EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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- Vicente Valdéz Valverde
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1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En razón de la reforma parcial realizada por la Asamblea Nacional a la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número Extraordinario 6.184, de fecha 03 de junio de 2015, se hace imperativo para el Concejo Municipal, elaborar y aprobar la Reforma a la Ordenanza Sobre el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira En consecuencia, el Presente proyecto de reforma parcial se orienta hacia los siguientes aspectos: 1. Se establece una nueva integración del Consejo Local de Planificación Pública al quedar conformado por: A. El Alcalde o Alcaldesa, B. Los Concejales y Concejalas que conformen el Concejo Municipal del Municipio del San Cristóbal; C. Un Consejero o Consejera de cada una de las Juntas Parroquiales Comunales del Municipio San Cristóbal; D. Un consejero por cada Consejo de Planificación Comunal de cada Comuna existente en el Municipio; E. Dos consejeros o consejeras electos o electas de las organizaciones socioproductivas y de los movimientos u organizaciones sociales que contribuyan a la planificación integral y desarrollo del Municipio 2. Se modifica el procedimiento de elección de los Consejeros y Consejeras representantes de las Juntas Parroquiales Comunales; Representantes del Consejo de Planificación Comunal de cada Comuna existente en el Municipio y Representantes de las organizaciones socioproductivas y de los movimientos u organizaciones sociales que contribuyan a la planificación integral y desarrollo del Municipio. Cada uno con su respectivo suplente. 3. Se impone al Alcalde o Alcaldesa el deber de instalar el Consejo Local de Planificación Pública en lapso no mayor de noventa días consecutivos al inicio del periodo de su gestión, así como de presentar ante dicho órgano el Proyecto de Plan Municipal de Desarrollo, en un lapso no mayor de ciento veinte días continuos de la instalación del mismo, so pena de ser demandado por las instituciones y organizaciones que integran el Consejo Local de Por lo anteriormente expuesto se presenta a consideración el presente Proyecto de Reforma Parcial a la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Publica del Municipio San Cristóbal. 1
2 PROYECTO DE REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA SOBRE EL CONSEJO LOCAL DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA Primero: Se propone Reformar el artículo 5 de la Ordenanza vigente, ARTÍCULO 5: El Consejo Local de Planificación Pública estará integrado por: 1. El Alcalde o Alcaldesa, 2. Los Concejales y Concejalas que conformen el Concejo Municipal del Municipio del San Cristóbal; 3. Un Consejero o Consejera de cada una de las Juntas Parroquiales Comunales del Municipio San Cristóbal; 4. Un consejero por cada Consejo de Planificación Comunal de cada Comuna existente en el Municipio; 5. Dos consejeros o consejeras electos o electas de las organizaciones socioproductivas y de los movimientos u organizaciones sociales que contribuyan a la planificación integral y desarrollo del Municipio, de: a) campesinos, b) comerciantes; c) Sector Educativo; d) sector trabajadores; e) sector transporte; f) sector deportivo; g) Mujeres h) Sector cultura; i) Sector juvenil y cualquier otra organización social debidamente organizada y que cumpla con los parámetros previstos en las leyes del poder popular j) Sector salud; k) Sector Seguridad; l) Sector artesanal; m) Tercera edad (fundaciones, asociaciones, organizaciones y demás figuras de carácter asociativo para las personas de la tercera edad, que hacen vida en el Municipio San Cristóbal) PARAGRAFO PRIMERO: Si existe un sector no incluido en los sectores anteriores, al registrarse se incorporará como perteneciente a la Asamblea del sector afín. PARÁGRAFO SEGUNDO: En el proceso de elección de los Consejeros y Consejeras representantes de las organizaciones comunitarias, sociales y los representantes de las Juntas Parroquiales Comunales, se deberá cumplir con la elección de los respectivos suplentes. Segundo: Se propone Reformar el artículo 15 de la Ordenanza vigente, ARTÍCULO 15: El Consejo Local de Planificación Pública cuenta con una presidencia, ejercida por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio, a quien le corresponde las siguientes atribuciones: 2
3 1. Instalar el Consejo Local de Planificación Pública, en un lapso no mayor de noventa días consecutivos al inicio del período de su gestión, así como presentar ante dicho órgano el Proyecto de Plan Municipal de Desarrollo, en un lapso no mayor de ciento veinte días continuos de la instalación del mismo, 2. Convocar y presidir las reuniones de la plenaria del Consejo Local de 3. Proponer el orden del día y aplicar las reglas de debate establecidas en el reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Local de 4. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones emanados de la Plenaria. 5. Suscribir, con el Vicepresidente o Vicepresidenta los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria. 6. Proponer junto con el Vicepresidente o Vicepresidenta ante el Concejo Municipal el proyecto de presupuesto para gastos de funcionamiento del Consejo Local de Planificación Publica. 7. Presentar ante la Plenaria el Proyecto del Plan Operativo Anual del Consejo Local de 8. Rendir cuentas públicas anualmente, en conjunto con el Vicepresidente de la labor realizada por el Consejo Local de 9. Presentar a comienzos de cada año ante la Plenaria, tanto la metodología como el plan para la realización del diagnóstico participativo. 10. Las demás que le asignen la Plenaria y el Reglamento. Tercero: Se propone Reformar el artículo 16 de la Ordenanza vigente, ARTÍCULO 16: El Consejo Local de Planificación Pública cuenta con una vicepresidencia ejercida por un consejero o consejera, electo o electa por los integrantes señalados en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 5 de la presente ordenanza, por un periodo de dos años. Cuarto: Se propone modificar el artículo 27 de la Ordenanza vigente, ARTICULO 27: Corresponde al Consejo Local de Planificación Pública, por intermedio de su Secretaría, informar públicamente a los consejos comunales, comunas, organizaciones socioproductivas y a los movimientos u organizaciones sociales, la apertura de los procesos para la selección de los consejeros y consejeras. El lapso para el proceso de selección no podrá ser inferior a treinta días ni superior a sesenta días consecutivos. El Alcalde o Alcaldesa deberá prestar todo el apoyo necesario a Ia Secretaría del Consejo Local de Planificación Pública, para el cumplimiento de este propósito. Quinto: Se propone modificar el artículo 29 de la Ordenanza vigente, 3
4 ARTÍCULO 29.- Los consejeros o consejeras del Consejo Local de Planificación Pública, establecidos en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 5 de la presente ordenanza, serán electos o electas de la siguiente manera: 1. Los integrantes de cada Junta Parroquial Comunal elegirán de su seno un consejero o consejera, con su respectivo suplente, al Consejo Local de 2. Los integrantes del Consejo de Planificación Comunal de cada comuna elegirán un consejero o consejera, con su respectivo suplente, al Consejo Local de 3. Las organizaciones socioproductivas del Municipio elegirán un (01) consejero o consejera, con respectivo suplente, y los movimientos u organizaciones sociales que hacen vida en el municipio elegirán un (01) consejero o consejera, con su respectivo suplente, al Consejo Local de Sexto: Se propone modificar el artículo 30 de la ordenanza vigente, ARTÍCULO 30.- Concluido el proceso de elección de los consejeros y consejeras, los consejos comunales, comunas, organizaciones socioproductivas y los movimientos u organizaciones sociales consignarán ante la Secretaría del Consejo Local de Planificación Pública, los recaudos contentivos de las actas respectivas, las cuales deben contener las firmas de los ciudadanos y ciudadanas que participaron en la elección, los resultados del proceso y la proclamación del consejero o consejera principal y su respectivo suplente. Recibidos los recaudos que certifiquen la designación de los consejeros y consejeras, en un lapso no mayor a quince días consecutivos se proclamará, juramentará y publicará en Gaceta Municipal los integrantes electos o electas al Consejo Local de de Séptimo: Se propone incluir un nuevo artículo el cual pasará a ser artículo 42, contenido en el TITULO IV, Funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública, corriéndose la numeración, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 42: El Alcalde o Alcaldesa tiene la obligación de instalar el Consejo Local de Planificación Pública, en un lapso no mayor de noventa días consecutivos al inicio del período de su gestión, así como presentar ante dicho órgano el Proyecto de Plan Municipal de Desarrollo, en un lapso no mayor de ciento veinte días continuos de la instalación del mismo, debiendo hacer cumplir lo establecido en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, su Reglamento y la presente Ordenanza de lo contrario las instituciones y organizaciones que integran el Consejo Local de Planificación Pública, podrán demandar ante los órganos jurisdiccionales el cumplimiento del presente artículo. Octavo: Se propone incluir un nuevo artículo el cual pasará a ser artículo 43, contenido en el TITULO IV, Funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública, corriéndose la numeración, quedando redactado de la siguiente manera: 4
5 ARTÍCULO 43: El incumplimiento por parte del Alcalde o Alcaldesa de las obligaciones establecidas en el contenido de la presente Ordenanza, acarreará, sanciones administrativas, penales y políticas a las que hubiere lugar, conforme al ordenamiento jurídico. Noveno: Se propone reformar el artículo 49 de la ordenanza vigente, contenido en el TITULO VI, Disposiciones Transitorias, el cual al correr numeración pasará a ser artículo 51, quedando redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 51.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza se deberá proceder de manera inmediata a la adecuación del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Hasta tanto se constituya la Junta Parroquial Comunal, en la Parroquia respectiva, los Consejos Comunales elegirán de su seno un Consejero o Consejera con su respectivo suplente, para que integre el Consejo Local de Hasta tanto se constituya la Comuna, los Consejos Comunales existentes en el Municipio San Cristóbal, elegirán un (01) Consejero o Consejero con su respectivo suplente para forma parte del Consejo Local de Décimo: Inclúyase la presente Reforma Parcial en la Ordenanza Sobre el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, corríjase la numeración, imprímase íntegramente en un solo texto la Ordenanza Prenombrada, sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de promulgación. 5
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