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1 DECRETO No MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL COMITÉ DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE RIOFRÍO Y SE INCORPORA DENTRO DE SU ESTRUCTURA LA MESA TEMÁTICA DE PRIMERA INFANCIA Y LA MESA TEMÁTICA DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA SEXUAL Y DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ABUSADOS SEXUALMENTE COMO EJES FUNDAMENTALES DE TRABAJO EN EL CONSEJO DE POLÍTICA SOCIAL. EL ALCALDE MUNICIPAL DE RIOFRÍO, en uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Nacional, el Titulo VI de la Ley 136 de 1994 y CONSIDERANDO 1. Que el artículo 44 de la constitución nacional expresa los derechos fundamentales de los niños y niñas y la obligación de la familia, la sociedad y el estado, en asistir y proteger al niño, para garantizar el desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. 2. Que la Ley 1098 de 2006, en el artículo 204 consagra la responsabilidad de los alcaldes en el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en el ámbito municipal. 3. Que la Ley 1098 de 2006, en su artículo 29, consagra el derecho al Desarrollo Integral en la primera infancia. 4. Que el Artículo 6º de la Ley 1295 del 6 de abril de 2009 (Atención Integral de los niños y las niñas de la Primera Infancia), sobre Responsabilidad General de los Entes Territoriales, dice: Los gobiernos departamentales, municipales y distritales garantizarán el desarrollo de planes de atención integral a la primera infancia, basados en diagnósticos locales, sobre los retos y oportunidades que enfrenta esta población, para el disfrute efectivo de sus derechos. Deberá promoverse la

2 coordinación entre las dependencias encargadas de su desarrollo, así como entre los actores del nivel territorial y el nivel nacional, en el marco de la propuesta de atención integral de la mujer en embarazo y de los niños de la primera infancia, de que trata el artículo segundo. 5. Que la Ley 1146 del 2007 en su artículo 4, dispone a nivel territorial la creación de comités consultivos para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. 6. Que la instancia Técnica del Consejo de Política Social, estará integrada por los Comités existentes y los que se llegaren a conformar, así como las mesas temáticas existentes y las demás que se llegaren a constituir. En consecuencia DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Créese en el Municipio de Riofrío Valle del Cauca el Comité Municipal de Infancia y Adolescencia, como instancia técnica y permanente de concertación y construcción colectiva, encargada del análisis, formulación, articulación y seguimiento de la política pública de infancia y adolescencia. ARTÍCULO SEGUNDO: Incorpórese dentro de la estructura del Comité de Infancia y Adolescencia del Municipio de Riofrío Valle del Cauca, la temática específica de Primera Infancia, acogiéndola como Mesa intersectorial de trabajo, a la cual concurren representantes de salud, educación, ICBF, Comisaría de Familia, Registraduría del Estado Civil, los representantes legales de los prestadores de servicios, ONGs, Organismos de la sociedad civil y del sector académico entre otros. ARTÍCULO TERCERO: Incorpórese dentro de la estructura del Comité de Infancia y Adolescencia del Municipio de Riofrío Valle del Cauca, la temática específica de Prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente acogiéndola como Mesa Temática.

3 PARAGRAFO PRIMERO: Aunque la ley 1146 del 2007 dispone en el tema de la prevención de la violencia sexual y la atención integral del abuso sexual, la creación del Comité Consultivo en el orden territorial, en este municipio se conformará como Mesa Temática, teniendo en cuenta la estructura de articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar existente en el municipio y la capacidad de participación de los diferentes actores. ARTÍCULO CUARTO: El Comité Municipal de Infancia y Adolescencia estará integrado por: 1. El (la) Gestor (a) Social del municipio. 2. El (la) Secretario (a) de Desarrollo Comunitario. 3. El (la) Secretario (a) de Salud Municipal. 4. El (la) Secretario (a) de Gobierno Municipal. 5. El Comisario o la Comisaria de familia quien lo presidirá y equipo interdisciplinario. 6. El (la) Coordinador (a) zonal del instituto colombiano de Bienestar Familia o su delegado. 7. EL (la) Personero Municipal. 8. El (la) policía de Infancia y Adolescencia del Municipio. 9. Un representante de los Rectores de las Instituciones Educativas Oficiales. 10. Un representante de Establecimientos Educativos No oficiales. 11. Un representante de las ONGs que trabajan por la Infancia y la Adolescencia en el Municipio. 12. Un representante del Consejo de Juventud. 13. Un representante de los clubes pre y juveniles del municipio. 14. El Director de la ESE Hospital Kennedy o su delegado. 15. Director (a) H.I Libardo Madrid 16. Representantes madres comunitarias ARTÍCULO QUINTO: La Mesa temática de Primera Infancia estará conformada por:

4 1. El (la) representante de la primera infancia (nombrado por acto administrativo). 2. El (la) secretario de desarrollo social o su delegado. 3. El (la) Secretario (a) de Salud Municipal o su delegado. 4. El (la) Secretario (a) de Gobierno Municipal o su delegado. 5. Un representante Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF centro zonal Tuluá. 6. El representante del GAGEM. 7. Un representante de los Rectores de las Instituciones Educativas Oficiales. 8. Un representante de Establecimientos Educativos No oficiales. 9. Director (a) H.I Libardo Madrid 10. Representantes madres comunitarias 11. Representante prestadores de servicios PAI 12. Los representantes Legales de ONGs y prestadores de servicios de atención a la primera infancia o sus delegados. 13. Un representante de los Organismos de la sociedad civil. 14. Un representante del sector académico. 15. El Registrador Municipal. 16. Representante Hospital Mpal. ARTÍCULO SEXTO: La Mesa temática de Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, estará conformada por: 1. El (la) Secretario (a) de Salud Municipal o su delegado quien lo presidirá. 2. El Secretario (a) de Gobierno Municipal o su delegado. 3. El (la) Secretario (a) de Desarrollo Comunitario y el de Desarrollo Social. 4. Un representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF centro zonal Tuluá. 5. Un representante de las ONGs del municipio que trabajen por la infancia. 6. El (la) personero Municipal o su delegado. 7. La o el Comisario de Familia y equipo interdisciplinario. 8. Policía de Infancia y Adolescencia.

5 9. Un representante de la Fiscalía. 10. EL juez promiscuo municipal. 11. Representante medicina legal 12. Representante Hospital Mpal. PARAGRAFO PRIMERO: El carácter de la asistencia de los miembros del Comité de Infancia y Adolescencia y de la Mesas Temáticas de Primera Infancia y Prevención de la Violencia Sexual, será obligatorio y permanente. Tendrán el deber de socializar al interior de su dependencia o entidad que representan, los compromisos y lineamientos establecidos, así mismo deberán velar por su cumplimiento. PARAGRAFO SEGUNDO: Participarán como invitados, representantes del sector privado, Organizaciones No Gubernamentales, Directores (as) de Departamentos Administrativos, Otros Secretarios de Despacho y otras entidades de orden Municipal, Departamental y Nacional, cuando de acuerdo al tema se considere necesaria su presencia. ARTÍCULO SEPTIMO: Son funciones del Comité Municipal de Infancia y Adolescencia: 1. Promover la formulación de la política pública de Infancia y Adolescencia. 2. Precisar la política y generar las líneas estratégicas de los componentes en general. 3. Velar porque las líneas estratégicas y los programas, proyectos y acciones estén acordes a las prioridades identificadas en el diagnóstico. 4. Establecer y mantener la coordinación interinstitucional y municipal, al definir las estrategias de atención integral. 5. Orientar la construcción de los planes municipales de atención a la niñez y la adolescencia para cada periodo de gobierno.

6 6. Efectuar el seguimiento y verificar la puesta en marcha de la política, planes y programas cuyo fin sea garantizar la protección especial de los niños, niñas y adolescentes del municipio. 7. Velar por la difusión y promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes desde los principios establecidos en la Constitución Nacional, El Código de Infancia y Adolescencia Ley 1098 de 2006 y demás disposiciones legales que reglamenten la materia. 8. Apoyar el análisis de los insumos, diagnósticos sociales e información pertinente a la infancia y adolescencia. ARTÍCULO OCTAVO: Son funciones de la Mesa Temática de Primera Infancia: 1. Desarrollar procesos locales de acompañamiento, supervisión y asesoría a los agentes educativos responsables de la atención en cada una de las modalidades. 2. Orientar la formulación del Plan de Atención Integral PAI y PAIPI a la Primera Infancia y su implementación así como las estrategias de implementación del convenio de Atención Integral atendiendo a la política educativa nacional y a las políticas públicas nacionales y departamentales. 3. Generar lineamientos para la articulación de las ofertas existentes en el municipio, en el marco de la política educativa de primera infancia 4. Gestionar y coordinar recursos locales para la implementación de diversas estrategias de atención integral. ARTÍCULO NOVENO: Son funciones de la Mesa temática de Prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, estará conformada por:

7 1. Actuar como órgano consultor y asesor, encargado de formular políticas y programas de las entidades responsables y relacionadas con la prevención de la violencia sexual y la atención integral del abuso sexual de niños, niñas y adolescentes. 2. Evaluar semestralmente la situación del abuso sexual a niños, niñas y adolescentes, en el Municipio, a fin de realizar un diagnóstico claro del problema. 3. Recomendar la adopción de medidas que permitan la coordinación interinstitucional e intersectorial, con el fin de garantizar la detección, la prevención de la violencia sexual en todos los niveles y la atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente. 4. Proponer acciones conjuntas para la sensibilización y capacitación de las entidades y de la sociedad respecto de la prevención y denuncia de los casos de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes. 5. Evaluar los programas de educación en salud sexual y reproductiva dirigida a niños, niñas y adolescentes para lo cual solicitara al Ministerio de Educación Nacional sean tomados en cuenta sus conceptos, estudios y propuestas, a fin de garantizar la prevención de la violencia sexual a niños, niñas y adolescentes. 6. Hacer recomendaciones sobre el contenido del material de apoyo empleado por los programas en salud sexual y reproductiva dirigida a niños, niñas y adolescentes. 7. Rendir informes semestrales y presentará propuestas de políticas y programas ante el comité de Infancia y Adolescencia. 8. Hacer recomendaciones sobre el contenido de la cátedra de Educación para la sexualidad que se impartirá en facultades de ciencias sociales, de la salud y de la educación como en instituciones educativas de los niveles de básica primaria y secundaria, que oriente hacia el cuidado, la prevención y la detección del abuso sexual de los niños y adolescentes

8 9. La mesa se dará su propia organización y agenda de trabajo anual. Como mínimo constituirá líneas de acción en atención, prevención y comunicación. ARTÍCULO DECIMO: El Comité de Infancia y Adolescencia, la Mesa Temática de Primera Infancia Y la Mesa Temática de Prevención de la Violencia Sexual, tendrán una Secretaría Técnica a cargo de la Comisaría de Familia y el (la) representante de primera infancia, la gestora (o) social, de la Directora del Hogar Infantil Libardo Madrid Valderrama y un delegado de la Secretaria de Salud respectivamente, y contarán con la Asesoría Técnica permanente del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF Tuluá. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: El Comité de Infancia y adolescencia y la Mesa Temática de Primera Infancia, se reunirán en forma ordinaria cada dos meses y extraordinariamente cada vez que lo requieran. Sus integrantes serán convocados por las Secretarias Técnicas de los mismos. La Mesa temática de Prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente se reunirán en forma ordinaria cada dos meses y en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por su presidente y por un número plural de por lo menos el 50% de sus integrantes. PARÁGRAFO: Los integrantes que se designen para pertenecer al Comité de Infancia y Adolescencia y a la Mesa Temática de Primera Infancia, deben ser siempre los mismos para la asistencia a las reuniones, con el fin de llevar una continuidad en los procesos. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: El Comité y las Mesas, presentarán Informes y las actas de reunión al Consejo Municipal de Política Social. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: El Presente Decreto rige a partir de su expedición.

9 COMUNIQUESE Y CUMPLASE Se firma en el municipio de Riofrío Valle del Cauca, a los diez (10) días del mes de noviembre del año HERIBERTO CABAL MEDINA Alcalde Municipal

10 RESOLUCIÓN No MEDIANTE LA CUAL SE NOMBRA EL DELEGADO (A) DE LA PRIMERA INFANCIA. EL ALCALDE MUNICIPAL DE RIOFRÍO, en uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en el Artículo 315 de la Constitución Nacional, el Titulo VI de la Ley 136 de 1994 y CONSIDERANDO 1. Que el artículo 44 de la constitución nacional expresa los derechos fundamentales de los niños y niñas y la obligación de la familia, la sociedad y el estado, en asistir y proteger al niño, para garantizar el desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. 2. Que la Ley 1098 de 2006, en el artículo 204 consagra la responsabilidad de los alcaldes en el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en el ámbito municipal. 3. Que la Ley 1098 de 2006, en su artículo 29, consagra el derecho al Desarrollo Integral en la primera infancia. 4. Que el Artículo 6º de la Ley 1295 del 6 de abril de 2009 (Atención Integral de los niños y las niñas de la Primera Infancia), sobre Responsabilidad General de los Entes Territoriales, dice: Los gobiernos departamentales, municipales y distritales garantizarán el desarrollo de planes de atención integral a la primera infancia, basados en diagnósticos locales, sobre los retos y oportunidades que enfrenta esta población, para el disfrute efectivo de sus derechos. Deberá promoverse la coordinación entre las dependencias encargadas de su desarrollo, así como entre los actores del nivel territorial y el nivel nacional, en el marco de la propuesta de

11 atención integral de la mujer en embarazo y de los niños de la primera infancia, de que trata el artículo segundo. 5. Que la política Educativa de primera infancia, se suscribe en el marco de una atención integral donde se articula el trabajo de las entidades de protección, educación y salud, para la construcción de una sociedad garante de los derechos y comprometida con en desarrollo pleno y armónico de la primera infancia. 6. Que en el Plan Decenal Nacional de Educación se prioriza en la agenda pública el desarrollo infantil y la educación inicial. 7. Que la ley 1295 de 2009 reglamenta la atención integral de los niños y niñas menores de seis años de los niveles I, II y III del SISBEN y desplazados a favor de construir una sociedad incluyente. En consecuencia RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Nómbrese en el Municipio de Riofrío Valle del Cauca a la señorita Erica Rodríguez Gallar identificada con Cedula de ciudadanía No de Pitalito (H) como representante de la Primera Infancia, a razón, de su apoyo a la gestión desde el área de Trabajo Social en pro del bienestar integral de la familia, los niños, niñas y adolescentes del municipio. ARTÍCULO SEGUNDO: Determínense dentro de sus funciones: 1. Servir de interlocutora entre el Municipio y el MEN, a favor de hacer operativa la Política Educativa para la Primera Infancia en el marco de una atención integral. 2. Capacitarse y promover con el apoyo de la Administración y el MEN, los conocimientos en los temas de: procesos de calidad, lineamientos, operación y seguimiento del PAI y PAIPI (Programa de Atención Integral a la

12 Primera Infancia), formación de agentes educativos, ambientes educativos y fortalecimiento a entidades territoriales, entre otros. 3. Promover los espacios para el apoyo y formación de los adultos, ya sean padre o madre de familia, madre comunitaria, cuidador o agente educativo, para que este pueda adoptar una actitud de reconocimiento y descubrimiento de las capacidades y competencias de los niños y niñas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Se firma en el municipio de Riofrío Valle del Cauca, a los once (11) días del mes de octubre del año HERIBERTO CABAL MEDINA Alcalde Municipal

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