A&CEM CFDIs 11-nov-14
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- Daniel Silva Ríos
- hace 5 años
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1 A&CEM CFDIs 11-nov-14 Planteamiento del caso. - Por las operaciones que realiza una sociedad tiene la obligación de emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIs). - En algunas ocasiones, la sociedad cobra las contraprestaciones en una sola exhibición y en otras, en varias exhibiciones. - Se desean conocer las obligaciones que la sociedad debe cumplir en los casos en que sus clientes le cubran en parcialidades las contraprestaciones por la venta de productos. Disposiciones aplicables. Obligación de emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIs), artículo 29, Código Fiscal de la Federación (CFF). 1 Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Requisitos de los CFDIs, artículo 29-A, CFF. Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
2 VII. El importe total consignado en número o letra, conforme a lo siguiente: a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación, señalando además, el valor total de la operación, y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior. 2 Facultades de comprobación de las autoridades fiscales, artículo 42, CFF. Artículo 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
3 V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes; el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones o concesiones o de cualquier padrón o registro establecidos en las disposiciones relativas a dicha materia; verificar que la operación de las máquinas, sistemas y registros electrónicos, que estén obligados a llevar los contribuyentes, se realice conforme lo establecen las disposiciones fiscales; así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente o, en su caso, que los envases que contenían dichas bebidas hayan sido destruidos y verificar que las cajetillas de cigarros para su venta en México contengan impreso el código de seguridad o, en su caso, que éste sea auténtico, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 49 de este Código. 3 Infracción en materia de expedición de CFDIs, artículo 83, CFF. Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.
4 Sanciones por infracciones en materia de expedición de CFDIs, artículo 84, CFF. Artículo 84. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda: a) De $12, a $69, En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. b) De $1, a $2, tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior. c) De $12, a $69, tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles. 4 Cantidades no deducibles y no acreditables, artículo 29-A, CFF. Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
5 Comentarios y conclusiones. - Conforme a lo establecido en el CFF, cuando la contraprestación no se cobre en una sola exhibición, es decir, cuando la contraprestación se cobre en varias exhibiciones, se deberá estar a lo siguiente: o Emitir un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que se realizó, o Emitir un CFDI por cada uno de los cobros que se realicen con posterioridad. - Se considera una infracción y con ello la aplicación de una sanción: o No expedir CFDIs, en este caso los relativos a los cobros parciales, estando obligado a ello, o o Expedir CFDIs sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF. - Finalmente, se menciona que para el caso de que la sociedad no emita los CFDIs por los cobros parciales, ello ocasiona la falta de uno de los requisitos de deducibilidad para sus clientes, lo que en aplicación estricta de la norma les conllevaría a la no deducibilidad y no acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado que, en su caso, se les haya trasladado. 5 Términos. Las conclusiones y recomendaciones contenidas en esta nota técnica se realizan con base en nuestro entendimiento a las Leyes Fiscales que se encuentran publicadas a la fecha de la misma, que en lo futuro pueden estar sujetas a cambios. Si los hechos y supuestos son incorrectos o cambian, o bien, si las Leyes fiscales son modificadas, las conclusiones y recomendaciones podrían variar. A&CEM, S.C. no asume ninguna obligación de actualizar la presente nota por cualquier cambio de Leyes, Regulaciones u otras interpretaciones. Las conclusiones y opiniones contenidas en el presente documento son de carácter informativo y no son obligatorias para las autoridades fiscales, ni para los tribunales y no deben ser consideradas como una garantía de que las autoridades fiscales y los tribunales coincidirán con las mismas.
6 La presente nota técnica solamente se encuentra enfocada para ser un apoyo a la persona a la que va dirigida, por lo cual, ninguna persona ajena deberá apoyarse en las conclusiones de la misma. Si quisiera contactar a los autores de este comunicado para consultarlos o contratar sus servicios directamente, sus datos de contacto son contacto@aycem.com.mx Saludos, Enrique Valdivia López María Fernanda Romano Escalera 6
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