Anualidad de prima: Importe de primas a pagar para un período de doce meses.

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1 GLOSARIO DE TERMINOS DE SEGUROS Accidente: Es el acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad Aceptación de riesgo: Acto por el que una entidad aseguradora decide la admisión y cobertura del riesgo que le ha sido solicitado por el contratante (Tomador del seguro o Titular de una adhesión) y cuya consecuencia es la emisión y formalización del contrato de seguros (póliza) Agente de seguros: Persona física o jurídica cuya actividad se refiere a la producción de seguros, conservación y mantenimiento de una cartera. ( ver Productor Asesor de Seguros) Agravación del Riesgo: Es la modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de ocurrencia o peligrosidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o el asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo. Aminorar: Obligación del asegurado en la ocurrencia de un siniestro, en el sentido de tratar de reducir las consecuencias que éste ocasione en el objeto del seguro, mediante las medidas que estime necesarias en el momento del hecho. Anualidad de prima: Importe de primas a pagar para un período de doce meses. Anulación: Significa la rescisión de los efectos de una póliza. Tiene como consecuencia básica la baja de dicha póliza. Asegurado: Es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el sentido estricto, es la persona sobre la cual recae la cobertura del seguro. Asegurador: Es la empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

2 Aviso o Denuncia de Siniestro: Documento o comunicación por el que el asegurado informa a su asegurador la ocurrencia de determinado hecho o accidente, cuyas características guardan relación, en principio, con las circunstancias previstas en la póliza para que proceda la indemnización Bases técnicas: Determinación justificada de todos los cálculos que amparan unas primas y tarifas aplicadas a cada clase de seguro. Dichos cálculos han de estar realizados mediante procedimientos actuariales. Broker: Sinónimo de agente libre o corredor de seguros. ( ver Productor Asesor) Beneficiario: Persona a cuyo favor se constituye un seguro. Técnicamente se denomina así a la persona que ostenta el derecho de percibir la prestación indemnizatoria del Asegurador. Buena Fe: Principio básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los términos convenidos, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contraído sus obligaciones. Para el asegurado este principio supone el debido cumplimiento de sus derechos y obligaciones, tales como describir total y claramente la naturaleza del riesgo asegurable, a procurar evitar la ocurrencia del siniestro, intentar disminuir las consecuencias del siniestro una vez producido, pagar la prima, etc. Para el asegurador significa otorgar una información exacta de los términos en que se formaliza el contrato, e indemnizar el siniestro de acuerdo a los términos convenidos, etc. Cálculo de la Prima: Estudios estadísticos encaminados para fijar la prima que se aplica a ciertos riesgos. Su cálculo conjunta el índice de siniestralidad (frecuencia más coste medio de los siniestros). Los índices de gastos de administración y producción, reservas de corrección y de seguridad, más el beneficio del asegurador. Carencia: período durante el cual el Asegurado paga primas pero no recibe la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior determinada. Solo se aplica en los Seguros de Vida y enfermedades para evitar posibles fraudes y antiselección.

3 Cartera de Seguros: Totalidad de los riesgos asumidos por un asegurador. Desde el punto de vista de un agente de seguros es un conjunto de pólizas administradas directamente. Certificado de Cobertura: Documento que emiten los aseguradores a petición del asegurado o de terceras personas para certificar que un riesgo está bajo su cobertura, antes de emitir el documento definitivo que es la póliza. Cesión de Derechos: Aplicable a los seguros sobre daños. Es cuando el asegurado cede parte de sus derechos a favor de terceros que tengan prerrogativas y dominio sobre la cosa asegurada. Cláusulas Adicionales: Son aquellas cláusulas accesorias a uno o más textos de pólizas determinados, que permiten extender o ampliar las coberturas comprendidas en las condiciones generales de un texto registrado, incluyendo riesgos no contemplados o expresamente excluidos, o eliminando restricciones, condiciones u obligaciones que afecten o graven al asegurado o contratante. Cláusulas de Uso General: Son aquellas cláusulas que por su naturaleza, tipo o finalidad permiten su uso común o general en los distintos modelos de pólizas registrados que no contengan tal estipulación específica, tales como reglas de solución de dificultades o controversias, resolución de contrato por no pago de prima y cláusula de acreedor prendario o hipotecario. Cobertura (Periodo o Plazo de): Período de tiempo durante el cual el asegurador asume un determinado riesgo. Sinónimo de capital asegurado. Cantidad límite estipulada en el contrato de seguros. Representa la cantidad máxima a pagar por el asegurador en caso de siniestro. Comisión: Retribución económica correspondiente a la parte proporcional de las primas conseguidas por el mediador (agente, broker, productor), en el ejercicio de su actividad comercial, la cual recibe una vez que han sido recaudadas las primas por parte de la Compañía. (ver Entidad Aseguradora).

4 Condiciones Generales: Son las condiciones comunes del contrato, expresando disposiciones de la ley de seguros y cláusulas específicas sobre riesgos cubiertos, riesgos excluidos, bienes con valor limitado, etc. Condiciones Particulares: Son condiciones habitualmente impresas en anexos que tratan sobre las características del riesgo y datos del asegurado, o bien sobre coberturas adicionales. Prevalecen sobre las condiciones generales. Contrato de Seguro: Hay contrato de seguro cuando el Asegurador se obliga mediante el pago de una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto. Contenido: Conjunto de bienes muebles, propiedad del Asegurado, que se hallen ubicados dentro del local designado en la póliza. Corredor de Seguros: Persona natural o jurídica, auxiliar del comercio de seguros, autorizado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, responsable de la intermediación de seguros y del asesoramiento en su contratación, con cualquier compañía de seguros, asistiendo durante la vigencia, modificación del mismo y al momento del siniestro. ( ver Productor Asesor de Seguros) Cotización: Documento que puede emanar tanto de una compañía de seguros como de un corredor de seguros, por cuenta de una compañía, que contiene alternativas de cobertura y tarifa por los seguros respectivos. Culpa: Infracción que se comete cuando se produce un resultado dañoso por imprudencia o negligencia del causante. Cúmulo: Cuando determinadas partes de un mismo riesgo están aseguradas en un mismo asegurador, o cuando ciertos riesgos distintos están bajo la posibilidad de que se ocasione un mismo evento que propague sus efectos dañosos. Daños Corporales: Aquellos que resultan de un accidente corporal (heridas, fracturas, etc.). Daños Materiales: Pérdida, destrucción o deterioro de bienes o cosas materiales.

5 Declaración de Siniestro: (Denuncia) Documento a través del cual se le hace conocer al asegurador la existencia de un siniestro y sus circunstancias. Deducible: Cantidad que se establece en algunas pólizas como cantidad o fracción porcentual que es de cargo del asegurado, y no indemnizable por el Asegurador. Su monto se deduce de la Indemnización. Denuncia del Siniestro: Acto por el cual el Asegurado, Tomador, o derecho habiente, en su caso, comunica al asegurador el acaecimiento del siniestro y sus consecuencias. Existen plazos perentorios para su cumplimiento bajo pena de pérdida de los derechos. En los seguros generales, dentro de los tres días de conocerlo. Depreciación: Disminución del valor de un bien a consecuencia del uso y el transcurso del tiempo. Dolo: Cuando una persona conoce el hecho punible y hace lo posible para su realización. Es sinónimo de mala fe. Duración del Seguro: Plazo durante el cual tienen vigencia las garantías de un contrato de seguro. Edad Límite: Es la máxima o mínima edad necesaria para poder estar Asegurado en determinados seguros. Así, en los Seguros de Vida la edad mínima es de 14 años (determinada por Ley), y la máxima depende de cada Entidad Aseguradora, pero generalmente oscila entre los 60 o 65 años. Emisión de la Póliza: Acto de ser confeccionada la póliza de contrato de seguro por la entidad aseguradora. Endoso: Toda modificación del contrato de seguro. Enfermedad: Alteración de la salud del asegurado, cuando es diagnosticada por un médico y no es consecuencia de un accidente. Evaluación de Daños: Técnicas empleadas por el asegurador tendentes a determinar el alcance y consecuencias de un siniestro.

6 Evento: Acontecimiento o suceso imprevisto. Exclusiones de Riesgos: La entidad Aseguradora no cubre los riesgos o circunstancias expresamente excluidos en la póliza, los cuales se encuentran taxativamente enunciados en la misma. Existencias: Materias primas, semielaboradas y manufacturadas, productos para venta y otros bienes auxiliares que correspondan de acuerdo a la actividad económica de una empresa o negocio. Explosión: Acción súbita y violenta de la presión o de la descompresión de gases o vapores. Franquicia: Es el monto que se encuentra a cargo del Asegurado en caso de producirse el siniestro. El Asegurador indemnizará el daño solo en la parte que exceda la Franquicia establecida. Fraude: Cuando el asegurado ha participado en la ocurrencia del siniestro o exagerado sus consecuencias con ánimo de lucrarse a través de la indemnización del asegurador. Invalidez total y permanente: Situación permanente en la que se encuentra quién, a resultas de una enfermedad o accidente, no puede realizar por si mismo las más esenciales tareas de la actividad humana, necesitando de otra persona que le ayude. Hurto: Toma de bienes designados en póliza contra la voluntad del asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas. Incapacidad: Imposibilidad de la persona para el desenvolvimiento de sus actividades normales y/o profesionales. Puede ser total, parcial, temporal o permanente. Incendio: La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estén destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.

7 Indemnización: Suma pagada por el asegurador para reparar el perjuicio resultante de un siniestro, dentro de los términos del contrato de seguros. Informe de Liquidación, Informe del Ajustador: Documento emitido por un liquidador de siniestros dentro del contexto del procedimiento de liquidación de un siniestro, que se pronuncia técnicamente sobre la procedencia de la cobertura y la determinación de la pérdida y la indemnización, si esta procede. Señala el valor real del bien siniestrado y el procedimiento empleado para obtenerlo. Infraseguro: Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario. Inspección del Riesgo: Es una visita que se realiza al objeto del seguro, por parte del asegurador o la persona designada por éste, con el propósito de verificar su existencia y el estado de conservación. Asimismo, para verificar su correcta valoración a efectos de constituir la prima oportuna. Invalidez Permanente y Absoluta: Es la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del asegurado, determinante de la total incapacidad de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional. Invalidez Temporal: La situación física o mental del asegurado a consecuencia de un accidente, determinante de su ineptitud temporal para el ejercicio de su profesión o actividad laboral. Interés Asegurable: Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo. Es el objeto del contrato. Relación susceptible de valoración económica existente entre un sujeto y un objeto apto para satisfacer una necesidad o proporcionar una utilidad. Si no existiera este interés en el momento de formalizar el contrato de seguro, éste se consideraría nulo. Liquidación de Siniestro: Procedimiento establecido para ajustar los daños provocados por un siniestro, determinar la procedencia de la cobertura contratada en la póliza y el monto de la indemnización a pagar, si corresponde.

8 Liquidador de Siniestros, Ajustador de Siniestros: Persona natural o jurídica, autorizado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que pueden ser contratadas por una compañía de seguros para investigar la ocurrencia de los siniestros y sus circunstancias, determinando si estos se encuentran o no amparados por la póliza y el monto de la indemnización que corresponda pagar al asegurado o beneficiario en su caso. Actúa en representación de la Compañía. ( ver Peritos Liquidadores) Nulidad: Ineficacia de un acto jurídico para producir sus efectos, jurídicamente, como si nunca hubiera existido. Las causas para la nulidad pueden ser por inexistencia de riesgo, algunos casos de reticencia o falsa declaración, intención de un enriquecimiento ilícito, por falta de interés asegurable, por declaración inexacta o culposa, por haber ocurrido el siniestro antes de la celebración del contrato, etc. Pérdida Total: Aquella que supone la destrucción completa o la privación irremediable del bien asegurado, o de tal modo que el daño lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Perito: Persona que por sus conocimientos técnicos se encarga de realizar análisis y comprobaciones posteriores al siniestro. Con su intervención se establecen las circunstancias del mismo y el importe a indemnizar. Peritaje: Conclusiones establecidas por un perito o grupo de peritos tras la ocurrencia del siniestro Póliza: Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato. Es aconsejable, antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el Asegurador y el Asegurado. Póliza Combinada o Multiriesgo: Aquella que aglutina varias coberturas dispares que confluyen en el mismo riesgo. Prescripción: Pérdida de valor, vigencia o eficacia de algún derecho, acción o facultad, debida fundamentalmente a haber transcurrido y vencido el plazo durante el cual pudo haberse ejercitado.

9 Principio Indemnizatorio: Regla básica en materia de seguros por la cual el valor de la indemnización tendrá su límite en el monto del daño causado, no pudiendo transformarse en objeto de lucro o ganancia para el Asegurado. Propuesta / Solicitud de Seguro: Es el instrumento donde se especifica la naturaleza del riesgo al Asegurador, sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A través de este, el Asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras el estudio de dicha propuesta. Productor / Asesor de Seguros: Es la persona, habilitada por la Superintendencia de Bancos y Seguros, que realiza la intermediación entre quien quiere contratar el seguro y la entidad aseguradora. Es el que ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a Asegurables. Ramo: Se entiende por ramo a la modalidad o conjunto de modalidades de seguros relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes (ramo vida, ramo vehículos, etc.). Debe tenerse en cuenta que para operar en un determinado ramo la entidad aseguradora debe estar previamente autorizada por la Superintendencia de Bancos y Seguros. Regla Proporcional o Prorrateo: Fórmula que se aplica en la determinación de la suma indemnizatoria, por la cual, en caso de siniestro parcial y existiendo infraseguro, el daño debe ser liquidado teniendo en cuenta la proporción que exista entre el capital asegurado y el valor real en el momento del siniestro. (ver Infraseguro) Renovación: Acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga por un nuevo período de vigencia. Rescisión, Cancelación anticipada: Es la finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista; produce efectos a futuro. Reticencia: Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, puede hacer nulo el contrato, es decir, lo deja sin efecto desde su inicio.

10 Riesgo: Evento que puede producir daños en los bienes o en las personas. Probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza. Riesgos No Asegurables: Son aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las Aseguradoras, por ser contrarios a la Ley. Riesgo Excluido: Aquél que no es aceptado por el asegurador. Riesgos Catastróficos: Aquellos cuyo origen es acontecimientos de carácter extraordinario, por cuya propia naturaleza inusual y de desorbitada intensidad quedan fuera de las coberturas de las pólizas ordinarias. Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes, contra la voluntad de su dueño, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en los locales donde se encuentran los bienes asegurados de forma secreta o clandestina y cometiéndose el delito cuando no hubiere nadie en la vivienda. Seguro: Jurídicamente hablando, es un instituto por el cual el Asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al Asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca. Selección: Mecanismos de actuación que aplican los aseguradores a la hora de aceptar un riesgo mediante el estudio exhaustivo del mismo, con el fin de determinar el alcance potencial de siniestralidad. Siniestralidad: Conjunto de siniestros medido en cantidad o en importes que registra una determinada cartera de seguros o una póliza o conjunto de ellas en el transcurso de un año. Relación entre los importes de los siniestros indemnizados y el monto de las primas en un determinado período de tiempo, generalmente un año, que registra una póliza o un conjunto de ellas.

11 Siniestro: Es el acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar al Asegurado. Sobreprima, Extraprima: Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados. Sobreseguro: Cuando el bien asegurado figura en póliza con un valor superior al real se produce una situación de sobreseguro. En caso de siniestro la Entidad aseguradora indemnizará en base al valor real. Solicitud de Seguro: Es el documento donde la entidad tiene que poder encontrar todos los elementos necesarios para apreciar el riesgo y proceder a fijar la prima correspondiente. No vincula a las partes sino hasta que es aceptada por la Aseguradora. Subrogación: Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización que abone. El Asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. Superintendencia de Bancos y Seguros: Organismo estatal que controla la actividad aseguradora en la República del Ecuador. Tarificación: Acción de determinar la prima o tarifa aplicable a cada riesgo en función de las características que tenga y de la suma asegurada. Tasa de Prima: Tanto por ciento o por mil que se aplica a cada uno de los valores asegurados para obtener la prima de riesgo. Tercero: Toda persona que resulta afectada por acciones del asegurado que generan situaciones de responsabilidad. Terminación del seguro: Se refiere al hecho que pone fin a la vigencia del contrato de seguro, ya sea por la llegada del plazo de duración pactado, por el no pago de primas o por la ocurrencia del siniestro. Tomador: Es la persona que contrata el seguro con el Asegurador. Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en

12 una persona dos figuras (Tomador o Contratante y Asegurado). Por el contrario el seguro es por cuenta ajena cuando el tomador es distinto del Asegurado; esta situación es típica en los seguros colectivos. Valor de Reposición: también denominado valor de nuevo, es la cantidad que supondría la adquisición de un bien nuevo, de las mismas características que el siniestrado. Valoración: Cálculo del valor de una cosa. Vencimiento de la Póliza: Es la fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo. Vigencia del Seguro: Es el plazo durante el cual el contrato está en vigor y el Asegurado se encuentra cubierto.

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