GESTIÓN LEGAL PROCEDIMIENTO MODELO ESTANDAR DE P-GL-05 Página 1 de 11 ADQUISICION DE PREDIOS

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1 1. OBJETIVO. ALCALDIA MUNICIPAL DE MODELO ESTANDAR DE P-GL-05 Página 1 de 11 Describir y estandarizar las actividades orientadas a la adquisición de los inmuebles a favor del Municipio de Paz de Ariporo, para destinarlos a la ejecución de los proyectos que la administración promueva, por las diferentes vías que contempla la Ley, tales como la donación a título gratuito, la enajenación voluntaria y la expropiación por vía administrativa, previo el tramite correspondiente al estudio de los títulos. 2. ALCANCE. Desde: La radicación de la solicitud. Hasta: Registro de la adquisición del predio en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria a favor del Municipio y su correspondiente archivo. 3. RESPONSABLE O DUEÑO DEL PROCESO. Asesor Jurídico y Profesional Universitario. 4. CAMBIOS EFECTUADOS. No. VERSIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO FECHA 0 Procedimiento emitido en Versión 0 para prueba REFERENTE TEÓRICO Y DEFINICIONES Adquisición de predios. Es el procedimiento realizado por la Administración con el fin de adquirir el derecho real de dominio pleno sobre un bien inmueble. Los mecanismos legales a los que acude la Administración para obtener el derecho real de dominio sobre un bien inmueble son: a.- Donación: Acto mediante el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra que la acepta. (Artículo 1443 Código Civil). b. Enajenación Voluntaria: Enajenación Voluntaria de predios. Es el procedimiento por medio del cual la Administración municipal eleva oferta de compra al titular de un predio a fin de adquirir sobre él, el derecho de real de dominio y destinarlo para los fines de utilidad pública o interés social previstos en la ley. Jorge Camilo Abril

2 MODELO ESTANDAR DE P-GL-05 Página 2 de 11 c. Expropiación: Es un instituto, un negocio o una operación de derecho público, por medio de la cual el Estado, por razones de utilidad pública o de interés social, priva coactivamente de la titularidad de un determinado bien a un particular, de acuerdo con un procedimiento específico y previo el pago de una indemnización. (Corte Constitucional Sentencia T-284 de 1994) 6. REFERENCIAS NORMATIVAS. DESCRIPCIÓN NORMA APLICABLE Jurisprudencia y/o doctrina Constitución política Código Contencioso Administrativo. Decreto 01 de Ley 9ª de 1989 Ley 388 de DESARROLLO DONACION A TITULO GRATUITO 1- Inicio. 2- La persona interesada en efectuar la donación de la totalidad o parte del predio de su propiedad, con destino a diferentes fines (apertura de vías, entrega de zonas verdes, parques, centros comunales, espacios deportivos, paramentos, etc), radica en la Oficina Jurídica la solicitud dirigida a la Administración municipal, y que contenga manifiestamente su intención de ceder a título gratuito su propiedad para los fines indicados, anexando fotocopia de la escritura pública, certificado de tradición y libertad del inmueble, certificado catastral y paz y salvo municipal del predio. 3- La Secretaria ejecutiva de la Oficina jurídica radica la solicitud en libro radicador de correspondencia interna recibida y también en el sistema que para tal efecto lleve en el computador a través de tablas de Excel y lo entrega al Asesor Jurídico. 4- El Asesor Jurídico remite la solicitud al profesional universitario de la dependencia, para que dé inicio al trámite pertinente. 5- El profesional Universitario de la Oficina Jurídica proyecta solicitud para la firma del Asesor Jurídico, dirigida a la Oficina Asesora de Planeación, para que practiquen diligencia de inspección al predio ofrecido en donación y elaboren y remitan minuta de área de cesión, de área restante, uso de suelo, trazado de vías y plano. Jorge Camilo Abril

3 MODELO ESTANDAR DE P-GL-05 Página 3 de Una vez suscrita la solicitud, se remite por secretaría a la Oficina Asesora de Planeación. 7- La oficina Asesora de Planeación, previo trámite interno, efectúa las diligencias solicitadas y las remite a la Oficina Jurídica mediante oficio. 8- La de la Oficina Jurídica radica y remite al profesional Universitario de la Dependencia. 9- El profesional universitario, con base en la información suministrada, procede a proyectar la minuta del contrato de donación y lo entrega al Asesor Jurídico para su revisión y visto bueno. 10- Una vez suscrito por el Asesor Jurídico, se envía por Secretaría al Despacho del señor para su correspondiente firma. 11- El señor suscribe el contrato y lo remite nuevamente a la Oficina Jurídica para la firma del donante. 12- En la Oficina Jurídica, una vez suscrito el contrato de donación por las partes contratantes, el Profesional Universitario proyecta para la firma del señor Municipal, un oficio mediante el cual se remite copia del contrato a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para el respectivo reparto notarial. 13- Una vez el señor suscribe el oficio, la secretaria del Despacho del señor remite junto con el contrato anexo, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y remite el respectivo recibido a la oficina Jurídica para su archivo en el expediente de la donación. 14- El Profesional Universitario de la Oficina Jurídica está pendiente del reparto notarial y se remite a la Notaría respectiva para la elaboración de la escritura pública del inmueble. 15- Una vez la Notaría elabore la Escritura y la misma sea suscrita por el donante y el Municipio, la Notaría envía la Escritura Pública a la Oficina Jurídica para el respectivo registro. 16- El profesional universitario de la Oficina Jurídica, una vez informado de los costos de boleta fiscal y registro de la Escritura Pública, diligencia el formato de solicitud de disponibilidad presupuestal para pagar dichas expensas. 17- El formato es suscrito por el Asesor Jurídico y por el señor Municipal, y es radicado por la secretaria de la oficina Jurídica en la Oficina de Presupuesto y Contabilidad. 18- La Oficina de Presupuesto y Contabilidad previo su trámite interno, emite el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y lo remite a la Oficina Asesora Jurídica. 19- La Secretaria ejecutiva de la oficina Asesora Jurídica recibe, radica y entrega el Certificado de Disponibilidad Presupuestal al Profesional Universitario. 20- El profesional Universitario con base en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, proyecta la solicitud de Certificado de Registro Presupuestal para Jorge Camilo Abril

4 MODELO ESTANDAR DE P-GL-05 Página 4 de 11 la firma del Asesor Jurídico, y proyecta comunicaciones para la firma del señor, dirigidas al Banco Agrario (pago de boleta fiscal), y Superintendencia de Notariado y Registro (Registro de la Escritura). 21- Una vez suscrito el oficio que solicita el Certificado de Registro presupuestal por el Asesor Jurídico, el Profesional Universitario anexa al mismo, la nota suscrita por el señor Municipal, fotocopia de la Escritura Pública y fotocopia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal y lo remite por secretaría a la Oficina de Presupuesto y Contabilidad. 22- La oficina de Presupuesto y Contabilidad, previo trámite interno, expide certificado de registro presupuestal y lo remite a la Oficina de Asesoría Jurídica. 23- La secretaria ejecutiva de la oficina de Asesoría Jurídica, recibe, radica y entrega el certificado de registro presupuestal al profesional universitario encargado del trámite. 24- El profesional Universitario con base en el Certificado de Registro Presupuestal, proyecta la cuenta para el pago la cual firma el Asesor Jurídico, anexando a la misma el Certificado de Registro Presupuestal, la comunicación suscrita por señor, dirigida al Banco Agrario (pago de boleta fiscal), o Superintendencia de Notariado y Registro (Registro de la Escritura), al igual que fotocopia de la Escritura Pública y del Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 25- Una vez suscrito el certificado de la cuenta, se remite por secretaría con todos sus anexos a la Oficina de Presupuesto y Contabilidad. 26- La cuenta sigue el trámite pertinente al interior de la Secretaría de Hacienda, hasta la expedición de los respectivos cheques. 27- La Tesorería del Municipio efectúa los respectivos pagos en las entidades financieras correspondientes (boleta fiscal, Registro de la Escritura Pública), y remite las constancias de pago a la Oficina de Asesoría Jurídica. 28- El profesional universitario de la Oficina Jurídica lleva la Escritura Pública a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para el respectivo registro del negocio jurídico en el folio de matrícula inmobiliaria del predio. 29- La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos previo trámite interno, registra la donación al folio de matrícula inmobiliaria y expide la respectiva constancia de inscripción anexa a la Escritura Pública, que es entregada al Profesional Universitario de la Oficina Jurídica. 30- Se archiva la escritura pública en el expediente de la donación que obra en la Oficina de Asesoría Jurídica. 31- Fin ENAJENACION VOLUNTARIA Jorge Camilo Abril

5 MODELO ESTANDAR DE P-GL-05 Página 5 de Inicio. 2. La dependencia interesada en adquirir un determinado inmueble para ejecutar un proyecto en el que intervenga un motivo de utilidad pública, radica en la Oficina de Asesoría Jurídica el avalúo comercial del inmueble, junto con los estudios de factibilidad y de viabilidad del proyecto, y la disponibilidad presupuestal para la compra del inmueble. 3. El Profesional universitario de la Oficina Jurídica, proyecta una Resolución para la firma del señor Municipal, mediante la cual se declara la utilidad pública e interés social la adquisición del inmueble, igualmente proyecta el oficio que contiene la oferta de compra del inmueble y que va dirigido a sus propietarios actuales. 4. El Asesor Jurídico, revisa el proyecto de resolución y del oficio de oferta de compra, y le imparte su visto bueno. 5. Se remite el proyecto de los actos administrativos al despacho del señor Municipal, para su firma. 6. La secretaria ejecutiva del Despacho del señor, notifica personalmente al dueño del predio la Resolución que declara la utilidad pública e interés social del inmueble, así como el oficio que contiene la oferta de compra, al propietario del inmueble. 7. La Secretaria ejecutiva del despacho del señor dentro del término legal de 5 días, remite comunicación debidamente suscrita por el, tanto de la Resolución como de la oferta de compra debidamente notificados, a la oficina de registro de instrumentos públicos para que dichos actos sean inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. 8. La secretaria ejecutiva del Despacho del señor, archiva la Resolución original junto con la oferta de compra, en el respectivo folder de resoluciones, y remite copia a la Oficina Jurídica para el expediente de la enajenación. 9. Dentro del término legal, el propietario del inmueble hace saber a la Administración su aceptación de la oferta de compra. 10. El Profesional Universitario de la Oficina Jurídica proyecta la minuta de promesa de compraventa, que entrega al Asesor Jurídico para su revisión y visto bueno. 11. Se remite el contrato debidamente visado al Despacho del señor para su firma. 12. Se regresa a la Oficina de Asesoría Jurídica para la firma del prometiente vendedor. 13. En la Oficina Jurídica, una vez suscrito el contrato de promesa de compraventa por el prometiente vendedor y debidamente legalizado (compra de estampillas), el Profesional Universitario proyecta para la firma del señor Municipal, un oficio mediante el cual se remite copia del contrato a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, para el respectivo reparto notarial. Jorge Camilo Abril

6 MODELO ESTANDAR DE P-GL-05 Página 6 de Una vez el señor suscribe el oficio, la secretaria del Despacho del señor remite junto con el contrato anexo, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y envía el respectivo recibido a la oficina Jurídica para su archivo en el expediente de la enajenación. 15. El profesional Universitario de la Oficina Jurídica proyecta solicitud del Certificado de Registro presupuestal del precio de la compraventa para ser suscrito por el Asesor Jurídico; se anexa al mismo, fotocopia del contrato de promesa de venta suscrito y legalizado y lo remite por secretaría a la Oficina de Presupuesto y Contabilidad. 16. La oficina de Presupuesto y Contabilidad, previo trámite interno, expide certificado de registro presupuestal y lo remite a la Oficina de Asesoría Jurídica. 17. La secretaria de la oficina de Asesoría Jurídica, recibe, radica y entrega el certificado de registro presupuestal al profesional universitario encargado del trámite. 18. Al mismo tiempo, el Profesional Universitario de la Oficina Jurídica está pendiente del reparto notarial y se remite a la Notaría respectiva para la elaboración de la escritura pública del inmueble. 19. Una vez la Notaría elabore la Escritura y la misma sea suscrita por el vendedor y el comprador, la Notaría envía la Escritura Pública a la Oficina Jurídica para el respectivo registro. 20. El profesional universitario de la Oficina Jurídica, una vez informado de los costos de boleta fiscal y registro de la Escritura Pública, diligencia el formato de solicitud de disponibilidad presupuestal para pagar dichas expensas. 21. El formato es suscrito por el Asesor Jurídico y por el señor Municipal, y es radicado por la secretaria de la oficina Jurídica en la Oficina de Presupuesto y Contabilidad. 22. La Oficina de Presupuesto y Contabilidad previo su trámite interno, emite el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y lo remite a la Oficina Jurídica. 23. La Secretaria ejecutiva de la oficina Asesora Jurídica recibe, radica y entrega el Certificado de Disponibilidad Presupuestal al Profesional Universitario. 24. El profesional Universitario con base en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, proyecta la solicitud de Certificado de Registro Presupuestal para la firma del Asesor Jurídico, y proyecta comunicaciones para la firma del señor, dirigidas al Banco Agrario (pago de boleta fiscal), y Superintendencia de Notariado y Registro (Registro de la Escritura). 25. Una vez suscrito el oficio que solicita el Certificado de Registro presupuestal por el Asesor Jurídico, el Profesional Universitario anexa al mismo, la nota suscrita por el señor Municipal, fotocopia de la Escritura Pública y fotocopia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal y lo remite por secretaría a la Oficina de Presupuesto y Contabilidad. Jorge Camilo Abril

7 MODELO ESTANDAR DE P-GL-05 Página 7 de La oficina de Presupuesto y Contabilidad, previo trámite interno, expide certificado de registro presupuestal y lo remite a la Oficina de Asesoría Jurídica. 27. La secretaria ejecutiva de la oficina de Asesoría Jurídica, recibe, radica y entrega el certificado de registro presupuestal al profesional universitario encargado del trámite. 28. El profesional Universitario con base en el Certificado de Registro Presupuestal, proyecta la cuenta para el pago para la firma del Asesor Jurídico, anexando a la misma el Certificado de Registro Presupuestal, la comunicación suscrita por el señor, dirigida al Banco Agrario (pago de boleta fiscal), o Superintendencia de Notariado y Registro (Registro de la Escritura), al igual que fotocopia de la Escritura Pública y del Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 29. Una vez suscrito el certificado de la cuenta, se remite por secretaría con todos sus anexos a la Oficina de Presupuesto y Contabilidad. 30. La cuenta sigue el trámite pertinente al interior de la Secretaría de Hacienda, hasta la expedición de los respectivos cheques. 31. La Tesorería del Municipio efectúa los respectivos pagos en el Banco Agrario (boleta fiscal) y en el Banco Popular (Registro de la Escritura Pública), y remite las constancias de pago a la Oficina de Asesoría Jurídica. 32. El profesional universitario de la Oficina Jurídica lleva la Escritura Pública a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para el respectivo registro del negocio jurídico en el folio de matrícula inmobiliaria del predio. 33. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos previo trámite interno, registra la compraventa al folio de matrícula inmobiliaria y expide la respectiva inscripción anexa a la Escritura Pública, que es entregada al Profesional Universitario de la Oficina Jurídica. 34. El profesional universitario toma fotocopia a la escritura pública, al certificado de inscripción al folio de matrícula inmobiliaria, al Certificado de Disponibilidad Presupuestal para la compra del predio, y al Registro Presupuestal del valor del predio, y elabora certificación para el trámite del pago al vendedor del inmueble, para la firma de Asesor Jurídico. 35. Una vez suscrito el certificado, se anexan los documentos indicados y se radica la cuenta en la Oficina de Presupuesto y contabilidad, para el respectivo trámite de pago. 36. La Secretaria de Hacienda Municipal efectúa los trámites pertinentes orientados al pago del valor del inmueble al vendedor. 37. La Tesorería Municipal entrega el cheque por el valor de la compra al vendedor. 38. Se archiva la escritura pública en el expediente de la compra en la Oficina de Asesoría Jurídica. 39. Fin Jorge Camilo Abril

8 MODELO ESTANDAR DE P-GL-05 Página 8 de 11 EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA 1. Inicio. 2. La dependencia interesada en adquirir un determinado inmueble para ejecutar un proyecto en el que intervenga un motivo de utilidad pública, radica en la Oficina de Asesoría Jurídica el avalúo comercial del inmueble, junto con los estudios de factibilidad y de viabilidad del proyecto, y la disponibilidad presupuestal para la compra del inmueble. 3. El Profesional universitario de la Oficina Jurídica, proyecta una Resolución para la firma del señor Municipal, mediante la cual se declara la utilidad pública e interés social, la adquisición del inmueble, al igual que proyecta el oficio que contiene la oferta de compra del inmueble, a sus propietarios actuales. 4. El Asesor Jurídico, revisa el proyecto de resolución y del oficio de oferta de compra, y le imparte su visto bueno. 5. Se remite el proyecto de los actos administrativos al despacho del señor Municipal, para su firma. 6. La secretaria del Despacho el señor, notifica personalmente la Resolución que declara la utilidad pública e interés social del inmueble y el oficio que contiene la oferta de compra, al propietario del inmueble. 7. La Secretaria del despacho del señor remite comunicación debidamente suscrita por el, dentro del término legal de 5 días tanto la Resolución como la oferta de compra debidamente notificados, a la oficina de registro de instrumentos públicos para que dichos actos sean inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria. 8. La secretaria del Despacho del señor, archiva la Resolución original junto con el anexo oferta de compra, en el respectivo folder de resoluciones, y remite copia a la Oficina Jurídica para el expediente de la enajenación. 9. Dentro del término legal, el propietario del inmueble hace saber a la Administración su NO aceptación de la oferta de compra. 10. El Profesional Universitario de la Oficina Jurídica elabora dentro del término legal, el proyecto de Acuerdo y con la correspondiente exposición de motivos, mediante el cual se declaran las condiciones de urgencia y determina la autoridad competente para proceder a la expropiación por vía administrativa del inmueble. 11. El proyecto de Acuerdo es revisado por el Asesor Jurídico y remitido al Despacho del señor para su correspondiente firma y presentación ante el Honorable Concejo Municipal; Jorge Camilo Abril

9 MODELO ESTANDAR DE P-GL-05 Página 9 de Previo el trámite legal correspondiente al seno del Concejo municipal, y una vez sancionado el respectivo Acuerdo Municipal, el Despacho del señor remite copia del acto administrativo a la oficina Jurídica para lo pertinente. 13. Una vez recibido el Acuerdo, el Asesor Jurídico lo remite al Profesional Universitario de la Dependencia, para que proyecte la Resolución por medio de la cual se determina el carácter administrativo de la expropiación. 14. El Asesor Jurídico da el visto bueno al proyecto de resolución y por medio de la, lo remite al Despacho de la Alcaldía para la firma del señor. 15. El señor suscribe la Resolución y la entrega a la secretaria de su Despacho para que le dé consecutivo y proceda a su notificación de conformidad con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. 16. Una vez notificado el acto administrativo, la Secretaria del Despacho del señor remite dentro de los 5 días siguientes a su ejecutoria, copia de la Resolución a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que sea debidamente inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria. 17. La Secretaria del Despacho del señor archiva la Resolución original con sus respectivas constancias en la carpeta correspondiente del despacho del señor, y copia de la misma se envía a la Oficina Jurídica para la carpeta de la expropiación. 18. El profesional Universitario de la Oficina Jurídica proyecta solicitud del Certificado de Registro presupuestal del precio de la compraventa para ser suscrito por el Asesor Jurídico; se anexa al mismo, fotocopia de la Resolución que determina el carácter administrativo de la Expropiación, junto con fotocopia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal y lo remite por secretaría a la Oficina de Presupuesto y Contabilidad. 19. La oficina de Presupuesto y Contabilidad, previo trámite interno, expide certificado de registro presupuestal y lo remite a la Oficina de Asesoría Jurídica. 20. La secretaria ejecutiva de la oficina de Asesoría Jurídica, recibe, radica y entrega el certificado de registro presupuestal al profesional universitario encargado del trámite. 21. Teniendo en cuenta que la Resolución que determina el carácter administrativo de la expropiación hace las veces de oferta de compra del inmueble, y la norma (Articulo 68 de la Ley 388 de 1997), indica que si transcurridos 30 días después de ejecutoriado el acto administrativo que determina el carácter de expropiación administrativa, sin que se hubiese llegado a la firma voluntaria de la promesa de compraventa por parte del propietario del inmueble, se procederá a proferir acto administrativo que expropie el inmueble. 22. Si el propietario accede a suscribir promesa de compraventa, se continúa con el procedimiento de la enajenación voluntaria. Jorge Camilo Abril

10 MODELO ESTANDAR DE P-GL-05 Página 10 de Si el propietario se opone o guarda silencio, el Profesional Universitario de la Oficina Jurídica proyecta la Resolución que expropia el inmueble, y la entrega al Asesor Jurídico para su revisión y visto bueno. 24. Si el acto administrativo se encuentra conforme, el Asesor Jurídico imparte el visto bueno y por secretaría lo remite al Despacho del señor para su firma. 25. Una vez suscrita por el señor, entrega la Resolución a su secretaria para darle numeración y proceder a la notificación de la misma al propietario del inmueble, conforme a los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo. 26. Cuando el acto administrativo haya sido debidamente notificado y pasado el término de ejecutoria, la Secretaria del Despacho del señor envía copia del mismo a la Oficina Jurídica para el trámite de la cuenta de pago de la indemnización por la expropiación. 27. El profesional universitario de la Oficina jurídica, toma fotocopia de estos documentos, del Registro Presupuestal y del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, y proyecta para la firma del señor Asesor Jurídico, la certificación respectiva para el trámite de la cuenta para el pago de la indemnización por la expropiación a favor del propietario expropiado. 28. El Asesor Jurídico suscribe la certificación para el pago, y lo entrega a la secretaria de la Oficina Asesora Jurídica para radicarla en la Oficina de Presupuesto y Contabilidad. 29. La Oficina de Presupuesto y contabilidad, en asocio con las demás dependencias de Secretaría de Hacienda Municipal, procede al trámite respectivo de la cuenta de pago, hasta la expedición del cheque respectivo a favor del propietario expropiado. 30. El profesional universitario de la Oficina Jurídica, una vez enterado de esta situación, oficia al propietario del inmueble expropiado, de la existencia del cheque para el pago de la indemnización por la expropiación, que se encuentra a su nombre en la caja de la Tesorería Municipal, para ser retirado por él. 31. El propietario del inmueble expropiado, puede retirar el cheque de caja de la Tesorería Municipal, o abstenerse de hacerlo. 32. Si no retira el cheque dentro del término de 10 días siguientes a la ejecutoria del acto administrativo de expropiación, conforme lo dispone el numeral 2 del articulo 70 de la Ley 388 de 1997, se solicita al Tesorero Municipal proceder a consignar el cheque en una cuenta especial de depósito a disposición del particular, en el Banco Agrario. 33. El Tesorero Municipal entrega el título de Depósito de los dineros de la indemnización, a la Oficina Jurídica para que obre dentro del expediente de la expropiación. Jorge Camilo Abril

11 MODELO ESTANDAR DE P-GL-05 Página 11 de El profesional Universitario de la Oficina Jurídica, toma las respectivas fotocopias, tanto de la Resolución expropiatoria, de las constancias de notificación y ejecutoria, de los documentos que acrediten el retiro del cheque, o de la consignación de los dineros del valor de la expropiación en la cuenta especial, y se remiten tanto a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para ser inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria del predio, como también al Tribunal Administrativo para lo pertinente, tal como lo disponen los numerales 1 y 2 del artículo 70 de la ley 388 de Si el propietario requiere la entrega del título de depósito de los dineros, el Profesional Universitario de la Oficina Jurídica, proyecta un acta de entrega del mismo para la firma del señor Municipal, del propietario expropiado y del Asesor Jurídico, y entrega el título al beneficiario, para que pueda redimirlo en el Banco. 36. La Oficina de Registro de instrumentos públicos, previo el trámite interno, registra el acto de expropiación al respectivo folio de matrícula inmobiliaria y expide la correspondiente constancia de inscripción. 37. El profesional Universitario de la Oficina Jurídica, retira de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el acto administrativo expropiatorio y la respectiva constancia de inscripción, y procede a verificar si el predio se encuentra aún ocupado por el propietario expropiado. 38. Si el inmueble está ocupado, proyecta para la firma del Asesor Jurídico, solicitud al propietario del inmueble mediante la cual se le conmina a entregar el inmueble, y en compañía con la Secretaria General, se suscribe acta de entrega del inmueble. 39. Si el propietario no entrega el inmueble voluntariamente, se solicita el auxilio de las autoridades de policía para efectuar el desalojo, conforme lo indica el numeral 3 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997). 40. El Profesional Universitario de la Oficina Jurídica archiva todos y cada uno de los documentos en la carpeta de la expropiación. 41. Fin. 8. ANEXOS. Libro de correspondencia interna recibida Libro de correspondencia interna entregada Jorge Camilo Abril

12 MODELO ESTANDAR DE P-GL-05 Página 12 de 11 Jorge Camilo Abril

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