REGLAMENTO DE CREDITOS

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1 AFECON ASOCIACION DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE CONATEL CAPITULO I: De las políticas y pautas: REGLAMENTO DE CREDITOS Art. 1 : La concesión de créditos por parte de AFECON será regida por la siguiente política de que establece y determina las pautas a seguir en el cumplimiento de los objetivos de la Asociación. - Promoción de la cooperación económica y social de los asociados. - Fomento de la conciencia de la solidaridad. - Instrucción a los socios en los aspectos económico, social y moral. CAPITULO II De los objetivos: Art. 2 : Conceder créditos que fortalezcan el bienestar de los socios. Art. 3 : Coadyuvar a la máxima capitalización de la Asociación a través del financiamiento con las distintas líneas de crédito, utilizando sus propios recursos. Art. 4 : Obtener el más amplio y diversificado servicio posible y la máxima rotación de los recursos disponibles. Art. 5 : Fomentar el sentido cooperativo del esfuerzo propio, la ayuda mútua y de prestación de servicios en base a los principios de equidad y mutualidad. Art. 6 : Proteger el capital de la Asociación y obtener una liquidez y rentabilidad adecuadas, para la buena marcha de la misma. Art. 7 : Actuar con prudencia y propósito educativo, sin descuidar los intereses del socio y de la Asociación. Art. 8 : Mejorar la situación socio-económica y la calidad de vida del socio. Art. 9 : Proveer de recursos a los socios para casos de emergencia financiera. Art. 10 : Evitar el manejo especulativo del dinero.

2 CAPITULO III De los tipos de crédito a otorgarse Los tipos de crédito otorgados por la Asociación son los siguientes: Art. 11 : Ordinarios: son los créditos normales y corrientes concedidos por la Comisión Directiva para cubrir necesidades del asociado. Art. 12 : Extraordinarios: Son los préstamos destinados a solucionar problemas urgentes e impostergables de los socios, debidamente demostrados. Art. 13 : Según Capacidad de Pago : son los créditos concedidos en base a la disponibilidad de pago del socio. No se tiene en cuenta la relación aporte / préstamo para estos tipos de créditos. La Comisión Directiva establecerá el monto máximo p/éstos tipos de créditos. Art. 14 : Ordenes de Compra: son órdenes concedidas al socio para realizar compras en las casas comerciales, financieras y/o bancos adheridas a la Asociación. Para ordenes de compra de financieras y/o bancos, los montos no podrán exceder de hasta mas de 5 (cinco) veces el salario vigente del socio. Art. 15 : Otras modalidades de crédito: a) Ampliación: es un nuevo préstamo al que tiene derecho un socio que haya amortizado el 50% del préstamo a ampliar. El saldo del crédito anterior y los intereses devengados y no pagados, hasta la fecha del desembolso, se descontarán del actual en el momento del desembolso y se confeccionará un nuevo documento por el monto solicitado. Se tendrá en cuenta la relación Aporte / Préstamo vigente (en caso de prestamos ordinarios) y la puntualidad de los pagos de anteriores créditos. b) Refinanciación: es una modalidad de crédito donde se financia el saldo de uno o más créditos (prestamos u ordenes de compra). Se confecciona un informe y un nuevo documento pudiendo existir alteración del plazo y de la tasa de interés. Para la aplicación de la tasa de interés en los créditos refinanciados, se considerará la tasa actual vigente, siempre y cuando no sea inferior a la tasa más alta de los créditos en cuestión. Los intereses y multas (intereses punitorios) pendientes desde la presentación de la solicitud de refinanciación hasta la firma del nuevo documento deberán ser abonado en Tesorería en el momento de finiquitar la operación. Todos los gastos administrativos y otros que ocasionare la operación quedarán a cargo del socio solicitante y no podrá acceder a nuevos créditos, salvo el Extraordinario, durante la vigencia de la refinanciación.

3 En caso de realizar la refinanciación, el socio solo podrá acceder a un préstamo extraordinario luego de la concesión del mismo si lo necesitare. Una vez abonado el 25% del préstamo refinanciado, el socio podría acceder a un préstamo ordinario o volver a refinanciar su deuda actual, siempre y cuando posea disponibilidad suficiente. CAPITULO IV Del sistema de otorgamiento de préstamos: Art. 16 : Del desembolso de los créditos: a) Los créditos serán desembolsados de una sola vez, por orden de prelación. b) También se podrán efectuar desembolsos parciales: - Cuando los antecedentes crediticios de un socio sean poco conocidos. - Siempre que las disponibilidades de la Asociación así lo permitan. Art. 17 : Otros Si el socio no se presentare a formalizar su crédito, dentro de los ocho días (socios de la Capital) y 15 días (socios del interior) posteriores a la notificación de que el mismo, está listo para su desembolso, la solicitud pasará a ocupar el último lugar en la lista de préstamos a desembolsar existente en la fecha indicada. Si el socio no pasare a retirar su crédito luego de 30 días de ser notificado, la aprobación será anulada, debiendo presentar una nueva solicitud. CAPITULO V Del sistema de recuperación de créditos Art. 17 : De preferencia la amortización de los préstamos ordinarios y según capacidad de pago será mensual, a ser descontados automáticamente del salario, pudiendo aceptarse pagos extraordinarios a través de Tesorería. El pago de los intereses será siempre mensual. Los préstamos con amortización mensual comenzarán a pagarse dentro de los 35 días posteriores al desembolso. Art. 18 : Los créditos Extraordinarios tendrán un plazo de 90 (noventa) días y podrán ser cancelados a través de la Tesorería.

4 Art. 19 : Con el pago de cada cuota, la Secretaria de la AFECON extenderá un comprobante y con la cancelación del préstamo le será devuelto el pagaré correspondiente con la inscripción de CANCELADO. Art. 20 : El saldo impago de las cuotas por compras en casas comerciales y/o prestamos, de socios que se desvinculen de CONATEL y no deseen continuar como socios, será aplicado contra los aportes de los mismos, hasta cubrir el monto de las cuotas pendientes. Si los aportes no cubren dicho saldo, éste se aplicará contra la liquidación final realizada por CONATEL. CAPITULO VI De los requisitos para ser prestatarios: Para tener derecho a los préstamos, los socios que lo solicitaren, además de llenar todos los datos requeridos en la solicitud, deberán reunir los siguientes requisitos: Art. 21 : Ser socio y estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Asociación (cuota, aporte, préstamo, ordenes de compra y cualquier otro servicio creado o a crearse). Estos requisitos rigen tanto para solicitar créditos ordinarios como para ordenes de compra. En caso de socios contratados, comisionados, funcionarios nombrados con una antigüedad menor a 2(dos) años y directores de la CONATEL, estos deberán presentar un codeudor solidario, socio y funcionario nombrado con antigüedad de mas de 2 (dos) años y poseer disponibilidad suficiente. Art. 22 : Tener antigüedad de: - Un mes para solicitar prestamos extraordinarios, ordinarios y según capacidad de pago a sola firma, hasta el monto máximo fijado por la Comisión Directiva. Art. 23 : Haber amortizado sus préstamos anteriores con puntualidad. Art. 24 : Ofrecer garantía correspondiente, a satisfacción de la Asociación. Art. 25 : La Asociación podrá recurrir a la Administración de Conatel, a fin de solicitar informes sobre las remuneraciones percibidas por los asociados, solicitantes de préstamos, a efectos de considerar el cálculo del límite disponible de los mismo. CAPITULO VII Del procedimiento a seguir en las solicitudes de crédito Los socios que requieran el servicio de crédito de la Asociación deberán proceder de la siguiente manera:

5 Art. 26 : Comunicarse y/o acercarse a la oficina de la AFECON a los efectos de obtener la información sobre la mejor alternativa para su requerimiento financiero. Art. 27 : Presentar una solicitud de crédito por el monto deseado a la AFECON, con 24 horas de anticipación, para el estudio de la misma. Art. 28 : Para el estudio de la solicitud de crédito, se revisará los antecedentes del socio solicitante y si fuese necesario se solicitará reforzar con una codeudoria. Art. 29 : En caso de existir una suspensión, rechazo, condicionamiento o solicitud de ampliación de información, el Tesorero a través de la secretaria de la AFECON, deberá tomar las providencias necesarias e informar al socio el estado de su solicitud. Art. 30 : Si la solicitud de crédito fuere aceptada, se procederá conforme a las normas establecidas para los mismos. CAPITULO VIII De los montos de los créditos Art. 31 : Cada socio podrá solicitar hasta 3(tres) créditos (ordinario, extraordinario y según capacidad de pago) hasta el monto que le permitan su disponibilidad. a) Ordinarios: el monto máximo a ser concedido a cada socio, estará fijado por la Comisión Directiva. b) Extraordinaros: el monto para los créditos Extraordinarios estará fijado por la Comisión Directiva de acuerdo a la disponibilidad de recursos financieros. c) Según Capacidad de Pago: el monto máximo a ser concedido a cada socio, estara fijado por la Comision Directiva de acuerdo a la disponibilidad de pago del solicitante y de recursos financieros de la AFECON. d) Ordenes de Compra: serán otorgadas en función al artículo 32 y 33. Art. 32 : El monto total de las cuotas mensuales (ordenes de compras, créditos) del socio, incluyendo capital más intereses, no podrá ser superior al 70% de su salario bruto mas bonificaciones fijas (por titulo y antigüedad). En caso de socios que perciban bonificaciones por cargo u otros se tendrá en cuenta el 50% del mismo. Art. 33 : La Tesorería podrá autorizar, en caso de algún caso excepcional, que el monto del crédito solicitado sobrepase el limite de disponibilidad mencionado en el art. 32. Los casos excepcionales podrían ser: a) Embargos.

6 b) Multas c) Excesos en facturas de TIGO, VOX. d) Algún descuento excepcional realizado al socio. Art. 33 : La Tesorería podrá reducir el importe del crédito solicitado por el socio, como resultado de un análisis y verificación realizada. CAPITULO IX De los plazos Art. 34 : La Comisión Directiva, determinará el plazo para el pago de las distintas líneas de crédito vigentes. CAPITULO X De los intereses Art. 35 : Los intereses serán fijados por la Comisión Directiva de acuerdo a la disponibilidad, costo financiero, monto y plazo. Los intereses podrán ser modificados de acuerdo a la política de la Asociación y las condiciones económicas y financieras del país. Art. 36 : Los intereses se cobrarán sobre los saldos deudores por el tiempo calculado en días en que dichos saldos estuvieren pendientes de pago. La base del cálculo para los porcentajes anuales, lo constituyen 365 días. El interés sobre los créditos serán aplicados de acuerdo al plazo, a ser determinado por la Comisión Directiva. CAPITULO XI De los documentos Art. 37 : La formalización de los préstamos se realizará mediante la firma del pagaré correspondiente. Art. 38 : La Orden de Compra se emitirá en original y 2 copias. Original y duplicado, se entregará al beneficiario para efectuar la compra correspondiente y el triplicado quedará en el archivo de la Tesorería. Se debera realizar la firma de pagares en caso

7 de ordenes de compra de financieras y/o bancos, o en caso de que la misma sobrepase el millón de guaranies. CAPITULO XII De las sanciones Art. 39 : Intereses punitorios (multas) Los préstamos que han entrado en mora tendrán un interés punitorio, cuyo porcentaje y escala estará fijado por la Comisión Directiva. La tasa vigente se cobrará a partir del día siguiente del vencimiento de la cuota, siempre que el socio no haya abonado dicha cuota dentro de los tres días posteriores a la fecha de vencimiento. CAPITULO XIII De los elementos a considerar para el análisis de las solicitudes Art. 40 : El análisis de la solicitud de Crédito deberá contener los siguientes datos: a) Datos del solicitante. b) Constancia de salario, según planilla de salarios expedido por el Dpto. de Administracion Salarial de CONATEL. c) Información sobre fecha de ingreso del socio, aportes integrados, saldo de préstamos, cumplimiento de otras obligaciones y otros datos que pudieran ayudar al análisis. d) Información sobre la adecuación de la solicitud a lo reglamentado con respecto a plazo, monto, destino, forma de pago y otros puntos reglamentados. e) Presentación del parecer conclusivo y recomendaciones del Comité de Créditos. CAPITULO XIV De las disposiciones generales Art. 41 : Préstamos no pagados a su vencimiento: El incumplimiento de las obligaciones contraídas en el término establecido en el documento correspondiente, hace incurrir en mora al socio.

8 Con la aparición del nombre del socio en el Informe de Morosidad, la Tesorería tomará contacto con el mismo con el objeto de recabar información sobre las causales de su morosidad, de las cuales se tomará nota y se elevará a la Comisión Directiva para su tratamiento correspondiente. Art. 42 : Los asociados que dejaran de pertenecer al plantel de funcionarios o empleados de CONATEL y que mantengan deudas por créditos con la Asociación, podrán continuar en su calidad de asociados a la misma, con el compromiso del pago de las cuotas sociales correspondientes y las cuotas correspondientes a las compras realizadas en casas comerciales, previa firma de un Pagaré a favor de la Asociación, por el importe total adeudado en este concepto, el que podrá ser reclamado judicialmente en caso de incumplimiento. Art. 43 : Niveles de aprobación Toda solicitud de crédito será aprobada por la Comisión Directiva, previo análisis y evaluación del Comité de Créditos. Art. 44 : Las Ordenes de Compra, serán firmadas por el Presidente y en ausencia de éste por el Vicepresidente, por el Tesorero y en su ausencia por el Pro - Tesorero y por el Beneficiario. Art. 45 : Comité de Créditos Las solicitudes serán evaluadas por un Comité de Créditos, que estará integrado por 3 miembros de la Comisión Directiva de la Asociación CAPITULO XV Disposiciones Transitorias Art. 45 : El presente reglamento, entrará en vigencia desde el primer día de su aprobación por la Asamblea. Art. 46 : Con relación a los requisitos para la obtención de créditos, mencionados en los artículos 21 y 22, a efectos de conceder los primeros créditos posteriores a la aprobación del presente reglamento, y durante los siguientes 6 meses, no serán aplicados, con excepción del cumplimiento de la cuota social y aportes. Art. 47 : El presente Reglamento podrá ser modificado cuando así lo exijan las circunstancias por la Asamblea Extraordinaria convocada para el efecto.

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