Sumario. Decretos. Año CXXV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección

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1 Primera Sección Buenos Aires, jueves 12 de enero de 2017 Año CXXV Número Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Sumario Decretos AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO Decreto 28/2017. Desígnase Presidente... 1 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 30/2017. Desígnase Director de Patrimonio y Suministros... 1 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 31/2017. Prorróganse designaciones... 2 MINISTERIO DE FINANZAS Decreto 29/2017. Facultades... 3 Decisiones Administrativas AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Decisión Administrativa 16/2017. Designaciones... 4 AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Decisión Administrativa 17/2017. Prorróganse designaciones... 4 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 18/2017. Designación en la Dirección de Organización y Sistemas Administrativos... 5 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 19/2017. Designación... 5 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 13/2017. Designación en la Dirección Nacional de Producción Minera, Ambiente y Desarrollo Comunitario... 5 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 14/2017. Desígnase Director Nacional de Infraestructura y Cadena de Valor... 6 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 15/2017. Designación en la Dirección de Préstamos con Organismos Internacionales... 6 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 21/2017. Desígnase Director Nacional de Conductas Anticompetitivas.. 7 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 20/2017. Desígnase Director de Planificación y Gestión de los Servicios de Salud... 7 Continúa en página 2 Decretos #I I# AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO Decreto 28/2017 Desígnase Presidente. Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017 VISTO: La Ley Nº y sus modificaciones, y Que por la citada Ley Nº y modificaciones se creó la AUTORIDAD DE CUENCA MA- TANZA RIACHUELO (ACUMAR), como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la ex SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS- TENTABLE), estableciéndose entre otros aspectos, su ámbito de actuación, integración y competencias. Que en virtud del Decreto N 2 de fecha 2 de enero de 2017 que sustituyó el artículo 2 de la citada Ley disponiendo, entre otras cuestiones, que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) estará compuesta por OCHO (8) integrantes y que su Presidente tendrá rango y jerarquía de Secretario y será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que la Licenciada Gladys Esther GONZALEZ (D.N.I. N ), reúne las condiciones requeridas para ser designada como Presidenta de la referida AUTORIDAD DE CUENCA MA- TANZA RIACHUELO (ACUMAR). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DE- SARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2 de la Ley N y sus modificaciones. DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Desígnase, con rango y jerarquía de Secretario, a la Licenciada Gladys Esther GONZALEZ (D.N.I. N ) en el cargo de Presidente de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR). ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Sergio A. Bergman. #F F# #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 30/2017 Desígnase Director de Patrimonio y Suministros. Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017 VISTO el Expediente N 4679/2016, la Ley Nº , los Decretos Nº 227 del 20 de enero de 2016, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, N 880 del 21 de julio de 2016, Resolución CNCPS N 36 del 29 de febrero de 2012, la Resolución Conjunta ex SGyCA y SH Nº 232 y 203 del 19 de julio de 2012 y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº PRESUPUESTO Decisión Administrativa 12/2017. Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Distribución... 7 Resoluciones Generales Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Resolución General E. Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Resolución General Nº y sus modificaciones. Norma modificatoria. Resolución General N Norma complementaria... 9 Avisos Oficiales Nuevos Anteriores Tratados y Convenios Internacionales Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que por el artículo 7 de la Ley Nº , se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la Ley Nº , se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que por el Decreto N 880/16, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDEN- CIA DE LA NACIÓN. Que por el artículo 6 del Decreto N 880/16 se estableció que hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas en el mencionado Decreto, conservarán su vigencia las existentes con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios. Que por la Resolución CNCPS N 36/12, se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN del CONSEJO NACIO- NAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN creándose la Dirección de Patrimonio y Suministros. Que por Resolución Conjunta ex S.G. y C.A. - S.H. N 232/12 y 203/12, se incorporó al Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo de Director de Patrimonio y Suministros perteneciente al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN con un nivel de ponderación III. Que el cargo aludido se encuentra vacante y el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, considera imprescindible proceder a la cobertura del mismo. Que el aludido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 7º y 10 de la Ley N y lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto N 227/16. DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 24 de septiembre de 2016, y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Director de Patrimonio y Suministros de la Dirección General de Administración de la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLITICAS SO- CIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Licenciado Daniel Gustavo SANTUCHO (D.N.I. Nº ), Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Ejecutiva Nivel III, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08, y con carácter de excepción al artículo 7 de la Ley N ARTÍCULO 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2098/08, dentro del plazo de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente. ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Carolina Stanley. #F F# #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES Decreto 31/2017 Prorróganse designaciones. Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017 VISTO el Expediente N 3071/15 del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTI- CAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley Nº , los Decretos Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 227 del 20 de enero de 2016, N 262 del 27 de enero de 2016, Nº 880 del 21 de julio de 2016, la Resolución CNCPS N 785 del 6 de octubre de 2016 y lo solicitado por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y Que por la Ley citada en el Visto se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año Que por el Decreto N 880/16, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRE- SIDENCIA DE LA NACIÓN y se homologó la Dirección General de Administración en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP). Que por la Resolución del citado Consejo Nº 785/16 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de dicho organismo, y se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) la Dirección de Contabilidad y Finanzas. Que por el Decreto Nº 262/16 se designó, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado Gabriel Franco SENINI (D.N.I. Nº ), en el cargo de Director General de Administración de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CON- SEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con un Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I; y a la Contadora Paula Alejandra SABENA (DNI N ), en el cargo de Directora de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con un Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III; ambos con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC- TORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto Nº 2098/08. Que no habiéndose, aún, efectuado la correspondiente convocatoria al proceso de selección, y siendo que los funcionarios continúan prestando servicios, razones operativas hacen necesario prorrogar por un término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las referidas designaciones transitorias. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto N 227/16. DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Prorrógase, a partir del 24 de septiembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles la designación transitoria en el cargo de Director General de Administración de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, al Licenciado Gabriel Franco SENINI (DNI Nº ), Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC- TORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08. ARTÍCULO 2 Prorrógase, a partir del 24 de septiembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria en el cargo de Directora de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la Contadora Paula Alejandra SABENA (DNI Nº ), Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio.

3 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 3º Los cargos aludidos en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO- RIAL, homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 24 de septiembre de ARTÍCULO 4 El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción CON- SEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS- TRO OFICIAL y archívese. MACRI. Carolina Stanley. #F F# #I I# MINISTERIO DE FINANZAS Decreto 29/2017 Facultades. Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017 VISTO el Expediente N EX APN-DMEYN#MH, la Ley N , la Ley N Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones, y Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público. Que por el Artículo 60 de dicha Ley se establece que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que actualmente a través de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y de las que han regido los últimos ejercicios, el HONORA- BLE CONGRESO DE LA NACIÓN ha autorizado al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6 del Anexo del Decreto N de fecha 4 de octubre de 2007, las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, son ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA actualmente dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS actualmente dependiente del MINISTERIO DE FINANZAS. Que, por su parte, el Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones, establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales. Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el año 2017, se estima que se continuarán realizando colocaciones en los mercados financieros internacionales, con el fin de reducir el costo del financiamiento del TESORO NACIONAL. Que es pertinente aclarar que cada emisión que se realice con cargo al presente decreto deberá contar con la pertinente autorización presupuestaria o autorización legislativa específica o hallarse encuadrada en los términos del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N , según corresponda. Que en vistas del objetivo perseguido, resulta relevante autorizar la registración de obligaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la SECURITIES AND EXCHANGE COMMIS- SION (SEC) de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que permitirá, en caso de ser necesario, acceder ágilmente a inversores del mercado doméstico norteamericano. Que dicho proceso de registración consiste en solicitar ante la citada autoridad regulatoria la autorización para realizar oferta pública en el mercado doméstico del mencionado país, pero de ninguna manera constituye un aumento del endeudamiento, ni debe ser entendido como el ejercicio de una autorización de endeudamiento ni como una operación de emisión de deuda pública. Que, asimismo, se pone de relieve que conforme a lo establecido en el Artículo 53 de la Ley N Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se encuentra facultado para someter eventuales controversias con personas extranjeras a tribunales no argentinos. Que en tal sentido resulta necesario otorgar las autorizaciones e instrucciones al MINISTE- RIO DE FINANZAS para llevar a cabo las medidas que por el presente se persiguen. Que el Artículo 36 bis de la Ley N y sus modificaciones establece el tratamiento impositivo a aplicar a los instrumentos crediticios que revistan la característica de títulos públicos. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 53 de la Ley N Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014). DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1 Facúltase por hasta un monto que no supere la suma de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (V.N. U$S ) o su equivalente en otra moneda, al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y/o de los tribunales ubicados en la Ciudad de LONDRES REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos que se pudieran producir en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen con cargo al presente decreto, y sujeto a que se incluyan las denominadas cláusulas de acción colectiva y cláusula de pari passu, de conformidad con las prácticas actuales de los mercados internacionales de capitales. La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación: a) Cualquier reserva del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la REPÚ- BLICA ARGENTINA, incluyendo los comprendidos por los Artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación; c) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial; d) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la REPÚBLICA ARGENTINA, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los Artículos 165 a 170 de la Ley N Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014); e) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas; f) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la RE- PÚBLICA ARGENTINA; g) Impuestos y/o regalías adeudadas a la REPÚBLICA ARGENTINA y los derechos de ésta para recaudar impuestos y/o regalías; h) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la REPÚBLICA ARGENTINA; i) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA; y j) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable. ARTÍCULO 2 Encomiéndase al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a proceder a la registración ante la SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION (SEC) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA de un monto de bonos que no supere la suma del valor nominal autorizado por el Artículo 1 del presente, que podrán ser subsecuentemente emitidos en el marco del presente decreto en una o más transacciones por un monto total que no supere dicho valor nominal. Las operaciones con cargo al presente decreto deberán encuadrarse dentro de las autorizaciones de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional de cada Ejercicio o en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificaciones. ARTÍCULO 3 Facúltase al MINISTERIO DE FINANZAS, a través del Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a: a) Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de emisión de los nuevos títulos públicos; b) Designar instituciones financieras que participarán en la colocación de los nuevos títulos públicos; c) Suscribir acuerdos con entidades financieras colocadoras de los nuevos títulos públicos a emitirse, previendo, para ello, el pago de comisiones en condiciones de mercado; d) Preparar y registrar un programa de títulos públicos ante los organismos de control de los principales mercados de capitales internacionales; e) Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previendo el pago de los correspondientes honorarios y gastos en condiciones de mercado; f) Autorizar el pago de otros gastos necesarios de registración, impresión, distribución de prospectos, traducción y otros gastos asociados, los que deberán ser en condiciones de mercado, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto; y g) Autorizar a determinados funcionarios de las áreas competentes a suscribir la documentación respectiva y a implementar toda otra medida referida con las operaciones objeto del presente decreto. ARTÍCULO 4 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes de la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS- TRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Luis A. Caputo. #F F#

4 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Decisiones Administrativas #I I# AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Decisión Administrativa 17/2017 Prorróganse designaciones. #I I# AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Decisión Administrativa 16/2017 Designaciones. Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017 VISTO el Expediente Electrónico N EX APN-DMEYD#AABE de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº y el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el artículo 7º de la mencionada Ley, establece que sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, ni los que se produzcan con posterioridad. Que mediante el artículo 1º del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considera imprescindible proceder a la cobertura de los cargos que se detallan en el ANEXO de la presente medida a fin de no entorpecer su normal funcionamiento, debiendo exceptuar a las personas allí consignadas de lo establecido en el artículo 7º de la citada Ley y con autorización excepcional por no reunir los requisitos previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº y 1º del Decreto Nº 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnanse, con carácter transitorio, a partir del 1º de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de dictado de la presente medida, a las personas consignadas en el ANEXO (IF APN-AABE#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos, niveles, grados y unidades organizativas que allí se detallan, de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ES- TADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva que en cada caso se indica del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº y el artículo 14 del referido Convenio. ARTÍCULO 2 Los cargos involucrados en la presente decisión administrativa, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto. ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ENTIDAD AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. ANEXO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO APELLIDOS Y NOMBRES D.N.I./L.E./L.C. N CARGO NIVEL Y GRADO ALTALEF, FERNANDO DIEGO COORDINACIÓN DE GESTIÓN URBANA LOCAL B - 0 PREZZAVENTO, TAMARA SOLEDAD COORDINACIÓN DE REQUERIMIENTO DE USOS INMUEBLES B - 0 F.E. IF APN-AABE#JGM #F F# III III Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017 VISTO el Expediente EX APN-DMEYD#AABE de la AGENCIA DE ADMINISTRA- CIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº , el Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el artículo 1º del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que mediante el Decreto Nº del 9 de octubre de 2013 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 9 de octubre de 2013, al personal consignado en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida, en la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Nº de fecha 1º de diciembre de Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de las designaciones mencionadas precedentemente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, Inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Prorrógase, a partir del 24 de agosto de 2016 y porel término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del dictado de la presente medida, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente mediante el Decreto Nº de fecha 9 de octubre de 2013 y cuya última prórroga operó por el Decreto Nº de fecha 1º de diciembre de 2015, de las personas consignadas en el ANEXO (IF APN-AABE#JGM) que forma parte integrante de la presente medida, en la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en los cargos, niveles, unidades organizativas y autorizándose el pago de las Funciones Ejecutivas que allí se detallan del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio. ARTÍCULO 2 Prorrógase a partir del 24 de agosto de 2016 y hasta el 30 de noviembre de 2016 la designación transitoria efectuada oportunamente mediante el Decreto N de fecha 9 de octubre de 2013 y cuya última prórroga operó por su similar N de fecha 1 de diciembre de 2015, de la señora María Cecilia RAGNO (D.N.I. N ) en el cargo, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, Coordinadora de Interpretación Normativa de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del referido Convenio. ARTÍCULO 3 Los cargos involucrados en el artículo 1 de la presente decisión administrativa, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto. ARTÍCULO 4 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ENTIDAD 205 AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. ANEXO APELLIDOS Y NOMBRES D.N.I. /L.E. L.C. N CARGO N. Y G. F. E. AYALA, MARIELA DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO A-0 II AMOROSO, ANTONIO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS E INSTITUCIONALES A-0 II CHIALVO, MARÍA PAZ DIRECCCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES B-0 III CRESPO, AGUSTÍN JOSÉ COORDINACIÓN UNIDAD DE GESTIÓN REGIONAL CENTRO Y CUYO B-0 III DOBNIEWSKI, DIEGO PABLO JOFRE, MARÍA LAURA AMARILLA, EZEQUIEL COORDINACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN COORDINACIÓN DE PRENSA Y COMUNICACIÓN COORDINACIÓN DE PROYECTOS URBANOS B-0 IV B-0 IV B-0 III IF APN-AABE#JGM #F F#

5 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 18/2017 Designación en la Dirección de Organización y Sistemas Administrativos. Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017 VISTO el Expediente N EX APN-DDYME#MEM, la Ley Nº , los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que por el Artículo 6º del Decreto Nº 231/2015 se transfirieron la SUBSECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL del ex MINISTERIO DE PLA- NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conjuntamente con sus unidades organizativas dependientes, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, fusionándose en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobaron las distintas Coordinaciones pertenecientes al mencionado Ministerio. Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 143/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, cubrir UN (1) cargo vacante correspondiente a la Coordinación de Estructuras y Procedimientos dependiente de la Dirección de Organización y Sistemas Administrativos de la DI- RECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aprobado por la Ley Nº del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE- RÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1 del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnase transitoriamente, a partir del 4 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor D. Juan Francisco HERNANDEZ (M.I. Nº ) en el cargo de Coordinador de Estructuras y Procedimientos (Nivel C, Grado 0, F.E. Nivel IV del SINEP) dependiente de la Dirección de Organización y Sistemas Administrativos de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. ARTÍCULO 2 El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de agosto de ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Juan J. Aranguren. #F F# #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 19/2017 Designación. Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017 VISTO el Expediente N EX APN-DDYME#MEM, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificaciones, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINIS- TERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del mencionado Ministerio. Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 143/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobaron las distintas Coordinaciones pertenecientes al mencionado Ministerio. Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 143/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE- RÍA, cubrir transitoriamente UN (1) cargo vacante correspondiente de Responsable de Planeamiento Energético Estratégico y Coordinación de Política Tarifaria de la AUDITORÍA ADJUNTA DE PLA- NEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO, ENERGÍA ELÉCTRICA Y COORDINACIÓN DE POLÍ- TICA TARIFARIA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aprobado por la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE- RÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1 del Decreto N 227/2016. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnase transitoriamente, a partir del día 4 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Contador Público Martín Alberto IANNONE (M.I. N ) en el cargo de Responsable de Planeamiento Energético Estratégico y Coordinación de Política Tarifaria (Nivel B, Grado 0, F.E. Nivel III del SINEP) de la AUDITORIA ADJUNTA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO, ENERGÍA ELÉCTRICA Y COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificaciones. ARTÍCULO 2 El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificaciones, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de agosto de ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Juan J. Aranguren. #F F# #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 13/2017 Designación en la Dirección Nacional de Producción Minera, Ambiente y Desarrollo Comunitario. Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017 VISTO el Expediente N EX APN-DDYME#MEM, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 y la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Artículo 7º de la mencionada ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que por el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo, entre otras, de la SECRETARÍA DE MINERÍA. Que por el Artículo 2º de la Resolución N 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENER- GÍA Y MINERÍA se aprobaron las distintas Coordinaciones pertenecientes al mencionado Ministerio. Que por el Artículo 3º de la citada Resolución se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, entre ellos, la Coordinación de Administración de Proyectos Mineros.

6 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se considera imprescindible la cobertura transitoria del cargo con Función Ejecutiva anteriormente mencionado, a fin de optimizar el funcionamiento de la organización y el efectivo cumplimiento de las competencias asignadas a la citada Subsecretaría. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aprobado por la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, a fin de atender el gasto resultante de la designación alcanzada por la presente medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE- RÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 7º de la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y por el artículo 1 del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnase transitoriamente, a partir del día 1 de septiembre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Farmacéutico D. Mauricio Jesús Ramón GIRAUDO (M.I. N ) en el cargo de Coordinador de Administración de Proyectos Mineros (Nivel B, Grado 0, F.E. Nivel IV del SINEP) de la Dirección Nacional de Producción Minera, Ambiente y Desarrollo Comunitario de la SUBSECRETARÍA DE POLÍ- TICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio. ARTÍCULO 2 El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1 de septiembre de ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Juan J. Aranguren. #F F# #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 14/2017 Desígnase Director Nacional de Infraestructura y Cadena de Valor. Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE- RÍA, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 231/15 se transfirió la SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, con sus unidades organizativas dependientes, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que por el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 se aprobó, entre otras, la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que por el Artículo 5º de la Decisión Administrativa Nº 761/16 se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MI- NERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se considera imprescindible la cobertura transitoria de un cargo con Función Ejecutiva, a fin de optimizar el funcionamiento de la organización y el efectivo cumplimiento de las competencias asignadas a la citada Dirección. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aprobado por la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE- RÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el Artículo 1 del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnase transitoriamente, a partir del 27 de julio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Ingeniero Carlos Ambrosio ALBAR DÍAZ (M.I. Nº ) en el cargo de Director Nacional de Infraestructura y Cadena de Valor (Nivel A, Grado 0, F.E. Nivel I del SINEP) de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio. ARTÍCULO 2º El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 27 de julio de ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Juan J. Aranguren. #F F# #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 15/2017 Designación en la Dirección de Préstamos con Organismos Internacionales. Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017 VISTO el Expediente Nº EX APN-DDYME#MEM, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificaciones, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 y la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y Que por la Ley Nº se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que por el Artículo 6º del Decreto Nº 231/2015 se transfirió la ex SUBSECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la ex SUBSECRETARIA LEGAL del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conjuntamente con sus unidades organizativas dependientes, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, fusionándose en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Que por el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 761 de fecha 27 de julio de 2016 se incorporó a la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDI- NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, entre otras, la Dirección de Préstamos con Organismos Internacionales. Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobaron las distintas coordinaciones pertenecientes al mencionado Ministerio. Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, cubrir UN (1) cargo vacante correspondiente a la Coordinación de Desarrollo y Control de Proyectos de la Dirección de Préstamos con Organismos Internacionales de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 143/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aprobado por la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, a fin de atender el gasto resultante de la designación alcanzada por la presente medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE- RÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 1 del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnase transitoriamente, a partir del 4 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Contadora Pública María Alejandra MARCOLLI (M.I. N ) en el cargo de Coordinador de Desarrollo y Control de Proyectos (Nivel B, Grado 0, F.E. Nivel IV del SINEP) dependiente de la Dirección de Préstamos con Organismos Internacionales de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO

7 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificaciones. ARTÍCULO 2 El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de agosto de ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Juan J. Aranguren. #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 21/2017 Desígnase Director Nacional de Conductas Anticompetitivas. Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017 VISTO el Expediente EX APN-DDYME#MP, la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N 756 de fecha 26 de julio de 2016, y Que por el Artículo 1 de la Decisión Administrativa N 756 de fecha 26 de julio de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMER- CIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que en virtud de específicas razones de servicio de la mencionada Comisión Nacional, se considera imprescindible la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), de Director Nacional de Conductas Anticompetitivas. Que el Artículo 7 de la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley. Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR- DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 y el Artículo 1º del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Desígnase transitoriamente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Abogado Don Marcelo Rubén D AMORE (M.I. N ) en el cargo de Director Nacional de Conductas Anticompetitivas dependiente de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPE- TENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio ARTÍCULO 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. ARTÍCULO 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MI- NISTERIO DE PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Francisco A. Cabrera. #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 20/2017 Desígnase Director de Planificación y Gestión de los Servicios de Salud. Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017 VISTO el Expediente Nº /16-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, aprobado por Ley N , los Decretos Nros del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, 114 de fecha 12 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N 498 del 19 de mayo de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N 1200 del 22 de agosto de 2016 y sus modificatorias, y Que por el artículo 7 de la ley citada en el Visto, se estableció que las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante el artículo 1 del Decreto Nº 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el artículo 3 del Decreto Nº 114/16, se aprobó la conformación organizativa del MINIS- TERIO DE SALUD, de acuerdo con el organigrama establecido en dicho decreto. Que por la Decisión Administrativa Nº 498/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD. Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N 1200 del 22 de agosto de 2016 y sus modificatorias, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del citado Ministerio. Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director de la DIRECCIÓN DE PLANIFI- CACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANI- FICACIÓN, GESTIÓN Y MONITOREO DE LOS SERVICIOS DE SALUD unidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE POLÍ- TICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, exceptuándolo a tal efecto de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº Que resulta necesario exceptuar al Dr. Ricardo Aldo Genaro VIOTTI, de lo dispuesto en el artículo 5 inciso f) del Anexo de la Ley Nº Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 5 del Anexo I del Decreto N 1421/02, 7º de la Ley Nº y 1º del Decreto Nº 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1º Desígnase con carácter transitorio, a partir del 26 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Dr. Ricardo Aldo Genaro VIOTTI (D.N.I. N ), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y MONITOREO DE LOS SERVICIOS DE SALUD unidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva de Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto en los artículos 5 inciso f) del Anexo de la Ley Nº y 7 de la Ley N ARTÍCULO 2º El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II - Capítulos III, IV y VIII y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 26 de agosto de ARTÍCULO 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 MINISTERIO DE SALUD. ARTÍCULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Jorge D. Lemus. #F F# #I I# PRESUPUESTO Decisión Administrativa 12/2017 Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Distribución. Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017 VISTO el Expediente N EX APN-DMEYN#MH y la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, y Que el Artículo 5º de la Ley Nº establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros distribuirá los créditos como mínimo a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la presente decisión administrativa y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

8 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que según lo dispuesto en el último párrafo del citado Artículo 5, el señor Jefe de Gabinete de Ministros puede determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones. Que, asimismo, corresponde detallar las plantas de personal de los PODERES LEGISLATIVO y JUDICIAL y del MINISTERIO PÚBLICO incluidas en el Artículo 6º de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, estableciéndose que las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán informar al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN el detalle de sus plantas de personal especificando los cargos ocupados. Que, además, corresponde establecer los funcionarios comprendidos como Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que resulta necesario fijar el procedimiento de aprobación para la reincorporación y reasignación de cargos en el nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO. Que es oportuno establecer que las Jurisdicciones y Entidades del PODER EJECUTIVO NA- CIONAL no podrán incrementar sus plantas de personal contratado que superen las cantidades existentes al 31 de diciembre de 2016, para lo cual las citadas jurisdicciones y entidades deberán informar su nómina de contratos al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que es procedente extender el régimen señalado en el considerando anterior a las modalidades de contratación de servicios personales sin relación de empleo, estableciéndose que el MINIS- TERIO DE MODERNIZACIÓN será la autoridad de aplicación del régimen que se establece por los Artículos 9 y 10 de la presente decisión administrativa. Que es necesario distribuir por rubros los recursos de la Administración Central, incluidos aquéllos con afectación específica, de los Organismos Descentralizados y de las Instituciones de Seguridad Social. Que es menester establecer el cronograma de pagos de las contribuciones al Tesoro Nacional a que se refiere el Artículo 20 de la Ley Nº Que, con el objeto de evitar la dispersión y duplicación de créditos a favor de empresas públicas no financieras en diferentes jurisdicciones de la Administración Central, se estima conveniente establecer que los créditos con tal destino, provenientes del Tesoro Nacional, se asignen únicamente en la Jurisdicción 91 Obligaciones a Cargo del Tesoro con el objeto de facilitar la programación financiera y el seguimiento de la ejecución presupuestaria de dichos entes. Que, asimismo, resulta necesario dictar normas relacionadas con el carácter limitativo o indicativo de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto, sobre la ejecución física de los programas y categorías equivalentes, los remanentes de ejercicios anteriores y la delegación de facultades para modificar las cuotas de compromiso y de devengado. Que, por otra parte, debe establecerse como requisito a cumplir por las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que para contratar obras u ordenar compras de bienes de uso deberán contar, en los casos que corresponda, con la intervención de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en concordancia con lo dispuesto por los Artículos 8º y 11 de la Ley Nº y los Artículos 1º, 4º y 5º del Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2016, considerando el monto máximo vigente por la Resolución Nº 24- E-2016 de fecha 31 de agosto de 2016 de la citada SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA. Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 30 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº y sus modificaciones, y el Artículo 5º de la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: ARTÍCULO 1 Distribúyense, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF APN-SSP#MH) al presente artículo, los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley Nº de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, incluyendo los ajustes derivados de la instrumentación del Artículo 70 de la citada norma, y por cargos y horas de cátedra, las plantas de personal de los PODERES LEGISLATIVO y JUDICIAL y del MINISTERIO PÚBLICO comprendidos en el Artículo 6º de la mencionada ley. ARTÍCULO 2 Las Jurisdicciones y Entidades pertenecientes al PODER EJECUTIVO NA- CIONAL deberán remitir al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente, el detalle de los cargos ocupados correspondientes a sus plantas de personal permanente y temporario existentes al 31 de diciembre de Con posterioridad se procederá a distribuir los cargos que se encuentren actualmente ocupados y horas de cátedra; el resto, hasta alcanzar el número total de cargos fijados en el Artículo 6 de la Ley Nº , se reservarán en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MI- NISTROS. Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, previa intervención de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a modificar la mencionada distribución. ARTÍCULO 3 Las Jurisdicciones y Entidades incluidas en la Planilla Anexa al Artículo 20 de la Ley Nº , deberán ingresar a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, el monto de las contribuciones dispuestas en CUATRO (4) cuotas iguales con vencimiento el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de setiembre y el 15 de diciembre de Las contribuciones a favor del Tesoro Nacional que por distintas normas legales se dispongan durante el Ejercicio Fiscal 2017, deberán ser aportadas en cuotas trimestrales, iguales y consecutivas hasta la finalización del ejercicio presupuestario. El vencimiento de las mismas será el último día hábil de cada trimestre, excepto para el mes de diciembre cuyo vencimiento será el día 15 del citado mes. Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente. ARTÍCULO 4 Determínanse las facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, conforme con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF APN- SSP#MH) al presente artículo, excepto las decisiones que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y las que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades. ARTÍCULO 5 Las modificaciones presupuestarias realizadas por las Jurisdicciones y Entidades en función de las facultades establecidas en el artículo anterior deberán ser notificadas fehacientemente a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRE- TARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA dentro de los CINCO (5) días hábiles de su dictado. Dentro de los OCHO (8) días hábiles de recibida dicha notificación, la citada Oficina Nacional deberá expedirse sobre si la medida dictada ha sido elaborada con criterios de razonabilidad y cumple con las normas a que deben ajustarse las modificaciones presupuestarias, caso contrario efectuará su devolución con la constancia de no haber dado conformidad a la modificación correspondiente. Vencido el plazo de OCHO (8) días hábiles antes referido sin que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO se haya expedido, la medida tendrá plena vigencia. ARTÍCULO 6 Defínese por Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios y Subsecretarios, Jefe de la CASA MILITAR y a las máximas autoridades de Organismos Descentralizados, Desconcentrados, Instituciones de Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo a los Cuerpos Colegiados. ARTÍCULO 7 Los funcionarios que hayan sido designados con rango y jerarquía correspondiente a alguno de los cargos mencionados en el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 477 de fecha 16 de septiembre de 1998 no se encuentran comprendidos en las previsiones de dicha norma y por lo tanto no están habilitados para disponer del Régimen de Unidades Retributivas allí establecido. ARTÍCULO 8 La incorporación y reasignación de cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), serán aprobadas conjuntamente con el dictado de la estructura organizativa correspondiente, con la previa intervención de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MO- DERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA. A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán acompañar la fundamentación correspondiente y un análisis de su costo y del financiamiento presupuestario. La actualización del Nomenclador de Funciones Ejecutivas como consecuencia de homologaciones, ratificaciones y/o derogaciones de Funciones Ejecutivas será competencia de la SECRE- TARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. ARTÍCULO 9 Establécese que las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL no podrán efectuar contrataciones encuadradas en el Artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº o cualquier otra modalidad contractual prevista en la Ley de Contrato de Trabajo o estatutos especiales, que superen la cantidad existente al 31 de diciembre de A tal efecto, las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán informar al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente y mediante la modalidad que éste establezca, el estado de situación de la totalidad de sus contrataciones a dicha fecha. Finalizado dicho plazo, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecerá y distribuirá por Jurisdicción y Entidad la cantidad de contrataciones mencionadas. Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a modificar dicha distribución. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones en los casos que se supere la cantidad asignada a cada jurisdicción ante situaciones de justificadas necesidades de funcionamiento, previa intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. ARTÍCULO 10. Serán de aplicación los criterios del artículo anterior, a las modalidades de contratación de servicios personales sin relación de empleo que se presten mediante modalidades de vinculación contractuales o convencionales, de conformidad con la metodología que establezca el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. ARTÍCULO 11. El MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN dictará las normas operativas, aclaratorias y complementarias relativas a la implementación de lo establecido en los Artículos 2, 9 y 10 de la presente, y se encuentra facultado para disponer los criterios de autorización de nuevas contrataciones dentro de las modalidades previstas en dichos Artículos 9 y 10. ARTÍCULO 12. Establécese que tendrán carácter de montos presupuestarios indicativos los créditos de las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto que se indican a continuación: Inciso 2 - Bienes de Consumo: todas sus partidas principales. Inciso 3 - Servicios no Personales: todas sus partidas parciales, excepto la Partida Parcial 392 Gastos Reservados. Inciso 4 - Bienes de Uso: todas sus partidas parciales. Inciso 5 - Transferencias: todas sus partidas subparciales. Inciso 6 - Activos Financieros: todas sus partidas subparciales. Inciso 8 - Otros Gastos: todas sus partidas parciales. ARTÍCULO 13. Las asignaciones presupuestarias correspondientes a las actividades específicas en que se desagregan los programas, subprogramas y categorías equivalentes y las obras de los respectivos proyectos serán consideradas como montos indicativos. La clasificación geográfica utilizada en la distribución de los créditos también tendrá el carácter de montos indicativos. ARTÍCULO 14. Establécese que el financiamiento que la Administración Central otorgue con Recursos del Tesoro Nacional mediante transferencias, aportes de capital y asistencia financiera reintegrable a Empresas Públicas no financieras Nacionales, incluidas en el inciso b) del Artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº y sus modificaciones, deberá asignarse presupuestariamente en la Jurisdicción 91 Obligaciones a cargo del Tesoro. Las mismas sólo serán efectivas previo cumplimiento, en tiempo y forma de lo determinado por el último párrafo del Artículo 17 de la Ley Nº , Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

9 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Las empresas mencionadas en el párrafo precedente que hayan constituido o constituyan fondos fiduciarios con bienes y/o fondos propios, deben consolidar la operatoria presupuestaria de los mismos en sus respectivos presupuestos. ARTÍCULO 15. Todos los remanentes de recursos del Ejercicio 2016 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, con excepción de aquellas que cuenten con una norma con jerarquía de ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN hasta el 30 de octubre de Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida precedentemente así como también a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al Tesoro Nacional. ARTÍCULO 16. Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA la programación anual y trimestral de las metas y producción bruta terminal de cada uno de los programas, dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida. La programación trimestral de las metas físicas de cada uno de los programas mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando mediare un cambio en la programación anual debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse, fundamentalmente en aquellos casos de correlación directa entre metas físicas y créditos asignados, por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, hasta los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año. Asimismo deberán informar con el mismo carácter, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, detallando claramente las acciones y los logros realizados en ese trimestre, así como también las causas de los desvíos entre lo programado y lo ejecutado. ARTÍCULO 17. Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional deberán presentar en forma obligatoria a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, la programación anual del avance físico de los proyectos y las obras consignados en la presente medida, la cual podrá ser rectificada. La aludida programación anual deberá remitirse dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores a la aprobación de la presente medida, incluyendo el respectivo detalle trimestral. Dicha programación anual mantendrá su validez a lo largo de todo el ejercicio, salvo cuando medie un cambio debidamente justificado, en cuyo caso corresponderá adecuar la programación de los trimestres venideros. Esta reprogramación podrá realizarse hasta los QUINCE (15) días anteriores a la finalización de los TRES (3) primeros trimestres del año. Asimismo deberán informar con carácter obligatorio, dentro de los QUINCE (15) días corridos de la finalización de cada trimestre, la ejecución física correspondiente, conjuntamente con una explicación de los desvíos entre lo programado y efectivamente ejecutado. ARTÍCULO 18. Delégase en el Director y en el Subdirector de la OFICINA NACIONAL DE PRE- SUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total en el trimestre no supere la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ ), pudiendo asimismo disponer correcciones técnicas correspondientes a modificaciones presupuestarias y cuotas de gastos aprobadas. ARTÍCULO 19. Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional por resolución del Secretario de Hacienda o disposición del Subsecretario de Presupuesto, según corresponda, podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los Titulares de cada Subjurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la Planilla Anexa (IF APN-SSP#MH) al presente artículo. Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO ambas del MINISTERIO DE HA- CIENDA para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten necesarias para su mejor cumplimiento. ARTÍCULO 20. Las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán contratar obras u ordenar compras de bienes de uso sin previa intervención de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en caso de corresponder, por aplicación de lo establecido en los Artículos 8º y 11 de la Ley Nº y los Artículos 1º, 4º y 5º del Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2016, considerando el monto máximo vigente por la Resolución Nº 24-E-2016 de fecha 31 de agosto de 2016 de dicha SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA. ARTÍCULO 21. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Nicolás Dujovne. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #F F# Resoluciones Generales #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL de Ingresos PúBLICOS IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Resolución General E Operaciones de exportación y asimilables. Solicitudes de acreditación, devolución o transferencia. Resolución General Nº y sus modificaciones. Norma modificatoria. Resolución General N Norma complementaria. Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017 VISTO las Resoluciones Generales N y sus modificaciones y N y, Que mediante la Resolución General N y sus modificaciones se establecieron las condiciones, requisitos, plazos y formalidades que deberán observar los exportadores y otros responsables, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento. Que la Resolución General N modificó el Artículo 4 de la norma mencionada en el considerando anterior, previendo que las solicitudes presentadas por quienes registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto, correspondientes a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras ante esta Administración Federal, quedan excluidas del procedimiento reglado por el Título I de la misma. Que la aplicación de la norma modificatoria insume un significativo consumo de recursos humanos y materiales, sin que se haya verificado la obtención de resultados equivalentes en materia de detección de desvíos y/o ajustes de deuda que justifiquen su mantenimiento. Que el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Decreto Nº 959 del 27 de julio de 2001, dispuso que los exportadores tendrán derecho a la acreditación, devolución o transferencia del impuesto que por bienes, servicios y locaciones que destinaren efectivamente a las exportaciones o a cualquier etapa en la consecución de las mismas, les hubiera sido facturado, con el solo cumplimiento de los requisitos formales que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin perjuicio de su posterior impugnación, cuando a raíz del ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización previstas en el Artículo 33 y siguientes de la Ley N , texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se compruebe la ilegitimidad o improcedencia del gravamen facturado que diera origen a la aludida acreditación, devolución o transferencia. Que razones de índole operativa y el desarrollo informático logrado por este Organismo, que ha permitido contar con nuevas herramientas de información y registro orientadas a garantizar acciones de control efectivas y concomitantes con las operaciones, hacen aconsejable adoptar medidas tendientes a optimizar los mencionados recursos sin que ello implique en modo alguno resignar el control pertinente. Que por los mismos fundamentos corresponde precisar los efectos de la derogación dispuesta por la Resolución General N Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ARTÍCULO 1 Modifícase la Resolución General N y sus modificaciones, de la forma que se indica a continuación: 1. Déjase sin efecto el punto 4. del inciso a) del Artículo Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 20, por el siguiente: Cuando se verifique la situación prevista en el párrafo anterior, se considerará, a todo efecto, la fecha correspondiente a la presentación rectificativa, manteniéndose la fecha de la presentación originaria sólo a los fines de las compensaciones efectuadas según lo dispuesto en el Título II de la presente o de los importes solicitados en acreditación, por aplicación de los créditos fiscales originarios no observados.. Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y respecto de lo previsto en el punto 1. resultará de aplicación, asimismo, a los trámites pendientes a esa fecha. ARTÍCULO 2 La derogación del Artículo 6 de la Resolución General N 3.577, dispuesta por su similar N 3.867, resulta también aplicable a los casos en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente. ARTÍCULO 3 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad. #F F#

10 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Avisos Oficiales NUEVOS #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE POCITOS Profesor Salvador Mazza, 30 de Diciembre de Arts y 1013 inc. h) CA y Ley Se notifica a los interesados de la actuación que abajo se detalla, para que dentro de DIEZ (10) días hábiles perentorios, comparezcan en el sumario contencioso que se les instruye por presunta infracción a la normativa aduanera, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de Rebeldía (art C.A.). Deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana (art. 1001) bajo apercibimiento de lo dispuesto en los arts y 1005 del citado cuerpo legal. Se les notifica que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia del art C.A. Así mismo se les notifica que se procederá en forma inmediata a darle destinación aduanera (Subasta, donación y/o destrucción) a la mercadería involucrada en los términos de los arts. 439 y 448 del C.A. y la Ley Nº Sum. Imputado DNI/C.I. Extranjera Art. Multa /2 IRMA MERCEDES NAVARRETE DNI Nº $ 7.036, /1 VALERIA GONZALEZ GLADYS DNI Nº $ , /4 ALBINA ALCOSER ALARCON DNI Nº $ 2.387, /0 JORGE RAUL CARDOZO DNI Nº $ 3.737, /0 ROXANA VICTORIA COVARRUBIAS DNI Nº $ 5.310, /8 CESAR HUGO BRIZUELA DNI Nº $ 5.922, /1 CARLOS ENRIQUE TARIFA DNI Nº $ 3.788, /K MARIA CRISTINA CUELLO DNI Nº $ , /K GRACIELA VEGA DNI Nº $ , /9 JURADO RUFINA DNI Nº $ 5.981, /K PABLO FERNANDEZ DNI Nº $ , /K DISTRIBUIDORA AVILES ARIEL CUIT Nº $ , /6 JOSE LEONARDO VELAZQUEZ DNI Nº $ 3.000, /K CARMEN LELY CESPEDEZ AñEZ DNI Nº $ 5760, /7 GILBERTO ENRIQUE TERRAZAS CUELLAR C.I. Nº $ 8.241,80 CPN. DANIEL ALBERTO SEGOVIA, Administrador (I), División Aduana Pocitos. e. 12/01/2017 N 1543/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN ADUANAS DEL INTERIOR ADUANA DE ROSARIO EDICTO Rosario, 06 de Diciembre de 2016 REF , SA52-277/2016, VISTO el estado de las presentes actuaciones, DECLÁ- RESE REBELDE a la SRA. NIEVES ARCE ELISA D.N.I. N en los términos del Artículo 1105 del C.A., por no haberse presentado dentro del plazo que establece el Artículo 1101 del mismo plexo normativo; HAGASELES SABER, que podrán comparecer en el Sumario Contencioso en cualquier estado del procedimiento, sin que se retrotraiga el mismo, continuándose el curso de aquel, aun sin su intervención, atento las contancias de autos y lo normado por el Artículo 1106 del C.A. TÉNGASE por constituido el domicilio en sede aduanera, sección S, en los términos del Artículo 1004 de la Ley ; NOTIFÍQUESE. Téc. GUSTAVO ALEJANDRO CI- COGNA, Administrador (I), División Aduana de Rosario, Dirección Regional Aduanera Hidrovía. #I I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 1195/2016 e. 12/01/2017 N 1571/17 v. 12/01/2017 #F F# Buenos Aires, 29/12/2016 VISTO el Expediente N /2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y la Resolución N 445, de fecha 15 de junio de 2016 también de esta ADMINIS- TRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y Que mediante el dictado de la Resolución N 445 de fecha 15 de junio de 2016 de la ADMINIS- TRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), han sido derogadas la Disposiciones Nros. 73 de fecha 23 de diciembre de 1997 de la ex - SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCO- MERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y su modificatoria Disposición N 1 de fecha 16 de enero de 2001 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del ex - MINISTERIO DE INFRAES- TRUCTURA Y VIVIENDA, al mismo tiempo que se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ANAC a la confección de un sistema de categorización de empresas, con el objeto de evaluar su performance en función del cumplimiento del horario, como herramienta para acercar mayor información al usuario. Que dentro del ordenamiento reglamentario comparado, existen distintas experiencias, primordialmente de la COMUNIDAD EUROPEA y los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que tienen una fuerte tradición en la práctica y desarrollo de sistemas de relevamiento estadístico, en los que se contemplan parámetros de comparación objetivos, tales como: puntualidad; pérdida de equipaje; atención al usuario; cumplimiento de servicios incidentales, entre otros, los que son de utilidad a efectos de alcanzar mayor grado de eficacia en la prestación del servicio de transporte aéreo. Que en tal sentido y a través de la implementación del presente sistema, se intenta dotar a la Autoridad de contralor Aeronáutico de nuevas herramientas adicionales al ejercicio de la potestad sancionatoria o punitiva, con acuerdo del Título XIII, Capítulo I del Código Aeronáutico y del Decreto N 326 de fecha 10 de febrero de 1982, que propendan por la consecución de mayor eficiencia en la prestación del servicio de transporte aéreo. Que resultarán objeto del mencionado relevamiento los servicios aéreos regulares, en tanto se traducen en la prestación del servicio público de transporte. Que dicho relevamiento deberá concentrarse objetivamente sobre un universo que resulte representativo, considerando por tanto las operaciones de aquellas empresas aéreas que concentren mayor cantidad de vuelos. Que en tal sentido, la experiencia internacional demuestra que los índices de relevamiento llevados a cabo por las distintas autoridades aeronáuticas estaduales se ciñen en la publicación del rendimiento o eficiencia observado por las prestatarias que en su conjunto concentran representativamente entre un SETENTA (70) a OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de movimientos, circunscribiéndose por tanto a las principales DIEZ (10) o DOCE (12) operadoras aéreas. Que siguiendo tal lógica, resultaran alcanzadas por el presente sistema, aquellas líneas aéreas que, tanto en el mercado doméstico, como en el plano internacional lleven a cabo el mayor número de operaciones aéreas, conforme los estándares internacionales anteriormente referidos, alcanzando un grado de participación aproximado al OCHENTA POR CIENTO (80%) de las operaciones aéreas en cada una de las mencionadas categorías. Que a fin de dotar de mayor transparencia y claridad al sistema, resulta necesario determinar las empresas que de acuerdo a los parámetros previamente explicitados se encuentran alcanzadas por el presente sistema, el que resultará pasible de revisión de forma semestral, con el objeto de determinar la incorporación o exclusión de alguna nueva operadora aérea. Que a tal efecto, la DNTA de la ANAC deberá generar la correspondiente evaluación, debiendo notificar fehacientemente y en plazo razonable a aquellas empresas que pudieren verse afectadas respecto al presente relevamiento estadístico. Que dentro del universo de operadoras aéreas que resulten alcanzas por la presente exigencia, de conformidad a los estándares previamente mencionados, a efectos de llevar adelante la ponderación de la puntualidad se contrastará el horario efectivamente aprobado por la Autoridad Aeronáutica en ocasión de intervenir en la tramitación de aprobación del cuadro horario respectivo, frente a aquel en el que se produce la maniobra operativa denominada out, en atención a tratarse de aquella que se encuentra más próxima al despegue y que resulta de exclusivo resorte del operador aéreo. Que como resultante de dicha labor comparativa, serán consideradas puntuales todos aquellos vuelos en los que el horario de operación o out se ajuste al efectivamente aprobado por la DNTA, estableciendo una tolerancia de en más o en menos QUINCE (15) minutos, a partir del cual serán considerados impuntuales a efectos del cálculo o la evaluación de eficacia. Que a efectos de dotar al sistema de mayor precisión y rigurosidad se considerará la información derivada de los códigos nomencladores de demoras efectuados por la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL (IATA por sus siglas en ingles), lo que permitirá determinar las causas generadoras del incumplimiento horario. Que consecuentemente, se establecerá en una primera etapa, la carga para las líneas aéreas alcanzadas por el presente de suministrar a través de los medios consignados por el Anexo II la información relativa a cada una de las operaciones aéreas efectuadas en el período, con expresa indicación de: fecha del vuelo, número identificatorio, itinerario o trayecto implicado, horario aprobado; horario efectivamente cumplido o out ; tiempo de demora en caso que lo hubiere y el código de demora conforme la nomenclación internacional utilizada por IATA. Que con la información suministrada por cada línea aérea, la Autoridad Aeronáutica llevará a cabo el correspondiente cálculo de eficiencia o puntualidad por cada transportadora implicada, el que será la resultante del total de movimientos informados con demora, respecto a la cantidad de movimientos totales aprobados, con exclusión de los servicios aéreos cancelados. Que a fin de garantizar la veracidad de la información que será utilizada como insumo a efectos de la elaboración de la presente evaluación estadística, corresponde instruir al Departamento de Fiscalización y Fomento de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DNTA, a efectos que lleve adelante la fiscalización y contralor del presente sistema, debiendo generar un relevamiento planificado y esporádico respecto de las distintas operaciones aéreas, relevando la información concerniente a cada servicio aéreo implicado, centrándose primordialmente en el horario denunciado como aprobado por la línea aérea y el horario en el que se produjo la maniobra operativa denominada out. Que consecuentemente y ante la eventual constatación de inexactitudes, falta de fidelidad en la información brindada por las empresas, o la omisión respecto de su cumplimiento, se instará la promoción de las correspondientes acciones sancionatorias, con arreglo a lo dispuesto por el Título XIII Faltas y Delitos, Capítulo I Infracciones, Artículos 208 y subsiguientes del Código Aeronáutico, y normas concordantes. Que finalmente, el resultado de la evaluación llevada adelante, de acuerdo a los parámetros expuestos con anterioridad será publicada trimestralmente por la ANAC a través de su sitio web, poniéndolo de tal modo a disposición de usuarios de transporte aéreo, como así también de los distintos organismos de la administración pública nacional que pudieren encontrarse implicados. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉC- NICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N de fecha 29 de noviembre de 2007, Resolución ANAC N de fecha 10 de diciembre de 2010 y su similar N 445/2016. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ARTÍCULO 1 Apruébase el sistema de evaluación estadístico de cumplimiento horario de las operaciones aéreas, a modo de ranking de puntualidad, a efectos de trasladar mayor información a los usuarios y pasajeros contratantes del sistema de transporte aéreo. ARTÍCULO 2 Establézcase que el presente sistema resultará extensible a las empresas de transporte aéreo exclusivo de pasajeros, carga y correo de carácter regular cuyo total de operaciones áreas en su conjunto representen el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total de los servicios aéreos proyectados, tanto respecto al universo de operaciones de cabotaje, como internacionales, de acuerdo a la nómina que figura en el Anexo I a la presente medida.

11 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 3 Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a llevar adelante de forma semestral la correspondiente revisión de las empresas incluidas en la nómina prevista por el Anexo I a la presente, a efectos de constatar toda posible modificación respecto al universo de empresas alcanzadas. En caso de presentarse modificaciones, deberán notificar por medio fehaciente a la transportadora aérea implicada, la que correrá con la carga respecto de la exigencia de suministrar la información que resulte exigible a efectos del presente a partir del término de SESENTA (60) días. ARTÍCULO 4 Emplázase a las empresas prestatarias de servicios de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo de carácter regular que cumplan los parámetros previstos por el Artículo 2 de la presente medida, a brindar de forma trimestral, dentro de los DIEZ (10) de vencido cada uno de los trimestres de cada año, la información consignada en el Anexo II a la presente resolución, el que será publicado en la página web de ANAC ( relativa a cada operación aérea de cabotaje e internacional, estas últimas con punto de origen en el territorio nacional. Produciéndose, consecuentemente el vencimiento del término de presentación respecto al primer trimestre del año 2017, el 10 de abril de dicho año. ARTÍCULO 5 Establézcase que a los efectos del presente sistema de evaluación horaria, se considerará puntual a toda aquella operación aérea en la que se produzca la maniobra operativa denominada como out dentro de los QUINCE (15) minutos del horario efectivamente aprobado por la DNTA. Considerándose consecuentemente como impuntual a toda aquella que exceda de tal franja de tolerancia. ARTÍCULO 6 Con la información relativa a cada operación aérea aludida en el Artículo 2 precedente, la Autoridad Aeronáutica elaborará el correspondiente índice de puntualidad o eficiencia diferenciando el universo de operaciones aéreas de cabotaje de las internacionales, el que será la resultante del total de movimientos informados con demora, respecto a la cantidad de movimientos totales aprobados, con exclusión de los servicios aéreos cancelados. ARTÍCULO 7 El resultado de la evaluación de puntualidad referida, será publicado trimestralmente, produciéndose la primera de ellas el 2 de mayo de 2017 con la información concerniente al primer trimestre del año, a través del sitio oficial de internet de la ANAC, poniéndolo a disposición de cualquier otro organismo público que lo requiera, especialmente el MINISTERIO DE TURISMO y toda otra repartición estatal que forme parte integrante de la COMISIÓN INTER- MINISTERIAL PERMANENTE DE FACILITACIÓN DEL TRANSPORTE AÉREO. ARTÍCULO 8 Establézcase la carga a todas las prestadoras de servicios de transporte aéreo a vincular en sus respectivos portales de internet la información emergente del presente relevamiento estadístico elaborado por la ANAC. ARTÍCULO 9 Instrúyase al cuerpo de inspectores pertenecientes al Departamento de Fiscalización y Fomento de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DNTA de la ANAC a controlar y fiscalizar el cumplimiento de la obligación que se prevé por medio de la presente resolución, especialmente respecto a la fidelidad y veracidad de la información exigible. Comprobada la falta de información, inexactitud, o cualquier otra irregularidad en la que recayesen las empresas aéreas implicadas, se instará la promoción de las correspondientes acciones sancionatorias, con arreglo a lo dispuesto por el Título XIII Faltas y Delitos, Capítulo I Infracciones, Artículos 208 y subsiguientes del Código Aeronáutico, y normas concordantes. ARTÍCULO 10. Regístrese, publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido archívese. Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil. ANEXO I. NÓMINA DE EMPRESAS AÉREAS ALCANZADAS POR EL SISTEMA DE RELEVAMIENTO ESTA- DÍSTICO DE PUNTUALIDAD. I. LISTADO DE EMPRESAS - SERVICIOS AÉREOS DE CABOTAJE. Empresa Despegues Part. % Acum. % AEROLINEAS ARGENTINAS SA ,8% 44,8% AUSTRAL LINEAS AEREAS-CIELOS DEL SUR S.A ,0% 78,8% LAN ARGENTINA S.A ,5% 98,4% II. LISTADO DE EMPRESAS - SERVICIOS AÉREOS INTERNACIONALES. Empresa Despegues Part. % Acum. % AEROLINEAS ARGENTINAS SA ,6% 23,6% LAN AIRLINES S.A ,1% 34,7% AUSTRAL LINEAS AEREAS-CIELOS DEL SUR S.A ,1% 44,7% VRG LINHAS AÉREAS S.A ,7% 54,5% TAM - TRANSPORTES AEREOS MERIDIONAIS S/A ,6% 62,1% AMERICAN AIRLINES INC ,8% 65,9% LAN PERU ,1% 69,0% COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION ,1% 72,1% LAN ARGENTINA S.A ,8% 74,9% TRANSPORTES AEREOS DEL MERCOSUR 956 2,6% 77,5% SKY AIRLINE S.A ,2% 79,7% TACA PERU 669 1,8% 81,6% ANEXO II. INFORMACIÓN EXIGIBLE A LAS EMPRESAS SUJETAS AL RELEVAMIENTO ESTADÍSTICOS DE PUNTUALIDAD. EMPRESA RAZÓN SOCIAL FECHA EMPRESA COD IATA N VUELO ORIGEN DESTINO ETD OUT DEMORA (MIN) D:15 Código IATA Puntual o Impuntual de envío: estadisticas.dnta@anac.gob.ar INSTRUCTIVO: 1.- Deberá indicarse el nombre de la Empresa presentante / razón social con el correspondiente designador otorgado por la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL (IATA). 2.- En la planilla, tendrá que establecerse la fecha del vuelo, el número de vuelo, el designador de la Empresa, el origen y destino, el horario aprobado (ETD), el horario en el que se registró el OUT, establecer los minutos de demora, consignar si el vuelo resultó puntual o impuntual considerando una tolerancia de más o en menos QUINCE (15) minutos al horario aprobado y finalmente el código de demora IATA, en caso que se hubiere registrado un incumplimiento del horario. 3.- Por el caso de grupos de Empresas, deberá elaborarse una planilla por cada una de ellas. 4.- Deberá elaborarse una planilla por cada especie de servicios aéreos, consignando de tal modo separadamente, vuelos de cabotaje de los internacionales. e. 12/01/2017 N 1588/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Disposición 99 - E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017 VISTO el Expediente N S02: /2016 del registro de la DIRECCIÓN Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N , la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N , la Ley sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo N , el Decreto N 616 del 3 de mayo de 2010, y Que el artículo 71 del Capítulo II del Título V de la Ley N establece que en los casos de ordenarse la retención de un extranjero respecto del cual mediare orden de expulsión, la autoridad de aplicación podrá disponer su libertad provisoria bajo caución real o juratoria, hasta tanto la misma se encuentre firme. Que, específicamente, en lo relativo a las cauciones reales establecidas por esta Dirección Nacional, si bien las mismas se constituyen en beneficio e interés del propio extranjero sujeto a la orden de retención, su efectivo depósito corre por cuenta de terceros, pudiendo tratarse de personas que poseen algún tipo de parentesco con aquél o cualquier otro tipo de relación. Que actualmente dichos terceros no son identificados en forma alguna al momento de efectuar el desembolso pecuniario correspondiente a la caución real. Que, por otra parte, es política del Estado Nacional la prevención de la trata de personas, la protección de sus víctimas y la persecución de sus autores, tratándose de una problemática compleja que no sólo involucra la explotación sexual, sino también múltiples actividades delictivas asociadas con prácticas esclavistas, como trabajos forzados, reducción a la servidumbre, secuestro, extorsión, distintas formas de violencia, privación sistemática de la libertad y múltiples violaciones a los Derechos Humanos. Que resulta de público conocimiento la operación creciente de organizaciones delictivas que fomentan la introducción irregular de extranjeros en el territorio nacional para su posterior explotación o sometimiento, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad. Que existe la posibilidad de que en determinados supuestos, estas mismas organizaciones delictivas sean quienes afronten el pago de las cauciones reales dispuestas respecto de extranjeros que son víctimas de su red de trata, con el fin de continuar con su influencia sobre ellos una vez concedida la libertad provisional. Que, en otro sentido, mediante Ley N se reglamentaron los tipos penales de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo, a la vez que se creó la Unidad de Información Financiera, con competencias específicas en dicho ámbito. Que el artículo 6º de la normativa mencionada dispone que la Unidad de Información Financiera (UIF) será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir, entre otros delitos, el de Trata de Personas (inciso k). Que la citada Ley N determina que los sujetos obligados mencionados en el artículo 20 (entidades financieras, casas de cambio, agentes de bolsa, etc.) deberán recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto. Se prevé que cuando los clientes, requirentes o aportantes actúen en representación de terceros, deberán tomarse los recaudos necesarios a efectos de que se identifique la identidad de la persona por quienes actúen. Que, por otra parte, según lo establecido por la Resolución N 121/11 de la Unidad de Información Financiera, en los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a la suma de PE- SOS CUARENTA MIL ($ ) o su equivalente en otras monedas, las entidades obligadas deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su documento, e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito (artículo 21 inciso j). Que si bien la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES no se encuentra dentro de los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N , lo cierto es que se trata de un organismo íntimamente vinculado con la prevención de la trata de personas y la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, jugando un rol protagónico y fundamental en la implementación de las políticas que siguiendo esos lineamientos viene desplegando el Estado Nacional, pues cuenta con competencia en materia de ingreso y egreso de personas del territorio argentino, así como también en lo atinente a la permanencia de extranjeros en éste. Que a su vez, cabe tener en cuenta que, conforme lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N , la Unidad de Información Financiera (UIF) se encuentra facultada para solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos. Que en virtud de lo expuesto, corresponde a esta Dirección Nacional tomar las medidas pertinentes, con el objeto de lograr una efectiva individualización de los sujetos que realicen el depósito de las cauciones reales dispuestas en el marco de lo establecido por el artículo 71 de la Ley N , como asimismo garantizar en la medida de lo posible el origen lícito de los fondos correspondientes. Ello, con el fin de que los datos registrados se encuentren a disposición de las autoridades pertinentes en caso que sean requeridos en el marco de una investigación vinculada a delitos de trata de personas y/o extorsión de inmigrantes en situación de vulnerabilidad. Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRA- CIONES ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N y el artículo 73 del Anexo I del Decreto Reglamentario N 616 del 3 de mayo de EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1 Dejase establecido que la persona que se presente a realizar el depósito de una caución real dispuesta en el marco de lo previsto por el artículo 71 de la Ley N , deberá acreditar identidad y se labrará un acta donde consten sus datos personales. Asimismo, deberá suscribir una declaración jurada respecto del origen y licitud de los fondos, conforme el modelo que como Anexo (IF APN-DNM#MI) forma parte de la presente Disposición. El depósito de la caución será consignado mediante recibo de estilo a nombre del depositante y haciendo constar que el depósito es a los efectos de oblar la caución real fijada para el ciudadano extranjero respectivo. Se informará al retenido la identidad del caucionante y se requerirá su aceptación en todos los casos para hacer efectivo el pago (con intervención de un traductor o intérprete del idioma natal)

12 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 2 En todos los casos se exigirán a los depositantes los siguientes datos: a) Nombre y apellido completos; b) Fecha y lugar de nacimiento; c) Nacionalidad; d) Sexo; e) Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte; f) CUIL (CÓDIGO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL), CUIT (CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICA- CIÓN TRIBUTARIA) o CDI (CLAVE DE IDENTIFICACIÓN). Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder; g) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal); h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico; i) Declaración Jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice. ARTÍCULO 3 En caso que el depositante de la caución invocara la calidad de apoderado o representante legal de un tercero, deberá recabarse la información detallada en el artículo anterior respecto de ambos, y a su vez requerirse el correspondiente acta y/o poder, del cual se desprenda el carácter invocado, en copia debidamente certificada. ARTÍCULO 4 La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES incorporará toda la documentación obtenida al expediente administrativo correspondiente donde tramite la expulsión del extranjero beneficiario de la caución. Asimismo, mantendrá la información sobre la identidad del caucionante en su base informática de datos por el plazo de CINCO (5) años, la que se encontrará a disposición de las autoridades pertinentes. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. HORACIO JOSÉ GARCÍA, Director Nacional, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# Resolución E/2016 e. 12/01/2017 N 1632/17 v. 12/01/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016 VISTO el Expediente Nº 723/2008 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICA- CIONES, y Que, por el Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Que LA COOPERATIVA, EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACIÓN, SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO LIMITADA (CUIT ) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los Servicios de Telefonía Local, Telefonía Larga Distancia Nacional e Internacional, Telefonía Pública y Valor Agregado -Acceso a Internet-. Que la Ley Nº de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que conforme lo dispuesto en su artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones. Que asimismo, el, dictó la Resolución N de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicio TIC- Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que como ya se expusiera en el presente, LA COOPERATIVA, EMPRESA ELÉCTRICA DE GO- DOY CRUZ, EDIFICACIÓN SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO LIMITADA (CUIT ) ha solicitado el registro del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet). Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación recursos tramitarse ante el de conformidad con los Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de LA COOPERATIVA, EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICA- CIÓN SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO LIMITADA (CUIT ) de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias aprobado por Anexo I del Decreto N 764/2000 y en el artículo 3 del Reglamento del Registro de Servicios TIC- Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet- aprobado por Resolución del N 2483 de fecha 16 de mayo de 2016 para obtener el registro de los respectivos servicios a su nombre. Que el DIRECTORIO DEL, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE a LA COOPERATIVA, EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACIÓN SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO LIMITADA (CUIT ) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de ARTÍCULO 2 REGÍSTRESE a LA COOPERATIVA, EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACIÓN SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO LIMITADA (CUIT ) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, los Servicios de Telefonía Local, Telefonía Larga Distancia Nacional e Internacional, y Telefonía Pública. ARTÍCULO 3 INSCRÍBASE a LA COOPERATIVA, EMPRESA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ, EDIFICACIÓN SERVICIOS PÚBLICOS Y CONSUMO LIMITADA (CUIT ), en el Registro de Servicios TIC- Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución del N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 4 El presente registro no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración ARTÍCULO 5 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO e. 12/01/2017 N 1452/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016 VISTO el Expediente Nº 5.081/2015 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNI- CACIONES, y Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Que el señor Mariano Oscar MELO (CUIT ) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet. Que la Ley Nº de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el dictó la Resolución N de fecha 16 de del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que el señor Mariano Oscar MELO (CUIT ) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación recursos tramitarse ante el de conformidad con los Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Mariano Oscar MELO (CUIT ) de los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del N de fecha 16 de mayo de Que el DIRECTORIO DEL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE

13 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE al señor Mariano Oscar MELO (CUIT ) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del N de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE al señor Mariano Oscar MELO (CUIT ) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la e. 12/01/2017 N 1475/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016 VISTO el Expediente Nº 13996/2016 del Registro del, y Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Que la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE GONZALEZ MORENO (CUIT ) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el dictó la Resolución N de fecha 16 de del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación recursos tramitarse ante el de conformidad con los Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE GONZALEZ MORENO (CUIT ) de los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del N de fecha 16 de mayo de Que el DIRECTORIO DEL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE a la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCIÓN Y SER- VICIOS DE GONZALEZ MORENO (CUIT ) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del N de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE a la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA, PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE GONZALEZ MORENO (CUIT ) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la e. 12/01/2017 N 1478/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016 VISTO el Expediente Nº 5.768/1993 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECO- MUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLI- CAS Y COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y Que por el Artículo 1 del Decreto N 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que la citada normativa, en su artículo 23 establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente y de los tres primeros directores. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto Nº 7/16. Que mediante Resolución Nº de fecha 15 de julio de 1993, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETA- RÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se le otorgó a la Empresa SERVICAB SOCIE- DAD ANÓNIMA (CUIT ), licencia para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces. Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución Nº 477 de fecha 17 de febrero de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIO- NES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que la empresa CABLEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) informó la fusión por la cual absorbió a la empresa SERVICAB SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ), habiendo solicitado la baja de la Licencia para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces oportunamente otorgada. Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo, este se expide en el sentido que se proceda a la baja de dicha licencia. Que el DIRECTORIO DEL, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de 2016 N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 CANCÉLASE la Licencia de la empresa SERVICAB SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) otorgada por Resolución Nº de fecha 15 de julio de 1993, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLCIAS Y COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces. ARTÍCULO 2 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones. e. 12/01/2017 N 1453/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016 VISTO el Expediente Nº 5.368/1993 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECO- MUNICACIONES, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad

14 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que mediante Resolución N 600 de fecha 28 de noviembre de 1994 y mediante Resolución N 664 de fecha 28 de diciembre de 1994, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SER- VICIOS PÚBLICOS, se le otorgó a la empresa NEULINK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ), Licencias para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces y Repetidor Comunitario, respectivamente. Que mediante Resolución N 320 de fecha 26 de marzo de 1997, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aclaró que las licencias antes citadas deben entenderse otorgadas a la empresa EASYLINK SOCIEDAD DE RESPÓNSABILI- DAD LIMITADA (CUIT ). Que mediante Resolución N de fecha 23 de junio de 1997, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se otorgó a la empresa EASYLINK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ), licencias para la prestación de los Servicios de Aviso a Personas y Valor Agregado. Que las licencias de que se tratan fueron otorgadas en los términos de la Resolución N 477, de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNI- CACIONES, de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que el Artículo 11 del Decreto N 1.185, de fecha 22 de junio de 1990, dispuso para los prestadores de servicios de telecomunicaciones, una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación. Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente, fue reglamentado a través de la Resolución Nº de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1.835, de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa, y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador, conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1.185/90. Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas intimaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas, y a abonar las multas impuestas. Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación. Que la Ley Argentina Digital Nº , sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de servicios de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros. Que el artículo 14 de la Ley Nº , establece que: La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella. Que el inciso c) de la mencionada norma establece como causal de caducidad, la falta reiterada de pago de tasas, derechos, cánones y el aporte al Servicio Universal, de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación. Que, el artículo 92 de la Ley Nº , dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia. Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº , el Numeral 16.2 del Anexo I del Decreto N 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, establece que La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto N 1.185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;. Que en resguardo de los derechos de debido proceso y defensa, el prestador ha sido pasible de la intimación correspondiente, no habiendo articulado defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente, ni habiendo subsanado el incumplimiento que fuera observado bajo apercibimiento de caducidad. Que de esta forma se encuentran reunidos los presupuestos normativos para declarar la caducidad de la Licencia. Que lo antedicho no empece a que este Organismo persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa EASYLINK SOCIEDAD DE RESPÓNSABILIDAD LIMITADA (CUIT ), y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurridas durante la vigencia de la Licencia, concedida al Prestador. Que el DIRECTORIO DEL, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de N 267/2015 y el Acta N 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 DECLÁRASE la caducidad de las Licencias otorgadas a la Empresa EASYLINK SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ) mediante Resolución N 600 de fecha 28 de noviembre de 1994 y mediante Resolución N 664 de fecha 28 de diciembre de 1994, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICA- CIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS para la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces y Repetidor Comunitario, respectivamente y mediante Resolución N 1946 de fecha 23 de junio de 1997, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para la prestación del Servicio de Aviso a Personas y Valor Agregado. ARTÍCULO 2 NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes del Decreto N de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991). ARTÍCULO 3 COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, e. 12/01/2017 N 1464/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016 VISTO el Expediente Nº 3915/97 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICA- CIONES, y Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Que el Señor AIZPUN, ALBERTO RAUL (CUIT ), solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y el registro del Servicio de Valor Agregado Acceso a Internet. Que la Ley Nº , de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información, y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que el, dictó la Resolución N 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet. Que el Señor AIZPUN, ALBERTO RAUL (CUIT ), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC Valor Agregado - Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación recursos, tramitarse ante el, de conformidad con los Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del Señor AIZPUN, ALBERTO RAUL (CUIT ) de los requisitos previstos en el artículo 3, del Reglamento de Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Resolución del N 2.483, de fecha 16 de mayo de Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE Que el DIRECTORIO DEL, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE al Señor AIZPUN, ALBERTO RAUL (CUIT ) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del N 2.483, de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE al Señor AIZPUN, ALBERTO RAUL (CUIT ) en el Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N 2.483, de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numeración ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº , y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos e. 12/01/2017 N 1476/17 v. 12/01/2017 #F F#

15 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016 VISTO el Expediente Nº 11882/2016 del registro del ; la Ley N , el Decreto N 267 del 29 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa N 682 de fecha 14 de julio de 2016, las Resoluciones CNC Nº 2220 del 03 de septiembre de 2012; Nº 2616 del 21 de agosto de 2013 y N 1307 del 09 de abril de 2014, y Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES de la Nación, el, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N y N , AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. Que este Ente Nacional debe aplicar, interpretar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones. Que entre las facultades asumidas por este Organismo como Autoridad de Aplicación de la Ley N , se halla la de regular y promover la competencia y el desarrollo de las telecomunicaciones y los servicios digitales en el ámbito de las atribuciones que la misma Ley le confiere. Que a efectos de ejercer debidamente tales facultades, se entiende esencial contar con referencias precisas y periódicas que deriven de información fiel, consistente, oportuna, veraz y suficiente de los servicios que son materia de regulación por parte de este Ente. Que se debe recabar esa información y otros datos para su utilización en la construcción de indicadores del sector, además de ser éstos un insumo invalorable en el ejercicio de las funciones de control, fiscalización y verificación de las condiciones de prestación. Que el procesamiento, estudio y análisis de la información provista por los prestadores, brinda herramientas para el diseño y articulación de políticas públicas en materia de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC); además de permitir la instrumentación objetiva de condiciones jurídicas, técnicas y económicas para el sector. Que respecto a los licenciatarios de Servicios de TIC, la Ley N dispuso en su artículo 62 Obligaciones, particularmente en su inciso g), el deber de brindar toda la información solicitada por las autoridades competentes, especialmente la información contable o económica con la periodicidad y bajo las formas que se establezcan, así como aquella que permita conocer las condiciones de prestación del servicio y toda otra información que pueda ser considerada necesaria para el cumplimiento de las funciones. Que con el objeto de optimizar la administración de la información relacionada con la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones a fin de disponer en forma oportuna de datos relevantes sobre el sector, se dictó la Resolución CNC Nº 2220 del 03 de septiembre de 2012 que aprobó, como su Anexo, el Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones. Que para la optimización en el manejo de dicha información, devino indispensable implementar los mecanismos de digitalización que garantizaran la inalterabilidad e integridad de tal recurso. Que por ello, mediante de la Resolución CNC N 2616 del 21 de agosto de 2013, se estableció que el ingreso de la información será a través de una Plataforma de Servicios disponible en la página web del Organismo, reemplazándose entonces los Anexos del Manual de Requerimientos de Información para los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones, por los formularios desarrollados y contenidos en la citada Plataforma. Que con relación a la información a presentar, la Resolución CNC N 2220 del 03 de septiembre de 2012 dispuso una segmentación entre las prestadoras de Servicio de Telefonía Local y de Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces según la cantidad de accesos y abonados respectivamente, basándose en criterios económicos objetivos propios del mercado de las Telecomunicaciones, simplificando el requerimiento para aquellos que cuenten con menor participación cuantitativa. Que en función de esa misma participación, el criterio aplicado para la diferenciación entre estos prestadores y su obligación de presentar la información con mayor extensión en la periodicidad de su formalización, resultó en su momento conveniente dada la importancia económica de los servicios que prestan y su posición en el mercado. Que en el mismo sentido fue emitida la Resolución CNC N 1307 del 09 de abril de 2014 destinada a fijar, para los prestadores del Servicio de Valor Agregado de acceso a Internet que cuenten con dos mil accesos o menos, la obligación de presentar en forma anual, la información estadística fijada por la Resolución CNC N 2220 del 03 de septiembre de Que en el marco del permanente contacto que este Organismo mantiene con los prestadores de los Servicios que ingresan sus datos mediante la Plataforma de Servicios Web, han surgido numerosas inquietudes con relación a la necesidad de flexibilizar la obligación de carga, así como la naturaleza y atribución de los datos requeridos, a efectos de articular una gestión eficiente, tanto para los obligados como para el Organismo. Que es una cuestión de central importancia que el marco normativo posea instrumentos dinámicos que permitan incorporar de forma rápida y eficiente las nuevas circunstancias y desafíos que presenta la permanente evolución de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Que por ello se establece una nueva segmentación con simplificación significativa de formularios, así como periodicidad en la entrega de los datos, fundamentadas en actuales criterios económicos objetivos, sin desatender la demanda creciente de optimización de indicadores necesarios para el estudio de las condiciones de mercado. Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este Ente Nacional de Comunicaciones. Que el DIRECTORIO DEL, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016, del. DEL ARTÍCULO 1 Sustituir el artículo 4 de la Resolución CNC N 2220 de fecha 03 de septiembre de 2012, por el siguiente: ARTÍCULO 4 - RÉGIMEN SIMPLIFICADO. Establecer que los prestadores de los servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet y Telefonía Local, de Larga Distancia Nacional e Internacional, así como del Servicio Básico Telefónico, que cuenten con una cantidad de accesos igual o inferior a DIEZ MIL (10.000) deberán presentar, con carácter de declaración jurada, la información requerida sobre la prestación de sus servicios a través de la Plataforma de Servicios WEB Régimen Simplificado disponible en la página web institucional del Organismo, de acuerdo con los parámetros y contenidos fijados en la misma. Dicha información deberá ser ingresada y presentada con periodicidad anual y vencimiento del plazo para su formalización el día 15 de marzo del año siguiente a aquel año calendario sobre el cual se declaran los datos -o primer día hábil siguiente si éste no lo fuere-. ARTÍCULO 2 Incorporar como Artículo 4 bis a la Resolución CNC N 2220 del 03 de septiembre de 2012 el siguiente: ARTICULO 4 bis: Se establece que los prestadores del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces que cuenten con una cantidad de abonados inferior o igual a CIEN MIL ( ) deberán presentar, con carácter de Declaración Jurada, la información requerida sobre la prestación de sus servicios a través de la Plataforma de Servicios WEB de acuerdo a los parámetros y contenidos fijados en la misma, en forma anual y con vencimiento el día 15 de marzo del año siguiente a aquel año calendario sobre el cual se declaran los datos o primer día hábil siguiente si éste no lo fuere. ARTÍCULO 3 Disponer que, a los efectos de la obligación formal de presentación de información en los términos de la Resolución CNC Nº 2220 del 3 de septiembre de 2012 e implementada a través de la PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB aprobada por Resolución CNC Nº 2616 del 21 de agosto de 2013, los prestadores que brinden más de un servicio obligado deberán encuadrarse en la segmentación prevista en los artículos 2 y 3 de la Resolución CNC N 2220 del 03 de septiembre de 2012 y en los artículos 1 y 2 de la presente, de manera independiente para cada servicio. ARTÍCULO 4 DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Se establece que, con carácter excepcional, aquellos prestadores que cumplan con los requisitos dispuestos en los artículo 1 y 2, y que a la fecha de publicación de la presente no hubieren cumplido con la información obligada por la Resolución CNC N 2220 del 03 de septiembre de 2012 correspondiente al año calendario 2015 y 2016, podrán ingresar la información sobre el REGIMEN SIMPLIFICADO dispuesto por artículo 1, hasta el 1 de marzo de ARTÍCULO 5 Derogar la Resolución CNC N 1307 de fecha 9 de abril de ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, e. 12/01/2017 N 1477/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2016 VISTO el Expediente Nº 9.247/2016 del Registro del, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Que la empresa XINOIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el dictó la Resolución N 2483 de fecha 16 de del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación recursos tramitarse ante el de conformidad con los Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa XINOIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ) de los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de Que el DIRECTORIO DEL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 14, de fecha 15 de diciembre de Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE a la empresa XINOIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA (CUIT ) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

16 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE a la empresa XINOIL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA (CUIT ) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la e. 12/01/2017 N 1479/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# Resolución E/2016 VISTO el Expediente Nº /2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIO- NES, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Que la empresa FIBERRUS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que dicha petición fue formulada mediante documentación ingresada a través de la Plataforma de Servicios Web del Organismo. Que el dictó la Resolución N 2483 de fecha 16 de del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa FIBERRUS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) de los requisitos previstos en el Artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMU- NICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación recursos tramitarse ante el de conformidad con los Que el DIRECTORIO DEL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15, de fecha 28 de diciembre de Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE a la empresa FIBERRUS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE a la empresa FIBERRUS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la e. 12/01/2017 N 1485/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# Resolución E/2016 VISTO el Expediente Nº /2016 del Registro del, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Que el señor Ernesto Raúl MACCHI (CUIT ) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el dictó la Resolución N de fecha 16 de del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación recursos tramitarse ante el de conformidad con los Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Ernesto Raúl MACCHI (CUIT ) de los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del N de fecha 16 de mayo de Que el DIRECTORIO DEL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15, de fecha 28 de diciembre de Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE al señor Ernesto Raúl MACCHI (CUIT ) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE al señor Ernesto Raúl MACCHI (CUIT ) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la #I I# Resolución E/2016 e. 12/01/2017 N 1482/17 v. 12/01/2017 #F F# VISTO el Expediente Nº /2016, del Registro del, y Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Que la empresa GLNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC - Valor Agregado - Acceso a Internet. Que el, dictó la Resolución N 2.483, de fecha 16 de del Registro de Servicios TIC - Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

17 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado, es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme lo dispuesto en el Artículo 2.4, del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el, de conformidad con los términos y condiciones Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa GLNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ), de los requisitos previstos en el Artículo 3, del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2.483, de fecha 16 de mayo de Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE Que el DIRECTORIO DEL, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15, de fecha 28 de Diciembre de 2016 Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE a la empresa GLNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA (CUIT ), Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIO- NAL DE COMUNICACIONES N 2.483, de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE a la empresa GLNET SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ), en el Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artículo 3, del Anexo de la Resolución ENACOM N 2.483, de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numeración estos recursos, tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº , y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO e. 12/01/2017 N 1483/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# Resolución E/2016 VISTO el Expediente Nº /2016, del Registro del, y Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Que el señor Ángel Roque GARAY (CUIT ) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que dicha petición fueron formuladas mediante documentación ingresada a través de la Plataforma de Servicios Web del Organismo. Que el, dictó la Resolución N 2.483, de fecha 16 de del Registro de Servicios TIC - Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte del señor Ángel Roque GARAY (CUIT ) de los requisitos previstos en el artículo 3, del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del N 2.483, de fecha 16 de mayo de Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación recursos tramitarse ante el de conformidad con los Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente, de este ENTE Que el DIRECTORIO DEL, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15, de fecha 28 de diciembre de Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE al señor Ángel Roque GARAY (CUIT ) Licencia para prestar al público el servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del N 2.483, de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE al señor Ángel Roque GARAY (CUIT ) en el Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N 2.483, de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO e. 12/01/2017 N 1481/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# Resolución E/2016 VISTO el Expediente Nº /2016, del Registro del, y Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Que la empresa CUARTEL QUINTO COMUNICACIONES S.R.L. (CUIT ), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el, dictó la Resolución N 2.483, de fecha 16 de del Registro de Servicios TIC - Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación recursos, tramitarse ante el, de conformidad con los Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte de la empresa CUARTEL QUINTO COMUNICACIONES S.R.L. (CUIT ), de los requisitos previstos en el artículo 3, del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2.483, de fecha 16 de mayo de Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente, de este ENTE Que el DIRECTORIO DEL, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15, de fecha 28 de diciembre de Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE a la empresa CUARTEL QUINTO COMUNICACIONES S.R.L. (CUIT ), Licencia para prestar al público el servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del N 2.483, de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE a la empresa CUARTEL QUINTO COMUNICACIONES S.R.L. (CUIT ), en el Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N 2.483, de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numeración

18 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº , y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO e. 12/01/2017 N 1490/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# Resolución E/2016 VISTO el Expediente Nº /2016 del Registro del, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Que la empresa 3D WIFI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el dictó la Resolución N 2483 de fecha 16 de del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación recursos tramitarse ante el de conformidad con los Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa 3D WIFI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ) de los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de Que el DIRECTORIO DEL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15, de fecha 28 de diciembre de Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE a la empresa 3D WIFI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA (CUIT ) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE a la empresa 3D WIFI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la e. 12/01/2017 N 1492/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# Resolución E/2016 VISTO el Expediente Nº 8541/2016 del Registro del, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual Que el señor José Luis RODRIGUEZ (CUIT N ) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el 16 de mayo de 2016 el dictó la Resolución N 2483, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2483, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación recursos tramitarse ante el de conformidad con los Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor José Luis RODRIGUEZ (CUIT N ) de los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del N 2483 de fecha 16 de mayo de Que el DIRECTORIO DEL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15, de fecha 28 de diciembre de Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE al señor José Luis RODRIGUEZ (CUIT N ) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE al señor José Luis RODRIGUEZ (CUIT N ) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la e. 12/01/2017 N 1498/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# Resolución E/2016 VISTO el Expediente Nº /2016, del Registro del, y Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Que el señor Miguel Jerónimo Bringas (CUIT ), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC - Valor Agregado - Acceso a Internet. Que el, dictó la Resolución N 2.483, de fecha 16 de del Registro de Servicios TIC - Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado, es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme lo dispuesto en el artículo 2.4, del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el, de conformidad con los términos y condiciones Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte del señor Miguel Jerónimo Bringas (CUIT ), de los requisitos previstos en el artículo 3, del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIO- NES N 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

19 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE Que el DIRECTORIO DEL, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15, de fecha 28 de diciembre de Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE al señor Miguel Jerónimo Bringas (CUIT ), Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del N 2.483, de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE al señor Miguel Jerónimo Bringas (CUIT ), en el Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artículo 3, del Anexo de la Resolución ENACOM N 2.483, de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numeración estos recursos, tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº , y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO e. 12/01/2017 N 1495/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# Resolución E/2016 VISTO el Expediente Nº /2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIO- NES, y Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Que al señor Guido Rubén ALBORNOZ (CUIT ) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el dictó la Resolución N de fecha 16 de del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación recursos tramitarse ante el de conformidad con los Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Guido Rubén ALBORNOZ (CUIT ) de los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del N de fecha 16 de mayo de Que el DIRECTORIO DEL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15, de fecha 28 de diciembre de Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE al señor Guido Rubén ALBORNOZ (CUIT ) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del N de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE al señor Guido Rubén ALBORNOZ (CUIT ) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la e. 12/01/2017 N 1497/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# Resolución E/2016 VISTO el Expediente Nº /2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIO- NES, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Que la empresa CABLEVIDEO DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el dictó la Resolución N 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación recursos tramitarse ante el de conformidad con los Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa CABLEVIDEO DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) de los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIO- NAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de Que el DIRECTORIO DEL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15, de fecha 28 de Diciembre de 2016 Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE a la empresa CABLEVIDEO DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE a la empresa CABLEVIDEO DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la e. 12/01/2017 N 1486/17 v. 12/01/2017 #F F#

20 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# Resolución E/2016 VISTO el Expediente Nº 9.846/2016 del Registro del, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Que la empresa SUPERCANAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el dictó la Resolución N 2483 de fecha 16 de del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación recursos tramitarse ante el de conformidad con los Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa SUPERCANAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) de los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de Que el DIRECTORIO DEL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15 de fecha 28 de diciembre de Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE a la empresa SUPERCANAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE a la empresa SUPERCANAL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la e. 12/01/2017 N 1503/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# Resolución E/2016 VISTO el Expediente Nº /2016 del Registro del, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE WINIFREDA LIMITADA (CUIT ) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el dictó la Resolución N 2483 de fecha 16 de del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación recursos tramitarse ante el de conformidad con los Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLI- COS DE WINIFREDA LIMITADA (CUIT ) de los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del N 2483 de fecha 16 de mayo de Que el DIRECTORIO DEL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15 de fecha 28 de diciembre de 2016 Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE WINIFREDA LIMITADA (CUIT ) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE WINIFREDA LIMITADA (CUIT ) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la e. 12/01/2017 N 1488/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# Resolución E/2016 VISTO el Expediente Nº 9987/2016 del Registro del, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Que la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS MIRAMAR LIMITADA (CUIT ) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el dictó la Resolución N 2483 de fecha 16 de del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación recursos tramitarse ante el de conformidad con los Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS MIRAMAR LIMITADA (CUIT ) de los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del N 2483 de fecha 16 de mayo de Que el DIRECTORIO DEL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15, de fecha 28 de diciembre de Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS MI- RAMAR LIMITADA (CUIT ) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional,

21 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIO- NAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS MIRAMAR LIMITADA (CUIT ) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la e. 12/01/2017 N 1504/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# Resolución E/2016 VISTO el Expediente Nº /2016, del Registro del, y Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Que el señor Luis Alberto Martinez (CUIT ), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC - Valor Agregado - Acceso a Internet. Que el, dictó la Resolución N 2.483, de fecha 16 de del Registro de Servicios TIC - Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado, es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme lo dispuesto en el artículo 2.4, del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el, de conformidad con los términos y condiciones Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte del señor Luis Alberto Martinez (CUIT ), de los requisitos previstos en el artículo 3, del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Resolución del N 2.483, de fecha 16 de mayo de Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE Que el DIRECTORIO DEL, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15, de fecha 28 de diciembre de Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE al señor Luis Alberto Martinez (CUIT ), Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del N 2.483, de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE al señor Luis Alberto Martinez (CUIT ), en el Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artículo 3, del Anexo de la Resolución ENACOM N 2.483, de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numeración estos recursos, tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº , y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO e. 12/01/2017 N 1496/17 v. 12/01/2017 #F F#

22 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# Resolución E/2016 VISTO el Expediente Nº /2016, del Registro del, y Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Que el señor Orlando Agustín PALMA (CUIT ), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC - Valor Agregado - Acceso a Internet. Que el, dictó la Resolución N 2.483, de fecha 16 de del Registro de Servicios TIC - Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado, es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme lo dispuesto en el artículo 2.4, del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el, de conformidad con los términos y condiciones Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte del señor Orlando Agustín PALMA (CUIT ), de los requisitos previstos en el artículo 3, del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIO- NES N 2.483, de fecha 16 de mayo de Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE Que el DIRECTORIO DEL, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15, de fecha 28 de diciembre de Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE al señor Orlando Agustín PALMA (CUIT ), Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del N 2.483, de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE al señor Orlando Agustín PALMA (CUIT ), en el Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artículo 3, del Anexo de la Resolución ENACOM N 2.483, de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numeración estos recursos, tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº , y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO #I I# Resolución E/2016 e. 12/01/2017 N 1489/17 v. 12/01/2017 #F F# VISTO el Expediente Nº /2016 del Registro del, y Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Que el señor Osvaldo Jorge MERCADIN (CUIT ) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el dictó la Resolución N de fecha 16 de del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación recursos tramitarse ante el de conformidad con los Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Osvaldo Jorge MERCADIN (CUIT ) de los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del N de fecha 16 de mayo de Que el DIRECTORIO DEL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15, de fecha 28 de diciembre de 2016 Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE al señor Osvaldo Jorge MERCADIN (CUIT ) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del N de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE al señor Osvaldo Jorge MERCADIN (CUIT ) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la #I I# Resolución E/2016 e. 12/01/2017 N 1487/17 v. 12/01/2017 #F F# VISTO el Expediente Nº /2016 del Registro del, y Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Que el señor Tomás ARGIBAY MOLINA COSTA PAZ (CUIT ) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el dictó la Resolución N de fecha 16 de del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación recursos tramitarse ante el de conformidad con los Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Tomás ARGIBAY MOLINA COSTA PAZ (CUIT ) de los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMU- NICACIONES N de fecha 16 de mayo de 2016.

23 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que el DIRECTORIO DEL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15, de fecha 28 de diciembre de Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE al señor Tomás ARGIBAY MOLINA COSTA PAZ (CUIT ) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del N de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE al señor Tomás ARGIBAY MOLINA COSTA PAZ (CUIT ) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la #I I# Resolución E/2016 e. 12/01/2017 N 1493/17 v. 12/01/2017 #F F# VISTO el Expediente Nº 9514/2016 del Registro del, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MI- NISTERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros y , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Que la empresa KEPWISP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el dictó la Resolución N 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del N 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el de conformidad con los Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte la empresa KEPWISP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT ) de los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del N 2483 de fecha 16 de mayo de Que el DIRECTORIO DEL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15 del 28 de diciembre de 2016 Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE a la empresa KEPWISP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI- MITADA (CUIT ) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIO- NAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE a la empresa KEPWISP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI- MITADA (CUIT ) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la #I I# Resolución E/2016 e. 12/01/2017 N 1500/17 v. 12/01/2017 #F F# VISTO el Expediente Nº 9538/2016, del Registro del, y Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MI- NISTERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros y , sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Que el señor Flavio Germán FONTANA (CUIT ), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC - Valor Agregado - Acceso a Internet. Que el, dictó la Resolución N 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC - Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del N 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado, es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme lo dispuesto en el artículo 2.4, del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el, de conformidad con los Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte del señor Flavio Germán FONTANA (CUIT ), de los requisitos previstos en el artículo 3, del Reglamento de Registro de Servicios TIC - Servicios Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2.483, de fecha 16 de mayo de Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE Que el DIRECTORIO DEL, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15 del 28 de diciembre de 2016 Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE al señor Flavio Germán FONTANA (CUIT ), Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del N 2.483, de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE al señor Flavio Germán FONTANA (CUIT ), en el Registro de Servicios TIC - Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artículo 3, del Anexo de la Resolución ENACOM N 2.483, de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numeración estos recursos, tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº , y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO e. 12/01/2017 N 1501/17 v. 12/01/2017 #F F#

24 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# Resolución E/2016 VISTO el Expediente Nº 14116/2016 del Registro del, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Que la empresa I-SUR WISP S.R.L. (CUIT ) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el dictó la Resolución N 2483 de fecha 16 de del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación recursos tramitarse ante el de conformidad con los Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa I-SUR WISP S.R.L. (CUIT ) de los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del N 2483 de fecha 16 de mayo de Que el DIRECTORIO DEL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15 del 28 de diciembre de Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE a la empresa I-SUR WISP S.R.L. (CUIT ) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE a la empresa I-SUR WISP S.R.L. (CUIT ) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la #I I# Resolución E/2016 e. 12/01/2017 N 1494/17 v. 12/01/2017 #F F# VISTO el Expediente Nº 8.567/2016 del Registro del, y Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Que la empresa INTELISIS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el dictó la Resolución N 2483 de fecha 16 de del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación recursos tramitarse ante el de conformidad con los Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa INTELISIS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) de los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMU- NICACIONES N 2483 de fecha 16 de mayo de Que el DIRECTORIO DEL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15 de fecha 28 de diciembre de Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE a la empresa INTELISIS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE a la empresa INTELISIS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT ) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N 2483 de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la #I I# Resolución E/2016 e. 12/01/2017 N 1499/17 v. 12/01/2017 #F F# VISTO el Expediente Nº /2016 del Registro del, y Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Que al señor Daniel Esteban MOLINARI (CUIT ) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el dictó la Resolución N de fecha 16 de del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación recursos tramitarse ante el de conformidad con los Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor Daniel Esteban MOLINARI (CUIT ) de los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del N de fecha 16 de mayo de Que el DIRECTORIO DEL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15, de fecha 28 de diciembre de 2016.

25 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE al señor Daniel Esteban MOLINARI (CUIT ) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del N de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE al señor Daniel Esteban MOLINARI (CUIT ) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la e. 12/01/2017 N 1491/17 v. 12/01/2017 #F F# ARTÍCULO 4 NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº , y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos ARTÍCULO 5 COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGIS- TRO e. 12/01/2017 N 1484/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# GENDARMERÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO. 1480, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA AL EX CABO EDGAR ALFONSO GA- MARRA, DE LA DDNG NRO 490/16 DE FECHA 25/08/16, QUE DICE: VISTO, (...) Y CONSI- DERANDO: (...). POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DISPONE: 1.- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL EX CABO (GRL-SEG) ED- GAR ALFONSO GAMARRA (M.I ) DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS LEGALES IMPERANTES EN LA FUERZA. 2.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y PASE AL DE- PARTAMENTO JUNTAS DE CALIFICACIÓN A FIN DE IMPRIMIRLE EL TRÁMITE DE RIGOR. FDO: GERARDO JOSE OTERO - COMANDANTE GENERAL - DIRECTOR NACIONAL DE GEN- DARMERIA. PUBLÍQUESE POR 3 DIAS. JORGE ORLANDO LLAMOSAS, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos. e. 12/01/2017 N 1761/17 v. 16/01/2017 #F F# #I I# Resolución E/2016 VISTO el Expediente Nº 11376/2016, del Registro del y Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS- TERIO DE COMUNICACIONES, el, organismo autárquico Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Que el señor SOTO, DANIEL MARIO (CUIT ), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet. Que el dictó la Resolución N de fecha 16 de del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet. Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados. Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación recursos tramitarse ante el de conformidad con los Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte del señor SOTO, DANIEL MARIO (CUIT ) de los requisitos previstos en el artículo 3 del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del N de fecha 16 de mayo de Que el DIRECTORIO DEL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 15, de fecha 28 de diciembre de 2016 Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE DEL ARTÍCULO 1 OTÓRGASE al señor SOTO, DANIEL MARIO (CUIT ) Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del N 2.483, de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 2 INSCRÍBASE al señor SOTO, DANIEL MARIO (CUIT ) en el Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N 2.483, de fecha 16 de mayo de ARTÍCULO 3 La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numeración #I I# GENDARMERÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTARTIDA ARGENTINA NRO. 1480, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA AL SARGENTO AYUDANTE RUBEN DA- RÍO MARTINEZ (DNI ), DE LA DDNG NRO 648/16 DE FECHA 18/11/16, QUE DICE: VISTO, LAS PROPUESTAS FORMULADAS POR LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA PERSONAL SUBALTERNO, EN LA REUNIÓN EFECTUADA EL DIA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016, Y (...) A LO DETERMINADO POR LOS NROS NROS 94; 95 Y 96 DEL CAPÍTULO V DE LA REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II, CAPÍTULO VIII DE LOS ASCENSOS. (...) QUE DETERMINADO PERSONAL DEBE SER CONSIDERADO CONFORME LO NORMADO EN LOS TÉRMINOS DE LA REGLAMENTACIÓN DEL NRO 74, APARTADO 5 DEL TÍTULO II, CAPÍTULO III DE LOS ASCENSOS. (...) QUE EL DICTADO DE LA PRESENTE ES FACULTAD DE ESTA INSTANCIA, CONFORME LO DETERMINA EL ART 5TO DEL DE- CRETO 2259/84 (RESOLUCIÓN MD 507/84). POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GEN- DARMERÍA DISPONE: 1.- APROBAR PARCIALMENTE LAS TAREAS REALIZADAS POR EL CITADO ORGANISMO DE CALIFICACIÓN (...) 5.- CLASIFICAR COMO INCAPACITADO PARA TODO SERVICIO, EN SU CONSIDERACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL NRO 74, APARTADO 5 DEL TÍTULO II, CAPÍTULO VIII DE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS ASCENSOS, AL (...) SAR- GENTO AYUDANTE DEL ESCALAFÓN AUXILIAR DE SANIDAD, ESPECIALIDAD ENFERMERO RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ (MI ), EN RAZÓN DE HABER SIDO CLASIFICADO IN- UTIL PARA TODO SERVICIO POR LA JSRM Y AML EN EL INFORME DE ASESORAMIENTO MEDICO LEGAL N (...) COMUNÍQUESE, TÓMESE NOTA Y ARCHÍVESE. FDO: GERARDO JOSE OTERO - COMANDANTE GENERAL-DIRECTOR NACIONAL DE GENDAR- MERÍA. PUBLÍQUESE POR 3 DÍAS. JORGE ORLANDO LLAMOSAS, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos. #I I# GENDARMERÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS e. 12/01/2017 N 1763/17 v. 16/01/2017 #F F# GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTARTIDA ARGENTINA NRO 1480 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICAR A RENE ARIEL BORDON (DNI ) DE LA DDNG 555/2016 DE FECHA 04/10/2016, IDENTIFICADA COMO EXPTE AF /658, QUE DICE: VISTO LAS PROPUESTAS EFECTUADAS POR LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES DEL AÑO 2016, Y QUE SE HA DADO CUM- PLIMIENTO A LO DETERMINADO POR LA REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II, CAPITULO VIII, DE LOS ASCENSOS(...) QUE SE HA CONFECCIONADO Y ELEVADO PARA CONSIDE- RACIÓN DEL SUSCRIPTO LOS DOCUMENTOS PERTINENTES, CONFORME LOS NRO(S) 53 Y 70 DE LA CITADA NORMA. QUE LAS MEDIDAS QUE SE DISPONEN SE ENCUENTRAN DENTRO DEL MARCO DE FACULTADES DE ESTA INSTANCIA CONFORME LO DETERMINA EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 2145/85. POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GEN- DARMERÍA DISPONE: 1.- (...) 15.- CLASIFICAR COMO CONFIRMADO, AL PERSONAL DE OFICIALES SUBALTERNOS, EN SUS RESPECTIVOS TRATAMIENTOS EFECTUADOS EN RA- ZÓN DE INTEGRAR EL FRACCIONAMIENTO PARA EL ALTA EFECTIVA EN EL GRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016, CON LAS CALIFICACIONES, ÓRDENES DE MÉRITO Y OBSERVA- CIONES, CONFORME AL ANEXO III, QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE. (...) 17.- POR LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, CONFECCIÓNESE EL CORRESPONDIENTE PROYECTO DE DECRETO Y DEMÁS COMUNICACIONES REGLAMENTARIAS. CUMPLIDO ARCHÍVESE. FDO: GERARDO JOSE OTERO COMANDANTE GENERAL - DIRECTOR NA- CIONAL DE GENDARMERIA ANEXO III, A LA DISPOSICIÓN APROBANDO LA JUNTA DE CALIFICACIÓN DE OFICIALES DE 2016, PERSONAL CLASIFICADO CONFIRMADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016: (...) PRIMER ALFEREZ EN COMISIÓN DEL ESCALAFÓN SANI- DAD, ESPECIALIDAD ODONTÓLOGO (...) BORDON, RENE ARIEL 65, ENTRE 12 EN SUSPENSO HASTA LA RESOLUCIÓN DE LA INF MIL NRO 06/13 QUE POR ENFERMEDAD SE LE INSTRUYE (EXPTE GN /01). (...) FDO: GERARDO JOSE OTERO - COMAN- DANTE GENERAL - DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA. PUBLIQUESE POR 3 DIAS. JORGE ORLANDO LLAMOSAS, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos. e. 12/01/2017 N 1765/17 v. 16/01/2017 #F F#

26 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 38/2017 Buenos Aires, 09/01/2017 VISTO el expediente N 10402/2016, la Ley N (t.o. 1248/2001), la Ley N 25164, el Decreto N 1032 del 03 de agosto de 2009, el Decreto 1536 del 20 de agosto de 2002, el Decreto N 175 del 14 de enero de 2016, la Resolución INCAA N 208 del 05 de febrero de 2016, la Resolución INCAA N 1027 del 01 de junio de 2016; y Que mediante Resolución INCAA N 1027/16 se aprobó la estructura funcional del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Que por el artículo 3 del Decreto N 1536/02 se estableció que el Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, determinará la planta de personal, su distribución y asignación de funciones. Asimismo, podrá asignar las dotaciones que estime correspondan a las distintas unidades del organismo, de conformidad con la estructura que establezca. Que el Artículo 10 del citado Decreto establece que el Instituto funcionará como ente Público no Estatal del ámbito del Ministerio de Cultura de la Nación de la Presidencia de la Nación. Que mediante Resolución INCAA N 208/2016 se designó en el cargo de Gerente General del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales al Lic. GALLI, Pablo Guillermo (DNI ) en Planta No Permanente con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0, con Función Ejecutiva I, por el término de 180 días a partir del 04 de febrero de Que la Presidencia del Instituto mediante nota de fecha 28 de octubre instruye a realizar el presente acto administrativo de renovación por CIENTO OCHENTA (180) días al Lic. GALLI, Pablo Guillermo (DNI ), en el cargo de Gerente General del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, en Planta No Permanente con una remuneración equivalente al Nivel A Grado 0, con Función Ejecutiva I. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVI- SUALES ha tomado la intervención de competencia mediante Dictamen N 2575 de fecha 15 de diciembre de Que las atribuciones y competencias para la aprobación del acto se encuentran previstas en la Ley N (t.o. 1248/2001) y sus modificatorias; el Decreto N 1536/02 y el Decreto N 175 del 14 de enero de DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ARTÍCULO 1 Prorróguese, por el término de 180 días a partir del 25 de octubre de 2016, la designación en el cargo de GERENTE GENERAL del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales al Sr. Pablo Guillermo GALLI DNI , en Planta No Permanente, con una remuneración mensual equivalente a la categoría Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel I del escalafón aprobado por Decreto N 1032/2009. ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 12/01/2017 N 1406/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 39/2017 Buenos Aires, 09/01/2017 VISTO el Expediente N 3899/2016 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N (t.o. Decreto N 1248 del 10 de octubre de 2001), y sus modificatorias, los Decretos N 1536 del 20 de agosto de 2002, N 175 del 14 de enero de 2016, la Resolución INCAA N 1367 de fecha 21 de julio de 2016 y su modificatoria la Resolución INCAA N 2698 de fecha 12 de diciembre de 2016, y Que dentro de las medidas de fomento previstas en el artículo 3 inciso a) de la Ley N (t.o. Decreto N 1248/2001) se encuentra la de auspiciar Concursos y establecer premios, en tanto el artículo 43 de la Ley n (t.o. Decreto N 1248/2001) faculta al INCAA a producir cortometrajes cuyos anteproyectos seleccione en llamados que realice con tal propósito. Que por la Resolución INCAA N 1367/2016 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIO- VISUALES ha llamado al Concurso HISTORIAS BREVES 2016 para la realización de CATORCE (14) cortometrajes de cine de ficción. Que por Resolución INCAA 2698/2016 se sustituyó el artículo 14 del Anexo I de la Resolución INCAA N 1367/2016, se amplió el número de integrantes del jurado a CINCO (5) miembros, para cumplir con los objetivos de calidad y equilibrio que la tarea requiere. Que en cumplimiento de lo expuesto el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha decidido designar como miembros del Jurado a Fernando Adrian DIAZ, María de la Cruz TAMAE, Celina Ines MURGA CABROL, Sergio Enrique DUBCOVSKY y a Daniel Oscar PENSA. Que corresponde dictar resolución al respecto. Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la ley N (t.o. Decreto N 1248/2001), y sus modificatorias, los Decretos N 1536/2002, y N 175/2016. DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ARTÍCULO 1 Designase a Fernando Adrian DÍAZ, María de la Cruz TAMAE, Celina Ines MURGA CABROL, Sergio Enrique DUBCOVSKY y a Daniel Oscar PENSA como miembros del Jurado para el llamado a concurso por la Resolución INCAA N 1367/2016 y su modificatoria Resolución INCAA N 2698/2016 para la selección de CATORCE (14) Cortometrajes, en un plazo de NOVENTA (90) días, a partir del 9 de enero del ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. e. 12/01/2017 N 1401/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES Resolución 42/2017 Buenos Aires, 09/01/2017 VISTO el Expediente N 3898/2016 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N (t.o. Decreto N 1248 del 10 de octubre de 2001), y sus modificatorias, los Decretos N 1536 del 20 de agosto de 2002, N 175 del 14 de enero de 2016, la Resolución INCAA N 1368 de fecha 21 de julio de 2016, y Que dentro de las medidas de fomento previstas en el artículo 3 inciso a) de la Ley N (t.o. Decreto N 1248/2001) se encuentra la de auspiciar Concursos y establecer premios, en tanto el artículo 43 de la Ley N (t.o. Decreto N 1248/2001) faculta al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales a producir cortometrajes cuyos anteproyectos seleccione en llamados que realice con tal propósito. Que por la Resolución INCAA 1368/2016 el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVI- SUALES ha llamado al Concurso OPERAS PRIMAS 2016 para la selección de SEIS (6) proyectos de largometraje de ficción. Que el Artículo 13 del ANEXO I de dicha Resolución establece que El Presidente del INSTI- TUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES designará un Jurado que estará conformado por TRES (3) miembros, quienes deberán ser personalidades destacadas en algunas de las especialidades de la producción audiovisual del mundo de la cultura. Que en cumplimiento de lo expuesto el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ha decidido designar como miembros del Jurado a Elida STANTIC, Vanessa RAGONE, y Paula HERNANDEZ. Que corresponde dictar resolución al respecto. Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la ley N (t.o. Decreto N 1248/2001), y sus modificatorias, los Decretos N 1536/2002, y N 175/2016. DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES ARTÍCULO 1 Desígnase a Élida STANTIC, Vanessa RAGONE, y Paula HERNÁNDEZ como miembros del Jurado para el llamado a concurso por la Resolución INCAA N 1368/2016 para la selección de SEIS (6) largometrajes de ficción, en un plazo de NOVENTA (90) días, a partir del 10 de enero del ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales. #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Resolución 6 - E/2017 e. 12/01/2017 N 1400/17 v. 12/01/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 11/01/2017 VISTO el Expediente Nº EX APN-SECM#MEM, y Que mediante la Resolución Nº de fecha 23 de noviembre de 2006 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se delegaron en el Secretario de Minería las facultades de autorizar la convocatoria a Licitación Pública Nacional e Internacional para suscribir el contrato de Obra Pública referente a la Obra: CONSTRUCCIÓN, BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO, DE UNA (1) CENTRAL TERMOELÉCTRICA A CARBÓN a instalarse en la ciudad de RÍO TURBIO, Provincia de SANTA CRUZ. Que a través de la Resolución Nº 85 de fecha 1 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVI- CIOS, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 12/06 referente a la obra mencionada en el considerando anterior. Que a través de la Resolución Nº 103 de fecha 6 de diciembre de 2007 de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SER- VICIOS, se adjudicó la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 12/06 referente a la Obra mencionada precedentemente, al GRUPO ISOLUX CORSAN SOCIEDAD ANÓNIMA ISOLUX INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA TECNA SOCIEDAD ANÓNIMA GHESA SOCIEDAD ANÓ- NIMA (UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS). Que con fecha 14 de diciembre de 2007 se suscribió el respectivo Contrato de Obra Pública por un monto de PESOS DOS MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ ) sin impuestos. Que con fecha 22 de febrero de 2008 se labró el Acta de Inicio de Obra. Que por el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, con el objetivo de priorizar y jerarquizar la planificación, desarrollo e implementación de las políticas energéticas y mineras, se creó el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el que absorbió las funciones de la ex SECRE- TARÍA DE ENERGÍA y de la ex SECRETARÍA DE MINERÍA, y sus organismos descentralizados y desconcentrados, ambas del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚ- BLICA Y SERVICIOS. Que por el Artículo 1º del Decreto 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se transfirió la ex SE- CRETARÍA DE ENERGÍA, con sus unidades organizativas dependientes, organismos descen-

27 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº tralizados y desconcentrados, de la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la que pasó a denominarse SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Que según la Planilla Anexa al Artículo 8º del mencionado decreto, la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA tiene entre sus objetivos participar en la elaboración de las propuestas sectoriales y en la ejecución de la política nacional en materia de energía eléctrica, así como en el control de su ejecución, asistiendo al Ministro de Energía y Minería en el ejercicio de sus atribuciones de autoridad de aplicación del marco regulatorio eléctrico. Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), en el Informe emitido en el marco de la auditoría dispuesta en el Art. 2º del Decreto Nº 257 de fecha 26 de enero de 2016 y la Resolución Nº 10 de fecha 5 de febrero del 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, destacó la inexistencia en la SECRETARÍA DE MINERÍA de un área con competencia para opinar sobre cuestiones técnicas y económicas de todo lo concerniente a obras Termoeléctricas (generadoras de energía), y en especial la relativa a la Termoeléctrica a Carbón de Río Turbio. Que a los efectos de optimizar, priorizar y jerarquizar la planificación, desarrollo e implementación de las políticas energéticas, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Nº de fecha 23 de noviembre de 2006 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, IN- VERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y delegar las facultades que allí se preveían en la SE- CRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, para continuar con la ejecución y la administración del contrato correspondiente a la obra CONSTRUCCIÓN, BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO, DE UNA (1) CENTRAL TERMOELÉCTRICA A CARBÓN a instalarse en la ciudad de RÍO TURBIO, Provincia de SANTA CRUZ, así como la realización de todas las actuaciones y el dictado de los actos administrativos necesarios para la finalización de la obra, incluyendo los vinculados al desarrollo del o de los procedimientos de contratación que eventualmente pudieran requerirse. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE- RÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y sus modificaciones, modificada por el Decreto N 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, y por el Artículo 2 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991). EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA ARTÍCULO 1 Déjase sin efecto la Resolución Nº de fecha 23 de noviembre de 2006 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. ARTÍCULO 2 Delégase en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades para continuar con la ejecución y la administración del contrato correspondiente a la obra CONSTRUC- CIÓN, BAJO LA MODALIDAD LLAVE EN MANO, DE UNA (1) CENTRAL TERMOELÉCTRICA A CARBÓN a instalarse en la ciudad de RÍO TURBIO, Provincia de SANTA CRUZ, así como la realización de todas las actuaciones y el dictado de los actos administrativos necesarios para la finalización de la obra, incluyendo los vinculados al desarrollo del o de los procedimientos de contratación que eventualmente pudieran requerirse. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería. e. 12/01/2017 N 1735/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 2 - E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017 VISTO el Expediente Nº /7 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015, Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, RE- GULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, N 71 de fecha 25 de septiembre de 2012 y Nº 32 de fecha 9 de junio de Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRE- TARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACRE- DITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINIS- TERIO DE SALUD. Que por Resolución Ministerial Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RE- SIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que la especialidad médica Pediatría está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015). Que mediante Disposición Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE PO- LÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido reincorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que mediante Disposición N 71 de fecha 25 de septiembre de 2012 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la residencia de Pediatría del Centro Gallego de Buenos Aires (CABA) ha sido acreditada en la Categoría C por un período de DOS (2) años. Que la institución Centro Gallego de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha solicitado la reacreditación de la residencia y ha presentado la documentación correspondiente. Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido en cuenta lo requerido. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de Que la Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado una nueva evaluación de la residencia utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser reacreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la reacreditación de la residencia de Pediatría de la institución Centro Gallego de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1 Reacredítase la Residencia médica de Pediatría de la institución Centro Gallego de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTÍCULO 2 La Residencia Médica de Pediatría de la institución Centro Gallego de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) deberá: a) Adecuar el programa de la Residencia al marco de referencia de la especialidad confeccionado en el Ministerio de Salud de la Nación con las distintas organizaciones científicas. b) Adecuar el programa a los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Nº 104/2015). c) Incrementar el tiempo destinado a la formación en el ámbito ambulatorio, sobre todo en lo referente a la atención de niño sano. d) Incrementar el tiempo destinado a las rotaciones por Adolescencia, de acuerdo a lo estipulado en el marco de referencia de la especialidad. e) Reorganizar equilibradamente los escenarios formativos asegurando la inserción diversificada de los residentes, de modo que el tiempo que éstos transcurren en la guardia no sea en desmedro de otros tales como CESAC y Consultorios de demanda espontánea. f) Distribuir equitativamente la cantidad de guardias que realizan los residentes durante todos los años de la Residencia (Resolución N 1993/2015). g) Incrementar la carga horaria destinada a clases teóricas según el marco de referencia para la especialidad. h) Incluir todos los contenidos transversales en el programa de formación y asegurar su desarrollo formativo. i) Incrementar los espacios de formación para poder promover en los residentes el desarrollo de habilidades en investigación clínica y búsqueda bibliográfica. j) Incorporar estrategias para la evaluación de competencias. k) Fortalecer el equipo docente con la incorporación de Jefes de residentes acorde al número de residentes (Resolución N 1993/2015). ARTÍCULO 3 La Residencia Médica de Pediatría de la institución Centro Gallego de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTÍCULO 4 La nueva reacreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud. e. 12/01/2017 N 1541/17 v. 12/01/2017 #F F#

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29 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 3 - E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017 VISTO el Expediente Nº /2 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 10 de fecha 18 de marzo de 2010 y; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRE- TARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACRE- DITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINIS- TERIO DE SALUD. Que por Resolución Ministerial Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RE- SIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que la especialidad médica Tocoginecología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015). Que mediante Disposición Nº 10 de fecha 18 de marzo de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE PO- LÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de Que la entidad evaluadora Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires ha realizado la evaluación de la residencia de Tocoginecología de la institución Hospital Materno Infantil Ramón Sardá (CABA), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de TRES (3) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Tocoginecología de la institución Hospital Materno Infantil Ramón Sardá (CABA). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1 Acredítase la Residencia médica de Tocoginecología de la institución Hospital Materno Infantil Ramón Sardá (CABA), en la especialidad Tocoginecología, en la Categoría B por un período de TRES (3) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTÍCULO 2 La Residencia Médica de Tocoginecología de la institución Hospital Materno Infantil Ramón Sardá (CABA) deberá: a) Ajustar el nombre de la residencia a la denominación aprobada por Resolución 1073/2015 para la especialidad. b) Anexar al Programa general, el programa jurisdiccional, con especificaciones propias de la sede, incluyendo datos de los responsables y equipo docente, esquema de rotaciones, actividades y evaluación propias de la sede de la residencia. c) Incluir en el Programa de formación los contenidos transversales y adecuar las actividades actuales para asegurar su desarrollo formativo durante la residencia. d) Distribuir uniformemente las guardias durante los años de cursada y adecuar al número al máximo que establecen los estándares. e) Garantizar el cumplimiento del descanso post guardia. f) Adecuar el tiempo de las rotaciones a lo establecido en el Marco de Referencia de la Especialidad. g) Garantizar el aumento de la participación de los médicos de planta en las clases teóricas y en el proceso de evaluación. h) Incrementar los espacios de formación teórica a modo de disminuir los errores por falta de formación. i) Garantizar que la actividad asistencial no se realice en desmedro de la actividad teórica. j) Mejorar los espacios destinados a los residentes ARTÍCULO 3 La Residencia Médica de Tocoginecología de la institución Hospital Materno Infantil Ramón Sardá (CABA), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CA- PITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTÍCULO 4 La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud. #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 249/2017 e. 12/01/2017 N 1539/17 v. 12/01/2017 #F F# Buenos Aires, 11/01/2017 VISTO la Ley N , el Decreto N 1490/92, la Resolución (ex M.S. y A.S.) N 155/98, las Disposiciones (ANMAT) Nros. 1108/99, 345/06, 374/06 y 6433/15, y el Expediente N del Registro de esta Administración Nacional; y Que cada vez es más frecuente el uso de productos para sistemas de uñas artificiales, entendiéndose como tales a aquellos destinados a ser utilizados con la finalidad de embellecer las uñas, formulados a base de derivados del ácido acrílico y/o del ácido metacrílico que polimerizan mediante una reacción radicalaria desencadenada por un fotoiniciador o un iniciador termosensible. Que esta categoría incluye tanto los sistemas de dos componentes (líquido/polvo) como los de un único componente. Que tales productos presentan distintos estatus regulatorio a nivel internacional. Que en la Unión Europea están encuadrados como productos cosméticos. Que atento a la gran demanda para la comercialización de estos productos a nivel nacional y a la necesidad de fijar ciertos requisitos a fin de minimizar los riesgos implicados durante su empleo, resulta conveniente establecer una adecuada regulación sanitaria. Que conforme la Ley N y el Decreto 1490/92 esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica tiene competencia en todo lo referido a la autorización, control y fiscalización de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades. Que el Decreto N 1490/92 faculta a esta Administración Nacional a establecer acciones de prevención y protección de la salud humana en función de los productos de su competencia. Que considerando las características, finalidad de uso, área y modo de aplicación de estos productos es pertinente encuadrarlos bajo el marco normativo de los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes. Que los Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes deben ser seguros bajo las condiciones normales o previsibles de uso. Que el art. 8 de la Resolución (ex M.S. y A.S.) N 155/98 faculta a la ADMINISTRACION NA- CIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA a dictar todas las normas complementarias aclaratorias y/o reglamentarias correspondientes. Que la referida resolución establece además que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) deberá determinar las limitaciones que corresponden al uso de ciertas materias primas que pueden utilizarse en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes. Que los sistemas de uñas artificiales pueden contener en su formulación las sustancias 1,4-Dihidroxibenceno (hydroquinone), 4-metoxifenol (hydroquinone methylether) y peróxido de benzoílo (benzoyl peroxide). Que a nivel nacional dichas sustancias se encuentran prohibidas para su uso como ingredientes cosméticos mediante la Disposición (ANMAT) N 6433/2015, que incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución MERCOSUR GMC N 62/14 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre listas de sustancias que no pueden ser utilizadas en Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes (Derogación de la Res. GMC N 29/05), bajo los números de orden 1339, 178 y 382, respectivamente. Que sin embargo, de acuerdo a la opinión SCCNFP/ 0486/01 emitida por el Comité sobre los Productos Cosméticos y Productos No Alimentarios destinados al Consumidor (SCCNFP) THE USE OF BENZOYL PEROXIDE, HYDROQUINONE, HYDROQUINONE METHYLETHER IN ARTI- FICAL NAIL SYSTEMS, estas sustancias son seguras para su uso en sistemas de uñas artificiales bajo ciertas condiciones y restricciones de uso.

30 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que en este contexto, actualmente el Reglamento (CE) N 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo establece en su anexo II lista de sustancias prohibidas en productos cosméticos, bajo el N de orden 1339, la prohibición de la sustancia 1,4-dihidroxibenceno (hydroquinone), consignando como excepción su uso en sistemas de uñas artificiales. Asimismo, bajo el N de orden 14 del anexo III lista de sustancias que los productos cosméticos no deben contener excepto que estén sujetas a las restricciones establecidas constan ciertas limitaciones en cuanto a sus uso en estos productos. Que a su vez, el referido reglamento establece restricciones de uso para el peróxido de benzoílo (benzoyl peroxide) y el 4- metoxifenol (hydroquinone methylether) en sistemas de uñas artificiales, las que figuran en su anexo III en los N de orden 94 y 95, respectivamente. Que teniendo en cuenta los antecedentes expuestos resulta pertinente establecer ciertas excepciones a las prohibiciones de estas sustancias para su uso en los sistemas de uñas artificiales. Que con el objeto de propiciar el uso adecuado de estos productos es necesario establecer requisitos específicos para el rotulado de los mismos. Que por lo tanto, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud considera que a los fines de su inscripción sanitaria corresponde encuadrar a los sistemas de uñas artificiales como Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes en la clasificación Grado 2, en los términos de la Res. (ex MS y AS) N 155/98 y disposiciones complementarias. Que se clasifican como Grado 2 a aquellos productos cosméticos que poseen indicaciones específicas cuyas características exigen comprobación de seguridad y/o eficacia, informaciones, cuidados, modo y restricciones de uso, de acuerdo a la Disposición (ANMAT) N 345/2006 -Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N 07/05, Reglamento Técnico MERCOSUR Clasificación de Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes. Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto n 1490/92 y el Decreto n 101 del 16 de diciembre de Por ello; EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1 Establécese que los productos para sistemas de uñas artificiales deberán inscribirse como Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes de la clase grado 2 en los términos de la Res. (ex MS y AS) N 155/98, Disposición (ANMAT) N 1108/99 y disposiciones complementarias. ARTÍCULO 2 Las empresas que realicen las actividades de elaboración, fraccionamiento, importación y depósito de los productos alcanzados por la presente disposición deberán estar habilitadas por esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) de acuerdo a la normativa vigente. ARTÍCULO 3 Establécese que las sustancias 1,4-dihidroxibenceno (hydroquinone), 4- metoxifenol (hydroquinone methylether) y peróxido de benzoílo (benzoyl peroxide) sólo podrán ser utilizadas en sistemas de, uñas artificiales bajo las condiciones y restricciones de uso detalladas en el Anexo I, el que forma parte integrante de la presente disposición. ARTÍCULO 4 Los productos a los que alude el artículo 1 deberán cumplir con los requisitos de rotulado específico detallados en el Anexo II de la presente disposición, el que forma parte integrante de la misma. ARTÍCULO 5 El incumplimiento de lo establecido en la presente Disposición hará pasible a quienes resulten responsables de las sanciones previstas en el Decreto N 341/92, sin perjuicio de las demás acciones que pudieran corresponder. ARTÍCULO 6 La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 7 Regístrese, notifíquese a la Asociación Argentina de Químicos Cosméticos, a la Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería, y demás Cámaras y Entidades Profesionales. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación; cumplido, archívese. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. N de orden ANEXO I SUSTANCIAS QUE SÓLO PODRÁN SER UTILIZADAS BAJO LAS SIGUIENTES CONDICIONES Y RESTRICCIONES DE USO. Sustancias [NOMBRE INCI] CAS N 1,4-Dihidroxibenceno [HYDROQUINONE] CAS n metoxifenol [HYDROQUINONE METHYLETHER] CAS n Peróxido de benzoílo [BENZOYL PEROXIDE] CAS n Campo de aplicación y/o utilización a) Sistemas de uñas artificiales a) Sistemas de uñas artificiales a) Sistemas de uñas artificiales Restricciones Conc. máxima autorizada en el producto final 0,02% (después de la mezcla para su uso) 0,02% (después de la mezcla para su uso) 0,7% (después de la mezcla para su uso) Otras limitaciones y requerimientos - Uso profesional únicamente (1) - Prohibido su uso en otros productos que no sean los detallados en el ítem a) - ver rotulado específico - Uso profesional únicamente (1) - Prohibido su uso en otros productos que no sean los detallados en el ítem a) - ver rotulado específico - Uso profesional únicamente (1) - Prohibido su uso en otros productos que no sean los detallados en el ítem a) - ver rotulado específico (1) A los fines de la presente, se entenderá por uso profesional a la aplicación y la utilización de productos cosméticos por personas en el ejercicio de su actividad profesional. ANEXO II ROTULADO ESPECÍFICO PARA SISTEMAS DE UÑAS ARTIFICIALES Además de los requisitos generales de rotulado establecidos para los productos cosméticos de acuerdo a la normativa vigente, el rótulo para los sistemas de unas artificiales deberá mostrar en su envase primario y secundario, de forma clara y fácilmente legible, la siguiente información: I.- La frase léanse las instrucciones de uso II.- Advertencias: - Uso profesional únicamente (colocar en forma destacada) - Evitar el contacto con la piel. El contacto prolongado con la piel puede causar irritación. Si aparece picazón, enrojecimiento o hinchazón, discontinúe el uso inmediatamente y consulte a un médico. - No aplicar en uñas inflamadas, lastimadas o infectadas. - Aplicar en lugar ventilado. - Mantener alejado de los niños. #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Disposición 11 - E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2017 e. 12/01/2017 N 1782/17 v. 12/01/2017 #F F# VISTO el Expediente Nº CUDAP:EXP-PSA: /2016 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N de Seguridad Aeroportuaria, la Resolución N del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Disposiciones Nros. 74 del 25 de enero de 2010, 988 del 13 de diciembre de 2010, del 29 de noviembre de 2013 y 686 del 15 de octubre de 2015 del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTURIA, y CONSIDERANDO, Que la Ley N establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. Que mediante la Resolución MS N 1.015/12 se aprobó la estructura orgánica y funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, compuesta por la estructura de conducción y administración, la estructura operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria. Que conforme a lo establecido en los artículos 11 y 15 del Anexo I a la citada Resolución, la dirección orgánica del sistema de seguridad aeroportuaria contempla el diseño, elaboración, planificación y/o actualización de, entre otras cuestiones, la doctrina estratégica y operacional de seguridad aeroportuaria preventiva y compleja, respectivamente. Que por la Disposición PSA N 74/10 se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) como instrumento jurídico de aplicación operativa y eficaz que reglamenta en forma ordenada y sistematizada los distintos aspectos que involucra la seguridad de la aviación civil. Que el PNSAC regula, entre otras cuestiones, los controles de seguridad para las personas como para los objetos a bordo de las aeronaves, así como la utilización de los diversos equipos de seguridad utilizados para tal fin. Que la Disposición PSA N 988/10 aprobó el PROCEDIMIENTO DE USO DEL EQUIPO BODY- SCANNER SAP-EA 02/10, para la realización de inspecciones de rayos X con dicho equipamiento. Que a su vez, la Disposición PSA N 686/15 aprobó el DIGESTO DE DOCTRINA OPERACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, distinguiendo entre los documentos que conforman la doctrina de carácter público obrantes en el Anexo I a la referida norma, y aquellos que integran la doctrina de carácter reservado, incorporados en su Anexo II. Que dentro de los documentos incorporados al Anexo I que compendia la doctrina de carácter público del DIGESTO DE DOCTRINA OPERACIONAL DE LA POLICÍA DE SERGURIDAD AERO- PORTUARIA, se incluyó la Disposición PSA N 988/10 mediante la cual se aprobó el PROCE- DIMIENTO DE USO DEL EQUIPO BODY-SCANNER SAP-EA 02/10. Que por otra parte, la Disposición PSA Nº 1.015/13, norma que aprobó la nomenclatura doctrinaria operacional de la Institución, estableció que los Reglamentos Particulares de Operaciones Policiales (RPO) tienen como objetivo prescribir o sistematizar los procedimientos internos necesarios para la correcta realización de las tareas y actividades operacionales aeroportuarias. Que la actualización de la doctrina operacional constituye una tarea fundamental para la optimización del funcionamiento de esta Institución, en cuanto establece las normas, preceptos, principios y valores que regulan el cumplimiento de la misión principal de la POLICÍA DE SEGU- RIDAD AEROPORTUARIA, esto es, prevenir, conjurar e investigar el delito en el ámbito aeroportuario. Que resulta necesario actualizar las pautas procedimentales de empleo de los equipos Body Scanner utilizados por esta Institución, estableciendo un nuevo Reglamento Particular de Operaciones Policiales con las pautas para su uso. Que en relación a la publicación del Reglamento que se propicia es necesario destacar que, con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo de dicho documento comprometa el cumplimiento de sus objetivos, se diferenció la información de carácter público y la de carácter reservado.

31 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que por tal motivo integran la presente Disposición DOS (2) Anexos, el ANEXO I con la versión completa del REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO BODY SCANNER - RPO 05/17 y el ANEXO II con la versión limitada al contenido de información de carácter público. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley N y el Decreto N 274 del 29 de diciembre de EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA DISPONE: ARTÍCULO 1º Déjase sin efecto la Disposición PSA N 988/10, que se retirará del DIGESTO DE DOCTRINA OPERACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, siendo reemplazado por las prácticas descriptas en la presente norma. asimismo, se deberán observar las normas de convivencia y otras reglas de conducta en el servicio, establecidas en el Reglamento Particular de Operaciones N 1 - Pautas de conducta a observarse durante el servicio policial, o la norma que lo reemplace. 3. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL EQUIPO Y SU EMPLAZAMIENTO 3.1. Los equipos Body Scanner son equipos de transmisión de rayos X de cuerpo entero, que tienen la particularidad de proyectar mínimas cantidades de radiación ionizante sobre el objeto o cuerpo, las que son captadas por un receptor al otro lado del cuerpo irradiado, obteniéndose una imagen que es presentada al operador en un monitor, para su interpretación. Este tipo de tecnologías permiten la visualización de imágenes que posibilitan detectar elementos metálicos y no metálicos, sólidos y líquidos que no se correspondan con la anatomía humana y que puedan configurar un ilícito o riesgo para la seguridad de la aviación civil portados por las personas A los efectos de ilustrar el equipo y sus componentes, así como su emplazamiento se incluyen las ILUSTRACIONES Nros. 1 y 2. ARTÍCULO 2º Apruébase el REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO BODY SCANNER - RPO 05/17 que como ANEXO I integra la presente Disposición. ARTÍCULO 3 Otórgase al contenido del REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO BODY SCANNER - RPO 05/17 aprobado por el artículo precedente, el carácter de información RESERVADA. ARTÍCULO 4º Autorízase la impresión de un total de DIECINUEVE (19) ejemplares del RE- GLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO BODY SCANNER - RPO 05/17, bajo la asignación de un número de serie único e irrepetible, reproducido en cada una de las hojas de cada ejemplar. ARTÍCULO 5 Los ejemplares a los que hace mención el artículo precedente de la presente Disposición serán destinados: UNO (1) a la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SE- GURIDAD AEROPORTUARIA, UNO (1) a la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva, UNO (1) a la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Compleja, UNO (1) a la Dirección General de Planificación, UNO (1) al Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria, UNO (1) a la Dirección de Seguridad de la Aviación, UNO (1) a la Dirección Ejecutiva del Centro de Análisis, Comando y Control de la Seguridad Aeroportuaria, UNO (1) a la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria I del Este, UNO (1) a la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria II del Centro, UNO (1) a la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria III del Norte, UNO (1) a la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral, UNO (1) a la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria V de la Patagonia, DOS (2) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Ezeiza, UNO (1) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva Metropolitana, UNO (1) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Córdoba, UNO (1) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Mendoza, UNO (1) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Salta y UNO (1) a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Bariloche. ARTÍCULO 6 A medida que se incorporen nuevos equipos Body Scanner, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria Preventiva aumentará el número de ejemplares impresos del presente Reglamento a los efectos de asignar un nuevo ejemplar a la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva que reciba este equipamiento, bajo el principio de UN (1) ejemplar por cada Unidad Operacional. ARTÍCULO 7º Apruébase como ANEXO II (DI APN-PSA#MSG) la parte del REGLAMENTO PARTICULAR DE OPERACIONES POLICIALES PARA EL USO DEL EQUIPO BODY SCANNER - RPO 05/17 que contiene información con carácter público. ARTÍCULO 8º Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición y su ANEXO II (DI APN-PSA#MSG), dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALEJANDRO ITZCOVICH GRIOT, Director Nacional, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Ministerio de Seguridad. CUDAP:EXP-PSA: / ANEXO II PÚBLICO Reglamento Particular de Operaciones Policiales para el Uso del Equipo Body Scanner RPO 05/17 Año 2017 RPO 05/17 PÚBLICO 1. OBJETO 1.1. El presente Reglamento Particular de Operaciones Policiales tiene por objeto establecer las pautas obligatorias para la utilización de los equipos Body Scanner de rayos X, utilizados por esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, para efectuar controles policiales preventivos orientados a la detección de sustancias ilegales, objetos prohibidos, armas, explosivos o divisas, ingestados, introducidos o adheridos en el cuerpo o en la ropa de las personas que deban acceder a una zona de seguridad restringida o pasar por un puesto de control establecido por la autoridad de seguridad competente. 2. COMPLEMENTARIEDAD 2.1. Los controles a efectuar mediante el empleo de los equipos Body Scanner de rayos X integran los controles indicados en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), en los Programas de Seguridad de Estación Aérea (PSEA) y las respectivas normas complementarias vigentes o que en el futuro las reemplacen, en cada aeropuerto en los que se encuentren instalados De la misma forma, el empleo de este equipamiento deberá tener especialmente en cuenta las previsiones establecidas en los Protocolos Generales de Actuación Nros. 1 (personas con discapacidad), 5 (uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial) y 13 (realización de requisas sobre las personas) o las normas que los reemplacen El personal encargado del control mediante el uso de este equipamiento deberá observar y hacer observar las formas de cortesía y buen trato hacia las personas a ser controladas; 3.3. El equipo deberá ubicarse separado del resto de los equipos de control de preembarque y dispondrá, de corresponder, de placas de seguridad radiológica para su utilización, conforme las recomendaciones sobre las prácticas radiológicas y los lineamientos de seguridad sanitaria establecidos por la COMISIÓN INTERNACIONAL DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA y el MINISTE- RIO DE SALUD DE LA NACIÓN. La ILUSTRACIÓN N 1 muestra la ubicación del equipo Body Scanner instalado en la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Ezeiza de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPOR- TUARIA A modo de ejemplo, la ILUSTRACIÓN N 2 muestra el formato del equipo, la consola del operador, los interruptores de emergencia, la mampara de protección para el operador, la luz de operación de rayos X, las manijas de sujeción y la cinta transportadora de personas que son sometidas al control mediante este equipamiento En el recinto en el cual se encuentra emplazado el equipo, deberá obrar folletería explicativa sobre las características técnicas generales del equipamiento y el procedimiento a realizar. Asimismo, el recinto deberá contar con cartelería informando: PRECAUCIÓN RAYOS X, según la ILUSTRACIÓN N 3. La cartelería deberá visualizarse claramente desde todas las direcciones dentro del recinto. A DOS (2) metros de distancia del equipo se deberá instalar cartelería informando ATENCIÓN RAYOS X, según la ILUSTRACIÓN N 4.

32 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES Resolución 1 - E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017 VISTO el Expediente Nº EX APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-secre- TARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N 80 de fecha 10 de febrero de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y Nº 60 del 11 de octubre de 2016 de la SECRE- TARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la REPÚBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACIÓN SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y CO- MERCIO (GATT), y Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA asignaron a la REPÚBLICA ARGENTINA un cupo tarifario anual de Pasta de Maní de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA TONELADAS (3.650 t) El recinto desde donde se opera el equipo, así como el lugar de emplazamiento del equipamiento deberá contar con la apoyatura de cámaras de circuito cerrado de televisión (CCTV), sin puntos ciegos a excepción del monitor en el cual se proyecta la imagen generada por el equipo Si cualquiera de las cámaras de CCTV instaladas estuvieran fuera de servicio, el Oficial responsable del monitoreo de videovigilancia informará la situación al Jefe de Turno, a los fines de que se adopten las medidas necesarias para garantizar el uso del equipo en tales condiciones, mediante la realización de los controles con la presencia de DOS (2) testigos hábiles Tanto el almacenamiento de las imágenes obtenidas mediante el empleo del equipo Body Scanner, como las de las cámaras de CCTV deberán ser almacenadas por al menos TREINTA (30) días, en los soportes que a tales fines sean determinados por el Jefe de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva donde el equipo se encuentre emplazado, previa consulta y aprobación de dichas pautas de conservación por la Dirección de Gestión Tecnológica, dependiente de la Dirección General de Gestión Administrativa de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. 4. TERMINOLOGÍA A los fines de establecer un uso común de la terminología se entiende por: 4.1. INGESTADO: A toda persona que ingiera cualquier tipo de elemento conteniendo drogas ilícitas, explosivos, sus precursores, sustancias o elementos prohibidos o divisas, para transportarlas sin ser detectadas INTRODUCIDO: A toda persona que introduzca en su cuerpo o prótesis cualquier tipo de elemento conteniendo drogas ilícitas, explosivos, sus precursores, sustancias o elementos prohibidos o divisas, para transportarlas sin ser detectadas ADHERIDO: A toda persona que tenga oculta en la parte externa de su cuerpo, ropa o accesorios, adheridos o adosados, cualquier tipo de elemento conteniendo drogas ilícitas, explosivos, sus precursores, sustancias o elementos prohibidos o divisas, para transportarlas sin ser detectadas. 5. PAUTAS ESPECÍFICAS DE USO 5.1. El equipo se usará de acuerdo a las previsiones técnicas descriptas en el manual provisto por el fabricante y en un todo de acuerdo a las pautas establecidas en el presente reglamento El equipo será utilizado por personal debidamente instruido y certificado en la operación del mismo mediante cursos dictados por el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria de este Organismo Por cuestiones ligadas estrechamente a la privacidad de las personas, los procedimientos de escaneo, así como la interpretación de imágenes deberán ser llevados a cabo evitando exponer a la persona a una situación degradante o humillante a nivel físico o mental Sólo podrán participar del procedimiento de inspección un Oficial colaborador que asistirá a la persona a inspeccionar, un operador del equipo y otro debidamente capacitado y certificado en diagnóstico por imágenes. El Oficial colaborador deberá ser del mismo género, adoptado o autopercibido, del sujeto a inspeccionar Previo a dar inicio a la medida, el Oficial colaborador deberá identificarse ante la persona como Oficial de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y explicar los alcances del acto. Que el mencionado cupo tarifario para el año 2017, debe ser distribuido conforme a lo establecido por la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECO- NOMÍA Y PRODUCCIÓN, con las modificaciones introducidas por su similar N 80 de fecha 10 de febrero de 2009 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que mediante la Resolución N 60 de fecha 11 de octubre de 2016 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se procedió, durante el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2016, a la apertura del Registro para las empresas interesadas en la exportación de Pasta de Maní a los ESTA- DOS UNIDOS DE AMÉRICA, dentro del cupo tarifario correspondiente al año Que habiéndose cumplido el plazo establecido por el Artículo 1 de la citada Resolución Nº 60/16, se procedió al cierre del Registro por lo que corresponde efectuar la distribución entre las empresas inscriptas, detallándose el tonelaje que corresponde a cada una en el Anexo que, registrado con el número GDE IF APN-SSMA#MA, forma parte de la presente medida. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto en virtud de las facultades que le otorga el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios. LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES ARTÍCULO 1 Distribúyese la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA toneladas (3.650 t.) del cupo tarifario de Pasta de Maní, las que podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1 de enero de ARTÍCULO 2 Asígnase a las empresas que se detallan en el Anexo registrado con el número GDE IF APN-SSMA#MA, que forma parte integrante de la presente medida, el tonelaje que en cada caso se indica. ARTÍCULO 3 Déjase expresa constancia que la adjudicación a que se refiere la presente resolución, solo se encontrará consolidada en la medida en que las empresas exportadoras cumplimenten la totalidad de los requisitos establecidos por la Resolución Nº 60 del 27 de diciembre de 2007 de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALI- MENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, con las modificaciones introducidas por su similar N 80 de fecha 10 de febrero de 2009 de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRO- DUCCIÓN. ARTÍCULO 4 La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DELIA MARISA BIRCHER, Secretaria, Secretaría de Mercados Agroindustriales, Ministerio de Agroindustria. EMPRESAS EXPORTADORAS TONELADAS ANEXO 5.6. Ante la negativa de una persona a someterse al control con el equipo Body Scanner, se le denegará el paso, estableciendo si existen otros elementos para presumir que pudiera estar intentando trasladar de un lugar a otro drogas ilícitas o explosivos, sus precursores, sustancias o elementos prohibidos o divisas, debiendo en tal caso realizar comunicación inmediata con la autoridad judicial para conocer el criterio a seguir. 6. PROCEDIMIENTO DE CONTROL PREVENTIVO (RESERVADO) 7. PROHIBICIONES (RESERVADO) 8. EXCEPCIONES (RESERVADO) DI APN-PSA#MSG e. 12/01/2017 N 1519/17 v. 12/01/2017 #F F# ACEITERA GENERAL DEHEZA S.A. / NIZA S.A ARG. DE GRAAF S.A. LORENZATI, RUETSCH Y CIA S.A. / JL S.A. LORENZO PERLO Y CIA. S.A. NUTRIN S.A. P.D.M. S.A. PRODEMAN S.A. PRONUT S.A. TOTAL t 57 t t 51 t 205 t 51 t 210 t 51 t t IF APN-SSMA#MA e. 12/01/2017 N 1540/17 v. 12/01/2017 #F F#

33 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS En cumplimiento del Art. 32 del Decreto N 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Trigo pan (Triticum aestivum L.) de nombre SY 120 obtenida por Syngenta Participations AG. Solicitante: Syngenta Participations AG. Representante legal: Buck Semillas S.A. Patrocinante: Ing. Agr. Lisardo Gonzalez Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado SY 120 se diferencia de la variedad Buck 75 Aniversario por las siguientes características: SY 120 Buck 75 Aniversario Espigazón, coloración Verde oscuro Verde amarillento Nudo superior, pubescencia Pubescente No pubescente Hoja bandera, posición Erecta Curvada Gluma, hombro Faltante Elevado Quilla Recta Curva Cariopse, escudete Redondo Cuadrangular Fecha de verificación de estabilidad: 20/11/14 Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso. Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas. e. 12/01/2017 N 1595/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Resolución E/2016 Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016 VISTO: el Expediente Nº EX APN-SSCA#MM del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, mediante el cual se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), la Decisión Administrativa Nº 232 del 29 de marzo de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 57 de fecha 14 de abril de 2016, y Que por la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que por la Resolución del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 57 de fecha 14 de abril de 2016 se aprobaron las aperturas inferiores de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINIS- TRATIVA. Que resulta menester realizar modificaciones en la estructura organizativa de la citada Subsecretaría, tendiendo a la búsqueda de la optimización de la gestión en función de las competencias establecidas para la Jurisdicción. Que, por otra parte, deviene menester homologar una unidad perteneciente al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de dicha Jurisdicción. Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, ambas dependientes del MINISTE- RIO DE MODERNIZACIÓN. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto N 1545/94 y el artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 29 de marzo de EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN ARTÍCULO 1 Transfiérese la Coordinación Administrativa Financiera BEC.AR dependiente de la Dirección del Programa BEC.AR, a la órbita de la DIRECCIÓN GENERAL DE FINAN- CIAMIENTO INTERNACIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta Jurisdicción. ARTÍCULO 2 Modifícase la denominación y acciones de la Coordinación Administrativa Financiera BEC.AR dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANCIAMIENTO INTERNA- CIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de esta Jurisdicción, de conformidad con el detalle obrante Planilla Anexa (IF APN-SSCA#MM) al presente artículo. ARTÍCULO 3 Homológase en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo perteneciente al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, según el detalle obrante en Planilla Anexa (IF APN-SSCA#MM) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente Resolución. ARTÍCULO 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 26 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ANDRÉS HORACIO IBARRA, Ministro, Ministerio de Modernización. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 12/01/2017 N 1780/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 7 - E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017 VISTO la Ley Nro , los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016 y 1306 del 26 de diciembre de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 171-E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y el Expediente Electrónico N EX APN -SECMA#MM, y Que la Ley Nro de Firma Digital reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley N , promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización. Que el Decreto Nro. 434 del 1 de marzo de 2016 aprueba el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios. Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempla el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes, y como instrumento la Gestión documental y expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente. Que por el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional. Que el Decreto Nro. 561 del 6 de abril de 2016 faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental. Que la Resolución Nro. 65 del 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció el cronograma de implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE en el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a partir del 10 de mayo de Que la Resolución Nro. 171 E del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN estableció el cronograma de implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE en el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a partir del 1 de agosto de Que el Decreto N 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros. Que en el Sector Público Nacional existe una gran cantidad de registros que fueron creados por diferentes normas de acuerdo a la actividad específica a la que se refieren, por lo que cada una de las entidades y jurisdicciones registra de manera aislada al solicitante, lo cual genera para la administración duplicidad e inconsistencias de registros, además de su desactualización. Que, por ello, y a los fines de dotar de mayor eficiencia y eficacia a los registros administrados por las distintas entidades y jurisdicciones que componen el Sector Público Nacional, resulta necesario contar con una única herramienta que permita una mejor gestión de la información, haciéndolos más accesibles para su control y posibilitando su actualización permanente. Que, habiendo advertido esta necesidad y en concordancia con las políticas de modernización que este Gobierno viene implementando, el Decreto Nro del 26 de diciembre de 2016 aprueba la implementación del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley Nro que componen el Sector Público Nacional. Que corresponde dar de alta el módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) en el sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, y establecer los trámites que serán instrumentados en dicho módulo, para aquellos organismos que a la fecha de la presente Resolución no cuentan con un sistema informático que garantice la integridad, disponibilidad e interoperabilidad de la información. Que algunos organismos ya cuentan con sistemas informáticos de administración de sus registros, por lo que corresponde reconocer dichos sistemas pero facilitar su interoperabilidad mediante el uso de la sección Legajo del módulo REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, como contenedor de la documentación respaldatoria. Que en consecuencia resulta necesario aprobar los trámites que los MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y de DESARROLLO SOCIAL implementan a través de la plataforma de TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) y del módulo REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO (RLM), ambos del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE. Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZA- CIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Nro. 561 del 6 de abril de EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ARTÍCULO 1 Apruébase la implementación del módulo REGISTRO LEGAJO MULTIPRO- PÓSITO (RLM), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N que componen el Sector Público Nacional. ARTÍCULO 2 Establécese que los registros que a la fecha de la presente Resolución no cuentan con un sistema informático que garantice la integridad, disponibilidad e interoperabilidad de

34 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº la información contenida en ellos, deberán utilizar el módulo REGISTRO LEGAJO MULTIPRO- PÓSITO (RLM) para su administración. ARTÍCULO 3 Establécese que los registros que a la fecha de la presente Resolución están instrumentados en un sistema informático podrán seguir utilizando dicho sistema, pero deberán incorporar la documentación respaldatoria en la sección Legajo del módulo REGISTRO LE- GAJO MULTIPROPÓSITO (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, a fin de garantizar la integridad, disponibilidad e interoperabilidad. ARTÍCULO 4 Establécese que a partir del 1ro. de febrero de 2017 los siguientes procedimientos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberán tramitarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y del módulo Expediente Electrónico (EE) ambos del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE: a) MJDH Depósito de obra inédita - Primera canción Música o Letra b) MJDH Depósito de obra inédita - Música o letra c) MJDH Renovación de obra inédita - Música o letra d) MJDH Depósito de obra inédita - Primera canción Música y Letra e) MJDH Depósito de obra inédita - Música y letra f) MJDH Renovación de obra inédita - Música y letra g) MJDH Depósito de obra inédita - No musical h) MJDH Renovación de obra inédita - No musical i) MJDH Depósito de obra inédita Software j) MJDH Renovación de obra inédita Software k) MJDH Inscripción de Obra Publicada Edición Literaria l) MJDH Inscripción de Obra Publicada Multimedia m) MJDH Inscripción de Obra Publicada Musical n) MJDH Inscripción de Obra Publicada Fonograma o) MJDH Inscripción de Obra Publicada Artística p) MJDH Inscripción de Obra Publicada Representación q) MJDH Inscripción de Obra Publicada - Página Web r) MJDH Inscripción de obra publicada Videograma/Película Cinematográfica s) MJDH Inscripción de Obra Publicada Software ARTÍCULO 5 Establécese que a partir del 1ro. de febrero de 2017 los siguientes procedimientos de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberán registrarse a través del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE: a) RLRMJ Registro de obra inédita - Música o Letra b) RLRMJ Registro de obra inédita - Música y Letra c) RLRMJ Registro de obra inédita - No Musical d) RLRMJ Registro de obra inédita Software e) RLRMJ Registro de obra publicada - Edición Literaria f) RLRMJ Registro de obra publicada Multimedia g) RLRMJ Registro de obra publicada Musical h) RLRMJ Registro de obra publicada Fonograma i) RLRMJ Registro de obra publicada Artística j) RLRMJ Registro de obra publicada Representación k) RLRMJ Registro de obra publicada - Página Web l) RLRMJ Registro de obra publicada - Videograma/Película Cinematográfica m) RLRMJ Registro de obra publicada - Software ARTÍCULO 6 Establécese que a partir del 16 de febrero de 2017 los siguientes procedimientos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberán tramitarse a través del módulo Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE: a) GENE Inscripción Registro de Viajes Financiados por Terceros b) GENE Inscripción Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos ARTÍCULO 7 Establécese que a partir del 16 de febrero de 2017 los siguientes procedimientos de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS deberán registrarse a través del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE: a) RLOAC Registro de Viajes Financiados por Terceros b) RLOAC Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos ARTÍCULO 8 Establécese que a partir del 1ro. de febrero de 2017 el siguiente procedimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE ORGANIZACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse a través del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE: a) RLMDS0001 Registro Único de Organizaciones de Responsabilidad Social. ARTÍCULO 9 Establécese que a partir del 1ro. de marzo de 2017 el siguiente procedimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE ORGANIZACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse a través del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE: a) RLMDS0002 Registro de Organizaciones Administradoras ARTÍCULO 10. Establécese que a partir del 1ro. de febrero de 2017 el siguiente procedimiento de la COMISIÓN DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá registrarse a través del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE: a) RLMDS0003 Registro de Espacios de Primera Infancia ARTÍCULO 11. Establécese que a partir del 1ro. de febrero de 2017 los siguientes procedimientos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE ORGANIZACIONES del MI- NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberán tramitarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y del módulo Expediente Electrónico (EE) ambos del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE: a) MDSO00116 Inscripción RUORES Inc. 1 Sociedades Civiles y Comerciales b) MDSO Inscripción RUORES Inc. 2 Parques Industriales c) MDSO Inscripción RUORES Inc. 3 Cooperativas y Federaciones Cooperativas d) MDSO Inscripción RUORES Inc. 4 Universidades e) MDSO Inscripción RUORES Inc. 5 Sindicatos f) MDSO Inscripción RUORES Inc. 6 Municipalidades ARTÍCULO 12. Establécese que a partir del 1ro. de febrero de 2017 el siguiente procedimiento de la COMISIÓN DE PROMOCIÓN Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFAN- TIL COMUNITARIOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá tramitarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y del módulo Expediente Electrónico (EE) ambos del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE: a) MDSO00128 Solicitud de Inscripción al Registro de Espacios de Primera Infancia ARTÍCULO 13. Establécese que a partir del 1ro. de marzo de 2017 el siguiente procedimiento de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE ORGANIZACIONES del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá tramitarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y del módulo Expediente Electrónico (EE) ambos del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE: a) MDSO00094 Solicitud de Inscripción al Registro de Organizaciones Administradoras ARTÍCULO 14. Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN SIGEN. ARTÍCULO 15. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización. #I I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 6 - E/2017 e. 12/01/2017 N 1803/17 v. 12/01/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017 VISTO la Ley Nro , los Decretos Nros. 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016 y 1273 del 19 de diciembre de 2016, y el Expediente Electrónico N EX APN-SECMA#MM, y Que la Ley N de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley N , promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización. Que el Decreto N 434 del 1 de marzo de 2016 aprueba el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, contemplando como segundo eje el desarrollo, mejora continua e integración de sistemas de gestión, planteando como objetivo incorporar nuevos sistemas y aprovechar iniciativas ya desarrolladas e implementadas que permitan encontrar soluciones transversales de administración integradas al Sistema de Gestión Documental y Expediente Electrónico, procurando cambiar el modelo de desarrollo sectorial, hacia uno homogéneo y cohesionado, para lo cual prevé como actividad definir los estándares tecnológicos para promover la interoperabilidad de los sistemas y evitar que el ciudadano tenga que aportar información ya obrante en la Administración. Que el Decreto N 561 del 6 de abril de 2016 aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, facultando en su artículo 6 a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMI- NISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación de dicho sistema y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental. Que el artículo 2 del mencionado Decreto N 561 del 6 de abril de 2016 dispone su ámbito de aplicación, alcanzando a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N que componen el Sector Público Nacional. Que por el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo Trámites a Distancia (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano con la Administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N que componen el Sector Público Nacional. Que el Decreto Nro del 19 de diciembre de 2016 dispone que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el Artículo 8 de la Ley Nro que componen el Sector Público Nacional deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control con cualquier otro organismo público que así se lo solicite. Que el mencionado Decreto Nro del 19 de diciembre de 2016 faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar los protocolos de intercambio, pautas de interoperabilidad, normas complementarias, aclaratorias, técnicas y operativas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1ro. Que corresponde establecer que en el marco del Decreto Nro del 19 de diciembre de 2016 cuando un organismo requiera información a otro, y el organismo productor de la información no contestare en un plazo de CINCO (5) días, se le reconocerá al silencio sentido positivo.

35 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Que en esta instancia del proceso de modernización de la Administración Pública Nacional, resulta oportuno instrumentar una medida que simplifique los trámites administrativos, eliminando de cargas al administrado en los casos que un organismo requiera determinada información, dato, documento o certificado que deba ser emitido por otra entidad o jurisdicción del Sector Público Nacional. Que a los efectos de lograr una modernización efectiva de la gestión administrativa del Estado, es esencial contar con un marco de interoperabilidad que permita el intercambio directo entre organismos de documentación y datos que actualmente se le solicitan al particular, facilitando de manera permanente el acceso, consulta y transferencia de información pública para lograr la interconexión y operación simultánea. Que el mencionado Decreto Nro. 1273/16 instruye a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley Nº a celebrar convenios de colaboración recíproca con organismos provinciales, municipales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entes públicos no estatales, para potenciar el deber de intercambio de información pública en el territorio nacional. Que a fin de que sea posible interactuar con documentos electrónicos corresponde establecer las Pautas Técnicas de Interoperabilidad y los procedimientos para el intercambio electrónico de información y documentos necesarios para la implementación del citado Decreto Nro. 1273/16. Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZA- CIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 del Decreto Nro. 1273/16. EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ARTÍCULO 1 Apruébanse las Pautas Técnicas de Interoperabilidad que como IF APN -SSGA#MM obran como Anexo I y forman parte de la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Establécese que las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N que componen el Sector Público Nacional deberán intercambiar la información pública que produzcan, obtengan, obre en su poder o se encuentre bajo su control, con cualquier otro organismo público que así se lo solicite, de acuerdo a los siguientes procedimientos: a) En los casos que la información requerida necesaria para la sustanciación de actuaciones no sea recurrente, el organismo solicitante deberá enviar una Nota a través del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, para cada caso, detallando la información solicitada, la necesidad y la norma en la cual se fundamenta la solicitud. b) En los casos que la información necesaria para la sustanciación de actuaciones sea recurrente, pero alguno de los dos Organismos no contara con la información requerida en un sistema informático, el organismo solicitante deberá enviar una nota mediante el módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, para cada caso, detallando la información solicitada, la necesidad y la norma en la cual se fundamenta la solicitud. c) En los casos que la información necesaria para la sustanciación de actuaciones administrativas sea recurrente y ambos Organismos cuenten con la información requerida en un sistema informático, el organismo solicitante y el organismo productor de la información realizarán el intercambio automático de información mediante la interoperabilidad de sus sistemas, de acuerdo con las Pautas Técnicas de Interoperabilidad aprobadas en el Artículo 1. A tal fin, el organismo requirente deberá solicitar al organismo productor de la información el establecimiento del mecanismo de consulta y respuesta automática, mediante el envío por única vez de una Nota a través del módulo Comunicaciones Oficiales (CCOO) del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, mencionando la necesidad y la norma que fundamenta la solicitud de información. ARTÍCULO 3 Establécese que en los casos que no exista intercambio automático de información contemplados en los incisos a) y b) del Artículo 2, el organismo productor de la información deberá responder en un plazo máximo de CINCO (5) días hábiles, salvo que estuviere expresamente establecido otro plazo. ARTÍCULO 4 Establécese que en los casos en que la información solicitada sea pasible de ser respondida en forma afirmativa o negativa, y habiendo transcurrido el plazo establecido en el Artículo 3 sin respuesta del organismo productor de la información, el organismo solicitante considerará el silencio como favorable a la prosecución del trámite. OFICIAL y archívese. EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 9 - E/2017 e. 12/01/2017 N 1802/17 v. 12/01/2017 #F F# Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX APN-SECMA#MM, la Ley N , los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1063 del 4 de octubre de 2016, las Resoluciones Nros 65 del 21 de abril de 2016 y 355 E del 14 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y la Resolución Nro. 12 E del 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZA- CIÓN, y Que la Ley N de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley N , promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización. Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZA- CIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente. Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos. Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que el artículo 6 del Decreto N 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN AD- MINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCU- MENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental. Que el Decreto N 1063 del 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros. Que el mencionado Decreto N 1063/16 en su artículo 11 faculta a la SECRETARÍA DE MODER- NIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también faculta a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos. Que la Resolución Nro. 12 E del 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba los Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016 y 355 E del 14 de septiembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los módulos Comunicaciones Oficiales (CCOO) y Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) y Expediente Electrónico (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), respectivamente, en el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Que en consecuencia resulta necesario aprobar los procedimientos que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES implementa a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZA- CIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1063/16. EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ARTÍCULO 1 Establécese que los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE EDUCA- CIÓN Y DEPORTES, a partir del 16 de enero de 2017, deberán iniciarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE): a) Reválida Estudios Educación Superior Técnico y Formación Docente. b) Convalidación de Títulos Extranjeros Universitarios. Modalidad Directa. ARTÍCULO 2º Establécese que los siguientes procedimientos de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, a partir del 16 de enero de 2017, deberán iniciarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE): a) Solicitud de reconocimiento ofi. prov. del título de carrera de grado. b) Solicitud de acreditación de carrera de grado. c) Solicitud de acreditación de carrera de posgrado. d) Solicitud de reconocimiento ofi. prov. del título de carrera de posgrado. ARTÍCULO 3 Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NA- CIÓN - SIGEN. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización. #I I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 10 - E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017 e. 12/01/2017 N 1805/17 v. 12/01/2017 #F F# VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N , los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1063 del 4 de octubre de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171-E del 19 de julio de 2016, 277-E del 22 de agosto de 2016, 355-E del 14 de septiembre de 2016, 400-E del 5 de octubre de 2016, 432-E del 26 de octubre de 2016, 466-E del 11 de noviembre de 2016, 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7-E del 2 de junio de 2016, 9-E del 29 de junio de 2016, 12-E del 15 de julio de 2016, 13-E del 19 de julio de 2016, 16-E

36 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº del 2 de agosto de 2016, 19-E del 15 de septiembre de 2016, 20-E del 4 de octubre de 2016, 24-E del 28 de octubre de 2016, 25-E del 7 de noviembre de 2016, 26-E del 11 de noviembre de 2016, 30-E y 31-E del 22 de noviembre de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINIS- TRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y Que la Ley N de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley N , promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización. Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODERNIZA- CIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente. Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos. Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que el Decreto Nro del 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación del módulo Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración. Que el artículo 6 del Decreto N 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN AD- MINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCU- MENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental. Que la Resolución N 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMI- NISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos Comunicaciones Oficiales, Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) y Expediente Electrónico (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016, 171-E del 19 de julio de 2016, 277-E del 22 de agosto de 2016, 355-E del 14 de septiembre de 2016, 400-E del 5 de octubre de 2016, 432-E del 26 de octubre de 2016, 466-E del 11 de noviembre de 2016, 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los módulos Comunicaciones Oficiales, Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) y Expediente Electrónico (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Que en consecuencia resulta necesario incluir en el Nomenclador de Trámites del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) aquellos procedimientos que deberán realizarse a través del módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE). Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZA- CIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16. EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ARTÍCULO 1 Actualícese el Nomenclador de Trámites del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, incluyéndose los siguientes procedimientos: a) Proyectos PNUD-UNOPS: Presentación Formulario Solicitud de Cooperación b) Proyectos PNUD-UNOPS: Aprobación y Suscripción Doc. de Proyecto / Memorándum de Acuerdo c) Proyectos PNUD-UNOPS: Solicitud, Aprobación y Suscripción de Revisiones / Adendas d) Proyectos PNUD-UNOPS: Informes Anuales e) Proyectos PNUD-UNOPS: Adquisiciones por Licitación Pública Internacional f) Proyectos PNUD-UNOPS: Adquisiciones por Licitación Pública Local g) Proyectos PNUD-UNOPS: Adquisiciones por Acuerdo de Larga Duración (LTA) h) Proyectos PNUD-UNOPS: Adquisiciones por Concurso de Precios a nivel Internacional i) Proyectos PNUD-UNOPS: Adquisiciones por Concurso de Precios a Nivel Local j) Proyectos PNUD-UNOPS: Adquisiciones por Agencias de Implementación del Sistema de Naciones Unidas k) Proyectos PNUD-UNOPS: Solicitud de Anticipo Financiero l) Proyectos PNUD-UNOPS: Informe Final de Proyecto m) Proyectos PNUD-UNOPS: Solicitud de Auditoría ARTÍCULO 2 Los procedimientos incluidos en el Nomenclador de Trámites aprobado en el Artículo 1ro. deberán tramitarse por el módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). ARTÍCULO 3 Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NA- CIÓN - SIGEN. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización. e. 12/01/2017 N 1809/17 v. 12/01/2017 #F F# #I I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Resolución 11 - E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2017 VISTO el Expediente Electrónico Nro. EX APN -SECMA#MM, la Ley N , los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016 y 1063 del 4 de octubre de 2016, la Resolución Nro. 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7-E del 2 de junio de 2016, 9-E del 29 de junio de 2016, 12-E del 15 de julio de 2016, 13-E del 19 de julio de 2016, 16-E del 2 de agosto de 2016, 19-E del 15 de septiembre de 2016, 20-E del 4 de octubre de 2016, 24-E del 28 de octubre de 2016, 25-E del 7 de noviembre de 2016, 26-E del 11 de noviembre de 2016, 30-E y 31-E del 22 de noviembre de 2016 y 39-E del 21 de diciembre de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN AD- MINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y Que la Ley N de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8 de la Ley N , promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización. Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 por el cual se aprueba el PLAN DE MODER- NIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente. Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos. Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que el Decreto Nro del 4 de octubre de 2016 aprueba la implementación del módulo Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración. Que el artículo 6 del Decreto N 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental. Que la Resolución N 3 del 21 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos Comunicaciones Oficiales, Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) y Expediente Electrónico (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). Que la Resolución Nro. 508-E del 22 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE MODER- NIZACIÓN establece el cronograma de implementación de los módulos Comunicaciones Oficiales, Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) y Expediente Electrónico (EE), todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a partir del 1ro. de diciembre de Que en consecuencia resulta necesario instruir al citado INSTITUTO NACIONAL DE ASO- CIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para que a partir del 31 de enero de 2016 cierre la caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo hacerlo a través del módulo Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE. Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNI- ZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16. EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ARTÍCULO 1º Instrúyese al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SO- CIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para que a partir del 31 de enero de 2016 cierre la caratulación de expedientes en soporte papel, debiendo hacerlo a través del módulo Expediente Electrónico (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE. ARTÍCULO 2 Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NA- CIÓN - SIGEN. ARTÍCULO 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización. e. 12/01/2017 N 1810/17 v. 12/01/2017 #F F#

37 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Avisos Oficiales ANTERIORES Contenciosos en lo Cambiarlo, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N 6756, Expediente N /11, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/01/2017 N /16 v. 13/01/2017 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO BOLETÍN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido José Alejandro SANTIA (D.N.I. N ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N 15/91 (T.O. Resolución S.T. N 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 04/01/2017. ANDREA VERÓNICA JUNCO, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 11/01/2017 N 1169/17 v. 13/01/2017 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO BOLETIN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente fallecida Rocío Noelia LUCERO (D.N.I. N ) alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N 15/91 (T.O. Resolución S.T. N 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 04/01/2017 ANDREA VERÓNICA JUNCO, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 11/01/2017 N 1171/17 v. 13/01/2017 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE PERSONAL SECCIÓN JUBILACIONES EDICTO BOLETIN OFICIAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido José Antonio CANTERO (D.N.I. N ), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo N 56/92 Laudo N 16/92 (T.O. Resolución S.T. N 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N 370, 5 Piso, Oficina N 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera, Hipólito Yrigoyen 370, 4 Piso Oficina N 4266 F, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 04/01/2017 ANDREA VERÓNICA JUNCO, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA e. 11/01/2017 N 1174/17 v. 13/01/2017 #F F# EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor NELSON MANUEL SALGADO ALFARO (CI CHILENA N y CUIT N ) y JAIME HERNAN OYARZO BARRIENTOS (Documento Extranjero N y CUIT N ) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Mustafá El Achcar Hernandez (L.E. N ) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N 6224, Expediente N /11, caratulado CAMBIO INTERNACIONAL S.A. (AGENCIA DE CAMBIO) Y OTROS, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 09/01/2017 N /16 v. 13/01/2017 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor JORGE NORBERTO GALATI (D.N.I. N ) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N 5984, Expediente N /10, caratulado JORGE NORBERTO GALATI Y JORGE RUBEN GALATI, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/01/2017 N /16 v. 13/01/2017 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Sergio Fernando RODRI- GUEZ (D.N.I. N ) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N 6678, Expediente N /12, caratulado RODRIGUEZ SERGIO FERNANDO, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N , bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/01/2017 N /16 v. 13/01/2017 #F F# #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma NEW DAWN CORP S.A. (CUIT N ) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N 6209, Expediente N /14, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. #I I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO e. 09/01/2017 N 162/17 v. 13/01/2017 #F F# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al representante legal de la firma F y L o F & L SOCIEDAD DE RESPONSABILI- DAD LIMITADA (CUIT N ) y a los señores Francisco LUPPINO (CI N ) y Rodolfo José STABILE (DNI N ) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6, Oficina 8601, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N 6925, Expediente N /11, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8 de la Ley del Régimen Penal Cambiario N (t.o. por Decreto N 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 09/01/2017 N 163/17 v. 13/01/2017 #F F#

38 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº Tratados y Convenios Internacionales #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL CENTRO INTERNACIONAL PARA NIÑOS DESAPARECIDOS Y EXPLOTADOS Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA El presente Memorando de Entendimiento ( MOU ) ha sido elaborado por y celebrado entre el International Centre for Missing & Exploited Children (Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados, en adelante ICMEC - según sus siglas en inglés) con domicilio en 1700 Diagonal Road, Suite 625, Alexandria, Virginia 22314, USA; y el Ministerio de Seguridad de la Nación de la República Argentina (en adelante el Ministerio de Seguridad ) con domicilio en Gelly y Obes 2289, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. En adelante, ICMEC y el Ministerio de Seguridad se denominan conjuntamente las Partes. CONSIDERANDO, que ICMEC, fue fundado en el año de 1998, que trabaja en erradicar la sustracción, abuso sexual y explotación de niños a través de la incidencia, capacitaciones y la colaboración; CONSIDERANDO, que la iniciativa de la Red Global de Niños Desaparecidos ( GMCN - por sus siglas en inglés) de ICMEC provee a sus miembros acceso a una interface y base de datos segura sobre niños desaparecidos, así como un portal online privado; CONSIDERANDO, que es competencia del Ministerio de Seguridad entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional Argentina, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales; CONSIDERANDO, que el Ministerio de Seguridad a través de la Unidad de Búsqueda de Personas Extraviadas transmite, difunde y toma un rol activo en coordinación con las Fuerzas Federales de Seguridad de los casos de personas extraviadas; CONSIDERANDO el espíritu del artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, para los efectos de este MOU niño se define como todo ser humano menor de 18 años. POR TANTO, las Partes reconocen el beneficio de la cooperación y colaboración internacional para alcanzar sus objetivos comunes, con énfasis en la problemática de niños desaparecidos y/o sustraídos, en virtud de ello acuerdan los siguientes parámetros de cooperación: Artículo 1. Responsabilidad de las Partes 1.1 Responsabilidades de ICMEC. De conformidad con el presente MOU, ICMEC se compromete a: A. Proveer al Ministerio de Seguridad acceso a la interfaz web y base de datos sobre niños desaparecidos a través de certificados de seguridad digital. El ICMEC se reserva el derecho de revocar el acceso a la interfaz web y base de datos si lo estima necesario bajo la sola discreción del ICMEC. B. Proporcionar al Ministerio de Seguridad materiales de instrucción y de procedimiento para el uso de la interfaz web y base de datos sobre niños desaparecidos. C. Realizar copias de seguridad de la base de datos de niños desaparecidos diariamente. De corromperse la base de datos, será responsabilidad del ICMEC asegurarse que se utilice la versión de la base de datos para restaurar los datos. D. Proporcionar al Ministerio de Seguridad asistencia técnica en caso de que ocurran problemas con la interfaz web o base de datos. E. Proporcionar acceso al portal privado online donde se intercambie información entre todos los miembros del GMCN. F. Comunicar y compartir información sobre proyectos relacionados con la desaparición de niños y el Ministerio de Seguridad. G. Proveer asistencia al Ministerio de Seguridad a los efectos de concientizar sobre la problemática de niños desaparecidos al gobierno, agentes del orden público, ONGs y otros actores cuando fuere necesario. H. Celebrar conferencias regulares para todos los miembros de la GMCN a los efectos de proveer oportunidades de colaboración, intercambios y aprendizaje. I. Coordinar la conmemoración y proveer un mensaje unificado para el 25 de Mayo - Día Internacional de Niños Desaparecidos, para todos los miembros de la GMCN. 1.2 Responsabilidades del Ministerio de Seguridad. De conformidad con el presente MOU el Ministerio de Seguridad se compromete a: A. Utilizar la web interfaz y base de datos de niños desaparecidos regularmente. B. Asumir la responsabilidad de la validez y precisión de los contenidos que publica en la interfaz web y base de datos de niños desaparecidos. C. Exonerar y mantener indemne al ICMEC por toda información que el Ministerio de Seguridad publique en la interfaz web y base de datos de niños desaparecidos. D. Asegurar que cuenta con el equipamiento y tecnología necesarios de conformidad con las disposiciones señaladas en el Anexo A, que se adjunta e incorpora al presente como referencia a los efectos de acceder a la interfaz web y base de datos de niños desaparecidos. E. Designar representante(s) para trabajar con el ICMEC sobre cualquier problema técnico relacionado con la interfaz web y base de datos de niños desaparecidos. F. Participar y comprometerse activamente en las conferencias del GMCN. G. Conmemorar el 25 de mayo - Día Internacional de Niños Desaparecidos y promover el mensaje unificado proporcionado por ICMEC dentro de Argentina. 1.3 Responsabilidades conjuntas. Las Partes acuerdan conjuntamente: A. Explorar oportunidades para el desarrollo de capacitaciones conjuntas abordando la problemática de niños desaparecidos para funcionarios y fuerzas de seguridad. B. Identificar posibles oportunidades de financiación para promover el desarrollo y crecimiento de la GMCN. C. Mejorar la visibilidad de la GMCN alrededor del mundo mediante la promoción pública de programas y la colaboración entre las Partes en diversos eventos, conferencias y otros foros y eventos públicos. D. Colaborar en los esfuerzos relacionados con los niños desaparecidos. E. Considerar otras oportunidades conjuntas. Sección 2. Licencia del Logo 2.1 Concesión de Licencia. A. ICMEC le concede al Ministerio de Seguridad el derecho de uso no exclusivo y libre de regalías del logo del ICMEC para los propósitos delineados a continuación (la Licencia ). B. ICMEC tiene el derecho de referirse al Ministerio de Seguridad como Miembro de la GMCN y/o usar el logo del Ministerio de Seguridad en documentos incluyendo pero no limitándose a publicaciones, información promocional y sitio web de conformidad con los términos y condiciones señalados en el presente MOU. 2.2 Control de Calidad. ICMEC tendrá el derecho, en cualquier momento razonable, de inspeccionar los materiales del Ministerio de Seguridad que empleen el logo del ICMEC para asegurarse que dicho uso es de calidad adecuada y compatible con las disposiciones de este MOU. 2.3 Terminación de la Licencia de Marca. A la terminación del presente MOU, todos los derechos del Ministerio de Seguridad de utilizar el logo del ICMEC terminarán inmediatamente; y todos los derechos del ICMEC de utilizar el logo del Ministerio de Seguridad terminarán inmediatamente. 2.4 Asignación y Sub-Licencias. Esta Licencia y los derechos concedidos al Ministerio de Seguridad no son negociables por lo que no se puede vender, transferir o ceder. 2.5 Validez y Propiedad de la Marca. El Ministerio de Seguridad acepta la prohibición de interferir con los derechos de licencia del logo del ICMEC, incluso desafiar el uso por parte del ICMEC, el registro o solicitud para registrar el logo, sólo o en combinación con otras palabras o diseños en cualquier parte del mundo. El Ministerio de Seguridad tampoco podrá intentar registrar el logo licenciado, o cualquier otra marca similar que se preste a confusión, esté o no registrado por el ICMEC, solo o en combinación con otras palabras o diseños, como una marca estadounidense o extranjera, y de hacer valer los derechos de marca en dicho logo a través del uso por el Ministerio de Seguridad. Cualquier derecho reivindicado por el Ministerio de Seguridad en dicha marca corresponderán al ICMEC, así como cualquier provecho que provenga del uso de esta marca por parte del Ministerio de Seguridad redundarán en beneficio de ICMEC. 2.6 Uso del Logo. Además de las disposiciones señaladas anteriormente, el Ministerio de Seguridad deberá atenerse a los siguientes lineamientos: A. ICMEC considera que el logo licenciado es su marca y su marca de servicio por lo que lo manifiesta públicamente como tal. B. El Ministerio de Seguridad tiene el derecho de usar el logo del ICMEC en todos los documentos (es decir, publicaciones, información promocional y sitio web) de conformidad con los términos y condiciones señalados en el presente MOU. C. El Ministerio de Seguridad no podrá modificar el logo de ICMEC sin la autorización por escrito del ICMEC. D. El Ministerio de Seguridad no utilizará el logo de ICMEC de manera tal que reduzca o perjudique el provecho de ICMEC en su logo tal como fuere determinado a su sola discreción. Sección 3. Modificación y Enmiendas 3.1 El presente MOU podrá ser modificado, alterado, complementado o enmendado por mutuo acuerdo por escrito y firmado por cada una de las Partes. Sección 4. Vigencia y Terminación 4.1 El presente MOU entrará en vigor luego de la firma de las Partes. Si no es rescindido, el MOU permanecerá vigente por el término de un (1) año, y se renovará automáticamente por términos sucesivos de un (1) año. 4.2 Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente MOU en cualquier momento, por cualquier motivo, con un preaviso a la contraparte de novena (90) días. EN FE DE LO CUAL, las Partes suscriben el presente MOU, en idiomas inglés y español, siendo ambos igualmente válidos, para su cumplimiento y entrada en vigor a partir de la fecha que se indica a continuación. ANEXO A: Sobre la GMCN La problemática Todos los días, alrededor del mundo, desaparecen niños. Puede que se hayan fugado del hogar, que hayan desaparecido por razones desconocidas, pueden ser víctimas de sustracción familiar o no familiar, o pueden haberse perdido o desaparecido por razones aparentemente triviales (tales como algún malentendido entre las personas a cargo del niño, o haber perdido al niño en una multitud). Si bien la mayor parte de los niños cuya desaparición se denuncia regresan por

39 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº su cuenta al poco tiempo, cuanto más tiempo permanece desaparecido un niño, más vulnerable se torna. La amenaza de ser expuestos a actividades de alto riesgo, como lo son el uso o abuso indebido de sustancias, explotación sexual, la trata de personas, la prostitución e incluso el riesgo de muerte, aumenta significativamente a medida que pasa el tiempo de desaparición. La problemática de la desaparición y secuestro de niños es compleja y multifacética. Asimismo, es también una problemática mundial a la que le hace falta una respuesta global: en la actualidad, no existe una estrategia internacional articulada que se oriente a abordar la problemática de los niños desaparecidos. Si bien existen estrategias nacionales, varían significativamente entre países. De igual forma, aunque en algunos instrumentos jurídicos internacionales tales como la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CDN) se proporciona una definición universal de niño, (1) no hay una un consenso global similar en términos de la definición de niño desaparecido o sobre como investigar casos relacionados a niños desaparecidos o secuestrados. Esto, por su parte, hace difícil conocer el verdadero grado del problema y la determinación de cómo proteger a los niños de ser secuestrados o desaparecidos (2). La Respuesta A través de la iniciativa de la Red Global de Niños Desaparecidos (GMCN), el International Centre for Missing & Exploited Children (ICMEC) busca cambiar la manera en que la comunidad internacional responde a los casos de menores desaparecidos o secuestrados. Actualmente, la GMCN está compuesta por 24 países (3) en 4 continentes. Los miembros de la GMCN hacen parte de las fuerzas policiales y organizaciones no gubernamentales que trabajan en temas relacionados a los niños desaparecidos, incluyendo la prevención, investigación y recuperación. Los objetivos principales de la GMCN son: 1. Coordinar y construir conciencia global con respecto a la problemática de niñez desaparecida o secuestrada; 2. Expandir el alcance y la membresía de la GMNC, compartiendo estrategias de mejores prácticas; y 3. Proveer acceso a una base de datos global para niños desaparecidos. Los miembros de la GMCN trabajan para sensibilizar a las comunidades locales, regionales y globales sobre la problemática de niños desaparecidos. Información sobre temas específicos se pondrán a disposición del público en general por medio de la página web de la GMCN, Miembros de la GMCN colaboran activamente y comparten sus experiencias, mejores prácticas, herramientas, investigación y tendencias relacionadas a la niñez perdida o secuestrada. La GMCN ofrece a sus miembros acceso a otros profesionales y expertos internacionales trabajando en esta problemática. Asimismo, miembros de la GMCN ofrecen su asistencia los unos a los otros para el desarrollo, mejoramiento, implementación y adaptación de las mejores prácticas, como lo son los sistemas de alerta de emergencia de niños desaparecidos. Una vez al año, los miembros tienen la oportunidad de encontrarse en persona en la Conferencia Anual de la Red Global de Niños Desaparecidos para discutir nuevas maneras de fortalecer las respuestas a casos de niños desaparecidos o explotados (4). Los miembros de la GMCN también tienen acceso a una base de datos gratuita a la cual pueden cargar fotografías e información sobre niños desaparecidos o secuestrados. El acceso a esta base de datos le provee a nuestros miembros las herramientas necesarias para crear carteleras o posters de niños perdidos, las cuales pueden diseminar a través de diferentes medios tecnológicos (ej., , fax, Facebook, Twitter, etc.). La tecnología ayuda a las fuerzas policiales durante los momentos críticos de la búsqueda de un niño desaparecido, y distribuir rápidamente la foto de un niño puede marcar la diferencia entre una recuperación rápida o una búsqueda prolongada. Requerimientos de Membresía para la Red Mundial Los miembros de la GMCN deben ser agencias de la ley u organizaciones no gubernamentales trabajando desde un país en temas de niños desaparecidos. Las ONG solicitantes de admisión a la GMCN deben demostrar cómo colaboran y trabajan con las agencias de la ley u otras organizaciones partidarias en la protección de los niños. Esto puede ser demostrado, por ejemplo, a través de: - Un acuerdo escrito con agencias de la ley; o - Una carta de apoyo o referencia de algún miembro de la GMCN u otra organización partidaria dentro del país (ej., ministerio u oficial del gobierno, ONG, o sector privado). El idioma de trabajo de la GMCN es inglés. Requerimientos tecnológicos para la Red Mundial Miembros de la GMNC no están obligados a usar la tecnología de la base de datos disponible a través de la GMCN. Sin embargo, miembros que decidan hacer uso de la tecnología deben tener los siguientes recursos como mínimo: - Computador (portátil, PC o notebook) con un sistema operativo posterior al 2010; - Disco duro de 2 GB con por lo menos 256 MB de memoria; - Escáner; - Impresora; y - Conexión a Internet (preferiblemente de alta velocidad). (1) En la Convención Sobre los Derechos del Niño se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Asamblea General de la ONU, Convención Sobre los Derechos del Niño, 20 de Noviembre de 1989, Naciones Unidas, Tratado de Serie, vol Parte 1, Artículo 1. Disponible en línea en: (2) Como resultado de una falta de definición y respuesta común en términos de niños desaparecidos, hay pocas estadísticas y cifras confiables sobre el alcance de esta problemática alrededor del mundo. (3) Albania, Alemania, Argentina, Australia, Bielorrusia, Bélgica, Brasil, Canadá, Corea del Sur, España, Grecia, Irlanda, Italia, Jamaica, México, Nueva Zelanda, Países Bajos, Polonia, Romania, Rusia, Reino Unido, Serbia, Sudáfrica, y Estados Unidos. (4) La Conferencia Anual provee un foro para discutir temas como: la importancia de definiciones comunes, niños fugados, criterios de evaluación de riesgos y el secuestro parental internacional. Over the years, the Annual GMCN Conference has provided a forum to discuss such topics as: the importance of common definitions; runaways; risk-assessment criteria; reporting mechanisms; international parental abduction; and the benefits - and challenges - of law enforcement and NGOs working together. English is the working language of the Annual Conference. #F F#

40 Jueves 12 de enero de 2017 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº CORREO ARGENTINO CENTRAL B FRANQUEO A PAGAR Cuenta N F1 Impreso por Graficase SRL

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Resoluciones Conjuntas. Resoluciones Sintetizadas. Disposiciones. Concursos Oficiales. Avisos Oficiales. Asociaciones Sindicales

Resoluciones Conjuntas. Resoluciones Sintetizadas. Disposiciones. Concursos Oficiales. Avisos Oficiales. Asociaciones Sindicales Primera Sección Buenos Aires, jueves 11 de octubre de 2018 Año CXXVI Número 33.973 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Danse por prorrogadas designaciones en la Superintendencia de Servicios de Salud.

Danse por prorrogadas designaciones en la Superintendencia de Servicios de Salud. MINISTERIO DE SALUD Decreto 1399/2009 Danse por prorrogadas designaciones en la Superintendencia de Servicios de Salud. Bs. As., 2/10/2009 VISTO la Ley Nº 26.422 y los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre

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Pág. #I I# Decreto 653/2016. Bs. As., 05/05/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Pág. #I I# Decreto 653/2016. Bs. As., 05/05/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Primera Sección Buenos Aires, viernes 6 de mayo de 2016 Año CXXIV Número 33.373 Precio 6,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decreto 653/2016 Decreto N 357/2002. Modificación...

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Disposiciones. Concursos Oficiales. Remates Oficiales. Avisos Oficiales. Convenciones Colectivas de Trabajo

Disposiciones. Concursos Oficiales. Remates Oficiales. Avisos Oficiales. Convenciones Colectivas de Trabajo Primera Sección Buenos Aires, lunes 6 de agosto de 2018 Año CXXVI Número 33.926 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas. Resoluciones. Resoluciones Generales PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas. Resoluciones. Resoluciones Generales PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Primera Sección Buenos Aires, viernes 11 de noviembre de 216 Año CXXIV Número 33.52 Precio $ 2, Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

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Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, martes 20 de diciembre de 2016 Año CXXIV Número 33.526 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 24 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.877 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Pág. #I I# MINISTERIO DE DEFENSA. Decreto 306/2016. Bs. As., 04/02/2016 CONSIDERANDO: Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Pág. #I I# MINISTERIO DE DEFENSA. Decreto 306/2016. Bs. As., 04/02/2016 CONSIDERANDO: Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Primera Sección Buenos Aires, viernes 5 de febrero de 2016 Año CXXIV Número 33.312 Precio $ 6,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 306/2016 Dase por nombrado Edecán Militar del Señor Presidente

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, miércoles 20 de septiembre de 2017 Año CXXV Número 33.713 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 30 de junio de 2017 Año CXXV Número 33.656 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 1307/2013. Bs. As., 2/9/2013 CONSIDERANDO:

Pág. #I I# CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES. Decreto 1307/2013. Bs. As., 2/9/2013 CONSIDERANDO: Primera Sección Buenos Aires, viernes 6 de septiembre de 2013 Año CXXI Número 32.717 Precio $ 3,00 Sumario DECRETOS CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES Decreto 1307/2013 Dase por prorrogada

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 21 de noviembre de 2017 Año CXXV Número 33.755 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 29 de septiembre de 2017 Año CXXV Número 33.720 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 26 de febrero de 2018 Año CXXVI Número 33.819 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Pág. #I I# MINISTERIO DE SALUD. Bs. As., 12/04/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Pág. #I I# MINISTERIO DE SALUD. Bs. As., 12/04/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Primera Sección Buenos Aires, miércoles 13 de abril de 2016 Año CXXIV Número 33.356 Precio $ 6,00 Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 298/2016 Desígnase Directora

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Sumario. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Decisiones Administrativas. Resoluciones. Avisos Oficiales

Sumario. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Decisiones Administrativas. Resoluciones. Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 1 de septiembre de 2016 Año CXXIV Número 33.452 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 27 de abril de 2018 Año CXXVI Número 33.860 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 21 de junio de 2018 Año CXXVI Número 33.895 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 12 de junio de 2018 Año CXXVI Número 33.889 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 22 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.875 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Decisión Administrativa 316/2015

Decisión Administrativa 316/2015 Jefatura de Gabinete de Ministros Bs. As., 10/6/2015 Fecha de Publicación: B.O. 16/06/2015 Decisión Administrativa 316/2015 VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S04:0001426/2015 del Registro del MINISTERIO DE

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 15 de febrero de 2018 Año CXXVI Número 33.812 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 25 de junio de 2018 Año CXXVI Número 33.897 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 3 de octubre de 2016 Año CXXIV Número 33.474 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 17 de julio de 2018 Año CXXVI Número 33.912 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, miércoles 23 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.876 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 24 de julio de 2018 Año CXXVI Número 33.917 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 12 de septiembre de 2017 Año CXXV Número 33.707 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Pág. #I I# Decreto 1721/2014. Bs. As., 30/9/2014 CONSIDERANDO: Código Civil y Comercial de la Nación PRESIDENCIA DE LA NACION

Pág. #I I# Decreto 1721/2014. Bs. As., 30/9/2014 CONSIDERANDO: Código Civil y Comercial de la Nación PRESIDENCIA DE LA NACION Primera Sección Buenos Aires, jueves 9 de octubre de 2014 Año CXXII Número 32.986 Precio $ 4,00 Sumario DECRETOS MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Decreto 1721/2014 Dase por designada la Directora

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 28 de agosto de 2017 Año CXXV Número 33.696 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Sumario. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Decisiones Administrativas. Resoluciones. Resoluciones Conjuntas. Concursos Oficiales

Sumario. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Decisiones Administrativas. Resoluciones. Resoluciones Conjuntas. Concursos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 17 de noviembre de 2016 Año CXXIV Número 33.506 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

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Sumario. Leyes. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Leyes. Decisiones Administrativas. Resoluciones.

Sumario. Leyes. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Leyes. Decisiones Administrativas. Resoluciones. Primera Sección Buenos Aires, martes 14 de junio de 2016 Año CXXIV Número 33.399 Precio $ 6,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y

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Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Año CXXIV Número DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS. Año CXXIV Número DECISIONES ADMINISTRATIVAS RESOLUCIONES PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección Buenos Aires, martes 24 de mayo de 2016 Año CXXIV Número 33.385 Precio $ 6,00 Sumario DECISIONES ADMINISTRATIVAS MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 513/2016 Desígnase Directora

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, miércoles 7 de febrero de 2018 Año CXXVI Número 33.808 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales

Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, viernes 27 de julio de 2018 Año CXXVI Número 33.920 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, miércoles 8 de agosto de 2018 Año CXXVI Número 33.928 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Resoluciones Sintetizadas. Resoluciones Generales - Anteriores. Disposiciones. Avisos Oficiales

Resoluciones Sintetizadas. Resoluciones Generales - Anteriores. Disposiciones. Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 5 de junio de 2018 Año CXXVI Número 33.884 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, miércoles 22 de noviembre de 2017 Año CXXV Número 33.756 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 23 de abril de 2018 Año CXXVI Número 33.856 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Decisión Administrativa 544/2012. Autorízase cobertura de cargos vacantes. Bs. As., 20/7/2012

Decisión Administrativa 544/2012. Autorízase cobertura de cargos vacantes. Bs. As., 20/7/2012 Decisión Administrativa 544/2012 Autorízase cobertura de cargos vacantes. Bs. As., 20/7/2012 VISTO el Expediente N 32.284/2011 del Registro del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL

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Sumario. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Decisiones Administrativas. Resoluciones. Resoluciones Generales. Concursos Oficiales

Sumario. Decisiones Administrativas. Año CXXIV Número Decisiones Administrativas. Resoluciones. Resoluciones Generales. Concursos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, miércoles 26 de octubre de 2016 Año CXXIV Número 33.490 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 32/2017 Modificación. Decreto N 357/2002. Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017 VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2017-00344568-APN-DMEYN#MH, la Ley de Ministerios

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, lunes 7 de mayo de 2018 Año CXXVI Número 33.864 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 14 de junio de 2018 Año CXXVI Número 33.891 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 12 de julio de 2018 Año CXXVI Número 33.909 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas. Resoluciones PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas. Resoluciones PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección Buenos Aires, lunes 5 de septiembre de 2016 Año CXXIV Número 33.454 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 8 de marzo de 2018 Año CXXVI Número 33.827 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Excepción para posibilitar la cobertura de cargos vacantes financiados.

Excepción para posibilitar la cobertura de cargos vacantes financiados. Decisión Administrativa 470/20 Excepción para posibilitar la cobertura de cargos vacantes financiados. Bs. As., 23/6/20 VISTO el Expediente Nº 0077706/200 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

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Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, martes 6 de diciembre de 2016 Año CXXIV Número 33.518 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, miércoles 14 de marzo de 2018 Año CXXVI Número 33.831 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, martes 9 de mayo de 2017 Año CXXV Número 33.620 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas. Resoluciones Conjuntas. Disposiciones PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas. Resoluciones Conjuntas. Disposiciones PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Primera Sección Buenos Aires, lunes 17 de octubre de 2016 Año CXXIV Número 33.483 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria. Resolución

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año del Centenario de la Reforma Universitaria. Resolución Resolución RESOL-2018-31-APN-INT#MECCYT Lunes 1 de Octubre de 2018 Referencia: EX-2018-45308384- -APN-DAF#INT (JC) VISTO el Expediente Nº EX-2018-45308384- -APN-DAF#INT, el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de

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Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección

Sumario. Decretos. Año CXXIV Número Decretos. Decisiones Administrativas PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Primera Sección Primera Sección Buenos Aires, lunes 19 de diciembre de 2016 Año CXXIV Número 33.525 Precio $ 20,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, miércoles 15 de agosto de 2018 Año CXXVI Número 33.933 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Legislación y Avisos Oficiales Primera Sección Buenos Aires, jueves 7 de junio de 2018 Año CXXVI Número 33.886 Primera Sección Legislación y Avisos Oficiales Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

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Pág. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Decreto 458/2015. Bs. As., 26/3/2015 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACION

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Decisión Administrativa 696/2013. Cobertura de cargos. Bs. As., 6/9/2013 Decisión Administrativa 696/2013 Cobertura de cargos. Bs. As., 6/9/2013 VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0038348/2013 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 25.164

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