DECISIÓN (UE) 2015/1944 DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
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- Domingo Ortega
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1 L 283/13 DECISIÓN (UE) 2015/1944 DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de octubre de 2015 que modifica la Decisión de Ejecución 2012/807/UE de la Comisión por la que se establece un programa específico de control e inspección de las pesquerías pelágicas en las aguas occidentales del Atlántico Nororiental LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n o 847/96, (CE) n o 2371/2002, (CE) n o 811/2004, (CE) n o 768/2005, (CE) n o 2115/2005, (CE) n o 2166/2005, (CE) n o 388/2006, (CE) n o 509/2007, (CE) n o 676/2007, (CE) n o 1098/2007, (CE) n o 1300/2008 y (CE) n o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n o 2847/93, (CE) n o 1627/94 y (CE) n o 1966/2006 ( 1 ), y, en particular, su artículo 95, Considerando lo siguiente: (1) la Decisión de Ejecución 2012/807/UE de la Comisión ( 2 ) establece un programa específico de control e inspección de las pesquerías pelágicas en las aguas occidentales del Atlántico Nororiental (2) El Reglamento (UE) n o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ) establece una obligación de desembarque para las pesquerías pelágicas, con el fin de reducir los elevados niveles actuales de capturas no deseadas y eliminar gradualmente los descartes. Las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque se establecen en el Reglamento Delegado (UE) n o 1393/2014 de la Comisión ( 4 ), por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas noroccidentales, y en el Reglamento Delegado (UE) n o 1394/2014 de la Comisión ( 5 ), por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales. Debe controlarse e inspeccionarse el cumplimiento de la obligación de desembarque. En consecuencia, las pequeñas especies pelágicas mencionadas en el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n o 1380/2013 deben incluirse en el programa específico de control e inspección con el fin de permitir a los Estados miembros interesados llevar a cabo de manera eficiente y efectiva las actividades conjuntas de inspección y vigilancia. (3) La caballa y el arenque son especies migratorias de amplia distribución. Con el fin de armonizar los procedimientos de control e inspección de la pesca de caballa y arenque en las aguas adyacentes a las aguas occidentales, es conveniente incluir la división CIEM IVa, tal como se define en el Reglamento (CE) n o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ), en el programa específico de control e inspección. (4) Conviene mantener el programa específico de control e inspección hasta el 31 de diciembre de 2018, para garantizar unas condiciones equitativas durante la introducción de la obligación de desembarque. (5) El Reglamento (CE) n o 850/98 del Consejo ( 7 ) y, en particular, su título III bis, establece medidas para reducir los descartes. El programa específico de control e inspección debe garantizar el cumplimiento de la prohibición de selección cualitativa, las disposiciones sobre el cambio de zona y a la prohibición de liberación de capturas. ( 1 ) DO L 343 de , p. 1. ( 2 ) Decisión de Ejecución 2012/807/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por la que se establece un programa específico de control e inspección de las pesquerías pelágicas en las aguas occidentales del Atlántico Nororiental (DO L 350 de , p. 99). ( 3 ) Reglamento (UE) n o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1954/2003 y (CE) n o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n o 2371/2002 y (CE) n o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de , p. 22). ( 4 ) Reglamento Delegado (UE) n o 1393/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas noroccidentales (DO L 370 de , p. 25). ( 5 ) Reglamento Delegado (UE) n o 1394/2014 de la Comisión, de 20 de octubre de 2014, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías pelágicas en las aguas suroccidentales (DO L 370 de , p. 31). ( 6 ) Reglamento (CE) n o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental (DO L 87 de , p. 70). ( 7 ) Reglamento (CE) n o 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125 de , p. 1).
2 L 283/ (6) Con arreglo a lo dispuesto en las Decisiones de Ejecución 2013/305/UE ( 1 ) y 2013/328/UE ( 2 ) de la Comisión, por las que se establece un programa específico de control e inspección en el mar Báltico y en el mar del Norte, respectivamente, los Estados miembros presentan informes anuales a la Comisión. La notificación sobre el programa específico de control e inspección de las pesquerías pelágicas en las aguas occidentales debe hacerse con la misma frecuencia. (7) En las consultas entre Noruega, la Unión y las Islas Feroe sobre la gestión de la caballa en 2015, los parámetros de referencia para la inspección de los desembarques de arenque, caballa y jurel se han reducido significativamente, ya que a partir de ahora se basarán en la evaluación de riesgos, y su aplicación se ha ampliado a los desembarques de bacaladilla. Por lo tanto, procede modificar en consecuencia los parámetros de referencia en el anexo II de la Decisión de Ejecución 2012/807/CEE. (8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura. HA ADOPTADO LA PRENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión de Ejecución 2012/807/UE se modifica como sigue: 1) El título se sustituye por el siguiente: «Decisión de Ejecución 2012/807/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por la que se establece un programa específico de control e inspección de las pesquerías pelágicas en las aguas occidentales del Atlántico Nororiental y en el mar del Norte septentrional». 2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Objeto La presente Decisión establece un programa específico de control e inspección aplicable a las poblaciones de caballa, arenque, jurel, bacaladilla, ochavo, boquerón, pejerrey, sardina y espadín en aguas de la UE de las subzonas CIEM V, VI, VII, VIII y IX y en aguas de la UE del CPACO (en lo sucesivo denominadas las aguas occidentales ), así como a la caballa y el arenque en aguas de la UE de la división CIEM IVa (en lo sucesivo, el mar del Norte septentrional ).». 3) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. El programa específico de control e inspección se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2018.». 4) En el artículo 3, apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) obligaciones de notificación aplicables a las actividades de pesca en las aguas occidentales y en el mar del Norte septentrional, en especial, la fiabilidad de los datos registrados y notificados;». 5) En el artículo 3, apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente: «c) la obligación de desembarcar todas las capturas de las especies sujetas a la obligación de desembarque de conformidad con el Reglamento (UE) n o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*), y las medidas para reducir los descartes previstos en el título III bis del Reglamento (CE) n o 850/98 del Consejo (**); (*) Reglamento (UE) n o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1954/2003 y (CE) n o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n o 2371/2002 y (CE) n o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de , p. 22). (**) Reglamento (CE) n o 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 125 de , p. 1).». ( 1 ) Decisión de Ejecución 2013/305/UE de la Comisión, de 21 de junio de 2013, por la que se establece un programa específico de control e inspección de las pesquerías de bacalao, arenque, salmón y espadín del Mar Báltico (DO L 170 de , p. 66). ( 2 ) Decisión de Ejecución 2013/328/UE de la Comisión, de 25 de junio de 2013, por la que se establece un programa específico de control e inspección de las pesquerías de bacalao, solla y lenguado en el Kattegat, el Mar del Norte, el Skagerrak, la parte oriental del canal de la Mancha, las aguas al oeste de Escocia y el mar de Irlanda (DO L 175 de , p. 61).
3 L 283/15 6) En el artículo 12 se añade el apartado siguiente: «3. A partir de 2016, los Estados miembros comunicarán la información mencionada en el apartado 1, con una periodicidad anual, a más tardar el 31 de enero después de cada año natural.». 7) El texto del anexo II se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el. Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de Por la Comisión El Presidente Jean-Claude JUNCKER
4 L 283/ ANEXO El anexo II de la Decisión de Ejecución 2012/807/UE se sustituye por el texto siguiente: «ANEXO II PARÁMETROS DE REFERENCIA 1. Nivel de inspección en el mar (incluida la vigilancia aérea, en su caso) Con carácter anual, se alcanzarán los parámetros de referencia siguientes ( 1 ) en relación con las inspecciones en el mar de los buques pesqueros dedicados a la pesca de arenque, caballa, jurel, boquerón y bacaladilla en la zona, en el caso de que las inspecciones en el mar sean pertinentes en relación con la etapa de la cadena pesquera y formen parte de la estrategia de gestión de riesgos: Nivel de riesgo estimado de los buques pesqueros de conformidad con el artículo 5, apartado 2 Pesquería n o 1 Arenque, caballa y jurel las mareas de los buques pesqueros de alto riesgo de la pesquería correspondiente Inspección en el mar de al menos el 7,5 % de Pesquería n o 2 Boquerón Inspección en el mar de al menos el 2,5 % de las mareas de los buques pesqueros de Pesquería n o 3 Bacaladilla las mareas de los buques pesqueros de alto riesgo de la pesquería correspondiente Inspección en el mar de al menos el 7,5 % de (*) Expresados en % de las mareas en la zona (en la pesca con artes con tamaños de mallas para las cuales la especie es una especie objetivo) de los buques pesqueros de alto/muy alto riesgo por año. 2. Nivel de inspección en el mar (incluidos los controles documentales y las inspecciones en puerto o en la primera venta) Con carácter anual, se alcanzarán los parámetros de referencia siguientes ( 2 ) en relación con las inspecciones en tierra (incluidos los controles documentales y las inspecciones en puerto o en la primera venta) de los buques pesqueros y otros operadores dedicados a la pesca de arenque, caballa, jurel, boquerón y bacaladilla en la zona, en el caso de que las inspecciones en el mar sean pertinentes en relación con la etapa de la cadena pesquera y formen parte de la estrategia de gestión de riesgos. Nivel de riesgo de los buques pesqueros u otros operadores (primer comprador) Pesquería n o 1 Arenque, caballa y jurel por los buques pesqueros de muy alto riesgo. Pesquería n o 2 Boquerón Inspección en puerto de al menos el 2,5 % Inspección en puerto de al menos el 5 % del total de las cantidades desembarcadas por los buques pesqueros de muy alto riesgo. ( 1 ) Los parámetros de referencia podrán reducirse a la mitad para los buques cuyas mareas duren menos de 24 horas, en función de la estrategia de gestión de riesgos. ( 2 ) Los parámetros de referencia podrán reducirse a la mitad para los buques que desembarquen menos de 10 toneladas por desembarque, en función de la estrategia de gestión de riesgos.
5 L 283/17 Nivel de riesgo de los buques pesqueros u otros operadores (primer comprador) Pesquería n o 3 Bacaladilla por los buques pesqueros de muy alto riesgo. (*) Expresados en % de las cantidades desembarcadas por los buques pesqueros de alto/muy alto riesgo por año. Las inspecciones efectuadas tras el desembarque o el transbordo se utilizarán, sobre todo, como mecanismo complementario de control cruzado para verificar la fiabilidad de la información registrada y notificada sobre capturas y desembarques.»
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19.11.2015 L 302/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) 2015/2072 DEL CONSEJO de 17 de noviembre de 2015 por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas
(Actos no legislativos) REGLAMENTOS
L 359/30 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1329/2014 DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 2014 por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento
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2009R0754 ES 01.02.2012 005.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) N o 754/2009 DEL CONSEJO de 27 de julio de
Diario Oficial de la Unión Europea L 144/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
8.6.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 144/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 860/2005 DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2005 que modifica el Reglamento
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(Actos no legislativos) REGLAMENTOS
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2007R0676 ES 01.01.2011 001.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) N o 676/2007 DEL CONSEJO de 11 de junio de
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2007R0509 ES 01.01.2011 001.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) N o 509/2007 DEL CONSEJO de 7 de mayo de 2007
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2008D0620 ES 23.05.2012 002.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 22 de julio de 2008 por la que se
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22.10.2014 L 302/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1112/2014 DE LA COMISIÓN de 13 de octubre de 2014 por el que se determina un modelo común para el intercambio
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16.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 330/1 I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) N o 1226/2009 DEL CONSEJO
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24.2.2015 ES L 51/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/288 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 2014 por el que se complementa el Reglamento (UE) n o 508/2014 del Parlamento
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17.6.2016 L 160/23 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/959 DE LA COMISIÓN de 17 de mayo de 2016 por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las prospecciones de mercado en lo que
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15.7.2017 L 184/5 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1272 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2017 por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2017 a determinados regímenes de
(Texto pertinente a efectos del EEE)
22.12.2015 L 334/5 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/2426 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 2015 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1998 en lo que se refiere a los terceros países a los
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2005R2166 ES 01.01.2011 001.001 1 Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones B REGLAMENTO (CE) N o 2166/2005 DEL CONSEJO de 20 de diciembre
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16.1.2015 L 10/19 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/57 DE LA COMISIÓN de 15 de enero de 2015 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 792/2012 de la Comisión en lo que se refiere a las
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21.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 351/1 I (Actos legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO (UE) N o 1350/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2013 por el que se modifican
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24.4.2014 L 121/21 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 410/2014 DE LA COMISIÓN de 23 de abril de 2014 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 293/2012 en lo que se refiere al seguimiento
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