CA P I T U L O. A R T I C U L O P R I M E R O Objetivo de este reglamento de crédito

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1 CA P I T U L O I A R T I C U L O P R I M E R O Objetivo de este reglamento de crédito Con base en los poderes que confiere la Ley 6970 del 9 de julio de 1991, la Asociación Solidarista de Colaboradores de DHL Express & Logistics y Afines en adelante, ASDHL, se emite este reglamento de crédito cuyo objetivo es definir los procedimientos y condiciones para efectuar las operaciones crediticias con los asociados en la forma más favorable para el beneficio de todos. A R T I C U L O S E G U N D O De la Comisión Crediticia La Junta Directiva establecerá para la aplicación de lo estipulado en este reglamento y fijará un presupuesto mensual de acuerdo a la disponibilidad económica de la asociación, para que financie las solicitudes presentadas por los asociados. a. La administracion recibirá y analizará las solicitudes presentadas por los asociados, todo crédito que cumpla con todos los requisistos establecidos en este reglamento será aprobada por el Administrador, a excepción del los créditos hipotecarios, y prendarios que deberán ser ratificados por la Junta Directiva. b. Corresponde exclusivamente a la Junta Directiva el estudio y resolución de las solicitudes de crédito que no se apeguen a los lineamientos establecidos en el presente reglamento. Las solicitudes serán aprobadas por la Junta Directiva por mayoría simple. Cuando no exista esa mayoría, la resolución negativa deberá razonarse indicando los motivos o consideraciones que condujeron a la desaprobación, lo anterior podrá ser aprobado vía cuando sea necesario y el Administrador deberá aportar toda la información relevante y la solicitud escaneada, asi como el estudio de crédito hecho. c. La Junta Directiva podrá congelar los préstamos por el período de tiempo que sea necesario y es la responsable de la aprobación de los créditos, de la ejecución del programa de crédito, de la administración del presupuesto de crédito y del control de la disponibilidad de esos recursos, pero delegará en la Gerencia, entendida como el nivel encargado de los procesos administrativos, la ejecución de tales funciones, quien organizará dichos procesos para llevarlos a cabo junto con el análisis y aprobación de los créditos solicitados, mediante la aplicación estricta del presente reglamento de crédito, por los montos aquí establecidos. No obstante lo anterior, la Junta Directiva aprobará los préstamos hipotecarios. Para aquellas solicitudes de los miembros de Junta Directiva, el solicitante deberá abstenerse de participar en el estudio y decisión final. A R T I C U L O T E R C E R O De los derechos, obligaciones y requisitos de los asociados a. Para ser sujeto de crédito el asociado deberá estar al día en sus obligaciones con la asociación.

2 b. Debe tener un tiempo mínimo de tres meses de ser asociado sin ninguna interrupción c. Todo asociado que se le otorgue un crédito deberá aceptar por escrito que la amortización al préstamo se deduzca de su salario en cuotas mensuales. d. La suma total de las deducciones del salario realizadas por la empresa, no debe sobrepasar el 65% del salario bruto. En el caso de los prestamos hipotecarios la suma total de las deducciones del salario realizadas por la empresa, no debe sobrepasar el 80% del salario bruto, en este punto se puede considerar para efectos de análisis, los ingresos del núcleo familiar al que pertenece el asociado. e. Todos los préstamos superiores a ,00 deberán estar cubiertos con una póliza de saldos deudores del INS, la cual se hará efectiva en caso de fallecimiento del asociado y servirá para cubrir las deudas que este tenga con ASDHL. Por otra parte, las disposiciones aquí anotadas deberán estar especificadas en los documentos que para efectos de formalización se suscriban. f. Si una persona dejara de pertenecer a la asociación y a la empresa, ambas condiciones, y tuviera saldos pendientes con la misma, la tasa de interés de los saldos se le sumará el 4.5% o la que determine la Junta Directiva, la cual podrá ser ajustada semestralmente, o antes si así lo justifican las condiciones vigentes en el mercado financiero. Cuando el retiro se deba por invalidez total y permanente, se aplicará la Póliza Colectiva de Saldos Deudores a los saldos de préstamos pendientes a cargo de esta persona. Si la persona renuncia solamente a la asociación, se ajustará las tasas de interés como explicado anteriormente y su plazo será reajustado y no la cuota, esto ultimo con excepción al crédito hipotecario y cualquier excepción a lo anterior deberá ser aprobado por la Junta Directiva. g. En los casos de reafiliaciones con prestamos exsocios tendrá los mismos beneficios de tasa de intereses vigentes en el momento de afiliación según la línea de crédito. A R T I C U L O C U A R T O Del procedimiento para trámite de solicitudes a. El solicitante deberá llenar completamente y sin alteraciones el formulario que se haya definido para este efecto y adjuntar copia de los documentos requeridos en este reglamento. b. La administracion como lo indica el artículo segundo inciso e), revisará cada solicitud de préstamo para determinar si cumple con las condiciones establecidas en este reglamento, de lo contrario sera notificado por escrito y devuelta toda la documentacion al asociado, para que proceda con las correcciones correspondientes y pueda continuar con el trámite respectivo. ARTICULO QUINTO De los requisitos del deudor y los fiadores 2

3 a. Se aceptará fiadores externos y/o interno, en el caso de fiadores externos estos deberán ser personas asalariadas, funcionarios de instituciones estatales o empleados de empresas privadas, que deberán aportar el original de su constancia de salario, copia de la cédula de identidad, orden patronal. Por cada línea de credito solo se aceptara un fiador externo. b. Los fiadores externos a la empresa podrán otorgar fianzas siempre y cuando tengan como mínimo un año de laborar para su patrón actual. También se deberá analizar su salario bruto, su salario líquido no podrá ser menor del 35% del salario bruto, deberá estar libre de embargos y/o gravámenes, además, no podrá otorgar más de una fianza en la asociación. La administración tendrá que corroborar los datos consignados en los documentos presentados por el fiador. c. En el caso de fiadores internos, para garantizar un crédito se les deberá analizar su salario bruto, salario líquido, tiempo laborado en la empresa, que esté libre de embargos y/o gravámenes y tener la liquidez que establece el inciso (d) del artículo 3ro, cada una las fianzas deberán ser valoradas por La Comisión de crédito para su aceptación o rechazo. En el caso de aquellas personas que tengan más de seis meses y menos de un año de laborar para la empresa, podrán otorgar fianzas en créditos cuyo monto no supere los ,00. d. Los fiadores internos no tendrán que presentar constancia de salario ni orden patronal. e. Los miembros de la Junta Directiva y la Comisión de Crédito podrán ser fiadores, siempre y cuando cumplan con lo que estipula el presente reglamento. f. Ninguna persona que tenga la condición de pensionada, podrá otorgar garantía alguna. En el caso de los asociados que laboran en las oficinas periféricas, la administración designará una persona que se haga responsable de la recepción y el envío de los documentos debidamente firmados a los que hace referencia el inciso anterior. g. Los fiadores seran considerados en cada línea de credito, de acuerdo al monto descubierto sobre el ahorro como primer garantía, sera solicitado un fiador por millon de colones descubierto, hasta un máximo de 4 fiadores. A R T I C U L O S E X T O De las líneas de crédito a. Se podrá solicitar varias líneas de crédito de vivienda, fiduciaria o el ordinario, según sea el disponible del asociado, b. Se podra solicitar un nuevo credito ordinario o de vivienda fiduciario que a su vez cancele saldos de estas mismas lineas pero para ello deberá cumplir los siguientes requisitos: i- Haber cancelado al menos el 30% del monto principal de los créditos anteriores de estas mismas líneas. ii- De NO haber cancelado al menos el 30% del monto principal de los créditos anteriores de estas mismas líneas, queda sujeto al presupuesto mensual y quedara a criterio de la Administracion o Junta Directiva la aprobación o no del mismo. c. No se podrá acceder a un nuevo crédito en la línea de rent a car, hasta que no se haya cancelado en su totalidad el saldo del crédito vigente. 3

4 d. Tanto en crédito revolutivo como rápido no se pueden solicitar uno nuevo hasta no haber cancelado el 50% del anterior. e. Los cheques o transferencias de préstamos se entregarán una vez firmada la garantía LIMITES DE CREDITO Para solicitar un préstamo el asociado deberá ajustarse a los siguientes parámetros, que están determinados por el tiempo de ser asociado y el monto de su ahorro en ASDHL. Personas que Ingresan por primera vez a la Asociación a.- b.- c.- De 3 meses hasta 3 años, podrá solicitar préstamos por un máximo de 1 vez su ahorro. De 3 años hasta 6 años, podrá solicitar préstamos por un máximo de 2 veces su ahorro. De 6 años en adelante, podrá solicitar préstamos por un máximo de 3 veces su ahorro. La Junta Directiva podrá obviar la aplicación de estos requisitos cuando se trate de préstamos hipotecarios para vivienda. 4

5 C A P I T U L O I I ARTICULO PRIMERO Hipotecarios para vivienda a) Se establecen, comprenden y regulan en este capítulo los préstamos y su normativa para otorgar financiamiento a los asociados de ASDHL, exclusivamente para compra de vivienda ya construida, lote con el mismo fin o construcción de casa en lote propio y de preferencia por primera vez. b) Para alcanzar los fines que aquí se establecen y previo a las legalidades correspondientes, ASDHL podrá establecer convenios especiales con otras entidades dedicadas al financiamiento de vivienda. c) Los montos máximos a financiar serán en colones al tipo de cambio correspondiente al día de la emisión del cheque o transferencia. d) Para estos préstamos es obligatoria la garantía hipotecaria en primer grado. Sin embargo, se aceptarán en segundo grado cuando el primero esté con una institución del Estado o bancos privados de reconocida trayectoria. Además, podrán aceptarse hipotecas en tercer grado, siempre y cuando la primera esté con ASDHL. e) El bien inmueble hipotecado deberá estar asegurado a favor de ASDHL por el tiempo que este vigente la operación con una poliza de seguros con todo tipo de cobertura y por el valor real de la propiedad, la cual será adquirida con cargo al asociado. f) Para disfrutar de este tipo de préstamos se deberá contar con al menos un año de ser asociado. g) Para compra de lote, vivienda o para la construcción de vivienda en lote propio, el solicitante del financiamiento deberá aportar la siguiente documentación: g.1 Certificación del Registro de la Propiedad. g.2 Fotocopia de la escritura de la propiedad. g.3 Plano catastrado de la propiedad. g.4 Autorización del propietario para que ASDHL hipoteque la propiedad ya sea en primer, segundo o tercer grado. g.5 Certificación de impuestos municipales y territoriales pagos al día. g.6 En el caso de créditos para construcción, se debe aporta además de lo anterior, lo siguiente: g.6.i Planos de la construcción avalados por el colegio respectivo, g.6.ii Permisos municipales, g.6.iii Póliza de riesgos del INS g.6 iv Presupuesto elaborado por profesional calificado h) Las escrituras constitutivas de hipoteca las confeccionará el abogado que señale la asociación. i) La Administración en forma conjunta con el Fiscal, Administrador y un profesional calificado deberán realizar inspecciones previas a la formalización del crédito, así como posteriormente a la propiedad que se ofrece en hipoteca, a la obra en construcción o la propiedad que se pretende comprar, rindiendo un informe escrito a la Junta Directiva para que esta apruebe o desapruebe el crédito. 5

6 j) No se entregará desembolso alguno de préstamo aprobado, hasta tanto el asociado no haya cumplido con todos los requisitos previos y firmado los documentos atinentes a la formalización del préstamo ante el abogado. k) Todos los gastos requeridos como gastos legales, administrativos, de transporte y avalúo serán aportados por el asociado. Si este no pudiese aportar los gastos señalados anteriormente, la asociación los rebajará del monto solicitado, siempre y cuando esto no afecte la respectiva cancelación del bien a adquirir. I) Según el monto del avaluo del Perito se otorgará el 90%. A R T I C U L O T E R C E R O De las disposiciones finales a) Este reglamento deberá ser revisado por Junta Directiva o por quien ella designe al menos 1 vez por año, sin perjuicio de que las tasas de interés sean modificadas de acuerdo a las condiciones de mercado, con el fin de adecuarlas en los porcentajes que garantizan el valor real del capital. b) Las modificaciones a este reglamento deberán ser aprobadas en Junta Directiva por al menos las dos terceras partes de sus votos. c) Por ninguna razón se dará información a un asociado sobre datos personales o solicitudes de crédito de otro asociado, con excepción de los miembros de la Junta Directiva o la Fiscalía. d) Queda esta a criterio de Junta Directiva cerrar y abrir crédito a los asociados en cualquier momento. Para tal efecto se les enviará una nota indicando las razones. e) La Junta Directiva tiene la facultad de abrir y cerrar los créditos, así como establecer prioridades por el tiempo que estime conveniente con el propósito de proteger y controlar la disponibilidad de los fondos de la asociacion, asimismo, todos los préstamos estarán sujetos a presupuesto. f) Queda a criterio de la Junta Directiva aceptar la variación en rubros como el monto máximo, el plazo o fianzas de los créditos, cuando a su buen juicio estime que la petición del asociado se justifica y es viable de acuerdo a la reglamentación existente. g) Los casos no previstos en este reglamento los resolverá la Junta Directiva, siempre y cuando no pugnen con las disposiciones legales y estatutarias de ASDHL. h) Las modificaciones del presente reglamento han sido aprobadas por la Junta Directiva de ASDHL, según consta en artículo dos del acta de la sesión ordinaria No. 11, celebrada el día 26 de setiembre del 2013 y rige a partir del 15 de octubre del

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