f. No se condena en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar.

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1 Santiago, siete de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: En los autos Rol Corte N caratulados Goic con Universidad Central de Chile, seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasió n del despido, nulidad, despido injustificado y cobro de prestaciones, deduce recurso de nulidad la parte demandante en contra de la sentencia dictada con fecha 20 de agosto de 2018, por la cual se rechaz ó: a. La denuncia de tutela por no existir vulneración de garantí as fundamentales; b. Lo solicitado por acoso laboral, c. La sanción establecida en el artículo 489 del Código el Trabajo, d. Lo solicitado por concepto de daño moral, e. Lo solicitado por concepto daño emergente, f. No se condena en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar. En cuanto a la acció n de despido injustificado y cobro de prestaciones: Se acogi ó la demanda só lo en cuanto se declara injustificado el despido, y se rechaza lo solicitado por concepto de indemnizació n por un año de servicio proporcional, por improcedente. previo. Se ordena el pago de una indemnizació n sustitutiva por falta de aviso Se rechaza lo solicitado por concepto de incremento del artí culo 168 del Código del Trabajo, por no proceder la indemnización por añ os de servicios. Se acoge lo solicitado por feriado proporcional. Las sumas que se ordenan pagar lo serán con reajustes e intereses. Se rechaza lo solicitado sobre nulidad del despido por improcedente. Cada parte pagar á sus costas. Funda su recurso en la causal establecida en el artí culo 478 letra b) por haber sido pronunciada la sentencia con infracció n manifiesta de las

2 normas sobre apreciació n de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la establecida en el artí culo 478 letra e) en relación con el artí culo 459 n 4 por haberse omitido el aná lisis de toda la prueba rendida. Por lo expuesto, solicita se invalide la sentencia por las causales deducidas en lo principal, o en subsidio, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, según las peticiones concretas señ aladas en el cuerpo de su escrito CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar es necesario tener presente que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, lo que implica que quién hace uso de él, para los efectos que su interposició n pueda prosperar, debe ceñ irse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración. SEGUNDO: Que acorde con lo señ alado precedentemente para fundar legalmente el recurso, debe indicarse de manera clara y precisa la forma en que se ha incurrido en el vicio por la causal que se invoca, explicitar la forma en que se configura la infracció n y si las causales se oponen de manera conjunta o subsidiaria. TERCERO: Que la parte demandante funda su recurso en una primera causal del artí culo 478 letra b) por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciació n de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. CUARTO: Que el recurrente inicia su recurso consignando en primer lugar los antecedentes previos de la causa, lo que implica un resumen bastante acabado de la misma, para a continuación en relació n al vicio propiamente tal, explicar en qu é consiste el sistema probatorio de la sana crí tica y cada uno de los principios que la inspiran, con su correspondiente definición, para recién en la pá gina 13 de su recurso parte final, señalar que la infracción a este sistema probatorio se radicarí a en las motivaciones octava, décimo segunda, décimo tercera, dé cimo sexta y décimo octava, las que transcribe.

3 Pero el centro de su reproche radica en que el sentenciador no habrí a dado por establecida la existencia de indicios para configurar su denuncia en procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales con ocasió n del despido, conjuntamente con demanda por dañ o moral por acoso laboral. Sin embargo, el recurrente olvida que la sentencia, si bien es cierto desestim ó la demanda principal de tutela de derechos fundamentales, acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones. QUINTO: Que, en tales condiciones, lo solicitado en su recurso resulta absolutamente incompatible con lo resuelto en la sentencia, por cuanto de accederse a la nulidad que impetra, que implicarí a acceder a la acción principal de su demanda, debería negarse lugar a la acció n subsidiaria por despido injustificado, acción que si fue acogida segú n detalla la sentencia a partir de su considerando vigésimo. SEXTO: Que, atendido el grave defecto formal señ alado en la motivación precedente la presente causal deber á ser desestimada, por resultar inviable su análisis. SEPTIMO: Que, en subsidio, invoca la causal establecida en el artículo 478 letra e) en relación con el artí culo 459 N 4 por haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida. El fundamento de esta causal es el mismo de la anterior, lo que pretende al denunciar que hubo medios de prueba no considerados ni analizados por el sentenciador, es que de haber sido considerados se habrí a podido acreditar la vulneració n de derechos fundamentales que denuncia y la existencia de daños en su contra. OCTAVO: Que, al efecto, valga para desestimar esta causal los mismos argumentos vertidos para no dar por configurada la anterior, ya que lo que se solicita es igualmente acceder a su demanda de tutela sin tener en cuenta que se ha accedido a la acció n subsidiaria, resulta imposible dar lugar a la principal que fue desestimada. NOVENO: Cabe señalar ademá s, que el petitorio de su recurso carece de la concreción necesaria y exigible para uno de cará cter estricto como el presente, ya que al pedir que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, sólo señala segú n las peticiones concretas indicadas en el

4 cuerpo del presente escrito, peticiones que no reproduce, por lo no se sabe cuál serí a la competencia que entrega a esta Corte para los efectos de resolver. Por las razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artí culo 482 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada con fecha encuentra ajustada a derecho. Regístrese y comuníquese. veinte de agosto de dos mil dieciocho, la que se Redacción de la ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile. N Pronunciada por la Dé cima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marí a Rosa Kittsteiner Gentile e integrada por el ministro señor Tomá s Gray Gariazzo y por la fiscal judicial señora Javiera González Sepú lveda, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con feriado legal.

5 Pronunciado por la Décima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) M.Rosa Kittsteiner G., Tomas Gray G. Santiago, siete de enero de dos mil diecinueve. En Santiago, a siete de enero de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en o en la tramitación de la causa. A contar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte

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