CAPITULO QUINTO : OFICINAS DE REPRESENTACION

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CAPITULO QUINTO : OFICINAS DE REPRESENTACION"

Transcripción

1 CAPITULO QUINTO : OFICINAS DE REPRESENTACION 1. REGIMEN GENERAL 1.1 Apertura Las Entidades Financieras y Reaseguradoras del Exterior podrán establecer una Oficina de Representación en el territorio nacional, la cual se regirá por lo dispuesto en el presente capítulo. Para tal efecto deberán presentar la correspondiente solicitud, por intermedio del representante legal o del apoderado de la entidad interesada, junto con los siguientes documentos: a. Certificado expedido por la autoridad competente en el país de origen que en la cual conste su existencia y representación legal, indicando la fecha desde la cual se encuentra autorizada para operar, así como la vigencia de tal autorización. b. Copia de los estatutos vigentes del organismo solicitante. c. Documento mediante el cual la Entidad Financiera o Reaseguradora del Exterior designe a la persona encargada de ejercer las funciones de su Oficina de Representación en Colombia, con indicación expresa de sus facultades y prohibiciones. Trátándose de las Entidades Reaseguradoras del Exterior se deberá adjuntar el poder en el cual consten las facultades del representante designado para la oficina en Colombia, con indicación de la máxima capacidad de aceptación por riesgo y del máximo cúmulo que se puede reasegurar con su intervención en contratos de exceso de pérdida catastróficos. d. Memorias anuales de la Entidad Financiera o Reaseguradora del Exterior, correspondientes a los tres (3) últimos ejercicios, en las cuales se incluyan los estados financieros debidamente auditados por firmas independientes. e. Tratándose de una Entidad Financiera del Exterior, certificación de su representante legal en la cual conste si los recursos que colocará a personas colombianas para ser utilizados en el país o en el exterior, se han obtenido en el país del domicilio social del organismo, o si constituyen recursos provenientes del mercado internacional. 1

2 Los documentos a que aluden los literales a y c del presente subnumeral deberán cumplir con las formalidades previstas en la ley para los documentos otorgados en el exterior. La documentación que no haya sido originalmente otorgada en español deberá acompañarse con la correspondiente traducción. Con el propósito de llevar a cabo la inscripción en el REACOEX, la Entidad Reaseguradora del Exterior que solicite la autorización para abrir una oficina de representación deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales c, d y e del subnumeral 9.3 del presente capítulo. La Superintendencia Bancaria podrá solicitar adicionalmente toda la información que considere necesaria para formarse un criterio sobre la conveniencia de autorizar la nueva Oficina de Representación. 1.2 Término de la autorización La autorización para establecer una Oficina de Representación se expedirá por término indefinido, sin perjuicio de que pueda revocarse unilateralmente en cualquier tiempo. 1.3 Inscripción en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior La autorización para el establecimiento de la Oficina de Representación de una Entidad Reaseguradora del Exterior genera simultáneamte la inscripción en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguro del Exterior de la Superintendencia Bancaria, del Reasegurador correspondiente, siempre que acredite los requisitos señalados en el subnumeral Localización de la oficina autorizada El Representante Legal para Colombia de toda Oficina de Representación que sea autorizada por la Superintendencia Bancaria, deberá informar a este Despacho, una vez se encuentre instalada, el sitio de ubicación. Dicha Oficina se identificará con un aviso expuesto al público en el cual se anuncie su condición de Representante de una Entidad Financiera o Reaseguradora del Exterior. 1.5 Traslado de la oficina autorizada 2

3 Todo traslado de las oficinas de representación deberá ser informado a la Superintendencia Bancaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al respectivo traslado, en donde se indique el lugar de ubicación de la nueva oficina así como los datos básicos para su localización (Teléfono, Fax, etc.). 3

4 1.6 Excepciones al régimen de apertura de Oficinas de Representación Se exceptúan de lo dispuesto en el numeral 1.1. del presente capítulo y, por lo tanto, de tener oficina de representación en Colombia: a. Las Entidades Financieras del Exterior de carácter multilateral creadas con el propósito de ayudar o contribuir al desarrollo, a la productividad o al mejoramiento del nivel de vida de otros países y financiar, conforme a su objeto social, necesidades de capital de otros países que sean miembros o no de aquellos. b. Las Entidades Financieras del Exterior de carácter multilateral latinoamericano o regional andino, creadas con el propósito de prestar ayuda económica y social a los países latinoamericanos o países miembros del Pacto Andino. c. Las Entidades Financieras del Exterior de carácter público que tengan por objeto la financiación o fomento de las exportaciones, d. Las Entidades Financieras del Exterior que tengan régimen de derecho público internacional o que actúen como intermediarios de préstamos de gobierno a gobierno. e. Las Entidades Financieras del Exterior que dentro de las modalidades previstas en el Estatuto Cambiario otorguen préstamos externos a personas colombianas del sector público o del sector privado, cuyo monto total, individual o conjunto no sea superior a la suma de US$ oo anuales. f. Las Entidades Financieras del Exterior que participen en préstamos sindicados y no tengan la calidad de Agente, Líder o Administrador del préstamo sindicado. g. Las Entidades Financieras del Exterior que concedan a los intermediarios del mercado cambiario financiaciones para realizar las operaciones a ellos autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República. h. Las filiales de Entidades Financieras del Exterior cuya matriz tenga Oficina de Representación autorizada en Colombia. Toda Entidad Financiera del Exterior que desee abrir una Oficina de Representación en Colombia sin acogerse a las excepciones consagradas en el punto anterior, deberá presentar la solicitud respectiva dando cumplimiento a los 4

5 requisitos establecidos en el numeral 1.1. del presente capítulo. La Superintendencia Bancaria, después del análisis del caso, procederá a autorizar o no la apertura solicitada. 1.7 Cierre de oficinas Cuando una Entidad Financiera o Reaseguradora del Exterior proyecte clausurar su Oficina de Representación en Colombia, el representante de la misma deberá dar aviso de tal hecho a la Superintendencia Bancaria, y remitir el documento en el cual conste la decisión de cierre por parte del organismo extranjero, por lo menos con un (1) mes de anticipación a la proyectada clausura, so pena de hacerse acreedor a las sanciones que la Superintendencia Bancaria determine. El cierre de una Oficina de Representación de una Entidad Reaseguradora del Exterior no implica la cancelación de la inscripción del Reasegurador del Exterior en el REACOEX, a menos que en tal sentido se eleve la correspondiente solicitud ante la Superintendencia Bancaria. 2. FACULTADES DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION Las oficinas de representación en Colombia tienen las siguientes facultades: 2.1 Oficinas de Representación de las Entidades Financieras del Exterior Las Entidades Financieras del Exterior que tengan establecidas oficinas de representación en Colombia podrán realizar las siguientes actividades en territorio colombiano: a. Promover y ofrecer los negocios y servicios que constituyen el objeto social de la Entidad representada, siempre y cuando estos se encuentren autorizados por las leyes colombianas. b. Prestar las asesorías necesarias a los organismos que representan, tendientes a facilitar el desarrollo de las actividades contenidas en el presente instructivo. c. Realizar o tramitar gestiones de cobranza por cuenta de la Entidad representada siempre que se encuentren expresamente autorizados para ello por la respectiva Entidad del Exterior. 5

6 6

7 Las gestiones de cobranza anteriormente indicadas se limitarán a aquellos créditos concedidos por la Entidad Representada y no comprenderán las corresponsalías extranjeras que se realicen a través del sistema financiero colombiano. Para los efectos de este instructivo, se entiende por gestión los actos tendientes a generar un acercamiento con los potenciales usuarios de la Entidad Financiera del Exterior Representada en Colombia y, en ningún momento puede significar la asunción de obligaciones o riesgos propios de la actividad financiera, ni supone la prestación de servicio de cajilla de correo o similares. d. Su actividad se limitará a efectuar en nombre de la Entidad Representada las gestiones tendientes a colocar entre personas jurídicas del sector público o personas jurídicas o naturales del sector privado de Colombia financiaciones que constituyen endeudamiento externo. En todo caso, las Entidades Financieras del Exterior, no podrán desarrollar en Colombia las actividades señaladas en las letras a) y b) del numeral anterior, si no establecen en el territorio nacional una Oficina de Representación Oficinas de Representación de Entidades Reaseguradoras del Exterior La actividad de las Oficinas de Representación de Entidades Reaseguradoras del Exterior consistirá exclusivamente en la aceptación o cesión de responsabilidades de reaseguro en nombre y por cuenta de la Reaseguradora del exterior. En desarrollo de tales actividades las Oficinas de Representación de Entidades Reaseguradoras del Exterior podrán realizar los actos de cobranza, pago, compensación o conciliación de saldos derivados de su actividad, realizados exclusivamente con sus cedentes, retrocesionarios e intermediarios de reaseguro de acuerdo con las expresas facultades otorgadas para tal efecto y dentro del marco de los convenios celebrados con las entidades aseguradoras nacionales OFICINAS PROMOTORAS DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR Las Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior autorizadas por esta Superintendencia podrán establecer Oficinas Promotoras de negocios en lugares diferentes al de su sede, las cuales dependerán directamente de la Oficina de Representación autorizada por esta Entidad y cuya actividad deberá ceñirse estrictamente a los numerales 2 y 3 de este Capítulo. Para el efecto, deberá dar aviso del tal hecho a esta Superintendencia y remitir un documento en donde se identifique a la persona que actuará bajo tal condición, así como la dirección y las funciones que desarrollarán OFICINAS DE REPRESENTACION EN EL EXTERIOR DE ENTIDADES FINANCIERAS Y ASEGURADORAS COLOMBIANAS Y DE SUS FILIALES Y SUBSIDIARIAS FUERA DEL PAIS 7

8 Toda entidad financiera o aseguradora colombiana que pretenda establecer una Oficina de Representación en el Exterior, así como toda filial o subsidiaria en el exterior de alguna entidad financiera y aseguradora colombiana que pretenda establecer una Oficina de Representación en otro país diferente al de su domicilio principal, desarrollará las actividades que le sean permitidas en el país donde fije su domicilio debiendo cumplir para tal efecto las disposiciones del país receptor. No obstante, dentro del mes siguiente a la fecha de apertura de la oficina de representación, se deberá dar aviso de tal circunstancia a esta Superintendencia y remitir la siguiente documentación: a. Remitir la autorización por parte de la Junta Directiva de la respectiva Entidad Colombiana para la apertura de Oficinas de Representación en el Exterior b. Informar a esta Superintendencia el nombre de la persona que representará a la Entidad Colombiana en el Exterior, con su correspondiente hoja de vida, la cual será revisada previamente por esta Superintendencia quien se reservará el derecho de objetar. c. Remitir un resumen de actividades específicas que proyecta desarrollar, dirección donde quedará ubicada la Oficina, normatividad a la cual debe acogerse, así como aquellos datos que resulten relevantes en el desarrollo de su actividad. d. Tratándose de una Entidad Financiera deberá fijar los parámetros bajo los cuales efectúa la evaluación de cartera de créditos colocados a través de las Oficinas de Representación en el Exterior, solicitando a los potenciales clientes su solvencia económica, capacidad de endeudamiento, referencias comerciales y personales, así como sus estados financieros, etc. Adicionalmente la entidad deberá remitir con una periodicidad de tres (3) meses la calificación de riesgo país. e. La Entidad Financiera o Aseguradora deberá fijar los parámetros bajo los cuales adopta medidas de control apropiadas y suficientes, orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones pueda ser utilizada como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades ilícitas. De otra parte, deberá remitir un cuadro de las financiaciones otorgadas a través de la Oficinas de Representación en el Exterior y para ello deberá indicar la calificación otorgada a dichos créditos 8

9 de conformidad con las Resoluciones 1980 y 2195 de 1994, y los cupos individuales de crédito según el Decreto 2360 de RESTRICCIONES DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACION Las Oficinas de Representación en Colombia quedarán sujetas a las siguientes restricciones: 3.1 Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior a. No podrán realizar directa o indirectamente en el territorio nacional ninguna operación propia de los bancos y demás entidades financieras. b. No podrán solicitar ni obtener en el país recursos para ser colocados en el exterior por sí o por la Entidad Representada. c. No podrán obligarse directa o indirectamente en las operaciones que promuevan. 3.2 Oficinas de Representación de Entidades Reaseguradoras del Exterior: Las Oficinas de Representación de Entidades Reaseguradoras del Exterior no podrán actuar directa o indirectamente en la contratación de seguros. 4. REGIMEN CONTABLE Los Representantes Legales de Entidades Financieras o Reaseguradoras del Exterior en Colombia deben llevar un registro contable sobre los ingresos recibidos en moneda legal o extranjera y la descomposición de los gastos de funcionamiento que las mismas demanden, los cuales podrán ser revisados en cualquier momento por este Despacho. 9

10 Igualmente, deberán conservar un inventario de los bienes que posea la Entidad Financiera o de Reaseguros del Exterior en el país y, en el caso particular de las Oficinas de Representación de las Entidades Financieras del Exterior, deberá llevarse un control sobre las financiaciones otorgadas en cuanto a sus valores, clase de moneda, intereses por su gestión, fecha de otorgamiento y vencimiento, número de registro de la operación ante el Banco de la República, etc. 5. REMISION DE INFORMACION Los representantes para Colombia de Entidades Financieras o Reaseguradoras del exterior, deberán remitir anualmente a la Superintendencia Bancaria la siguiente información, de acuerdo con los formatos que se expidan para tal efecto: 5.1 Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior Conforme a las actividades que realizan las mencionadas Oficinas de Representación, deberá remitirse: a) Un informe sobre las actividades desarrolladas en el país b) Una relación de las financiaciones otorgadas en Colombia por la Entidad Representada, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la finalización de cada año, diligenciando el formulario diseñado para el efecto por la Superintendencia Bancaria, según lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera. c) Los agentes de préstamos sindicados deberán reportar la información relativa de estas operaciones, según lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera. En todo caso, en el evento en que las entidades financieras del exterior no hayan realizado operaciones en Colombia, deberán informar a esta Superintendencia esta circunstancia en la oportunidad antes citada. 5.2 Oficinas de Representación de Entidades Reaseguradoras del Exterior: 10

11 Los representantes de las Oficinas de Representación de Entidades Reaseguradoras del Exterior deberán suministrar a la Superintendencia Bancaria la siguiente información, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año calendario: a) Informe sobre los contratos de reaseguro aceptados o cedidos en el año inmediatamente anterior, en el que se indique el tipo de contrato, montos aceptados, primas, comisiones y vigencias. b) Indicación, conforme a la delegación efectuada por la entidad reaseguradora del exterior, de la máxima capacidad de aceptación por riesgo y del máximo cúmulo que puede reasegurar en contratos de exceso de pérdida catastróficos, de conformidad con las normas de regulación prudencial que rijan al reasegurador y con sus políticas internas de suscripción Información sobre cambios del régimen jurídico Los representantes de las oficinas de representación deberán informar a la Superintendencia Bancaria, dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho respectivo, cualquiera de las siguientes situaciones: Las modificaciones que se produzcan en el régimen jurídico de su país, que tengan efecto en la actividad que desarrolla en Colombia el organismo representado. Todo cambio de razón social, fusión, escisión o integración de la entidad representada, con otros organismos del exterior. Las medidas adoptadas en relación con su actividad por las autoridades de supervisión de los países en que actúe el organismo del exterior. 6. REGIMEN DE PUBLICIDAD PARA LAS OFICINAS DE REPRESENTACION Las oficinas de representación deberán solicitar autorización de la Superintendencia Bancaria para desarrollar campañas de publicidad que tengan por objeto promover en el país a la entidad representada. Las entidades financieras y reaseguradoras del exterior que no tengan oficina de representación en Colombia, no podrán promover mediante publicidad sus servicios. 11

12 La papelería y los demás medios de identificación escrita que utilicen los representantes deberá indicar, sin lugar a equívocos, que se trata de una oficina de representación en Colombia y no de una sucursal u oficina de la entidad financiera o reaseguradora del exterior. En los mensajes publicitarios a continuación de la razón social o genérica de la Entidad financiera o reaseguradora del exterior deberá anotarse la siguiente inscripción: Promoción y oferta de los negocios y servicios de la entidad financiera o reaseguradora (según el caso) representada en Colombia. 7. REPRESENTACION 7.1. Inscripción y Posesión La representación legal en Colombia de las oficinas a que alude este capítulo estará a cargo de una persona natural quien tendrá que estar debidamente inscrita y posesionada para dicho efecto ante la Superintendencia Bancaria de conformidad con lo previsto en el numeral 1, capítulo décimo, título primero de esta circular Inhabilidades e incompatibilidades de los representantes de oficinas de representación de entidades reaseguradoras del exterior No podrá desempeñarse como representante de una oficina de representación quien sea administrador de otra oficina de representación, ni los administradores, representantes legales o empleados de entidades aseguradoras o intermediarios de seguros o de reaseguros establecidos en Colombia. 8. REGIMEN SANCIONATORIO Cuando se comprobaren infracciones a las normas a las cuales deben someterse las oficinas de representación de entidades financieras o reaseguradoras del exterior y/o los representantes de las mismas, la Superintendencia Bancaria aplicará las sanciones previstas en la ley. Además, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, podrá revocar la autorización de la oficina de representación así como cancelar la inscripción del representante. Derogado con la Circular Externa 052 de

13 (Consultar el capítulo cuarto del Título VI de esta circular) 13

PARTE 4. OFRECIMIENTO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA PARTE 4 OFRECIMIENTO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA

PARTE 4. OFRECIMIENTO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA PARTE 4 OFRECIMIENTO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA PARTE 4 OFRECIMIENTO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL EXTERIOR EN Artículo 4.1.1.1.1 (Artículo 1 del Decreto 2558 de 2007) Definiciones. Para efectos de lo previsto en el presente decreto se entenderá por:

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Numero 2 5 5 8 de 2007

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Numero 2 5 5 8 de 2007 República de Colombia, J'~l~~~~,~,~~~~:~~~~...-...L, liberlod y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Numero 2 5 5 8 de 2007 Por el cual se expide el régimen de las oficinas de representación

Más detalles

y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010

y OfIien uoortud Ministerio de Hacienda y Crédito DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE  2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 República de Colombia uoortud y OfIien Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMEROJ e' 48 o2 DE " ( 2 9 D~~ 201 a Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Las consultas sobre esta modificación serán atendidas por la Sección de Apoyo Básico Cambiario en el Call Center 3430799.

Las consultas sobre esta modificación serán atendidas por la Sección de Apoyo Básico Cambiario en el Call Center 3430799. Hoja 10-00 Con la presente circular se modifica las hojas Nos. 10-31/32 de junio 22 de 2007, correspondientes a la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 y sus modificaciones. Se adiciona la hoja No. 10/32A-B

Más detalles

BOLETÍN CONTENIDO. 07 22 de febrero de 20 13 6. No. Fecha Páginas

BOLETÍN CONTENIDO. 07 22 de febrero de 20 13 6. No. Fecha Páginas BOLETÍN No. Fecha Páginas 07 22 de febrero de 20 13 6 CONTENIDO Resolución Externa No. 3 de 2013 "Por la cual se expiden regulaciones en materia cambiaria." Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del 22

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMERO DE 2~9 3886

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMERO DE 2~9 3886 República de Colombia eli>e111ml Y Orden Ministerio de Hacienda y Crédito Público ( DECRETO NÚMERO DE 2~9 3886.1. k»- DI IICII$L.'.IIARI'" lualdidi - Por el cual se reglamenta el listado de valores extranjeros

Más detalles

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE BANCOS EXTRANJEROS COMO DE PRIMER ORDEN

NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE BANCOS EXTRANJEROS COMO DE PRIMER ORDEN BANCO CENTRAL DE COSTA RICA NORMAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE BANCOS EXTRANJEROS COMO DE PRIMER ORDEN Actualizado al 5 de setiembre del 2006 APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA,

Más detalles

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO

CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO CUENTAS DE COMPENSACIÓN SUBDIRECCION DE GESTION DE CONTROL CAMBIARIO Tema CUENTAS EN MONEDA EXTRANJERA RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA Art. 55º AUTORIZACIÓN.

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( )

Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO ( ) Por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior

Más detalles

MANUAL INTERNO DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES C Y G INTEGRAL S.A.S.

MANUAL INTERNO DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES C Y G INTEGRAL S.A.S. MANUAL INTERNO DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES C Y G INTEGRAL S.A.S. JUSTIFICACION.- Cumpliendo con lo prescrito por la ley estatutaria 1581 de 2012, su Decreto Reglamentario

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO VII.- CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y OPERACIONES DE LAS CORPORACIONES DE DESARROLLO

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO

REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio,

Más detalles

Última circular: Nº 2217 del 26 de enero de 2015

Última circular: Nº 2217 del 26 de enero de 2015 TÍTULO I TRANSPARENCIA LIBRO V TRANSPARENCIA Y CONDUCTAS DE MERCADO CAPÍTULO I PUBLICIDAD SECCIÓN I --- PUBLICIDAD REALIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS. ARTÍCULO 110.1 (PUBLICIDAD

Más detalles

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores; DERIVADOS, CONFLICTOS DE INTERÉS, REGISTRO Concepto 2010066160-005 del 19 de noviembre de 2010. Síntesis: Los deberes frente a los conflictos de interés a que hace referencia el numeral 2º del artículo

Más detalles

REPUBUCA DE COLOMBIA III " / Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud

REPUBUCA DE COLOMBIA III  / Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud REPUBUCA DE COLOMBIA l~". : I III,.'; " / "o Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las deudas del Régimen Subsidiado de Salud EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES BPO GLOBAL SERVICES

MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES BPO GLOBAL SERVICES MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES BPO GLOBAL SERVICES JUSTIFICACION: BPO GLOBAL SERVICES dando cumplimiento a lo consagrado en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto

Más detalles

NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA Y DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR

NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL DEL EXTERIOR EN COLOMBIA Y DE CAPITAL COLOMBIANO EN EL EXTERIOR NUEVO RÉGIMEN GENERAL DE INVERSIONES DE CAPITAL El 29 de diciembre de 2010, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4800, estableciendo un nuevo marco regulatorio para la inversión colombiana en el exterior,

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2001-289

RESOLUCIÓN No. JB-2001-289 RESOLUCIÓN No. JB-2001-289 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. SB-INS-98-272 de 30 de julio de 1998, la Intendencia Nacional de Seguros expidió las normas relativas al registro

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO

Proyecto de Ley FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO FONDO DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETO Artículo 1. Créase un "Fondo de Garantías para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas", denominado,

Más detalles

NPB3-10 NORMAS TÉCNICAS PARA LAS INVERSIONES DE LAS RESERVAS DE LIQUIDEZ EN EL EXTRANJERO CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS

NPB3-10 NORMAS TÉCNICAS PARA LAS INVERSIONES DE LAS RESERVAS DE LIQUIDEZ EN EL EXTRANJERO CAPÍTULO I OBJETO Y SUJETOS TELEFONOS 281-2444, Email: informa@ssf.gob.sv Web:http://www.ssf El Consejo Directivo de la Superintendencia del Sistema Financiero, en coordinación con el Banco Central de Reserva de El Salvador, con

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S

REPÚBLICA DE COLOMBIA. liberlod yorden. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO 22 JUN201S REPÚBLICA DE COLOMBIA liberlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PlISLlCO. ". ~- :,....... -..,.....: 22 JUN201S Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen de

Más detalles

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES De conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores, TR HOTEL JARDÍN DEL MAR, S.A. comunica el siguiente HECHO RELEVANTE En cumplimiento de lo previsto

Más detalles

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 025 Bogotá D.C., 21 de enero de 2011

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 025 Bogotá D.C., 21 de enero de 2011 BOLETÍN INFORMATIVO No. 025 Bogotá D.C., 21 de enero de 2011 02. NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO Por considerarlo de su interés, les comunicamos que la Superintendencia Financiera

Más detalles

LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción

LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción LIBERTY SEGUROS DE VIDA S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus

Más detalles

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES Al margen un

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

LEY Nº 29355. Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica: Ley de creación del registro nacional de información de contratos de seguros de vida y de accidentes personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental LEY Nº 29355 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007

Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 Disposición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2007 CIRCULAR 16/2007 México, D.F., a 29 de noviembre de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE

Más detalles

Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia?

Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia? Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia? La integración compuesta por la Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa de Valores de Lima y la Bolsa de Comercio de Santiago,

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A

REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN

Más detalles

LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción

LIBERTY SEGUROS S.A. Política De Tratamiento de Datos Personales. Introducción LIBERTY SEGUROS S.A Política De Tratamiento de Datos Personales Introducción Con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y, particularmente en la Ley 1581 de 2012 y sus Decretos

Más detalles

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO CIRCULAR FISCAL 7 de marzo de 2014 DECLARACIÓN INFORMATIVA REFERIDA A 2013 SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 1.- PRIMERA DECLARACION DEL MODELO 720: Si no tuvo la obligación de presentar

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 Por la cual se establece el procedimiento de inscripción en el Registro

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD DE MEXICO LEGAL, S. C.

AVISO DE PRIVACIDAD DE MEXICO LEGAL, S. C. AVISO DE PRIVACIDAD DE MEXICO LEGAL, S. C. De conformidad en lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y su Reglamento, se emite el presente Aviso de

Más detalles

Formulario de Solicitud de Autorización e Inscripción de un Fondo de Inversión y sus Cuotas de Participación

Formulario de Solicitud de Autorización e Inscripción de un Fondo de Inversión y sus Cuotas de Participación I. Sociedad Administradora de Fondos de Inversión: a) Nombre o Razón Social: b) Objeto Social: c) Registro Nacional de Contribuyentes (RNC): d) Domicilio Social: e) Capital Suscrito y Pagado: f) Capital

Más detalles

INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO. IMC

INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO. IMC INTERMEDIARIOS DEL MERCADO CAMBIARIO. IMC Los Intermediarios Cambiarios (IMC) son las entidades definidas por la Junta Directivas del Banco de la Republica, que pueden realizar operaciones de compra venta

Más detalles

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta;

DECISION 393. VISTOS: El Capítulo XI del Acuerdo de Cartagena, la Decisión 331 de la Comisión y la Propuesta 288 de la Junta; Septuagesimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Comisión 09 de julio de 1996 Lima - Perú DECISION 393 Modificación de la Decisión 331 "Transporte Multimodal" LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

Más detalles

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010)

Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Supervisión de Operaciones de Crédito de Dinero (Ley 18.010) Santiago de Chile, julio 2014 Este documento contiene una serie de consultas y respuestas relacionadas con el proceso de implementación de la

Más detalles

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO

CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO CONTRATO DE ACCESO A DATOS PERSONALES ENTRE RESPONSABLE DEL FICHERO Y ENCARGADO DE TRATAMIENTO En..., a... de... de 20... REUNIDOS De una parte, D...., en nombre y representación de... (en adelante el

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas

Más detalles

RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998)

RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998) MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998) Por la cual se determinan algunas normas y procedimientos sobre registros presupuestales, suministro de información y su

Más detalles

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe

Tarjeta de Credito. campaña de la cultura financiera. www.sbs.gob.pe www.sbs.gob.pe campaña de la cultura financiera Tarjeta de Credito Información para que tomes buenas decisiones con tu dinero INFORMATE SOBRE TUS DERECHOS CONSULTAS Y ORIENTACIÓN Plataforma de Atención

Más detalles

ORDEN EHA/XX/2007 por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva.

ORDEN EHA/XX/2007 por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva. Sleg3624 (Audiencia Pública) 10/12/07 ORDEN EHA/XX/2007 por la que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del depositario de instituciones de inversión colectiva. Artículo 1. Objeto. La

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

MINUTA PARA ESTABLECER UNA OFICINA DE REPRESENTACION DE BANCO EXTRANJERO EN CHILE

MINUTA PARA ESTABLECER UNA OFICINA DE REPRESENTACION DE BANCO EXTRANJERO EN CHILE MINUTA PARA ESTABLECER UNA OFICINA DE REPRESENTACION DE BANCO EXTRANJERO EN CHILE GENERALIDADES. La Ley General de Bancos, cuyo texto refundido se fijó por D.F.L. N 3, de 1997, en su artículo 39, prohíbe

Más detalles

Política Conflicto de Interés

Política Conflicto de Interés Política Conflicto de Interés Seguros de Vida Sura S.A. SURA CHILE INDICE INTRODUCCIÓN... 3 I. DEFINICIONES... 4 PERSONA SUJETA... 4 PERSONAS RELACIONADAS... 4 II. ACTIVIDADES PROHIBIDAS... 6 III. OBLIGACIÓN

Más detalles

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45238. 4, JULIO, 2003. PAG. 12. DECRETO NUMERO 1844 DE 2003 (julio 2)

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45238. 4, JULIO, 2003. PAG. 12. DECRETO NUMERO 1844 DE 2003 (julio 2) DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45238. 4, JULIO, 2003. PAG. 12. DECRETO NUMERO 1844 DE 2003 (julio 2) por el cual se modifica el Régimen General de Inversiones de capital del exterior en Colombia y de capital

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

Norma primera. Obligación de informar.

Norma primera. Obligación de informar. Norma vigente Circular 3/2006, de 28 de julio de 2006, del Banco de España. Residentes titulares de cuentas en el extranjero (BOE de 11 de agosto) (Corrección de errores BOE de 19 de septiembre) La Circular

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES

INSTRUCTIVO PARA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES INSTRUCTIVO PARA CONTRATACIÓN DE PROVEEDORES TABLA DE CONTENIDO 1. QUIENES SOMOS 2. PROCESOS DE CONTRATACIÓN INTERNOS 3. NORMAS GENERALES DE CONTRATACIÓN 4. REQUISITOS PARA SER PROVEEDOR DE LA CRCC 5.

Más detalles

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA):

Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Reglamento del Centro de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid (CEMICAVA): Artículo 1 El Instituto de Mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid, tiene por objeto organizar

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO FONADE MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO SUMINISTRO DE CERTIFICADOS DIGITALES PARA EL MANEJO DE LOS DIFERENTES SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Más detalles

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL CLUB DEPORTIVO FILIAL DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- El Club Deportivo Universidad Pública de Navarra es un club filial sin personalidad

Más detalles

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO Tal y como se anunciábamos en nuestra circular del mes de noviembre, el pasado 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley

Más detalles

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_

CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_ CONVENIO PARA DESCUENTO DE FACTURAS CARGO DE (GRAN PAGADOR)_ Entre los suscritos, mayor de edad y vecino de, identificado con la cédula de ciudadanía número, expedida en, obrando en su calidad de y por

Más detalles

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM

POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM POLÍTICAS DE TRATAMIENTO, PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL GRUPO TERRANUM Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y al Decreto 1377 de 2013, nos permitimos informar a

Más detalles

ACUERDO SUGESE 05-13

ACUERDO SUGESE 05-13 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

Más detalles

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE

INFORMACIÓN GENERAL SOBRE INFORMACIÓN GENERAL SOBRE DELTASTOCK 1. INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA COMPAÑÍA 1.1. DELTASTOCK AD ("DELTASTOCK") es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República de Bulgaria, inscrita

Más detalles

CODIGO DEL DOCUMENTO: CONTROL DE CAMBIOS. Versión Fecha Descripción del Cambio

CODIGO DEL DOCUMENTO: CONTROL DE CAMBIOS. Versión Fecha Descripción del Cambio Proceso: GESTIÓN DE CALIDAD Página 1 de 7 NOMBRE DEL DOCUMENTO: En cumplimiento de la Ley 1581 de 2.012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2.013 CODIGO DEL DOCUMENTO: OD-GC-001 CONTROL DE CAMBIOS Versión

Más detalles

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99

MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA- DFV- 99 Destinatario: ASUNTO: MANUAL DE FIDUCIARIA Y VALORES p r Hoja 2-00 t ~.' ' Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Entidades Cooperativas de carácter

Más detalles

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR Entre BANCOLOMBIA S.A., establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en Medellín, representado en este acto por, identificado con la cédula

Más detalles

FINANCIERA CARRION S.A. E.F.C.

FINANCIERA CARRION S.A. E.F.C. I N D I C E CONDICIONES GENERALES 1) AMBITO DE APLICACIÓN 2 2) CONDICIONES GENERALES 2 3) NORMAS DE VALORACION 2 4) GASTOS DE CORREO, TELEX TELEFONO 2 5) OTROS GASTOS 2 6) MODIFICACION Y ACTUALIZACION

Más detalles

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993.

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Por el cual se reglamenta la ley 05 de 1991 sobre el ejercicio de la

Más detalles

ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO A LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE MURCIA EL COBIJO Cañada Hermosa

ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO A LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS DE MURCIA EL COBIJO Cañada Hermosa IDENT: VOL. Nº: www.elcobijo.net protectora@elcobijo.net C.I.F: G-30148472 Paraje de los carotas, 173, Cañada Hermosa, 30837, Murcia. Cajamar 3058 0327 17 2720013313 ACUERDO DE INCORPORACIÓN DEL VOLUNTARIO

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29245 Y DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1038, QUE REGULAN LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN DECRETO SUPREMO Nº 006-2008-TR 12/09/2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: El artículo

Más detalles

INVERSIONES, MERCADO DE CAPITALES, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN, FOREX Concepto 2009003327-001 del 10 de febrero de 2009.

INVERSIONES, MERCADO DE CAPITALES, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN, FOREX Concepto 2009003327-001 del 10 de febrero de 2009. INVERSIONES, MERCADO DE CAPITALES, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN, FOREX Concepto 2009003327-001 del 10 de febrero de 2009. Síntesis: Sobre servicios de inversión en mercados de capitales se señala que las

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO ElE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO (1 A(;O 2014. Por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA. MINISTERIO ElE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO (1 A(;O 2014. Por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO ElE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERo15 O 2 DE 2014 (1 A(;O 2014 Por el cual se modifica el Decreto 2876 de 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En uso

Más detalles

Citibank España, S.A. ha transferido la propiedad de su negocio de banca de consumo a bancopopular-e, S.A., entidad de crédito autorizada por el

Citibank España, S.A. ha transferido la propiedad de su negocio de banca de consumo a bancopopular-e, S.A., entidad de crédito autorizada por el Citibank España, S.A. ha transferido la propiedad de su negocio de banca de consumo a bancopopular-e, S.A., entidad de crédito autorizada por el Banco de España, inscrita en el Registro de Bancos y Banqueros

Más detalles

- Tipo de interés: Euribor trimestral + Diferencial. Sin redondeo. Diferencial máximo del 2,80%.

- Tipo de interés: Euribor trimestral + Diferencial. Sin redondeo. Diferencial máximo del 2,80%. PLIEGOS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACION DE UNA OPERACIÓN DE PRESTAMO A LARGO PLAZO PARA CANCELAR EL PRESTAMO DEL PLAN DE PAGO A PROVEEDORES EN EL IMPORTE MAXIMO DE 1.298.508,19 EUROS 1.- OBJETO DEL CONTRATO.

Más detalles

C I R C U L A R N 2.212

C I R C U L A R N 2.212 Montevideo, 05 de enero de 2015 C I R C U L A R N 2.212 Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DE SEGUROS Y REASEGUROS - ARMONIZACIÓN LIBRO V - Transparencia y Conductas de Mercado. Se pone en conocimiento que la

Más detalles

INSTRUCTIVO BASICO RENDICION DE CUENTAS ELECTORALES

INSTRUCTIVO BASICO RENDICION DE CUENTAS ELECTORALES INSTRUCTIVO BASICO RENDICION DE CUENTAS ELECTORALES Marco Legal Informe de ingresos y gastos Formato 5B y anexos Soportes legales Aspectos a tener en cuenta MARCO LEGAL La normatividad que debe ser conocida

Más detalles

1. DIRECCIÓN Y CRONOGRAMA DE LA INVITACION

1. DIRECCIÓN Y CRONOGRAMA DE LA INVITACION INVITACIÓN PUBLICA PROCESO DE CONTRATACION SELECCIÓN ABREVIADA POR VALOR QUE NO EXCEDA EL 10% DE LA MENOR CUANTIA Nº 003 de 2009. ( Recargas de toner y cartucho para impresoras) EL CONCEJO MUNICIPAL DE

Más detalles

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECRETA: LEY.No. 1231 "POR LA CUAL SE UNIFICA LA FACTURA COMO TITULO VALOR COMO MECANISMO DE FINANCIACIÓN PARA EL MICRO, PEQUEÑO y MEDIANO EMPRESARIO, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

RESOLUCIÓN 892 DE 2014

RESOLUCIÓN 892 DE 2014 RESOLUCIÓN 892 DE 2014 (marzo 5) Diario Oficial No. 49.088 de 10 de marzo de 2014 MINISTERIO DEL TRABAJO Por la cual se adopta el Formulario Único de Intermediarios de Seguros en el Ramo de Riesgos Laborales

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2 9L~r 2 Q 11

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2 9L~r 2 Q 11 República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO NÚMeR

Más detalles

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y

Minuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y Cláusula 1 Objeto del Contrato.... 2 Cláusula 2 Definiciones.... 2 Cláusula 3 Partes del Contrato.... 4 Cláusula 4 Conformación del Patrimonio Autónomo.... 4 Cláusula 5 Duración del Contrato.... 4 Cláusula

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Común Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Simplificado.

Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Común Responsables del Impuesto Sobre las Ventas en el Régimen Simplificado. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Bogotá, D. C., 20 de marzo de 2014 100202208-311 Área: Tributaria Señor GUILLERMO ALZATE DUQUE Carrera 20 B N 65-35 Manizales Referencia: Radicado 100011081

Más detalles

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones

Más detalles

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones.

Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen. Planes de Pensiones. Información de interés para Corredores de Seguros que comercialicen Planes de Pensiones. -Novedades introducidas por la recién aprobada Ley de Economía Sostenible- Desde FECOR se ha realizado el presente

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

DECRETO 1531 DE 1990 (julio 12) Diario Oficial No 39.465, del 13 de julio de 1990

DECRETO 1531 DE 1990 (julio 12) Diario Oficial No 39.465, del 13 de julio de 1990 DECRETO 1531 DE 1990 (julio 12) Diario Oficial No 39.465, del 13 de julio de 1990 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Por el cual se reglamentan los artículos 3o. de la Ley 31 de 1984 y 79 de la Ley

Más detalles

Aprobado por Sesión de Directorio del 23 de abril de 2012 BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES

Aprobado por Sesión de Directorio del 23 de abril de 2012 BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE POSTULACIÓN A CORREDOR, ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DEL 10% O MÁS DEL CAPITAL SUSCRITO DE UN CORREDOR Aprobado por Sesión de Directorio del

Más detalles

Inversión Extranjera Directa en Colombia

Inversión Extranjera Directa en Colombia Inversión Extranjera Directa en Colombia Banco de la República Departamento de Cambios Internacionales 2012 Normatividad - Ley 9 de 1991, art. 15 - Decreto 1735 de 1993 - Decreto 2080 de 2000 y sus modificaciones

Más detalles