NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION

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1 NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION El pasad 1 de diciembre se public en el BOE el Real Decret 1619/2012, de 30 de nviembre, pr el que se aprueba el Reglament que regula las bligacines de facturación. Este nuev reglament ha entrad en vigr el día 1 de ener del A cntinuación resumims ls principales cambis regulads en esta nrma. 1. Obligación de expedir factura Se aclara que la bligación de expedir factura se ajustará a las nrmas establecidas en este Reglament en ls siguientes supuests: A las entregas de bienes y prestacines de servicis realizadas en el territri de aplicación del Impuest, salv que: El prveedr del bien el prestadr del servici n se encuentren establecids en el dich territri que El sujet pasiv del Impuest sea el destinatari para quien se realiza la peración sujeta al mism y la factura n sea expedida pr este últim, pr tener acuerd cn el sujet pasiv para expedir facturas. Cuand el prveedr prestadr se encuentre establecid en el territri de aplicación del Impuest tenga en el mism un establecimient permanente, a partir del cual se efectúa la entrega de bienes la prestación de servicis, y dicha entrega prestación n se entienda realizada en el territri de aplicación del Impuest, en ls siguientes supuests: Cuand la peración esté sujeta en tr Estad miembr, el sujet pasiv sea el destinatari para quien se realice la peración y la factura n sea materialmente expedida pr este últim en nmbre y pr cuenta del prveedr del bien prestadr del servici. Cuand la peración se entienda realizada fuera de la Cmunidad. 2. Excepción a la bligación de emitir factura A partir del 1 de ener de 2013 n habrá que emitir factura pr las prestacines de servicis exentas crrespndientes a servicis financiers de segurs, salv que se entiendan realizadas en el territri de aplicación del Impuest en tr Estad miembr de la UE y se encuentren sujetas y n exentas.

2 3. Clases de facturas A partir del 1 de ener de 2013 cexistirán ds tips de facturas: la cmpleta u rdinaria y la simplificada, que sustituye a ls tiques dcuments sustitutivs. Pdrá emitirse factura simplificada cuand: El imprte n exceda de 400, IVA incluid, ó cuand se trate de supuests en ls que se pdía emitir tique dcument sustitutiv. La Agencia Estatal de Administración Tributaria pdrá autrizar la expedición de facturas simplificadas en aquells cass en que las prácticas cmerciales administrativas del sectr de la actividad, las cndicines técnicas de expedición de las facturas, dificulten particularmente la inclusión en las mismas de la ttalidad de ls dats de ls requisits exigids. Cuand deba expedirse factura rectificativa. N pdrá emitirse factura simplificada cuand se realicen: Entregas de bienes exentas cn destin a tr Estad miembr, reguladas en el artícul 25 de la Ley del Impuest. Entregas de bienes a las que se refiere el artícul 68.Tres y Cinc de la Ley del Impuest cuand se entiendan realizadas en el territri de aplicación del Impuest. Entregas de bienes prestacines de servicis que se entiendan realizadas en el territri de aplicación del Impuest cuand: El prveedr del bien prestadr del servici n se encuentre establecid en el citad territri cuand El sujet pasiv del Impuest sea el destinatari para quien se realice la peración sujeta al mism y la factura sea expedida pr este últim. Cuand el prveedr se encuentre establecid en el territri de aplicación del Impuest tenga un establecimient permanente a partir del cual se efectúa la peración y, además, se sitúe fuera del territri de aplicación del Impuest cuand la peración esté sujeta en tr Estad miembr y el sujet pasiv sea el destinatari y este n expida la factura pr n estar autrizad la peración se entienda realizada fuera de la UE. Sustitución de tiques dcuments sustitutivs pr facturas: a partir del día 1 de ener de 2013 pdrán ser bjet de sustitución canje ls tiques dcuments sustitutivs respect de las peracines en las que el destinatari sea un empresari prfesinal, que actúe cm tal, así cm en cualquier tra peración en la que el destinatari exija la factura para el ejercici de cualquier derech de naturaleza tributaria.

3 La sustitución el canje pdrá realizarse dentr del plaz de ls cuatr añs siguientes a la fecha de deveng de las peracines dcumentadas en ls misms. La factura que se expida en dichs supuests n tendrá la cnsideración de factura rectificativa. 4. Cntenid de las facturas Factura cmpleta: a partir del 1 de ener de 2013 se exige la cnsignación del dmicili del destinatari cuand éste es persna física y, además, se establecen mencines que deben incluirse en determinads cass. A cntinuación enumerams ls dats a cnsignar: Númer y, en su cas, serie. La fecha de su expedición Nmbre y apellids, razón denminación scial cmpleta, tant del bligad a expedir factura cm del destinatari de las peracines. NIF atribuid pr la Administración tributaria españla, en su cas, pr la de tr Estad miembr de la Unión Eurpea, cn el que ha realizad la peración el bligad a expedir la factura. Dmicili, tant del bligad a expedir factura cm del destinatari de las peracines. Cuand el bligad a expedir factura el destinatari de las peracines dispngan de varis lugares fijs de negci, deberá indicarse la ubicación de la sede de actividad establecimient al que se refieran aquéllas en ls cass en que dicha referencia sea relevante para la determinación del régimen de tributación crrespndiente a las citadas peracines. Descripción de las peracines, cnsignándse tds ls dats necesaris para la determinación de la base impnible del Impuest, incluyend el preci unitari sin Impuest de dichas peracines, así cm cualquier descuent rebaja que n esté incluid en dich preci unitari. El tip impsitiv tips impsitivs, en su cas, aplicads a las peracines. La cuta tributaria que, en su cas, se repercuta, que deberá cnsignarse pr separad. La fecha en que se hayan efectuad las peracines que se dcumentan en la que, en su cas, se haya recibid el pag anticipad, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

4 En el supuest de que la peración que se dcumenta en una factura esté exenta del Impuest, indicación de que la peración está exenta. En las entregas de medis de transprte nuevs sus características, la fecha de su primera puesta en servici y las distancias recrridas u hras de navegación vuel realizadas hasta su entrega. En cas de que sea el adquirente destinatari de la entrega prestación quien expida la factura en lugar del prveedr prestadr, la mención facturación pr el destinatari. En el cas de que el sujet pasiv del Impuest sea el adquirente el destinatari de la peración, la mención inversión del sujet pasiv. En cas de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención régimen especial de las agencias de viajes. En cas de aplicación del régimen especial de ls bienes usads, bjets de arte, antigüedades y bjets de clección, la mención régimen especial de bienes usads, régimen especial de bjets de arte régimen especial de antigüedades y bjets de clección. Deberá especificarse pr separad la parte de base impnible crrespndiente a cada una de las peracines que se dcumenten en una misma factura en ls siguientes cass: Cuand se dcumenten peracines que estén exentas del IVA y tras en las que n se dé dicha circunstancia. Cuand se incluyan peracines en las que el sujet pasiv del IVA, crrespndiente a aquéllas, sea su destinatari y tras en las que n se dé esta circunstancia. Cuand se cmprendan peracines sujetas a diferentes tips del IVA. Factura simplificada: a partir del 1 de ener de 2013, deben incluirse más dats que ls exigids hasta ahra para ls tiques dcuments sustitutivs, cm es la fecha de la expedición y de la peración, la expresión de IVA incluid la desagregación de ls tips de gravamen. A cntinuación enumerams ls dats a cnsignar: Númer y, en su cas, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentr de cada serie será crrelativa. Se pdrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuand existan raznes que l justifiquen y, entre trs, en ls siguientes cass: Cuand el bligad a su expedición cuente cn varis establecimients desde ls que efectúe sus peracines. Cuand el bligad a su expedición realice peracines de distinta naturaleza.

5 Las expedidas pr ls destinataris de las peracines pr tercers para cada un de ls cuales deberá existir una serie distinta. Las rectificativas. La fecha de su expedición. La fecha en que se hayan efectuad las peracines que se dcumentan en la que, en su cas, se haya recibid el pag anticipad, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Númer de Identificación Fiscal, así cm el nmbre y apellids, razón denminación scial cmpleta del bligad a su expedición. La identificación del tip de bienes entregads de servicis prestads. Tip impsitiv aplicad y, pcinalmente, también la expresión IVA incluid. Asimism, cuand una misma factura cmprenda peracines sujetas a diferentes tips impsitivs del IVA deberá especificarse pr separad, además, la parte de base impnible crrespndiente a cada una de las peracines. Cntraprestación ttal. En cas de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívca de la factura rectificada y de las especificacines que se mdifican. Cuand el destinatari de la peración sea un empresari prfesinal y así l exija, el expedidr de la factura simplificada deberá hacer cnstar, además, ls siguientes dats: Númer de Identificación Fiscal atribuid pr la Administración tributaria españla, en su cas, pr la de tr Estad miembr de la Unión Eurpea, así cm el dmicili del destinatari de las peracines. La cuta tributaria que, en su cas, se repercuta, que deberá cnsignarse pr separad. 5. Medis de expedición de facturas Las facturas pdrán expedirse pr cualquier medi, en papel en frmat electrónic, que permita garantizar al bligad a su expedición la autenticidad de su rigen, la integridad de su cntenid y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante td el perid de cnservación.

6 La autenticidad del rigen y la integridad del cntenid de la factura, en papel electrónica, pdrán garantizarse pr cualquier medi de prueba admitid en Derech. En particular: La autenticidad del rigen y la integridad del cntenid de la factura pdrán garantizarse mediante ls cntrles de gestión usuales de la actividad empresarial prfesinal del sujet pasiv. Ls referids cntrles de gestión deberán permitir crear una pista de auditría fiable que establezca la necesaria cnexión entre la factura y la entrega de bienes prestación de servicis que la misma dcumenta. 6. Plaz para la expedición de facturas Regla general: las facturas deberán ser expedidas en el mment de realizarse la peración. Reglas especiales: Cuand el destinatari de la peración sea un empresari prfesinal que actúe cm tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya prducid el deveng del Impuest crrespndiente a la citada peración. En las entregas de bienes cmprendidas en el artícul 75.Un.8.º de la Ley del Impuest, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición el transprte de ls bienes cn destin al adquirente. Las facturas rectificativas deberán ser expedidas, cm máxim, el últim día del mes natural en el que se hayan efectuad las peracines que se dcumenten en ellas. N bstante, cuand el destinatari de éstas sea un empresari prfesinal que actúe cm tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curs del cual se hayan realizad las peracines. 7. Facturas rectificativas A partir del 1 de ener de 2013 ya n se exigirá que cnste en el dcument la cndición de dcument rectificativ ni la descripción de la causa que riginó la rectificación. La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura en la que se hagan cnstar ls dats identificativs de la factura rectificada. Se pdrá efectuar la rectificación de varias facturas en un únic dcument de rectificación, siempre que se identifiquen tdas las facturas rectificadas. N bstante, cuand la mdificación tenga su rigen en la cncesión de descuents bnificacines pr vlumen de peracines, así cm en ls demás cass en que así se autrice pr el Departament de Gestión Tributaria de la AEAT, n será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastand la determinación del perid al que se refieran.

7 8. Factura electrónica Definición: se entenderá pr factura electrónica aquella factura que haya sid expedida y recibida en frmat electrónic y estará cndicinada a que su destinatari haya dad su cnsentimient. Autenticidad del rigen y la integridad del cntenid de la factura electrónica: cn carácter general pdrán garantizarse pr cualquier medi de prueba admitid en Derech. N bstante, la autenticidad del rigen y la integridad del cntenid de la factura electrónica quedarán garantizadas pr alguna de las siguientes frmas: Mediante una firma electrónica avanzada. Mediante un intercambi electrónic de dats (EDI). Mediante trs medis que ls interesads hayan cmunicad a la AEAT cn carácter previ a su utilización y hayan sid validads pr la misma. 9. Cnservación de las facturas Ls diferentes dcuments, en papel frmat electrónic, se deberán cnservar pr cualquier medi que permita garantizar al bligad a su cnservación la autenticidad de su rigen, la integridad de su cntenid y su legibilidad, así cm el acces a ells pr parte de la Administración tributaria sin demra, salv causa debidamente justificada. Esta bligación pdrá cumplirse mediante la utilización de medis electrónics. Se entenderá pr cnservación pr medis electrónics la cnservación efectuada pr medi de equips electrónics de tratamient, incluida la cmpresión numérica y almacenamient de dats, utilizand medis óptics u trs medis electrmagnétics. Las bligacines de cnservación se pdrán cumplir materialmente pr un tercer, que actuará en td cas en nmbre y pr cuenta del empresari prfesinal sujet pasiv, el cual será, en cualquier cas, respnsable del cumplimient de tdas las bligacines que se establecen en este capítul. Cuand el tercer n esté establecid en la Unión Eurpea, salv que se encuentre establecid en Canarias, Ceuta Melilla en un país cn el cual exista un instrument jurídic relativ a la asistencia mutua, únicamente cabrá el cumplimient de esta bligación a través de un tercer previa cmunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 10. Cumplimient de la expedición cnservación de facturas pr el destinatari pr un tercer. Puede ser cumplida materialmente pr el destinatari de las peracines. Requisits:

8 Deberá existir un acuerd entre el empresari prfesinal que realice las peracines y el destinatari de éstas, pr el que el primer autrice al segund la expedición de las facturas crrespndientes a dichas peracines. Cada factura así expedida deberá ser bjet de un prcedimient de aceptación pr parte del empresari prfesinal que haya realizad la peración. Este prcedimient se ajustará a l que determinen las partes. El destinatari de las peracines que prceda a la expedición de las facturas deberá remitir una cpia al empresari prfesinal que las realizó. Estas facturas serán expedidas en nmbre y pr cuenta del empresari prfesinal que haya realizad las peracines que en ellas se dcumentan. N será necesaria una nueva cmunicación expresa pr parte del bligad tributari cuand la expedición cnservación de las facturas pr un tercer hubiera sid previamente autrizada pr la Agencia Estatal de Administración Tributaria se hubiera iniciad el prcedimient de slicitud de autrización. Las slicitudes de autrización que estén en curs a 1 de ener de 2013 se entenderán que sn cmunicacines, entendiéndse efectuadas las mismas en dich mment, salv que se ntifique al cmunicante que la dcumentación aprtada n resulta suficiente, en cuy cas la cmunicación se entenderá prducida cuand se cmplete dicha dcumentación. El requerimient de slicitud de dcumentación adicinal deberá ser realizad en el plaz máxim de tres meses desde el día 1 de ener de 2013.

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