TALLER FISCAL La Reforma Fiscal en el IRPF. Barcelona, 16 de diciembre de 2014
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- María del Rosario Rivero Castellanos
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1 TALLER FISCAL La Reforma Fiscal en el IRPF Barcelona, 16 de diciembre de 2014
2 Índice I. Objetivos de la reforma. II. III. IV. Obtención de rendimientos y rentas. Base imponible. Base liquidable. Tipos de gravamen. Deducciones. V. Retenciones y pagos a cuenta. VI. VII. Régimen impatriados. Transparencia fiscal internacional. VIII. Novedades en otras normas: ISD. IX. Caso práctico: coeficientes de abatimiento.
3 Objetivos de la reforma en el IRPF (exposición de motivos) Mantener la estructura básica del impuesto. Reducción generalizada de la carga impositiva (en especial, rendimientos del trabajo y de actividad económica de renta más baja y con mayores cargas familiares). Aumento de la renta disponible en manos de los contribuyentes. Eliminar el tratamiento fiscal favorable de determinadas operaciones y beneficios fiscales (vulneran los principios de generalidad e igualdad). Fomento del ahorro a largo plazo. Simplificación y reducción de cargas administrativas.
4 Objetivos de la reforma en el IRPF Dos fases de implementación: 2015: Aplicación de la mayoría de las medidas de la Reforma. 2016: Segunda rebaja de tarifas. Es el impuesto en el que la Reforma incide con mayor intensidad: (*) Info: AEAT Impacto estimado en pérdida recaudación 2015: millones de euros (*) Impacto en pérdida recaudación 2016: millones de euros (*) (adicional a la disminución de 2015)
5 Rendimientos del trabajo
6 Rendimientos del trabajo personal Indemnizaciones por despido Exención limitada a un máximo de euros. Resulta aplicable a indemnizaciones por despidos o ceses producidos a partir del 01/08/2014. No se aplica a los despidos posteriores a dicha fecha que deriven de un ERE aprobado o un despido colectivo comunicado antes de esa fecha. Gasto deducible genérico Se introduce un gasto deducible genérico de /anuales. Correlativamente, se elimina la reducción anterior de euros, salvo obtención de rentas reducidas (< ).
7 Rendimientos del trabajo personal Rentas en especie Se introduce un nuevo apartado de exención en determinadas retribuciones en especie (antes no consideración de rendimiento del trabajo en especie). Ejemplo: Exención por entrega de acciones hasta a los trabajadores. Valoración de la cesión de uso de vehículos que se consideren eficientes energéticamente se minora hasta en un 30%. Valoración del uso de vivienda propiedad del pagador: sólo aplica el 5% sobre el valor catastral si revisión 10 años. Si no: 10% anual. Seguros de vida mixtos que instrumenten compromisos por pensiones: se imputa la parte de la prima asociada al riesgo, si + de 50.
8 Rendimientos del capital
9 Rendimientos del capital Inmobiliario Se elimina la reducción del 100% en el arrendamiento de viviendas cuando arrendatario no mayor de 30 años. Mejora la reducción del 60% aplicable al rendimiento neto de inmuebles destinados a viviendas: se aclara que sólo aplica a las rentas netas positivas.
10 Rendimientos del capital Capital mobiliario Desaparece la exención en los primeros euros por dividendos. Distribución de la prima de emisión en valores no admitidos a cotización ya no minora el valor de adquisición, sino que es RCM: RCM: Importe percibido o valor de mercado de los bienes y derechos recibidos. Límite: Diferencia + = [Valor FFPP último ejercicio cerrado (beneficios repartidos + reservas indisponibles)] Valor de adquisición Exceso: minora el valor de adquisición. Mismo tratamiento fiscal en las reducciones de capital con devolución de aportaciones. Eliminación compensación fiscal por obtención de RCM generados en más de 2 años derivados de instrumentos financieros adquiridos antes 20/01/2006.
11 Rendimientos del capital Ejemplo Sociedad X Sociedad Y Sociedad Z Capital social Reservas FFPP Diferencia (FFPP y C. Adquisición) Se proyecta una reducción de capital de 75 RCM Reducción coste de adquisición C. Adquisición participaciones post reducción
12 Rendimientos del capital Capital mobiliario Plan Ahorro a Largo Plazo (PALP) y Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo (SIALP): Disposición Adicional 26ª. Nuevo producto financiero que se instrumenta a través de: - SIALP: Seguro individual de vida que cubre riesgos de muerte o supervivencia. Contribuyente = contratante = asegurado = beneficiario (exc. caso muerte) - CIALP: Cuenta individual de ahorro a largo plazo. Depósito de dinero. Un solo PALP por contribuyente y límite en aportaciones máximas: /año. Beneficio fiscal: Exención del rendimiento, si no se han hecho disposiciones anticipadas en 5 años o aportaciones que han superado el límite. Ante incumplimiento, retención del 19% sobre los rendimientos positivos obtenidos desde la apertura del Plan, incluidos los de extinción. Rendimientos negativos: Imputación en período impositivo de extinción del Plan y únicamente el exceso respecto de los exentos. Garantía mínima: 85% de la inversión realizada.
13 Rendimientos de actividad económica
14 Rendimientos de actividad económica Socios de entidades profesionales El rendimiento obtenido de una entidad profesional en la que participe, y esté dado de alta en el RETA o en mutualidad de previsión social se califica como RAE. Arrendamiento de inmuebles Actividad de arrendamiento de inmuebles: Supresión del requisito del local destinado a la gestión de la actividad. Estimación objetiva Restricción de los requisitos: Cuantitativos (rendimientos obtenidos). Cualitativos (actividades que pueden acogerse al régimen). Estimación directa Se limita a euros el importe máximo como gastos de difícil justificación.
15 Ganancias y pérdidas patrimoniales
16 Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Limitación en la aplicación de los coeficientes de abatimiento Se aplican a las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos hasta el 31/12/1994. Límite: hasta de valor de transmisión ( valores transmisión de elementos susceptibles de reducirse su ganancia patrimonial por coeficientes desde 01/01/2015). Supresión de los coeficientes de corrección monetaria Corregían el efecto de la depreciación monetaria como consecuencia de la inflación. Aplicaban a los inmuebles (C. Adquisición y amortizaciones). Efectos desde 1/1/2015 ( anticipar venta a 2014?)
17 Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Inexistencia de ganancia patrimonial por las compensaciones o adjudicaciones de bienes al cónyuge por extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes por causa distinta a la pensión compensatoria, por imposición legal o resolución judicial. No reducen la base imponible del pagador ni son renta para el beneficiario. Transmisión de derechos de suscripción preferente de valores admitidos a cotización constituye una ganancia patrimonial. Hasta 31/12/2016, minora el valor de adquisición de los valores y el exceso, RCM (mismo tratamiento que redacción del precepto anterior a Reforma Fiscal). A partir de 01/01/2017, transmisión de derechos de suscripción preferente de valores cotizados tendrá la consideración de ganancia patrimonial.
18 Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Ganancias patrimoniales por cambio de residencia ( Exit Tax ). Se considera ganancia patrimonial la diferencia positiva entre el valor de mercado de las acciones y participaciones del contribuyente y su valor de adquisición cuando éste deja de ser contribuyente del Impuesto por cambio de residencia al extranjero. Requisitos: - Que haya sido contribuyente del IRPF durante 10 de los últimos 15 períodos impositivos. - El valor de mercado de las acciones exceda de 4M ó que participe en más del 25% y el valor de las participaciones sea más de 1M.
19 Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Ganancias patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales. Forman parte de la base del ahorro, con independencia de su período de generación (2013 y 2014: las ganancias de menos de un año tributaban en la base general). Exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de elementos patrimoniales (mayores de 65 años). Si el importe obtenido en la transmisión (máx ) se destina a constituir una renta vitalicia asegurada en el plazo de 6 meses. Se permite exención parcial: exención aplicable a la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.
20 Ganancias y Pérdidas Patrimoniales Pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados Podrán imputarse al período impositivo en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias: - Que adquiera eficacia la quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable (art. 71 bis Ley Concursal) o acuerdo extrajudicial de pagos (Título X Ley Concursal). - Si el deudor está en concurso: a. En el importe de la quita: cuando adquiera eficacia el convenio. b. En otro caso, cuando concluya el procedimiento concursal sin haberse satisfecho el crédito (salvo causas de Ley Concursal). - Que se cumpla el plazo de 1 año desde el inicio del procedimiento judicial (distinto del concurso) sin que se haya satisfecho el crédito. Si el crédito se cobra con posterioridad al cómputo de la pérdida patrimonial se imputará una ganancia patrimonial por el importe cobrado en dicho ejercicio.
21 Rendimientos irregulares
22 Rendimientos irregulares Reducción por obtención de rentas irregulares Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular y con período de generación superior a 2 años. Aplica en: - Rendimientos del trabajo - Rendimientos del arrendamiento de inmuebles - RCM integrados en la base general - RAE NOVEDADES 2015: La reducción se minora del 40% al 30%. Límite máximo de base de reducción: euros anuales.
23 Rendimientos irregulares Reducción por obtención de rentas irregulares en rendimientos del trabajo: Rendimientos reducibles se han de imputar en un único período impositivo, a excepción de los rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, que se cobren de forma fraccionada. No aplica la reducción cuando en los 5 años anteriores a aquél en el que los rendimientos sean exigibles se hayan obtenido otros rendimientos a los que se le puede aplicar la reducción: - No aplica en caso de extinción relación laboral. - Posibilidad de optar por acoger una renta u otra. Para extinción de la relación laboral, se mantiene el escalado de bases para su aplicación (de a ).
24 Integración y compensación de rentas
25 Integración y compensación de rentas Rendimientos del trabajo Rendimientos del capital inmobiliario Rendimientos capital mobiliario (otros) Rendimientos de actividades económicas Imputaciones de rentas: -TFI - Cesión derechos de imagen - IIC de paraíso fiscal - Inmobiliarias Límite 25% (Exceso a 4 años) RCM (participación FFPP, cesión a terceros de capitales propios, operaciones de capitalización, seguros de vida e invalidez y rentas temporales y vitalicias) + - Límite: 2015: 10% 2016: 15% 2017: 20% 2018: 25% + - Ganancias y pérdidas patrimoniales que no procedan de transmisiones patrimoniales. + - Resto 4 años Ganancias y pérdidas patrimoniales que procedan de transmisiones (+1 año y - 1 año ) + - Resto 4 años BI general BI del ahorro
26 Integración y compensación rentas. Régimen transitorio. PÉRDIDAS O RENDIMIENTOS NEGATIVOS PENDIENTES A 1/1/2015 Pérdidas de la base del ahorro Pérdidas de la base general RCM negativos (base del ahorro) COMPENSACIÓN CON: - Saldo de GPP de transmisión de elementos patrimoniales: base del ahorro. - Saldo de GPP de transmisión de elementos patrimoniales: base del ahorro. - Si hay exceso: Saldo de rendimientos e imputaciones de renta: base general. - Saldo de RCM: Base del ahorro
27 Base imponible. Base liquidable. Escalas de gravamen
28 Reducciones base imponible Aportaciones a sistemas de previsión social Se pueden reducir las aportaciones a sistemas de previsión social con el límite de la menor de las siguientes cantidades: 30% del Rto. Neto Trabajo + Rto. Act. Económica del ejercicio euros/anuales. Novedades del 2015: Se reduce la aportación máxima a euros (antes euros). Se suprime el límite incrementado para los contribuyentes >50 años. Se aumenta la aportación máxima al plan del cónyuge a euros (antes euros).
29 Mínimos personales y familiares y escalas de gravamen MÍNIMO PERSONAL ACTUAL REFORMA FISCAL DIFERENCIA Mínimo personal 5.151, ,00 399,00 Mínimo personal > 65 años - Aumento en 918, ,00 232,00 Mínimo personal > 75 años - Aumento en 1.122, ,00 278,00 MÍNIMO FAMILIAR ACTUAL REFORMA FISCAL DIFERENCIA Descendiente 1.836, ,00 564,00 2º Descendiente 2.040, ,00 660,00 3r Descendiente 3.672, ,00 328,00 4o Descendiente 4.182, ,00 318,00 Menores de 3 años - Aumento en 2.244, ,00 556,00 Ascendientes > 65 años 918, ,00 232,00 Ascendientes > 75 años - Aumento en 1.122, ,00 278,00 Discapacidad (33% - 65%) 2.316, ,00 684,00 Discapacidad (>65%) 7.038, , ,00 Gastos de asistencia o discapacidad >65% - Aumento en 2.316, ,00 684,00
30 Mínimos personales y familiares y escalas de gravamen BASE GENERAL - TIPOS VIGENTES DESDE HASTA CUOTA % ,00 0,00 24,75% , , ,75 30,00% , , ,75 40,00% , , ,75 47,00% , , ,75 49,00% , , ,75 51,00% , ,75 52,00% BASE GENERAL DESDE HASTA CUOTA % ,00 0,00 20,00% , , ,00 25,00% , , ,50 31,00% , , ,50 39,00% , ,50 47,00% BASE GENERAL en adelante DESDE HASTA CUOTA % ,00 0,00 19,00% , , ,50 24,00% , , ,50 30,00% , , ,50 37,00% , ,50 45,00%
31 Mínimos personales y familiares y escalas de gravamen BASE AHORRO - TIPOS VIGENTES Base liquidable % Hasta % De a % En adelante 27% BASE AHORRO Base liquidable % Hasta % De a % En adelante 24% BASE AHORRO en adelante Base liquidable % Hasta % De a % En adelante 23%
32 Deducciones
33 Deducciones en cuota Deducciones que se suprimen: Alquiler de vivienda habitual. Contratos anteriores a 01/01/2015 mantienen deducción (si derecho en ejercicios anteriores). DT 15ª. Por cuenta ahorro empresa. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo y de actividad económica. Prolongación de la vida laboral a partir de los 65 años (Reducción).
34 Deducciones en cuota Nuevas deducciones: Nueva deducción para contribuyentes: - Que ejerzan actividad económica, y - Que cumplan los requisitos para aplicar el régimen de PYMES. Deducción del 5% de los RAE que se inviertan, en el mismo ejercicio o en el siguiente, en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a su actividad. Por familia numerosa (hasta euros / año). Por personas con discapacidad a cargo (ascendientes, descendientes). (hasta euros / año). Se puede solicitar el abono anticipado de las anteriores y se prorratea por número de contribuyentes que tengan derecho.
35 Deducción por donativos Se modifica deducción por aportaciones a partidos políticos: 20% de las cuotas y aportaciones con una base máxima de 600 euros. Hasta 31/12/2014: Reducción de la BI limitado a importe máximo de 600 euros. Se incrementan % de deducción (Disposición Final 5ª Ley 27/2014, 27 noviembre (IS) modifica Ley 49/2002). Deducción incrementada por fidelización, si se han realizado donativos : - En cada uno de los dos años anteriores, - A la misma entidad, y - Por importe (cada año) igual o superior al anterior. Actual 2015 desde 2016 Hasta % 50% 75% Exceso 25% 27,5% 30% Exceso con fidelización 25% 32,5% 35%
36 Retenciones y pagos a cuenta
37 Retenciones y pagos a cuenta RTP (si CCAA no ha aprobado escala) Ver tipo gravamen Ver tipo gravamen Ver tipo gravamen Administradores 42,00% 37,00% 35,00% R. Act. Económicas 21,00% 20,00% 19,00% R. Act. Eco. *Ingresos anuales de N-1 < ]+ [R.Act. Eco > 75%(RTP + RAEco)] N/A 15,00% 15,00%
38 Régimen de impatriados
39 Régimen de impatriados Exclusión de la posibilidad de acogimiento a los deportistas profesionales. Se admite la posibilidad de aplicar el régimen si el desplazamiento a España es consecuencia de adquirir la condición de administrador de una entidad en la que no participe, o que participe en menos del 25%. Supresión de requisitos: desde 1/1/2015 no es necesario: - Que el trabajo se desarrolle efectivamente en territorio español, - Que se realice para una entidad residente en España, ni - Que los rendimientos no estén exentos en el IRNR. Se elimina el requisito de que las retribuciones previsibles no superen
40 Régimen de impatriados Deuda tributaria se determina por normativa del IRNR para rentas obtenidas sin EP. Especialidades: No son aplicables las exenciones del IRNR. Todas los rendimientos del trabajo se entenderán obtenidos en España. No se compensan las rentas obtenidas, que se gravan acumuladamente en el año natural. Se gravan separadamente dividendos, intereses y ganancias patrimoniales por venta de activos: al 19%-21% -23% (2015: 20%-22% -24%). Resto de rentas: Actual 2015 desde 2016 Hasta ,75% 24,00% 24,00% Exceso N/A 47,00% 45,00% Contribuyentes desplazados a España antes de 1/1/2015 pueden optar por aplicar el régimen vigente a 31/12/2014.
41 Transparencia fiscal internacional
42 Transparencia Fiscal Internacional Nuevas normas con el fin de reforzar la TFI (en IRPF e IS) Normas anti-sociedades sin medios Ampliación del catálogo de rentas pasivas Reducción de los límites de rentas pasivas permitidas Ampliación en el IRPF a las entidades UE salvo que: Su constitución y operativa respondan a motivos económicos y realicen actividades económicas, o Se trate de IIC sometidas a Directiva UCIT constituidas y domiciliadas en UE. Persona Física 50% España Otro país Sociedad A IS < 75%
43 Novedades en otras normas
44 Modificaciones en el ISD. Puntos de conexión UE o EEE Operación Residencia del CAUSANTE / DONANTE Residencia del CONTRIBUYENTE Normativa aplicable Adquisición Mortis Causa UE o EEE España y otros Mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España Adquisición Mortis Causa CCAA UE o EEE Residencia del causante Donación inmuebles España UE o EEE Donde radique inmueble Donación inmuebles UE o EEE España Residencia contribuyente Donación bienes muebles en España UE o EEE Ubicación bienes mayor nº días en périodo de 5 años anteriores
45 Caso práctico
46 Caso práctico coeficientes de abatimiento ENUNCIADO El Sr. A es el titular de un inmueble que adquirió el 01/01/1980 por Ha recibido una oferta de compra por importe de con la posibilidad de elevar a público la entrega del inmueble el 30 de diciembre de 2014 o bien el 30 de enero de Tributación por el concepto IRPF de la ganancia patrimonial estimada como consecuencia de la transmisión del inmueble en cada una de las dos opciones planteadas (2014 y 2015). (Los cálculos se han realizado sin aplicar los coeficientes de actualización en el IRPF del 2014.
47 Caso práctico coeficientes de abatimiento Supuesto de transmisión el 30/12/2014 Distribución de la ganancia patrimonial por transcurso de días 19/01/2006 Nº DÍAS % Nº días desde adquisición hasta 19/01/ ,00 74,44% Nº días desde 20/01/2006 hasta la fecha de transmisión 3.267,00 25,56% Nº días transcurridos totales desde adquisición hasta transmisión ,00 100,00% GANANCIA % Ganancia sujeta a coeficientes de abatimiento ,10 74,44% Reducción (%) 100,00% Reducción ( ) ,10 Ganancia neta después de coeficientes de abatimiento 0,00 Ganancia no sujeta a coeficientes de abatimiento ,90 25,56% Total ganancia patrimonial neta ,90
48 Caso práctico coeficientes de abatimiento TRANSMISIÓN EN 2014 Ganancia patrimonial bruta: ,00 Reducción por coeficientes de abatimiento: ,10 Ganancia patrimonial neta: ,90 Cuota Hasta ,00 Desde 6.000,01 hasta ,00 A partir de , ,16 Total cuota IRPF ,16
49 Caso práctico coeficientes de abatimiento Supuesto de transmisión el 30/01/2015 Distribución de la ganancia patrimonial por transcurso de días 19/01/2006 Nº DÍAS % Nº días desde adquisición hasta 19/01/ ,00 74,26% Nº días desde 20/01/2006 hasta la fecha de transmisión 3.298,00 25,74% Nº días transcurridos totales desde adquisición hasta transmisión ,00 100,00% MODIFICACIÓN REFORMA FISCAL Precio transmisión ,00 Limitación ,00 % de la ganancia sujeta a coeficientes a las que puede aplicar 66,67% GANANCIA % Ganancia sujeta a coeficientes de abatimiento ,06 49,51% Reducción (%) 100,00% Reducción ( ) ,06 Ganancia neta después de coeficientes de abatimiento 0,00 Ganancia no sujeta a coeficientes de abatimiento ,94 50,49% Total ganancia patrimonial neta ,94
50 Caso práctico coeficientes de abatimiento TRANSMISIÓN EN 2015: Ganancia patrimonial bruta: ,00 Reducción por coeficientes de abatimiento: ,10 Ganancia patrimonial bruta: ,00 Ganancia patrimonial neta: ,90 Reducción por coeficientes de abatimiento: ,06 Cuota Ganancia patrimonial neta: ,94 Hasta ,00 Cuota Desde 6.000,01 hasta ,00 Hasta ,00 partir de , ,16 A partir de , ,59 Total cuota IRPF ,16 Total cuota IRPF ,59
51 Muchas gracias por su atención Av. Diagonal, 467, 5º 1ª Barcelona T Av. Riera Principal, nº Alella, Barcelona T Profesionales: Joan Pons: Gonzalo Losada: Marta Puig: jpons@linktax.es glosada@linktax.es mpuig@linktax.es
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