JUNTA ADMINISTRADORA DEL FONDO DE AHORRO Y PRESTAMO UNIVERSIDAD DE COSTA RICA NORMATIVA PARA LA OPERACION DEL SISTEMA DE AHORRO CAPITALIZABLE (SAC)

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1 1. Justificación. A partir de 1990, la Junta inició la incorporación de un sistema de ahorro voluntario, que permitiera al afiliado depositar sumas en ventanilla y mediante deducción del salario, con lo cual se cumple con uno de los objetivos indicados en el Reglamento de la Junta: estimular el ahorro. En el año 2001 se incorporó un nuevo instrumento de ahorro voluntario denominado Sistema de Ahorro Anual, el cual es utilizado por los afiliados para planificar los gastos de fin y principio de cada año. Existe un tercer elemento de captación: Sistema de Ahorro Extraordinario a Plazo (SAEP), el cual a la fecha se encuentra en proceso de revisión previo a su implementación, el cual consistirá en ahorros por plazos fijos de tres a doce meses plazo. Debido a que durante los últimos cinco años, el detonante ha sido atender las expectativas de ahorro a mayores plazos y con plazos fijos desde 5 hasta 30 años, se considera necesario ofrecer una nueva opción de ahorro con horizonte de largo plazo, los cuales pueden ser destinados para diversos fines, como lo son: educación, salud y vivienda. Esta alternativa consiste en un programa de ahorro voluntario, al que podrán afiliarse los funcionarios activos de la Universidad de Costa Rica. También podría ampliarse para exfuncionarios jubilados, una vez que el Consejo Universitario apruebe la incorporación de este mercado mediante el Reglamento de Afiliación de Merito. Los intereses generados por las colocaciones de dicho ahorro, se capitalizarán mensualmente y de manera proporcional en las cuentas individuales de los participantes. 2. Objetivo. Implementar un sistema de ahorro con horizonte de largo plazo, dirigido a los funcionarios universitarios. Por lo anterior, se presenta a continuación la propuesta denominada Sistema de Ahorro Capitalizable (SAC). 1

2 (Aprobado en la sesión No., del de del 2005) Capítulo I Disposiciones Generales del SAC Artículo 1.- Definición de términos: JAFAP: Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo. SAC: Sistema de Ahorro Capitalizable. Artículo 2.- Del objeto: De acuerdo con lo estipulado en el Capítulo I, Artículo 3, inciso a), del Reglamento de la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica, créase la presente normativa de captación, con el objeto de regular la adquisición, traspaso y extinción de los derechos y obligaciones de los depósitos bajo el Sistema de Ahorro Capitalizable de la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica, que en adelante y para los efectos de la presente normativa se denominará SAC. El SAC es un sistema de ahorro con horizonte de largo plazo, dirigido a los afiliados de la JAFAP. El afiliado podrá elegir entre los siguientes plazos: 5 años, 10 años, 15 años, 20 años, 25 años y 30 años, los cuales se podrán prorrogar de acuerdo con las condiciones estipuladas en la presente normativa. Artículo 3.- De la afiliación: Para pertenecer al Sistema de Ahorro Capitalizable, el afiliado deberá firmar un documento de afiliación, en donde acepta las condiciones estipuladas en la presente Normativa. Artículo 4.- De los aportes: Todo afiliado al SAC, se compromete a depositar una suma igual o mayor a mensuales. Asimismo, podrá realizar depósitos extraordinarios y autorizar aumentos en la deducción mensual en múltiplos de , manteniendo las mismas condiciones del Contrato. La cuota correspondiente, será deducida del salario en forma mensual. En caso de que los aportes no se deduzcan del salario, el afiliado estará en la obligación de depositar la cuota en las oficinas de la JAFAP. La Junta pondrá a disposición del afiliado los instrumentos necesarios para que solicite el aumento de cuota en el momento que así lo considere necesario. La JAFAP se reserva el derecho de no aceptar algún depósito si a su criterio es inconveniente para el sistema. Artículo 5.- Del congelamiento: La JAFAP está facultada para recibir los depósitos en cheques u otra clase de documentos negociables, pero los considerará recibidos en forma provisional y no quedará firme sino que se congelará hasta que la JAFAP haya hecho efectivo los documentos recibidos. En este sentido, la JAFAP no asume responsabilidad por demoras o negligencias que se presentaren en el cobro de estos efectos. Artículo 6.- De la organización: La JAFAP organizará el manejo de los recursos invertidos en el SAC, cumpliendo con lo siguiente: a. Administrar los recursos generados por el SAC en la forma más segura, estable y confiable, que le permita solidez y solvencia al afiliado. 2

3 b. Los recursos captados, deberán ser invertidos en Títulos Valores con Garantía Estatal, bajo las mejores condiciones de rentabilidad y seguridad. c. La JAFAP capitalizará mensualmente los intereses generados por los ahorros del SAC, ya que los mismos no son retirables d. La JAFAP mantendrá las reservas necesarias que garanticen la liquidez y movilización de los recursos del SAC, con el fin de responder en aquellos casos que por razones extraordinarias, se presente una salida masiva de afiliados al SAC. e. La JAFAP emitirá estados de cuenta a los afiliados en los cuales se refleja la inversión acumulada, en capital e intereses, cuando así lo requieran. f. La JAFAP llevará un registro por cada afiliado, donde se distingan los aportes y los intereses que se capitalizan. g. Someter anualmente el SAC a las revisiones por parte de la Auditoría Externa, e informar a los afiliados sobre los resultados. Artículo 7.- De los plazos y retiros: El plazo del SAC, es definido por el afiliado de acuerdo con sus planes de mediano y largo plazo, pudiendo prorrogarse en tractos similares, hasta completar un máximo de treinta años. Se entenderá prorrogado el contrato, si el afiliado no manifiesta por escrito su decisión de retirarse de SAC, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento. Una vez vencido el plazo pactado en el Contrato, el afiliado podrá solicitar la cancelación total, la renovación al plazo que decida, además podrá elegir el método de devolución a su conveniencia. El afiliado o la persona autorizada para hacer el retiro, podrá hacerlo al confirmar la JAFAP la firma autorizada con la solicitud de retiro, asimismo, la JAFAP se reserva el derecho de negarse en caso de requerir información adicional para tales efectos. Artículo 8.- De la terminación del Contrato SAC: El Contrato SAC, se dará por terminado en cualquiera de las siguientes situaciones: a. Al cumplirse el período de tiempo mínimo estipulado en el Contrato SAC, siempre que el afiliado solicite la no renovación del mismo. b. En caso de fallecimiento del afiliado, se procederá según lo indicado en el artículo 5 precedente. c. Por motivo de fallecimiento del afiliado, para lo cual procederá mediante tramitación ordinaria de un proceso sucesorio. Artículo 9.- De la obligatoriedad del plazo: El Contrato no podrá ser rescindido antes de su vencimiento, salvo lo estipulado en los artículos 7 y 8 de la presente normativa. No obstante, la Junta Directiva de la JAFAP, podrá rescindir el Contrato, después del primer año de aportes, a solicitud del afiliado y en situaciones excepcionales, para lo cual el afiliado deberá presentar por escrito la solicitud de retiro, explicando las razones del mismo. Artículo 10- De la suspensión de aportes: Los saldos del SAC que tengan 3

4 más de tres meses sin movimientos y que su monto sea igual o menor a , generarán un costo para el afiliado equivalente al 5% mensual por gastos administrativos. Artículo 11.- Composición de la Cartera: Los recursos captados podrán se invertidos en; títulos del sector público con garantía estatal, con títulos únicamente del mercado nacional, registrados debidamente en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y en los mercados organizados de Costa Rica, los cuales deben estar debidamente autorizados, de acuerdo con la condiciones que dicte la Junta Directiva. Podrá ser invertida en programas de crédito de la Junta, previo autorización de la Junta Directiva. Lo anterior de acuerdo con las condiciones financieras del SAC. Artículo 12.- Del coeficiente de liquidez. Se deberá mantener como mínimo 10% del activo neto de SAC líquido, en inversiones de muy corto plazo, como medida de reserva o contingencia, asimismo ningún afiliado del SAC podrá tener más del 20% de las inversiones totales mensuales del SAC, para mantener los rangos de rendimiento esperados en los SAC.. Artículo 13.- De la moneda en que se invierte: El SAC podrá ser en moneda nacional (colones costarricenses), o moneda extranjera. Artículo 14.- De la confidencialidad: Los saldos de las cuentas de inversión del SAC son de carácter confidencial y sólo podrán ser revelados mediante autorización escrita del depositante u orden judicial. Artículo 15.- Del cálculo de los intereses: Los intereses que devengarán los recursos del SAC, serán calculados mensualmente durante el período de vigencia de la inversión hasta su fecha focal de vencimiento, momento en donde se efectúa la devolución. Todo lo anterior de acuerdo con los rendimientos netos generados por la inversión de los recursos del SAC, mediante los instrumentos indicados en el artículo 11 de esta normativa. Artículo 16.- Del registro del afiliado al SAC: La JAFAP llevará un registro en donde conste la información general de cada uno de los afiliados y de las personas autorizadas por éste para hacer retiros, tal que incluya: nombre, apellidos, número de cédula, número de afiliado, teléfono, fax, , apartado, lugar de trabajo, puesto actual, ocupación, edad, entre otros. Artículo 17.- De la fijación de tasas: El rendimiento que devengarán los afiliados del SAC será fijado por la Administración de la JAFAP, previo estudio del comportamiento de las tasas de mercado y de los títulos que respaldan las captaciones. De los intereses generados por las inversiones del SAC, la JAFAP podrá rebajar hasta un máximo del 3% anualizado, por concepto de gastos de administración. El remanente será acreditado de manera proporcional, sobre los saldos acumulados al final de cada mes. Capítulo V Disposiciones finales SAC Artículo 18.- De las modificaciones: Estas normas podrán ser modificadas total o parcialmente por la Junta 4

5 Directiva previa solicitud por parte de la Administración. Artículo 19.- Del conocimiento de la normativa: Cuando el afiliado realice inversiones mediante la figura del SAC, declarará el conocimiento y conformidad con los términos y regulaciones del servicio según los lineamientos expuestos en este documento. Artículo 20.- De la entrada en vigencia: Estas normas rigen a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva, dejando sin efecto cualquier otro que le precediera. Artículo 21.- De los hechos relevantes: Cualquier información que se estime relevante, y que se considere que debe ser información importante para el afiliado, será comunicada mediante los sistemas de información que para tales efectos estime de mayor cobertura y efectividad la administración de la JAFAP. 5

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