Encargada de Convivencia Escolar, atendiendo a las circunstancias del reclamo, determinará las acciones requeridas para cumplir su labor, las cuales pueden ser, entre otras: entrevistar a los involucrados y posibles testigos (presencial, virtualmente o por escrito), citar a los apoderados, solicitar orientación y/o evaluaciones de especialistas externos al Colegio, solicitar y analizar diversos antecedentes o evidencias atingentes, confrontar versiones, etc. Cabe señalar que, dentro de las acciones a ejecutar, deberán considerarse obligatoriamente procedimientos que garanticen la escucha de las versiones de los involucrados y acogida de sus posibles descargos.

15 PASO 4: PLAN DE INTERVENCION Durante el proceso, la Encargada de Convivencia Escolar podrá aplicar, cuando lo estime pertinente, algunas de las medidas que se indican a continuación, siempre y cuando hayan sido autorizadas por la Dirección del establecimiento. a) Medidas de Orientación: Acciones que pueden ser realizadas al interior del establecimiento, o por agentes externos al Colegio, dirigidas a la acogida y acompañamiento de los involucrados (tutoría, terapia, consejería). b) Medidas de Continuidad de Proceso Educativo: Plan de acción diseñado para que el o los alumnos supuestamente autor(es) de la falta puedan cumplir con los objetivos de formación curricular, de manera que el procedimiento ejecutado, y las resoluciones vinculadas a éste, no afecten su derecho a la educación. c) Medidas de Continuidad de Proceso Laboral: Plan de Acción diseñado para que el funcionario pueda cumplir con sus deberes del cargo, siempre y cuando se encuentre en condiciones de hacerlo. Cuando la Encargada de Convivencia haya agotado esta parte del proceso, analizará los antecedentes recabados y decidirá, en base a éstos, la acreditación del maltrato reportado o la desestimación del mismo. En ambos casos, informará sus conclusiones a la Dirección del establecimiento. En el caso que se haya acreditado el maltrato al funcionario: 1. El encargado debe considerar, a la luz del Proyecto Educativo y Reglamentos del Colegio, las siguientes variables antes de sugerir procedimientos, medidas o sanciones a aplicar: - La aplicación de un enfoque esencialmente formativo en el manejo de faltas. - La condición de falta leve, grave o gravísima que deba aplicarse al hecho. - Las variables atenuantes y/o agravantes de las faltas señaladas en el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar. - Otros aspectos relevantes consignados durante la indagación. 2. La resolución deberá acogerse únicamente a las alternativas establecidas en el Reglamento Interno y de Convivencia Escolar. La Encargada de Convivencia deberá especificar la resolución y las condiciones de su cumplimiento (lugar, fechas, plazos, etc.). 3. Por el hecho de haber afectado a un funcionario del Colegio, la Encargada de Convivencia Escolar remitirá a una autoridad superior (Dirección y/o Sostenedor) su informe, con las medidas sugeridas, para que ésta tome una resolución definitiva sobre lo expuesto. En el caso que se desestime el reclamo: Por encontrarse un funcionario involucrado en este procedimiento, la Encargada de Convivencia Escolar remitirá a una autoridad superior su conclusión, para que ésta tome una resolución definitiva sobre lo expuesto.

16 Resolución de situación de Maltrato del Estudiante hacia el Funcionario: Friendly High School La autoridad que debe resolver respecto de situaciones de maltrato de un estudiante a un funcionario será la Encargada de Convivencia Escolar junto a la Dirección y/o Sostenedor del establecimiento. La autoridad revisará el informe y las conclusiones de la indagación y emitirá una resolución definitiva al respecto. En los casos que se haya resuelto aplicar condicionalidad, no renovación o cancelación de matrícula, se requerirá que el Director, o quien lo subrogue, valide la pertinencia de la sanción y autorice su ejecución antes de informarla a los afectados. La información de lo resuelto a las partes será realizada, preferentemente, por la Encargada de Convivencia Escolar, quien comunicará la decisión a todos los involucrados y a quienes les corresponda conocer de la situación (Ejemplo: Apoderados, Profesores Jefes, etc.). Se privilegiará la comunicación personal (entrevista) en esta fase, pero se podrá hacer uso de otros medios escritos, debiendo quedar constancia del envío y recepción del mismo (Ej. libreta de comunicaciones, correo electrónico, carta certificada, etc.). Asimismo, la Encargada de Convivencia Escolar entregará los antecedentes del procedimiento para que sean guardados en los archivos respectivos, registrando, paralelamente, una reseña en la Hoja de Vida de los alumnos involucrados. Recursos de Apelación: El encargado de informar el cierre de un procedimiento de manejo de maltrato de estudiante contra un funcionario, deberá informar a las partes su derecho a apelar la(s) resolución(es) comunicadas y las condiciones para ejercer tal derecho. La información entregada debe indicar los siguientes elementos: a) Que tienen el derecho a apelar sobre la o las resoluciones que les han sido comunicadas. b) Que la apelación debe ser presentada por escrito o en formato virtual, con la autoría debidamente acreditada, en un plazo máximo de diez días hábiles, contados desde la fecha en que se les haya notificado la resolución que la motiva. c) Que la Autoridad de Apelación designada será la Directora. d) Que la autoridad de apelación les comunicará la decisión definitiva en un plazo máximo de diez días hábiles y que esta tendrá carácter de inapelable. PASO 5: SEGUIMIENTO En los casos que se hayan dispuesto medidas que deben ser cumplidas por el autor de la falta, el Profesor Jefe del alumno deberá realizar el seguimiento correspondiente. Si el resultado es satisfactorio al término del plazo o condiciones de cumplimiento de la(s) medida(s) indicada(s), el responsable del seguimiento dejará registrado el cierre del reclamo.

17 En caso contrario, citará al alumno referido para evaluar la situación y determinar, a partir de los antecedentes disponibles, las líneas de acción a seguir, las cuales deberán respetar las normas del justo procedimiento. Respecto del funcionario afectado, el psicólogo u otro profesional externo al que pudiera ser derivado, generará un informe en virtud del cual, el encargado del procedimiento evaluará la mantención o levantamiento de las medidas especiales que le hayan sido aplicadas.

18 FICHA DE DENUNCIA ACOSO ESCOLAR a) DATOS PERSONALES (DE QUIEN DENUNCIA) NOMBRE: RUT: TELEFONO: FECHA DE LA DENUNCIA: ALUMNO/ALUMNO PROFESOR /ALUMNO APODERADO/ALUMNO APODERADO/PROFESOR b) DATOS PERSONALES (DEL AFECTADO) ALUMNO PROFESOR APODERADO ASISTENTE EDUCACION NOMBRE: RUT: CURSO (SI ES ALUMNO O APODERADO): c) DATOS DE QUIEN RECIBE LA DENUNCIA EN EL COLEGIO NOMBRE: RUT: CARGO: MOTIVO DE LA DENUNCIA FIRMA DENUNCIANTE FIRMA RECEPTOR

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