Normas Internacionales de Información Financiera - Checklist de desgloses

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1 Normas Internacionales de Información Financiera Checklist de desgloses Basado en las NIIF emitidas hasta el 30 de septiembre de 2011 Aplicable a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2011 (o posteriores)

2 Normas Internacionales de Información Financiera - Checklist de desgloses Basado en las NIIF publicadas hasta el 30 de septiembre de 2011 Aplicable a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2011 (o posteriores) Entidad: Fecha de los estados financieros: Preparado: Revisado: (Firma y Fecha) (Firma y Fecha) Instrucciones Este checklist debe completarse cuando los estados financieros se preparen de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el International Accounting Standard Board (IASB). Incluye todos los desgloses requeridos por dichas normas, pero no detalla otros requisitos contables. En algunos casos, para facilitar el uso del checklist, se han simplificado los textos de los desgloses requeridos, por tanto, podría ser necesario verificar la norma correspondiente para obtener un mayor detalle. Adicionalmente a los desgloses requeridos obligatoriamente, este checklist incluye, en cursiva, otros desgloses sugeridos y recomendados en las NIIF. Además se han insertado Cuadros de comentarios que resumen y/o hacen referencia a las notas aclaratorias de las NIIF relativas al alcance y a la interpretación de determinados requisitos de desglose. Siempre se requieren datos comparativos a los desgloses de los estados financieros salvo que una norma lo exceptúe explícitamente. Este checklist contiene toda la normativa emitida hasta el 30 de septiembre de 2011 y es aplicable a los ejercicios terminados el 31 de diciembre de 2011 o posteriores. El cuadro siguiente incluye toda la normativa que una entidad puede estar aplicando por primera vez desde que se emitió el checklist de septiembre de Título Nueva desde la versión del checklist de septiembre 2010 (1) Situación Fecha de emisión Fecha de aplicación (ejercicios que se inicien en o después de) Aplicables a los ejercicios anuales (y periodos intermedios de los mismos) terminados el 31 de diciembre de 2011 o posteriores Modificación a la NIC 32 Clasificación de los derechos de emisión CINIIF 19 Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio Modificación a la NIIF 1 - Exención limitada de los desgloses comparativos de la NIIF 7 Mejoras anuales 2010 de las NIIF Modificación a la NIC 24 Información a revelar sobre partes vinculadas Modificación CINIIF14 Pagos anticipados cuando existe obligación de mantener un nivel mínimo de financiación No No No No No No Aplicación obligatoria octubre febrero 2010 Aplicación obligatoria noviembre julio 2010 Aplicación obligatoria enero julio 2010 Aplicación obligatoria mayo 2010 Varios (2) Aplicación obligatoria noviembre enero 2011 Aplicación obligatoria noviembre enero 2011 Aplicables a los ejercicios anuales (y periodos intermedios de los mismos) terminados el 30 de junio de 2012 o posteriores NIIF 9 - Instrumentos financieros (publicado en 2009) (3) NIIF 9 - Instrumentos financieros (publicado en 2010)(4) Modificación a la NIIF 7 Información a revelar - Transferencias de activos financieros No Sí Sí Aplicación anticipada permitida noviembre enero 2013 Aplicación anticipada permitida octubre enero 2013 Aplicación anticipada permitida octubre julio 2011

3 Título Modificación a la NIIF 1 Hiperinflación severa y eliminación de las fechas fijas para los adoptantes por primera vez Modificación a la NIC 12- Impuestos diferidos: recuperación de activos subyacentes NIIF 10 Estados financieros consolidados NIIF 11 Acuerdos conjuntos NIIF 12 Desgloses de participaciones en otras entidades NIIF 13 Medición del valor razonable NIC 27 Estados financieros consolidados y separados NIC 28 Inversiones en entidades asociadas Modificación a la NIC 1 Presentación de partidas del otro resultado global NIC 19 (revisada) Retribuciones a los empleados Nueva desde la versión del checklist de septiembre 2010 (1) Situación Fecha de emisión Sí Sí No No No No No No No No Fecha de aplicación (ejercicios que se inicien en o después de) Aplicación anticipada permitida diciembre julio 2011 Aplicación anticipada permitida diciembre enero 2012 Aplicación anticipada permitida (5) mayo enero 2013 Aplicación anticipada permitida (6) mayo enero 2013 Aplicación anticipada permitida (7) mayo enero 2013 Aplicación anticipada permitida junio enero 2013 Aplicación anticipada permitida (8) mayo enero 2013 Aplicación anticipada permitida (9) mayo enero 2013 Aplicación anticipada permitida junio julio 2012 Aplicación anticipada permitida junio enero 2013 (1) Si aparece Sí en el cuadro anterior, esta normativa ha sido emitida desde la versión de este checklist de marzo de 2011, y se indica al lado de la pregunta correspondiente. (2) Las modificaciones incluidas en las Mejoras anuales 2010 de las NIIF son aplicables a los ejercicios anuales que comiencen el o a partir del 1 de julio de 2010, excepto las modificaciones a la NIIF 1, NIIF 7, NIC 1, NIC 34, y CINIIF 13 que son aplicables a los ejercicios anuales que comiencen el o a partir del 1 de enero de (3) La NIIF 9 Instrumentos financieros emitida en noviembre de 2009 sólo trata de activos financieros. Los cambios en los desgloses requeridos están incluidos al final del checklist. Se distinguen las implicaciones para (a) los adoptantes por primera vez, (b) los desgloses de la NIIF 7 para todas las otras entidades. Sin embargo, las modificaciones consiguientes (NIIF 3, NIIF 4, NIC 1, NIC 2, NIC 8, NIC 12, NIC 18, NIC 21, NIC 27, NIC 28, NIC 31, NIC 32, NIC 36, NIC 39, CINIIF 10 y CINIIF 12) no han sido reflejadas, ya que dichas modificaciones sólo cambian la terminología, clasificación y los requisitos de valoración y no modifican los requisitos de desgloses. (4) La NIIF 9 Instrumentos financieros emitida en octubre de 2010 trata de activos financieros y de pasivos financieros. Los requisitos de desgloses modificados están incluidos al final del checklist. Se distinguen las implicaciones para (a) los adoptantes por primera vez y(b) los desgloses de la NIIF 7 para todas las otras entidades. Sin embargo, las modificaciones sucesivas (NIIF 3, NIIF 4, NIIF 5, NIC 1, NIC 2, NIC 8, NIC 12, NIC 18,, NIC 20, NIC 21, NIC 27, NIC 28, NIC 31, NIC 32, NIC 36, NIC 37, NIC 39, CINIIF 2, CINIIF 5, CINIIF 10, CINIIF 12, CINIIF 19 y SIC 27) y la cancelación de la CINIIF 19 no han sido reflejadas, ya que dichas modificaciones sólo cambian los requisitos de terminología, clasificación, y valoración y no modifican los requisitos de desgloses. (5) Una entidad debe aplicar esta NIIF para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013 inclusive. Se permite su aplicación anticipada, en cuyo caso debe desglosar este hecho y aplicar a su vez las NIIF 11, NIIF 12, NIC 27 - Estados Financieros Separados y NIC 28 (modificada en 2011). (6) Una entidad debe aplicar esta NIIF para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013 inclusive. Se permite su aplicación anticipada, en cuyo caso debe desglosar este hecho y aplicar a su vez las NIIF 10, NIIF 12, NIC 27 (modificada en 2011) y NIC 28 (modificada en 2011). (7) Se recomienda que las entidades proporcionen la información requerida por esta NIIF antes de los periodos que comienzan a partir del 1 de enero de 2013 inclusive. Proporcionar algunos de los desgloses que esta NIIF requiere, no obliga a la entidad a cumplir anticipadamente con todos los requisitos de esta NIIF o a aplicar las NIIF 10, NIIF 11, NIC 27 (modificada en 2011) y NIC 28 (modificada en 2011). (8) Como consecuencia de las nuevas normas NIIF 10, NIIF 11 y NIIF 12, la NIC 27 (modificada en 2011), ha sido modificada. Las entidades deben aplicar estas normas revisadas, para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013 inclusive. Se permite la aplicación anticipada de las NIIF 10 y NIIF 11. Si una entidad aplica las NIIF 10 y NIIF 11 anticipadamente, debe desglosar este hecho y aplicar al mismo tiempo las NIIF 12, NIC 27 (modificada en 2011), y NIC 28 (modificada en 2011). (9) Como resultado de las nuevas normas NIIF 10, NIIF 11 y NIIF 12, la NIC 28 (modificada en 2011), ha sido modificada. Las entidades deben aplicar estas normas revisadas, para los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013 inclusive. Se permite la aplicación anticipada de las NIIF 10 y NIIF 11. Si una entidad aplica anticipadamente las NIIF 10 y NIIF 11, debe desglosar este hecho y aplicar al mismo tiempo las NIIF 12, NIC 27 (modificada en 2011), y NIC 28 (modificada en 2011).

4 Este checklist se actualiza semestralmente a medida que el IASB emite nuevas NIIF. Antes de completarlo, se debe consultar la página web del IASB para asegurarse que no se han emitido otras NIIF entre la fecha de actualización del checklist y la fecha de publicación de los estados financieros. Cada apartado del checklist debe ser contestado con un tick en la columna que corresponda: Sí No N/A = El desglose se ha realizado. Referenciar a la nota en la que se incluya el desglose requerido; = Aunque el desglose es obligatorio para la entidad no se incluye dicha información. Cualquier apartado que incluya un No debe ser explicado (por ejemplo, importe considerado inmaterial) en el checklist o en un papel de trabajo adjunto, incluyendo los importes o porcentajes correspondientes, para poder realizar una valoración global del cumplimiento de las NIIF; o = El desglose no aplica a la entidad o no es obligatorio y no se ha incluido.

5 ÍNDICE General... 1 Primera aplicación... 4 Informe financiero de la dirección... 6 Estado de situación financiera... 7 Estado del resultado global... 9 Ganancias por acción Estado de flujos de efectivo Estado de cambios en el patrimonio neto Notas a los estados financieros Políticas contables, hipótesis clave de estimación y capital Combinaciones de negocios Costes por intereses Cambios en las estimaciones contables Estados financieros consolidados Corrección de errores Dividendos Retribuciones a los empleados Patrimonio neto Hechos posteriores Contratos financieros de garantía Instrumentos financieros Conversión de moneda extranjera Información del cuarto trimestre Fondo de comercio Subvenciones Hiperinflación Deterioro de los activos Impuesto sobre las ganancias Activos intangibles Inversiones en negocios conjuntos Existencias Inversiones inmobiliarias Inversiones en asociadas Desgloses de los arrendatarios sobre los arrendamientos Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas Segmentos de operación Inmovilizado material Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes Partes vinculadas Ingresos Pagos basados en acciones Agricultura Contratos de construcción Industrias extractivas Contratos de seguro Desgloses de los arrendadores sobre los arrendamientos Estados financieros de los fondos de pensiones Estados financieros intermedios Nuevas disposiciones Adopción de la NIIF 9 Instrumentos financieros (publicada en 2009) Adopción de la NIIF 9 Instrumentos financieros (publicada en 2010) Adopción de la NIIF 10 Estados financieros consolidados Adopción de la NIIF 11 Acuerdos conjuntos Adopción de la NIIF 12 Desgloses de participaciones en otras entidades Adopción de la NIIF 13 Medición del valor razonable Adopción de la NIC 19 (revisada en 2011) Retribuciones a los empleados

6 GENERAL Identificación y componentes de los estados financieros 1. NIC 1.49 Los estados financieros están claramente identificados (no se utilizan términos ambiguos) y separados de cualquier otro tipo de información publicada en el mismo documento. 2. NIC 1.10 NIC 1.12 NIC 1.10A NIC 1.12 Los estados financieros incluyen e identifican claramente los siguientes estados: a. un estado de situación financiera al final del ejercicio; b. un estado del resultado global del ejercicio, presentando los componentes del resultado: - en un único estado del resultado global; o - en una cuenta de resultados separada; En 2011, con aplicación para ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2012 inclusive, el IASB publicó una modificación que establece que una entidad puede presentar un único estado de pérdidas y ganancias y otro resultado global, con las pérdidas y ganancias y el otro resultado global presentados en dos secciones. Las secciones deben presentarse juntas, con la sección de las pérdidas y ganancias presentada en primer lugar seguido directamente por la sección del otro resultado global. Una entidad puede presentar la sección de pérdidas y ganancias en una cuenta de resultados separada. Si lo hace así, el estado separado de pérdidas y ganancias debe preceder inmediatamente al estado que presente el otro resultado global, que debe empezar con las pérdidas y ganancias. Los puntos 55-59, contemplan la aplicación anticipada de esta modificación. c. un estado de cambios en el patrimonio neto del ejercicio; d. un estado de flujos de efectivo del ejercicio; y e. las notas, que incluyen un resumen de las políticas contables más significativas y otra información explicativa. Si una entidad presenta una cuenta de resultados separada, ésta forma parte de un conjunto completo de estados financieros y debe mostrarse inmediatamente antes del estado del resultado global. 3. NIC 1.10 (f) Los estados financieros incluyen un estado de situación financiera al principio del ejercicio comparativo más antiguo, cuando la entidad: a. aplica una política contable retroactivamente; o b. realiza una reexpresión retroactiva de partidas incluidas en sus estados financieros; o c. reclasifica partidas de dichos estados financieros. 4. NIC 1.51 Ha sido claramente identificada y repetida cuantas veces sea necesario, para facilitar una correcta comprensión, la siguiente información en los estados financieros: a. el nombre u otro tipo de identificación de la entidad que presenta la información, así como cualquier cambio en esa información desde el final del ejercicio precedente; b. si los estados financieros se refieren a la entidad individual o a un grupo de entidades; c. la fecha de cierre del ejercicio sobre el que se informa o el ejercicio cubierto por el conjunto de los estados financieros o notas; NIC 21.8 d. la moneda de presentación, tal como se define en la NIC 21.8; y e. el nivel de redondeo utilizado al presentar las cifras de los estados financieros. Información corporativa 5. NIC La entidad desglosa la siguiente información, si no se ha incluido en otra parte de la información publicada junto con los estados financieros: a. el domicilio de la entidad; b. la forma legal de la entidad; c. el país de constitución; d. la dirección de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolla sus actividades, si es diferente al de su sede social); e. una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y de sus principales actividades; f. el nombre de la entidad dominante directa; y g. el nombre de la entidad dominante última del grupo. 1

7 6. NIC 1.15 NIC 1.17 NIC NIIF 5.5B Cumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera La entidad incluye información adicional cuando los requisitos exigidos por las NIIF resultan insuficientes para comprender el impacto de determinadas transacciones, sucesos o condiciones sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la entidad. La NIIF 5.5B, que es aplicable a los ejercicios anuales que comiencen el o a partir del 1 de enero de 2010, establece que son necesarios unos desgloses adicionales sobre los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta u operaciones interrumpidas (además de los desgloses requeridos específicamente por la NIIF 5 y otras normas). 7. NIC 1.16 La entidad informa explícitamente y sin reservas del cumplimiento de las NIIF en sus estados financieros. NIC NIC 1.19 NIC NIC 1.21 NIC 1.20 No se debe indicar que los estados financieros cumplen con las NIIF si no cumplen todos los requisitos de éstas. En los extremadamente raros casos en que la dirección de la entidad concluya que cumplir con un requerimiento de una NIIF llevaría a una interpretación errónea y entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual y, por ello, decida la no aplicación del mismo (siempre y cuando el marco regulatorio aplicable requiera o al menos no prohíba dicho incumplimiento), la entidad presenta la siguiente información: a. que la dirección ha llegado a la conclusión que los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo; b. que la entidad ha cumplido con las NIIF aplicables, excepto en el caso particular del requisito no aplicado con el fin de lograr una presentación razonable; c. el título de la NIIF que la entidad no ha aplicado; d. la naturaleza de la disensión; e. el tratamiento que la NIIF requeriría; f. la razón por la que ese tratamiento llevaría a una interpretación tan errónea que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual; g. el tratamiento adoptado; y h. para cada ejercicio sobre el que se presenta información, el impacto financiero que haya supuesto la falta de aplicación descrita sobre cada partida de los estados financieros que se hubiera presentado de forma distinta cumpliendo con los requerimientos de la Norma no aplicada. Cuando una entidad haya dejado de aplicar algún requerimiento de una NIIF en algún ejercicio anterior, y eso afecte a los importes registrados en los estados financieros del ejercicio corriente, la entidad debe proporcionar la siguiente información: a. el título de la NIIF que la entidad no ha aplicado; b. la naturaleza de la disensión; c. el tratamiento que la NIIF requeriría; d. la razón por la que ese tratamiento llevaría a una interpretación tan errónea que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual; e. el tratamiento adoptado; y f. para cada ejercicio sobre el que se presenta información, el impacto financiero que haya supuesto la falta de aplicación descrita en cada partida de los estados financieros que se hubiera presentado de forma distinta cumpliendo con los requerimientos de la Norma no aplicada. 10. NIC 1.23 En los extremadamente raros casos en que la dirección de la entidad concluya que cumplir con un requerimiento de una NIIF llevaría a una interpretación errónea y entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual, pero el marco regulatorio prohíbe la no aplicación de este requisito, la entidad debe, en la mayor medida posible, reducir los aspectos confusos que provoca el cumplimiento de la Norma, proporcionando la siguiente información: a. el título de la NIIF en cuestión; b. la naturaleza del requerimiento; c. la razón por la cual la dirección ha concluido que su aplicación llevaría a una interpretación errónea que entraría en conflicto con el objetivo de los estados financieros establecido en el Marco Conceptual; y d. para cada ejercicio presentado, los ajustes en cada partida de los estados financieros que la dirección considera que serían necesarios para lograr una presentación razonable. Hipótesis de empresa en funcionamiento (Going Concern) NIC 1.25 NIC La entidad no puede presentar sus estados financieros bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento si la dirección determina, después de la fecha de cierre del ejercicio, que tiene la intención de liquidar la entidad o cesar en sus actividades, o que no existe una alternativa realista de continuidad. 2

8 11. NIC 1.25 La entidad informa sobre la existencia de incertidumbres importantes relacionadas con sucesos o condiciones que pueden suponer dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para seguir en funcionamiento. 12. NIC 1.25 Cuando los estados financieros no se preparan bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento, se informa de los siguientes aspectos: a. el hecho de que los estados financieros no están preparados bajo la hipótesis de empresa en funcionamiento; b. las hipótesis sobre las que han sido elaborados los estados financieros; y c. las razones por las que la entidad no se considera como una empresa en funcionamiento. Periodicidad de la información 13. NIC 1.36 Cuando se cambie la fecha de cierre del ejercicio y se presenten los estados financieros para un período superior o inferior a un año, la entidad desglosa la siguiente información: a. el ejercicio cubierto por los estados financieros; b. la razón para utilizar un período inferior o superior a un año; y c. el hecho de que los importes presentados en los estados financieros no son totalmente comparables. Información comparativa 14. NIC 1.38 La entidad proporciona información comparativa del ejercicio anterior para todos los importes incluidos en los estados financieros del ejercicio corriente, salvo que una NIIF permita o requiera lo contrario. 15. NIC 1.38 Se presenta información comparativa de tipo descriptivo y narrativo, cuando sea relevante para la comprensión de los estados financieros del ejercicio corriente. 16. NIC 1.41 Cuando se haya modificado la presentación o clasificación de las partidas en los estados financieros y se haya procedido a la reclasificación de la información comparativa (a menos que la reclasificación no pueda realizarse después de hacer todos los esfuerzos posibles), la entidad proporciona la siguiente información: a. la naturaleza de la reclasificación; b. el importe de cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado; y c. el motivo de la reclasificación. 17. NIC 1.42 Cuando la reclasificación de los importes comparativos sea impracticable, la entidad proporciona la siguiente información: a. la razón para no reclasificar los importes; y b. la naturaleza de los ajustes que tendrían que haberse efectuado si los importes hubieran sido reclasificados. Uniformidad en la presentación 18. NIC.1.45 La entidad mantiene de un ejercicio a otro en sus estados financieros: a. la presentación de las partidas; y b. la clasificación de las mismas. NIC 1.45 La presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros debe mantenerse de un ejercicio a otro, a menos que haya habido un cambio significativo en la naturaleza de las actividades de la entidad o cuando una revisión de los estados financieros demuestre que otra presentación o clasificación sería más apropiada, o cuando una NIIF requiera un cambio en la presentación. Fecha de formulación 19. NIC La entidad detalla la siguiente información: a. la fecha en la que se formulan los estados financieros; b. quién formula los estados financieros; y c. si es aplicable, el hecho de que los propietarios de la entidad, u otros, pueden modificar los estados financieros después de su formulación. 3

9 PRIMERA APLICACIÓN NIIF 1. Ap A La NIIF 1 define los siguientes términos: - Fecha de transición a las NIIF: El comienzo del ejercicio más antiguo incluido a efectos comparativos en los primeros estados financieros presentados con arreglo a las NIIF. - Estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF: El estado de situación financiera de la entidad en la fecha de transición a las NIIF. - Primeros estados financieros con arreglo a las NIIF: Los primeros estados financieros anuales en los que la entidad adopta las NIIF, mediante una declaración explícita y sin reservas de cumplimiento con las NIIF. - Principios contables anteriores: Las bases de contabilización que utilizaba la entidad inmediatamente antes de aplicar las NIIF. NIIF 1.27 Conciliaciones La NIC 8 no trata a los cambios en las políticas contables derivados de la primera aplicación de las NIIF. Por tanto, los requerimientos de desglose de los puntos relativos a cambios en políticas contables no aplican a los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad. Los requerimientos para las entidades que presentan información financiera intermedia de acuerdo con la NIC 34, para parte del periodo cubierto por sus primeros estados financieros bajo NIIF, se incluyen en la sección Estados financieros intermedios, la cual contiene todos los requerimientos de desglose relativos a la información financiera intermedia. No es necesario que dicha sección se complete para los estados financieros anuales. 20. NIIF 1.23 La entidad explica cómo ha afectado a su situación financiera, sus resultados y sus flujos de efectivo la transición de los principios contables anteriores a las NIIF. NIIF 1.IG NIIF 1.24 NIIF 1.25 El párrafo 63 de la Guía de Implementación de la NIIF 1 incluye un ejemplo del nivel de detalle exigido en la conciliación entre los principios contables anteriores y las NIIF. Los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de la entidad incluyen: a. las conciliaciones (que proporcionan suficiente detalle como para permitir a los usuarios el entendimiento de los ajustes significativos realizados en el estado de situación financiera) de su patrimonio neto según los principios contables anteriores y con el que resulte de aplicar las NIIF en las siguientes fechas: - la fecha de transición a las NIIF; y - el final del último ejercicio incluido en los estados financieros anuales más recientes que la entidad haya presentado aplicando los principios contables anteriores. b. una conciliación (que proporciona suficiente detalle como para permitir a los usuarios el entendimiento de los ajustes significativos realizados en el estado del resultado global) del resultado global o del resultado según los principios contables anteriores, para el último ejercicio presentado en los estados financieros anuales más recientes de la entidad, con el resultado global reportado bajo NIIF para el mismo ejercicio 22. NIIF 1.24 Si una entidad contabiliza o revierte pérdidas por deterioro por primera vez al preparar su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF, la entidad incluye los desgloses de los puntos NIIF 1.26 Si la entidad detecta errores cometidos bajo sus principios contables anteriores, las conciliaciones requeridas en los puntos 21 (a) y 21 (b) distinguen entre las correcciones de tales errores y los cambios en las políticas contables. 24. NIIF 1.25 Si la entidad presentó un estado de flujos de efectivo según sus PCGA anteriores, explica también los ajustes significativos al mismo. 25. NIIF 1.28 Si una entidad no presentó estados financieros en ejercicios anteriores, desglosa este hecho. Designación de activos financieros o pasivos financieros El punto 26 establece los desgloses requeridos si la entidad no adopta la NIIF 9 Instrumentos Financieros. Si la entidad adopta la NIIF 9 Instrumentos Financieros (publicada en 2009), referirse a los puntos Si la entidad adopta la NIIF 9 Instrumentos Financieros (publicada en 2010) referirse a los puntos NIIF 1.29 Si una entidad designa un activo financiero o un pasivo financiero previamente registrado como activo financiero o pasivo financiero a valor razonable con cambios en resultados o como activo financiero disponible para la venta de acuerdo con lo establecido en la NIIF 1.D19, la entidad desglosa: a. el valor razonable de cualquier activo financiero o pasivo financiero designado en cada categoría; y b. la clasificación e importe en libros en los estados financieros previos. 4

10 Uso del valor razonable como coste atribuido 27. NIIF 1.30 Si una entidad utiliza el valor razonable en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF como coste atribuido para un elemento del inmovilizado material, una inversión inmobiliaria o un activo intangible, se desglosa para cada categoría de elementos incluida en el estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF: a. el total acumulado de esos valores razonables; y b. el ajuste agregado al importe en libros según los principios contables anteriores. 28. NIIF 1.31 Si la entidad utiliza un coste atribuido en su estado de situación financiera de apertura con arreglo a las NIIF para una inversión en una dependiente, entidad controlada de forma conjunta o asociada en sus estados financieros separados, la entidad desglosa en sus estados financieros separados iniciales con arreglo a las NIIF lo siguiente: a. la suma del coste atribuido de esas inversiones para las cuales el coste atribuido es el importe que figuraba en los principios contables anteriores; b. la suma del coste atribuido de esas inversiones para las cuales el coste atribuido es su valor razonable; c. el ajuste agregado al importe en libros según los principios contables anteriores. Retribuciones a los empleados 29. NIIF 1.D11 La entidad desglosa los siguientes importes de cada plan de prestación definida para los ejercicios contables posteriores a la fecha de transición a las NIIF: NIIF 1.D11 a. el valor actual de las obligaciones por prestaciones definidas, el valor razonable de los activos afectos al plan y el superávit o déficit en el plan; y. b. los ajustes por experiencia que surgen de: - los pasivos del plan expresados como una cantidad o un porcentaje de los pasivos del plan a la fecha de cierre del ejercicio; y - los activos afectos al plan expresados como una cantidad o un porcentaje de los activos afectos al plan a la fecha de cierre del ejercicio. Si la entidad adopta por primera vez las NIIF, la entidad puede desglosar los importes requeridos en el punto 172 (p), puesto que los importes se determinan para cada ejercicio contable de forma prospectiva desde la fecha de la transición. Comparativos 30. NIIF 1.21 NIIF 1.22 NIC 1.82 En sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF, la entidad presenta al menos la siguiente información de acuerdo con las NIIF y en un formato comparativo: a. tres estados de situación financiera; b. dos estados del resultado global, presentándolo en un solo estado del resultado global o en dos estados que muestren los componentes de pérdidas y ganancias y otros resultados globales de forma separada; c. dos estados de flujos de efectivo; d. dos estados de cambios en el patrimonio neto; e. notas relacionadas; y f. para cualquier información (resúmenes históricos o información comparativa) preparada con arreglo a los principios contables anteriores, que no cumpla con los criterios de reconocimiento y valoración de las NIIF, la entidad: - identifica de forma destacada esa información como no preparada con arreglo a las NIIF; y - detalla la naturaleza de los principales ajustes que habría que practicar para cumplir con las NIIF, sin que sea necesario cuantificar dichos ajustes. Exenciones adicionales 31. NIIF 1.31A La entidad desglosa si adopta la exención de la NIIF 1.D8A (b) para activos petroleros y de gas. NIF 1.D8A (b) NIIF 1.D8A (b) 32. NIIF 1.39D NIIF 1.E3 Esta exención es aplicable a entidades que han contabilizado, de acuerdo con los principios contables anteriores, los costes de exploración y desarrollo de propiedades de petróleo y gas en la fase de desarrollo y producción, utilizando centros de coste que incluyen una gran área geográfica (referido como contabilidad por coste global). Si una entidad adopta las disposiciones transitorias de la NIIF 7.44G y no proporciona desgloses comparativos de los puntos y 235, desglosa este hecho. 5

11 NIIF 1.E3 NIIF 7.44G 33. NIIF 1.39C NIIF 1.E3 34. NIIF 1.31B NIIF 1.D8B 35. NIIF 1.31C NIIF 1.D1 NIIF 1.D NIIF 1.D27 NIIF 1.D28 NIIF 1.D29 NIIF 1.D30 NIIF 1.39H NIIF 1.39F NIIF 1.E4 NIIF 1.E4 NIIF 7.44M NIIF 1.39F NIIF 1.E4 Un primer adoptante que aplica las disposiciones transitorias de la NIIF 7.44G no necesita proporcionar los desgloses requeridos en los puntos y 235, para (a) cada periodo anual o intermedio, incluyendo cada estado de situación financiera, presentado con un periodo anual comparativo terminado antes del 31 de diciembre de 2009, o (b) cada estado de situación financiera como al principio del primer periodo comparativo anterior al 31 de diciembre de Si una entidad no adopta las disposiciones transitorias de la NIIF 7.44G, la entidad proporciona desgloses comparativos de los puntos y 235. Si la entidad detiene elementos de inmovilizado material o de inmovilizado intangible que son, o fueron previamente usados en operaciones sujetas a tarifas reguladas y la entidad utiliza el valor en libros bajo sus anteriores principios contables en la transición a las NIIF como coste estimado, la entidad desglosa: a. este hecho b. la base sobre la que se determinaron los importes bajo los anteriores principios contables. El punto 35 incluye los requisitos de desglose si la entidad adopta la modificación de la NIIF 1- Hiperinflación severa y eliminación de las fechas fijas para los primeros adoptantes en relación a la utilización del coste estimado después de una hiperinflación severa. Si una entidad valora sus activos y pasivos a valor razonable y utiliza ese valor razonable como coste estimado en el estado de situación financiera de apertura de acuerdo con las NIIF debido a hiperinflación severa, la entidad desglosa cómo y por qué, la entidad tiene y luego deja de tener una moneda funcional que tiene las dos características de una moneda sujeta a hiperinflación severa. La moneda de una economía hiperinflacionaria está sujeta a hiperinflación severa si posee las dos características siguientes: a. Un índice general de precios fiable no está disponible para todas las entidades con transacciones y saldos en esta moneda. b. No existe intercambiabilidad entre la moneda y una moneda extranjera relativamente estable. Las Modificaciones a la NIIF 1 - Hiperinflación severa y eliminación de las fechas fijas para los primeros adoptantes, publicada en diciembre de 2010, modifica la NIIF 1.D1 y añade la NIIF 1.31C y la NIIF 1.D26-D30. Estas modificaciones son efectivas para periodos anuales comenzados a partir del 1 de julio de 2011 inclusive. Se permite su aplicación anticipada. El punto 36 contiene los requisitos de desglose si la entidad adopta las modificaciones consecuentes de la NIIF 1 resultantes de las modificaciones a la NIIF 7 - Información a revelar - Transferencias de activos financieros. Si la entidad adopta las disposiciones transitorias a la NIIF 7.44M y no proporciona información comparativa para los puntos , tiene que desglosar este hecho. El IASB publicó las modificaciones de la NIIF 7 - Información a revelar - Transferencias de activos financieros en octubre de Como resultado de tales modificaciones de las NIIF 1, para los adoptantes por primera vez, no es necesario que proporcionen la información requerida por las modificaciones de la NIIF 7 - Información a revelar - Transferencias de activos financieros para cualquier periodo presentado que comience antes de la fecha de la inicial aplicación de las modificaciones. Las modificaciones son efectivas por periodos anuales comenzando el 1 de julio de 2011, con aplicación anticipada permitida. El punto 37 contiene los requisitos de desglose si la entidad no adopta las modificaciones consecuentes de la NIIF 1 resultantes de las modificaciones a la NIIF 7 Información a revelar- Transferencias de activos financieros. Si la entidad no adopta las disposiciones transitorias de la NIIF 7.44M, proporciona información comparativa para los puntos INFORME FINANCIERO DE LA DIRECCIÓN NIC 1.14 Los informes y estados presentados de forma separada de los estados financieros están fuera del ámbito de aplicación de las NIIF. El IASB publicó un documento sobre los Comentarios de la Dirección en diciembre de Este documento proporciona solamente consejos y no se requiere su uso en la preparación de estados financieros NIIF. 38. NIC 1.13 Se presenta (de forma separada de los estados financieros) un Informe financiero realizado por la dirección que describe y explica las principales características de la posición y rendimientos financieros de la entidad, así como de las principales incertidumbres que afronta, incluyendo: a. los principales factores que determinan la evolución financiera, incluyendo: - cambios en el entorno en el que opera la entidad; - la respuesta de la entidad a esos cambios y su efecto; y - la política de inversión de la entidad para mantener y mejorar el rendimiento financiero, incluyendo su política de dividendos. b. las fuentes de financiación de la entidad, su política de apalancamiento y su ratio previsto de pasivo frente a patrimonio; y 6

12 c. los recursos de la entidad cuyo valor no se refleja en el estado de situación financiera bajo NIIF. 39. NIC 1.14 Se presentan (de forma separada de los estados financieros) informes adicionales, como por ejemplo, de medio ambiente y de valor añadido, especialmente en sectores donde los factores medioambientales son importantes y cuando los empleados son considerados como grupo importante de usuarios de los mismos. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA 40. NIC 1.29 Cada clase de partidas similares de importe material se presenta separadamente en el estado de situación financiera. 41. NIC 1.32 Los activos y pasivos se presentan separadamente sin que puedan ser compensados salvo que esto sea requerido o permitido por una Norma o una Interpretación. NIC NIC NIC NIC El procedimiento para la compensación de impuestos del ejercicio actual y activos y pasivos por impuestos diferidos se encuentra recogido en la NIC y NIC 12.74, respectivamente. Los procedimientos para la compensación de activos y pasivos financieros están recogidos en la NIC y NIC Distinción corriente/no corriente 42. NIC 1.60 Si no se presentan de forma separada los activos corrientes y no corrientes en el estado de situación financiera, se presentan los activos y los pasivos ordenados en función de su liquidez. NIC 1.60 La entidad debe presentar los activos no corrientes y corrientes, como categorías separadas en el estado de situación financiera, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información más relevante y fiable. 43. NIC 1.60 Si no se presentan de forma separada los pasivos corrientes y no corrientes en el estado de situación financiera, se presentan los activos y los pasivos ordenados en función de su liquidez. NIC 1.60 La entidad debe presentar los pasivos no corrientes y corrientes, como categorías separadas en el estado de situación financiera, excepto cuando una presentación basada en el grado de liquidez proporcione una información más relevante y fiable. 44. NIC 1.60 Si se presentan separadamente los activos y pasivos corrientes y no corrientes en el estado de situación financiera, la entidad clasifica: NIC 1.66 a. un activo como corriente cuando: NIC se espera su realización, consumo o venta en el transcurso del ciclo operativo de la entidad; - se mantiene principalmente con propósitos comerciales; - se espera que sea realizado dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre; o - sea efectivo u otros activos equivalentes al efectivo, salvo que esté restringida su uso para liquidar pasivos durante al menos los doce meses siguientes a la fecha de cierre. Los activos corrientes también incluyen activos que se mantienen fundamentalmente para negociar (incluyen ejemplos de activos financieros clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39) y la parte corriente de los activos financieros no corrientes. NIC 1.69 b. un pasivo como corriente cuando: NIC 1.71 NIC 1.69(d) - espera cancelarlo en su ciclo normal de explotación; - lo mantiene principalmente con fines de negociación; - debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha del ejercicio sobre el que se informa; o - no tiene un derecho incondicional para aplazar la cancelación del pasivo durante, al menos, los doce meses siguientes a la fecha del ejercicio sobre el que se informa. Otros pasivos corrientes no se liquidan dentro del ciclo operativo normal pero vencen dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio o son mantenidos principalmente para negocias. Es el caso por ejemplo de ciertos pasivos financieros clasificados como mantenidos para negociar de acuerdo con la NIC 39, descubiertos bancarios, y la parte corriente de pasivos financieros no corrientes, dividendos a pagar, impuestos sobre beneficios y otras cuentas a pagar no comerciales. La modificación aclara que las condiciones de un pasivo que puedan dar lugar, a elección de la otra parte, a su liquidación mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, a opción de la contraparte, no afectan a su clasificación entre corriente y no corriente. Esta modificación debe aplicarse retroactivamente. NIC 1.72 c. sus pasivos financieros como corrientes si deben liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio, incluso si: - el plazo original de los mismos fue por un período superior a doce meses; - existe un acuerdo de la entidad para refinanciar la deuda o reestructurar los pagos a largo plazo, que se haya cerrado después de la fecha de cierre y antes de la formulación de los estados financieros. 7

13 NIC 1.73 Sin embargo, se clasificará como pasivo no corriente si la entidad espera y tiene potestad para refinanciar o ampliar el plazo de la obligación por al menos doce meses después de la fecha de cierre según las condiciones de una línea crediticia existente. NIC 1.74 d. sus deudas a largo plazo como corrientes, cuando una entidad incumple una condición de un préstamo a largo plazo en la fecha de cierre del ejercicio o con anterioridad, pasando la deuda a ser exigible a petición del prestamista, incluso si el prestamista ha acordado, después de la fecha de cierre y antes de la formulación de los estados financieros, no exigir el pago derivado de dicho incumplimiento. NIC 1.75 Sin embargo, en el punto anterior, se clasifica como no corriente si: a. el prestamista ha acordado a fecha de cierre del ejercicio conceder un periodo de gracia como mínimo de doce meses posteriores a fecha de cierre del ejercicio, a lo largo del cual la entidad puede rectificar el incumplimiento. b. durante el periodo de gracia el prestamista no puede exigir el pago inmediato. 45. NIC 1.61 Cualquiera que sea el método de presentación adoptado, se desglosa, para cada partida que combine importes recuperables o a liquidar tanto antes como después de los doce meses siguientes respecto a la fecha de cierre, cuál es el importe recuperable o a liquidar a más de doce meses. 46. NIC 1.56 Cuando la entidad realiza la distinción entre activos corrientes y no corrientes en sus estados financieros, se clasifican los activos por impuestos diferidos como activos no corrientes. 47. NIC 1.56 Cuando la entidad realiza la distinción entre pasivos corrientes y no corrientes en sus estados financieros, se clasifican los pasivos por impuestos diferidos como pasivos no corrientes. 48. NIC La entidad clasifica inversiones en entidades asociadas contabilizadas por el método de la participación como activo no corriente. Información a desglosar en el estado de situación financiera 49. NIC 1.54 Se presentan como mínimo las siguientes partidas en el estado de situación financiera: NIC NIC 1.54 NIIF 5.38 a. inmovilizado material; b. inversiones inmobiliarias; c. activos intangibles; d. activos financieros (excluidos los importes desglosados en los apartados e., h. e i. siguientes); e. inversiones contabilizadas por el método de la participación; f. activos biológicos; g. existencias; h. deudores comerciales y otras cuentas a cobrar; i. efectivo y equivalentes al efectivo; j. acreedores comerciales y otras cuentas a pagar; k. provisiones; l. pasivos financieros (excluidos los importes incluidos en j y k); m. cuentas a cobrar y a pagar por impuestos del ejercicio corriente; n. activos y pasivos por impuestos diferidos; o. participaciones no dominantes, presentados dentro del patrimonio neto; y p. capital emitido y reservas atribuibles a los socios de la matriz. Las denominaciones utilizadas y la ordenación o agregación de las partidas pueden ser modificadas de acuerdo con la naturaleza de la entidad y de sus transacciones, con el fin de suministrar la información que sea necesaria para una comprensión global de situación financiera de la empresa. Las siguientes partidas se incluyen en el estado de situación financiera: a. el total de activos clasificados como mantenidos para la venta y activos incluidos en conjuntos enajenables de acuerdo con la NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas; y b. pasivos incluidos en conjuntos enajenables de acuerdo con la NIIF NIC 1.55 Se presentan en el estado de situación financiera las partidas, epígrafes o subtotales adicionales necesarios cuando dicha presentación sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la entidad. Información a desglosar en el estado de situación financiera o en las notas 52. NIC 1.77 La entidad presenta subclasificaciones más detalladas de las partidas presentadas, clasificadas de la manera más apropiada según las operaciones de la entidad. 8

14 53. NIIF 5.38 NIIF 5.39 Se presentan (en el propio estado o en las notas) separadamente las partidas de activo y pasivo clasificadas como mantenidas para su venta, excepto si el conjunto enajenable es una filial recientemente adquirida que cumple los criterios para ser clasificada como mantenida para su venta en el momento de la adquisición. ESTADO DEL RESULTADO GLOBAL NIC 1.7 NIC 1.87 Los componentes de otro resultado global incluyen partidas de ingresos y gastos (incluso ajustes de reclasificación) que no se reconocen en resultado como está requerido o permitido por otras NIIF. Los componentes de otro resultado global incluyen: a. cambios en las reservas de revalorización (ver NIC 16 y NIC 38); b. ganancias y pérdidas actuariales en planes de prestaciones definidas reconocidas de acuerdo con la NIC 19.93A; c. ganancias y pérdidas producidas por la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero (ver NIC 21); d. ganancias y pérdidas derivadas de la revisión de la valoración de los activos financieros disponibles para la venta; y e. la parte eficaz de ganancias y pérdidas en instrumentos de cobertura en una cobertura del flujo de efectivo (ver NIC 39). La entidad no presenta ninguna partida de ingresos o gastos como partida extraordinaria. 54. NIC 1.81 La entidad presenta todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en el ejercicio: a. en un único estado del resultado global; o b. en dos estados separados: un estado que muestre los componentes del resultado (cuenta de resultados separada) y un segundo estado que comience con el resultado y muestre los componentes de otro resultado global (estado del resultado global). Si una entidad aplica anticipadamente las modificaciones 2011 a la NIC 1, debe presentar los desgloses de los puntos 55 59, NIC 1.81A Si una entidad aplica anticipadamente las modificaciones 2011 a la NIC 1 (aplicables para los ejercicios que comienzan a partir del 1 de enero de 2012 inclusive), la entidad presenta la cuenta de pérdidas y ganancias y el otro resultado global (estado del resultado global), además de las secciones de pérdidas y ganancias y de otro resultado global: a. las pérdidas y ganancias; b. el otro resultado global total; c. el resultado global del periodo, siendo el total de las ganancias y pérdidas y del otro resultado global NIC 1.81A NIC 1.81B Si una entidad aplica anticipadamente las modificaciones 2011 a la NIC 1, y la entidad presenta una cuenta de resultados separada, el estado del resultado global no incluye una sección de pérdidas y ganancias. Si una entidad adopta anticipadamente las modificaciones 2011 a la NIC 1, (aplicables para los ejercicios que comienzan a partir del 1 de enero de 2012), la entidad presenta lo siguiente, además de la cuenta de pérdidas y ganancias y del otro resultado global, como distribución del resultado y del otro resultado global para el periodo: a. Resultado del periodo atribuible a: participaciones no dominantes, y propietarios de la dominante. b. Resultado global del periodo atribuible a: participaciones no dominantes, y propietarios de la dominante. 58. NIC 1.81B Si una entidad adopta anticipadamente las modificaciones de 2011 a la NIC 1 y presenta el resultado del periodo en un estado separado, la entidad presenta la distribución del resultado del periodo entre participaciones no dominantes y propietarios de la dominante (ver punto 57) en ese estado. 59. NIC 1.139J Si una entidad adopta de manera anticipada las modificaciones de 2011 a la NIC 1, desglosa este hecho. 60. NIC 1.29 Se presentan por separado en el estado del resultado global cada clase de partidas similares significativas. 61. NIC 1.32 Los epígrafes de ingresos y gastos se presentan por separado y sin compensar, salvo si una norma lo requiera o permita. 9

15 NIC 1.34 NIC 1.35 Los siguientes son algunos ejemplos de partidas que pueden aparecer compensadas en el estado del resultado global: a. las ganancias o pérdidas derivadas de la baja de activos no corrientes, incluyendo inversiones financieras y activos de explotación, que se presentan deduciendo del valor obtenido por la venta, el valor en libros del activo y los gastos inherentes a su venta; b. los gastos relacionados con una provisión reconocida de acuerdo con la NIC 37 y reembolsados por un acuerdo contractual con un tercero (un contrato de subarriendo, por ejemplo) se compensan contra el reembolso correspondiente; y c. las ganancias y pérdidas procedentes de un grupo de transacciones similares se presentan neteadas, por ejemplo los beneficios y pérdidas por diferencias de cambio o los procedentes de instrumentos financieros mantenidos para negociar. 62. NIC 1.88 Todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en el ejercicio por la entidad deben ser incluidas en el resultado (a menos que una NIIF requiera otra cosa). NIC 1.89 NIC La NIC 8 especifica dos circunstancias donde una entidad reconoce partidas y las excluye de pérdidas y ganancias las correcciones de errores y el efecto de cambios en políticas contables. Otras NIIF requieren o permiten que partidas de otro resultado global que satisfacen la definición de ingreso o gasto del Marco Conceptual sean excluidas de pérdidas y ganancias. Los dividendos clasificados como gastos pueden ser presentados en el estado del resultado global bien junto con los intereses por otros pasivos, o bien como un elemento separado. La presentación de los intereses y dividendos está sujeta a los requerimientos de la NIC 1. En algunas circunstancias, debido a las diferencias significativas entre intereses y dividendos en aspectos tales como la deducibilidad de impuestos, resulta más conveniente presentarlos de forma separada en el estado del resultado global. La presentación de los efectos impositivos se realiza de acuerdo con lo establecido en la NIC NIC 1.82 Como mínimo, la entidad incluye los siguientes epígrafes en el estado del resultado global o en la cuenta de resultados separada: 64. a. ingresos; b. gastos financieros; NIC c. participación en el resultado después de impuestos de entidades asociadas y negocios conjuntos contabilizados por el método de la participación; NIC d. gasto (ingreso) por impuestos; NIIF 5.33A e. un importe único incluyendo el total de ganancias o pérdidas después de impuestos de actividades interrumpidas, y las ganancias o pérdidas después de impuestos registradas al valorar los activos o conjuntos enajenables que constituyen la actividad interrumpida a su valor razonable menos los costes de venta, o resultantes de su enajenación; NIC 1.82 f. beneficio o pérdida. a. ingresos; Si una entidad adopta de forma anticipada las modificaciones de 2011 a la NIC 1, debe presentar los desgloses de los puntos y no los desgloses del punto 63. Si una entidad adopta anticipadamente las modificaciones de 2011 a la NIC 1,la entidad presenta, adicionalmente de las partidas requeridas por otras NIIF, en la sección de pérdidas y ganancias o en la cuenta de resultados, las líneas siguientes para el periodo: b. gastos financieros; c. participación en el resultado después de impuestos de entidades asociadas y negocios conjuntos contabilizados por el método de la participación; d. gasto por impuesto; e. un importe único para el total de operaciones interrumpidas NIC 1.82A NIC 1.82A NIC 1.82A Si una entidad adopta de manera anticipada las modificaciones de 2011 a la NIC 1, la entidad incluye en otro resultado global las líneas de las partidas de otro resultado global del periodo, clasificadas por naturaleza. En la clasificación por naturaleza mencionada en el punto 65 anterior, la entidad incluye la parte del otro resultado global de asociadas y negocios conjuntos contabilizados utilizando el método de la participación. Si una entidad adopta las modificaciones de 2011 a la NIC 1, la entidad agrupa las líneas dentro las que, de acuerdo con otras NIIF: a. no se reclasificarán posteriormente en pérdidas y ganancias, y b. se reclasificarán posteriormente en pérdidas y ganancias cuando se cumplan condiciones especificas. 68. NIC 1.82 El estado del resultado global incluye como mínimo los siguientes epígrafes: a. cada componente de otro resultado global clasificado por naturaleza, excluyendo los importes de b; b. participación en el otro resultado global de las asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen según el método de la participación; y c. resultado global total. 10

16 69. NIC 1.83 Se incluyen los siguientes epígrafes como distribuciones del resultado del ejercicio en el estado del resultado global o en la cuenta de resultados separada: a. el resultado atribuible a las participaciones no dominantes; y b. el resultado atribuible a los propietarios de la dominante. 70. NIC 1.83 Se incluyen los siguientes epígrafes como distribuciones del resultado global total del ejercicio en el estado del resultado global o en la cuenta de resultados separada: 71. CINIIF 1.6 CINIIF 1.6(d) a. el resultado global total atribuible a las participaciones no dominantes; y b. el resultado global total atribuible a los propietarios de la dominante. La entidad identifica y revela por separado el cambio en las reservas de reevaluación que surja de un cambio en desmantelamiento, reestructuración y pasivos similares. 72. NIC La entidad (inversor) reconoce en otro resultado global la porción que corresponda al inversor de cambios reconocidos en otro resultado global por la asociada. 73. NIIF 5.38 La entidad presenta de forma separada los importes acumulados de los ingresos y de los gastos que se hayan reconocido en otro resultado global y se refieran a los activos no corrientes (o grupos enajenables de elementos) clasificados como mantenidos para la venta. 74. NIC 1.85 En el estado del resultado global se presentan partidas, epígrafes y subtotales adicionales cuando tal presentación resulta relevante para el correcto entendimiento del rendimiento financiero de la entidad. NIC 1.87 Ninguna partida de ingreso o gasto se presenta como extraordinaria ni en el estado del resultado global o en las notas. Información a desglosar en el estado del resultado global o en las notas 75. NIC 1.97 Cuando alguna de las partidas de ingresos y gastos son materiales, la siguiente información se presenta de manera separada: NIC 1.98 a. el importe; y b. la naturaleza de la partida. Algunas de las circunstancias que pueden dar lugar al desglose por separado de partidas de ingresos y gastos son las siguientes: a. la rebaja del valor de las existencias hasta su valor neto de realización o del inmovilizado material a su valor recuperable, así como de la reversión de estos apuntes; b. una reestructuración de las actividades de la entidad y la reversión de cualquier provisión para dichos costes; c. la cancelación de elementos de inmovilizado material; d. la cancelación de inversiones; e. las actividades interrumpidas; f. la resolución de litigios; y g. otras reversiones de provisiones. 76. NIC 1.99 La entidad presenta un análisis de los gastos usando una clasificación (siempre que proporcione información fiable y relevante) basada en: NIC a. la naturaleza del gasto; o NIC b. la función o uso del gasto en la entidad (en cuyo caso ésta debe desglosar como mínimo los costes de venta). 77. NIC La entidad presenta el análisis de los gastos (según se detalla en el punto 76) en el estado del resultado global? 78. NIC Si se clasifican los gastos por función, la entidad presenta información adicional sobre la naturaleza de los mismos incluyendo: 79. NIC 1.90 NIC NIC 1.91 a. el gasto por depreciación y amortización; y b. el gasto por retribuciones a los empleados. La entidad desglosa el importe de impuesto sobre beneficios relacionado con cada componente de otro resultado global, incluyendo ajustes de reclasificación. Una entidad puede presentar los componentes de otro resultado global, ya sea neto del efecto de los impuestos relacionados o antes del efecto de los impuestos relacionados, con un importe agregado de impuesto sobre beneficios relacionado a estos componentes. 80. NIC 1.92 La entidad desglosa los ajustes de reclasificación relacionados a los componentes de otro resultado global. 11

17 NIC 1.95 NIC 1.96 Los ejemplos de ajustes por reclasificación incluyen: a. la enajenación de una operación en el extranjero (ver NIC 21); b. la baja de activos financieros disponibles para la venta (ver NIC 39); y c. cuando una transacción prevista cubierta afecta al resultado (ver NIC 39). Los ajustes por reclasificación no surgen por cambios en las reservas de revaluación reconocidos de acuerdo con la NIC 16 o la NIC 38, o en ganancias y pérdidas actuariales en planes de prestaciones definidas reconocidas de acuerdo con la NIC 19.93A. Estos no se reclasifican al resultado. 81. NIIF 5.33 La entidad presenta, bien en el estado del resultado global o bien en las notas, un análisis del importe total de la ganancia o pérdida después de impuestos de actividades interrumpidas, y las ganancias o pérdidas después de impuestos registradas al valorar los activos o conjuntos enajenables que constituyen la actividad interrumpida a su valor razonable menos los costes de venta, o resultantes de su enajenación, identificando los siguientes conceptos: a. los ingresos, gastos y ganancia o pérdida antes de impuestos de las actividades interrumpidas; b. el correspondiente gasto por impuestos; c. el beneficio o pérdida reconocido al valorar los activos o conjuntos enajenables que constituyen una actividad interrumpida a su valor razonable menos el coste de la venta, o resultante de su venta; y d. el correspondiente gasto por impuestos. Distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo (CINIIF 17) 82. NIC 1.81, CINIIF CINIIF Si la entidad liquida un dividendo a pagar por la distribución de activos distintos al efectivo, la entidad presenta cualquier diferencia entre el valor en libros de los activos distribuidos, y el valor en libros del dividendo a pagar, en una línea específica de la cuenta de pérdidas y ganancias. GANANCIAS POR ACCIÓN NIC 33.2 NIC 33.3 La entidad debe aplicar la NIC 33 si: a. las acciones ordinarias o las potenciales acciones ordinarias de la entidad cotizan en mercados públicos organizados (en un mercado de valores domestico, extranjero o un mercado secundario, incluidos mercados locales y regionales), o b. la entidad presenta o está en proceso de presentar sus Estados Financieros en una Comisión de Valores u otro organismo regulatorio con el propósito de emitir acciones ordinarias en un mercado público. Si la entidad presenta, voluntariamente, las ganancias por acción, éstas se desglosan de acuerdo con la NIC NIC 33.4 Si la entidad presenta tanto estados financieros consolidados como separados preparados de acuerdo con la NIC 27, los desgloses requeridos por la NIC 33 se presentan únicamente para la información consolidada. 84. NIC 33.4 Si una entidad elige presentar las ganancias por acción en sus estados financieros separados, sólo presenta dicha cifra en su estado del resultado global, y no en los estados financieros consolidados. 85. NIC Si el número de acciones ordinarias o de acciones ordinarias potenciales en circulación se incrementa como consecuencia de una capitalización de ganancias, una emisión gratuita o un desdoblamiento de acciones, o se reduce como consecuencia de una agrupación de acciones (incluso si estos cambios tienen lugar con posterioridad a la fecha de cierre del ejercicio, pero antes de la formulación de los estados financieros) y, por tanto, el cálculo de las ganancias básicas y diluidas por acción para todos los períodos presentados se ha ajustado con carácter retroactivo, se informa de que los cálculos por acción reflejan tales cambios en el número de acciones. 86. NIC Se presentan, en el estado del resultado global, para cada tipo de acciones ordinarias que poseen derechos diferentes en cuanto al reparto del beneficio del ejercicio, las ganancias básicas y diluidas por acción por: NIC a. ganancias o pérdidas de operaciones que continúan (no interrumpidas); b. ganancia o pérdida del ejercicio. Si las ganancias básicas y diluidas por acción son iguales, la doble presentación puede llevarse a cabo en una sola línea del estado del resultado global. 87. NIC La entidad presenta las ganancias básicas y diluidas por acción con la misma importancia para todos los ejercicios incluidos en los estados financieros. 88. NIC Si la entidad presenta una actividad interrumpida, las ganancias básicas y diluidas por acción para esta partida se desglosan bien en el estado del resultado global o bien en las notas de los estados financieros. 89. NIC Las ganancias básicas y diluidas por acción se presentan aun cuando los importes son negativos (es decir, pérdidas por acción). 12

18 90. NIC Se facilita y detalla la siguiente información: NIC a. los importes utilizados como numeradores en el cálculo de las ganancias básicas y diluidas por acción, así como una conciliación de dichos importes con el beneficio o pérdida del ejercicio (dicha conciliación incluirá el efecto individual de cada clase de instrumento que afecte a las ganancias por acción); b. la media ponderada del número de acciones ordinarias utilizado como denominador en el cálculo de las ganancias básicas y diluidas por acción así como una conciliación de unos denominadores con otros (dicha conciliación incluirá el efecto individual de cada clase de instrumento que tiene efecto sobre las ganancias por acción); c. aquellos instrumentos (incluyendo acciones de emisión condicionada) que potencialmente pueden diluir las ganancias básicas por acción en el futuro, pero que no se incluyen en el cálculo de las ganancias diluidas por acción por que tienen efectos antidilusivos en el ejercicio al que se refieren los estados financieros presentados. d. una descripción de las transacciones de acciones ordinarias o potenciales acciones ordinarias, salvo que resulten de una capitalización, una emisión de bonos o un split, o bien de una reducción como consecuencia de un contra-split, que hayan tenido lugar después de la fecha de cierre del ejercicio, pero con anterioridad a la fecha de formulación de los estados financieros, y que hubieran modificado significativamente el número de acciones ordinarias o potenciales acciones ordinarias al final del ejercicio si dichas transacciones hubieran tenido lugar con anterioridad a la fecha de cierre del ejercicio. Algunos ejemplos a los que se refiere el punto anterior NIC (d) son: a. la emisión de acciones para la obtención de efectivo; b. una emisión de acciones cuando el importe obtenido se destine al pago de deuda o de acciones preferentes ya emitidas a la fecha de cierre del ejercicio; c. la amortización de acciones ordinarias emitidas; d. la conversión o ejercicio de potenciales acciones ordinarias, ya emitidas a la fecha de cierre del ejercicio, en acciones ordinarias; e. una emisión de opciones, warrants o instrumentos convertibles; y f. el cumplimiento de las condiciones que resultarían en la emisión de acciones de emisión condicionada. 91. NIC La entidad informa sobre los plazos y condiciones de los instrumentos financieros y otros contratos que generan potenciales acciones ordinarias que afectan a la medición de las ganancias básicas y diluidas por acción, si es que dicha información no se requiere de alguna otra manera (por ejemplo, por la NIIF 7). 92. NIC Si la entidad, además de las ganancias básicas y diluidas por acción, informa de importes por acción utilizando un componente de la información presentada en la cuenta de resultados separada que no sea el requerido por la NIC 33: a. dichos importes por acción se presentan con igual importancia en las notas de los estados financieros; b. se indica la base para determinar el numerador, así como si los importes por acción son antes o después de impuestos. 93. NIC Si la entidad presenta, además de las ganancias básicas y diluidas por acción, otros ratios por acción adicionales que utilizan un componente que no aparece como un epígrafe del estado del resultado global, existe una conciliación de dicho componente con un epígrafe presentado en el estado del resultado global. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO 94. NIC 1.29 Se presentan por separado en el estado de flujos de efectivo cada clase de partidas similares significativas. Presentación 95. NIC 7.10 Los flujos de efectivo del ejercicio están clasificados por actividades de explotación, de inversión y de financiación. NIC 7.6 NIC La definición de las diferentes categorías de flujos de efectivo figura en la NIC 7.6 y los ejemplos en la NIC NIC 7.18 Se facilita información acerca de los flujos de efectivo de las actividades de explotación siguiendo uno de los siguientes métodos: a. el método directo, por el cual se muestran las principales categorías de cobros y pagos en términos brutos (método aconsejado); o b. el método indirecto, por el cual el resultado neto se ajusta por los efectos de las transacciones no monetarias, el devengo o diferimiento de cobros o pagos operativos pasados o futuros, y partidas de ingreso o gasto asociadas con flujos de caja de inversión o financiación. 97. NIC 7.21 Se informa de manera separada de las principales clases de cobros y pagos brutos procedentes de actividades de inversión y financiación, excepto los descritos en el punto

19 98. NIC 7.22 Se presentan, en términos netos, los flujos procedentes de las siguientes actividades de explotación, de inversión y de financiación: NIC 7.24 NIC 7.8 a. los cobros y pagos por cuenta de clientes, cuando los flujos de efectivo reflejen las actividades del cliente más que las de la entidad; b. los cobros y pagos por conceptos en los que la rotación es elevada, los importes son grandes y el vencimiento es corto. Los flujos de efectivo procedentes de cualquiera de las siguientes actividades llevadas a cabo por una entidad financiera pueden presentarse en términos netos: a. los cobros y pagos por la aceptación y reembolsos de depósitos con una fecha fija de vencimiento; b. la colocación y recuperación de depósitos en y de otras instituciones financieras; y c. los anticipos y préstamos a los clientes, así como el reembolso de los mismos. Componentes del efectivo y de los equivalentes al efectivo Los préstamos bancarios se consideran generalmente operaciones de financiación. Sin embargo, en algunos países, los descubiertos bancarios exigibles por el banco en cualquier momento forman parte de la gestión de efectivo de la entidad. En estas circunstancias, los descubiertos bancarios se incluyen como un componente de efectivo o equivalente al efectivo. Una característica de dichos acuerdos bancarios es que el balance del banco generalmente fluctúa de tener saldo positivo a quedarse en descubierto. 99. NIC 7.45 La entidad desglosa los componentes de efectivo y equivalentes al efectivo NIC 7.46 La entidad informa sobre la política adoptada para determinar la composición del efectivo y los equivalentes al efectivo NIC 7.45 La entidad presenta una conciliación de los importes de efectivo y equivalentes al efectivo recogidos en el estado de flujos de efectivo con respecto a las partidas equivalentes presentadas en estado de situación financiera. Adquisición de filiales y unidades de negocio 102. NIC 7.39 Los flujos de efectivo agregados procedentes de la adquisición de filiales u otras unidades de negocio se presentan de forma separada y clasificados como actividades de inversión en el estado de flujos de efectivo. NIC 7.39 NIC 7.42A Una entidad presenta como actividad de inversión, cualquier flujo de efectivo asociado con cambios en los intereses de los propietarios se presenta. Se clasificarán los flujos de efectivo que surgen de cambios en las participaciones en la propiedad de una dependiente y que no dan lugar a una pérdida del control como flujos de efectivos de actividades de financiación NIC 7.40 En relación a la adquisición de filiales o unidades de negocio durante el ejercicio, se presenta la siguiente información de manera agregada: a. el importe total de la adquisición; b. la parte del importe de la adquisición que ha sido liquidada mediante efectivo o equivalentes al efectivo; c. el importe del efectivo y equivalentes al efectivo de la filial o unidad de negocio adquirida; y d. el importe de los activos y pasivos distintos del efectivo o equivalentes al efectivo de la filial o unidad de negocio adquirida, presentado por categorías principales. Enajenación de subsidiarias y unidades de negocio 104. NIC 7.39 Los flujos de efectivo agregados procedentes de la enajenación de filiales u otras unidades de negocio se presentan de forma separada y clasificados como actividades de inversión en el estado de flujos de efectivo NIC 7.40 En relación a la enajenación de filiales o unidades de negocio durante el ejercicio, se presenta la siguiente información de manera agregada: a. el importe total de la venta; b. la parte del importe de la venta que ha sido liquidada mediante efectivo o equivalentes al efectivo; c. el importe del efectivo y equivalentes al efectivo de la filial o unidad de negocio enajenada; y d. el importe de los activos y pasivos distintos del efectivo o equivalentes al efectivo de la filial o unidad de negocio enajenada, presentado por categorías principales. Otra información de los flujos de efectivo 106. NIC 7.31 La siguiente información aparece desglosada de forma separada: a. los flujos de entrada de efectivo por intereses; 14

20 107. NIC 7.35 NIC 7.36 b. los flujos de salida de efectivo por intereses; c. los flujos de entrada de efectivo por dividendos; y d. los flujos de salida de efectivo por dividendos. Cuando los flujos de efectivo relacionados con impuestos se imputan a más de un tipo de actividad, se desglosa el total del importe de impuestos pagados 108. NIC 7.43 Las operaciones de inversión y financiación que no requieren el uso de efectivo o activos equivalentes al efectivo: a. se excluyen del estado de flujos de efectivo; y b. se desglosan en cualquier otra parte de los estados financieros, de manera que se facilite toda la información relevante acerca de las mismas NIC 7.48 La entidad presenta la siguiente información relativa a las partidas más significativas de efectivo y equivalentes al efectivo que no se encuentran disponibles para el uso por parte del grupo: a. su importe; y, b. un comentario de la dirección NIC 7.50 La entidad presenta la siguiente información: a. el importe de los préstamos no dispuestos que pueden estar disponibles para futuras actividades de explotación, o para liquidar compromisos de capital, indicando la existencia de cualquier restricción sobre el uso de dichos medios financieros; b. los importes agregados de los flujos de efectivo derivados de las actividades de explotación, de inversión o financiación relativas a los intereses en negocios conjuntos consolidados por el método de integración proporcional; c. el importe agregado de los flujos de efectivo que representan aumentos en la capacidad operativa, separado de aquellos flujos de efectivo que son necesarios para mantener dicha capacidad; y d. los flujos de efectivo de cada segmento de negocio y geográfico derivados de: - actividades de explotación; - actividades de inversión; y - actividades de financiación; ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO 111. NIC 1.29 Una entidad presenta en el estado de cambios en el patrimonio neto de forma separada cada clase de partidas similares que tenga importancia relativa NIC El estado de cambios en el patrimonio incluye la siguiente información: a. el resultado global total del periodo, mostrando de forma separada los importes totales atribuibles a los propietarios de la dominante y los atribuibles a las participaciones no dominantes; NIC 8.22 b. para cada componente del patrimonio neto, los efectos de la aplicación retroactiva o la reexpresión retroactiva reconocidos según la NIC 8; NIC c. para cada componente de patrimonio neto, una conciliación entre el importe en libros al inicio y al final del periodo, desglosando por separado los cambios resultantes de: - resultados; - otro resultado global; - transacciones con los propietarios en su calidad de tales, mostrando por separado las contribuciones realizadas por los propietarios y las distribuciones a éstos y los cambios en las participaciones de propiedad en dependientes que no den lugar a una pérdida de control. Por ejemplo, los componentes de patrimonio neto incluyen cada una de las clases de capital aportado, el saldo acumulado de cada una de las clases que componen el otro resultado global y las reservas por ganancias acumuladas NIC 1.106A Una entidad presentará para cada componente del patrimonio, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas, un desglose por partida de otro resultado global NIC Una entidad desglosa, ya sea en el estado de cambios en el patrimonio o en las notas: NIC a. el importe de los dividendos reconocidos como distribuciones a los propietarios durante el periodo; y b. el importe de dividendos por acción correspondiente. Las distribuciones a los tenedores de un instrumento financiero clasificado como instrumento de patrimonio se contabilizan por el emisor directamente contra el patrimonio neto, neto de cualquier incentivo fiscal. Los costes de transacción (que no sean costes de emisión de instrumentos de patrimonio directamente atribuibles a la adquisición de un negocio, de una transacción de patrimonio, se contabilizan como una deducción del mismo, neta de cualquier incentivo fiscal. 15

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