EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 2 SUPLEMENTO DE CRÉDITOS, CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA

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1 EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS Nº 2 SUPLEMENTO DE CRÉDITOS, CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA

2 Página 2 de 20 PROVIDENCIA DE ALCALDÍA Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de remanente liquido de Tesorería, por todo ello se hace precisa la concesión de un suplemento de crédito financiado con cargo a dicho remanente, por medio de la presente, DISPONGO PRIMERO. Incoar el expediente de modificación de créditos bajo la modalidad de suplemento de crédito en los términos que se indican en la Memoria de Alcaldía. SEGUNDO. Que por el Secretario se emita informe sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para efectuar la referida modificación en el Presupuesto. En Carrión de los Condes a 20 de marzo de 2015 EL ALCALDE Fdo.: Francisco Javier Villafruela Fierro.

3 Página 3 de 20 MEMORIA DE ALCALDÍA 1.º MODALIDAD El expediente de modificación de créditos n.º2 del Presupuesto en vigor adopta la modalidad de suplemento de crédito con cargo al remanente líquido de Tesorería, de acuerdo con el siguiente detalle: Altas en Aplicaciones de Gastos APLICACIÓN PRESUPUESTARIA DESCRIPCIÓN Euros Progr Económica Personal Laboral Temporal , Seguridad Social Per.Laboral ,50 TOTAL GASTOS ,50 2.º FINANCIACIÓN Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería en los siguientes términos: Altas en Concepto de Ingresos ECONÓMICA Concepto DESCRIPCIÓN Euros Remanente Líquido de Tesorería ,50

4 Página 4 de 20 TOTAL INGRESOS ,50 3.º JUSTIFICACIÓN Se trata de la contratación de personal laboral temporal: Tres trabajadores, durante cuatro meses a jornada completa. Tres trabajadores, durante seis meses a media jornada. Un trabajador, a media jornada. Dado que conforme al artículo 21.3 Dos de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, durante el referido año no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Teniendo en cuenta que se pretende cubrir una necesidad urgente e inaplazable consistente en servicios que afectan al mantenimiento de las vías públicas y edificios municipales, por ser un sector profesional prioritario o que afecta al funcionamiento de un servicio público esencial. Se considera asimismo el carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores, así como la insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente En Carrión de los Condes a 20 de marzo de 2015 EL ALCALDE Fdo.: Francisco Javier Villafruela Fierro.

5 Página 5 de 20 INFORME DE SECRETARÍA De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 20 de marzo de 2015, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, emito el siguiente, INFORME PRIMERO. El artículo 34 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, establece las modificaciones que pueden realizar las Entidades Locales y sus Organismos Autónomos en los Presupuestos de gastos, que son los siguientes: Crédito extraordinario. Suplemento de crédito. Ampliaciones de crédito. Transferencias de crédito. Generación de créditos por ingresos. Incorporación de remanentes de crédito. Bajas por anulación. De conformidad con el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, los suplementos de crédito son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos mediante los que se asigna un crédito para la realización de un gasto específico y determinado que no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente y en el que el crédito consignado resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación. Los suplementos de crédito se podrán financiar indistintamente con alguno o algunos de los siguientes recursos: a) Con cargo al remanente líquido de Tesorería, calculado de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 104 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. b) Con nuevos y mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del Presupuesto corriente. c) Mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio.

6 Los suplementos de crédito para gastos de inversión podrán financiarse, además de con los recursos indicados anteriormente, con los procedentes de operaciones de crédito. Excepcionalmente, siempre que se reconozca por el Pleno de la Entidad Local la insuficiencia de otros medios de financiación, y con el quórum del artículo 47.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos y mayores gastos por operaciones corrientes que sean expresamente declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que se den conjuntamente las condiciones del artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. SEGUNDO. La Legislación aplicable viene determinada por: Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. --- Las Bases de ejecución del Presupuesto de2015. TERCERO. El órgano competente para su aprobación es el Pleno de la Corporación, según los artículos 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que sea exigible un quórum especial. No obstante, en el supuesto de que la modificación de crédito para gastos corrientes se financie mediante una operación de préstamo de las previstas en el artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, será necesario acuerdo Plenario adoptado por mayoría absoluta según lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. CUARTO. De acuerdo con el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son de aplicación a los expedientes de concesión de crédito extraordinario y de suplemento de crédito las normas sobre información, reclamación y publicidad de los Presupuestos a que se refiere el artículo 169 de esta Ley. Por tanto, la aprobación inicial de esos expedientes se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, por quince días, durante los cuales los Página 6 de 20

7 Página 7 de 20 interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones (artículo 170 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Asimismo, definitivamente aprobado, el expediente será insertado en el Boletín Oficial de la Corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos, en el de la Provincia. QUINTO. A su vez se debe tener en cuenta que, según el artículo 16 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año se debe remitir la información actualizada de los presupuestos en ejecución, incorporadas las modificaciones presupuestarias ya tramitadas y/o las previstas tramitar hasta final de año, y de las previsiones de ingresos y gastos de las entidades sujetas al Plan general de Contabilidad de Empresas o a sus adaptaciones sectoriales, y sus estados complementarios. SEXTO. El procedimiento a seguir será el siguiente: A. De conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, deberá elaborarse un informe de intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y posteriormente, de conformidad con los artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 37 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se emitirá informe de Intervención. En cuanto a la evaluación presupuestaria deberá tenerse en cuenta que las entidades locales deberán someter la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos al principio de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea, entendido éste como la situación de equilibrio o superávit estructural (artículos 3 y 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. A este respecto la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en el artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El incumplimiento del objetivo de equilibrio o superávit conllevará la elaboración de Plan Económico Financiero, según establece el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. B. A tenor del artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, serán de aplicación las mismas normas sobre información, reclamaciones y publicidad previstas en el artículo 169 del citado texto legal, para la aprobación de los Presupuestos. Por tanto, aprobado inicialmente el expediente por el Pleno de la Corporación, se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, por quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.

8 Página 8 de 20 A estos efectos y de conformidad con el artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tendrán la consideración de interesados: Los habitantes en el territorio de la respectiva Entidad Local. Los que resulten directamente afectados aunque no habiten en el territorio de la Entidad Local. Los Colegios Oficiales, Cámaras Oficiales, Sindicatos, Asociaciones y demás Entidades legalmente constituidas para velar por intereses profesionales o económicos y vecinales, cuando actúen en defensa de los que les son propios. El mismo artículo 170, en su párrafo segundo, determina que únicamente podrán interponerse reclamaciones contra el Presupuesto por las siguientes causas: Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Entidades Locales. Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la Entidad Local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades. C. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. D. Aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, el expediente será insertado en el Boletín Oficial de la Corporación, si lo tuviera, y, resumido por capítulos, en el de la Provincia de Palencia. E. Según lo establecido en el artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, copia de cada una de las modificaciones desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio. F. Contra su aprobación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado. SÉPTIMO. De acuerdo con lo establecido en el artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los Acuerdos de las Entidades Locales que tengan por objeto el suplemento de crédito en casos de calamidades públicas o de naturaleza análoga de excepcional interés general, serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las reclamaciones que contra los mismos se promovieran, las cuales deberán sustanciarse dentro de los ocho días siguientes a la presentación; se entenderán desestimadas de no notificarse su resolución al recurrente dentro de dicho plazo. En Carrión de los Condes a 23 de marzo de EL SECRETARIO, Fdo.: Fernando García Pérez.

9 Página 9 de 20 PROVIDENCIA DE ALCALDÍA Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de remanente líquido de Tesorería, por todo ello se hace precisa la concesión de un suplemento de crédito financiado con cargo a dicho remanente. Visto el informe de Secretaría de fecha 21 de marzo de 2015 sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir, y de acuerdo con lo establecido en el artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por medio de la presente, DISPONGO PRIMERO. Que se elabore Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria. SEGUNDO. Que por la Intervención de este Ayuntamiento se emita el informe correspondiente. TERCERO. Tras la recepción de ambos informes, remítase a Secretaría para la emisión del informe-propuesta. En Carrión de los Condes a 23 de marzo de 2015 EL ALCALDE Fdo.: Francisco Javier Villafruela Fierro.

10 Página 10 de 20 INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Con motivo de la aprobación del expediente de modificación de créditos nº 2 del Presupuesto en vigor, que adopta la modalidad de suplemento de crédito, en cumplimiento de lo previsto en la Providencia de Alcaldía de fecha 20 de marzo de 2015 y Memoria de Alcaldía, de conformidad con el artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, emito el siguiente INFORME PRIMERO. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Entidades Locales se someterá a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherente con la normativa europea, y de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. SEGUNDO. Tal y como dispone el artículo 16 apartado 1 in fine y apartado 2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en el artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En caso de que el resultado de la evaluación sea de incumplimiento del principio de estabilidad, la Entidad Local formulará un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. TERCERO. El equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 de ingresos. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit. Se adjunta en hoja aparte, el cálculo sobre estabilidad presupuestaria una vez computada la modificación presupuestaria. CUARTO. Posibles ajustes a realizar (si proceden o se han realizado). : 1. IMPUESTOS, COTIZACIONES SOCIALES, TASAS Y OTROS INGRESOS

11 Página 11 de ENTREGAS A CUENTA DE IMPUESTOS CEDIDOS, DEL FONDO COMPLEMENTARIO DE FINANCIACIÓN Y DEL FONDO DE FINANCIACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA. 3. TRATAMIENTO DE LOS INTERESES. 4. INVERSIONES REALIZADAS POR EL SISTEMA DE «ABONO TOTAL DEL PRECIO» 5. INVERSIONES REALIZADAS POR CUENTA DE CORPORACIONES LOCALES. 6. CONSOLIDACIÓN DE TRANSFERENCIAS ENTRE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 7. TRATAMIENTO DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LA VENTA DE ACCIONES (Privatización de empresas) 8. TRATAMIENTO DE LOS DIVIDENDOS Y PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS. 9. INGRESOS OBTENIDOS DEL PRESUPUESTO DE LA UNIÓN EUROPEA. 10. OPERACIONES DE PERMUTA FINANCIERA (SWAPS) 11. OPERACIONES DE EJECUCIÓN Y REINTEGRO DE AVALES 12. APORTACIONES DE CAPITAL A EMPRESAS PÚBLICAS 13. ASUNCIÓN Y CANCELACIÓN DE DEUDAS DE EMPRESAS PÚBLICAS 14. GASTOS REALIZADOS EN EL EJERCICIO Y PENDIENTES DE APLICAR AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA CORPORACIÓN LOCAL. 15. TRATAMIENTO DE LAS OPERACIONES DE CENSOS QUINTO. A este respecto cabe informar del siguiente resultado obtenido: CUMPLIMIENTO Con base en los cálculos detallados en el expediente motivo del informe se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria de acuerdo con el artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. X INCUMPLIMIENTO Con base en los cálculos detallados en el expediente motivo del informe NO se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, por lo que deberá darse traslado del mismo a [la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales/al órgano competente de la Comunidad Autónoma que ejerza la tutela financiera], en el

12 Página 12 de 20 plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el conocimiento del Pleno y la elaboración de un Plan Económico-financiero, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, y en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Excepción: las MC financiadas con RTGG NO tienen que elaborar Plan Económico- Financiero hasta la liquidación del Presupuesto (art 21.1 RD 1463/2007) En Carrión de los Condes a 24 de marzo de EL INTERVENTOR, Fdo.: Fernando García Pérez.

13 Página 13 de 20 INFORME DE INTERVENCIÓN Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 23 de marzo de 2015, se solicitó informe de esta Intervención en relación con el expediente de modificación de créditos n.º 2 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo remanente líquido de Tesorería. En cumplimiento de lo previsto en los artículos 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y 4.1.g) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, y a la vista del Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de la Memoria justificativa, se emite el siguiente, INFORME PRIMERO. El expediente que se propone para su aprobación versa sobre una modificación del Presupuesto vigente mediante suplemento de crédito por un importe total de ,50 euros. SEGUNDO. Según lo establecido en los artículos 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 35 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista crédito en el Presupuesto de la Corporación, el Presidente de la misma ordenará la incoación del expediente de suplemento de crédito. TERCERO. Los gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, según consta en la Memoria suscrita por la Alcaldía, y para los que el crédito previsto en el Presupuesto vigente resulta insuficiente y no ampliable, son los siguientes: Altas en Aplicaciones de Gastos APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Progr. Económica DESCRIPCIÓN Euros Personal Laboral Temporal , Seguridad Social Per.Laboral ,50 TOTAL GASTOS ,50 2.º FINANCIACIÓN

14 Página 14 de 20 Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería en los siguientes términos: ECONÓMICA Concepto Altas en Concepto de Ingresos DESCRIPCIÓN Euros Remanente Líquido de Tesorería ,50 TOTAL INGRESOS ,50 CUARTO. El importe del remanente líquido de Tesorería deducido de la liquidación del ejercicio de 2014 asciende a la cantidad de ,68, sin que se haya dispuesto del mismo para la financiación de expedientes de modificación de créditos anteriores, por lo que resulta suficiente para la financiación de la presente modificación. Por todo ello y en atención a lo expuesto anteriormente, comprobado que la modificación de crédito propuesta cumple con lo establecido en la Normativa vigente, el expediente se informa favorablemente. No obstante, la Corporación acordará lo que estime procedente. En Carrión de los Condes a 24 de marzo de EL INTERVENTOR, Fdo.: Fernando García Pérez.

15 Página 15 de 20 INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA En relación con el expediente de modificación de créditos n.º 2 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de crédito con cargo al remanente liquido de tesorería, en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 23 de marzo de 2015, emito el siguiente informe-propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de remanente líquido de tesorería, por todo ello, por la Alcaldía se propuso la concesión de un suplemento de crédito financiado con cargo a dicho remanente. SEGUNDO. Con fecha 20 de marzo de 2015, se emitió Memoria del Alcalde en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación. TERCERO. Con fecha 23 de marzo de 2015 se emitió informe de Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir. CUARTO. Con fecha 24 de marzo de 2015 se emitió Informe de Evaluación del Cumplimiento de Evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y con fecha 24 de marzo de 2015 por Intervención se informó favorablemente. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente: Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

16 Página 16 de 20 La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Las bases de ejecución del Presupuesto. Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución: INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 2 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, y por un importe de ,50 euros, de acuerdo con el siguiente resumen: APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Progr. Económica Gastos DESCRIPCIÓN Euros Personal Laboral Temporal , Seguridad Social Per.Laboral ,50 TOTAL GASTOS ,50 ECONÓMICA Concepto Ingresos DESCRIPCIÓN Euros Remanente Líquido de Tesorería ,50

17 Página 17 de 20 TOTAL INGRESOS ,50 SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente. En Carrión de los Condes a 25 de marzo de EL SECRETARIO-INTERVENTOR, Fdo.: Fernando García Pérez.

18 Página 18 de 20 DILIGENCIA.- Para hacer constar que, con esta fecha, aparece publicado en el boletín oficial de la Provincia Núm. 43 y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento el precedente edicto de la Alcaldía. Se une al expediente fotocopia del Boletín Oficial de la Provincia. Carrión de los Condes, a 10 de Abril de El Secretario, RESULTADO DE LA INFORMACION PUBLICA D. Fernando García Pérez, Secretario-Interventor del Ilmº. Ayuntamiento de la M. N. y L. Ciudad de Carrión de los Condes, provincia de Palencia, C E R T I F I C O : Que el presente expediente nº. 2 de modificación de créditos en el Presupuesto General para el ejercicio de ha permanecido expuesto al público en las Oficinas de la Casa Consistorial por término de quince días hábiles, previo edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin que, durante dicho plazo, se hayan producido reclamaciones de ningún género en contra del mismo. Y para que conste y surta los efectos pertinentes en el expediente de razón, expido la presente certificación, visada por el Sr. Alcalde y sellada con el de la Corporación, en Carrión de los Condes, a 4 de Mayo de dos mil quince. Vº. Bº. LA ALCALDE,

19 Página 19 de 20 E D I C T O El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de Marzo de 2.015, acordó la aprobación del expediente de concesión de suplementos de crédito en el Presupuesto General para el ejercicio de 2.015, con cargo al Remanente Líquido de Tesorería; el cual ha permanecido expuesto al público por término de quince días hábiles, sin que se hayan formulado reclamaciones en su contra. En consecuencia, a tenor del referido acuerdo y en aplicación del punto 1 del artículo 169 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, queda aprobado definitivamente el EXPEDIENTE, resultando, en su virtud, fijado el Presupuesto de Gastos e Ingresos en las cifras cuyo resumen a nivel de capítulos es el siguiente: A.- Operaciones corrientes G A S T O S CONSIGNACION MODIFICACION CONSIGNACION ANTERIOR ACTUAL 1 G. Personal , , ,03 2 G. Bienes C.y S ,00 0, ,00 3 G. Financieros ,00 0, ,00 4 Tran.Corrtes ,09 0, ,09 B.- Operaciones de Capital 6 Inv.Reales ,00 0, ,00 7 Tran.Capital... 0,00 0,00 0,00 8 Activos Fin ,00 0, ,00 9 Pasivos Fin ,35 0, ,35 =========== ========== =========== TOTAL GASTOS , , ,47 I N G R E S O S CONSIGNACION MODIFICACION CONSIGNACION ANTERIOR ACTUAL A.- Operaciones corrientes 1 Impuestos Direc ,00 0, ,00 2 Impuestos Indir ,42 0, ,42 3 Tasas y otros In ,11 0, ,11 4 Tran.Corrtes ,00 0, ,00 5 Ingresos Patrim ,00 0, ,00

20 Página 20 de 20 B.- Operaciones de Capital 6 Enajenación I.R ,89 0, ,89 7 Tran.Capital ,55 0, ,55 8 Activos Fin , , ,50 9 Pasivos Fin.... 0,00 0,00 0,00 =========== ========== =========== TOTAL INGRESOS , , ,47 De conformidad con lo establecido en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra la aprobación definitiva del precedente expediente de modificación de créditos en el Presupuesto General podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto en el "Boletín Oficial" de la Provincia. Carrión de los Condes, a 4 de Mayo de EL ALCALDE, Fdo.:Fco. Javier Villafruela Fierro

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