BAC INFORMA REGLAMENTO PLAN PILOTO PARA SERVICIO BAC INFORMA BAC SAN JOSE S.A. DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL SERVICIO BAC INFORMA
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- Alfredo Sandoval Castellanos
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1 BAC INFORMA REGLAMENTO PLAN PILOTO PARA SERVICIO BAC INFORMA BAC SAN JOSE S.A. DESCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN DEL SERVICIO BAC INFORMA Artículo Uno: Del Reglamento: El presente reglamento contiene las regulaciones del plan piloto del servicio SERVICIO BAC INFORMA, que en adelante se conocerá como INFORMA o solamente el servicio. El mismo consiste en plan de protección electrónica integral que será descrito más adelante. El servicio será destinado a los clientes seleccionados por el Banco BAC San José S.A., según los términos y las condiciones que se desarrollarán en el presente documento. Todo aquel que sea seleccionado por el Banco y desee recibir los beneficios de este servicio deberá leer el presente reglamento, comprenderlo y aceptar condiciones y términos del mismo. Artículo Dos: Definiciones: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: Reglamento del Servicio SERVICIO BAC INFORMA : el presente documento y sus modificaciones. Cliente: todas aquellas personas que sean tarjetahabientes Bac San Jose y sean seleccionados por el Banco para recibir el servicio.
2 Tarjetas Participantes: Las tarjetas seleccionadas por el Banco que cumplan con los requisitos descritos en el presente reglamento. Bac, Banco Bac San Jose, Banco: se refieren todos al Banco Bac San Jose. Dólares: moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Colones: moneda de curso legal de la República de Costa Rica. Artículo Tres: SOBRE LA PROPIEDAD DEL SERVICIO: El servicio pertenece exclusivamente y es promovido por la empresa BAC SAN JOSE S.A. La propiedad intelectual del presente servicio, sus logos, signos distintivos y demás material relacionado será de su exclusivo dominio. Artículo Cuatro: Descripción del servicio. INFORMA es un servicio adicional para aquellos tarjetahabientes que sean seleccionados para recibir el beneficio como parte de un plan piloto que el Banco está desarrollando. Esto no implica que en el futuro el Banco no pueda decidir abrir a la totalidad de sus clientes el servicio con las condiciones que éste establezca para tales efectos. El propósito del servicio es crear un programa que consista en un plan de protección electrónica integral, el cual brindará alertas personales al Cliente seleccionado al detectarse el posible uso irregular de su tarjeta de débito, incluyendo sus adicionales. Esta alerta será transmitida al Cliente por medio del correo electrónico o número celular que hayan sido proporcionados y elegidos por el tarjetahabiente al Banco. Es importante para el Cliente considerar que el tiempo de respuesta de los avisos sobre las transacciones, dependerá del medio seleccionado para la comunicación, así como de la disponibilidad de espacio que se tenga en la cuenta de correo electrónico o teléfono celular. Esto no exime al cliente de su responsabilidad como custodio único de su tarjeta de débito.
3 En ese sentido, BAC comunicará, mediante el medio de envío seleccionado (SMS, correo electrónico), a sus clientes seleccionados para el servicio BAC INFORMA aquellas transacciones que se hayan efectuado con su tarjeta y que cumplan con los parámetros establecidos por el BAC para ser consideradas como posibles irregulares. Entre los parámetros a ser evaluados por el Banco para considerar una transacción como posible irregular, se encuentran los siguientes: Transacciones en POS, compras igual o mayor a (Cincuenta mil colones nacionales) en una sola autorización. Tres autorizaciones o más diarias. Entiéndase como autorización las transacciones efectuadas en POS. Compras Los anteriores, no limitan ni restringen la posibilidad del Banco de utilizar otros parámetros para considerar una transacción como posible irregular. De igual modo, el Cliente podrá, en caso de querer que ciertos parámetros sean tomados en cuenta para la seguridad de su tarjeta (transacciones superiores a cierto monto, realizadas en ciertos comercios, etc.), contactarse con el Centro de Atención Telefónica del Grupo Financiero, número y solicitar la inclusión de los mismos al servicio. El servicio INFORMA, en el caso de cuentas personales, beneficiará únicamente al titular de la cuenta. También beneficiará a las tarjetas adicionales de la misma, siempre y cuando estén amparadas a un mismo contrato. El servicio sólo alcanzará a las cuentas de las tarjetas seleccionadas, no alcanzará a cuentas o tarjetas que no hayan sido seleccionadas para el servicio aunque pertenezcan a un mismo cliente. Cada contrato se considera individual a estos efectos. En el caso de las cuentas que estén a nombre de una empresa, cada tarjeta se considera individual para su selección y por lo tanto cada una será seleccionada individualmente. Artículo Cinco: Beneficiarios del servicio. El servicio será ofrecido por el Banco a aquellas tarjetas de Clientes que el Bac seleccione como beneficiarios. En la
4 primera etapa del plan piloto de INFORMA, no será posible a los tarjetahabientes no seleccionados ser beneficiarios del servicio, ni solicitar su inclusión en el mismo. Esto no implica que en futuro Bac no pueda decidir ampliar el servicio con nuevas condiciones y abrirlo a la totalidad de sus tarjetahabientes. El Banco comunicará por el medio idóneo a los clientes sobre su selección para ser beneficiarios del servicio INFORMA, la ubicación del presente reglamento y la obligación de los tarjetahabientes seleccionados de leer, comprender y aceptar los términos del presente documento. Artículo Seis: Tarjetas Participantes. Participan todas y todos los tarjetahabientes seleccionados por el Banco que posean una tarjeta de débito individual o empresarial, nacional o internacional de BAC SAN JOSE S.A. El servicio será válido únicamente para las tarjetas activas que cumplan con las características previamente descritas y cuyo Emisor sea BAC SAN JOSE S.A. Asimismo BAC se reserva el derecho suspender el servicio a alguna de las tarjetas de los Clientes seleccionados o la totalidad de las mismas, en cualquier momento, sin que se le pueda atribuir ningún tipo de responsabilidad por tal acción. Los Clientes, para que su tarjeta seleccionada participe del servicio, deben conocer y cumplir con los requisitos, condiciones, limitaciones y responsabilidades contenidas en este reglamento y sus modificaciones. Artículo Siete: Regulaciones Aplicables: Las tarjetas de BAC se regulan por el respectivo contrato individual de Apertura, Emisión y Uso de Tarjeta de Débito que cada tarjetahabiente ha suscrito con el Banco así como sus respectivas reformas y modificaciones. En ese sentido, el presente reglamento regula exclusivamente las condiciones y términos relacionados con el producto BAC INFORMA.
5 Así, este reglamento no deroga, deja sin efecto ni exime a los Clientes de ninguna de las obligaciones y compromisos adquiridos con el Banco por el contrato individual de Apertura, misión y Uso de Tarjeta o cualquier contrato suscrito con BAC. Artículo Ocho: Aceptación de Términos: Los Clientes seleccionados, por el simple hecho de que se les comunique su condición de beneficiarios del servicio BAC INFORMA, se tendrán como aceptadas por éstos las condiciones, responsabilidad, alcances y limitaciones del presente Reglamento, siendo responsabilidad y obligación del Cliente el conocer el contenido del mismo. El documento se encontrará publicado en la página web Artículo Nueve: Pérdida, Hurto o Robo de las Tarjetas Seleccionadas: Toda pérdida, extravío, hurto, robo o cualquier utilización no autorizada de una tarjeta, debe ser reportada ante BAC, según los términos regulados y estipulados en cada contrato individual de tarjeta de débito. En general, según se dispone en el contrato, en caso de pérdida, hurto o robo de una tarjeta, y hasta el momento del aviso y bloqueo de la misma por parte de BAC, el tarjetahabiente debe asumir la responsabilidad y cubrir las transacciones efectuadas con dicha tarjeta, ya sea que se hayan realizado con o sin su autorización. Artículo Diez: Naturaleza del Servicio. INFORMA es un servicio de protección electrónica integral, ofrecido de forma gratuita a aquellos Clientes que le Banco seleccione. El servicio BAC INFORMA no posee las características, condiciones, términos o efectos de un seguro, por lo tanto este beneficio no podrá ser, en ningún momento, considerado por el Cliente como tal. Así, el servicio es meramente un beneficio para los clientes en cuanto a la información de transacciones irregulares, esto no exime al tarjetahabiente de su deber de tener un cuidado diligente con su tarjeta, de reportar la misma en los casos previstos en el contrato individual de apertura, así como de cumplir con todo lo que se obligó en tal contrato.
6 Artículo Once: Vigencia del Servicio. INFORMA será brindado por tiempo ilimitado, iniciando con la publicación del presente reglamento y finalizando cuando así lo decida y comunique el Banco, todo lo anterior es entendido y aceptado por el Cliente sin que se le pueda imputar ningún tipo de responsabilidad al Banco por esto. La eventual comunicación de la finalización de la prestación del servicio se realizará por medio de la publicación en avisos importantes en el estado de cuenta inmediato posterior a la eliminación del servicio que sea enviado al Cliente. El tarjetahabiente no puede bajo ninguna circunstancia alegar derechos adquiridos, solicitar compensaciones por daños o perjuicios o alegar ningún tipo de responsabilidad por parte del Banco. Artículo Doce: Modificaciones al Reglamento. El Bac se reserva el derecho de variar este reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas modificaciones necesarias para la buena marcha, ampliación o modificación del servicio. El Cliente se compromete a verificar en la página web de la entidad todas aquellas modificaciones publicadas por ese medio. Artículo Trece: Resolución de Controversias. Cualquier conflicto o aspecto relacionado con el servicio deberá resolverse en estricto apego a las disposiciones del presente reglamento. Caso contrario, supletoriamente se resolverán con las disposiciones del contrato individual de tarjeta o en última instancia será resuelto por Bac. Articulo Catorce: Sobre la Vigencia: El presente Reglamento estará vigente a partir de su publicación en la página de Internet
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