f. No se condena en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar.
|
|
- José Ángel Cuenca
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Santiago, siete de enero de dos mil diecinueve. VISTOS: En los autos Rol Corte N caratulados Goic con Universidad Central de Chile, seguidos ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasió n del despido, nulidad, despido injustificado y cobro de prestaciones, deduce recurso de nulidad la parte demandante en contra de la sentencia dictada con fecha 20 de agosto de 2018, por la cual se rechaz ó: a. La denuncia de tutela por no existir vulneración de garantí as fundamentales; b. Lo solicitado por acoso laboral, c. La sanción establecida en el artículo 489 del Código el Trabajo, d. Lo solicitado por concepto de daño moral, e. Lo solicitado por concepto daño emergente, f. No se condena en costas al actor por haber tenido motivo plausible para litigar. En cuanto a la acció n de despido injustificado y cobro de prestaciones: Se acogi ó la demanda só lo en cuanto se declara injustificado el despido, y se rechaza lo solicitado por concepto de indemnizació n por un año de servicio proporcional, por improcedente. previo. Se ordena el pago de una indemnizació n sustitutiva por falta de aviso Se rechaza lo solicitado por concepto de incremento del artí culo 168 del Código del Trabajo, por no proceder la indemnización por añ os de servicios. Se acoge lo solicitado por feriado proporcional. Las sumas que se ordenan pagar lo serán con reajustes e intereses. Se rechaza lo solicitado sobre nulidad del despido por improcedente. Cada parte pagar á sus costas. Funda su recurso en la causal establecida en el artí culo 478 letra b) por haber sido pronunciada la sentencia con infracció n manifiesta de las
2 normas sobre apreciació n de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca la establecida en el artí culo 478 letra e) en relación con el artí culo 459 n 4 por haberse omitido el aná lisis de toda la prueba rendida. Por lo expuesto, solicita se invalide la sentencia por las causales deducidas en lo principal, o en subsidio, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, según las peticiones concretas señ aladas en el cuerpo de su escrito CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en primer lugar es necesario tener presente que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, lo que implica que quién hace uso de él, para los efectos que su interposició n pueda prosperar, debe ceñ irse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración. SEGUNDO: Que acorde con lo señ alado precedentemente para fundar legalmente el recurso, debe indicarse de manera clara y precisa la forma en que se ha incurrido en el vicio por la causal que se invoca, explicitar la forma en que se configura la infracció n y si las causales se oponen de manera conjunta o subsidiaria. TERCERO: Que la parte demandante funda su recurso en una primera causal del artí culo 478 letra b) por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciació n de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. CUARTO: Que el recurrente inicia su recurso consignando en primer lugar los antecedentes previos de la causa, lo que implica un resumen bastante acabado de la misma, para a continuación en relació n al vicio propiamente tal, explicar en qu é consiste el sistema probatorio de la sana crí tica y cada uno de los principios que la inspiran, con su correspondiente definición, para recién en la pá gina 13 de su recurso parte final, señalar que la infracción a este sistema probatorio se radicarí a en las motivaciones octava, décimo segunda, décimo tercera, dé cimo sexta y décimo octava, las que transcribe.
3 Pero el centro de su reproche radica en que el sentenciador no habrí a dado por establecida la existencia de indicios para configurar su denuncia en procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales con ocasió n del despido, conjuntamente con demanda por dañ o moral por acoso laboral. Sin embargo, el recurrente olvida que la sentencia, si bien es cierto desestim ó la demanda principal de tutela de derechos fundamentales, acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones. QUINTO: Que, en tales condiciones, lo solicitado en su recurso resulta absolutamente incompatible con lo resuelto en la sentencia, por cuanto de accederse a la nulidad que impetra, que implicarí a acceder a la acción principal de su demanda, debería negarse lugar a la acció n subsidiaria por despido injustificado, acción que si fue acogida segú n detalla la sentencia a partir de su considerando vigésimo. SEXTO: Que, atendido el grave defecto formal señ alado en la motivación precedente la presente causal deber á ser desestimada, por resultar inviable su análisis. SEPTIMO: Que, en subsidio, invoca la causal establecida en el artículo 478 letra e) en relación con el artí culo 459 N 4 por haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida. El fundamento de esta causal es el mismo de la anterior, lo que pretende al denunciar que hubo medios de prueba no considerados ni analizados por el sentenciador, es que de haber sido considerados se habrí a podido acreditar la vulneració n de derechos fundamentales que denuncia y la existencia de daños en su contra. OCTAVO: Que, al efecto, valga para desestimar esta causal los mismos argumentos vertidos para no dar por configurada la anterior, ya que lo que se solicita es igualmente acceder a su demanda de tutela sin tener en cuenta que se ha accedido a la acció n subsidiaria, resulta imposible dar lugar a la principal que fue desestimada. NOVENO: Cabe señalar ademá s, que el petitorio de su recurso carece de la concreción necesaria y exigible para uno de cará cter estricto como el presente, ya que al pedir que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo, sólo señala segú n las peticiones concretas indicadas en el
4 cuerpo del presente escrito, peticiones que no reproduce, por lo no se sabe cuál serí a la competencia que entrega a esta Corte para los efectos de resolver. Por las razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artí culo 482 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada con fecha encuentra ajustada a derecho. Regístrese y comuníquese. veinte de agosto de dos mil dieciocho, la que se Redacción de la ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile. N Pronunciada por la Dé cima Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Marí a Rosa Kittsteiner Gentile e integrada por el ministro señor Tomá s Gray Gariazzo y por la fiscal judicial señora Javiera González Sepú lveda, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por estar con feriado legal.
5 Pronunciado por la Décima Sala de la C.A. de Santiago integrada por los Ministros (as) M.Rosa Kittsteiner G., Tomas Gray G. Santiago, siete de enero de dos mil diecinueve. En Santiago, a siete de enero de dos mil diecinueve, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en o en la tramitación de la causa. A contar del 12 de agosto de 2018, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte
OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho. VISTOS: En estos autos RIT 0-3259-2017 y RUC: 1740029445-3 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en que se conoció la demanda deducida
Más detallesVistos: I.- En cuanto al recurso de casación deducido por la demandante:
Santiago, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación deducido por la demandante: 1 Que la demandante, en su recurso de casación en la forma, denuncia la infracción
Más detallesCuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente.
Santiago, ocho de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: Por sentencia de once de noviembre del año dos mi diecisé is, en los autos RIT T-26-2016 del Juzgado de Letras de Colina, se rechaz ó la denuncia de
Más detallesVistos: Y se tiene en su lugar presente: Primero: Segundo:
Santiago, ocho de noviembre dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los fundamentos sexto al duodécimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:
Más detallesSantiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. En estos autos rol Nº sobre juicio
1 Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos: En estos autos rol Nº 23.378-2018 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la Municipalidad de Lo Espejo, ha deducido recurso
Más detallesVisto: Considerando: Primero: Segundo:
Santiago, seis de julio de dos mil diecisiete. Visto: En autos RIT O-3167-2016, RUC N 1640027773-0, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de septiembre de dos
Más detallesVistos: I.- En cuanto a la apelación de la demandante: 1º.-
Santiago, veinte de julio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: I.- En cuanto a la apelación de la demandante: 1º.- Que la recurrente, en su apelación
Más detallesVisto: Considerando: Primero: Segundo:
Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. Visto: En autos RIT T-170-2015 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Marcos Alonso Tapia Báez interpuso demanda de tutela laboral en
Más detallesY SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO:
Santiago, quince de septiembre de dos mil diecisiete. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo signado con el número 4 del considerando quinto, que se elimina. En el párrafo
Más detallesSantiago, trece de abril de dos mil dieciséis. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente
Santiago, trece de abril de dos mil dieciséis. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.
Más detallesse acoge Octava Sala
Santiago, catorce de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos: 1º.- Que en estos autos se presenta don Cristián Gonzalo Muñoz Muñoz, abogado, domiciliado en calle Merced N 838, oficina 117, Santiago, en
Más detallesVistos: Considerando: Primero: Segundo:
Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos: En estos autos RIT T-2-2015, RUC 1540023295-1, del Juzgado de Letras de Molina, en procedimiento de tutela de derechos, caratulado Arancibia
Más detallesValparaíso, dos de enero de dos mil dieciocho. Vistos:
Foja: 78 Setenta y Ocho Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, dos de enero de dos mil dieciocho. Vistos: A fojas 1, Gonzalo Gutié rrez Meza, domiciliado en Guillermo Rivera 316, Valparaíso, interpone recurso
Más detallesVistos: Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte denunciante: Primero:
1 Santiago, veintiuno de agosto de dos mil dieciocho. Vistos: En causa seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento sobre denuncia de prácticas antisindicales y declaración
Más detallesde clientes. LDXCBXTHGP
Santiago, once de julio de dos mil diecisiete. Vistos: En la causa RIT T-43-2016 RUC N 1640046132-9, el Juzgado de Letras de Colina ha dictado sentencia el treinta de diciembre del añ o pasado en que ha
Más detallesI.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA
Santiago, veintiuno de Enero de dos mil catorce. VISTOS: En autos Rol N 18.623-2007 del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, por sentencia definitiva de diez de Mayo de dos mil doce, escrita a fojas 1.240
Más detallesVistos: Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Segundo: Tercero:
Santiago, uno de octubre de dos mil dieciocho. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos:
Más detallesSantiago, cinco de mayo de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de
Santiago, cinco de mayo de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: En estos autos tramitados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, R.I.T. T-636-2014, R.U.C. 14400040539-6, caratulado
Más detallesSantiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Primero: Que en estos autos rol N ,
1 Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos rol N 39.764-2017, caratulados Palma Bustos, Felicinda con Fisco se ordenó dar cuenta
Más detallesSantiago, siete de octubre de dos mil quince. En estos autos rol N doña Lorena Jardua. Campos, Alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico
1 Santiago, siete de octubre de dos mil quince. Vistos: En estos autos rol N 1631-2015 doña Lorena Jardua Campos, Alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico dedujo reclamación en conformidad al artículo
Más detalles148/ ciento cuarenta y ocho En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la presente causa seguida por cobro de tarifa o
148/ ciento cuarenta y ocho En Santiago, a veinte de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS: Que en la presente causa seguida por cobro de tarifa o peaje en conformidad al artículo 42 de la Ley de Concesiones
Más detallesSantiago, veinticinco de enero de dos mil doce. Vistos: Se sustanció esta causa RIT T , del Primer Juzgado de Letras de Santiago, denominada
Santiago, veinticinco de enero de dos mil doce. Vistos: Se sustanció esta causa RIT T-270-2011, del Primer Juzgado de Letras de Santiago, denominada Amengual con Inmobiliaria Minas de Talinay S.A., sobre
Más detallesValdivia Díaz, Alfredo Antonio Tesorería General de la República Recurso de Protección Rol N
Valdivia Díaz, Alfredo Antonio Tesorería General de la República Recurso de Protección Rol N 559-2018 La Serena, veinte de junio de dos mil dieciocho. VISTOS: Que ha comparecido don Oscar Suarez Alcayaga,
Más detallesactivos o de la financiación al terrorismo; rminos normativos existen dos normas legales que tienen directa relación con la materia:
Santiago, cinco de noviembre de dos mil dieciocho. Vistos: Se suprimen todos los fundamentos de la resolución en alzada. Y se tiene únicamente presente: Primero: El asunto propuesto se refiere a si pueden
Más detallesSantiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la parte recurrente deduce recurso de apelación en contra de
Santiago, ocho de noviembre de dos mil dieciséis.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la parte recurrente deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada con fecha 20 de Octubre del dos
Más detallesCódigo del Trabajo; y la causal del artículo 478 letra b) del Có Trabajo.
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: Se substanci ó esta causa RIT T-1023-2016, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada Norambuena con Empresa de Transportes
Más detallesSantiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N
Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,
Más detallesSENTENCIA DE REEMPLAZO:
SENTENCIA DE REEMPLAZO: Santiago, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. Atendido el motivo de nulidad, corresponde, acto seguido y en forma separada, pronunciar sentencia de reemplazo. Vistos:
Más detallesSantiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Se reproduce el fallo en alzada, previo eliminación de
1 Santiago, nueve de julio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, previo eliminación de los considerandos numerados 14 y 15; y se tiene, además, presente: Primero: Que comparece
Más detallesAntofagasta, a veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.
Antofagasta, a veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS: Que deducen recurso de amparo económico AVELINO ANGEL MIGUEL DIAZ CABRERA, chileno, casado, conductor, c.i. N 7.927.074-1; ADOLFO ORLANDO
Más detallesVistos: Considerando: Primero:
Santiago, ocho de junio de dos mil diecisiete. Vistos: En autos Rit O-3552-2016, Ruc 1640031185-8, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Selman con Municipalidad de Cerro Navia,
Más detallesVistos y oídos los intervinientes: 1º) 2º) 3º)
Santiago, primero de septiembre de dos mil diecisiete. Vistos y oídos los intervinientes: 1º) Que la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, doña Erika Vargas López; la querellante Fundación
Más detallesEn Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: En estos antecedentes RUC , RIT O del Juzgado de Letras del
En Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: En estos antecedentes RUC 1640004075-7, RIT O-78-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, el abogado Alejandro Urey Concha,
Más detallesConsiderando: Primero: Segundo: Tercero:
Santiago, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. Vistos: En autos Rit O-2250-2016, Ruc 1640019660-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Montecinos con Bel Technologies
Más detallesUna sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, mediante sentencia de veintiséis de diciembre de dos mi dieciséis, lo rechazó.
Santiago, veintiocho de junio de dos mil diecisiete. Vistos: En autos Rit O-793-2016, Ruc 1640036276-2, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, caratulados Goldsworthy con Harbin, por sentencia
Más detallesSantiago, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT O , RUC , del Segundo Juzgado de Letras del
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT O-5240-2015, RUC 1540047182-4, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de aplicación general,
Más detallesREPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Prestación de servicios en régimen de Subcontratación. Recurso de nulidad acogido. Infracción
Más detallesSantiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos Rol N , sobre
Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N 43.049-2017, sobre reclamación del artículo 56 de la Ley N 20.417, caratulado Villalobos
Más detallesSantiago, veintitrés de octubre de dos mil quince. VISTO: De conformidad con las reglas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, se
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil quince. VISTO: De conformidad con las reglas del procedimiento de tutela de derechos fundamentales, se sustanció ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo
Más detallesEn Concepcion, a treinta de junio de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
C.A. de Concepción Concepción, treinta de junio de dos mil diecisiete. VISTO: Que en esta causa RUC 1740005532-7, Rit M-4-2017 del Juzgado del Trabajo de Concepción, correspondiente al rol 152-2017 del
Más detallesVistos: Y teniendo, además, presente: Primero: Segundo: Tercero:
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo en unificación
Más detalles1º) Que del tenor de los incisos del precepto legal en discusión, como lo ha señalado esta
CORTE SUPREMA, 2011 marzo 24, Rol 7104-2010 Recurso de Unificación de Jurisprudencia Nuevo Procedimiento Laboral, Correcta Aplicación de los Incisos Primero y Segundo del Art. 510 del Código del Trabajo,
Más detallesVistos: Considerando: Primero: Segundo:
Santiago, quince de mayo de dos mil dieciocho. Vistos: En estos autos Rit O-8-2017, Ruc 1740007528-K, del Juzgado de Letras de Galvarino, caratulados Yáñez con Municipalidad de Galvarino, por sentencia
Más detallesAntofagasta, a trece de noviembre de dos mil diecisiete.
Antofagasta, a trece de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS: José Luis Molina González, operador de planta, cédula de identidad N 11.465.185-0, deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia
Más detallesSantiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos Quinto a Duodécimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Más detallesCON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciocho.- VISTOS: En estos antecedentes RUC 1740044192-8, RIT T-148-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de fecha veintidós
Más detallesVisto: Considerando: Primero: Segundo:
Santiago, doce de noviembre de dos mil dieciocho. Visto: En estos autos RIT O-58-2017, RUC 1740068207-0, del Segundo Juzgado de Letras de Quillota, por sentencia de veintitrés de febrero del año dos mil
Más detallesCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO:
Antofagasta, nueve de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: Comparece doña Natalia Núñez Gutiérrez, abogada, en representación de la demandada, quien recurre de hecho en contra de una resolución dictada
Más detallesSantiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del
1 Santiago, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete. En cumplimiento a lo que preceptúa el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar el fallo de reemplazo consecuente al de
Más detallesindemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios por nueve años de trabajo, más el incremento del 30% según el
Santiago, dieciséis de mayo de dos mil doce. VISTOS: En estos autos RIT N T 162 2011, RUC N 11 4 0018217 7, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de treinta de noviembre de
Más detallesparcialmente sustraído al uso público. Esta disposición no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio
SENTENCIA QUE DECLARA QUE LA PRESUNCIÓN DE CAMINO PÚBLICO DEBE SER DESVIRTUADA JUDICIALMENTE LO QUE NO OCURRE NO CONCURRIR LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 592 DEL CÓDIGO CIVIL. Sentencia de término
Más detallesVISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:
Santiago, a veinitnueve de agosto de dos mil diecisiete. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 3 de julio en curso comparece Eugenio Miguel Balbontín Chavarría, y deduce acción constitucional
Más detallesVISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:
Santiago, dos de noviembre de dos mil diecisiete. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Alejandro Cereceda Silva, jubilado, domiciliado para estos efectos en calle Amunátegui 277, oficina 600-601, de
Más detallesSantiago, trece de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos: Por sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en
Santiago, trece de septiembre de dos mil dieciséis. Vistos: Por sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en antecedentes RIT T-294-2016 Palma con Sociedad Cumbres Educacional
Más detalles1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la. resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que concedió
Santiago, veinte de enero de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: 1 Que el Ministerio Público presentó recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt,
Más detallesPartes: Lucas c/ Ministerio de Educación Tutela laboral - Funcionarios a contrata
Voces: LABORAL - PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL - FUNCIONARIOS A CONTRATA - FISCO DE CHILE - EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA - INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY - FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA - RECURSO
Más detallesVISTOS: INGRID FABIOLA GALLARDO ORDENES
Antofagasta, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete. VISTOS: INGRID FABIOLA GALLARDO ORDENES, ayudante de cocina, cédula de identidad N 13.646.171-0, domiciliada en calle Las Grullas N 9767, Población
Más detallesVistos: Considerando:
Santiago, cinco de julio de dos mil dieciocho. Vistos: En autos Rit O-4-2016, Ruc 16-4-0010759-2, del Juzgado de Letras de Isla de Pascua, caratulados Saravia Sepúlveda Hernán con Municipalidad de Isla
Más detallesSantiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de
1 Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, además, presente:
Más detallesC.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho. Al escrito folio 7: téngase presente. VIS TO Y TE NIENDO PRESENTE:
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho. Al escrito folio 7: téngase presente. VIS TO Y TE NIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doñ a Marcela Bakit De Ruyt e interpone
Más detallesSantiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
Santiago, treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y
Más detallesSENTENCIA DE REEMPLAZO.-
SENTENCIA DE REEMPLAZO.- En Santiago, catorce de marzo de dos mil dieciocho.- VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada dictada con fecha dos de diciembre de dos mil catorce, eliminándose los motivos
Más detallesEN LO PRINCIPAL: Orden de no innovar con nuevas peticiones concretas; OTROSÍ: Acompaña documentos con citación. I. CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN
EN LO PRINCIPAL: Orden de no innovar con nuevas peticiones concretas; OTROSÍ: Acompaña documentos con citación. I. CORTE DE APELACIONES DE CHILLÁN ESTEBAN SAN MARTÍN RODRÍGUEZ, Abogado, por su representada
Más detallesSantiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de
Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia
Más detallesVisto: Considerando: Primero:
Santiago, quince de junio de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT T-4-2016, RUC 1640010938-2, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en procedimiento de tutela por vulneración
Más detallesSantiago, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Primero: Que en estos autos Rol N ,
1 Santiago, veintidós de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N 31.861-2017, caratulados Junta de Vigilancia de la Tercera Sección del Río Mapocho
Más detallesSantiago, veintisiet e de septiembre de dos mil diec isiete. Comparece don Jos é Aedo Monsalve, en representación
Santiago, veintisiet e de septiembre de dos mil diec isiete. VISTOS: Comparece don Jos é Aedo Monsalve, en representación Silverio Astroza Aquevedo, jubilado, domiciliado en Los Benedictinos N 691, Rancagua
Más detallesConsiderando Primero Segundo
Santiago, siete de marzo de dos mil dieciocho. Vistos: En autos RIT T-94-2016, RUC 1640058845-0, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil dieciséis,
Más detallesCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO
Antofagasta, a diecinueve de marzo de dos mil dieciocho. VISTOS: Francisca Ahumada Orio, abogada, en representación de Germana Alejandra Sepúlveda Herrera, cédula nacional de identidad N 15.017.553-4,
Más detallescontractual y se conden ó a la demandada al pago de la suma de
Santiago, dos de mayo de dos mil dieciocho. VISTOS: En estos autos rol C-2078-2014, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Viñ a del Mar, sobre juicio ordinario, caratulados Cataldo Maldonado Marco Enrique
Más detallesel descuento de la indemnización por años de servicio, el aporte del empleador al seguro de cesantía, en caso que se considere injustificado el
Santiago, cinco de octubre de dos mil diecisiete. Visto: En estos autos RIT O-4014-2016, RUC 1640035137-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento de despido injustificado
Más detallesVargas y Francisco Jara, contra el recurso. Santiago, diez de agosto de dos mil dieciocho. Gastón Villagra Santander. Relat or.
C.A. de Santiago Se deja constancia que se anunciaron para alegar, escucharon relación y alegaron, Claudio Peñ ailillo, por el recurso, y Hugo Vargas y Francisco Jara, contra el recurso. Santiago, diez
Más detallesTello Zepeda, Raúl del Carmen Alfaro Alfaro, Pedro Antonio Nulidad de despido Rol N (M del Primer Juzgado de Letras de Ovalle)
Tello Zepeda, Raúl del Carmen Alfaro Alfaro, Pedro Antonio Nulidad de despido Rol N 71-2017.- (M-3-2017 del Primer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, uno de agosto de dos mil diecisiete.- Vistos:
Más detallesSantiago, diez de diciembre de dos mil ocho. Vistos: En autos rol Nº del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Francisca
Santiago, diez de diciembre de dos mil ocho. Vistos: En autos rol Nº2.080-06 del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña Francisca Arrizabalaga Coromina deduce demanda en contra de Hotelera
Más detallesSantiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del
1 Santiago, diez de octubre de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento sexto y del párrafo segundo del motivo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en
Más detallesSantiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785
1 Santiago, veinticinco de octubre de dos mil diecisiete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo.
Más detallesS.A., representada por don Mauro Mosciatti Olivieri, domiciliado en calle O Higgins N 680, oficina 306, comuna y ciudad de
Santiago, quince de marzo de dos mil diecisiete. Vistos y teniendo presente: 1.- Que a fojas 4 de estos antecedentes recurre don David Korol Engel, abogado, domiciliado en calle Bombero Ossa N 1010, oficina
Más detallesSantiago, veinte de septiembre de dos mil dieciocho. Primero: Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de
Santiago, veinte de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por los demandados Iris Inés Kuschel
Más detallesCON LO RELACIONADO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO
Rojas Castillo, Daniel Instituto Nacional del Deporte Art. 2 C. del Trabajo sobre actos de discriminación Rol N 69-2017 (T-6-2017 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, dieciocho de julio
Más detallesVISTO: Albina Eugenia Flores Flores, Rut: ,
Arica, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. VISTO: Doña Albina Eugenia Flores Flores, Rut: 13.742.250-6, dueña de casa, domiciliada en población Guañacagua III, pasaje Braulio Muñoz Nº 956,
Más detallesCONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:
Rancagua, catorce de junio de dos mil diecisiete. Vistos: Compareció el abogado Claudio Palavecino Cáceres, en representación de Mitchell Medel Orellana, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia
Más detallesC.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecisiete. A los folios N s y : Téngase presente. Vistos y teniendo presente:
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil diecisiete. A los folios N s 197812 y 198421: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Carolina Arriagada Díaz,
Más detallesVistos: Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Primero: Segundo:
Santiago, diecinueve de junio de dos mil dieciocho. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia.
Más detallesel despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicació inciso segundo del artí culo 13 de la ley ya tantas veces citada ;
Santiago, ocho de enero de dos mil dieciocho. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Có digo del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la parte
Más detallesFunda el recurso únicamente en la causal de nulidad del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo.
DEMANDANTE INTERPONE RECURSO DE NULIDAD CONTRA LA SENTENCIA QUE RECHAZÓ LA DENUNCIA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA ACCIÓN SUBSIDIARIA DE DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. CORTE
Más detallesREPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.
REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Unificación de jurisprudencia. Subcontratación y nulidad del despido. La limitación temporal
Más detallesSantiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
1 Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto y octavo al undécimo que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente:
Más detallesUna sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de seis de julio de dos mi diecisiete, lo rechazó.
Santiago, cinco de marzo de dos mil dieciocho. Vistos: En autos Rit O-89-2017, Ruc 17-4-0000925-2, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Toro Gómez Jocelyn Celeste con Municipalidad
Más detallesVistos y considerando Primero Segundo Tercero:
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de julio de dos mil diecisiete. Proveyendo al escrito folio 282820: téngase presente. Proveyendo al escrito folio 282819: téngase presente, al otrosí: a sus antecedentes.
Más detallesEl dieciocho de mayo pasado, se realizó la audiencia pública para conocer del recurso a la que compareció el apoderado de la recurrente.
En Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: El Juzgado del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de treinta de marzo del año en curso, rechazó la denuncia por prácticas desleales
Más detallesmandato derivado del incumplimiento contractual por parte de los
Santiago, trece de septiembre de dos mil dieciocho. Vistos: Que, en la causa Rol C- 16465-2013, caratulada Zamorano con Sá nchez, seguida ante el 8 Juzgado Civil de Santiago, el veinticinco de agosto de
Más detallesSantiago, siete de octubre de dos mil quince. Visto: De conformidad con las reglas del procedimiento de aplicación general, ante el Primer Juzgado de
Santiago, siete de octubre de dos mil quince. Visto: De conformidad con las reglas del procedimiento de aplicación general, ante el Primer Juzgado de Letras de esta ciudad se sustanció esta causa RIT O-
Más detallesDERECHO ADMINISTRATIVO Corte Suprema
Jurisprudencia 143 DERECHO ADMINISTRATIVO Corte Suprema Campusano Veas, Gloria del Carmen con Servicio de Salud de Iquique y otros 23 de julio de 2013 RECURSO PLANTEADO: Recurso de casación en el fondo.
Más detallesSantiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de
1 Santiago, siete de junio de dos mil dieciocho. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos sexto y séptimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente:
Más detallesCON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de junio de dos mil diecisiete. VISTO: Comparece don Víctor Hugo Angulo Ruiz, domiciliado en calle Fragata de Chile N 967, Chiguayante Sur, Concepción, en contra
Más detallesTalca, nueve de mayo de dos mil dieciséis. VISTO Y CONSIDERANDO:
Talca, nueve de mayo de dos mil dieciséis. VISTO Y CONSIDERANDO: 1 ) Que por sentencia de veintisiete de enero del presente año, dictada en la causa rit M-12-2016 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta
Más detallesTexto completo de la Sentencia Punta Arenas, veintiocho de julio de dos mil ocho. Vistos:
Texto completo de la Sentencia Punta Arenas, veintiocho de julio de dos mil ocho. Vistos: El abogado don Luis Alberto Coñuecar en los autos RUC: 0840000517 7, RIT.: 0 2 2008 del Juzgado de Letras del Trabajo
Más detallesVisto: Y se tiene, además, presente: 1º
Santiago, quince de marzo de dos mil dieciocho. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de
Más detallesConsiderando: Primero Segundo: Tercero:
Santiago, cinco de junio de dos mil diecisiete. Vistos: En autos Rit T-167-2015, Ruc 1540031410-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, doña Macarena Zelaya Valdés interpuso en procedimiento
Más detallesVISTOS: CONSIDERANDO PRIMERO
Antofagasta, diez de octubre del año dos mil diecisiete. VISTOS: Que en esta causa RUC 1740017656-6, RIT O-331-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte Nº 240-2017, por sentencia
Más detalles