CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S. A.
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- Encarnación Padilla Blanco
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1 CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S. A. SEGUNDA RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES PRESENTADAS AL PLIEGO DE CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA No. 006 DE 2013 OBJETO: LA CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. CORABASTOS, ESTÁ INTERESADA EN SELECCIONAR MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS, EL INTERMEDIARIO DE SEGUROS LEGALMENTE ESTABLECIDO EN COLOMBIA, CON EL CUAL HA DE CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESORÍA, PARA EL MANEJO E INTERMEDIACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS, DESTINADO A PROTEGER A LAS PERSONAS, BIENES MUEBLES E INMUEBLES, E INTERESES PATRIMONIALES DE LA CORPORACIÓN Y AQUELLOS POR LOS QUE ES LEGALMENTE RESPONSABLE, CUALQUIERA QUE SEA SU PROCEDIMIENTO JURÍDICO O NORMATIVO. BOGOTÁ D.C., ENERO 15 DE 2013 Hoja No. 1
2 SEGUNDA RESPUESTA A OBSERVACIONES En mi calidad de Gerente General de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. CORABASTOS, previa revisión de las segundas observaciones presentadas en relación con el documento de respuestas a las primeras observaciones que dentro del término señalado en el pliego realizaron las empresas: HELM CORREDOR DE SEGUROS, JARGU S.A., CORRECOL CORREDORES COLOMBIANOS DE SEGUROS, DELIMA MARSH, INNOVADORA DE SEGUROS CORREDORA DE SEGUROS S.A., y toda vez que dentro del término para expedir adenda fueron presentadas observaciones en relación con dos (2) numerales del pliego; en consecuencia, a fin de garantizar el debido proceso y el cumplimiento de los demás principios que rigen el presente proceso de selección por concurso de méritos, procedo a dar respuesta antes de expedir la correspondiente adenda, previas las siguientes aclaraciones: NO le asiste al equipo administrativo que actualmente labora en CORABASTOS interés alguno en violar ninguna norma, así como tampoco generar favorecimientos hacia ningún contratista dentro de los procesos de contratación, y por el contrario en el presente proceso, y en los que le anteceden, desde que inicié mi desempeño como Gerente General, hemos obrado con transparencia, con el único propósito de proteger los intereses de la Corporación, generar un mejoramiento continuo en la calidad de los servicios que prestamos a nuestros clientes y contribuir al fortalecimiento de una cultura interna fundamentada en la transparencia, publicidad y objetividad en la ejecución de los diferentes procesos administrativos; en consecuencia los requisitos establecidos en el pliego de condiciones de la convocatoria pública 006 de 2013 no tienen direccionamiento alguno en favor de la firma INNOVADORA DE SEGUROS CORREDORA DE SEGUROS S.A., como de ninguna otra empresa en particular. Los indicadores financieros de los proveedores al igual que los productos que se ofertan en el mercado de bienes y servicios, son susceptibles de mejoramiento; en tal sentido para el inicio de los procesos de contratación la Corporación tiene en cuenta los indicadores de sus proveedores actuales, ese hecho no tiene como finalidad el favorecerlos, si no el buscar que en lo posible sean mejorados por el nuevo proveedor que resulte seleccionado o que por lo menos los cumpla; sin embargo en aquellos casos en que las empresas han observado con argumento suficiente algún requisito jurídico, técnico o financiero, Corabastos en aras de lograr una mayor pluralidad de oferentes ha buscado flexibilizar el requisito y en tal sentido el presente proceso no es la excepción. La flexibilización de un indicador con el fin de lograr una mayor pluralidad de oferentes, debe tener un límite y ese límite debe ser aquel en el que el indicador deja de ser útil, caso en el cual lo que procede a resolverse es, si es procedente Hoja No. 2
3 mantenerlo o por el contrario, es conveniente suprimirlo en la medida en que el mismo no aporta criterios adicionales para efectos de realizar la evaluación financiera del proveedor. En cuanto al contenido del pliego de condiciones de la Convocatoria Pública 006 de 2013, se hace necesario precisar que en cumplimiento de los principios de transparencia y selección objetiva, en su elaboración, Corabastos no ha permitido la participación de la firma INNOVADORA DE SEGUROS CORREDORA DE SEGUROS S.A. y en su defecto procedió a consultar pliegos de condiciones relacionados con el objeto de la presente contratación, y a confeccionar el pliego publicado y es precisamente con el fin de lograr mayor integralidad en la evaluación financiera de los proveedores, que de buena fe se incluyó el indicador EBITDA, pero de ninguna manera para beneficiar a alguna empresa en particular, muestra de ello es que el índice solicitado guarda relación con los índices de liquidez y endeudamiento; así mismo en cuanto a las causales de desempate al incorporar el orden de primacía en caso de la micro, pequeña y mediana empresa, no buscan favorecer a alguna empresa en particular. Por lo anteriormente expuesto invito a las empresas que prestan servicios de intermediación de seguros a participar dentro del presente proceso con una visión competitiva y sin prevenciones o dudas respecto de la transparencia, objetividad y responsabilidad que orientan nuestro actuar, para lo cual se ordenará modificar los numerales de indicador EBITDA, los criterios de desempate en cuanto a la micro, pequeña y mediana empresa y demás aspectos que fueron objeto de modificación en el primer documento de respuesta a las observaciones, mediante la figura de la adenda. Por último me permito recordarles que la fecha de cierre de proceso y entrega de propuestas dentro de la convocatoria que nos ocupa, fue extendida mediante adenda, con el único objetivo de que los interesados construyan sus propuestas de la mejor manera posible y así garantizar la pluralidad de las mismas. A continuación, el comité evaluador y/o asesor de contratación presentará las respuestas al segundo documento de observaciones presentadas. Atentamente (Original firmado) Mauricio Arturo Parra Parra Gerente General Corporación de Abastos de Bogotá S.A. Hoja No. 3
4 OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL PROPONENTE JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL LA DOCTORA MONICA ALVAREZ JARAMILLO, MEDIANTE CORREO ELECTRONICO DE FECHA 10 DE ENERO DE 2014 Y LA DOCTORA LUZ MARINA JARAMILLO BOTERO EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS, A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO DE FECHA 13 DE ENERO DE 2014: CORREO ELECTRONICO DE FECHA 10 DE ENERO DE 2014: Con absoluta preocupación y extrañeza queremos manifestarle a la Corporación, que una vez revisado el Documento de Respuesta a las Observaciones publicado el día de hoy en la página Web, encontramos que la Entidad de manera abierta e irresponsable, LIMITA la participación de oferentes a uno o dos Intermediarios de Seguros. Es claro que la Corporación disminuyó el requerimiento establecido para el Indicador de Crecimiento EBIDTA DE 1.5. a 1.2. Sin embargo, una vez realizado el análisis financiero de firmas Corredoras de Seguros como HELM CORREDORES DE SEGUROS, AON RISK SERVICES COLOMBIA S.A., DELIMA MARSH S.A., JARDINE LLOYD THOMPSON VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A., PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A., JARGU S.A CORREDORES DE SEGUROS y WACOLDA S.A. CORREDORES DE SEGUROS, podemos concluir que NINGUNA de estas empresas puede participar en el actual proceso, toda vez que dicho indicador para éstas se encuentra entre el rango del 0.80 al Así las cosas es evidente que la Entidad está vulnerando de manera grave la libre concurrencia de los oferentes, ya que el requerimiento establecido en el Pliego de Condiciones para este Indicador es actualmente de 1.2. Aunado a lo anterior, y con el debido respeto, resulta suspicaz que revisado el Registro Único de Proponentes RUP (el cual se adjunta) de la sociedad INNOVADORA DE SEGUROS - CORREDORA DE SEGUROS S.A., esta cumpla a cabalidad con el indicador inicialmente establecido por CORABASTOS de 1.5. Adicionalmente, revisadas las seis (6) Convocatorias Públicas adelantadas en el año 2013 por la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., resulta inquietante que UNICAMENTE la Entidad haya exigido el Indicador de Crecimiento EBITDA para el proceso en discusión. Si bien es cierto, los Indicadores Financieros exigidos en los procesos de selección deben garantizarle a las Entidades que los proponentes que participen cuenten con solvencia económica, éstos deben guardar proporcionalidad con la naturaleza del contrato que se pretende suscribir, pero como lo hemos podido demostrar es EVIDENTE que para este caso, dicho indicador es a todas luces desproporcionado. Así mismo, es importante comunicarle a la Corporación que tan inocuo resulta dicho indicador, que en los diferentes Concursos de Méritos adelantados por Entidades de Orden Nacional y Territorial en Colombia, solamente se exigió que dicho indicador fuera positivo. Aún más, el Decreto No de 2013 ELIMINÓ este indicador por considerarlo inoperante para la evaluación financiera en procesos de selección. Hoja No. 4
5 En consecuencia, no resulta objetivo que la Corporación además de incluir un indicador que como lo hemos manifestado no se utiliza actualmente como factor e indicador de evaluación financiera de los proponentes en los procesos de selección, le incluya un rango tan elevado, LIMITANDO de manera ostensible la participación de la mayoría de los Corredores de Seguros y favoreciendo, como lo hemos mencionado, a uno o dos Corredores de Seguros. Por otro lado, y no siendo menos preocupante, NUEVAMENTE la Corporación VIOLA la ley por desconocimiento total de ésta, al manifestar que: es necesario tener en cuenta que este no es un contrato de amplia ocupabilidad laboral, es decir el personal mínimo exigido al proveedor es de tres (3) personas, y es sobre este personal que sería aplicable la acreditación de su situación de discapacidad Al respecto, es evidente el desconocimiento legal por parte de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., toda vez que el artículo 24 de la Ley 361 de 1997, en NINGÚN aparte determina que la condición de discapacidad deberá presumirse de las personas que hagan parte de un equipo de trabajo en la ejecución de un contrato, sino por el contrario, le es aplicable a aquellos EMPLEADORES que cuenten en su nomina con un mínimo del 10% de sus empleados en condiciones de discapacidad. Así mismo, resulta cuestionable que la Corporación, en el afán de limitar la libre concurrencia de oferentes, NUEVAMENTE vulnere la Ley al manifestar que: En caso de persistir el empate se preferirá a la Micro, Pequeña y Mediana empresa, en su orden a saber Microempresa, pequeña Empresa y Mediana Empresa Con relación a lo anterior, resulta necesario, al encontrarnos con tal desconocimiento de la normatividad, manifestarle a la Corporación que el numeral 4º del artículo 9 de la Ley 905 de 2004, en NINGÚN aparte establece un orden de preferencia frente a las Mipymes. Dicha norma únicamente establece que se preferirán en condiciones de igualdad a éstas sobre las grandes empresas, razón por la cual respecto del subnumeral 3 del numeral 4.9 es imperante eliminar el orden de elegibilidad para las Mipymes. Por todo lo anteriormente expuesto, y con el debido respeto, le solicitamos a usted como Gerente General y Ordenador del Gasto que so pena que los funcionarios de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. que hacen parte del Comité Evaluador del presente proceso se puedan ver inmersos en una posible celebración indebida de contrato, se adopten de manera urgente las medidas correspondientes, que permitan la participación plural de oferentes. Sin otro particular y en espera de sus comentarios, nos suscribimos. CORREO ELECTRÓNICO DE FECHA 13 DE ENERO DE 2014: En este momento Corabastos está realizando su selección de corredor de seguros y es inevitable deducir el direccionamiento del proceso al actual corredor, Innovadora de Seguros. Le comento algunas de las irregularidades que se están presentando y que muy posiblemente no sean conocidas por Usted y le anexo copia del oficio que en tal sentido radicamos el día viernes en la Corporación. Hoja No. 5
6 1. En el pliego de condiciones se exigía un Indicador de Crecimiento EBIDTA de 1.5., el cual solo lo cumple INNOVADORA DE SEGUROS (actual Corredor de Seguros de Corabastos). 2. Una vez se realizaron las observaciones al Pliego de Condiciones por parte de varios interesados, CORABASTOS redujo el Indicador de Crecimiento EBIDTA DE 1.5. a Sin embargo, dicho indicador sólo lo cumplen INNOVADORA DE SEGUROS y CORRECOL. Los demás corredores: De Lima, Willis, JLT, Aon, Helm, Proseguros y Jargu no cumplimos con este indicador. 3. Revisadas las seis (6) Convocatorias Públicas adelantadas en el año 2013 por CORABASTOS, se pudo establecer que el Indicador de Crecimiento EBIDTA solamente se está exigiendo en este proceso. En las cinco (5) restantes NO se requirió el Indicador EBIDTA. La Entidad en sus pliegos estableció un índice de Solidez Patrimonial igual o mayor a 1, el cual cumplimos todos los corredores que normalmente participamos en este tipo de procesos, por lo que no se entiende el criterio utilizado para esta selección. 4. En el documento de respuestas, la Entidad manifestó que sobre el personal mínimo exigido se debía acreditar su condición de discapacidad. Es totalmente arbitrario que la Corporación para dar cumplimiento a lo ordenado por la Ley pretenda que el personal que ofrece el intermediario para el manejo de la cuenta sea discapacitado, desconociendo totalmente el contenido del decreto que estableció este criterio de desempate. 5. Por otra parte, Corabastos viola la Ley 905 de 2004 en razón a que señala que en caso de empate entre Mipymes, el criterio para desempatar será así: primero Microempresa, segundo Pequeña Empresa y Tercero Mediana Empresa. La Ley no diferencia el tamaño empresarial de las MIPYMES para acceder al desempate. Debe tenerse en cuenta que INNOVADORA DE SEGUROS es la única Pequeña Empresa que participaría en este proceso. El único interés que nos asiste es poder participar en un proceso transparente en el cual todos los corredores que normalmente presentamos ofertas en este tipo de contratación recibamos un tratamiento igualitario. Cordial saludo, RESPUESTA DE LA CORPORACION: Como quiera que la respuesta a las observaciones deben orientarse a analizar el contenido de lo observado, el argumento de la observación y la finalidad del requisito y no a propiciar polémicas que desgastan a la Corporación y no le aportan al proceso; en consecuencia y como quiera que las observaciones presentadas por las empresas JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS, HELM CORREDOR DE SEGUROS Y PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A., aunque de diferente forma, coinciden en observar los ítems correspondientes al indicador EBITDA y al criterio de desempate de la micro, pequeña y mediana la empresa, en consecuencia se procede a agruparlas para dar respuesta. Hoja No. 6
7 EN RELACIÓN CON EL INDICADOR EBITDA: La Corporación considera que reducir el índice a cumplir del indicador EBITDA a que sea simplemente positivo desvirtúa el objetivo de establecer indicadores que reflejen la capacidad financiera de los proveedores, en consecuencia se considera procedente y conveniente aceptar la sugerencia de suprimirlo del pliego como requisito habilitante de capacidad financiera de los proponentes, teniendo en cuenta que en el Decreto 1510 de 2013 ya no se contempla. EN RELACIÓN CON EL CRITERIO DE DESEMPATE DE MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA: La Corporación considera procedente aceptar la petición contenida en las observaciones en el sentido de no establecer orden de elegibilidad al interior del Grupo de Micro Pequeña y Mediana empresa y en consecuencia solo aplicará como criterio de desempate cuando este se presente entre una Empresa un proponente que NO sea MIPYME y un proveedor que SI sea MIPYME, caso en este caso se elegirá a la MIPYME pero si los empatados son MIPYMES persistirá el empate y se deberá pasar a aplicar el siguiente criterio de desempate; para tal efecto se realizará la correspondiente modificación al pliego mediante adenda. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL PROPONENTE HELM CORREDOR DE SEGUROS A TRAVÉS DE SU SUBGERENTE COMERCIAL, EL DOCTOR LUIS HERNÁN DÍAZ HERNÁNDEZ, MEDIANTE CORREO ELECTRONICO DE FECHA 13 DE ENERO DE 2014: muy amablemente nos permitimos solicitar lo siguiente: 1.- Numeral PERSONAL REQUERIDO Establece el numeral que el Abogado, el Profesional y el Técnico o Tecnólogo en seguros, deben acreditar experiencia en Intermediación de Seguros. No obstante lo anterior, consideramos oportuno manifestar que la experiencia en seguros, además de los intermediarios o corredores de seguros, se puede adquirir en compañías de seguros, empresas que por su naturaleza y por mandato de la Superintendencia Financiera de Colombia son quienes asumen riesgos y pagan indemnizaciones por concepto de siniestros. Por lo anterior, solicitamos a la Corporación aclarar que la experiencia adquirida en Aseguradoras, es igualmente válida en el presente proceso. Hoja No. 7
8 RESPUESTA: La Corporación de Abastos de Bogotá no considera procedente dejar abierta la experiencia en materia de seguros por cuanto el presente es un concurso de méritos de intermediación de seguros y no de adquisición de pólizas de seguro; en consecuencia mantiene el requisito de experiencia exigido en el numeral , siendo consecuentes con la decisión adoptada en la respuesta dada en el primer documento de respuestas a observaciones. 2. Numeral Formación Académica adicional (250 puntos) Frente a la formación académica del Abogado requerido, la Corporación precisa en las respuestas a las observaciones al pliego de condiciones, que la segunda especialización o especialización adicional que otorga puntaje debe ser especialización en derecho comercial, economía, administración de empresas o finanza, las cuales guardan relación con el objeto del contrato de intermediación de seguros. Sobre el particular, amablemente solicitamos a la Corporación no limitar la especialización adicional a las indicadas en su respuesta, sino permitir cualquier especialización que tenga relación con el Derecho, Administración de Empresas, Economía o Finanzas, permitiendo de esta manera ampliar el perfil propuesto y garantizando la pluralidad de ofertas. Sin otro particular y agradeciendo su amable atención, nos suscribimos. RESPUESTA: La Corporación de abastos de Bogotá no considera procedente dejar abierta la acreditación de especialización adicional por cuanto ello daría lugar a que se presenten especializaciones que no aplican al objeto contractual; en consecuencia mantiene el perfil definido en la respuesta dada a las primeras observaciones y publicada el día 10 de Enero de 2014, el cual se incorporará a la adenda que se expedirá en la cual se recogen las modificaciones al pliego que fueron aceptadas por CORABASTOS. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL PROPONENTE PROSEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A. A TRAVÉS DE SU GERENTE TÉCNICO, EL DOCTOR JAIRO ROJAS CHIVATA, MEDIANTE CORREO ELECTRONICO DE FECHA 13 DE ENERO DE 2014: Hoja No. 8
9 La Corporación de abastos de Bogotá no considera procedente dejar abierta la experiencia en materia de seguros por cuanto el presente es un concurso de méritos de intermediación de seguros y no un proceso de adquisición de pólizas de seguros; si se tratara de igual actividad las compañías de seguros podrían realizar intermediación y no habría empresas especializadas en esta materia; en consecuencia se mantiene el requisito de experiencia exigido en el numeral. PROYECTADO POR: CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. CORABASTOS COMITÉ EVALUADOR Y/O ASESOR DE CONTRATACIÓN Hoja No. 9
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