Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua

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1 P e riódico Oficial Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua de 1927 Todas las leyes y demás disposiciones supremas son obligatorias por el sólo hecho de publicarse en este Periódico. Responsable: La Secretaría General de Gobierno. Se publica los Miércoles y Sábados. Chihuahua, Chih., miércoles 28 de mayo del Registrado como Artículo de segunda Clase de fecha 2 de Noviembre No. 43 GOBIERNO FEDERAL SECRETARIA DE TURISMO CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico, que celebran el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Turismo y el Estado Libre y Soberano de Chihuahua. Pág GOBIERNO LOCAL PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 456/2014 II P.O., mediante el cual se desafecta del régimen de dominio público municipal el inmueble ubicado en la Calle Sexta S/N a 36.4 mts. de la Calle Ignacio de la Llave, de la Colonia Centro de la Ciudad de Chihuahua, con una superficie de 1, m2 (mil veinticuatro punto ochenta y seis metros cuadrados) y se autoriza al H. Ayuntamiento de Chihuahua la enajenación a título gratuito en favor del Instituto de Cultura del Municipio de Chihuahua. Pág.2365 DECRETO No. 457/2014 II P.O., mediante el cual se deroga el Decreto No. 1135/2012 I P.O., así como la Declaratoria de Reforma Constitucional, contenida en el diverso Decreto No. 1215/2013 I D.P.; se REFORMAN los artículos 36, tercer párrafo; 37, primer y tercer párrafos; 64, fracciones XV, inciso B), XVI y XIX; 99; 108, fracción VII; y 166; y se DEROGAN los artículos 64, en su fracción XXVI y 93, en su fracción XX; todos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; Se REFORMAN los artículos 2; 3, fracciones II, III y IV; y 17; se ADICIONA la fracción V al artículo 3; todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua; Se REFORMAN los artículos 225, numeral 1; 226, numeral 8; 227, numeral 3, inciso k); 232, numeral 2, inciso g); todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Pág DECRETO No. 467/2014 II P.O., mediante el cual se reforma el numeral 2 y se adiciona un punto 5.3, al numeral 5, todos del II.2 de la Tarifa de Derechos de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel, Chih., para el Ejercicio Fiscal Pág DECRETO No. 471/2014 II P.O., mediante el cual se expide la Declaratoria de Aprobación de Reformas a la Constitución Política del Estado en la que se aprueba el Decreto 457/2014 II P.O. (FOLLETO ANEXO) DECRETO No. 468/2014 II P.O., mediante el cual se adicionan los numerales 1, 2 y 3, recorriéndose los subsecuentes de la fracción III; se reforman el inciso a) del numeral 9, de la fracción VI; el número 1 de la fracción VII, y el número 1 de la fracción IX, de la Tarifa de Derechos de la Ley de Ingresos del Municipio de Chínipas, Chih., para el Ejercicio Fiscal Pág Pág PODER EJECUTIVO ACUERDO No.037 del C. Gobernador Constitucional del Estado, mediante el cual se ordena la publicación del Acuerdo del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, Chih., mediante el cual se autoriza el instrumento de planeación urbana denominado Cambio de Uso de Suelo Predio , en un predio ubicado al norte de la ciudad, a la altura del Km de la carretera Chihuahua-Cd Juárez, a 3,310 metros al este de la carretera, con una superficie de hectáreas, para llevar a cabo el cambio de uso de suelo de habitacional H35 a un uso de suelo de Equipamiento Urbano (Cementerio).

2 2350 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del FISCALIA GENERAL CIRCULAR por la que se instruye al personal de la Fiscalía General para que promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos; así como para que una vez recibidos los requerimientos de las Comisiones Públicas de Derechos Humanos, de inmediato lo hagan del conocimiento de la Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito. Pág SECRETARIA DE HACIENDA COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA ACTA de la 1 a. Sesión Anual 2014 del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Chihuahua (COPLADE). CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS. Pág a la Pág (FOLLETO ANEXO) SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA EDICTOS de Notificación, relativos al Procedimiento de Revertimiento de diversos lotes ubicados en esta Ciudad. Pág PRESIDENCIA MUNICIPAL JUAREZ, CHIH. LICITACION Pública CA-OM , relativa a la adquisición de equipo de cómputo, solicitado por la Oficialía Mayor, Secretaría del Ayuntamiento, H. Cuerpo de Regidores, Coordinación de Comunicación Social, Dirección de Tecnologías de la Información, Dirección de la Industrializadora Agropecuaria, Contraloría y Sindicatura Municipal. Pág NOTA ACLARATORIA O AVISO MODIFICATORIO DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS RELATIVA A LA LICITACION No. SCOP-C

3 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2351 GOBIERNO FEDERAL SECRETARIA DE TURISMO CONVENIO de Coordinación para el otorgamiento de un subsidio en materia de desarrollo turístico, que celebran la Secretaría de Turismo y el Estado de Chihuahua. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO TURÍSTICO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE TURISMO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ LA SECTUR, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA MTRA. CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, CON LA INTERVENCIÓN DEL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TURÍSTICO, C.P. CARLOS MANUEL JOAQUÍN GONZÁLEZ Y DEL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO REGIONAL Y FOMENTO TURÍSTICO, LIC. JUAN DE LA LUZ ENRÍQUEZ KANFACHI; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA ENTIDAD FEDERATIVA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, RAYMUNDO ROMERO MALDONADO, EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL, EL SECRETARIO DE ECONOMÍA, LIC. MANUEL ENRIQUE RUSSEK VALLES Y LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA, M.A.P. Y LIC. LIZ AGUILERA GARCÍA; CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. De conformidad con los artículos 74 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios con cargo a los presupuestos de las dependencias que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente; determinando la forma y términos en que deberán invertirse los subsidios que se otorguen, entre otros, a las entidades federativas; las que deberán proporcionar la información que se les solicite sobre la aplicación que hagan de los subsidios. 2. En términos del artículo 75 de la LFPRH dichos subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo, así como evitar una administración costosa y excesiva; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales. 3. De conformidad con los artículos 175 y 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), los subsidios cuyos beneficiarios sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, se considerarán devengados a partir de la entrega de los recursos a dichos órdenes de gobierno; no obstante lo cual, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal de que se trate, no se hayan devengado. 4. En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2013, dentro de las asignaciones aprobadas para el Ramo 21 Turismo, contempló los recursos para el Programa para el Desarrollo Regional Turístico Sustentable, el cual forma parte de los Programas sujetos a Reglas de Operación determinados en el Presupuesto. 5. Que la Meta Nacional IV México Próspero en el apartado denominado Sector turístico del Plan Nacional de Desarrollo , establece que es necesario considerar estrategias que sirvan para mejorar el valor agregado de la oferta turística de nuestro país. 6. Que en congruencia con dicha Meta, el Programa Sectorial de Turismo establece en su Objetivo 2. Fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística., que se hace necesario promover un turismo sustentable y de calidad que ofrezca productos y servicios innovadores, con mayor valor agregado y con una adecuada articulación de la cadena de valor. Para tal efecto, determina como Estrategia 2.2 Impulsar la innovación, diversificación y consolidación de la oferta turística por región y destino. 7. Con fecha 24 de diciembre de 2013 se llevó a cabo la publicación de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable (PRODERETUS) para el ejercicio fiscal 2014, en los que se establecen los objetivos generales y específicos de dicho programa, los cuales son los siguientes: Objetivo General: Contribuir a fortalecer las ventajas competitivas de la oferta turística nacional, a través de proyectos que apoyen el desarrollo y aprovechamiento de las vocaciones turísticas de las Entidades Federativas. Objetivos Específicos: a) Modernizar la infraestructura y el equipamiento de localidades turísticas del país, para la atención de las necesidades del sector turístico, consolidando con ello las condiciones de los servicios para uso y disfrute de los turistas. b) Contribuir en el cuidado y preservación del patrimonio cultural, histórico y natural de los sitios turísticos del país, mediante la rehabilitación y el equipamiento turístico, para su correcto uso y aprovechamiento como producto turístico.

4 2352 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del c) Fomentar la innovación de productos turísticos, para el desarrollo de una oferta turística complementaria y diversificada, que permita contar con nuevas alternativas y motivadores de viaje. 8. Por otra parte, las Reglas de Operación referidas en el numeral anterior, establecen que los proyectos que serán apoyados por medio del PRODERETUS deben atender las siguientes vertientes: a) Infraestructura y servicios. b) Equipamiento turístico. c) Creación de sitios de interés turístico. d) Creación de rutas, circuitos o corredores turísticos. e) Asistencia técnica y servicios relacionados a los proyectos. 9. Con fecha 21 de febrero de 2014, fueron seleccionados por el Comité Dictaminador del PRODERETUS, un total de 5 proyectos, respecto de los cuales se otorgarán recursos por concepto de subsidios a favor de LA ENTIDAD FEDERATIVA, para el desarrollo de los proyectos que se detallan en el Programa de Trabajo que se presenta como Anexo El 5 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo 25, así como el párrafo primero y tercero del apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha reforma incide en el objetivo del presente Convenio, es decir la optimización de la ministración del subsidio para el desarrollo y ejecución de los proyectos turísticos. Asimismo, este instrumento constituye una herramienta para el impulso de la competitividad y productividad; factores fundamentales e indispensables para el crecimiento económico, la inversión y generación de empleo en el sector turístico. I. De LA SECTUR : DECLARACIONES I.1 Que es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 1, 2, fracción I, 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 5 de la Ley General de Turismo. I.2 Que en el ámbito de su competencia le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; promover la infraestructura y equipamiento que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, así como coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo Federal, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a los montos y disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal I.3 Que la Mtra. Claudia Ruiz Massieu Salinas, en su carácter de Secretaria de Turismo, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 5, fracción II de la Ley General de Turismo; 8, fracciones I y XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. I.4 Que el C.P. Carlos Manuel Joaquín González, Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 3, apartado A, fracción I, 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 11, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XVII, XVIII, XIX, XXV y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. I.5 Que el Lic. Juan de la Luz Enríquez Kanfachi, en su carácter de Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, cuenta con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en los artículos 3, apartado A, fracción I, inciso c); 9, fracciones VIII, X y XXIII, y 19, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, XII y XIII del Reglamento Interior, antes citado. I.6 Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, México, Distrito Federal. II. De LA ENTIDAD FEDERATIVA : II.1 Que el Estado de Chihuahua es una Entidad Federativa, parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como un gobierno republicano, representativo y popular en los términos de lo establecido por los artículos 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 fracción II de la Constitución Política del Estado de Chihuahua. II.2 Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establece en su artículo 24 que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de orden administrativo, el Poder Ejecutivo del Estado contará, entre otras dependencias con las siguientes Secretarías: General de Gobierno, de Hacienda, de Economía y de la Contraloría. II.3 Que los artículos 97 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, establecen que los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Gobernador del Estado deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario General de Gobierno y el titular de la dependencia a la que el asunto corresponda. II.4 Que la Secretaría de Hacienda tiene entre sus facultades, la de atender todo lo concerniente a la administración financiera y fiscal, y en general, ejercer las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado de Chihuahua, el Código Fiscal del Estado de Chihuahua, la Ley de Presupuestos de Egresos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Chihuahua

5 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2353 y sus Municipios y demás ordenamientos, de igual forma celebrar, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los convenios fiscales y financieros del Gobierno del Estado, con el Gobierno Federal, los Municipios o con sus sectores paraestatal y paramunicipal, así como organismos públicos autónomos y con personas físicas y morales; ejerciendo las atribuciones y cumpliendo con las obligaciones derivadas de los mismos; de conformidad con el Artículo 26 fracciones I y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. II.5 La Secretaría de Economía tiene entre otras atribuciones, la de promover, fomentar e impulsar las actividades industriales, forestales, mineras, comerciales y turísticas en la Entidad, así como ejercer las atribuciones derivadas de los convenios que en materia de desarrollo económico celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal o con los municipios de la entidad, así como con instituciones y personas morales públicas y privadas, de conformidad con el Artículo 28 fracción I y XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. II.6 Que la Secretaría de la Contraloría, tiene, entre otras atribuciones la de promover y supervisar el adecuado funcionamiento de los mecanismos de control de los programas de inversión de la administración pública estatal, así como aquellos programas convenidos por el Estado con la federación, los municipios y los beneficiarios de los mismos, de conformidad con el Artículo 34 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado. II.7 Que el Licenciado César Horacio Duarte Jáquez acredita su carácter como Gobernador Constitucional del Estado mediante el decreto número 1136/10 XI P.E., publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 11 de Agosto de 2010, mediante el cual la Sexagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua conforme a la declaratoria de validez de la elección del pasado día 4 de julio, y a la constancia de mayoría expedidas por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, ambas para la figura del Gobernador, lo declara electo como Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, para el periodo comprendido del cuatro de octubre de 2010 al tres de octubre de 2016, así como del acta de la sesión solemne del H. Congreso del Estado de fecha 4 de octubre de 2010, en la que rindió protesta como Gobernador Constitucional del Estado para el periodo antes referido, facultades que a la fecha no le han sido revocadas o modificadas de forma alguna. II.8 Que el Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado, el Secretario de Hacienda, Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, el Secretario de Economía, Lic. Manuel Enrique Russek Valles y la Secretaria de la Contraloría, M.A.P y Lic. Liz Aguilera García, acreditan las facultades con la que cada uno comparece a la celebración del presente Convenio, mediante los nombramientos que fueron expedidos a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado, con fechas 6 de enero de 2012, 9 de octubre de 2012, 26 de octubre de 2013 y 13 de marzo de 2013, respectivamente, así como con las Actas de Protesta correspondientes, facultades que a la fecha no les han sido revocadas o modificadas de manera alguna. II.9 Que señala como domicilio el ubicado en la Av. Don Quijote de la Mancha No. 1, Complejo Industrial Chihuahua en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua, México, C.P III. Comunes de LA SECTUR y de LA ENTIDAD FEDERATIVA : III.1 Que sus representantes se reconocen la personalidad y atribuciones con que comparecen a la celebración del presente Convenio. III.2 Que de conformidad con lo anterior y con fundamento en los artículos 40, 43, 90 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4, 5, de la Ley General de Turismo; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 74, 75, 79 y 82 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 175, 176, 181, 223, párrafos tercero y quinto y 224, fracción VI de su Reglamento; así como en los artículos 1, 2, 3, 30, 31 y 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua y los artículos 11, 24, 26, fracciones I y X, 28 fracción I y XXII, y 34 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua; y demás disposiciones jurídicas aplicables, LAS PARTES celebran el presente Convenio al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio y los anexos que forman parte integrante del mismo, tienen por objeto que LA SECTUR otorgue a LA ENTIDAD FEDERATIVA los recursos públicos federales, que corresponden al subsidio que en materia de desarrollo turístico para el ejercicio fiscal 2014 le fueron autorizados; definir la aplicación que se dará a tales recursos; establecer los mecanismos para verificar la correcta aplicación y ejecución de los subsidios otorgados; y determinar la evaluación y control de su ejercicio y los compromisos que sobre el particular asume LA ENTIDAD FEDERATIVA. SEGUNDA.- MONTO DE LOS SUBSIDIOS AUTORIZADOS.- El Ejecutivo Federal por conducto de LA SECTUR y con cargo al presupuesto de ésta, ha determinado otorgar a LA ENTIDAD FEDERATIVA, por concepto de subsidios y dentro del marco del programa presupuestario S248 Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable, un importe de $60 000, (sesenta millones de pesos 00/100 M.N.), los cuales serán aplicados a los proyectos que a continuación se señalan; hasta por los importes que se mencionan en el cuadro siguiente: No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Mejoramiento de Imagen Urbana, Pueblo 1 Infraestructura y servicios Mágico de Creel Imagen urbana del Centro Antiguo de Ciudad 2 Infraestructura y servicios Juárez Subsidio autorizado $3 000, $16 000,000.00

6 2354 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del Infraestructura y servicios 4 Equipamiento turístico Asistencia técnica y servicios relacionados a los 5 proyectos Mejoramiento de Imagen Urbana, Pueblo $3 000, Mágico de Batopilas Segunda etapa de Instalación de Teleférico en la $37 900, Mina la Prieta de Hidalgo del Parral Plan de Recuperación Turística de la Región $100, Frontera Norte Importe total de los subsidios otorgados: $60 000, Las características, responsables, objetivos y metas establecidas para cada uno de los proyectos que se refieren en el cuadro que antecede, así como los calendarios de ejecución y ministración de cada uno de ellos, incluyendo las aportaciones de recursos a cargo de LA ENTIDAD FEDERATIVA, se prevén en forma detallada en los Anexos del presente Convenio, identificados con los números 2, 3, 4, 5 y 6, respectivamente, conforme a los cuales se vigilarán los avances y ejecución de dichos proyectos, así como la aplicación de los subsidios otorgados en relación con el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos respecto del proyecto de que se trate. LA SECTUR se abstendrá de otorgar a LA ENTIDAD FEDERATIVA, los importes antes referidos en una sola exhibición, para ajustarse a los porcentajes, plazos y calendarios establecidos en cada proyecto de desarrollo turístico, señalados en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6. TERCERA.- MONTO TOTAL COMPROMETIDO.- Los recursos públicos destinados para los proyectos objeto del presente Convenio alcanzan un monto total de $ , (ciento veinte millones de pesos 00/100 M.N.), de los cuales LA ENTIDAD FEDERATIVA destinará una cantidad de $60 000, (sesenta millones de pesos 00/100 M.N.), adicionalmente a la que se otorgará por parte de LA SECTUR, conforme a lo establecido en la Cláusula anterior. A la firma del presente Convenio LA ENTIDAD FEDERATIVA y LA SECTUR deberán comprometer el gasto por las cantidades establecidas en el presente instrumento jurídico, en términos del artículo 4, fracción XIV de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por lo tanto, el presente fungirá como documentación justificativa del compromiso de tales recursos y a la vez acreditará la suficiencia presupuestaria con que cuenta LA ENTIDAD FEDERATIVA para iniciar los procedimientos de contratación necesarios para la ejecución de los proyectos que se refieren en la Cláusula SEGUNDA; en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus reglamentos, según corresponda. CUARTA.- RADICACIÓN DE RECURSOS.- La radicación de los recursos públicos se realizará conforme a los porcentajes, calendarios de ejecución y el cumplimiento de los objetivos y metas convenidas, los cuales se precisan en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, de este Convenio. Para LA SECTUR, la radicación de los recursos federales genera los momentos contables del gasto devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, LA ENTIDAD FEDERATIVA deberá registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de LA SECTUR. Los recursos federales se radicarán a LA ENTIDAD FEDERATIVA, a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, para lo cual, previo a la entrega de los recursos federales, se deberá abrir una cuenta bancaria productiva, en la institución bancaria que la misma determine, que específicamente tendrá el propósito de que a través de ella se reciban, administren y ejerzan los recursos provenientes de los subsidios que le sean otorgados con cargo al presupuesto de LA SECTUR. Para efectos del párrafo anterior, se deberá establecer una subcuenta para cada uno de los proyectos de que se trate y una más en que se concentrarán los rendimientos financieros que se generen por los recursos presupuestarios federales que les sean entregados; con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. La radicación de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, se realizará una vez que LA ENTIDAD FED- ERATIVA haya cumplido con la apertura de la cuenta específica a que se hace referencia en la presente Cláusula y acredite que por su parte, ha realizado las aportaciones de sus recursos comprometidos, en los términos y plazos establecidos en el artículo 8, fracción IV del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, y al numeral , fracción II de las Reglas de Operación del PRODERETUS. LA ENTIDAD FEDERATIVA por cada ministración de recursos federales que reciba deberá enviar a LA SECTUR un recibo que sea emitido a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la misma, el cual deberá cumplir con lo siguiente: Ser expedido a nombre de la Secretaría de Turismo/Programa S248 Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable. Domicilio Fiscal: Avenida Presidente Masaryk número 172, Colonia Bosques de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11580, México, Distrito Federal. Registro Federal de Contribuyentes: STU750101H22 Deberá contener la fecha de emisión, fecha de recepción del recurso por la Secretaría de Finanzas o su equivalente, nombre del proyecto, y los conceptos relativos a los recursos federales recibidos. El recibo original deberá ser enviado a la Dirección General de Programación y Presupuesto de LA SECTUR, sita en Viaducto Miguel Alemán número 81, Planta Baja, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, México Distrito Federal.

7 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2355 QUINTA.- APLICACIÓN.- Los recursos federales que se entregarán a LA ENTIDAD FEDERATIVA, en los términos de este Convenio y sus Anexos, no pierden su carácter federal, por lo que su administración, compromiso, devengo, justificación y comprobación, pago, ejercicio y contabilización, deberá realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación federal vigente. Estos recursos se destinarán en forma exclusiva a cubrir compromisos de pago relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados a LA ENTIDAD FEDERATIVA ; por lo que cualquier modificación en monto, alcance o proyecto deberá estar formalizada mediante un convenio modificatorio. Los rendimientos que se generen respecto de los recursos federales que se entregarán en concepto de subsidios a LA ENTIDAD FEDERATIVA, se podrán aplicar en la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados. La contratación de los bienes y servicios, obra pública y los servicios relacionados con las mismas, necesarios para la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados los subsidios objeto del presente, deberán realizarse por LA ENTIDAD FEDERA- TIVA de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y sus reglamentos, según corresponda. SEXTA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA Y COMPROBATORIA.- El resguardo y conservación de la documentación original justificativa y comprobatoria correspondiente a la aplicación de los recursos a que se refiere el presente Convenio, estará a cargo de LA ENTIDAD FEDERATIVA a través de su dependencia o entidad responsable de la ejecución de los proyectos de que se trate. En el caso de LA SECTUR, la documentación justificativa es el presente Convenio y la comprobatoria se integra por las transferencias financieras realizadas y los recibos emitidos por LA ENTIDAD FEDERATIVA referidos en la Cláusula CUARTA. La documentación comprobatoria de los gastos cubiertos con los recursos federales que se entregan en concepto de subsidios a LA ENTIDAD FEDERATIVA y, en su caso, sus rendimientos financieros deberá incluir la siguiente leyenda: EL IMPORTE CONSIGNADO EN EL PRESENTE DOCUMENTO FUE CUBIERTO CON CARGO A LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES OTORGADOS POR LA SECRETARÍA DE TURISMO DEL GOBIERNO FEDERAL, POR CONCEPTO DE SUBSIDIOS CON CARGO AL PROGRAMA S248 PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE, EN ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: NOMBRE DEL PROYECTO DE QUE SE TRATE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL SÉPTIMA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- LA ENTIDAD FEDERATIVA podrá destinar hasta el equivalente al uno al millar, del total de los recursos federales que le sean entregados, por concepto de subsidios a que se refiere el presente Convenio, para sufragar los gastos administrativos que resulten de la ejecución de los proyectos que serán financiados con dichos recursos; los gastos administrativos que excedan este importe, deberán ser cubiertos con recursos propios de LA ENTIDAD FEDERATIVA. OCTAVA.- SUPERVISIÓN DE OBRA.- Para la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, relacionados con las obras públicas consideradas en los proyectos a que se refiere el presente Convenio, incluyendo las estimaciones presentadas por los contratistas; LA ENTIDAD FEDERATIVA designará a un servidor público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como residente de obra, quien fungirá como su representante ante el contratista y tendrá a su cargo las obligaciones que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En los casos en los que LA ENTIDAD FEDERATIVA no cuente con la capacidad técnica o con el personal suficiente para designar un residente de obra, podrá destinar hasta una cantidad equivalente a tres al millar del monto total asignado al proyecto de que se trate para la contratación de la supervisión de obra con un tercero, atendiendo a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y la demás normatividad federal aplicable en esta materia. LA ENTIDAD FEDERATIVA deberá comunicar a LA SECTUR, el nombre o denominación social y demás datos de identificación de la persona física o moral que fungirá como residente o supervisor de obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su designación o contratación. Quien funja como residente o supervisor de obra, además de las obligaciones que establece a su cargo la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas y su Reglamento, estará obligado a informar a LA SECTUR y a la Secretaría de Turismo o equivalente en LA ENTIDAD FEDERATIVA, con la periodicidad que se determine conforme al proyecto de que se trate, sobre la supervisión de la ejecución, control y avance físico-financiero que presente la obra; dicha periodicidad no podrá ser mayor a dos meses, a partir de la firma de los contratos respectivos y hasta la conclusión de las obras o servicios relacionados con las mismas. En el caso de adquisición de bienes y/o servicios, LA ENTIDAD FEDERATIVA designará a un servidor público de la dependencia o entidad ejecutora correspondiente, como responsable de verificar que dichos bienes y/o servicios cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo; observando en lo conducente lo establecido en los párrafos tercero y cuarto de esta Cláusula. NOVENA.- OBLIGACIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SECTUR, se obliga a: I. Ministrar en los términos previstos por el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos públicos federales por concepto de subsidios, objeto del instrumento jurídico correspondiente, otorgados para la ejecución de los proyectos seleccionados por el Comité Dictaminador del PRODERETUS. II. III. Realizar los registros correspondientes en la Cuenta Pública Federal y en los demás informes sobre el ejercicio del gasto público, a efecto de informar sobre la aplicación de los subsidios otorgados en el marco del presente Convenio. Evaluar cada cuarenta y cinco días naturales, en coordinación con LA ENTIDAD FEDERATIVA, el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas, previstos para cada uno de los proyectos a que se destinarán los recursos otorgados por concepto de subsidios objeto del presente Convenio.

8 2356 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del IV. Evaluar los resultados obtenidos con la aplicación de los recursos presupuestarios federales que se proporcionarán en el marco de este instrumento. DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.- LA ENTIDAD FEDERATIVA será responsable de: I. Evitar comprometer recursos que excedan su capacidad financiera, para la realización de los proyectos previstos en este instrumento. II. III. IV. Comprometer y aportar los recursos a que se refiere la Cláusula TERCERA de este Convenio, en los términos y plazos previstos en el artículo 8, fracción IV del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en los anexos correspondientes. Garantizar que los proyectos que serán financiados con los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, cuenten con la documentación legal y administrativa que resulte necesaria para su ejecución, así como de la autenticidad de la misma. Aplicar los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, exclusivamente a la ejecución de los proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, sujetándose para ello a su contenido, a las disposiciones legales de carácter federal aplicables, así como a los anexos específicos que por cada uno de dichos proyectos se formulen y se integren a este instrumento. V. Emitir los recibos que deberá enviar a LA SECTUR por cada ministración de recursos federales que reciba, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la misma, de conformidad con lo establecido en la Cláusula CUARTA, de este convenio. VI. Iniciar la ejecución de los proyectos apoyados con los subsidios otorgados dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que le sean radicados los recursos públicos federales correspondientes a la primer ministración. VII. Integrar y resguardar los expedientes relacionados con la ejecución de los proyectos financiados con los recursos otorgados objeto del presente instrumento. VIII. Suscribir los acuerdos de coordinación o anexos de ejecución, que en su caso, se deban formalizar con los municipios que integran su territorio, para garantizar la correcta ejecución de los proyectos referidos en la Cláusula SEGUNDA del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que resulten aplicables. IX. Administrar, a través de su Secretaría de Finanzas o equivalente, los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, únicamente en la cuenta bancaria productiva específica, a que se hace referencia en la Cláusula CUARTA de este Convenio y efectuar las ministraciones oportunamente para la ejecución de los proyectos previstos en este instrumento. X. Recabar, resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones cubiertas con los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen; realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local, conforme sean devengados y ejercidos los recursos; así como dar cumplimiento a las disposiciones federales aplicables respecto de la administración de dichos recursos. XI. Reportar trimestralmente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación del trimestre de que se trate, el ejercicio los recursos presupuestarios federales que le sean entregados por concepto de subsidios y, en su caso, los rendimientos financieros que éstos generen, por conducto de su Secretaría de Finanzas a LA SECTUR, incluyendo la información relacionada con los avances físicos y financieros de la ejecución de los proyectos financiados con dichos recursos, además del avance en el cumplimiento de los objetivos y metas previstos al respecto. Asimismo será responsable de la veracidad de la información proporcionada y de la autenticidad de la documentación que soporte la misma. XII. Presentar a LA SECTUR y directamente a la Secretaría de la Función Pública, por conducto de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, a más tardar el último día hábil de febrero del 2015, el cierre de ejercicio de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, el monto de los recursos ejercidos, en su caso, con el desglose a que se refiere la Cláusula SEGUNDA de este instrumento, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos de los proyectos y las metas de los indicadores de desempeño, alcanzados en el ejercicio XIII. Proporcionar la información y documentación que en relación con la aplicación de los recursos a que se refiere este instrumento y de la ejecución de los proyectos objeto del mismo, le requiera cualesquiera órgano de control o autoridad fiscalizadora, federal o estatal, así como colaborar con dichas autoridades competentes, para facilitar el desarrollo de las visitas de inspección que en ejercicio de sus respectivas atribuciones lleven a cabo. XIV. Proporcionar y facilitar la información y documentación referida en la fracción anterior, cuando la misma sea requerida a LA SECTUR, por los órganos de control o autoridades fiscalizadoras federales. XV. Asegurar el ejercicio eficiente, eficaz y transparente de los recursos ministrados en el marco del presente Programa, en términos de lo establecido en el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 10 de diciembre del XVI. Sujetarse a las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación del PRODERETUS. DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- El control, seguimiento y evaluación, de los recursos federales a que se refiere el presente Convenio, corresponderá a LA SECTUR, sin demérito del ejercicio de las facultades que sobre estas materias corresponden a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública y a la

9 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2357 Auditoría Superior de la Federación; así como las que por su parte realicen el órgano de control o equivalente del poder ejecutivo de LA ENTIDAD FEDERATIVA y el órgano técnico de fiscalización de su legislatura. Las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de posibles afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran los servidores públicos federales o locales, así como los particulares que intervengan en la administración, ejercicio o aplicación de los recursos públicos a que se refiere este instrumento, serán sancionadas en los términos de la legislación federal aplicable. DÉCIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN.- Con el objeto de asegurar el debido cumplimiento del presente Convenio y la aplicación de los recursos federales otorgados por concepto de subsidios, LA SECTUR por conducto de la Subsecretaría de Innovación y Desarrollo Turístico, revisará en términos de lo dispuesto en la Cláusula NOVENA fracción III, los avances que presente la ejecución de los proyectos a que se destinarán dichos subsidios y su aplicación; así como adoptará las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requeridas con las instancias ejecutoras de dichos proyectos de parte de LA ENTIDAD FEDERATIVA, así como aquella responsable de la administración de los recursos, para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. En el caso de ejecución de obra pública con recursos federales entregados en calidad de subsidios, conforme al presente convenio, con independencia de las obligaciones a cargo de LA ENTIDAD FEDERATIVA, corresponderá a quien funja como residente o supervisor de obra, remitir a LA SECTUR, una copia de los reportes que periódicamente se realice, conforme a lo estipulado en la Cláusula OCTAVA de este instrumento jurídico. Igual obligación tendrá el servidor público que se designe como responsable de verificar que los bienes y/o servicios que se adquieran con los recursos a que se refiere el presente, cumplen con las especificaciones técnicas y/o de calidad establecidas en el contrato respectivo. Asimismo, LA ENTIDAD FEDERATIVA podrá destinar una cantidad equivalente al uno al millar del monto total de los recursos a que se refiere el presente Convenio, a favor de la Contraloría General o equivalente de la LA ENTIDAD FEDERATIVA, para que realice la vigilancia, inspección, control y evaluación de las obras y acciones ejecutadas por administración directa con esos recursos; dicha cantidad será ejercida conforme a los lineamientos que emita al respecto la Secretaría de la Función Pública Federal. Las ministraciones correspondientes se realizarán conforme a los plazos y calendario programados para el ejercicio de los subsidios otorgados. Para el caso de las obras públicas ejecutadas por contrato, se aplicará lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos. DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS FEDERALES NO APLICADOS AL 31 DE DICIEMBRE.- LA ENTIDAD FEDERATIVA deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los primeros quince días naturales del año siguiente, los recursos remanentes o saldos disponibles que presente al 31 de diciembre de 2014 la cuenta bancaria productiva específica a que se refiere la Cláusula CUARTA de este Convenio, incluyendo los rendimientos financieros generados, salvo en el caso de que se encuentren vinculados a los compromisos y obligaciones de pago de LA ENTIDAD FEDERATIVA relacionados con la ejecución de los proyectos para los que fueron otorgados los subsidios; en este caso, la fecha límite para el reintegro de los recursos federales remanentes o saldos disponibles, será el último día hábil del mes de marzo del año siguiente. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el 85 y 176 de su Reglamento. El reintegro a la Tesorería de la Federación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá realizar conforme a las disposiciones legales federales aplicables, siendo responsabilidad de LA ENTIDAD FEDERATIVA, dar aviso por escrito y en forma inmediata a LA SECTUR, una vez que se realice dicho reintegro anexando copia de la documentación comprobatoria del mismo. Asimismo, LA ENTIDAD FEDERATIVA estará obligada a reintegrar a la Tesorería de la Federación, aquellos recursos que no sean aplicados a los fines para los que le fueron autorizados, incluyendo los importes equivalentes a las cargas financieras que se generen desde la fecha en que los mismos se hayan ejercido para cubrir gastos no autorizados, hasta la fecha que se realice el reintegro respectivo, las cuales se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar 5 puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento equivalentes a las de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a veintiocho días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del ciclo compensatorio. DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LA MINISTRACIÓN DE RECURSOS.- El Ejecutivo Federal, por conducto de LA SECTUR podrá suspender o cancelar la ministración de los recursos a LA ENTIDAD FEDERATIVA, correspondientes a los subsidios a que se refiere el presente Convenio, cuando se determine que los recursos previamente ministrados se han aplicado en fines o rubros de gasto distintos a los previstos en este Convenio o por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo. Asimismo, se podrá suspender la ministración de los recursos, cuando LA ENTIDAD FEDERATIVA no aporte en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas, en términos de lo referido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal correspondiente. Tanto la suspensión como la cancelación de ministraciones de los recursos a que se refiere la presente Cláusula se podrá aplicar en forma parcial sólo respecto de los proyectos en que se presenten irregularidades o incumplimientos, o en forma total respecto de todos los subsidios a que se refiere el presente Convenio, atendiendo a la gravedad de las irregularidades o incumplimientos que se detecten, todo lo cual quedará debidamente fundado y motivado en el documento en que se haga constar dicha determinación y que al efecto emita LA SECTUR. En el caso de suspensión, ésta prevalecerá hasta en tanto LA ENTIDAD FEDERATIVA regularice o aclare la situación que motivó dicha suspensión o bien, hasta que LA SECTUR determine la cancelación definitiva de las ministraciones de recursos. La cancelación de la ministración de recursos se determinará cuando a juicio de LA SECTUR y de acuerdo con los reportes presentados por LA ENTIDAD FEDERATIVA o, en su caso, por el supervisor de obra, o bien, derivado de la verificación y seguimiento que realice LA SECTUR, de la ejecución de los proyectos se presente un atraso tal, que hagan imposible su conclusión en los

10 2358 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del tiempos estimados y no resulte conveniente realizar una reprogramación, o bien, cuando se detecte que los recursos otorgados a LA ENTIDAD FEDERATIVA, no se han administrado, ejercido y/o aplicado conforme a las disposiciones federales aplicables. En el caso de la cancelación de ministraciones, y en los de suspensión en que así lo determine LA SECTUR, los recursos indebidamente utilizados y aquellos que no se encuentren devengados, deberán ser reintegrados por LA ENTIDAD FEDERATIVA a la Tesorería de la Federación, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se lo requiera LA SECTUR ; en términos de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA TERCERA de este Convenio. Para que LA SECTUR determine lo que corresponda respecto de la suspensión o cancelación de la ministración de recursos a que se refiere la presente Cláusula, se deberá observar lo siguiente: a) LA SECTUR notificará por escrito a LA ENTIDAD FEDERATIVA, las posibles irregularidades y/o incumplimientos que se hayan detectado, acompañando copia de los soportes documentales con que se cuente, otorgándole un plazo improrrogable no mayor a quince días hábiles, para que realice y soporte las aclaraciones que estime pertinentes para desvirtuar el atraso o incumplimiento de que se trate, y b) Una vez que LA ENTIDAD FEDERATIVA, realice las aclaraciones respectivas y presente la documentación en que sustente las mismas, LA SECTUR procederá a su revisión y análisis, y a emitir resolución debidamente fundada y motivada en la que podrá determinar: I) Tener por aclaradas las supuestas irregularidades o subsanados los atrasos y en consecuencia continuar con la ministración de recursos; II) III) Suspender la ministración de recursos, señalando un término prudente para la regularización de la ejecución de los proyectos objeto del presente y, en su caso, el reintegro de recursos, o Cancelar la ministración de recursos y ordenar, en su caso, el reintegro de los recursos otorgados, junto con sus rendimientos financieros, conforme a lo señalado en la Cláusula DÉCIMA TERCERA de este Convenio. Para la correcta fundamentación y motivación de la resolución a que se ha hecho referencia, se deberá tomar en consideración el contenido de los informes que remitan a LA SECTUR, quienes hayan sido designados como residentes o supervisores de obra, o bien como responsable de verificar bienes y/o servicios, conforme a lo dispuesto en la Cláusula OCTAVA de este instrumento jurídico. DÉCIMA QUINTA.- TERMINACIÓN.- El presente Convenio podrá darse por terminado cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: I. Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado, no existan obligaciones pendientes de cumplir por LAS PARTES y, en su caso, se haya realizado el reintegro de los recursos y rendimientos financieros que procedan; II. III. IV. Por acuerdo de LAS PARTES, ante la imposibilidad de continuar con su ejecución; Por determinación de LA SECTUR, por virtud de la cual se cancelen en forma definitiva y total la ministración de los recursos presupuestarios a que se refiere el presente Convenio, en términos de lo dispuesto en la Cláusula DÉCIMA CUARTA, inciso b), fracción III, y Por caso fortuito o fuerza mayor. Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que se presenten en cada caso y se establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución, así como los responsables del resguardo y conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento y se señale lo procedente respecto del reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan. DÉCIMA SEXTA.- RELACIONES LABORALES.- El personal responsable de la ejecución del presente Convenio y de los proyectos a que el mismo se refiere, estará bajo la responsabilidad y dependencia directa de la parte para la cual labore, por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra parte como patrón sustituto, ni como intermediario; por lo que no tendrán relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente quedará liberada de cualquier responsabilidad laboral y aun de seguridad social respecto de dicho personal. La parte que tenga el vínculo laboral con el personal de que se trate, estará obligado a responder de las reclamaciones de índole laboral, civil, fiscal y de seguridad social, así como por cualquier controversia o litigio que su personal instaure en contra de la otra parte y/o de su personal adscrito, a quienes se obliga a dejar en paz y a salvo. DÉCIMA SÉPTIMA.- VIGENCIA.- El presente Convenio comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta que se dé cumplimiento total a su contenido, esto es hasta que se concluya con la comprobación de los gastos efectuados y con el reintegro de los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se hubiesen generado, acorde a lo estipulado con la Cláusula DÉCIMA TERCERA del presente instrumento jurídico. DÉCIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO.- LAS PARTES acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas federales aplicables. Para el caso de modificaciones a los montos, objetivos o metas de los proyectos en que serán aplicados los subsidios otorgados, se sujetará a lo establecido en las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo Regional Turístico Sustentable. DÉCIMA NOVENA.- DIFUSIÓN Y TRANSPARENCIA.- El Ejecutivo Federal, a través de LA SECTUR, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, hará públicas en su página de Internet las acciones financiadas con los recursos a los que se refiere el presente Convenio, incluyendo los avances y resultados físicos y financieros; en tanto que LA ENTIDAD

11 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2359 FEDERATIVA se compromete a difundir mediante su página de Internet y otros medios públicos que tenga a su disposición, la información relacionada con la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Convenio, salvo que se trate de información reservada o confidencial, en cuyo caso deberá tomar las medidas pertinentes para salvaguardar dicha confidencialidad en términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, a fin de cumplir con el principio de máxima publicidad, LA SECTUR publicará el presente Convenio y, en su caso, los convenios modificatorios al mismo que se llegasen a suscribir, en el Diario Oficial de la Federación; en tanto que LA ENTIDAD FEDERATIVA hará lo mismo en el Periódico Oficial del Estado. La difusión de los proyectos financiados con los recursos a que se refiere el presente Convenio, que LA ENTIDAD FED- ERATIVA lleve a cabo a través de mantas, espectaculares, mamparas, o cualquier otro medio impreso, invariablemente deberá hacer mención de que los mismos se están realizando de manera conjunta con el Gobierno Federal, con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, dando a éste el mismo peso que se dé al Gobierno Estatal. La papelería y documentación oficial que se utilice en la ejecución de los proyectos a que se refiere el presente Convenio deberá incluir la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. De igual forma, se deberá cumplir con la legislación y normatividad federal aplicable en esta materia. VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES.- LAS PARTES acuerdan que cualquier comunicación o notificación que se necesite efectuar con motivo del presente Convenio será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que LAS PARTES efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación. VIGÉSIMA PRIMERA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la solución de cualquier duda o controversia que se presente respecto de la interpretación y alcances del presente instrumento jurídico, derivada de su ejecución y cumplimiento; así como todo lo no previsto en el mismo, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, y a las demás disposiciones jurídicas federales que resulten aplicables; procurando en todo momento su solución de común acuerdo, de no ser posible lo anterior, ambas partes se someten a la competencia de los Tribunales Federales competentes radicados en México, Distrito Federal; renunciando a cualquier otro fuero que en razón de su domicilio presente o futuro les pudiera corresponder. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio ratifican su contenido y efectos, por lo que de conformidad lo firman por quintuplicado y para constancia, el día 28 del mes de febrero de dos mil catorce.- Por el Ejecutivo Federal, la SECTUR: la Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.- El Subsecretario de Innovación y Desarrollo Turístico, Carlos Manuel Joaquín González.- Rúbrica.- El Director General de Desarrollo Regional y Fomento Turístico, Juan de la Luz Enríquez Kanfachi.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Chihuahua: el Gobernador Constitucional del Estado, César Horacio Duarte Jáquez.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Raymundo Romero Maldonado.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda, Jaime Ramón Herrera Corral.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Manuel Enrique Russek Valles.- Rúbrica.- La Secretaria de la Contraloría, Liz Aguilera García.- Rúbrica. ANEXO 1 CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE UN SUBSIDIO EN MATERIA DE DESARROLLO TURÍS- TICO, SUSCRITO CON EL ESTADO DE CHIHUAHUA POR EL EJERCICIO PROGRAMA DE TRABAJO PROYECTOS DE DESARROLLO TURÍSTICO 2014 No. Tipo de Proyecto Nombre del Proyecto Infraestructura y Mejoramiento de Imagen Urbana, Pueblo Mágico de Creel. 1 servicios Infraestructura y Imagen urbana del Centro 2 servicios Antiguo de Ciudad Juárez. Mejoramiento de Imagen Infraestructura y 3 Urbana, Pueblo Mágico de servicios Batopilas. Segunda etapa de Instalación 4 Equipamiento turístico de Teleférico en la Mina La Prieta de Hidalgo del Parral. Asistencia técnica y Plan de Recuperación Turística 5 servicios relacionados de la Región Frontera Norte. a los proyectos Subsidio autorizado Aportación Estatal Total $3,000, $3,000, $6,000, $16,000, $16,000, $32,000, $3,000, $3,000, $6,000, $37,900, $37,900, $75,800, $100, $100, $200, TOTAL $60,000, $60,000, $120,000,000.00

12 2360 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del Proyecto y/o Programa 1.- Mejoramiento de Imagen Urbana, Pueblo Mágico de Creel. Tipo de Programa o Proyecto Infraestructura y servicios Responsable de Seguimiento Secretaría de Economía del Gobierno del Estado de Chihuahua Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico Estado de Chihuahua ANEXO 2 Cumplimiento de Objetivos Específicos por Proyecto Monto Comprometido $6,000, Federal $3,000, Estatal $3,000, Otro Mes del Reporte: de 2014 Transferencia del Subsidio Autorizado Ejercicio del Monto Total Comprometido Avance Físico del Proyecto o Prog rama Meta al 31 de diciembre de % 100% 100% Avance al Mes del R eporte % % % No. Objetivos Específicos Espacio/Med ida 1 Transferencia del 30% de la aportación federal correspondiente al Pro yecto o Prog rama para el pago de la parte pro porcion al del anticipo y aportación Estatal Correspondiente 2 Proceso de Licitación 3 Contratación 4 Inicio de Obras y/o Accion es 5 Primer R epo rte de Avance Físico Finan ciero 6 Primera Reun ión de Evaluación Segundo Trimestre 7 Trimestres 2014 Trimestre 2015 Responsables Comentarios Internos Externos y/u Prog. Real Prog. Real Prog. Real Prog. Real Prog. Real Observaciones 30% E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE Recursos F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Totales M M J J S S D D M M Inicio Máximo 30 E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Días Naturales F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Posteriores a la Trasferencia M M J J S S D D M M E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente 1 Contrato F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente M M J J S S D D M M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa A parti r de E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente la firma del F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Contrato M M J J S S D D M M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Conforme al E E A A JL O E E E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría avance F F MY MY A N F F F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o del 1er. mes. Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S D M M M M Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Segunda transferencia del 20% de la aportación federal 20% E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de Recursos F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente estimaciones y aportación Estatal Correspondiente Totales M M J J S S D D M M 8 Segundo Reporte de Avance Físico Financiero 9 Segunda Reunión de Evaluación 10 Conforme al E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría avance F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Existente. Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Tercer E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría Trimestre F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Tercera transferencia del 25% de la aportación federal 25% E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de Recursos F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente estimaciones y aportación Estatal Correspondiente Totales M M J J S S D D M M 11 Tercer Reporte de Avance Físico Financiero 12 Tercera Reu nión de Evaluación 13 Conforme al E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría avance F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Existente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Cuarto E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría Trimestre F F MY A A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Cuarta transferencia del 25% de la aportación federal 25% E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de Recursos F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente estimaciones y aportación Estatal Correspondiente Totales M M J J S S D D M M 14 Cuarto R eporte de Avance Físico Financiero 15 Reintegro de Recursos Federales No Aplicados 16 Cuarta R eun ión de Evaluación y C ierre Conforme al E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría avance F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Existente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Recursos E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente SHCP/TESOFE F F MY MY A A N N F F No Aplicados M M J J S S D D M M Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Cierre E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Programado Realizado En Proceso Sin Realizar

13 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2361 Proyecto y/o Programa 2.- Imagen Urbana del Centro Antiguo de Ciudad Juárez. Tipo de Programa o Proyecto Infraestructura y servicios Responsable de Seguimiento Secretaría de Economía del Gobierno del Estado de Chihuahua Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico Estado de Chihuahua ANEXO 3 Cumplimiento de Objetivos Específicos por Proyecto Monto Comprometido $32,000, Federal $16,000, Estatal $16,000, Otro Mes del Reporte: de 2014 Transferencia del Subsidio Autorizado Ejercicio del Monto Total Comprometido Avance Físico del Proyecto o Prog rama Meta al 31 de diciembre de % 100% 100% Avance al Mes del R eporte % % % No. Objetivos Específicos Espacio/Med ida 1 Trimestres 2014 Trimestre 2015 Responsables Comentarios Internos Externos y/u Prog. Real Prog. Real Prog. Real Prog. Real Prog. Real Observaciones Transferencia del 30% de la aportación federal correspondiente al 30% E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE Proyecto o Programa para el pago de la parte propo rcional del Recursos F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente anticipo y aportación Estatal Correspondiente Totales M M J J S S D D M M 2 Proceso de Licitación 3 Contratación 4 Inicio de Obras y/o Accion es 5 Primer R epo rte de Avance Físico Finan ciero 6 Primera Reun ión de Evaluación Segundo Trimestre 7 Segunda transferencia del 20% de la aportación federal correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de estimaciones y aportación Estatal Correspondiente 8 Segundo Reporte de Avance Físico Financiero 9 Segunda Reunión de Evaluación 10 Inicio Máximo 30 E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Días Naturales F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Posteriores a la Trasferencia M M J J S S D D M M E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente 1 Contrato F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente M M J J S S D D M M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa A parti r de E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente la firma del F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Contrato M M J J S S D D M M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Conforme al E E A A JL O E E E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría avance F F MY MY A N F F F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o del 1er. mes. Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S D M M M M Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente 20% E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE Recursos F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Totales M M J J S S D D M M Conforme al E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría avance F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Existente. Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Tercer E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría Trimestre F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Tercera transferencia del 25% de la aportación federal 25% E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de Recursos F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente estimaciones y aportación Estatal Correspondiente Totales M M J J S S D D M M 11 Tercer Reporte de Avance Físico Financiero 12 Tercera Reu nión de Evaluación 13 Conforme al E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría avance F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Existente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Cuarto E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría Trimestre F F MY A A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Cuarta transferencia del 25% de la aportación federal 25% E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TES OFE correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de Recursos F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente estimaciones y aportación Estatal Correspondiente Totales M M J J S S D D M M 14 Cuarto R eporte de Avance Físico Financiero 15 Reintegro de Recursos Federales No Aplicados 16 Cuarta Reunión de Evaluación y C ierre Conforme al E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría avance F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Existente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Recursos E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente SHCP/TESOFE F F MY MY A A N N F F No Aplicados M M J J S S D D M M Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Cierre E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Programado Realizado En Proceso Sin Realizar

14 2362 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del Proyecto y/o Programa 3.- Mejoramiento de Imagen Urbana, Pueblo Mágico de Batopilas. Tipo de Programa o Proyecto Infraestructura y servicios Responsable de Seguimiento Secretaría de Economía del Gobierno del Estado de Chihuahua Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico Estado de Chihuahua ANEXO 4 Cumplimiento de Objetivos Específicos por Proyecto Monto Comprometido $6,000, Federal $3,000, Estatal $3,000, Otro Mes del Reporte: de 2014 Transferencia del Subsidio Autorizado Ejercicio del Monto Total Comprometido Avance Físico del Proyecto o Prog rama Meta al 31 de diciembre de % 100% 100% Avance al Mes del R eporte % % % No. Objetivos Específicos Espacio/Med ida 1 Transferencia del 30% de la aportación federal correspondiente al Pro yecto o Prog rama para el pago de la parte pro porcion al del anticipo y aportación Estatal Correspondiente 2 Proceso de Licitación 3 Contratación 4 Inicio de Obras y/o Accion es 5 Primer R epo rte de Avance Físico Finan ciero 6 Primera Reun ión de Evaluación Segundo Trimestre 7 Trimestres 2014 Trimestre 2015 Responsables Comentarios Internos Externos y/u Prog. Real Prog. Real Prog. Real Prog. Real Prog. Real Observaciones 30% E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE Recursos F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Totales M M J J S S D D M M Inicio Máximo 30 E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Días Naturales F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Posteriores a la Trasferencia M M J J S S D D M M E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente 1 Contrato F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente M M J J S S D D M M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa A parti r de E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente la firma del F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Contrato M M J J S S D D M M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Conforme al E E A A JL O E E E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría avance F F MY MY A N F F F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o del 1er. mes. Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S D M M M M Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Segunda transferencia del 20% de la aportación federal 20% E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de Recursos F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente estimaciones y aportación Estatal Correspondiente Totales M M J J S S D D M M 8 Segundo Reporte de Avance Físico Financiero 9 Segunda Reunión de Evaluación 10 Conforme al E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría avance F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Existente. Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Tercer E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría Trimestre F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Tercera transferencia del 25% de la aportación federal 25% E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de Recursos F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente estimaciones y aportación Estatal Correspondiente Totales M M J J S S D D M M 11 Tercer Reporte de Avance Físico Financiero 12 Tercera Reu nión de Evaluación 13 Conforme al E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría avance F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Existente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Cuarto E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría Trimestre F F MY A A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Cuarta transferencia del 25% de la aportación federal 25% E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TES OFE correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de Recursos F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente estimaciones y aportación Estatal Correspondiente Totales M M J J S S D D M M 14 Cuarto R eporte de Avance Físico Financiero 15 Reintegro de Recursos Federales No Aplicados 16 Cuarta Reunión de Evaluación y C ierre Conforme al E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría avance F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Existente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Recursos E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente SHCP/TESOFE F F MY MY A A N N F F No Aplicados M M J J S S D D M M Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Cierre E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Programado Realizado En Proceso Sin Realizar

15 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2363 Proyecto y/o Programa 4.- Segunda Etapa e Instalación de Teleférico en la mina La Prieta de Hidalgo del Parral. Tipo de Programa o Proyecto Equipamiento turístico Responsable de Seguimiento Secretaría de Economía del Gobierno del Estado de Chihuahua Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico Estado de Chihuahua ANEXO 5 Cumplimiento de Objetivos Específicos por Proyecto Monto Comprometido $75,800, Federal $37,900, Estatal $37,900, Otro Mes del Reporte: de 2014 Transferencia del Subsidio Autorizado Ejercicio del Monto Total Comprometido Avance Físico del Proyecto o Prog rama Meta al 31 de diciembre de % 100% 100% Avance al Mes del R eporte % % % No. Objetivos Específicos Espacio/Med ida 1 Transferencia del 30% de la aportación federal correspondiente al Pro yecto o Prog rama para el pago de la parte proporcional del anticipo y aportación Estatal Correspondiente 2 Proceso de Licitación 3 Contratación 4 Inicio de Obras y/o Accion es 5 Primer Reporte de Avance Físico Finan ciero 6 Primera Reun ión de Evaluación Segundo Trimestre 7 Trimestres 2014 Trimestre 2015 Responsables Comentarios Internos Externos y/u Prog. Real Prog. Real Prog. Real Prog. Real Prog. Real Observaciones 30% E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE Recursos F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Totales M M J J S S D D M M Inicio Máximo 30 E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Días Naturales F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Posteriores a la Trasferencia M M J J S S D D M M E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente 1 Contrato F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente M M J J S S D D M M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa A parti r de E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente la firma del F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Contrato M M J J S S D D M M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Conforme al E E A A JL O E E E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría avance F F MY MY A N F F F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o del 1er. mes. Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S D M M M M Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Segunda transferencia del 20% de la aportación federal 20% E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de Recursos F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente estimaciones y aportación Estatal Correspondiente Totales M M J J S S D D M M 8 Segundo Reporte de Avance Físico Financiero 9 Segunda Reunión de Evaluación 10 Conforme al E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría avance F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Existente. Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Tercer E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría Trimestre F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Tercera transferencia del 25% de la aportación federal 25% E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de Recursos F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente estimaciones y aportación Estatal Correspondiente Totales M M J J S S D D M M 11 Tercer Reporte de Avance Físico Financiero 12 Tercera Reu nión de Evaluación 13 Conforme al E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría avance F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Existente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Cuarto E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría Trimestre F F MY A A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Cuarta transferencia del 25% de la aportación federal 25% E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de Recursos F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente estimaciones y aportación Estatal Correspondiente Totales M M J J S S D D M M 14 Cuarto R eporte de Avance Físico Financiero 15 Reintegro de Recursos Federales No Aplicados 16 Cuarta R eun ión de Evaluación y C ierre Conforme al E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría avance F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Existente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Recursos E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente SHCP/TESOFE F F MY MY A A N N F F No Aplicados M M J J S S D D M M Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Cierre E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Programado Realizado En Proceso Sin Realizar

16 2364 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del Convenio de Coordinación para el Otorgamiento de un Subsidio en Materia de Desarrollo Turístico Estado de Chihuahua ANEXO 6 Cumplimiento de Objetivos Específicos por Proyecto Proyecto y/o Programa 5.- Plan de Recuperación Turística de la Región Frontera Norte. Tipo de Programa o Proyecto Asistencia técnica y servicios relacionados a los proyectos Responsable de Seguimiento Secretaría de Economía del Gobierno del Estado de Chihuahua Monto Comprometido $200, Federal $100, Estatal $100, Otro Mes del Reporte: de 2014 Transferencia del Subsidio Autorizado Ejercicio del Monto Total Comprometido Avance Físico del Proyecto o Prog rama Meta al 31 de diciembre de % 100% 100% Avance al Mes del R eporte % % % No. Objetivos Específicos Espacio/Med ida 1 Trimestres 2014 Trimestre 2015 Responsables Comentarios Internos Externos y/u Prog. Real Prog. Real Prog. Real Prog. Real Prog. Real Observaciones Transferencia del 30% de la aportación federal correspondiente 30% E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE al Proyecto o Programa para el pago de la parte pro porcion al del Recursos F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente anticipo y aportación Estatal Correspondiente Totales M M J J S S D D M M 2 Proceso de Licitación 3 Contratación 4 Inicio de Obras y/o Accion es 5 Primer Repo rte de Avance Físico Finan ciero 6 Primera Reun ión de Evaluación Segundo Trimestre 7 Segunda transferencia del 20% de la aportación federal correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de estimaciones y aportación Estatal Correspondiente 8 Segundo Reporte de Avance Físico Financiero 9 Segunda Reunión de Evaluación 10 Tercera transferencia del 25% de la aportación federal correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de estimaciones y aportación Estatal Correspondiente 11 Tercer Reporte de Avance Físico Financiero 12 Tercera Reu nión de Evaluación 13 Cuarta transferencia del 25% de la aportación federal correspondiente al Proyecto o Programa para el pago de estimaciones y aportación Estatal Correspondiente 14 Cuarto R eporte de Avance Físico Financiero 15 Reintegro de Recursos Federales No Aplicados 16 Cuarta R eun ión de Evaluación y C ierre Inicio Máximo 30 E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Días Naturales F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Posteriores a la Trasferencia M M J J S S D D M M E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente 1 Contrato F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente M M J J S S D D M M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa A parti r de E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente la firma del F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Contrato M M J J S S D D M M Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Conforme al E E A A JL O E E E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría avance F F MY MY A N F F F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o del 1er. mes. Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S D M M M M Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente 20% E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE Recursos F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Totales M M J J S S D D M M Conforme al E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría avance F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Existente. Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Tercer E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría Trimestre F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente 25% E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE Recursos F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Totales M M J J S S D D M M Conforme al E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría avance F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Existente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Cuarto E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría Trimestre F F MY A A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente 25% E E A A JL JL O O E E SECTUR SHCP/TESOFE Recursos F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Totales M M J J S S D D M M Conforme al E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría avance F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Existente Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Recursos E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente SHCP/TESOFE F F MY MY A A N N F F No Aplicados M M J J S S D D M M Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Cierre E E A A JL JL O O E E Secretaría de Obras Públicas y/o Equivalente Contraloría F F MY MY A A N N F F Secretaría de Finanzas y/o Equivalente Local y/o Secretaría Responsable del Proyecto o Programa Equivalente M M J J S S D D M M SECTUR/Secretaría de Turismo Estatal y/o Equivalente Programado Realizado En Proceso Sin Realizar

17 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2365 GOBIERNO LOCAL PODER LEGISLATIVO EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO No. 456/2014 II P.O. DECRETO: LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Cuarta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Chihuahua, desafecta del régimen de dominio público municipal el inmueble ubicado en la Calle Sexta S/N a 36.4 mts. de la Calle Ignacio de la Llave, de la Colonia Centro de la Ciudad de Chihuahua, con una superficie de 1, m2 (mil veinticuatro punto ochenta y seis metros cuadrados), cuyas instalaciones son las que actualmente ocupa la Biblioteca Municipal Miguel de Cervantes Saavedra, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: LADO MEDIDAS COLINDANCIAS FRENTE M CALLE SEXTA DERECHO M PARQUE LERDO FONDO M PARQUE LERDO IZQUIERDO M PARQUE LERDO ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al H. Ayuntamiento de Chihuahua la enajenación a título gratuito en favor del Instituto de Cultura del Municipio de Chihuahua, del inmueble descrito en el Artículo Primero del presente Decreto. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. PRESIDENTE. DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ELISEO COMPEÁN FERNÁNDEZ.Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MAYRA GUADALUPE CHÁVEZ JIMÉNEZ. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los trece días del mes de mayo del año dos mil catorce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO No. 457/2014 II P.O. DECRETO: LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO PRIMERO.- Se deroga el Decreto No. 1135/2012 I P.O., así como la Declaratoria de Reforma Constitucional, contenida en el diverso Decreto No. 1215/2013 I D.P., ambos publicados en el Periódico Oficial del Estado Número 69, de fecha 28 de agosto de 2013, mediante los cuales se reformaban diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y de la Ley Electoral del Estado, a fin de instituir el Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 36, tercer párrafo; 37, primer y tercer párrafos; 64, fracciones XV, inciso B), XVI y XIX; 99; 108, fracción VII; y 166; y se DEROGAN los artículos 64, en su fracción XXVI y 93, en su fracción XX; todos de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la Ley. Dicho sistema dará

18 2366 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, fijando los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas. Además, garantizará la protección de los derechos político electorales del ciudadano, de votar, ser votado y de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica de los asuntos políticos del Estado ARTÍCULO 37. El Tribunal Estatal Electoral será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial del Estado. Se compondrá de tres Magistrados que deberán satisfacer los mismos requisitos que establece esta Constitución para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia y además no haber sido candidato o haber desempeñado cargo de elección popular, ni fungido como dirigente de partido político en los últimos cinco años previos a la elección. Los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos por una sola ocasión. Recibirán remuneración igual a la que perciben los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y no integrarán el Pleno de este último. ARTÍCULO 64. Son facultades del Congreso: I a XIV. XV. Constituido en Colegio Electoral: A) B) Nombrar los magistrados que deban integrar el Supremo Tribunal de Justicia; así como aprobar el nombramiento del Fiscal General del Estado que para tal efecto envíe el Gobernador. C) a G) XVI. Recibir la protesta legal del Gobernador, de los Diputados; de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Fiscal General del Estado; de los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral; del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales del Instituto Estatal Electoral; del Presidente y demás integrantes del Consejo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, así como de los Consejeros del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública; XVII. y XVIII. XIX. Conceder licencia temporal para separarse del ejercicio de sus funciones al gobernador, a los diputados y a los magistrados del Tribunal Estatal Electoral, y del Supremo Tribunal de Justicia, cuando la de estos últimos sea por más de veinte días; al consejero presidente y consejeros electorales del Instituto Estatal Electoral; así como a los consejeros del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública; XX. a XXV. XXVI. Derogada. XXVII a XLVII. ARTÍCULO 93. Son facultades y obligaciones del Gobernador: I a XIX. XX. Derogada. XXI a XLI. ARTÍCULO 99. La potestad de aplicar las leyes del fuero común en materia civil, familiar, penal, de adolescentes infractores y electoral en el territorio del Estado, corresponde al Poder Judicial, salvo las excepciones previstas en la ley.

19 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2367 ARTÍCULO 108. Para ser Magistrado se requiere: I. a VI. VII. Haber residido en el Estado durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en el servicio del Estado o de la República, por un tiempo menor de seis meses. ARTÍCULO 166. El Supremo Tribunal de Justicia, el Instituto Estatal Electoral, el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, por conducto de sus respectivos presidentes, comunicarán oportunamente al Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto de egresos para cada año fiscal a fin de que, sin modificación alguna, lo presente al Congreso. ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN los artículos 2; 3, fracciones II, III y IV; y 17; se ADICIONA la fracción V al artículo 3; todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, para quedar redactados de la siguiente forma: ARTÍCULO 2. En el fuero común y dentro del territorio del Estado, la potestad de aplicar las leyes en las materias civil, familiar, penal, de adolescentes infractores y electoral, corresponde al Poder Judicial, que además estará facultado para resolver las controversias que señala la Constitución Política del Estado. ARTÍCULO 3. El ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en: I. II. El Tribunal Estatal Electoral; III. Los Juzgados de Primera Instancia; IV. Los Juzgados Menores; y V. Los Juzgados de Paz. ARTÍCULO 17. Con excepción de los magistrados y jueces, los funcionarios a que alude el artículo precedente serán considerados como empleados de confianza para los efectos de su relación laboral con el Gobierno del Estado y al igual que los que se mencionan en el siguiente artículo, podrán ser removidos libremente por la autoridad que los designó. Los servidores públicos y empleados del Tribunal Estatal Electoral se regirán conforme a la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. ARTÍCULO CUARTO.- Se REFORMAN los artículos 225, numeral 1; 226, numeral 8; 227, numeral 3, inciso k); 232, numeral 2, inciso g); todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos: Artículo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, el Tribunal Estatal Electoral será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial del Estado. 2. y 3. Artículo al 7 8. En caso de renuncia, destitución, incapacidad, ausencia o muerte de los magistrados del Tribunal, se procederá a nombrar a quien los sustituya, bajo el mismo procedimiento señalado en el punto tres de este artículo. La ausencia temporal del Magistrado Presidente será suplida por el magistrado de mayor antigüedad en el cargo. Si estuvieren varios en ese caso, suplirá el de mayor edad. La ausencia temporal de cualquiera de los otros Magistrados, solo cuando haya iniciado el Proceso Electoral, será suplida por el Secretario General del Tribunal. Artículo y El Pleno del Tribunal Estatal Electoral es competente para: a) a j) k) Aprobar su anteproyecto de presupuesto de egresos y remitirlo para su aprobación al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; l) a ñ) 4. Artículo

20 2368 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del El Magistrado Presidente del Tribunal tendrá las siguientes atribuciones: a) a f) g) Elaborar y someter a la aprobación del Pleno el anteproyecto de presupuesto anual de egresos. Una vez aprobado, lo remitirá al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para los efectos que haya lugar; h) a u) T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Conforme lo dispone el artículo 202 de la Constitución Política del Estado, envíese copia de la Iniciativa, del Dictamen y de los debates del Congreso, a los ayuntamientos de los sesenta y siete municipios que integran la Entidad y, en su oportunidad, hágase por el Congreso del Estado o por la Diputación Permanente, en su caso, el cómputo de los votos de los ayuntamientos y la declaración de haber sido aprobada la reforma a la Constitución del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Por lo que respecta a las modificaciones contenidas en los Artículos Primero y Segundo del presente Decreto, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Lo dispuesto en los demás Artículos del presente Decreto, surtirá vigencia un día después de que lo haga la reforma constitucional señalada en el Artículo Segundo. ARTÍCULO TERCERO.- Con excepción de lo relativo a su adscripción al Poder Judicial del Estado, el Tribunal Estatal Electoral continuará ejerciendo sus funciones normalmente con la misma integración y atribuciones con que lo ha venido haciendo previo a la aprobación del presente Decreto, por lo que los actuales magistrados continuarán en el ejercicio de sus atribuciones hasta que culmine el tiempo por el que fueron designados. Los contratos, convenios o acuerdos celebrados con dependencias o entidades de Gobierno del Estado de Chihuahua, o con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y de los Municipios, así como con cualquier persona física o moral, continuarán bajo los mismos términos con los que se celebraron. ARTÍCULO CUARTO.- Los bienes muebles e inmuebles, derechos, recursos financieros y demás activos con los que opere el Tribunal Estatal Electoral hasta el momento de la vigencia de las reformas legales incluidas en el presente Decreto, serán transferidos en ese acto como patrimonio del Poder Judicial del Estado, en conjunto con los recursos presupuestales y financieros que la Secretaría de Hacienda le asigne. ARTÍCULO QUINTO.- Los servidores públicos y empleados del Tribunal Estatal Electoral, en ninguna forma resultarán afectados en los derechos que hayan adquirido en virtud de su relación laboral y continuarán con el sistema de seguridad social empleado hasta la entrada en vigor del presente Decreto. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. PRESIDENTE. DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ELISEO COMPEÁN FERNÁNDEZ.Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MAYRA GUADALUPE CHÁVEZ JIMÉNEZ. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO No. 467/2014 II P.O. DECRETO: LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el numeral 2 y se adiciona un punto 5.3, al numeral 5, todos del II.2 de la Tarifa de Derechos de la Ley de Ingresos del Municipio de Santa Isabel, Chih., para el Ejercicio Fiscal 2014, para quedar redactados de la siguiente manera: II.- DERECHOS II.1.- II.2.- Licencias de Construcción

21 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL Licencias de Construcción para industria/ m2 2.1 Infraestructura industrial Rompimiento de pavimento o apertura de zanjas en la vía pública Apertura de zanjas en cualquier parte del área municipal, por metro lineal y hasta un metro de ancho (más reparación de pavimento) al al Suburbano por metro cuadrado 2.00 T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. D A D O en el Edificio que alberga la Antigua Presidencia Municipal, en la Heroica Ciudad Juárez, Chih., declarado Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil catorce. PRESIDENTE. DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ELISEO COMPEÁN FERNÁNDEZ.Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MAYRA GUADALUPE CHÁVEZ JIMÉNEZ. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiseis días del mes de mayo del año dos mil catorce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO No. 468/2014 II P.O. DECRETO: LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los numerales 1, 2 y 3, recorriéndose los subsecuentes de la fracción III; se reforman el inciso a) del numeral 9, de la fracción VI; el número 1 de la fracción VII, y el número 1 de la fracción IX, de la Tarifa de Derechos de la Ley de Ingresos del Municipio de Chínipas, Chih., para el Ejercicio Fiscal 2014, para quedar redactados de la siguiente manera: II.- DERECHOS.. I al II.- III.- Licencias de Construcción 1.- Licencia de Construcción por Uso de Suelo Servicio de drenaje por toma casa habitación Apertura de zanjas en cualquier parte de Municipio (metro lineal) Autorización de planos, por metro cuadrado Construcción, reconstrucción, reparación, ampliación y ornato de:

22 2370 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del a) Locales comerciales o industriales, mientras dure la obra, por metro cuadrado, mensual 5.00 b) Casas-habitación, mientras dure la obra, por metro cuadrado, mensual c) Casas-habitación con superficie de hasta 50 metros cuadrados Exento de pago, mas no de permiso 6.- Rompimiento de pavimento o apertura de zanjas en la vía pública, por cada metro de largo y hasta un metro de ancho La reposición será por cuenta del interesado, quien deberá garantizar o pagar su costo en el momento de la expedición de la autorización correspondiente. a) De asfalto m b) De concreto m Banquetas y Bardas Subdivisión, fusión y relotificación de lotes a) Urbano, por metro cuadrado 1.00 b) Rústico, por hectárea Por la expedición de certificados de pruebas de estabilidad VI.- Servicios Generales en los rastros 1 al Derechos por degüello (por cabeza) a) Por bovino b) al d) VII.- Legalización de firmas, certificación y expedición de documentos 1.- Legalización de firmas, expedición y certificación de documentos, por cada uno IX.- Uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos 1.- Ambulantes, mensualmente o fracción de mes T R A N S I T O R I O ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. D A D O en el Edificio que alberga la Antigua Presidencia Municipal, en la Heroica Ciudad Juárez, Chih., declarado Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil catorce.

23 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2371 PRESIDENTE. DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ELISEO COMPEÁN FERNÁNDEZ.Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MAYRA GUADALUPE CHÁVEZ JIMÉNEZ. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil catorce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica. EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE: DECRETO No. 471/2014 II P.O. DECRETO: LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, D E C R E T A DECLARATORIA DE APROBACIÓN DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, QUE SE EXPIDE EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 202, FRACCIÓN II, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA: ARTÍCULO PRIMERO.- El H. Congreso del Estado, en su oportunidad aprobó el DECRETO No. 457/2014 II P.O., por medio del cual se reforman los artículos 36, tercer párrafo; 37, primer y tercer párrafos; 64, fracciones XV, inciso B), XVI y XIX; 99; 108, fracción VII; y 166; y se derogan los artículos 64, en su fracción XXVI y 93, en su fracción XX; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, referente al Tribunal Estatal Electoral. ARTÍCULO SEGUNDO.- En su oportunidad fue enviado el Decreto, el Dictamen, la Iniciativa y el Diario de Debates a los sesenta y siete Ayuntamientos del Estado, para su conocimiento y aprobación en su caso, conforme al procedimiento que para reformar la Constitución Política del Estado establece el artículo 202 del mismo ordenamiento. ARTÍCULO TERCERO.- La Secretaría hizo el cómputo correspondiente, en base a los Municipios que expresamente aprobaron las reformas, de manera que son de aprobarse dichas reformas. ARTÍCULO CUARTO.- Se da por cumplido el procedimiento establecido para el caso, por la Constitución Política del Estado; por lo tanto, se declaran aprobadas las adiciones y reformas a esta, contenidas en el Decreto a que se refiere el Artículo Primero de la presente Declaratoria. ARTÍCULO QUINTO.- Envíese el Decreto No. 457/2014 II P.O. y la presente Declaratoria de Reformas Constitucionales, al Titular del Ejecutivo Estatal, para que proceda a su publicación en el Periódico Oficial del Estado. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce. PRESIDENTE. DIP. PEDRO ADALBERTO VILLALOBOS FRAGOSO. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ELISEO COMPEÁN FERNÁNDEZ.Rúbrica. SECRETARIA. DIP. MAYRA GUADALUPE CHÁVEZ JIMÉNEZ. Rúbrica. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. RAYMUNDO ROMERO MALDONADO. Rúbrica.

24 2372 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del PODER EJECUTIVO FISCALIA GENERAL CIRCULAR POR LA QUE SE INSTRUYE AL PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL PARA QUE PROMUEVAN, RESPETEN, PROTEJAN Y GARANTICEN LOS DERECHOS HUMANOS; ASÍ COMO PARA QUE UNA VEZ RECIBIDOS LOS REQUERIMIENTOS DE LAS COMISIONES PÚBLICAS DE DERECHOS HUMANOS, DE INMEDIATO LO HAGAN DEL CONOCIMIENTO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ATENCIÓN A VÍCTIMAS Y OFENDIDOS DEL DELITO. JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ NICOLÁS, Fiscal General del Estado de Chihuahua, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 fracciones I y VII, 2 fracción II, 10, 13, 24 fracción XIV y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; 1, 2 y 6 fracción VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Estado; y 2, 4, 9 fracciones XI, XXVIII, XXIX, XXX y XL y 10 fracciones IV, XI y XII del Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 1 que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, en concomitancia con el artículo 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua. Que la reforma constitucional publicada el 10 de Junio del 2011, evidencia el reconocimiento de los derechos humanos mediante la expresión clara del principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas, lo que plantea la impostergable necesidad de profundizar en el estudio de los tratados internacionales en los que se reconocen derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte. A partir de esta reforma, se abre la posibilidad de que el intérprete de la Constitución, pueda acudir a las normas de derechos humanos consagradas en los tratados internacionales de los que México sea parte, para ofrecer una mayor garantía a las personas y estableciendo la obligación de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La inclusión de estos principios resulta conveniente, ya que a través de ellos se señalan criterios claros a seguir, tanto para las autoridades judiciales como para las legislativas y administrativas, en la defensa y promoción de los derechos humanos. Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 1 la obligación de los Estados parte de respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, agregando en el arábigo 2 el deber y compromiso de los Estados parte de adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las disposiciones de la referida Convención. Que la Ley General de Víctimas, en su artículo 2 fracciones II y III, reconoce y garantiza los derechos de las víctimas del delito de violaciones a derechos humanos consagrados en ella, en la Constitución, en los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y demás instrumentos legales en la materia; de igual forma, establece las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas, así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral. Que la Fiscalía General del Estado es la dependencia del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Chihuahua encargada de las áreas de Seguridad Pública y Prevención del Delito; Investigación y Persecución del Delito; Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito; y Ejecución de Penas y Medidas Judiciales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2 fracción II, 24 fracción XIV y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, así como en los artículos 1 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado. Que a la Fiscalía General del Estado le compete entre otras funciones, vigilar el cumplimiento de los principios de constitucionalidad y de legalidad en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las facultades que corresponden a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas, así como velar por el respeto de las garantías individuales y los derechos humanos en la esfera de su competencia, según lo previsto en las fracciones XI y XXVIII del artículo 9 del Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado respectivamente. Que el artículo 6 fracción VII de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado establece que el titular de la misma está

25 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2373 facultado para emitir instrucciones de carácter particular o general al personal a su cargo sobre el ejercicio de sus funciones, en concomitancia con la fracción XII del artículo 10 del Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado; por su parte, la fracción XI del arábigo citado con antelación prevé que el Fiscal General se encuentra facultado para expedir los acuerdos, circulares, lineamientos, criterios, instructivos, manuales y demás disposiciones del ámbito de competencia de la Fiscalía General y, en su caso, solicitar su publicación oficial. Que ese compromiso irrestricto de los chihuahuenses de respeto a los derechos fundamentales, la presente administración estatal lo traslada de una manera preponderante al Plan Estatal de Desarrollo y establece entre sus líneas de acción, fortalecer la promoción del respeto a los derechos humanos a fin de seguir avanzando para alcanzar un pleno Estado democrático y social de derecho, así como promover programas orientados al trabajo en equipo y al otorgamiento de un servicio público de calidad con perspectiva de derechos humanos y género y con un enfoque de valores como parte fundamental para el desarrollo del proyecto organizacional de la Fiscalía General del Estado, principios traslados al Programa Estatal de Seguridad Pública y Procuración de Justicia Que la Fiscalía General reconoce la importante labor que desempeñan los organismos protectores de derechos humanos en la tarea de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos, como elemento fundamental de una sociedad democrática; por ende, en aras de fortalecer las actuaciones que los referidos organismos realizan, manifiesta su voluntad de promover hacia el interior de la Dependencia el respeto irrestricto a los derechos humanos, así como preservar el orden social y las libertades con instituciones siempre apegadas a un marco de legalidad. Que como se desprende del estudio de la estructura orgánica de la Fiscalía General, existen varias dependencias que tienen a su cargo velar que la actuación de sus integrantes se realice bajo un estricto apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos; por lo que es menester que las mismas se involucren de manera inmediata cuando se tengan indicios de la actualización de los supuestos que configuran una violación a los derechos fundamentales, para que, dentro del marco de sus facultades, coadyuven en el correcto desarrollo de las actuaciones de los servidores públicos de la Fiscalía General y dar seguimiento a los casos que se presenten para eliminar o reparar las consecuencias del perjuicio padecido, evitar que se cometan nuevas violaciones mediante acciones preventivas y disuasivas, la restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición y asegurar que las medidas de reparación que se establezcan sean proporcionales a la gravedad de las violaciones y del perjuicio sufrido. Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, he tenido a bien emitir la siguiente: CIRCULAR PRIMERA. Se instruye al personal de la Fiscalía General para que, en ejercicio de sus competencias y en el ámbito de sus atribuciones, promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, en observancia de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo garantizar los derechos de las víctimas y ofendidos del delito, ejerciendo sus atribuciones, priorizando tales derechos y asegurando que aquellos no enfrenten complejidades que signifiquen un impedimento u obstrucción a la satisfacción pronta de éstos, en términos de lo que se establece en el artículo 20 apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los instrumentos internacionales en la materia. SEGUNDA. Se instruye al personal de la Fiscalía General para que, una vez recibidos los requerimientos, señalamientos, visitas, propuestas de conciliación, medidas cautelares y recomendaciones emitidas por las Comisiones Públicas de Derechos Humanos, de inmediato lo hagan del conocimiento de la Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito, a quien, de conformidad con las fracciones VII, IX y X del artículo 31 del Reglamento Interior de la Fiscalía General del Estado, le corresponde atender las que realicen dichos Organismos Públicos. Lo anterior a efecto de que se remita la documentación que se les requiriera y así, se encuentre en aptitud de que sean atendidas en tiempo, forma y términos que se señalen para cada caso en particular. TRANSITORIOS ÚNICO. La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN FISCAL GENERAL DEL ESTADO. LIC. JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ NICOLÁS. Rúbrica.

26 2374 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA

27 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2375 PRESIDENCIA MUNICIPAL JUAREZ, CHIH.

28 2376 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del CONVOCATORIAS, EDICTOS DE REMATE, AVISOS JUDICIALES Y DIVERSOS. edictos que se publicarán días en el Periódico Oficial ciudad de Chihuahua sirva notificar la radicación SUBDIRECTOR JOSE ANGEL MARQUEZ

29 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2377 DAVID GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ HECTOR CRUZ VENEGAS hacerlo VILLARREAL. JUVENCIO PUENTES RIOS C. BERENICE JUDITH RASCÓN MÁRQUEZ

30 2378 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del LA C. PRIMER DE LIC. LUIS ALBERTO MUÑOZ

31 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2379 C. PRIMER SEC DE SEC POR LIC. JUD VERONICA CARRION CARRASCO

32 2380 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del CIUDAD CAMARGO, LICENCIADO JOSÉ NORMANDO BURROLA SERRATA IGUEZ. SANDRA GUADALUPE HERNÁNDEZ REYES DEAN MARTIN MARQUEZ PONCE

33 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2381 TALAMANTES ELIAS GUTIÉRREZ VÁZQUEZ NICOLAS PÉREZ GAVILAN

34 2382 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del IGNACIO ORTIZ VIEYRA MIGUEL LÓPEZ TORRES

35 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2383 EN EL PROEMIO DE GENERAL EN DEMANDA DE JOSEFA CECILIA CARRILLO GAMEZ MARÍA DEL CARMEN ESTRADA GALVAN RITO MANUEL TARANGO MARIÑELARENA

36 2384 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del CRUZ VENZOR RAMOS BONIFACIO MENDOZA RIVERA FELIX FUENTES MÁRQUEZ LUIS MANUEL SOLIS BUSTILLOS

37 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2385 DAVID SANSORES BORGES Presidencia Municipal Guerrero, Chih. AGUSTÍN GARCÍA VILLESCAS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVS. SOC. TRABAJ

38 2386 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del YO DEL 2014 VILLARREAL JUAN MANUEL ESQUIVEL GUEVARA JORGE HUMBERTO CUETO JUÁREZ DIONISIO SERRANO CHÁVEZ MANUELA ÁVALOS PAYÁN

39 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2387 EUSTACIO SALAS ALVARADO JUAN DE LA ROSA PEÑA JOSE ABEL PERAZA QUINTERO

40 2388 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del CIUDAD JUÁREZ, CHIHUA LICENCIADO A HESIQUIO PÉREZ SALAZAR LOURDES ZUÑIGA SALAS MARÍA ISLAS GONZÁLEZ MARCIANO CHÁVEZ CHÁVEZ

41 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2389 ANA MARÍA ROSAS HERNÁNDEZ FERNANDO RAMÍREZ CASTILLO LEONOR GALINDO HERNÑANDEZ MIRNA EUNICE VARGAS LOERA

42 2390 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del GABRIELA I. NUÑEZ MARTINEZ AMPARO GARCÍA MONREAL Tribunal Unitario Agrario Distrito 5 Chihuahua, Chih. SUPERVISION INDIGENA DEONICIO CORRAL

43 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2391 ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTTIVO: NO REELECCION C. LIC. MAYRA SRIA. ARTURO RIVOTA ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTTIVO: NO REELECCION C. LIC. MAYRA SRIA. LUIS MARIO RIOS GONZALEZ NORMA LETICIA RODRIGUEZ QUINTANA

44 2392 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del YUDITH VIVIANA OLIVAS ORONA NELIDA IDALIA FLORES MORENO MIRNA MARLENY BACA TERRAZAS NORMA ANAIS ORTIZ MUÑOZ

45 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2393 ROSA IBETH VILLELA VILLEZCAS OTONIEL GUTIERREZ GUTIERREZ PERLA ADELINA GONZALEZ MOLINA MARISOL NUÑEZ MARTINEZ

46 2394 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del PIEDAD LOPEZ VALENZUELA ISELA POMPA CASTRO SILVIA CRISTINA BELTRAN GALINDO

47 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2395 Presidencia Municipal Santa Bárbara, Chih. GUILLERMO URTUSUASTEGUI SALAS Presidencia Municipal Santa Bárbara, Chih. JORGE ARTURO ALVAREZ GUTIERREZ JOSE OSBALDO PAREDES TERAN

48 2396 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del CARLOS ALVARADO SAENZ LICENCIADA PROMOTORA DE LA VIVIENDA PEDRO MEOQUI, A.C HECTOR MARINO DIAZ MENDOZA RUBEN ERASMO VARELA RUIZ

49 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2397 DENIS ALEJANDRA SAENZ GONZALEZ DIANA ANGELICA VALENZUELA RUIZ MARIA LUZ ORONA RANGEL EDGAR GERARDO GARCIA HINOJO

50 2398 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del MANUEL BAÑUELOS LOZOYA ARMANDO HERNANDEZ DIAZ CASA MONTEMAYOR DE CHIHUAHUA S.A. DE C.V

51 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2399 MARIA CONCEPCION MARTINEZ SECRETARIO ARTICULO 77 JUDICIAL UNION DE CREDITO JIMENEZ JOSEFINA ENRIQUEZ BARRAZA

52 2400 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del DORA MARTHA ORTEGA ARRIETA JOSE LUIS SANCHEZ CERON

53 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2401 FRANCISCO JAVIER BENITEZ GARCIA GUILLERMO ROCHA PATIÑO

54 2402 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del MARTINEZ. PABLO LEOS BAEZA DEL ESTATUTOS SOCIALES DE MATERIALES RAMON MARCIAL PIÑON AYAN

55 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2403 ANGELINA VILLAUEVA ENRIQUEZ FRANCISCO ESQUIVEL LARA ABRIL DEL FUCIONES A QUE HAYA ORTIZ. NOE NAVARRO TREJO JOSE DOLORES LARA TORRES

56 2404 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, EL MARICELA VILLANUEVA LUNA LICENCIADO SERGIO PEDRO MORALES TORRES

57 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2405 MARTINEZ. MATILDE LOPEZ CROSE ISIDRO RAMIREZ RAMOS SANDRA OLIVIA AGUILAR MARTINEZ

58 2406 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del NEREIDA MARISELA GONZALEZ ABUNDIZ DEL VILLARREAL. LEONARDO MANUEL CERVANTES

59 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2407 ROSENDA HERNANDEZ VIUDA DE LOPEZ MARIA DELIA FIERRO GARCIA DEL VILLARREAL. DANIEL ISIDRO ALARCON PEDROZA ANASTACIA QUEZADA CUETO

60 2408 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del ALICIA QUEVEDO REYES CLAUDIA LORENA GOMEZ BARRIGA

61 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2409 SAMUEL RODRIGUEZ DORADO XIMENA SAENZ GONZALEZ REXAM HEALTHCARE PACKAGING JUAREZ ROSA SOTELO PEREZ

62 2410 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del ALEJANDRO PACHECO LOPEZ HORTENCIA GUTIERREZ TARANGO CRISTINA ACOSTA MORALES BEATRIZ ADRIANA RODRIGUEZ CRUZ

63 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2411 precio que sirve MINUTOS DEL LUCERO GARCIA TANIA PATRICIA RAMOS CASTILLO

64 2412 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del Presidencia Municipal Chihuahua, Chih. 28 SAN FRANCISCO MADERERA, S. DE R.L

65 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2413 Presidencia Municipal Chihuahua, Chih. 28 FELIX RINCON PIÑON

66 2414 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del Presidencia Municipal Chihuahua, Chih. 28 BLANCA MARGARITA FLORES DE CHAVEZ

67 Miércoles 28 de mayo del PERIÓDICO OFICIAL 2415 SENTENCIA Juzgado Segundo Familiar Distrito Bravos Cd. Juárez, Chih. CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Vistos para resolver en definitiva los autos que integran el expediente número 1981/08, formado con motivo del JUICIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO, promovido por EUSTACIA HERNANDEZ VAZQUEZ Y CRESCENCIANO VAZQUEZ QUIROZ, y; R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O S Por lo anteriormente expuesto, fundado y considerado, es de resolverse y se: PRIMERO.- A procedido la vía intentada. R E S U E L V E SEGUNDO.- Se declara la disolución del vínculo matrimonial que une a los CC. EUSTACIA HERNANDEZ VAZQUEZ Y CRESCENCIANO VAZQUEZ QUIROZ, desde el día cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, celebrado en la Primera Oficialia del Registro Civil de Cosamaloapan de Carpio, Veracruz, México, quienes quedan en aptitud legal de contraer nuevas nupcias, más no así la mujer en tanto no transcurra trescientos días de separada físicamente de su esposo o mediare examen médico que acredite no estar embarazada de conformidad con el artículo 257 del Código Civil del Estado, recobrando su nombre de soltera nuevamente. TERCERO.- Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, envíese copia de la misma al C. Director del Periódico Oficial del Estado para sus publicaciones de ley de conformidad con el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles y una vez efectuado lo anterior gírese atento oficio con la copia certificada de esta sentencia y los insertos necesarios al C. Oficial del Registro Civil de ésta ciudad, para que proceda a levantar el acta de divorcio y gírese oficio al Jefe del Archivo Central del Registro Civil del Estado para que ordene a quien corresponda realice las anotaciones en el ACTA DE MATRIMONIO número 00307, libro 02, levantada ante la Primera Oficialia del Registro Civil de Cosamaloapan de Carpio, Veracruz, y en el ACTA DE NACIMIENTO de la señora EUSTACIA HERNANDEZ VAZQUEZ, localizable bajo el número de foja 55 F.V., libro 1 tomo 1, levantada en la Primera Oficialía del Registro Civil de Cosamalopan, Veracruz, México; y en el ACTA DE NACIMIENTO del señor CRESCENCIANO VAZQUEZ QUIROZ, localizable bajo el número de foja 266 F.V., libro 1 tomo 1, levantada en la Primera Oficialía del Registro Civil de Cosamaloapan, Veracruz, México, como lo prevén los artículos 110, 111, y 112 del Código Civil del Estado. N O T I F Í Q U E S E Así definitivamente juzgando lo sentencio y firma el C. LICENCIADO SIMON MARIO SALINAS PACHECO, Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos, ante la Secretaria de Acuerdos, LICENCIADA MARYCARMEN GARZA HERNANDEZ, con quien actúa y da fe. DOY FE. CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, A CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. La C. LIC. MARYCARMEN GARZA HERNANDEZ, Secretaria de Acuerdos adscrita al Juzgado Segundo de lo Familiar para el Distrito Judicial Bravos, hace constar y certifica que las partes del presente juicio no se inconformaron con la sentencia emitida por este H. Juzgado en fecha veintitrés de febrero del año dos mil nueve en el término establecido por el artículo 822 del Código Procesal Civil en vigor. CONSTE. DOY FE. La C. LIC. MARYCARMEN GARZA HERNANDEZ, Secretaria de Acuerdos. AUTO.- CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, A CINCO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Vista la constancia que antecede y habiendo transcurrido el término que marca el artículo 822 del Código Procesal Civil vigente en el Estado, sin que las partes hayan mostrado su inconformidad con la sentencia, con apoyo además en el artículo 397 fracción II del Precitado Cuerpo de Leyes, se declara que la resolución emitida en fecha veintitrés de febreroo del año dos mil nueve, ha causado ejecutoria. NOTIFIQUESE Así, lo acordó y firma el LICENCIADO SIMÓN MARIO SALINAS PACHECO, Juez Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial Bravos, en unión de la Secretaria de Acuerdos,. LICMARYCARMEN GARZA HERNANDEZ,con quien actúa y da fe. DOY FE. EUSTACIA HERNANDEZ VAZQUEZ -43

68 2416 PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 28 de mayo del PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO Calle 4ª. No. 3013, C.P Teléfonos Ext Chihuahua, Chih. Periódico Oficial Gobierno del Estado Libre y Soberano de Chihuahua Costo del Ejemplar $ Costo de la Suscripción anual $1, (Del 1ro. de enero al 31 de diciembre) Costo de la Suscripción semestral $ (Del 1ro. de enero al 30 de junio) (Del 1ro. de julio al 31 de diciembre) Publicación de otras resoluciones o documentos conforme a la Ley, por renglón. Anexo que exceda de 96 páginas $32.55 Balances, cortes de caja y demás publicaciones similares. Página completa $ Media página $ Periódico Oficial y Anexo en formato digital c/ejemplar Todo mas un 4% universitario $6.41 $23.74 Horario de Oficina de Lunes a Viernes de 9:00 a.m. a 15:00 hrs. Al público en general. AVISO IMPORTANTE Se les informa que la recepción de edictos a publicar es de la siguiente manera: Para publicar el miércoles se recibirán edictos hasta el jueves de la semana anterior a la publicación. Para publicar el sábado se recibirán edictos hasta el martes de la misma semana. El horario de oficina es de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes. El pago de publicaciones debe realizarse en cualquiera de las oficinas de Recaudación de Rentas en el Estado. Se les informa lo anterior para los efectos consiguientes. LIC. LUIS IVÁN ORTEGA ORNELAS ENCARGADO * Edición electrónica con carácter oficial. (a partir del 30 de junio del 2013) PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA RESPONSABLE DEL CONTENIDO DE ESTA EDICION: LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO EDITADO EN LOS TALLERES GRAFICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA LIC. LUIS IVÁN ORTEGA ORNELAS ENCARGADO Calle 4ª. No. 3013, C.P , Col. Santa Rosa Teléfonos (614) Ext VIA ELECTRONICA: PORTAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

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