Principales novedades incluidas en el Proyecto de Ley de modificación de las leyes del IRPF y del IRNR. Max Gosch Rafael Roca Francisco Manuel Canal

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1 Principales novedades incluidas en el Proyecto de Ley de modificación de las leyes del IRPF y del IRNR Max Gosch Rafael Roca Francisco Manuel Canal

2 Principales novedades incluidas en el Proyecto de Ley de modificación de las leyes del IRPF y del IRNR 1. Novedades en el régimen de individualización e imputación temporal de determinadas rentas 2. Novedades en materia de rendimientos del trabajo 3. Novedades en materia de rendimientos del capital inmobiliario 4. Novedades en materia de rendimientos del capital mobiliario 5. Novedades en materia de rendimientos de actividades económicas 6. Escalas de gravamen y mínimos 7. Novedades en materia de deducciones de19 L³

3 Novedades en el régimen de individualización e imputación temporal de determinadas rentas (I) Reglas de individualización de los rendimientos de capital y de las ganancias y pérdidas patrimoniales: Frente a la actual aplicación de las reglas sobre titularidad contenidas en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, a partir de 1 de enero de 2015, se prevé la aplicación de las siguientes reglas de individualización de rentas: Regla general Atribución al contribuyente titular de los elementos, bienes o derechos de los que provengan por aplicación de las normas sobre titularidad jurídica aplicables. Matrimonios y otros familiares Atribución en función de las normas sobre titularidad jurídica de las disposiciones reguladoras del régimen económico matrimonial, así como en las disposiciones de la legislación civil aplicable en cada caso a las relaciones patrimoniales entre familiares. En caso de bienes comunes a los cónyuges, las rentas se atribuirán por mitad, salvo que se acredite un porcentaje de titularidad diferente. Regla subsidiaria En defecto de debida acreditación de la titularidad, atribución al contribuyente que figure como titular del bien, elemento o derecho en un registro fiscal u otros de carácter público de19 L³

4 Novedades en el régimen de individualización e imputación temporal de determinadas rentas (II) Reglas de imputación temporal de determinadas ganancias y pérdidas patrimoniales: A partir de 1 de enero de 2015, se prevé los siguientes supuestos de imputación temporal: Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas Su imputación se pospone al momento del cobro, sin perjuicio de la aplicación de la regla de imputación que se prevea en el caso de determinadas ayudas públicas (ayudas para compensar defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual; ayudas de Planes estatales para primer acceso a vivienda en propiedad; ayudas para titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español Pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos no cobrados Imputación en el período impositivo en el que se dé alguna de las siguientes: Eficacia de quita establecida en acuerdo de refinanciación judicialmente homologable o en acuerdo extrajudicial de pago. Aprobación de quita en virtud de Convenio concursal o, en otro caso, conclusión del concurso sin cobro, salvo que conclusión tenga lugar por revocación de declaración de concurso, desistimiento del concurso por acreedores o por cobro del resto de acreedores o desaparición de situación de insolvencia. Transcurso de un año desde el inicio del proceso judicial no concursal de ejecución del crédito sin haber obtenido el cobro. Caso de que se genere un cobro posterior: El contribuyente que hubiera imputado una pérdida patrimonial se imputará una ganancia patrimonial en el período del cobro de19 L³

5 Principales novedades incluidas en el Proyecto de Ley de modificación de las leyes del IRPF y del IRNR 1. Novedades en el régimen de individualización e imputación temporal de determinadas rentas 2. Novedades en materia de rendimientos del trabajo 3. Novedades en materia de rendimientos del capital inmobiliario 4. Novedades en materia de rendimientos del capital mobiliario 5. Novedades en materia de rendimientos de actividades económicas 6. Escalas de gravamen y mínimos 7. Novedades en materia de deducciones de19 L³

6 Nuevo régimen fiscal de las indemnizaciones por despido (I) Limitación de la exención de indemnizaciones por despido: La exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores se limita a una cuantía máxima de euros. La aplicación de esta medida supone la elevación de la exención desde los euros por cada año de servicio prestado computado a efectos del cálculo de la indemnización estatutaria obligatoria previstos inicialmente en el Anteproyecto de Ley, y que implicaban la tributación para retribuciones anuales que excedieran, aproximadamente, los euros. El nuevo límite exento supondría la tributación de aquellas retribuciones anuales que excedieran de euros, aproximadamente. Aplicación temporal: La medida, cuando entre en vigor, resultará de aplicación a las siguientes indemnizaciones: Indemnizaciones por despidos o ceses producidos a partir del 1 de agosto de 2014 (inclusive). No resultará de aplicación a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo comunicado a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha de19 L³

7 Novedades en materia de rendimientos del trabajo (I) Nuevo régimen de la reducción por rentas irregulares: A partir de 1 de enero de 2015, se prevén las siguientes modificaciones en el régimen de la reducción por obtención de rentas que tengan un período de generación superior a 2 años o se califiquen reglamentariamente como obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo. Porcentaje de reducción: Se reduce del 40% al 30%. Imputación temporal: Los rendimientos objeto de reducción deben ser imputados necesariamente en un único período impositivo, excepto en el caso de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, que se cobren de forma fraccionada, respecto de los que la determinación del período de generación tendrá en cuenta el número de años de fraccionamiento. Con la normativa vigente, el requisito de la imputación en un único ejercicio únicamente se exige solamente en relación con los rendimientos calificados como notoriamente irregular en el tiempo. Se mantiene el mismo escalado de bases en cuanto a la aplicación a partir de los Excepción a la aplicación de la reducción: No se aplica a los rendimientos que tengan un período de generación superior a 2 años cuando, en los 5 períodos impositivos anteriores a aquél en el que tales rendimientos resulten exigibles, se hubieran obtenido otros rendimientos de tales características a los que pudiera haberse aplicado la reducción, salvo que se trate de rendimientos por extinción de una relación laboral, común o especial, o de rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones transcurridos más de 2 años desde su concesión, pero concedidas antes de 1/01/ de19 L³

8 Novedades en materia de rendimientos del trabajo (II) Supresión del carácter exento de determinadas retribuciones consistentes en las entregas de acciones por la empresa a sus trabajadores: Desde 1/01/2015 se prevé la supresión del supuesto de no sujeción relativo a la entrega por la empresa a sus trabajadores de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras del Grupo, cuyo valor no excediera, por trabajador, de euros anuales. Nuevos supuestos de gasto deducible: Desde 1/01/2015 se prevé la introducción de un nuevo supuesto genérico de gasto deducible computado hasta el importe de los rendimientos íntegros del trabajo obtenidos, minorados en el resto de gastos deducibles ya existentes en la redacción actual y que se mantienen (cotizaciones a Seguridad Social o Mutualidades de Previsión Social, cuotas de sindicatos, colegios profesionales ): Con carácter general: euros anuales. Parados que acepten puesto de trabajo que exija traslado de residencia habitual: Incremento de la anterior cuantía en euros anuales adicionales en el período impositivo del traslado y en el siguiente. Personas con discapacidad: Incremento de dicha cuantía en euros anuales o en euros anuales cuando, en este último caso, acrediten necesitar ayuda de terceras personas, movilidad reducida o un grado de discapacidad 65% de19 L³

9 Novedades en materia de rendimientos del trabajo (III) Otras novedades (I): Desde 1/01/2015 se prevé la introducción de las siguientes novedades en materia de rendimientos del trabajo: Reducción por rendimientos del trabajo: Sólo podrá aplicarse la reducción cuando se obtengan rendimientos netos del trabajo (sin exclusión del nuevo supuesto de gasto de euros), inferiores a euros anuales y, además, no se obtengan otras rentas, excluidas las exentas, superiores a euros, previéndose un escalado de reducción que, en función del importe de rendimiento neto del trabajo obtenido, no puede superar los euros. Los contribuyentes que hubieran tenido derecho a aplicar en 2014 la reducción por aceptación de un puesto de trabajo en otro municipio y continúen desarrollando dicho trabajo en 2015, podrán seguir aplicando la reducción en los términos establecidos hasta 31/12/2014. Valoración de la cesión de uso de vehículos: Cuando el vehículo sea considerado «eficiente energéticamente», según el desarrollo reglamentario, la valoración que resulte de aplicar el 20% sobre el coste de adquisición del vehículo o sobre su valor de mercado, puede minorarse hasta en un 30%, aplicable igualmente en el caso de que el empleador sea una empresa cuya actividad habitual es la realización de actividades que generan dicho rendimiento del trabajo en especie de19 L³

10 Novedades en materia de rendimientos del trabajo (IV) Otras novedades (II): Desde 1/01/2015 se prevé la introducción de las siguientes novedades en materia de rendimientos del trabajo: Valoración del uso de vivienda propiedad del pagador: Se especifica que el porcentaje de valoración del 5% sobre el Valor Catastral se aplicará cuando la revisión del valor catastral haya entrado en vigor en el mismo ejercicio del uso de la vivienda o en los 10 períodos impositivos anteriores. Además se modifica el criterio de determinación de la base de valoración cuando se carece de Valor Catastral o no ha sido notificado, previendo que sea el mayor entre el comprobado por la Administración y el de coste o valor de adquisición. Rendimientos derivados de compromisos por pensiones: Se obliga a que las primas derivadas de seguros que cubran las contingencias por pensiones, muerte e incapacidad, sean imputadas fiscalmente en la parte que se correspondan con el capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad, siempre que dicha parte exceda de 50 euros anuales (entendiéndose el capital riesgo como la diferencia entre el capital asegurado y la provisión matemática) de19 L³

11 Novedades en materia de rendimientos del trabajo (V) OTROS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO a tener en cuenta: Aparición Gastos Difícil Justificación en RT por (art. 1 9) Cambio domicilio nuevo trabajo en situación desempleo: (art. 1 9) (Estas reducciones topadas en el RT Integro menos gastos por SS y otros) Varía el cálculo de la Reducción del RNT, en función del importe de ese RN. Pero desaparece incremento 1 00% s/ la Reducción ahora existente por haber aceptado trabajo que suponga cambio domicilio y la de los trabajadores minusválidos. Retribución especie por vivienda. Será el 5% del V. Catastral sólo si revisado en 1 0 Años anteriores, es decir, ya no como antes (aplicaba 5% si revisión a partir ). Por tanto, más casos al 1 0%. Retribución especie vehículos. Reducción 30% para no contaminantes. (Articulo 43b) Aportaciones Patrimonio Discapacitados. Aplica distintos los límites para aportación sobre el IPREM. (artículo 7) RT para pensiones procedentes del exterior y que no las hubieren declarado. Se abre plazo hasta sin recargos, intereses ni sanciones, mediante complementaria por cada periodo. Se da efecto retroactivo a la norma, para condonar así los intereses, sanciones y recargos, Incluidos los del penado ejecutivo que se hubieren producido por este concepto. En tal caso, se devolverán por la AEAT de19 L³

12 Nuevo régimen fiscal de la previsión social: Planes de pensiones y otros productos de previsión (II) Desde 1/01/2015, se prevé reducir las cuantías máximas que pueden reducir la Base Imponible por aportaciones a planes de pensiones y otros productos de previsión social, y se suprimen los límites incrementados: Se reduce de a euros el importe de las aportaciones máximas que se pueden beneficiar de la reducción. Se suprimen los límites incrementados previstos para contribuyentes mayores de 50 años. Régimen actual Aportaciones máximas que pueden beneficiarse de la reducción El límite máximo conjunto para todas las aportaciones anuales a planes de pensiones y otros productos de previsión social será el menor de las cantidades siguientes: a)el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. (Este porcentaje se eleva al 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años). b) euros anuales. (En el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de euros). Tarifa Incluida en el Proyecto Aportaciones máximas que pueden beneficiarse de la reducción El límite máximo conjunto para todas las aportaciones anuales a planes de pensiones y otros productos de previsión social será el menor de las cantidades siguientes: a)el 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. b) euros anuales de19 L³

13 Principales novedades incluidas en el Proyecto de Ley de modificación de las leyes del IRPF y del IRNR 1. Novedades en el régimen de individualización e imputación temporal de determinadas rentas 2. Novedades en materia de rendimientos del trabajo 3. Novedades en materia de rendimientos del capital inmobiliario 4. Novedades en materia de rendimientos del capital mobiliario 5. Novedades en materia de rendimientos de actividades económicas 6. Escalas de gravamen y mínimos 7. Novedades en materia de deducciones de19 L³

14 Novedades en materia de rendimientos del capital inmobiliario (I) Desde 1/01/2015 se prevé la aplicación de las siguientes novedades: Reducción por alquiler de inmuebles con destino a vivienda Se mantiene en el 60% la reducción aplicable por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, aunque la novedad es que se prevé su aplicación únicamente sobre el rendimiento de capital inmobiliario neto positivo, previéndose la supresión de la referencia al negativo. Se prevé la supresión de la reducción del 100%. Optimizar mejor gasto alquileres a jóvenes) Reducción por rentas irregulares Prevé la disminución de la reducción del 40% al 30%. La condición para aplicar la reducción es que, tanto los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular como los que tengan un período de generación de superior a 2 años, se imputen en un único período impositivo, lo que actualmente se exige sólo respecto de los obtenidos de forma notoriamente irregular. Se prevé una base máxima para la aplicación de la reducción, fijada en euros, Interesa el cobro en el de19 L³

15 Principales novedades incluidas en el Proyecto de Ley de modificación de las leyes del IRPF y del IRNR 1. Novedades en el régimen de individualización e imputación temporal de determinadas rentas 2. Novedades en materia de rendimientos del trabajo 3. Novedades en materia de rendimientos del capital inmobiliario 4. Novedades en materia de rendimientos del capital mobiliario 5. Novedades en materia de rendimientos de actividades económicas 6. Escalas de gravamen y mínimos 7. Novedades en materia de deducciones de19 L³

16 Novedades en materia de rendimientos del capital mobiliario (I) Supresión de la exención mínima por dividendos: Desde 1/01/2015 se prevé la supresión de la exención de euros por la obtención de dividendos y participación en beneficios. A efectos de optimizar el IRPF dist. Dividendos en 2014 Nuevo régimen de la reducción por rentas irregulares: Desde 1/01/2015 se prevé la disminución de la reducción aplicable a los rendimientos capital mobiliario irregulares del 40% al 30%. Mejor 2014 Se prevé la introducción de un límite máximo de euros de rendimiento neto sobre el que se podrá aplicar la reducción. Además, la aplicación de la reducción exige que se imputen en un único período impositivo tanto los rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo como aquellos que tengan un período de generación superior a 2 años. Integración de los rendimientos del capital mobiliario en la renta general: Desde 1/01/2015, el porcentaje de participación a considerar a efectos de integrar tales rendimientos en la renta general cuando la vinculación entre contribuyente-entidad pagadora no se defina en función de la relación socios/partícipes-entidad será el del 25%, frente al actual 5% de19 L³

17 Novedades en materia de rendimientos del capital mobiliario (II) Nuevo régimen de los planes de ahorro a largo plazo (PALP) y de Seguros Individuales de Ahorro a Largo Plazo (SIALP): Desde 1/01/2015 se prevé la creación de un nuevo tipo de producto financiero denominado Plan de Ahorro a Largo Plazo (PALP), cuyas notas fundamentales son las siguientes: Productos de instrumentación: Deben instrumentarse a través de los siguientes productos, y deberán mantenerse hasta que se cumpla el plazo del PALP: Seguros Individuales de Vida a Largo Plazo (SIALP): Son seguros individuales de vida que cubren los riesgos de muerte o supervivencia en el que el contribuyente debe ser el contratante, asegurado y beneficiario, excepto en el caso de muerte. Cuenta Individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP): Contrato de depósito de dinero con cargo a la que pueden constituirse uno o varios depósitos de dinero u otros contratos financieros concretos. PALP máximo por contribuyente; Solo se puede ser titular de forma simultánea de un PALP. Aportaciones máximas anuales: No pueden ser superiores a euros anuales en cada uno de los años de vigencia del PALP. Exención del rendimiento obtenido del PALP: Se prevé la exención del rendimiento obtenido, siempre que no se haya incumplido el límite máximo de aportaciones anuales y no se hayan realizado disposiciones anticipadas, en ambos caso, durante los 5 años siguientes a contar desde la primera disposición, debiendo practicarse retención sobre la totalidad del rendimiento obtenido desde la apertura del PALP. Garantía mínima: Las entidades contratantes deben asegurar al vencimiento del PALP, al menos, la percepción del 85% de las primas satisfechas. Dichas disposiciones sólo pueden realizarse en forma de capital e íntegramente al vencimiento del PALP, sin que sean posibles disposiciones parciales de19 L³

18 Novedades en materia de rendimientos del capital mobiliario (III) Otras novedades (I): Desde 1/01/2015 se prevé la introducción de las siguientes novedades en materia de rendimientos del capital mobiliario: Supresión de la compensación fiscal por la obtención de rendimientos de capital mobiliario generados en más de 2 años derivados de instrumentos financieros adquiridos antes de 20/01/2006: Se suprimen las compensaciones fiscales previstas para la percepción de un capital diferido generador de rendimientos de capital mobiliario asociados a contratos de seguro de vida o invalidez, así como para la percepción de intereses derivados de cesiones de capital a terceros, cuando los productos se hayan concertado antes de 20/01/2006. Valoración de la distribución de la prima de emisión como rendimiento de capital mobiliario: Se considera rendimiento de capital mobiliario el importe obtenido o el valor de mercado de los bienes y derechos recibidos, con el siguiente límite de la diferencia positiva indicada a continuación, siendo el exceso sobre dicha diferencia positiva, menor valor de adquisición de las acciones/participaciones: Diferencia positiva= Valor de Fondos Propios del último ejercicio cerrado (excepto beneficios repartidos y reservas indisponibles) Valor de adquisición Mejor hacerlo en el 2014 La redacción actual establece que se considera RKM el exceso sobre el valor de adquisición de adquisición de las acciones, aplicándose la prima de emisión a minorar su importe de19 L³

19 Novedades en materia de rendimientos del capital mobiliario (IV) Otras novedades (II): Desde 1/01/2015 se prevé la introducción de las siguientes novedades en materia de rendimientos del capital mobiliario: Valoración de las rentas percibidas de determinados contratos de seguro: Como regla general, la percepción de un capital diferido derivado de un contrato de seguro de vida o invalidez que no se califique como rendimiento del trabajo, constituye un rendimiento de capital mobiliario por la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas. La novedad prevista establece que, en tales casos, cuando el contrato de seguro cubra la contingencia de supervivencia con la de fallecimiento o invalidez y el capital percibido se corresponda con la contingencia de supervivencia, en la valoración podrá detraerse la parte de las primas que se correspondan con el capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad consumido hasta el momento de la valoración, siempre que el capital en riesgo sea igual o inferior al 5%. Rendimientos negativos en las transmisiones lucrativas «inter vivos» de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos: Se prevé que, en estos casos, no se computará el rendimiento negativo generado, en su caso. Tratamiento del rendimiento derivado de seguros cuyo beneficiario es el acreedor hipotecario: Los rendimientos derivados de la prestación por la contingencia de incapacidad cubierta en un seguro cuando se perciba por el acreedor hipotecario con obligación de amortizar total o parcialmente la deuda hipotecaria, tendrán el mismo tratamiento que el que hubiera correspondido al contribuyente. Supresión del régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1/01/ de19 L³

20 Principales novedades incluidas en el Proyecto de Ley de modificación de las leyes del IRPF y del IRNR 1. Novedades en el régimen de individualización e imputación temporal de determinadas rentas 2. Novedades en materia de rendimientos del trabajo 3. Novedades en materia de rendimientos del capital inmobiliario 4. Novedades en materia de rendimientos del capital mobiliario 5. Novedades en materia de rendimientos de actividades económicas 6. Escalas de gravamen y mínimos 7. Novedades en materia de deducciones de19 L³

21 Novedades en materia de rendimientos de actividades económicas Nuevo supuesto de calificación como actividad económica: Desde 1/01/2015, se prevé la calificación como rendimiento de la actividad económica, el obtenido por el contribuyente de una entidad profesional (desarrollo de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE), en la que participe cuando dicho contribuyente se encuentre dado de alta en el RETA o en una MPS que actúe como alternativa del RETA. Lo anterior implica que el contribuyente no podrá imputarse como gasto de su rendimiento los propios de los calificados como rendimientos del trabajo pero se entiende que sí podría aplicar los criterios en materia de gasto y provisiones establecidos en sede de los rendimientos de actividades económicas. Además de lo anterior, la medida podría tener incidencia en materia del IVA, pues esta presunción legal podría llevar a la Administración a exigir al contribuyente el IVA que debería haber repercutido a la entidad pagadora de la que proceden los rendimientos presuntos de la actividad económica. Nueva regulación de la actividad económica de arrendamiento de inmuebles: Desde 1/01/2015, se prevé la supresión del requisito del local destinado a la gestión de la actividad, manteniéndose el relativo a la contratación de, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa de19 L³

22 Novedades en materia de rendimientos de actividades económicas OTROS ACTIVIDADES ECONOMICAS a tener en cuenta: Varían los límites de Gastos Difícil Justificación del REA y del "falso autónomo". Se Limitan a Ley Presupuestos. Se prevé suprimir Reducción Rendimiento Neto 20% actividad, en caso de mantenimiento empleo. Quien quedara afectado, podría tener interés en ANTICIPAR EL INGRESO EN 2014??? Se modifica la mínima condición necesaria en arrendamiento de inmuebles. Ya NO se precisa local para que se considere actividad económica (sólo persona empleada Jornada completa). Atención que no modificado en IP/ISD. Exclusión EOS (artículo 31) (Vigor Ver si superamos limites en 201 5) si:. Superar Limite Rdtos. íntegros año anterior. Cambio de 450 a (excl. Agríc./ganad.) también por expedir Facturas en las que el destinatario sea empresario /profesional y superen en junto> Caso act. Agrícolas /ganaderas y ahora también forestales: Nuevo límite = (antes En Proyecto y última enmienda ) Ya no se excluye en b) porque cónyuge/desc./asc. tengan activ. en ED. (sólo cuenta el contrib.) e) Volumen compras (sin contar adquis. de inmovilizado) > (antes ). Se suprimen otros limites: 50 y para los empresarios "modularos" con retención 1% de19 L³

23 Principales novedades incluidas en el Proyecto de Ley de modificación de las leyes del IRPF y del IRNR 1. Novedades en el régimen de individualización e imputación temporal de determinadas rentas 2. Novedades en materia de rendimientos del trabajo 3. Novedades en materia de rendimientos del capital inmobiliario 4. Novedades en materia de rendimientos del capital mobiliario 5. Novedades en materia de rendimientos de actividades económicas 6. Escalas de gravamen y mínimos 7. Novedades en materia de deducciones de19 L³

24 Mínimos personales y nuevas escalas de gravamen: general y del ahorro (I) Mínimos personales y familiares: Desde 1/01/2015, se prevé la modificación de los mínimos del contribuyente y los mínimos por descendientes y ascendientes, incrementando los mismos. Asimismo, se incrementan el mínimo por discapacidad del contribuyente, el de discapacidad de ascendientes y descendientes y el aplicable a aquellos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial. Mínimo 2014 Reforma fiscal Mínimo del contribuyente Edad superior a 65 años: Incremento en: Edad superior a 75 años: Incremento adicional en: Mínimo por descendientes Primer hijo Segundo hijo Tercer hijo Cuarto hijo y siguientes Descendiente menor de 3 años: Aumento en: Mínimo por ascendientes Edad superior a 75 años: Aumento en: Mínimo por discapacidad Grado de discapacidad < 65% Grado de discapacidad > 65% de19 L³

25 Mínimos personales y nuevas escalas de gravamen: general y del ahorro (II) Nuevas escalas de gravamen: Base general. La modificación de la tarifa prevista aplicable a la Base general se implantará progresivamente, estableciéndose una tarifa para el período 2015 que prevé una primera rebaja respecto de la tarifa actual, y una segunda que se aplicaría en el período Los nuevos tipos oscilan entre el 19% para una base liquidable de hasta euros, y un 45% para rendimientos a partir de euros. No obstante, en 2015 la escala oscilará entre el 20% y el 47%. Tarifa vigente Desde Hasta % Fijo ,00 24,8% , ,00 30,0% 4.380, , ,00 40,0% 8.970, , ,00 47,0% , , ,00 49,0% , , ,00 51,0% , ,00 52,0% ,75 Tarifa incluida en el Anteproyecto 2015 Desde Hasta % Fijo ,00 20,00% , ,00 25,00% 2.490, , ,00 31,00% 4.427, , ,00 39,00% 8.705, ,00 47,00% , Desde Hasta % Fijo ,00 19,00% , ,00 24,00% 2.365, , ,00 30,00% 4.225, , ,00 37,00% 8.725, ,00 45,00% , de19 L³

26 Mínimos personales y nuevas escalas de gravamen: general y del ahorro (III) Nuevas escalas de gravamen: Base del ahorro. La modificación de la tarifa prevista aplicable a la Base del ahorro se implantará progresivamente, estableciéndose una tarifa para el período 2015 que prevé una primera rebaja respecto de la tarifa actual, y una segunda que se aplicaría en el período Los nuevos tipos oscilan entre el 19% para una base liquidable de hasta euros, y un 23% para rendimientos a partir de euros. No obstante en 2015 la escala oscilará entre el 20% y el 24%. Tarifa vigente Tarifa incluida en el Anteproyecto Base liquidable del ahorro Tipo aplicable 2014 Base liquidable del ahorro Tipo aplicable 2015 Hasta % Hasta % De a % De a % En adelante 27% En adelante 24% Base liquidable del ahorro Tipo aplicable 2016 Hasta % De a % En adelante 23% de19 L³

27 Principales novedades incluidas en el Proyecto de Ley de modificación de las leyes del IRPF y del IRNR 1. Novedades en el régimen de individualización e imputación temporal de determinadas rentas 2. Novedades en materia de rendimientos del trabajo 3. Novedades en materia de rendimientos del capital inmobiliario 4. Novedades en materia de rendimientos del capital mobiliario 5. Novedades en materia de rendimientos de actividades económicas 6. Escalas de gravamen y mínimos 7. Novedades en materia de deducciones de19 L³

28 Novedades en materia de deducciones (I) Desde 1/01/2015, se prevén las siguientes novedades en materia de deducciones: Inversión en empresas de nueva o reciente creación: Se prevé que no formarán parte de la Base de deducción las cantidades satisfechas que hubieran sido objeto de deducción autonómica por la suscripción de acciones/participaciones. Deducción en actividades económicas: Cuando se cumplan los requisitos previstos para que una entidad se califique como ERD en el IS, el contribuyente que desarrolle actividades económicas podrá deducir el 5% de los rendimientos netos que se inviertan, en el mismo período o en el siguiente, en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a la actividad. Inversión en empresas de nueva o reciente creación: Se prevé que no formarán parte de la Base de deducción las cantidades satisfechas que hubieran sido objeto de deducción autonómica por la suscripción de acciones/participaciones. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: Se condiciona la aplicación de la deducción a que a las rentas objeto de la misma les resulte de aplicación la bonificación establecida en el IS en determinados supuestos de19 L³

29 Novedades en materia de deducciones (II) Desde 1/01/2015, se prevén las siguientes novedades en materia de deducciones: Deducción por aportaciones a partidos políticos: Se sustituye la deducción del 10% por una nueva del 20% sobre las cuotas y aportaciones realizadas a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, hasta una base máxima de 600 euros anuales. Deducción por cuenta ahorro empresa y deducción por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas: Supresión de estas deducciones. Deducción por alquiler de la vivienda habitual: Supresión de la deducción. Podrá seguir aplicándose por los contribuyentes con contrato de alquiler anterior a 1/01/2015 por el que hubieran satisfecho rentas por alquiler antes de dicha fecha, y por las que hubieran tenido derecho a la deducción. Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: Puede aplicarse por los contribuyentes que realicen actividades por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el Régimen de la SS que corresponda y se encuentren en una de tales situaciones, pudiendo solicitar a la AEAT el abono anticipado de19 L³

30 Novedades en materia de deducciones (III) Deducción por donativos y otras aportaciones. A partir del 1/01/2015 la deducción queda configurada en los siguientes términos. 1/01/2015 1/01/2016 Donativos a entidades de utilidad pública no acogidas a Ley del Mecenazgo Supresión del porcentaje de deducción del 10% - Donativos a entidades Mecenazgo Hasta 150 : 50% Resto: 27,5% Hasta 150 : 75% Resto: 30% Porcentajes incrementados por fidelización de donativos 1 Hasta 150 : 50% Resto: 32,5% Hasta 150 : 75% Resto: 35% 1 Si en los 2 períodos impositivos anteriores se han realizado donativos a la misma entidad y el importe donado con derecho a deducción en cada uno de ellos es igual o mayor a la donación realizada en el período anterior de19 L³

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